Derecho Del Comercio Internacional

DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL PRESENTACIÓN Los temas a desarrollar en la presente asignatura de Derecho del Comer

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DERECHO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

PRESENTACIÓN

Los temas a desarrollar en la presente asignatura de Derecho del Comercio Internacional tiene como objetivo proporcionar al participante las herramientas del conocimiento y desenvolvimiento de operaciones en el mundo del Comercio Internacional, Contratos Internacionales,

Régimen

Arancelario

y

No

Arancelario,

proporcionando al participante las herramientas teórico practicas, conceptuales, y casuísticas sobre los temas en mención y su trasfondo en el área administrativa y legal; estudiaremos no solo el Comercio desde el punto de vista administrativo sino una disciplina jurídica como es el derecho Internacional en sus dos ramas el Publico y el privado a fin de conocer por ejemplo la implementación de las políticas de la Organización Mundial del Comercio entre los estados Miembros, los TLC Tratados de Libre Comercio entre los estados; y a nivel particular natural y jurídico las relaciones de comercio internacional entre los agentes privados.

Un mundo nuevo por

descubrir, estudiar e implementar a lo largo del ejercicio de nuestro estudio y de nuestra vida cuotidiana.

UNIDADES DE ESTUDIO.-

UNIDAD I.-Introducción al Estudio del Derecho.-

El Derecho, etimología, concepto, ramas del Derecho; su división en Derecho Público y Privado;

UNIDAD II.- El Derecho del Comercio Internacional.

El Derecho del Comercio Internacional, como disciplina jurídica, concepto, su relación con otras disciplinas jurídicas: el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, con el Derecho Comercial; su relación con disciplinas como la Economía, la Administración, la Contabilidad.

UNIDAD III.-El Comercio Internacional.-

El Comercio, origen. Evolución, el comercio en la Historia de la Humanidad, Etapas: Edad Antigua, y Edad Media.

UNIDAD IV.- El Comercio entre Estados.-

El Comercio entre los Estados; Los Tratados Comerciales entre las naciones en el siglo XIX y siglo XX; Las Políticas Arancelarias; los Tratados de Libre Comercio en el siglo XXI, las ATPDEA, CAN y ALCA.

UNIDAD V.- Los Organismos Reguladores del Comercio Internacional.

Los Órganos reguladores del Comercio Internacional, los procesos de regulación del comercio internacional, las convenciones, las reglas aplicables.

UNIDAD VI.- El Perú y los Acuerdos de Comercio Internacional.-

Con la organización Mundial de Comercio OMC concepto, características del acuerdo, alcances del mismo; Principales acuerdos GATT, GATSN TRIPS, Solución de Controversias; la Comunidad Andina o Pacto sub. Regional Andino, El Pacto del Pacifico, El MERCOSUR, el Tratado de Libre Comercio con la UE.

UNIDAD VII.- Los Contratos de Comercio.-

Los contratos, definición, características, tipos de contrato, los contratos comerciales.

UNIDAD VIII.-Contratos Internacionales.- Parte I.-

La compra venta internacional, el contrato de transporte internacional, los contratos de seguro marítimo: concepto, características, reglas aplicables;

UNIDAD IX.- Los Contratos internacionales - Parte II -

El Join Venture; El underwriting; El fransiching, El Leasing, El Lease back, El Factoring, El Swat, El Comodities.

UNIDAD X.-

Valores y Medios de Pago en el Comercio

Internacional.-

El FOB.- libre a bordo, el FAS.- al costado del barco; el CIF.- costo, seguro y flete, el C&F.- costo y flete; medios de pago usuales en la compra venta internacional, los documentos de crédito.

UNIDAD XI.- Mecanismos de Defensa Legal contra las Prácticas de Comercio.

El dumping, las subvenciones y las salvaguardas, concepto, características y casuística.

UNIDAD XII.- La Solución de Controversias en el Comercio Internacional.-

Las controversias en el comercio internacional, características, casos prácticos; modalidades de solución de controversias: la mediación, la conciliación, el arbitraje; Organismos Internacionales de Solución de Controversias.

UNIDAD XIII.- Exportación, Importación; reglas que regulan el comercio del Perú hacia el Mundo y del Mundo hacia el Perú.

Como Exportar, como Importar, definiciones, trámites, mecanismos que nos permitan la competitividad; principales entes rectores en el Perú: ADEX, PROM-PERU.

UNIDAD XIV.- Retos del Comercio Internacional en el Siglo XIX.-

La Globalización, y la Crisis internacional, el debilitamiento del Dólar y del Euro, la Importancia de las Economías fuertes: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, y los países del BRICS – Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica; artículos de actualidad.

UNIDAD XV.- Legislación Comparada.-

El Derecho Mercantil Internacional: el desarrollo peruano frente a las naciones del Mundo.

SUMILLA

La presente asignatura pertenece al área académica de Administración y Negocios Internacionales, es teórico practico tiene como propósito hacer conocer al participante temas de actualidad relacionados al Comercio Internacional, El Régimen arancelario y no arancelario las nociones jurídicas vinculadas al Derecho, en especial al Derecho del Comercio Internacional, el Derecho Internacional: Público y Privado; las organizaciones del Comercio Internacional y las reglas aplicables por estas organizaciones; los Tratados de Libre Comercio y la influencia de las relaciones entre Estados y particulares relacionadas al área del comercio internacional.

Aplica la legislación comercial pública y privada relacionada al comercio internacional, proporcionándole las herramientas necesarias teóricas y prácticas para tal fin.

Ejercita la toma de decisiones administrativas vinculadas a los negocios unipersonales como a las empresas relativas al comercio internacional capacitándolos en los aspectos claves a conocer como las convenciones, tratados y acuerdos internacionales sobre este tema.

COMPETENCIAS A LOGRAR

CONCEPTUAL.-

Conoce el participante las nociones jurídicas vinculadas al Derecho, del

Comercio

Internacional,

el

comercio

internacional,

los

Organismos Rectores del Comercio en el Mundo, los Acuerdos y Tratados Comerciales en vigor, Las Políticas Arancelarias y Paraarancelarias, los subsidios a las exportaciones.

Conocer, entender y aplicar

la legislación internacional sobre la

materia comercial, en la solución de problemas relacionados a la materia; diferenciar los términos del comercio Internacional INCOTERMS, créditos documentarios, garantías y seguros así como las Convenciones de Naciones Unidas sobre la compra venta internacional de mercadería.

PROCEDIMENTAL.-

Ejercita la toma de decisiones relativas a la solución de problemas de índole comercial relacionados al comercio internacional mediante el conocimiento y aplicación de las reglas Internacionales de Uso; Tratados y legislación Nacional sobre la materia; así como el conocimiento de los mecanismos de exportación, y política arancelaria.

ACTITUDINAL.-

A través del estudio de la asignatura el participante podrá aplicar sus conocimientos a la redacción, diferenciación, y aplicación de los contratos internacionales de comercio, y el manejo de las reglas relativas al comercio mundial conociendo los aspectos básicos y fundamentales de la exportación, de las políticas arancelarias y de la utilización de los mecanismos de los acuerdos, y tratados internacionales de comercio.

