Modelo de Recurso de Apelacion

UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI CURSO: PRÁCTICA FORENCE PENAL EX SEDE LIMA DOCENTE: MAG. CARLOS PONCE ARPACI ALUM

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UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI CURSO:

PRÁCTICA FORENCE PENAL EX SEDE LIMA

DOCENTE:

MAG. CARLOS PONCE ARPACI

ALUMNA:

SILVIA VICTORIA LÓPEZ SALAZAR

CODIGO:

14306C021D

CARRERA:

DERECHO

CICLO

XII

:

SEMESTRE - 2020 I

I.- TRANSCRIPCIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN Expediente

: Nro. 111-2013.

Juez

: Colegiado en Tránsito

Especialista : Juan Gómez Podilla Delito

: Robo agravado.

Sumilla

: Interpongo recurso de Apelación de Sentencia.

AL JUZGADO COLEGIADO A DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO: KATY MORALES VELA, Identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06611459, con domicilio real en jirón las girasoles Nº 32, del San Juan de Lurigancho, Provincia de Lima, ante Usted Muy respetuosamente Digo: Que, estando notificado la sentencia N° 023-2014, donde el Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de San Juan Lurigancho, decide condenarme por el delito de Robo Agravado, a la pena de ocho años de pena privativa de libertad, Interpongo Recurso de Apelación, señalando las formalidades que exige la norma art. 405 inciso 1: a) Que sea presentado por quien resulte agraviado por la resolución. Al respecto esta formalidad que exige la norma, es lógico que una persona que es sentenciada a ocho años de pena privativa de libertad, le cause un gran agravio, ya que priva de la libertad ambulatoria que tiene la señorita Katy Karina Morales Vela. b) Que sea Interpuesto por escrito y en el plazo establecido por

ley. Como se trata de una sentencia, esta debe ser presentada por escrito, ya Que esta norma tiene relación con el trámite de la sentencia, art. 421 inciso 1), donde nos dice que la “sala conferirá traslado del escrito de fundamentación del recurso de apelación por el plazo de cinco días”, como es de advertirse, como tal está siendo presentada por escrito. c) Que se precise las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y la fundamentación de hecho y derecho. En la sentencia, punto II donde señala como Razonamiento, de la cual en el considerando cinco (5) Valoración Conjunta, la cual nos señala en el punto (5.4) Debemos de mencionar que al respecto a la valoración conjunta de los medios probatorios, que realiza el colegiado, es incorrecta ya que nos menciona en la página N° 13 y 14, de la sentencia punto 5.4, nos dice “ en cuanto a la vinculación de los acusados se tiene la declaración del agraviado JUAN NICANOR PANDURO, que hace la incriminación inculpatoria que se encuentra debidamente corroborada con pruebas periféricas de carácter objetivo, como es la declaración de la acusada Katy Morales Vela, quien reconoce estas en el lugar de los hechos con sus inculpados” debemos de preguntarnos si la declaración de la acusada Katy ¿Es una prueba periférica, como señala el colegiado?, creemos que no lo es, ya que todo medio de prueba debe pasar por el filtro de la etapa intermedia, entonces como debemos considerar la declaración del acusado, creemos que lo deben considerar como un medio de defensa. Ahora como creer la declaración del agraviado si este destruye los hechos que presenta la fiscalía en su acusación, en las circunstancia posteriores, donde nos señala en la acusación lo

siguiente “ … lograron aprehender a la imputada Katy Morales Vela, en circunstancias que se encontraba por el parque sindicato de choferes, ubicado a tres cuadras del lugar de los hechos, llego asimismo, de forma inmediata personal de serenazgo, quienes la trasladaron hacia la comisaria” es de entender de la narración de este hechos que el serenazgo llego de forma inmediata, al parque de sindicato de choferes, cuando lograron ha aprehender a la acusada katy Morales Vela. Pero sin embargo en la declaración del agraviado Juan Nicanor, en juicio oral, de fecha 16 de julio del 2014, en el minuto 52:51 segundo para adelante, El agraviado nos señala que “del lugar de los hechos al parque de sindicato

De choferes hay dos o tres

cuadras, donde le encontré a la acusada, donde lo he reducido y le hemos subido al carro, para ser justicia con nuestras propias manos, peor por el mercado de chocos la camioneta de serenazgo nos da el alcance, posteriormente llega la policía”. Sobre el punto 5.5 de la sentencia en su página 14, el colegiado nos menciona que “… en el camino a la entrada de Huaca, uno de ellos simula quedarse, momento que es aprovechado por Katy Morales Vela, Enio Frías y el otro sujeto quienes le agreden físicamente y le jalan hacia el asiento posterior, y el acusado Raúl Sandoval le amenaza con un arma de fuego, para luego sustraerle sus pertinencias y ante la presencia del taxista Cesar Torres Jirón, huyen del lugar en direcciones distintas. Ahora bien esta versión adquiere contundencia, por cuanto los acusados con posterioridad a los hechos le han amenazado al agraviado, así como al testigo Cesar Torres, quien antes las constantes amenazas a su persona y su familia no ha concurrido a juicio a prestar a declaración testimonial, hecho que fue referido por el mismo agraviado en el contradictorio” Tenemos que mencionar en este punto que el Juez a cargo del debate, en su sentencia nos menciona que los acusados, que estaban en la

