Juicio Sumario de Desahucio o Desocupacion

JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACION, SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CIVIL Y ECONO

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JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACION, SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO, DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. LUIS ÁNGEL PAZ ROBLES, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, Perito en Computación, guatemalteco, con domicilio en el departamento de San Marcos, me identifico con el Documento Personal de Identificación número Dos mil doscientos veinte; quince mil quinientos doce; mil doscientos quince extendido por el Registro Nacional de las Personas. Actúo bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del abogado MARCO PABLO RIOS MORALES, señalo lugar para recibir citaciones y/o notificaciones su oficina profesional ubicada en la cuarta avenida, tres guion cuatro, de la zona dos Malacatán, San Marcos. Comparezco en forma respetuosa a promover demanda de JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACION, en contra del señor ANTONIO GABRIEL NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre) quien puede ser notificado por esta única vez en el inmueble objeto de la presente demanda ubicada en Aldea Margaritas del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, por medio de uno de los notificadores adscritos a ese juzgado, en base a lo siguiente: HECHOS: 1. Es el caso Señor Juez que soy legítimo propietario de un bien inmueble debidamente inscrito en el Segundo Registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango con el numero CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y NUEVE, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, del libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO de San Marcos, bien inmueble ubicado en Aldea San José Petacalapa, del municipio de Malacatán del departamento de San Marcos, con un área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veinte punto noventa metros lineales camino al medio y Jaime Díaz Ortiz; AL SUR: Mide veinte punto noventa metros lineales colinda con Vicente Escobar; AL ORIENTE: Mide veinte punto noventa metros finca matriz; AL PONIENTE: Mide veinte punto noventa metros lineales José Aguirre Leal. Extremo que acredito con la fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública numero DOSCIENTOS SIETE, autorizada en la ciudad de Malacatán del departamento de San Marcos, el nueve de agosto del año dos mil dieciséis, por el Notario Juan Francisco Castañón Pérez, y la certificación del historial completo de fecha uno de septiembre del año dos mil dieciséis, extendida por el Registrador del Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, las cuales adjunto al presente memorial, en el inmueble se encuentra construida libre de gravámenes, anotaciones, de juicios civiles, administrativos y extrajudiciales que pudieran perjudicar los derechos de terceras personas, 2. Es el caso señor Juez, que el señor demandado ANTONIO NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre) sin que le asista ningún derecho, está ocupando la totalidad del inmueble descrito anteriormente, ya que como propietario no tengo la posesión sobre el mismo, y no obstante a los requerimientos que le he hecho en la forma verbal y amistosa el hoy demandado, se niega a desocupar el bien inmueble de mi propiedad, el cual no le pertenece y no tiene ningún derecho, está ocupando para disfrutar del mismo, por lo que