UNIDAD I.-Introducción al Estudio del Derecho.-

El Derecho, etimología, concepto, ramas del Derecho; su división en Derecho Público y Privado;

1.1.- Etimología.Etimología o el interés por el origen de las palabras, decía San Isidoro de Sevilla en su obra Etimología “cuando se ha visto de donde viene un nombre se comprende más rápidamente su valor, por que el estudio de las realidades es más fácil una vez conocida la etimología.” (1). Etimología proviene de la raíz griega étymos que significa verdadero, está ligado a la concepción antigua de que en el origen de las palabras esta se halla su verdadero sentido de acuerdo a la naturaleza del objeto designado. Etimológicamente la palabra derecho proviene de los vocablos latinos Dirigere, Regere que significan dirigir, gobernar. En sentido metafórico o figurado deriva de la voz latina directum, lo que está de acuerdo o conforme a la regla, la cual a su vez proviene del adjetivo directus que significa dirigir, conducir lo derecho lo recto, lo rígido, ello da una idea de dirección, rectitud, disciplina conducción, así pues desde el punto de vista etimológico la palabra derecho proviene del latín directum la cual deriva de Dirigere (enderezar, dirigir, encaminar) a su vez de Regere, rexi, rectum ( conducir, guiar, conducir rectamente, bien). La palabra latina que corresponde a derecho es ius de antigua raíz indoiranica, cabe señalar que los romanos usaron ius que significa el lugar o acto de administrar justicia y cuya raíz lo encontramos en nuestro lenguaje moderno en la palabra jurisprudencia; en la perspectiva lingüística derecho proviene de la sánscrita riyat de la griega erektos la celta y germánica raitht o raith de la escandinava

retde la inglesa right del francés droit del rumano drept o del italiano diritto.

1.2.- CONCEPTO.Definir del latín definitio (significa trazar los limites separar una cosa de otra que le es próxima) nos dice el profesor de Derecho Aníbal Torres Vásquez en su Introducción al Estudio del Derecho, pág. 84.

Podemos ensayar una definición diciendo: El Derecho es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común. De donde obtenemos el siguiente esquema ¿Qué es? ¿Qué hace? y ¿Qué finalidad cumple?

1.3.- RAMAS DEL DERECHO.-

La gran división tradicional del derecho distingue entre el derecho Público y el derecho privado conocida ya desde el antiguo derecho romano; Según la definición de Ulpiano contenida en el Digesto de Justiniano el derecho Publico hace referencia” al estado de la cosa pública de Roma” mientras que el derecho Privado se refiere “al interés de los particulares”; en el derecho público las partes de la relación no están en plano de igualdad una está sometida al poder de la otra; si bien contemporáneamente la división no se hace tan marcada ya que el Estado tiene injerencia de una u otra manera en el quehacer jurídico podemos esbozar un cuadro que ejemplifica la división.-

DERECHO PUBLICO

DERECHO PRIVADO

Derecho Administrativo

Derecho Civil

Derecho Tributario

Derecho Comercial

Derecho Internacional-

Derecho Internacional-

-Publico.

-Privado.

Derecho Financiero.

Derecho Laboral.

Derecho Penal.

1.4.- RAZONES DE LA DIVISION.-

Esta división es hasta cierto punto puramente didáctica se ha definido al Derecho Publico “como el conjunto de normas, que regulan la organización, actividad y fines del Estado…” (Aníbal Torres Vásquez, ob.cit pág. 304); mientras que el Derecho Privado ha sido definido como el conjunto de normas que regula lo relativo a los particulares” (ob.cit pág. 304); entendiéndose entonces según estas definiciones que en las relaciones con el Estado o donde interviene el Estado necesariamente hay una disciplina de derecho Público, por ejemplo todo lo que tiene que ver con la creación de leyes tributarias y su percepción esta estudiada y normada por el derecho Tributario y siendo que el Estado es el único que puede crear y percibir tributos esta disciplina jurídica es de Derecho Público; dentro del mismo criterio la relación de pareja sea a través del matrimonio o de la unión de hecho y sus consecuencias – crianza de los hijos, deberes de cohabitación, derechos sucesorios – tiene que ver con el ámbito de las relaciones entre particulares por consiguiente es una disciplina jurídica del ámbito del derecho Privado como el derecho Civil la que regula estos aspectos.

La División ha devenido en didáctica básicamente por cuanto el estado tiene de una u otra manera injerencia en los aspectos particulares o en cuanto y en tanto los aspectos adquieren una connotación mixta es decir se encuentran tanto en el ámbito del derecho Público como del derecho Privado; veamos un ejemplo: En el caso de que una persona entre a trabajar a una dependencia publica: un maestro de escuela, o un empleado del Ministerio hay una disciplina como el Derecho Laboral Administrativo la que se encarga de regular las relaciones, deberes y derechos de las partes tanto empleador en este caso el estado como trabajador por consiguiente aquí encontramos un derecho mixto; o en el caso del Derecho Comercial cuando este trasciende el ámbito nacional y se dirige hacia un contexto internacional necesariamente entrara a tallar el Estado a través de los tratados de Libre Comercio; las Normas de nación más favorecida, las reglas de la OMC etc. encontrándonos ante un derecho mixto.

(1)Dr. Jesús Bogarin Díaz, profesor titular de la Cátedra de Derecho

Eclesiástico

de

la

Universidad

de

Huelva,

España;http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/B03.pdf (2) Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Estudio del Derecho, Cuarta edición, Editorial IDEMSA, mayo del 2011, Lima-Perú.

UNIDAD II.- El Derecho del Comercio Internacional.

El Derecho del Comercio Internacional, como disciplina jurídica, concepto, su relación con otras disciplinas jurídicas: el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, con el Derecho Comercial; su relación con disciplinas como la Economía, la Administración, la Contabilidad, Fuentes del Derecho del Comercio Internacional: La ley Comercial, La UNCITRAL.

2.1.- CONCEPTO.- Derecho del Comercio Internacional.-

La resolución 2102 (XX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 20 de diciembre de 1965 nos habla en principio en el punto 10 de Derecho Mercantil Internacional y lo define de la siguiente

manera:

“pueden

definirse

como

el

conjunto

de

disposiciones que rigen aquellas relaciones comerciales de Derecho Privado que afectan a distintos países” para consulta de este importante

documento

podemos

accesar

a

la

página

web

http://www.uncitral.org/pdf/spanish/yearbooks/yb-1968-70-s/vol1-p19-47-s.pdf

José

Carlos

Fernández

Rosas

catedrático

de

Derecho

Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid lo define como el “Conjunto de normas jurídicas que rigen las operaciones comerciales realizadas por particulares cuyos intereses se sitúan en Estados diferentes.” (1) según este mismo profesor Universitario “esta disciplina no constituye una rama autónoma dentro del Derecho” aun cuando en la práctica encuentra sustento en la realidad: la existencia de un objeto definido de estudio presente en permanente desarrollo y expansión como es el comercio internacional y en un precedente legislativo que lo encontramos en la resolución de

la Asamblea General de las Naciones Unidas 2102 (XX) del 20 de diciembre de 1965 que define al derecho del comercio Internacional por la concurrencia de tres elementos: materia regulada, carácter privado y carácter uniforme.

En el Perú, en el contexto del siglo XXI donde la globalización y los Tratados de Libre Comercio que se suscriben con Bloques Económico – países de Asia pacifico – o con – la Unión Europea – estamos ad portas de la creación de una rama autónoma desligada aunque no preponderantemente

del

Derecho

Comercial,

del

Derecho

Internacional Público y Privado; urge pues crear las bases de esta nueva disciplina jurídica acorde con la realidad en que vivimos y siempre dentro del espíritu que constituye al derecho de manera general de ser una disciplina, ordenada, sistema que regula la convivencia humana; en este último caso la relacionada al comercio internacional.