parte posterior del carro lo jalan, hacia el asiento posterior, pero no nos menciona que la acusada Katy Morales, lo jala o lo cogoteo ella sola, sino que nos dice que todos lo que están atrás del carro lo jalan, no llegando se probar los hechos que el fiscal nos menciona en su acusación que es “la acción violenta de la imputada Katy Morales, manipulo la manija del asiento del conductor, lo que hizo caer hacia atrás y lo cogió del cuello, dándole múltiples golpes”. Sobre el punto que nos dice el señor juez de debate en su sentencia de que “el testigo Cesar Torres ante la constante amenaza a su persona y a su familia no ha concurrido a juicio a prestar su declaración testimonial hecho que fue referido por el mismo agraviado”. Sin embargo en el desarrollo de juicio del 16 de julio del 2014, en el minuto 46: 08 segundo cuando al señorita fiscal lo preguntaba por qué no quería venir el testigo a declarar, este lo respondía, pero en el minuto 47: 20 segundo, el señor juez le menciona a la fiscal que pregunte sobre los hechos ya que eso no es materia de juicio, pero ahora observamos que el juez valora, la declaración del agraviado que no es materia de hechos a probar, además I.

PRETENSIÓN CONCRETA.

Que se REVOQUE, la sentencia N° 037 -2014, de fecha veintisiete de agosto del dos mil catorce, que decide Condenar a la Señorita Katy Morales Vela, a la pena de ocho años y a la Reparación Civil de 1.500 Nuevos Soles, y REFORMANDOLA, absuelva de los cargos que se encuentra en la Acusación.

San Juan de Lurigancho, 03 de Octubre de 2014

II.- TRANSCRIPCIÓN DE RECURSO DE QUEJA

EXPEDIENTE. : 121-2014 CUADERNO : QUEJA ESCRITO N° 02 SUMILLA RECURSO DE QUEJA

A LA SALA PENAL SUPERIOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO,

Silvia V. López Salazar, Abogado defensor de Katy Morales Vela, en la investigación preparatoria que se le sigue por el presunto delito de peculado y otros en agravio del Estado; atentamente Digo:

I.PETITORIO: Que, en tiempo y forma, es decir, dentro del plazo legal previsto en el numeral 1 literal c) del artículo 414 del código Procesal Penal (tres días) y en cumplimiento de las formalidades generales previstas en el artículo 405 del Código acotado; recurro a vuestra dignísima Sala Penal Superior a efectos de interponer RECURSO DE QUEJA DE DERECHO contra la Resolución N° 05 de fecha 21 de diciembre de 2014, que resuelve DEJAR SIN EFECTO la concesión del recurso de apelación dictado en audiencia de fecha 14 de diciembre del año en curso y, por tanto, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por LA suscrita contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso, por considerar que el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres días y que a la fecha de su interposición este devenía por extemporáneo, vulnerando así el derecho que asiste a mi patrocinada al debido proceso y a la pluralidad de instancias, en la investigación preparatoria seguida contra éste por el presunto delito contra la administración pública en su figura delictiva de peculado y otros en agravio del Estado, Expediente N° 2291-2014-54(incidente de tutela de

derechos);esperando que el Superior Jerárquico declare fundada la presente queja, y ordene al inferior jerárquico conceder mi recurso de apelación contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso; en razón a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo:

II.FUNDAMENTO DEL RECURSO DE QUEJA DE DERECHO EN RAZÓN DEVITIUM IN PROCEDENDO: Las impugnaciones tienen su fundamento jurídico en las discrepancias que existe entre lo resuelto o contenido de la resolución impugnada y lo dispuesto por la ley. El fundamento de la impugnación es público cuando se busca una mejor justicia y la obligación de un debido proceso; o también un fundamento genérico que es la búsqueda de la legalidad cuando la resolución que emite el juez la contraviene o la deniega. Se ataca la resolución del juez cuando se ha incurrido en un procedimiento o trámite irregular. Es decir, el juez no ha observado o tomado en cuenta las normas procesales establecidas por la ley -VITIUM IN PROCEDENDO-. Obsérvese que no ataca el contenido de la resolución del juez, sino la forma cómo se ha llevado a cabo el procedimiento. “En esta hipótesis no se ataca la providencia como materialmente injusta, sino como resultado o manifestación de un procedimiento irregular que vicia el origen o la forma del procedimiento”. MANZINI – 1954. El recurso de queja de derecho es un medio impugnatorio que busca lograr un control de la admisibilidad del recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia1, tras su denegatoria por el juez, en caso de denegatoria del recurso de apelación, o de la Sala Penal Superior, en caso de denegatorio del recurso de casación (artículo 437 del código Procesal Penal). En términos de Montón Redondo puede decirse respecto al recurso de queja que “no se recurre contra una resolución judicial por considerarla gravosa en su fondo o forma, sino contra el agravio que se estima causado por la postura del órgano que la dictó, impidiendo que sea objeto de un auténtico recurso” III.FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.Que, mediante Resolución N° 05 de fecha 21 de diciembre de 2014, el A Quo del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelve DEJAR SIN EFECTO la concesión del recurso de apelación dictado en audiencia de fecha 14 de diciembre del año en curso y, por tanto, IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el suscrito contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso; considerando “(...) Que, el plazo para la interposición del recurso de apelación es de tres

