Subjetividad del Derecho Internacional

CLASE 15/03/16 Subjetividad del Derecho Internacional Aún no está definido en fundamentos sólidos, no hay normas de der

Views 122 Downloads 1 File size 355KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CLASE 15/03/16 Subjetividad del Derecho Internacional

Aún no está definido en fundamentos sólidos, no hay normas de derecho internacional sobre esta materia que diga cuales son los elementos del sujeto de derecho internacional o cuales son los sujetos, no hay consenso sino ya los estados habrían tenido un tratado o una costumbre para la existencia de una norma general. ¿Qué se debe hacer si no hay una norma general?, se acude a la doctrina y la jurisprudencia. El problema de la jurisprudencia, es que no hay de ningún tribunal internacional sobre lo que se debe entender por SDI o cuales son; lo que si hay es una opinión consultiva de CIJ del año 1949, esta fue dada por el asesinato de un Conde enviado por Naciones Unidas en Palestina, ante la duda consulto si como Org. Internacional podría defender a sus funcionarios. La opinión consultiva ha tenido opiniones no coincidentes, por esa razón hay el error de que en esta opinión dice las características o los requisitos para ser SDI, pero en verdad lo que dice es que en el estadio actual 1949, son SDI los Estados y las Org. Int. Además que tanto los estados como las OI comparten 3 caracteristicas comunes: -

-

-

Son titulares efectivos de Derechos Internacionales, es que tanto los 2 poseen derechos de naturaleza internacional que está plasmado en alguna norma de DI, tratado costumbre, etc. Pero además al hablar de titularidad efectiva porque tienen capacidad procesal de defender esos derechos ante un tribunal internacional (Capacidad procesal activa: capacidad para demandar ante un tribunal internacional) Titularidad efectiva de obligaciones internacionales, la corte quiere decir que los Estados y las OI, también se les atribuye deberes que cumplir, es efectiva porque pueden ser demandados si no cumplen con la obligación a su cargo (Capacidad procesal pasiva) Tanto los estados como las OI, tienen capacidad de relacionarse con otros Estados o otras OI, se relacionan con: tratados (ius tratandi), derecho de legación (enviar y recibir delegaciones diplomáticas) (legación activa y pasiva)

Estas características de la corte no niegan que puede haber otros sujetos del DI más adelante con características diferentes, derechos y obligaciones diferentes y naturaleza diferente Sobre los sujetos hay 2 teorías desparatadas: 1) solo los sujetos son los estados, porque eran los únicos soberanos (mezclan soberanía con SDI, lo cual son cosas distintas), 2) una que peca de idealista dice solo los individuos porque ellos son el fin supremo del DI, con esto se come el derecho internacional porque es de derecho interno. Hay una teoría SDI que dice que toda aquella persona o entidad que es titular de un derecho o de una obligación internacional (posición del profesor) Esta definición merece algunas explicaciones; cuando alguien es sujeto de un ordenamiento si le dan derechos y obligaciones, para ser sujeto del ordenamiento basta con que seas titular de un derecho o de una obligación, ósea puedes tener solo derechos. Actualmente todos los SDI tienes derechos y obligaciones. Otro ítem es la efectividad, por ejemplo, en el derecho interno hay sujetos que no tienen capacidad procesal y eso no les niega su capacidad de sujeto y por lo tanto no es un requisito para ser SDI en el derecho externo. Algunos están adquiriendo su efectividad poco a poco y la cuarta precisión, tampoco importa la cantidad de obligaciones o

