Sumilla. Modelo de Recurso de Apelacion

SUMILLA: Recurso de apelación contra acta de Infracción y Sanción por infringir estado de emergencia sanitaria. REFERENC

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SUMILLA: Recurso de apelación contra acta de Infracción y Sanción por infringir estado de emergencia sanitaria. REFERENCIA: Acta de infracción y sanción núm. 0009885 SEÑOR JEFE DE LA VI MACRO REGIÓN POLICIAL JUNIN. AGUILAR CARHUAZ FELICIANO, con DNI N° 21288465, con domicilio en Jr. Mariscal Sucre S/N centro poblado bellavista, del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo Departamento de Junín, con dirección de correo electrónico válida para remitir notificaciones en, [email protected], con numero de celular N° 979239039; a usted, respetuosamente, digo: El artículo 16.1 del Decreto Supremo 006-2020-IN establece que “Una vez notificado con la sanción, el administrado puede interponer el recurso de apelación en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de dicha notificación”. Dentro de este contexto, en el plazo de cinco (5) días hábiles procedo a: I. EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Interpongo recurso administrativo de apelación en contra del Acta de Infracción y Sanción núm. 0009885 que me impone sanción de multa de 6% UIT por la comisión de la infracción de código B03 “Circular por la vía publica sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda” , para que el jefe de la Sexta Macro Región Policial Junín declare su nulidad conforme a norma, dejando sin efecto la sanción de multa impuesta, por lo que paso a exponer los siguientes fundamentos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO 1. Con fecha, 17 de agosto del presente, el efectivo policial SUAZO PALACIOS RONY MAURO con CIP 31449411, levanta el acto de Infracción y Sanción N° 0009885que me impuso sanción de multa por el monto 6% UIT por la comisión de la infracción de Código B03 consistente en: (circular por la vía publica sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda) La supuesta conducta infractora antes indicada fue como consecuencia de los siguientes hechos siguientes: Que, mi persona se encontraba el día 17 de agosto del año presente a horas aprox. 06:30 am caminando por la Av. Horacio Zevallos con dirección al mercado de abasto, ya que habitualmente realizaba mis compras semanales los días domingos, antes del estado de emergencia, sin embargo esta realidad me ha obligado a realizar mis compras de la semana los días lunes, por lo que en efecto a horas de la mañana, me dirigí a la central de abasto, siendo interceptado por el Oficial en mención, quien a su vez me solcito mi pase laboral o permiso para circular

correspondiente, a lo que yo réferi, mencionado los hechos que se exponen en los párrafos anteriores, y que sin mellar razón ni raciocinio del porqué de la intervención, procedió a imponer el acta de infracción y sanción, aduciendo que para poder transitar o realizar mis compras de primera necesidad debida contar con el referido permiso correspondiente, a lo que me sorprende pues dicha imposición me causa agravio, pues conforme a lo dispuesto por el Gobierno Central, de acuerdo al Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, describe intangiblemente, que dicho permiso solo es optado para los días “DOMINGOS(todo el día) y los demás días a partir del toque de queda (deberán solicitar un pase laboral para desplazarse a su centro de trabajo los domingos conforme a la inmovilización salical obligatoria …), por lo que en efecto mi persona transitando un día hábil (lunes a las “06:30 am”) y que este no se encontraba dentro del horario de la inmovilización social obligatoria (toque de queda), no requería un permiso de circulación o de índole similar para poder realizar mis compras de primera necesidad, asimismo se ha denotado que no solo mi persona acude a realizar dicha actividad sino como se ha visto la restricción dictada por el gobierno central ha venido ablandándose a la ciudadanía pues permite realizar el libre desplazamiento dentro del horario no restringido para realizar las tareas cotidianas que paulatinamente se vienen reactivando; por lo que en ese sentido amparado al artículo 16° del D.S. N° 006-2020-IN presento recurso de apelación para que en aras se declare la Nulidad respectiva de la sanción impuesta o en su defecto se declare sin efecto la referida. *Se precisa lo señalado en el portal web del ministerio del interior para optar permiso de transito correspondiente.

III. RELACIÓN DE DOCUMENTOS Y ANEXOS QUE SE ACOMPAÑA 1-A Copia de mi Documento de Identidad  1-B copia del acta de infracción y sanción N° 009885 1-C. copia de mi escritura de Compra y venta de mi casa ubicada en jr. Darío león 116 la OROYA (dirección que actualmente resido por motivos de salud y cuarentena – justificación y precisión que hago para evitar galimatías al momento de resolver) POR LO EXPUESTO: A usted pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme al Decreto Supremo 004-2019-JUS (TUO de la Ley 27444), el Decreto Legislativo 1458 (Decreto Legislativo para

sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19); y el Decreto Supremo 006-2020-IN (Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19). PRIMER OTROSÍ. Estando a la interposición del presente recurso de apelación, solicito que se suspenda la ejecución de la multa impuesta a través del Acta impugnada conforme al artículo 17 del Decreto Supremo 006-2020-IN que indica  “La interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la multa impuesta”.