días, conforme lo establece el inciso c) del artículo 414 del Código Procesal Penal. Tercero.-Que, el recurso en referencia tiene como fecha de ingreso el día veinte de diciembre del año en curso, por lo que devienen extemporánea (...)”. 2.Que, conforme se aprecia de la misma, si bien el A Quo ha denegado mi recurso de apelación considerando que de conformidad con el inciso c) del artículo 414 del Código Procesal Penal, el cual establece que el plazo para interponer el recurso de queja es de tres días, por lo que a la fecha de interposición de mi recurso este devenía en extemporáneo; sin embargo, éste no ha tenido en cuenta que los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones fínales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco días, salvo disposición distinta de la ley, conforme establece el numeral 2 del artículo 405 del Código antes mencionado. 3.Al respecto, es de advertir que la resolución recurrida en el presente caso es la que resuelve un incidente (tutela de derechos),procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal; razón por la cual es de entenderse que la resolución recurrida en el presente caso viene a ser la resolución final que ha resuelto respecto a la tutela de derechos que se ha solicitado en un cuaderno aparte y no en el principal, por lo que en ese orden de ideas debería haberse aplicado el plazo de cinco días establecido en el numeral 2 del artículo 405 del Código Procesal Penal para formalizar mi recurso de apelación (norma jurídica vulnerada)y no el plazo de tres días establecido en el inciso c) del artículo 414 del mismo código. 4.Asimismo, respecto a la vía de tutela de derechos establecido en el numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal y solicitada por el suscrito en la presente investigación preparatoria, es de advertir que siendo evidente la omisión del legislador debido a los vacíos legales que regulan esta figura jurídica los cuales generan ausencia normativa en el Código antes mencionado, esto no justifica la omisión del juez, ya que éste está provisto de poder suficiente para la tutela de los derechos del ciudadano frente a la ausencia de la norma procesal, por lo que no constituye obstáculo a la actuación de la jurisdicción y al derecho fundamental de la acción; siendo en la presente investigación preparatoria que el A Quo no ha tenido en cuenta las normas procesales establecidas por la ley y que son de aplicación en el presente caso; aplicando por el contrario normas que implican una privación al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y del derecho a la doble instancia. IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Que fundamento mi pretensión en las siguientes normas legales: -Los artículos 404 y 405 del Código Procesal Penal sobre los preceptos generales de la facultad de recurrir y las formalidades del recurso para su admisibilidad.

-El literal c) del numeral 1 del artículo 414 del mismo código que regula el plazo para la interposición del presente recurso y que de acuerdo a la notificación de la recurrida nos encontramos dentro del plazo para interponerlo. -Los numerales 1, 3 y 4 del artículo 437 del código acotado respecto a la procedencia y efectos del presente recurso de queja.-El numeral 1 del artículo 438 del mismo código por el que precisamos en los fundamentos del presente recurso el motivo de su interposición invocando asimismo la norma jurídica vulnerada; acompañando al mismo el escrito que motivo la resolución recurrida; la resolución recurrida; el escrito en que se recurre; y, la resolución denegatoria. -El numeral 4 del artículo 71 del Código Procesal Penal que establece la facultad de acudir en vía de tutela al Juez de la investigación preparatoria cuándo se advierta que se ha vulnerado los derechos del imputado. -El numeral 2 del artículo 405 del Código Procesal Penal que establece que los recursos interpuestos oralmente contra las resoluciones finales expedidas en la audiencia se formalizaran por escrito en el plazo de cinco días.

POR LO EXPUESTO: A la Sala Penal Superior, solicito se declare fundada la presente queja, y, consecuentemente, ordene al inferior jerárquico conceder mi recurso de apelación contra la resolución número 02 de fecha 14 de diciembre del año en curso por ser de ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto los siguientes anexos: 1. A El escrito de fecha 09 de diciembre de 2014 que motivo la resolución recurrida. 1. B La resolución recurrida número 02 de fecha 14 de diciembre de2014. 1. C El escrito de fecha 20 de diciembre de 2014 en que se recurre. 1. D La resolución denegatoria número 05 de fecha 21 de diciembre de2014.

San Juan de Lurigancho, 26 de diciembre de 2014