2.2.- RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS JURIDICAS.-

Podemos decir que existe una interrelación entre las disciplinas jurídicas en conjunto ya que emergen de un tronco principal pero son tres las principales entre estas podemos reseñar al Derecho Comercial, al Derecho Internacional Público, y al Derecho Internacional privado, también se interrelaciona con el Derecho Tributario.

CON EL DERECHO COMERCIAL.-

Partimos de interrelación con el Derecho Comercial entendiéndose esta como una disciplina jurídica del ámbito del derecho privado que regula las relaciones comerciales de los agentes naturales o jurídicos que realizan dicha actividad; pues bien si en este caso nos referimos a esta disciplina cuyo ámbito de acción es el nacional – territorio del Perú; su interrelación con el Derecho del Comercio internacional estaría dada en que esta ultima tiene que ver con el comercio pero proyectado al ámbito internacional. Fernández Rosasya citadonos dice en síntesis que hay varias perspectivas desde las cuales se puede explicar la aparición del derecho del Comercio internacional.- la perspectiva historia como una proyección del ius mercatorum – derecho mercantil – o derecho comercial en nuestro medio; o del Derecho Internacional Privado.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-

En la medida que esta es una disciplina jurídica que regula las relaciones entre particulares – jurídicas y naturales – de distintos Estados y cuyas normas son utilizables por el novísimo derecho del comercio internacional.

CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.-

En la medida de que esta disciplina regula las relaciones entre los Estados y las actividades de comercio aun realizadas por particulares están sujetas a las determinaciones entre los Estados y Organismos Internacionales o Estados con las que celebren acuerdos económicos o tratados de Libre Comercio por consiguiente existe una injerencia del aparato estatal en la toma de decisiones y aplicación de políticas

comerciales en el ámbito internacional – aranceles, barreras no arancelarias, restricciones, libertades etc.; como diría Fernández Rosas (ob cit pag.7) “ Una de las características inherentes al comercio exterior, es, pues, la intervención de la Administración Pública, que se manifiesta principalmente en el ámbito de la exportación e importación de mercaderías”.

SU RELACION CON OTRAS DISCIPLINAS NO JURIDICAS.-

Tiene relación con otras disciplinas como la Administración, la Economía, la Contabilidad en la medida que cada una de estas disciplinas estudia y aplica a su quehacer cuotidiano la normatividad jurídica en el tratamiento al Comercio Internacional, la misma área académica

en

las

carreras

de

Administración

y

Negocios

Internacionales o los requerimientos en conocimiento de aranceles para el tratamiento Contable de los mismos en el caso de las Empresas Exportadoras e importadoras; y también los aspectos Económicos subyacentes en las políticas de Estado y particulares hacen que esta interrelación sea más estrecha cada vez.

2.3.-

FUENTES

DEL

DERECHO

DEL

COMERCIO

INTERNACIONAL.

Se entiende como fuente: el origen de donde emana algo; en el presente caso de estudio debemos tener presente la fuente de donde se nutre el Derecho del Comercio Internacional.-

Comenzaremos con un pensamiento del insigne tratadista Ulises Montoya Manfredi en su obra Derecho Comercial (Tomo I, Editora

jurídica Grijley, undécima edición, año 2004, Lima Perú, pág. 16) nos dice textualmente: “La fuerza expansiva de la actividad mercantil no reconoce fronteras geográficas, políticas o ideológicas. La experiencia historia revela que el comercio tuvo siempre carácter internacional, lo que origino la aplicación de reglas para distintos estados.”

En el modulo de Derecho Empresarial editado por la FCE de la Universidad Peruana Unión reseñamos como fuentes del derecho Comercial: principales la ley prevaleciendo entre el conjunto de leyes que integran el ordenamiento jurídico nacional la legislación Comercial quedando en su condición de aplicación supletoria la legislación civil; luego añadimos otras fuentes como la doctrina, la jurisprudencia, los usos y costumbres comerciales.

Siendo que esta actividad como reseña el maestro Montoya Manfredi ha escapado a los ámbitos de la jurisdicción nacional para adentrarse en el ámbito internacional este intercambio comercial ha forzado la búsqueda de reglas comunes que podemos reseñar comenzando por los usos y costumbres en la plasmación de Tratados (entre Estados) y Convenciones (aplicable a un grupo de Naciones) por consiguiente tenemos como Fuentes de esta disciplina jurídica:

1.- Las Convenciones.- entendiéndose como tales los acuerdos internacionales,

de

carácter

multilateral

que

emanan

como

consecuencia de los acuerdos a nivel de Naciones Unidas la UNCITRAL – por sus siglas en ingles - la Comisión de Derecho Mercantil Internacional de las Naciones Unidas; las normas de la Organización Mundial del Comercio que rige para los países adscritos al mismo y las distintas disposiciones que se emana de los Acuerdos

Comerciales entre los distintos Bloques económicos ( UE, ASIAPACIFICO, MERCOSUR, etc.) cuya normatividad ha venido en se fuente principal de las reglas que regulan el Comercio Internacional. 2.- Tenemos también los Tratados Internacionales, los tratados de Libre Comercio entre las Naciones. 3.- Los Usos y Costumbres. 4.- Las Leyes Nacionales.

(1) Dr. José Carlos Fernández Rosas, Catedrático de Derecho Internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid, España, http://eprints.ucm.es/6869/1/EL_DERECHO_DEL_COMERCIO_INTERNACIO NAL_EN_LA_GLOBALIZACION.pdf

AUTOEVALUACION PARTE I y II.-

1.-¿Para que existe la disciplina llamada Derecho? 2.- ¿Qué relación existe entre Sociedad y Derecho? 3.- ¿Por qué es necesario una división del Derecho entre derecho Público y Derecho Privado? 4.- ¿Existe una disciplina jurídica llamada derecho del Comercio Internacional? 5.- ¿Qué elementos deben estar presente para la existencia de una disciplina jurídica nueva? 6.- ¿Cómo se relaciona el Derecho Comercial con el Derecho Internacional Privado y con el Derecho del Comercio Internacional? 7.- ¿Qué tipo de relación existe entre el Derecho del Comercio Internacional y disciplinas

no jurídicas como la Economía, la

Administración, la Contabilidad?

UNIDAD III.-El Comercio Internacional.-

El Comercio, origen. Evolución, el comercio en la Historia de la Humanidad, Etapas: Edad Antigua, y Edad Media.

3.1.- ORIGEN DEL COMERCIO.-

El Comercio existe desde los orígenes de la humanidad bajo la forma primitiva del trueque – el intercambio de una cosa por otra- es la diversificación de las necesidades, y la complejidad consiguiente en las transacciones comerciales las que hicieron posible la aparición de instrumentos de intercambio como el uso de las monedas primitivas, conforme lo reseña el economista Enrique Cornejo Ramírez en su Libro Comercio internacional, (Editora San marcos, Cuarta edición 2010) en la pagina 52 nos dice: “ la primera moneda internacional es el cauri una concha blanca-amarilla clara semejante a la porcelana que recogían los indígenas en las islas maldivas..” y podemos ver este instrumento no solo en los objetos de valor como la sal otra moneda de intercambio en la antigüedad hasta llegar a las monedas metálicas.