se encuentra en dicho bien inmueble en calidad de intruso y simple tenedor, pues legalmente el bien inmueble es de mi propiedad, pues el hoy demandado se ha posesionado del mismo impidiéndome el acceso, ignorando los motivos que tiene para hacerlo, pues como ya lo indique él no tiene ningún derecho para poseer la finca de mi propiedad que ocupa, ni tampoco le he dado autorización para que la ocupe, razón por la cual vengo a iniciar la presente demanda de juicio sumario de Desocupación del bien inmueble de mi propiedad ya identificado anteriormente. 3. Consecuentemente a lo anterior, ruego a usted señor juez que se emplace al demandado ANTONIO NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre), confiriéndole audiencia por el plazo de tres días para que conteste la demanda, y que por existir hechos controvertidos se abra a prueba el presente juicio por el plazo que la ley demanda y en su oportunidad procesal se señale día y hora para la vista, y al dictar sentencia, se declare CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA DE DESAHUCIO O DESOCUPACION que en la vía sumaria promuevo en contra del demandado ANTONIO NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre) y consecuentemente se condene a la misma a que desocupe el bien inmueble de mi legítima propiedad que ocupa ilegalmente, y que consiste en un bien inmueble con área de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias AL NORTE: Mide veinte punto noventa metros lineales camino al medio y Jaime Díaz Ortiz; AL SUR: Mide veinte punto noventa metros lineales colinda con Vicente Escobar; AL ORIENTE: Mide veinte punto noventa metros finca matriz; AL PONIENTE: Mide veinte punto noventa metros lineales José Aguirre Leal. Extremo que acredito con la fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública numero DOSCIENTOS SIETE, autorizada en la ciudad de Malacatán del departamento de San Marcos, el nueve de agosto del año dos mil dieciséis, por el Notario Juan Francisco Castañón Pérez. Sin que para ello tengan documento alguno que ampare su posesión o propiedad, por lo que le estoy pidiendo Señor Juez orden al demandado ANTONIO NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre) la desocupación o desahucio; fijándole para el efecto el plazo de cuarenta días, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere efectiva dicha desocupación, se ordenara el lanzamiento a su costa. PRUEBAS: Ofrezco las siguientes: 1. DECLARACION DE PARTE; 2. DECLARACION DE TESTIGOS: 3. RECONOCIENDO JUDICIAL; 4. DOCUMENTOS: a) Fotocopia autenticada del primer testimonio de la escritura pública número DOSCIENTOS SIETE, autorizada en la ciudad de Malacatán del departamento de San Marcos, el nueve de agosto del año dos mil dieciséis, por el Notario Juan Francisco Castañón Pérez, y la certificación; b) Certificación extendida por el Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, del departamento de Quetzaltenango, de fecha uno de septiembre del año dos mil dieciséis, que identifica a la finca rustica con el número de finca Ciento treinta y dos mil novecientos noventa y nueve, folio doscientos noventa y nueve, del libro Cuatrocientos ochenta y cinco, de San Marcos, con la cual demuestro que el referido demandado se encuentra en el inmueble como simple intruso. Documentos que acompaño al presente memorial, 5. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA; 6. PRESUNCIONES: LEGALES Y HUMANAS que se deriven del presente proceso. FUNDAMENTO DE DERECHO:

Fundo mi petición en los siguientes Artículos: Veinticinco de la Constitución Política de la República. “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”…; Cuatrocientos Sesenta y Cuatro del Código Civil, “Contenido del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”; Cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil. “Defensa de la propiedad. El propietario tiene derecho de defender su propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio”. Cuatrocientos sesenta y nueve del Código Civil. “Reivindicación. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador”; Seiscientos veintiocho del Código Civil. “Poseedor de Mala Fe. El poseedor de mala fe el que entra a la posesión sin título alguno para poseer; y también el que conoce los vicios de su título que le impide poseer con derecho”. Seiscientos veintinueve del Código Civil. “Posesión de mala fe. El poseedor de mala fe está obligado a la devolución del bien que ha poseído y de sus frutos, o el valor de éstos estimado al tiempo que los debió percibir; y a responder de la pérdida o deterioro de la cosa, sobrevenidos por su culpa o caso fortuito o fuerza mayor, salvo que pruebe que tal pérdida o deterioro se habría causado aunque la posesión la hubiere tenido el propietario”; Cincuenta y Uno del código Procesal Civil y Mercantil. “Pretensión procesal. La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o contra demanda, es necesario tener interés en la misma”; Doscientos Veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil. “Materia del juicio sumario. Se tramitarán en juicio sumario: 1. Los asuntos de arrendamiento y de desocupación. …” Doscientos treinta del Código Civil y Mercantil. “Son aplicables al juicio sumario, todas las disposiciones del juicio ordinario, en cuanto no se opongan a lo preceptuado en éste título”; Doscientos Treinta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil. “Desahucio. La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por lo que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se de en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha….”; Doscientos Cuarenta del Código Procesal Civil y Mercantil. “Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste, el juez al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite. Si no hubiere oposición, el juez decretará la desocupación, fijando los siguientes plazos: 1°, 2°, 3°, Cuarenta días si se tratare de fincas rústicas. Estos términos son irrenunciables e improrrogables….”; Doscientos Cuarenta y Uno del Código Procesal Civil y Mercantil. “Lanzamiento. Vencidos los términos fijados para la desocupación sin haberse ésta efectuado, el juez ordenara el lanzamiento, a costa del arrendatario. …”. PETICION: PETICIÓN DE TRÁMITE:

