Superintendencia de Banca

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la re

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero, de Seguros y del Sistema Privado de Pensiones, así como de prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Su objetivo primordial es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al SPP.

1.- REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: Se encuentra en el Titulo III de la CPP denominado “Del Régimen Económico” dentro del Capítulo V: De la Moneda y la Banca. ARTICULO 87: El estado fomenta y garantiza el ahorro. La ley establece las obligaciones y los límites de las empresas que reciben ahorros del público, así como el modo y los alances de dicha garantía. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ejerce control de las empresas bancarias de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la Ley. La Ley establece la organización y la autonomía funcional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El Poder Ejecutivo designa al Superintendente de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones por el plazo correspondiente a su periodo constitucional. El congreso lo ratifica.

2.- COMPETENCIAS LEGALES Sus objetivos, funciones y atribuciones están establecidos en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (LEY NO 26702)

3.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA SBS Y AFP: Se encuentra en el Articulo 7 del Reglamento de Organización Y Funciones. Estas son las siguientes: a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al sistema financiero, sistema de seguros y sistema privado de administración de fondos de pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen. c) Ejercer supervisión integral de las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como de las que realicen operaciones complementarias. d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país. e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil. f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del sistema financiero, del sistema de seguros y del sistema privado de pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia. g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil. i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como para la aplicación de la Ley General. j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General. l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada. m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada. o) Celebrar convenios con otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma. p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones. q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las administradoras de fondos de pensiones deben invertir los fondos de pensiones.

r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del sistema privado de pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del sistema privado de pensiones. s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones. t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo, así como coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. u) Constituirse, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en Agencia Central Nacional respecto a los sujetos obligados, encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por la Ley N° 27693 y sus modificatorias y normas reglamentarias y complementarias, además de ser el contacto de intercambio de información a nivel internacional en la lucha contra el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo conforme lo señalado en el numeral 6 del artículo 3° de la referida ley. v) Realizar las acciones y coordinaciones necesarias a fin de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT).

4.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Se encuentra establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, exactamente en el Titulo II en su Artículo 8. Su estructura es la siguiente: ALTA DIRECCIÓN 

Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

ÓRGANO CONSULTIVO 

Comité de Alta Dirección.

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL 

Gerencia de Control Institucional.

ÓRGANOS DE ASESORÍA     

Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica. Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos. Superintendencia Adjunta de Riesgos. Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera. Gerencia de Planeamiento y Organización.

ÓRGANOS DE APOYO     

Superintendencia Adjunta de Administración General. Gerencia de Gestión Humana. Gerencia de Tecnologías de Información. Superintendencia Adjunta de Asuntos Internacionales y Comunicaciones. Secretaría General.

ORGANIGRAMA DE LA SBS Y AFP

REPRESENTANTES DE CADA DEPARTAMENTO: CARGO: Superintendente de Banca, Seguros y AFP NOMBRE: SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

CARGO: Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas NOMBRE: RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE CARGO: Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones NOMBRE: JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZÁLEZ CARGO: Superintendente Adjunto de Seguros NOMBRE: CARLOS FRANCISCO IZAGUIRRE CASTRO CARGO: Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú NOMBRE: SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE CARGO: Superintendente Adjunto de Riesgos NOMBRE: ALEJANDRO MEDINA MORENO

CARGO: Superintendente Adjunto de Asesoría Jurídica NOMBRE: MILA GUILLÉN RISPA CARGO: Superintendente Adjunto de Administración General NOMBRE: JOSÉ ALBERTO KANASHIRO UECHI CARGO: Gerente de Gestión Humana NOMBRE: CARLOS GUILLERMO ROJAS TRUE CARGO: Superintendente Adjunto de Estudios Económicos NOMBRE: JAVIER POGGI CAMPODÓNICO CARGO: Gerente de Tecnologías de Información NOMBRE: IGOR SAKUMA CARBONEL CARGO: Auditor General NOMBRE: MARIO JOSÉ FERNÁNDEZ ARDILES CARGO: Secretario General NOMBRE: CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI CARGO: Superintendente Adjunto de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera NOMBRE: MARIELA RITA ZALDÍVAR CHAUCA CARGO: Gerente de Planeamiento y Organización Nombre: JUAN ALBERTO BABA ARIMA CARGO: Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales y Comunicaciones NOMBRE: OSCAR ANTONIO BASSO WINFFEL