3.2.- COMERCIO EN LA HISTORIA DELA HUMANIDAD.EDAD ANTIGUA.-

EN EL PUEBLO HEBREO.Está registrado la existencia de comercio internacional entre el Rey Salomón y Hiram Rey de Tiro en el Libro Primera de Reyes capitulo 9, el versículo 11 se registra textualmente en la versión Reyna Valera 1960.“para los cuales Hiram rey de tiro había traído a Salomón madera de cedro y de ciprés y cuanto oro quiso que el Rey Salomón dio a Hiram veinte ciudades en tierra de Galilea.” Esta podría llamarse la

importación estatal más grande realizada con el propósito del rey Salomón de construir el templo; también se encuentra registrada en el mismo Libro de la Biblia Primera de Reyes capitulo 10 versículos 27 al 29 Versión Biblia Latinoamericana, Ediciones Paulinas: “Salomón hizo que la plata fuera abundante en Jerusalén, y los cedros tan numerosos como los sicomoros en la llanura, los caballos de Salomón venían de Cilicia. Se traía de allá un carro por seiscientas monedas de plata y un caballo por ciento cincuenta. En iguales condiciones se les exportaba para todos los reyes de los heteos y los reyes de Aram. Los mercaderes de Salomón eran los que hacían todos estos trámites.”

Estos dos ejemplos nos dan una magnitud del desarrollo del comercio internacionalentre los pueblos dela Antigüedad.

FENICIA Y SU DOMINIO DEL COMERCIO MARITMO.-

En Oriente Medio era conocido el comercio desarrollado por los fenicios a través de sus Puertos de Tiro y Sidón, el comercio era su actividad principal, el trasporte de mercaderías a largas distancias hizo posible el desarrollo de su formidable flota naval que alimentada por la ingente cantidad de madera de sus bosques le permitió no solo convertirse en eximios constructores sino ser contratados por el rey persa Darío I en el siglo V.

EGIPTO Y SU COMERCIO.-

Se dice de Egipto que en la época del Faraón Sanmetico el comercio se desarrolla en Egipto Antiguo como producto de la agricultura producían más de lo que necesitaban merced a la fertilidad de sus tierras gracias a las constantes inundaciones del Nilo, exportaban los excedentes de su producción; además de cerámica, lino, papiro y pescado seco; mientras que importaban incienso del sur de arabia, madera de Fenicia, caballos de Mesopotamia y aceite de Oliva de Creta; de los países situados al sur de Egipto – los Nubios uno de ellos – se traía el oro y el marfil; en fin de cuentas un comercio internacional bastante desarrollado con un puerto muy importante como el de Alejandría; el comercio era tanto terrestre como marítimo.

EN GRECIA.El portal Wikipedia.org nos dice acerca de Grecia que “la necesidad de importar grano forzó a su población al comercio marítimo”, importaban grano, papiro, especias, productos manufacturados, pero a la vez también exportaban cerámicas, aceite de oliva, vino y mármol entre otros productos; existían los impuestos para la carga transportada era del 1% que luego paso a ser del 2% de la misma, esta carga generalmente salía del puerto de Pireo en Atenas. Hasta filósofos como Platón disertaron sobre la necesidad del comercio en su Obra La República Libro Segundo Segunda Parta XI en un dialogo entre Adimanto y Sócrates.-“Se precisan en nuestra ciudad más labradores y artesanos…Claro que si…y también más servidores que se encarguen de las importaciones y exportaciones necesarias

¿pero

no

comerciantes?..Si…tenemos

son

estos ciertamente

los

que

llamamos

necesidad

de

comerciantes…no hay duda…y si el comercio se verifica por el mar

habrá necesidad de contar con muchos peritos en el arte de la navegación…con muchos realmente.” Para ver el dialogo completo accesar

la

pagina.-

http://www.antorcha.net/biblioteca_virtual/filosofia/republica/2b.html Lo que nos da una idea de la importancia aun en el trasfondo filosófico de la actividad comercial para el desarrollo de las polis griegas.

ROMA.-

El legado de Roma y su contribución al comercio mundial puede resumirse en su tarea de limpiar los mares de piratas y hacer seguras las rutas marítimas así como las rutas terrestres, los caminos romanos no conocieron parangón en el mundo de la antigüedad; entre sus puertos destacados están el de Ostia utilizados para naves de gran calado.

3.3.- EN LA EDAD MEDIA.-

Esta etapa se caracteriza por un estancamiento en el comercio en general, la aparición de los feudos (pequeños estados) con una economía basada en la agricultura y la ganadería, y un entorno social en base a la servidumbre (estado social relativamente superior a la del esclavo ya que este podía contraer matrimonio y tener una parcela pequeña de tierra pero no tenia libertad de desplazamiento) los cuales habitaban en pequeños villorrios alrededor del castillo feudal; hacen de la actividad comercial una actividad restringida a las áreas litorales, posteriormente con la aparición de una clase social como la de los artesanos que elaboran sus productos y venden los mismos y su

creciente influencia económica y política y el declinamiento de los feudos para centralizarse en el poder del Rey determina el resurgimiento de la actividad comercial y la aparición de los Estatutos normas internas que luego dan lugar a la formación del Derecho Comercial (en base a la lexmercatoria obra no de los jurisconsultos sino de los propios comerciantes en base a los usos y costumbres que regían su actividad).

UNIDAD IV.- El Comercio entre Estados.-

El Comercio entre los Estados; Comercio Exterior y Comercio Internacional; Edad Moderna; Los Tratados Comerciales entre las naciones en el siglo XIX y siglo XX; Las Políticas Arancelarias; los Tratados de Libre Comercio en el siglo XXI, las ATPDEA, CAN y ALCA.

4.1.- INTRODUCCION.-

Existe un paréntesis en la época de la edad media con un estancamiento de la actividad comercial a raíz de la situación política existente con los Señores feudales encontrando un nuevo impulso en el siglo XVI como lo dice CORNEJO (ob.cit pag.60)

entre los

factores que hacen posible este auge “está muy relacionado al descubrimiento del continente americano por Cristóbal Colon a fines del siglo anterior y el mayor conocimiento del Africa por parte de los portugueses...”.

4.2.-

COMERCIO

EXTERIOR

Y

COMERCIO

INTERNACIONAL.-

Aparentemente

ambas

frases

suenan

similares

pero

en

las

características intrínsecas son diferentes como pasaremos a analizar.-

El comercio exterior está referido al intercambio comercial de un País con relación a los demás países, tomemos por ejemplo el caso de nuestro país el Perú el comercio exterior es que realiza nuestro país con otras naciones; en cabio el termino comercio internacional es mucho más amplio al decir del tratadista Witker Velásquez, Jorge Alberto en su Libro Derecho del Comercio Exterior, (capítulo I,

Introducción al Comercio Internacional, página 3, del acerbo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM) nos dice: “ es un concepto más amplio pues abarca el flujo de relaciones comerciales internacionales sin hacer referencia a un país especifico” y agregacitando a Osorio Arcilla, Cristóbal en su Diccionario del Comercio Internacional: “es el conjunto de elementos comerciales y financieros, y en general todas aquellas operaciones cualquiera sean su naturaleza, que se realizan entre naciones, es pues un fenómeno universal en el que participan las diversas comunidades humanas.” Para mayor información sobre el tema se puede consultar este libro accesando la página.http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2951