A. Que se admita para su trámite la presente demanda SUMARIA DE DESAHUCIO O DESOCUPACION, que en la vía sumaria promuevo en contra del señor ANTONIO NIZ CORTEZ (ignorando si tiene otro nombre). B. Que se agregue a sus antecedentes los documentos que acompaño y se tengan por ofrecidos los medios de prueba mencionados e individualizados. C. Que se tenga como mi abogado director y procurador al profesional auxiliante, y como lugar para recibir notificaciones de mi parte el señalado. D. Que se le notifique a la demandada en la forma y lugar anteriormente indicados. E. Que se haga del conocimiento del demandado, la obligación que tiene de señalar lugar o casa para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de ésta ciudad, de lo contrario las subsiguientes se la harán por los estrados del tribunal. F. Que se emplace al demandado y se le confiera audiencia por el plazo legal de tres días para que conteste la demanda o haga valer sus excepciones. G. Que con la contestación de la demanda o en su rebeldía, en su oportunidad procesal, se decrete la apertura a prueba del proceso por el plazo legal de quince días. H. Que concluido el plazo de prueba, se señale día y hora para la vista. PETICION DE FONDO: Que llegado el momento oportuno de resolver, se dicte la sentencia y se declare: a) CON LUGAR la presente demanda DE DESAHUCIO O DESOCUPACION, que en la vía sumaria promuevo en contra del señor ANTONIO NIZ CORTEZ (Ignorando si tiene otro nombre), consecuentemente se le condene a que desocupe la totalidad del bien inmueble de mi legitima propiedad que ocupa ilegalmente y que consiste en el bien inmueble debidamente inscrito en el segundo registro de la propiedad de la ciudad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango con el numero CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, folio DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, del libro CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide veinte punto noventa metros lineales camino al medio y Jaime Díaz Ortiz; AL SUR: Mide veinte punto noventa metros lineales colinda con Vicente Escobar; AL ORIENTE: Mide veinte punto noventa metros finca matriz; AL PONIENTE: Mide veinte punto noventa metros lineales José Aguirre Leal, el cual lo está ocupando de una manera ilegal el Demandado ANTONIO NIZ CORTEZ , (ignorando si tiene otro nombre), sin que para ello tengan documento alguno que ampare su posesión o propiedad, de quien estoy demandando su desocupación o desahucio; fijándole para el efecto el plazo de cuarenta días, bajo apercibimiento de que si no hiciere efectiva la desocupación dentro del plazo fijado, se ordenará su lanzamiento a su costa. B) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales del presente JUICIO SUMARIO DE DESAHUCIO O DESOCUPACION. CITA DE LEYES: ARTICULOS: Fundo mi petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 464, 468, 469, 628, 629, del Código Civil. 1°., 18, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 81, 83, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 173, 177, 178, 186, 191,194, 195, 229, 230, 233, 234, 237, 238, 240, 241, 341, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado, y dos fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Malacatán, San Marcos, veintitrés de septiembre del año dos mil dieciséis.

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION NUMERO 08015-2018-07148.OF, 3°. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, Y ECONOMICO COACTIVO, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ERASMO RAUL SALVADOR PAZ, de cincuenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, me identifico con el Documento Personal de identificación número: mil ciento veintiuno; catorce mil seiscientos treinta; mil doscientos catorce extendido por el Registro Nacional de las Personas. Actúo bajo la dirección y procuración de los abogados que me auxilia MARIO ANTONIO FUENTES LEAL y CARLOS SAUL OCHOA MORALES quienes actuarán en forma conjunta, separada e indistintamente dentro del presente juicio, señalo lugar para recibir notificaciones la quince avenida seis guion ciento seis, Colonia El Mar, zona dos, Barrios Las Palmas, Coatepeque, Quetzaltenango. En forma atenta y respetuosa comparezco ante usted a INTERPONER EXCEPCION PERENTORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA POR FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, Y POR CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, del juicio sumario de desocupación, identificado en acápite del presente memorial, promovida por la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON, de conformidad con la siguiente relación de: HECHOS: 1. Es el caso señor Juez que el día ocho de agosto del año dos mil dieciocho, fui legalmente notificado de las resoluciones de fechas seis de abril y veintitrés de julio ambas del año dos mil dieciocho, en la cual se le da tramite al Juicio Sumario de Desocupación identificado en el acápite del presente memorial, promovido por la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON. 2. No esta demás señor Juez manifestarle que la actora del presente juicio en su memorial inicial manifiesta que yo ERASMO RAUL SALVADOR PAZ juntamente con los otros demandados identificados en dicho proceso, estamos como simples tenedores del bien inmueble que es objeto de Litis, en virtud de no ser un intruso, y de no haber recibido con anterioridad el bien inmueble que es objeto de Litis, con la obligación de restituir la posesión. 3. EXCEPCION PERENTORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA POR FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS: Con todo respeto señor Juez y por medio de la presente vengo ante usted a platear las excepciones perentorias por las razones y argumentaciones siguientes: Ya que la actora la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON, en su memorial inicial indica que soy un simple tenedor del bien inmueble que es objeto de Litis, en virtud de no ser un intruso, y de no haber recibido con anterioridad el bien inmueble que es objeto de Litis, con la obligación de restituir la posesión, no está demás manifestar que según el artículo doscientos treinta y siete del código procesal civil y mercantil, se establece que la demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha, porque en mi caso no es procedente señor juez y a que como la actora lo ha manifestado yo no soy un intruso (no ser un intruso), mucho menos un tenedor, ya que yo