SEDES EN LA LIBERTAD Y SUS REPRESENTANTES:

LA PROTECTORA 36 J0288 CORREDORES DE SEGUROS S.A.

JR. DIEGO DE ALMAGRO N° 547 SEGUNDO PISO N° SUCURSAL 210 DEL CENTRO EMPRESARIAL LA MARQUESA

TRUJILLO TRUJILLO

JLT PERÚ 2 J0387 CORREDORES DE SEGUROS S.A.

AV. LOS ANGELES SUCURSAL N° 557 URB. CALIFORNIA

VICTOR N3979-RAMOS LA LARCO TRUJILLO VASQUEZ JORGE LIBERTAD HERRERA JIMY

N3613-BARCELLI LA CATALAN, EMMA LIBERTAD GRACIELA

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU (BCRP)

1.- REGULACIÓN CONSTITUCIONAL: ARTICULO 83: La Ley determina el sistema monetario de la Republica. La emisión de blletes y monedas es facultad ejecutiva del Estado. La ejerce por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú. ARTICULO 84: El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica. La Finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero,

administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su Ley Orgánica. ARTICULO 85: El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales. Requiere autorización por Ley cuando el monto de tales operaciones o convenios supera el límite señalado por el Presupuesto del Sector Publico, con cargo de dar cuenta al Congreso. ARTICULO 86: El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente. El Congreso ratifica a este y elige a los tres restantes, con la mayoría absoluta del numero legal de sus miembros. Todos los directores del Banco son nombrados por el periodo constitucional que corresponde al Presidente de la Republica. No presentan a entidad ni interés particular algunos. El Congreso puede removerlos por falta grave. En caso de remoción, los nuevos directores completan el correspondiente periodo constitucional.

2.- CONCEPCIONES LEGALES: La Ley del Banco Central de Reserva del Perú (Decreto Ley Nº 26123). En donde establece sus objetivos, funciones, atribuciones y obligaciones.

2.- FUNCIONES DEL BCRP: La ley le asigna las siguientes funciones: • • • •

Regular la moneda y el crédito del sistema financiero Administrar las reservas internacionales a su cargo, Emitir billetes y monedas Informar periódicamente al país sobre las finanzas nacionales y administrar la rentabilidad de los fondos.

3.- ESTRUCTURA ORGÁNICA Secretaría General Gerencia de Auditoría Gerencia Jurídica Gerencia de Comunicaciones Gerencia de Riesgos Gerencia de Contabilidad y Supervisión Gerencia Central de Administración    

Gerencia de Recursos Humanos Gerencia de Tecnologías de Información Gerencia de Compras y Servicios Subgerencia de Sucursales

Gerencia Central de Estudios Económicos  

Gerencia de Política Monetaria Gerencia de Información y Análisis Económico

Gerencia Central de Operaciones   

Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera Gerencia de Operaciones Internacionales Gerencia de Gestión de Circulante

MIEMBROS DEL DIRECTORIO       

Julio Velarde Flores (Presidente del Directorio) Luis Miguel Palomino Bonilla (Vicepresidente) José Chlimper Ackerman Elmer Cuba Bustinza Javier Escobal D’Angelo Rafael Rey Rey Gustavo Yamada Fukusaki