4.3.- COMERCIO INTERNACIONAL EN EL SIGLO XIX Y EL SIGLO XX.-

Durante el siglo XIX existen una serie de factores que posibilita el desarrollo del comercio entre estos podemos reseñar: la revolución industrial, época de la utilización a grande escala de maquinarias, del barco a vapor, el trabajo diversificado, la aparición del ferrocarril; la estabilidad cambiaria debido a la existencia de patrón oro en el sistema monetario, y la aparición de nuevos países como consecuencia de la descolonización, es en esta época donde podemos advertir que existe un país que se encuentra comprometido con el comercio exterior que es Gran Bretaña en mayor medida que los demás países Europeos; según Kuznets citado por Joaquín TurmoGaruz

del

Departamento de Teoría Económica de la Universidad de Barcelona,

España (en el Boletín económico de ICE 2880 del 5 al 18 de junio el 2006, página 2) El siglo XIX se caracteriza por un importante despegue en el crecimiento económico frente a los siglos anteriores haciéndose esto evidente en añadiendo que “durante el siglo XIX el crecimiento de comercio fue mayor que el de la producción” pero conforme reseña FERNANDEZ ( ob. Cit. pag.1) “hasta 1945 el comercio internacional se caracterizaba por una dimensión estatal de los poderes económicos privados apoyado por los estados de donde procedían. Entonces el numero de esos Estados era muy reducido” situación que cambia a partir de 1945” con la aparición de las grandes corporaciones transnacionales.

4.4.- LOS PRIMEROS TRATADOS COMERCIALES.-

Podemos rastrear en la historia la existencia de Tratados Comerciales como el de Methuen (1703) firmado entre Reino Unido y Portugal que otorgaba preferencias a vino portugués en Reino Unido y a los productos de lana Británica en Portugal citado por Turmo (ob. Cit pág. 5) tomado de Irwin D.A.; el tratado de Utrech (1713) entre Francia y Reino Unido este tratado introduce por primera vez el término (NMF) Nación más favorecida “significaba que ambos países se otorgaban mutuamente el derecho a reclamar para sí las máximas ventajas comerciales que cada uno de los ellos pudiera conceder a un tercero”( ob cit pág. 5). Para un estudio más detallado de los tratados en

el

siglo

XIX

podemos

consultar

la

página

http://www.revistasice.com/CachePDF/BICE_2880_4156__B7B0CCAFCB7C4818FC760D66E5D1C469.pdf. 4.5.- LAS POLITICAS ARANCELARIAS.-

web.-

DEFINICION DE ARANCEL Y POLITICA ARANCELARIA.-

Es un impuesto que los Estados exigen para el ingreso de productos extranjeros al país con el cual se consigue elevar su precio de venta en el mercado interno y así proteger a los productos que comercializa la industria nacional; la aplicación de aranceles tiene un efecto múltiple por una parte constituye un ingreso para el estado que de esta forma incrementa sus arcas, y de otra parte como política de apoyo a la producción nacional; también existen los aranceles que gravan a las exportaciones; existe el fundamento económico de protección a la industria nacional contra el ingreso de mercadería que ha sido producida en el extranjero en condiciones muchas más ventajosas como por ejemplo: -Hay países donde la mano de obra es barata es decir en comparación con el costo de la mano de obra nacional; lo que genera una disminución en los costos de producción que se refleja en el precio de comercialización de los productos. - Hay países que aplican políticas de subsidio a su producción lo que a su vez se refleja en los costos de producción reducidos y costos de comercialización en clara ventaja con productos nacionales que no gozan de esos beneficios. Frente a estos casos existe la llamada política arancelaria. No son las políticas arancelarias las únicas que protegen la producción nacional y que son política de estado también existen las llamadas políticas no arancelarias también llamadas barreras.

POLITICAS NO ARANCELARIAS.-

Son aquellas medidas que toman los Gobiernos basados en consideraciones económicas o de política nacional que tiende a proteger su industria de una masiva importación foránea; entre estas políticas tenemos.-Limitación del número de unidades o volúmenes de productos importados, por ejemplo existiendo un déficit en la producción de lecha en el país se permite la importación del mismo pero se le fija un volumen determinado. - Establecimiento de subsidios a la producción nacional de tal forma que el costo de producción y de comercialización del bien sea menor por la “ayuda estatal” que la industria recibe. -Elevar la tasa de impuestos sobre los bienes importados lo que encarece la comercialización del producto. -Política de Control Cambiario por el cual se restringe el uso de divisas a utilizar para la importación y/o se asigna un tipo de cambio diferenciado para la adquisición de divisas destinadas al pago de importación.

4.6.- LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.-

A fines del siglo XX surgen nuevas condiciones que marcan el desarrollo del Comercio internacional entre estos tenemos: los conceptos de calidad, buena infraestructura, empresas exportadoras dinámicas, grandes flujos de capitales entre otros lo que también da origen a la aparición de grandes bloques comerciales como la Comunidad Andina, el Mercosur, el mercado Común Europeo y los tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos. DEFINICION.-

Se define el TLC como un acuerdo bilateral o regional, que se celebra para promover la eliminación o rebaja de los aranceles para el comercio de bines entre las partes suscribientes; puede estar regido por las normas de la OMC o por acuerdo entre las naciones que lo celebran.

HISTORIA.El primer TLC fue el Tratado Franco-Británico de Libre Comercio de 1860 (Cobden-Chevalier) y que introduce la clausula de NMF – Nación más favorecida-

OBJETIVOS DEL TLC.-

Los objetivos oficiales de un TLC son los siguientes.1.- Eliminar las barreras que afecten el libre comercio. 2.- Fomentar una competencia justa. 3.- Fomentar la Inversión. 4.- proteger la propiedad Intelectual. 5.-

Ofrecer

solución

a las

controversias

generadas

en

su

implementación. Existen a la actualidad los TLC de Estados Unidos con el Perú con Colombia, con Chile, con Centro América y República Dominicana, con América del Norte – TLCANCon el Perú los Estados Unidos firmaron un TLC con fecha 12 de abril del 2006 siendo ratificado por el Congreso de ambas Naciones y firmado su implementación con fecha 16 de enero del 2009 empezando a regir oficialmente con fecha 1 de febrero del 2009. No es el único TLC firmado por el Perú desde esa fecha a la actualidad ha firmado TLC con diversas naciones como México,

Panamá, Chile, Singapur, Canadá, Corea del Sur, Japón y con la Unión Europea. Sobre el particular ver artículo periodístico publicado al 18 de diciembre del 2011 en el Diario El Comercio titulado: Siete TLC firmados por Perú entraran en vigencia el 2012.http://elcomercio.pe/economia/1349754/noticia-siete-tlc-suscritos-peru-entraranvigencia-2012

AUTOEVALUACION.- puntos III y IV.-

1.- ¿Cómo se manifiesta la aparición del comercio en las Naciones de la antigüedad? 2.- ¿Cuáles son los factores que contribuyen a expandir el comercio? 3.- ¿Ponga ejemplos Bíblicos sobre la aparición y desarrollo del comercio internacional en el pueblo Hebreo y otras naciones del Cercano Oriente? 4.- ¿Que dicen los filósofos sobre la actividad comercial en Grecia? ¿Por que la consideran necesaria? 5.- ¿Qué nación de la antigüedad dominaba el comercio marítimo? ¿Por qué? 6.- ¿Ponga Ud. Ejemplos de política arancelaria y no arancelaria que puede implementar un país?

UNIDAD V.- Los Organismos Reguladores del Comercio Internacional.

Los Órganos reguladores del Comercio Internacional, los procesos de regulación del comercio internacional, las convenciones, las reglas aplicables.