ERASMO RAUL SALVADOR PAZ, en ningún momento he tenido la posesión del bien inmueble que es propiedad de la actora mismo que está inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, bajo el número: CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE; folio DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO; del libro: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, del departamento de Quetzaltenango, que se encuentra ubicado en el CASERIIO RANCHO GRANDE, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, y que el cual tiene un área superficial de : SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, por lo que se puede percibir señor juez la actora lo único que quiere hacer es sorprender la buena fe del Juzgador al hacer valer sus derechos sobre un bien inmueble que yo no lo tengo en posesión o tenedor mucho menos por ser un intruso, toda vez que la actora en ningún momento especifica cual es el área, medidas y colindancias, que supuestamente yo tengo la posesión en relación al bien inmueble que objeto de Litis, así también señor juez la actora la señora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON no es precisa, ni clara mucho menos especifica en sus pretensiones y en su relación de hechos con respeto al área, medidas y colindancias, que supuestamente nosotros los tenedores ilegales estamos ocupando en la propiedad de Litis, y si cada uno de nosotros tiene la tenencia o posesión de una fracción, o si todos los que aparecemos como demandados tenemos la tenencia o posesión en su totalidad del bien inmueble que es objeto de Litis. 4. Por lo anteriormente manifestando al señor juez, solicito que la EXCEPCION PERENTORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA POR FALTA DE VERACIAD DE LOS HECHOS, sea declarada con lugar, y oportunamente y consecuentemente se rechace la demanda promovida por la actora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON, en mi contra, y se ordene el archivo correspondiente, y que el trámite de la presente excepción se haga de conformidad a derecho. 5. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: Señor Juez, ante usted con todo respeto vengo a contestar la demanda del proceso identificado en el acápite del presente memorial, de manera categórica EN SENTIDO NEGATIVO, por no ser cierto lo manifestado por la actora, en el sentido de que ella manifiesta que yo ERASMO RAUL SALVADOR PAZ estoy de simple tenedores del bien inmueble que es objeto de Litis, en virtud de no ser un intruso, además señor juez como se puede percibir en dicha demanda que le da inicio al presente proceso, la actora manifiesta que es legitima propietaria de un bien inmueble que se encuentra inscrito en Segundo registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, bajo el número: CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE; folio: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO; del libro: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO, del departamento de Quetzaltenango, mismo que se encuentra ubicado en el: CASERIO RANCHO GRANDE, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, compuesto con un área superficial inicial de : CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADO, hoy con un resto de área superficial de: SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE UNTO OCHENTAMETROS CUADRADOS, así también señor juez ella manifiesta que dicho inmueble fue objeto de cinco desmembración, con el área superficial que consta en el memorial inicial al del presente proceso. Además señor juez la actora no es clara ni precisa en su memorial, ya que ella no indica porque rumbo, cual es el área superficial que supuestamente, xxxxxxxxxxxxxxxx estoy de simple tenedor del bien inmueble que es objeto de Litis, a lo cual señor juez le manifiesto que en ningún momento he estado de