FUNCIONARIOS: Renzo Rossini Miñán - Gerente General Dehera Bruce Mitrani - Secretaria General Carmen Carranza Paredes - Subgerente de Secretaría General Oscar Solís de la Rosa - Gerente de Auditoría Juan Villanueva Chang - Subgerente de Planeamiento de Auditoría Manuel Monteagudo Valdez - Gerente Jurídico Héctor Herrera Soares - Subgerente de Asesoría Legal en Asuntos Financieros Alfredo Diaz Hidalgo - Subgerente de Asesoría Legal en Asuntos Contenciosos y Administrativos José Rocca Espinoza - Gerente de Comunicaciones Susana Ishisaka Frukawa - Subgerente de Información Francisca Pin Mendivil - Subgerente de Proyección Institucional Marco Granadino Cáceres - Gerente de Riesgos Angela Yshibashi Matsuoka - Subgerente de Gestión de Riesgos Guillermo De la Flor Viale - Gerente de Contabilidad y Supervisión Guillermo Powzén Reaño - Subgerente de Contabilidad y Presupuesto Carmen Aguilar Mondoñedo - Subgerente de Supervisión Javier Olivera Vega - Gerente Central de Administración Felipe Reátegui Masjuan - Subgerente de Sucursales Raúl Castro Alegría - Jefe de la Sucursal de Arequipa José Huamán Samaniego - Jefe de la Sucursal de Cusco José Francisco Manyari De La Cruz - Jefe de la Sucursal de Huancayo Violeta Vigo Silva - Jefe de la Sucursal de Iquitos Mario Alvarado Tabacchi - Jefe de la Sucursal de Piura

César Gonzáles Pérez- Jefe de la Sucursal de Puno Alejandro Inga Durango - Jefe de la Sucursal de Trujillo Teresa San Bartolomé Gelicich - Gerente de Recursos Humanos Carlos López Obregón - Subgerente de Recursos Humanos Felipe Roel Montellanos - Gerente de Tecnologías de Información Silvia Medina Moreno - Subgerente de Soluciones de Tecnologías de Información Miguel Angel Tejada Malaspina - Subgerente de Servicios de Tecnologías de Información Silvia Huasipoma Casas - Subgerente de Riesgos de Tecnologías de Información Arturo Pastor Porras - Gerente de Compras y Servicios César Oscar Delizzia Infante - Subgerencia de Logística (e) Gonzalo Iparraguirre Leandro - Subgerente de Servicios Internos Jorge Estrella Viladegut - Gerente Central de Estudios Económicos (e) Teresa Lamas Pérez - Gerente de Información y Análisis Económico Max Iván Aldave Ruiz - Subgerente de Estadísticas Macroeconómicas Jorge Loyola Hurtado - Subgerente de Análisis Macroeconómico Gladys Choy Chong - Subgerente de Economía Internacional Paul Castillo Bardalez - Gerente de Política Monetaria (e) Fernando Vásquez Sanabria - Subgerente de Política Económica Marco Ortiz Sosa - Subgerente de Diseño de Política Monetaria (e) Marco Antonio Vega de la Cruz - Subgerente de Investigación Económica Marylin Choy Chong - Gerente Central de Operaciones Carlos Ballón Avalos - Gerente de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera Eduardo Costa Bidegaray - Subgerente de Análisis del Sistema Financiero y del Mercado de Capitales

Jorge Cerna Morán - Subgerente de Operaciones de Política Monetaria Milton Vega Bernal - Subgerente del Sistema de Pagos Jorge Patrón Worm - Gerente de Operaciones Internacionales Alberto Zapata Pardo - Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales Sandra Mansilla Cristóbal - Subgerente de Gestión de Inversiones Internacionales Javier Gutiérrez González - Gerente de Gestión del Circulante Alejandro Rozas Alosilla - Subgerente de Análisis y Programación del Circulante Alejandro Villavicencio - Subgerente de Custodia John Vela Guimet - Subgerente de la Casa Nacional de Moneda

OFICINA DEL BCRP EN TRUJILLO DIRECCIÓN: Francisco Pizarro Nº 446 TELÉFONO: (044) 244841 CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]