Juicio Sumario de Desocupacion y Cobro de Rentas

Licenciada Claudia Mercedes Hernández Escalante 6ª Calle 4-17 zona 1 Oficina 209 Ala Norte, Edificio Tikal Juicio Sumari

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Licenciada Claudia Mercedes Hernández Escalante 6ª Calle 4-17 zona 1 Oficina 209 Ala Norte, Edificio Tikal Juicio Sumario Nuevo. SEÑOR JUEZ SÉPTIMO DE PAZ DEL RAMO CIVIL. DINA MARISEL RODRÍGUEZ OCHOA DE ROZOTTO, de cuarenta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Estilista Profesional, de este domicilio; y JAIME ALFONSO ROZOTTO LOPEZ, de cuarenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, Perito contador, de este domicilio; señalamos como lugar para recibir notificaciones el Bufete Profesional ubicado en

la sexta calle

cuatro-diecisiete oficina doscientos nueve, Ala Norte del Edificio Tikal zona uno en esta ciudad, actuamos bajo la dirección,

procuración y

auxilio de los

Abogados CLAUDIA MERCEDES HERNANDEZ ESCALANTE Y ENRIQUE FERNANDO GONZALEZ CASTILLO, quienes podrán actuar en forma conjunta ó separada indistintamente, unificamos personería en la persona de DINA MARISEL

RODRÍGUEZ

OCHOA

DE

ROZOTTO,

respetuosa

mente

comparecemos ante usted a promover EJECUCIÓN EN LA VIA DE APREMIO DENTRO DEL JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS en contra del señor MANUEL ANDRES SALGUERO RECINOS, quién puede ser notificado en la décima avenida “F” diez guión veinticuatro de la zona diecisiete Residenciales San Fernando de esta ciudad, lugar de su residencia de conformidad con los siguientes hechos, por lo que: I-

E X P O N E MOS:

A) DEL MOTIVO DE LA COMPARECENCIA: Como consta en autos promovimos juicio sumario de desocupación y cobro de rentas atrasadas en contra del señor: MANUEL ANDRES SALGUERO RECINOS; dicho juzgado con fecha doce de marzo del año en curso emitiò sentencia mediante la cual condenò al demandado al pago de las rentas atrasadas correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,

julio, agosto, septiembre y octubre del dos mil dos,

fecha en la que

efectivamente se hizo entrega judicial del bien inmueble objeto de la litis; B) DE LA RECLAMACIÓN QUE SE HACE ANTE ESE JUZGADO: Resultado del fallo emitido por el juzgador el demandado debe hacer efectivo el pago de NUEVE (9) RENTAS a razón de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES (Q.1,200.00 ) cada una, ascendiendo a la suma de. DIEZ MIL OCHOCIENTOS QUETZALES cantidad que

deberá hacer efectiva el demandado dentro del

plazo señalado por ese juzgado; Ofrecemos probar nuestras aseveraciones con las siguientes; III-

P R U E B A S:

A) DOCUMENTOS: Sentencia de fecha doce de marzo del año en curso emitida por ese juzgado la cual obra en autos; B) DECLARACION DE LAS PARTES. C) PRESUNCIONES: a) LEGALES: que se infieren de la aplicación de las leyes invocadas y aplicables al caso concreto; y, b) HUMANAS: que se deducen de las pruebas rendidas, debidamente diligenciadas y cuyo resultado es el de certidumbre; III- FUNDAMENTO DE DERECHO: DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES A LA COMPETENCIA: El juzgado a su cargo tiene atribuida competencia para conocer de este asunto, por razón de materia, cuantía y domicilio, de conformidad con lo establecido por los artículos 1,7, 8 y 12 del Código Procesal Civil y Mercantil. DE LAS NORMAS JURIDICAS APLICABLES A LA

LEGITIMACION DE LAS

PARTES: Para los efectos de la integración de la relación jurídica

procesal,

en nuestra calidad de copropietarios del inmueble objeto de la litis así como el

Licenciada Claudia Mercedes Hernández Escalante 6ª Calle 4-17 zona 1 Oficina 209 Ala Norte, Edificio Tikal Juicio Sumario Nuevo. demandado, contamos con la legitimación para integrarla como sujetos activos y pasivos, respectivamente, la cual emana del contrato celebrado regulado en los artículos 44 y 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, que establece: “ Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos.”; “La persona que pretende hacer efectivo un derecho, que

se

declare que le asiste, puede pedirlo ante los jueces en la forma prescrita en este Código. Para interponer una demanda o ..., es necesario tener interés en la misma .”; DE LAS NORMAS APLICABLES AL CASO CONCRETO: El Código Procesal Civil y Mercantil indica;” Procede la ejecución en vía de apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos, siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero, liquida y exigible: 1) sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; ...” La petición de ejecución de sentencias o de laudos arbitrales puede hacerse en el mismo expediente o mediante presentación de certificación del fallo, a elección del ejecutante . En

el

presente caso ejecuto la sentencia en el mismo expediente; El mismo cuerpo legal establece; “Promovida la vía de apremio, el juez calificara el titulo en que se funde, y si lo considerase suficiente, despachara mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, en su caso ...” Artículos 294,295,297.