5.1.- GATT.General AgreementonTariffs and Trade – por sus siglas en ingles se le conoce también como el Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, se firmo el 31 de Octubre de 1947 en la Conferencia de Ginebra, Suiza,con la concurrencia de 23 países, el mismo que para el año 1988 ya era de 96 países, para 1995 contaba con 125 países, adhiriéndose el Perú en 1951; instituida con objetivos como reducir las tarifas arancelarias y las practicas que impiden la compra venta entre los países para facilitar de este modo las practicas de comercio; es la precursora de la Organización Mundial de Comercio; conforme nos manifiesta la Dra. NancyPorlles Torrejón citando al especialista Guillermo Jiménez (Cuaderno de Derecho, Derecho del Comercio Internacional, pagina47)”como resultado de este acuerdo los aranceles que representaban el 40% de todo el mundo de (1945 a 1950) disminuyeron hasta un 5% aproximadamente en 1950. La exportación mundial se elevo desde los 61 millones de dólares estadounidenses en 1950 hasta los dos billones en 1985”. Por lo que en cifras representa este acuerdo funciono de manera impresionante, aumentando el flujo del comercio internacional y disminuyendo ostensiblemente el monto de las barreras arancelarias.

5.2.- LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO.-

En 1993 el GATT desapareció para dar paso a la Organización Mundial de Comercio por sus siglas OMC establecida el 1 de enero de 1995 y que a la fecha cuenta con 155 países miembros; con objetivos como el de administrar y controlar los acuerdos de libre cambio y supervisar las prácticas comerciales mundiales, a diferencia del GATT que establecía las reglas entre las naciones que formaban parte de él la OMC tiene un alcance internacional ya que regula las relaciones de comercio a nivel internacional, incluido aspectos de servicios y de propiedad intelectual.

DEFINICION.-

La página en español de la OMC la define como: “Es la única Organización Internacional que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países…El objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus actividades”

Ver mayor información en la página web.http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/whatis_s.htm

5.3.-

PRINCIPIOS

QUE

INSPIRAN

EL

COMERCIO

INTERNACIONAL.Introducción.-

Hemos afirmado que los acuerdos se rigen por la leyes y estas a su vez tienen como norte u objetivo los principios; en el comercio internacional los acuerdos entre las distintas naciones que conforman

este organismo esta relacionados a tantas áreas como las cuales se pueden comerciar por ejemplo el rubro textil, la agricultura, los servicios, las telecomunicaciones etc. ahora bien estos acuerdos deben basarse en una normatividad que todos los estados deben observar a través de los Acuerdos, a través de los tratados observando los principios que animan el comercio internacional y que podemos resumirlo en los siguientes.-

PRINCIPIOS.1.- Un comercio sin discriminación NO DISCRIMINACION.- Si una nación concede una exoneración al producto de un país debe también seguir la misma regla con los productos de los demás países signatarios miembros de la organización Mundial de Comercio, este principio se conoce también como el trato de la Nación más favorecida NMF por sus siglas; principio que se aplica con ciertas restricciones que se aplicaran con arreglo a condiciones estrictas.

2.- IGUALDAD.- dentro del contexto de igual trato para el nacional y el extranjero (dar a los demás el mismo trato que a los nacionales).

3.- LIBERTAD DE COMERCIO.- mediante la reducción gradual de los obstáculos que imposibilitan un desarrollo del comercio como el caso de los derechos de aduanas o la regulación de las cuotas de importación etc.

5.4.-

ESTRUCTURA

ORGANIZATIVA

ORGANZACION MUNDIAL DE COMERCIO.(http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/org2_s.htm)

DE

LA

Esta se estructura de la siguiente manera.- la Conferencia Ministerial, el Consejo General, los Comités. 1.- Conferencia Ministerial.- órgano máximo de la Organización Mundial de Comercio se reúnen cada dos años, adoptando decisiones relativas al comercio internacional, están en ella representados todas las Naciones adscritas a la Organización; la Novena Conferencia se celebrará la primera semana de diciembre del 2013 en Bali (Indonesia). 2.- Consejo General es el órgano ejecutivo de la OMC, está compuesto por representantes (embajadores o funcionarios de igual rango) de los países miembros, actúa en representación de la Conferencia Ministerial que se reúne cada dos años, sea como Órgano de Solución de Diferencias o como Órgano de Examen de Políticas Comerciales siendo su reunión mas reciente el 25 y 26 de julio del 2012 donde se acordó entre otros aspectos la realización de la Novena Conferencia.

5.5.-

LA

LEY

ANDINA

DE

PREFERENCIAS

ARANCELARIAS.Las ATPDEA - por sus siglas en ingles – Ley Andina de Preferencias Arancelarias y Erradicación de Droga nace como ATPA – Ley de preferencias Arancelarias de los Países Andinos - se genera en el Gobierno de los Estados Unidos del Presidente George H. W. Bush el 4 de diciembre de 1991 por el cual se otorgaron preferencias arancelarias a cuatro países de la región andina: Perú, Bolivia, Ecuador y Colombia con el propósito de fortalecer la industria legal de estos países frente al avance de la producción y tráfico de droga

siendo renovado el 31 de diciembre del 2002 por el Gobierno del presidente George W. Bush pasándose a llamar ATPDEA lo que permitió en un primer momento que 5,600 y luego ampliado a 6,300 productos ingresaran a territorio norteamericano libre de aranceles por un plazo determinado vencido dicho plazo estos estarían sujetos nuevamente a gravámenes lo que ha dado lugar a la firma de Tratados de Libre Comercio.

AUTOEVALUACION.- punto V.-

1.- ¿Qué función cumplen los Organismos reguladores de Comercio a nivel Internacional? 2.- ¿Cuando se fundó el GATT y qué función cumplía? 3.- ¿Cuales son los principios que busca la Organización Mundial de Comercio? 4.- ¿Quién creo la ATPDEA? 5.- ¿Qué ventajas trae la ATPDEA a nuestro país en especial? 6.- ¿Sigue estando vigente la APTDEA que lo ha reemplazado?

COMPETENCIAS A LOGRAR

CONCEPTUAL.-

Conoce al participante los fundamentos básicos delos Acuerdos Comerciales a los que está adscrito el Perú; la importancia de los grandes Bloques Económicos y las ventajas de los tratados Comerciales.

PROCEDIMENTAL.-

Ejercitar de manera práctica la aplicación de la legislación

de

comercio internacional sus ventajas y desventajas y su comparación con la legislación nacional sobre la materia.

ACTITUDINAL.-

A través del estudio de la asignatura en esta parte el participante podrá aplicar sus conocimientos básicos sobre comercio internacional a la exportación e importación, conocer la política arancelaria y no arancelaria y los llamados contratos de comercio internacional así como también los valores distintivos del comercio.

UNIDAD VI.- El Perú y los Acuerdos de Comercio Internacional.-

Con la Organización Mundial de Comercio OMC.- concepto, características del acuerdo, alcances del mismo; Principales acuerdos; la Comunidad Andina o Pacto sub. Regional Andino, El Pacto del Pacifico, El MERCOSUR, el Tratado de Libre Comercio con la UE.

6.1.- INTRODUCCION.-

En el Perú con su nacimiento a la vida Republicana la primera regulación en materia comercial se da con el Código de Comercio de 1852 que fue inspirado por no decir reproducido del Código de Comercio Español de 1829; Nuestro primer Código de Comercio fue derogado por el Código de Comercio de 1902 en actual vigencia, pero que como toda norma de Derecho que debe regular una realidad esta ha quedado desfasada en el tiempo a pesar de las múltiples modificaciones legislativas a su texto y que viene siendo objeto de revisión para emitir una nuevo cuerpo legal sobre la materia. ¿La pregunta fundamental es como se regulaba entonces y se regula las relaciones del comercio internacional con otras naciones?

6.2.- Que acuerdos Comerciales ha suscrito el Perú.-

A la fecha el Perú tiene Acuerdos de Comercio con: -La organización Mundial de Comercio de la que es miembro adscrito. - Con la Comunidad Andina. - Con el MERCOSUR. - Foro de Cooperación Económica Asia-Pacifico. -Unión Europea. Con la Alianza del pacifico por Negociar.

Con los Países siguientes el Perú tiene acuerdos Comerciales: Cuba, Chile, Méjico, estados Unidos, Canadá, Singapur, China, Corea del Sur, Tailandia, Japón y Panamá; existen Convenios por entrar en vigencia con los siguientes países: Venezuela, Costa Rica y Guatemala y hay acuerdos con Honduras y El Salvador por negociar.

Para tener mayor información sobre Acuerdos Comerciales podemos consultar la página Web.http://www.acuerdoscomerciales.gob.pe/

6.3.-ACUERDOS COMERCIALES REGIONALES.-

COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.-

La Comunidad Andina es una organización Sub-regional integrada por los siguientes países Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; se inicia con fecha 26 de mayo de 1969 y es también conocido con el nombre de Pacto Sub-regional Andino o Pacto Andino; fue creado con el propósito de promover el crecimiento y el desarrollo a través de la integración y el cooperación económica y social el comercio entre Bolivia, Ecuador, Colombia y Venezuela en virtud de este acuerdo se encuentra totalmente liberalizado es decir los productos materia de estos países ingresan sin pagar aranceles al territorio de cada uno de ellos. Históricamente – década del 70, segunda parte del siglo XX - en un primer momento este Pacto Sub regional impuso una política llamada “cerrada” o “modelo de substitución de importaciones” con el propósito de proteger a la industria nacional de sus países miembros, mediante la imposición de altos aranceles a los productos que venían

de otros países, modelo que entro en crisis en la década del 80 por múltiples factores entre los que se encontraba el endeudamiento de las naciones con el sistema financiero internacional y la coyuntura distinta en las relaciones comerciales internacionales; por lo que se paso a otro tipo de estrategia – a partir del año 1993- dándose paso a un modelo abierto donde se eliminaron entre si los aranceles y formaron una zona de libre comercio. Mayor Información sobre este importante Órgano la encontramos en su portal.http://www.comunidadandina.org/

6.4.- Con el MERCOSUR.-

El Mercado Común del Sur también conocido por sus siglas como MERCOSUR fue creado originalmente a través de la suscripción del Tratado de Asunción el 26 de marzo de 1991 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay cuyos objetivos detallados en el artículo 1 del referido Tratado son: a).- Libre circulación de bienes y servicios entre otros entre los países signatarios; b).- Eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias o cualquier otra medida equivalente a la circulación de mercaderías; c).- Establecimiento de una Política Comercial Común y un arancel externo común en relación a otros Estados o agrupaciones de Estados; d).- Coordinación de Políticas macroeconómicas; e) Adecuación de las respectivas legislaciones Nacionales de los estados miembros en las áreas correspondientes.

A la fecha está integrado por los siguientes países: Argentina, Brasil, Paraguay,

y Uruguay, busca la integración económica de sus

miembros a través de tres instrumentos: la liberalización comercial, la coordinación de políticas económicas y un arancel externo común, tiene sub-grupos de trabajo en distintas áreas como: Industria, agricultura, Energía, Transporte; medio ambiente, laboral, empleo, seguridad social entre otros. Además cuenta con estados Asociados como: Bolivia, Chile, Colombia Perú, Ecuador y Venezuela; en el caso del Perú en el año 2003 firmo un Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica con el MERCOSUR y la CAN por el cual se constituye como miembro asociado y partir de noviembre del 2005 se unió formalmente al mismo beneficiándose con arancel cero en casi 1,200 ítems. Mayor Información sobre este importante órgano lo encontramos en su portal.http://www.mercosur.int/

6.5.- Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico.-

El Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico también conocido por sus siglas en ingles – APEC – fue creado en 1989 con el propósito de consolidar el crecimiento y prosperidad de los países de la cuenca del pacifico, las 21 economías que conforman los países miembros de la APEC constituyen el 56% de la producción mundial y el 46% del comercio mundial. En 1989 el Perú accedió a este importantísimo Foro siendo los países miembros del mismo los siguientes: Australia, Brunei, Canadá, Indonesia, Japón, Corea del Sur, Malasia, Nueva Zelandia, Filipinas, Singapur, Tailandia, Estados Unidos,

China Taipei, Hong Kong China, China, México, Papúa Nueva Guinea, Chile, Perú, Rusia, Vietnam. Mayor información en la página Web.http://www.apec.org/

6.6.- TRATADO DE LIBRE COMERCIO CON LA UE.-

Con fecha 26 de junio del 2012 Colombia y Perú firmaron un Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea, acuerdo que permitirá ahorrar unos doscientos setenta millones de Euros anuales en derechos de aduana debe tenerse presente según informa ADEX que el volumen de exportaciones peruanas a Europa el año 2011 totalizaron un monto de US$ 8,495 millones de dólares. Un comentario con relación a los acuerdos o Tratados Bilaterales – de nación a nación – o multilaterales como este caso - de una nación hacia un conjunto de naciones – tienen como propósito facilitar el comercio internacional, la eliminación o reducción gradual de los derechos arancelarios entre los mismos, y por consiguiente el desarrollo económico y social de las naciones que celebran el acuerdo en mención ya que este Tratado conlleva obligaciones colaterales llámese el respeto a las normar de cuidado ambiental, el respeto a los derechos laborales. Aun cuanto el presente acuerdo deberá ser ratificado por el Parlamento Europeo el mismo que debe ser en el mes de octubre en el presente año – 2012 – hay una aplicación parcial del mismo a la fecha que ya debe estar rindiendo beneficios mutuos. Tenemos información complementaria en artículos periodísticos como el que a continuación se descarga en el sitio Web detallado.-

http://elcomercio.pe/economia/1433567/noticia-peru-suscribio-acuerdocomercial-union-europea

UNIDAD VII.- Los Contratos de Comercio.-

Los contratos, definición, características, tipos de contrato, los contratos comerciales.

7.1.- DEFINICION.-

Contrato proviene de la voz latina contratus se le define como el documento – que contiene – el acuerdo entre dos partes por el cual se obligan mutuamente al cumplimiento de determinadas prestaciones a favor uno del otro; por ejemplo cuando celebramos una compra-venta existen dos partes el vendedor y el comprador siendo las prestaciones de las mismas de una parte del vendedor: entregar el dominio del bien que da en venta y del comprador, pagar el precio convenido; el Código Civil establece es su artículo 1351 que el contrato “ El contrato es el acuerdo entre dos o más partes destinados a crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”.

Ahora bien existen otros actos donde la prestación es unilateral es decir solo de una parte hacia la otra como en el caso de la donación pura donde el donante da un bien gratuitamente a favor del otro sin la existencia de una acción de parte del que recibe la donación a favor del donante.