derechos que poseas, porque lo normal en todo ordenamiento jurídico internacional es que haya diferentes sujetos con capacidades diferentes. Por ejemplo, las mujeres, las comunidades indígenas, los niños tienen más derechos. CLASIFICACION DE SUJETOS DE DI Los estados, las OI, los Individuos, Los Grupos beligerantes (al interior del estado que lo quiere derrocar y hacer una nueva estructura del país con requisitos difíciles de cumplir) y los movimientos de liberación nacional (son grupos que luchan contra la ocupación, régimen racista y oposición a un régimen colonial) Son los sujetos con mayor capacidad sin duda, pero hay otros sujetos como podrían ser las empresas transnacionales también porque hoy en día ellos tienen ciertos derechos de naturaleza internacional por eso que autores importantes como A. Pellet, que defiende la subjetividad internacional de las empresas, otro caso podría ser el CICR que es una entidad distinta porque no es una OI pero es también un SDI State Contract, son contratos de estabilidad jurídica tipo en el Perú para congelar el derecho interno con la empresa transnacional con efectos para que la inversión entre bajo condición de estabilidad pero este tipo de contratos han ido evolucionando que ya podrían ser ya no simples contratos sino que ya son convenios cuasi internacionales porque le dan ciertos derechos internacionales a favor de la empresa, incluso alguno de estos contratos tienen el mismo mecanismos que aprobación de los tratados. Actores y sujetos del DI ¿son lo mismo?, el concepto de actor es más amplio y que los sujetos es más técnico, ósea todos los sujetos son actores, pero no todos los actores son sujetos, por ejemplo, las ONG no son sujetos, pero si son actores. Por ejemplo, la iglesia es un actor, pero el sujeto es la Santa Sede. (Libro de sujetos de Barberi), ISIS es un actor, pero no es un sujeto y solo se le da el artículo 3 común pero este artículo no da subjetividad internacional. Por ejemplo, las conversaciones con las FARC no le dan estatus de SDI debido a que el estado puede conversar con las organizaciones internas y eso no es reconocimiento. ESTADO: Es la sociedad políticamente organizada bajo un gobierno que ocupa un determinado territorio y que goza de autonomía e independencia. Elementos Constitutivos Discrepancia unos dicen que son 3, hay una convención de Montevideo del año 30, en el cual se decía que había 3 elementos y otro grupo que dice 4 a) Población: conjunto de personas que comparten un vínculo político jurídico que se llama nacionalidad, hay rasgos diferentes en cada uno, pero al final todos son nacionales del país y eso es innegable, las poblaciones varían tienen escasa población y otros que son mucho mayores, lo cual es irrelevante para el DIP y se caracteriza por su permanencia relativa (vocación de permanencia para que se cree un estado es necesario que un grupo de personas tomen la decisión voluntaria de permanecer en el territorio que no se trate de una población errante) y si se van es por sentido de necesidad. (El tema del vaticano es la excepción que solo se dan la ciudadanía vaticana a los que ejercen función ahí) b) Territorio: espacio geográfico sobre el cual se asienta la población y el gobierno ejerce autoridad, el territorio puede tener características diversas puede ser grande pequeño, delimitado o delimitable, continuo o discontinuo. ¿Cuándo son los primeros tratados de

límites del Perú para Novak? En el siglo XX, tratado con Brasil de 1909 y un primer tratado con Bolivia sobre fronteras terrestre hasta cerrar en el siglo XXI c) Gobierno: poder político organizado que ejerce control sobre el territorio y la población, este puede ser de jure o de facto, monárquico o republicano, lo importante es que sea un gobierno efectivo (hay países africanos en donde el gobierno desaparece que la crisis era total e inmanejable para apoyar por la crisis humanitaria por ejemplo en Somalia, por ello no es propiamente un estado porque no hay) El gobierno estatal puede ser de distintos tipos. A veces hay estados que no quieren dejar de reconocer a otro estado que en verdad ha desaparecido y lo matizan con términos (estado fallido) d) Soberanía: Potestad jurídica de un Estado de decidir libremente sus asuntos internos (autonomía) ósea decisión si uno desea o no tener fuerzas armadas, organización política, leyes, normativa, etc. y externos (independencia), con qué estado se tendrá con relaciones internacionales, a que org. Int. Pertenecer o que conferencias o que tratados suscribir o cuáles no. Los estados soberanos soberanamente pueden tomar decisiones que puedan limitar su soberanía y no habría problema porque nadie puede cuestionar un estado que limite su soberanía, el vaticano reconocido por el tratado de Letrán esta delegado su función policial a Italia o el establecimiento de bases militares. Los estados mientras respeten los confines de su territorio, ellos pueden conformar territorios artificiales, el caso de Holanda por ejemplo le ha ganado territorio al mar mediante mecanismos artificiales o Dubái con sus islas artificiales, lo que no se da un estado con territorio artificial.