simple tenedor o intruso del bien inmueble que ella pretende desalojar, a lo que si es cierto señor Juez de que yo tengo la posesión de un bien inmueble, pero del cual soy legítimo propietario, tal como lo demuestro con la fotocopia legalizada del Primer testimonio de la escritura pública número: TREINTA Y CINCO, que contienen contrato de : CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE RUSTICO, a mi favor, autorizada en la ciudad de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, el veintisiete de marzo del años dos mil tres, por el Notario Carlos Ángel Morales Castro, misma que quedo legalmente inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad de la ciudad de Quetzaltenango, bajo el número: TRESCIENTOS ONCE MIL CUARENTA Y NUEVE, folio: CIENTO VEINTISIETE, del libro: SETECIENTOS CINCUNENTA Y CUATRO; del departamento de Quetzaltenango, del bien inmueble rustico que se encuentra ubicado en el: CASERIO RANCHO GRANDE, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, compuesta con área superficial de: MIL TRESCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS, y con las siguientes medidas y colindancias. Virginia Gómez; AL PONIENTE: Mide treinta y un punto cincuenta metros lineales y colinda con finca matriz, además señor Juez como consta dicho instrumento público autorizado por un notario que esta envestido con fe pública, yo he tenido la posesión en forma quieta, pública, pacifica, continua, de buena fe y a título de dueño, sin haber sido reivindicado por nadie, por más de QUINCE AÑOS. Como consta en el instrumento referido anteriormente, y no como ella mal intencionadamente aduce tratando de sorprender la buena fe del juzgador, y q que a mí en el lugar donde se encuentra ubicado mi propiedad me han conocido como dueño de dicho bien inmueble. PRUEBAS: para probar mis pretensiones dentro del presente juicio ofrezco los siguientes medios de prueba: 1. DECLARACION DE PARTE; 2. DECLARACION DE TESTIGOS; 3. RECONOCIMIENTO JUDICIAL: 4. DOCUMENTOS: Consiste en: a) Fotocopia simple legalizada de la Escritura Pública Número: TREINTA Y CINCO, autorizada en la ciudad de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango, el día veintisiete de marzo del año dos mil tres, por el Notario: Carlos Ángel Morales Castro, Documentos que acompaño al presente memorial5. MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA; 6. PRESUNCIONES: LEGALES Y HUMANAS que se deriven del presente proceso a mi favor. FUNDAMENTO DE DERECHO: Fundo mi petición en los siguientes Artículos: Veintiocho de la Constitución Política de la República. “Derecho de petición. Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deber resolverlas conforme a la ley. …”; Cuatrocientos sesenta y cuatro del Código Civil. “Contenido del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes”; Cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil. “Defensa de la propiedad. El propietario tiene derecho de defender sus propiedad por los medios legales y de no ser perturbado en ella, si antes no ha sido citado, oído y vencido en juicio”: Doscientos treinta y tres del Código Procesal Civil y Mercantil. “El termino para

contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor…” PETICIÓN: PETICIÓN DE TRÁMITE: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y que se agregue a sus antecedentes. 2. Que se agregue a sus antecedentes los documentos que acompaño y se tengan por ofrecidos los medios de prueba mencionados e individualizados. 3. Que se tenga como mis abogados directores y procuradores a los profesionales auxiliantes y como lugar para recibir notificaciones de mi parte el señalado. 4. Que se tenga por interpuesta de mi parte la EXCEPCION PERENTORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA POR FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS, Y POR CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO, la demanda del JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION, identificado en el acápite del presente memorial que promueve la actora MARIA CANDELARIA LOPEZ MONZON, en mi contra. PETICIÓN DE FONDO: Que llegado el momento oportuno de resolver, se dicte la sentencia que en derecho corresponda y se declare: SIN LUGAR LA DEMANDA DEL JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACION, identificado en el acápite del presente memorial; Y SE DECLARE CON LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE DEMANDA DEFECTUOSA POR FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS Y como consecuencia SE TENGA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO DE MERITO, ya que como lo manifesté no soy simple tenedor del bien inmueble que es objeto de Litis, en virtud de no ser un intruso, y de no haber recibido con anterioridad el bien inmueble que es objeto de Litis. Más si soy legítimo propietario de un bien inmueble como lo manifesté y comprobé con el documento que se adjunta al presente proceso. CITA DE LEYES: ARTICULOS: Fundo mi petición en los artículos ya citados y en los siguientes: 464, 468, 469, 628,629 del Código civil. 1°., 18, 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 70, 71, 72, 73, 75, 78, 79, 81, 83, 106, 107, 126, 127, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 173, 177, 186, 191, 194, 195, 229, 230, 233, 234, 237, 238, 239, 240, 241, 341, 572, y 573 del Código procesal Civil y Mercantil. 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y dos fotocopias del presente memorial y de los documentos adjuntos.

Coatepeque, Quetzaltenango, trece de agosto el año dos mil dieciocho.

f) _________________________ EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION.