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JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE RETALH

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JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE RETALHULEU. AMAPOLA BELTRANENA, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca,

Administradora

de

Empresas,

con

domicilio

en

el

departamento de Retalhuleu. Actúo con el auxilio, dirección y procuración del abogado DEMSY ELY PEREZ DUEÑAS, y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida cuatro guion dieciocho de la zona uno de la ciudad de Retalhuleu. Actuó en calidad de Gerente

General

y

Representante

Legal

de

la

sociedad

mercantil

CAMPASAS, SOCIEDAD ANONIMA, lo cual acredito con la fotocopia legalizada del acta notarial de nombramiento, autorizado por el notario Juan Pablo Menéndez Calimayor, el quince de enero de dos mil dieciocho en el municipio

de

Retalhuleu,

departamento

de

Retalhuleu,

la

cual

está

debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la República con número trescientos, folio quince del libro cien de auxiliares de comercio, de fecha

treinta de enero de dos mil dieciocho.

De manera atenta y

respetuosa, comparezco a demandar en JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS al señor CLAVELINO MENDEZ SOLORZANO, quien puede ser notificado en la cuarta avenida, tres guion diez de la zona uno del municipio de Retalhuleu, de departamento de Retalhuleu, con base a la siguiente: RELACION DE LOS HECHOS I.Mi representado es legítimo propietario de la finca rustica debidamente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad en la Ciudad de

Quetzaltenango, con el número dos mil diecinueve, folio ciento nueve, del libro diecinueve, de Retalhuleu. Ubicada específicamente en el municipio de el Asintal, en el kilómetro ciento noventa y cuatro (km 194), a un costado de la cinta asfáltica,

con un área de catorce mil metros

cuadrados. II.

Mi representado, a través de su representante legal celebro contrato de arrendamiento

con el demandado, autorizado por el notario Sergio

Estuardo Dueñas Sánchez de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, en la ciudad de Retalhuleu.

Para el cultivo y

producción de mangos y

otras frutas, asimismo una pequeña casa para su uso personal así como como bodega. Pero es el caso que desde el mes de diciembre de dos mil dieciocho el demandado no me ha pagado las rentas hasta ahora, es decir, me adeuda cinco meses de renta. QUINCE MIL QUETZALES

A razón de una renta mensual de

(Q15, 000.00). pero es el caso honorable

juzgador que al demandado ha sido requerido de pago extrajudicialmente en varias ocasiones, situación que por ahora no ha pagado las rentas atrasadas. III. En virtud de que en el mismo contrato de arrendamiento celebrado con el demandado en una de sus cláusulas estipula que la renta mensual de dos meses, da por finalizado el contrato de arrendamiento, tal como lo estipula el artículo 1940 del código civil. . En conclusión el demandado adeuda a mi representado la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q75, 000.00), en concepto de cinco rentas atrasadas. Dicho contrato de arrendamiento fue estipulado para un plazo de cinco años. IV. Por lo anteriormente dicho y con fundamento legal citado, que llegado el

momento procesal oportuno de dictar sentencia, el honorable juzgador declare

CON LUGAR la demanda en JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y

COBRO DE RENTAS ATRASADAS, y en consecuencia: a) se ordene la desocupación del inmueble dentro del plazo de cuarenta días y vencido éste, el lanzamiento de los bienes a costa del demandado, v b)

se

condene al demandado al pago de las rentas atrasadas que es de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q75,000.00) y c) se condene en costas procesales al demandado.

FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 1903. El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa, en los plazos, forma y lugar convenidos (…) 1940. el arrendador podrá dar por terminado el arrendamiento (…) primero. Cuando el arrendatario no esté solvente con el pago de la renta y adeuda por lo menos dos meses vencidos. Del Código Civil. Artículo 237. Desahucio. La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha (…). Del código procesal civil y mercantil. MEDIOS DE PRUEBA I.

DECLARACION DE PARTE: que deberá prestar el demandado CLAVELINO MENDEZ SOLORZANO, en forma personal y no

mediante apoderado, en la audiencia que este órgano jurisdiccional señalará para el efecto, de acuerdo al pliego de posiciones que en plica acompaño al presente memorial, la cual quedará bajo reserva de secretaria de este órgano jurisdiccional. II.

DECLARACION TESTIMONIAL: los cuales presentare en su debida oportunidad.

III.

DOCUMENTAL, la cual me permito acompañar al presente memorial, consistentes en: a. Copia simple legalizada de la escritura número cien, autorizado por el notario Sergio Estuardo Dueñas Sánchez de fecha seis de enero de dos mil catorce, en la ciudad de Retalhuleu. Con lo cual mi representado acredita la propiedad del bien inmueble identificado en la relación de hechos, apartado primero. b. Copia simple legalizada de la escritura número ciento cincuenta, autorizado por el notario Sergio Estuardo Dueñas Sánchez de fecha seis de enero de dos mil diecisiete, en la ciudad de Retalhuleu. Con lo cual mi representado a través de su representante legal celebro contrato de arrendamiento con el demandado,

con el plazo, forma y lugar convenido en dicho

contrato. c. Fotocopia

legalizada

del

acta

notarial

de

nombramiento,

autorizado por el notario Sergio Estuardo Dueñas Sánchez el quince de enero de dos mil dieciocho en el municipio de Retalhuleu,

departamento

de

Retalhuleu,

la

cual

está

debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la

República con número trescientos, folio quince del libro cien de auxiliares de comercio, de fecha

treinta de enero de dos mil

dieciocho. IV.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: que de los hechos probados se deriven. PETICION

A. DE TRÁMITE I.

Que

se

admita

para

su

trámite

el

presente

memorial,

la

documentación adjunta, y se forme el expediente respectivo. II.

Se tenga por promovido JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS, en contra del señor CLAVELINO MENDEZ SOLORZANO.

III.

Que se tenga por conferida el auxilio, la dirección y procuración del presente asunto al abogado propuesto, y que se tome como lugar para recibir notificaciones el señalado.

IV.

Que se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartado correspondiente.

V.

Se le notifique al demandado por el término de ley al bajo apercibimiento de indicar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro legal o que se le seguirá notificando por los estrados del tribunal.

VI.

Se emplace al demandado por el término de ley bajo apercibimiento que si no se pronuncia dentro del término de tres días, se ordenará la desocupación sin más trámite.

VII.

En su oportunidad, se abra a prueba el juicio por el término de quince

días. B. DE FONDO VIII. Que llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia, el honorable juzgador

declare CON LUGAR la presente demanda en

JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS. IX.

Se ordene la desocupación del inmueble dentro del término de cuarenta días y vencido éste, el lanzamiento a costa del demandado.

X.

Se condene al demandado al pago de las rentas atrasadas que

es de SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q75,000.00) XI.

Se condene en costas al demandado.

CITA DE LEYES: artículos 1880, 1881, 1886, 1903, 1907, 1940 del código civil; 44, 45, 61, 66, 128, 130, 131, 177, 186, 194, 229, 236, 237, 240, 241, 242, 243 del código procesal civil y mercantil. Acompaño tres fotocopias del presente memorial, así como los documentos adjuntos. Retalhuleu, uno de mayo de dos mil diecinueve.

f.

En su auxilio, dirección y procuración. f.