El artículo 229 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “Se tramitarán en juicio sumario: 1º- Los asuntos de arrendamiento y de desocupación; (...)”; por su parte el artículo 237 del mismo código establece que “La demanda de

desocupación puede entablarse por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que comprueben tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo; y se da en contra del simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha”; el artículo 240 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que “Si con los documentos acompañados por el actor a su demanda, se comprobare la relación jurídica afirmada por éste, el juez al emplazar al demandado deberá apercibirlo de que, si no se opone dentro del término de tres días de que dispone para contestar la demanda, se ordenará la desocupación sin más trámite.”. El documento con base al cual se acredita la titularidad del bien inmueble relacionado, PETICION: I. DE TRAMITE: A. Con el presente memorial y documentos adjuntos se inicie la formación del expediente respectivo; B. Se tome nota que actuamos bajo el auxilio, dirección y procuración de las profesionales propuestas quienes podrán actuar de forma conjunta o separada, indistintamente; así como de la dirección señalada para recibir notificaciones; C. Se tenga por planteada la presente demanda de Juicio Sumario de Desocupación y Cobro de Rentas Atrasadas por los presentados en contra de MANUEL ANDRES SALGUERO RECINOS quién puede ser notificado en la décima avenida “F” diez guión veinticuatro de la zona diecisiete Residenciales San Fernando de esta ciudad, lugar de su residencia ;

Licenciada Claudia Mercedes Hernández Escalante 6ª Calle 4-17 zona 1 Oficina 209 Ala Norte, Edificio Tikal Juicio Sumario Nuevo. D. Se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados en el apartado respectivo y por presentados los documentos que acompaño; E. Se tenga unificada la personería en la persona de la señora DINA MARISEL RODRÍGUEZ OCHOA DE ROZOTTO; F. Se emplace al demandado, notificándosele en el lugar señalado, bajo apercibimiento de que si no formulara oposición a la presente dentro del plazo de tres días, se ordenará la desocupación sin más trámite y se decretará su rebeldía; G. Precautoriamente se decrete las siguientes medidas: a) el embargo sobre las cuentas de depósitos monetarios que el demandado posea en los bancos del sistema, librándose los oficios que fueren pertinentes; b) Arraigo del demandado quien es de las generales siguientes: MANUEL ANDRES SALGUERO RECINOS, de cuarenta años de edad, casado, Bachiller en ciencias y Letras, guatemalteco, de este domicilio con cedula de vecindad numero de orden U-veintidós y registro diecisiete mil setecientos cuatro, extendida por el Alcalde Municipal de Jalpatagua del departamento de Jutiapa, librándose para el efecto el oficio al Director General de migración; c) Embargo sobre el porcentaje legal que el demandado devenga en la Dirección General de Migración, librándose el oficio relacionado; H. Se abra a prueba el presente juicio por el plazo legal; I. Se proceda a señalar día y hora para la vista; II-

DE SENTENCIA:

Que una vez substanciado el tramite del presente proceso se proceda a dictar sentencia en la que se declare: I) Con lugar la presente demanda de JUICIO SIUMARIO DE

DESOCUPACIÓN Y COBRO DE RENTAS ATRASADAS

promovido por

DINA MARISEL RODRÍGUEZ OCHOA DE ROZOTTO, y

JAIME ALFONSO ROZOTTO LOPEZ,

en contra de MANUEL ANDRES

SALGUERO RECINOS, II) Con lugar la desocupación del inmueble de nuestra propiedad ubicado en

la décima avenida “F” diez-veinticuatro de la zona

diecisiete de esta ciudad. III) se condene al demandado al pago de las rentas atrasada a partir del mes de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año en curso; a razón de UN MIL DOSCIENTOS QUETZALES mensuales, así como a las que se sigan causando hasta la efectiva desocupación del bien inmueble; III) Se le fije al demandado el plazo de

quince días para que desocupe el

inmueble, apercibiéndolo que en caso de su negativa se ordenará su lanzamiento; B. Se condene en costas a la parte demandada. CITA DE LEYES. Artículos citados y 1, 2, 7, 12, 25, 27, 29, 31, 34, 35, 37, 38, 39, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 50, 51, 55, 61, 63, 64, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 106, 107, 112, 113, 114, 116, 121, 128, 129, 130, 142, 164, 172, 177, 186, 187, 191, 194, 195, 229, 230, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 241, 243,523,524, 527, 572, 573 y 574 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1880 al 1896 del Código Civil; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño dos copias del presente memorial y de los documentos adjuntos. Guatemala, ocho de octubre de dos mil dos.

F)

F)

Licenciada Claudia Mercedes Hernández Escalante 6ª Calle 4-17 zona 1 Oficina 209 Ala Norte, Edificio Tikal Juicio Sumario Nuevo. EN SU AUXILIO;