Existe una diferencia con el Convenio que también lleva un acuerdo entre dos partes pero que a diferencia del contrato es un término más amplio para designan acuerdos con o sin significado económico; por ejemplo el convenio celebrado entre dos instituciones para la capacitación en aspectos de salud, educación, etc. Mientras que en el caso del contrato siempre tiene significado económico.

De acuerdo a lo que nos dice el Tratadista Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Términos Jurídicos “Convenio se deriva del latín convenire, conveniun… la convención integra el género y el contrato la especie” De acuerdo a la Real Academia de la lengua Española el Contrato “es un pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.” Citado en el Libro La Contratación en el Comercio Internacional, (Cuadernos para la Exportación IICA, Programa Interamericano para la Promoción del Comercio, los Negocios Agrícolas y la Inocuidad de los Alimentos, elaborado para el IICA por Luis Clemente Ventura, Abogado, El Salvador, marzo del 2007 extraído del portal http://orton.catie.ac.cr/repdoc/A4640E/A4640E.PDF)

7.2.- OBJETO DEL CONTRATO.-

El artículo 1351 del Código Civil establece que el Objeto del Contrato es crear, regular,, modificar o extinguir una relacione jurídica patrimonial.

Por ejemplo hablamos de crear cuando realizamos una compra venta estamos dando origen a un derecho de propiedad a favor de quien antes no lo tenía – como es el caso del comprador – el artículo 1354 del Código civil establece que las partes pueden determinar libremente el contenido de los Contratos siempre y cuando no sean contrarios a una norma de carácter imperativo, es decir no podemos ir contra lo que prescribe la ley – nos impone textualmente hablando –

O cuando hablamos de modificar una relación jurídica nos referimos a cambiar los términos de una relación jurídica existente previamente; mientras que en el caso de regular se entiende en el caso de los términos que necesite una explicación adicional o mejor que clarifique el texto; mientras que extinguir se refiere a dar termino a una relación jurídica – dar fin, dar termino -

7.3.- CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS.-

Los contratos se caracterizan por la observancia de ciertos requisitos; cinco son los requisitos fundamentales: consentimiento; objeto, causa, forma, finalidad. a).- El consentimiento está relacionado a la voluntad de las partes, ambas partes deben presentar su asentimiento libre de coacción, error; el artículo 1352 del Código Civil.- establece que: “Los Contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes”.

b).- El objeto está relacionado a las cosas que son factibles de contrato y debe ser lícita y jurídicamente posible, no está permitido aquel objeto contrario a la ley – comercializar droga – contratar servicios para ejercer la prostitución etc. y debe ser jurídicamente posible; el artículo 1403 del Código civil establece que.- · La Obligación que es objeto del contrato debe ser licita. La prestación en qué consiste la obligación y el bien que es objeto de ella deben ser posibles”

c).- La causa está referida al motivo que lleva a las partes a contratar.

d).- La forma está referida a la solemnidad del contrato, por ejemplo cuando se prescribe que debe ir por escrito, o debe formalizarse por escritura pública ante Notario, o debe ir autorizado por una institución Pública – caso de los contratos de trabajo sujetos a modalidad – artículo 1411 del Código Civil.

e).- Finalidad.- la meta a lo cual va a estar destinado.

7.4.- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.-

Los contratos pueden clasificarse en atención a diferentes aspectos por ejemplo en función a la prestación efectuada por las partes pueden ser.UNILATERALES.- cuando solo una de las partes efectúa la prestación a favor de la otra; ejemplo el caso de la donación pura. BILATERALES.- cuando ambas partes deben efectuar prestaciones reciprocas, por ejemplo en el contrato de compra-venta el vendedor debe transferir el bien materia de venta y el comprador debe pagar el precio convenido. Puede clasificarse en función al contenido económico del mismo.A

TITULO

ONEROSO.-

cuando

contiene

una

prestación

económica, por ejemplo doy en arriendo una casa y el inquilino me paga una renta mensual. A TITULO GRATUITO.- cuando le confiere a una sola de las partes una ventaja económica sin necesidad de que esta que se beneficia efectúe una contra-prestación ejemplo el caso de las donaciones es el donante el que efectúa la prestación mientras que el beneficiario no efectúa ninguna. Puede clasificarse en cuando al Nombre que le asigna la ley.-

NOMINADOS.- los que están contemplados en una ley por ejemplo la compra venta, el comodato, el mutuo, el arrendamiento, la prestación de servicios etc. artículo 1429 y siguientes del Código civil. INNOMINADOS.- aquellos que existen pero no están descritos en una ley. Se clasifican en función a las partes intervinientes en.BILATERALES.-

cuando

intervienen

dos

partes

claramente

establecidas por ejemplo en el caso de la compra venta existe de un lado el vendedor y del otro lado el comprador. MULTILATERALES.- cuando intervienen más de una parte por ejemplo en el caso del contrato de seguro donde interviene la entidad de Seguro; el que contrata el seguro y el Beneficiario del mismo – el caso de los seguros de Vida yo contrato un seguro pago una prima y el seguro en caso de cumplimiento de la contingencia paga el monto del aseguramiento a una persona previamente designada por mí como beneficiario.

7.5.- TIPOS DE CONTRATO.-

Estos pueden ser de acuerdo a la naturaleza de la relación jurídica realizada, pueden ser civiles, laborales, administrativos, comerciales, entre los características de los contratos diremos que cada una se sujeta a una legislación en particular por ejemplo los contratos civiles son regulados por el Código Civil, los contratos laborales por la legislación laboral – DS 003-97-TR y otros dispositivos – los contratos administrativos que realiza el estado por la legislación pública; los comerciales por la legislación comercial.

Los contratos civiles son aquellos que realiza cualquier tipo de persona – sea natural o jurídica – por ejemplo una compra-venta, un arrendamiento, un contrato de mutuo, un contrato de locación de servicios etc.; los contratos laborales son aquellos realizados por una persona natural o jurídica quien contrata a una persona natural para realizar un trabajo en relación de dependencia; los contratos administrativos son aquellos que realiza el Estado con particulares sean personas naturales o jurídicas para un suministro de bienes, para una compra o adquisición de bienes; para dar en concesión un bien de dominio privado o de dominio público; para una relación de trabajo en relación de dependencia exclusivamente con una persona natural; mientras que los contratos comerciales son aquellas que realizan las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad comercial para un fin lucrativo.

7.6.- EL CONTRATO COMERCIAL.-

En el Código de Comercio de 1902 en actual vigencia se encuentra en la sección cuarta – articulo 50 al 63 – bajo el titulo de Contrato de Comercio; entre os cuales está el contrato de comisión, de depósito, de prenda, de compra-venta, de permuta, de depósito, de transporte terrestre, de seguro, de cuenta corriente mercantil, de transporte los contratos especiales de comercio marítimo: el contrato de fletamiento, el contrato a la gruesa o de préstamo a riesgo marítimo. Hemos manifestado – en el punto 7.5 – que este tipo de contrato tiene un sujeto especial que lo realiza a diferencia de otros tipos de contratos - como el civil que lo realiza cualquier tipo de persona – el contrato de comercio es realizado por el sujeto denominado

comerciante únicamente; del texto del artículo 1 del Código de Comercio se infiere que

estos son personas naturales o personas

jurídicas – compañías mercantiles o industriales – que se dedica habitualmente a dicha actividad; estableciendo el artículo 3 del mismo cuerpo legal que el concepto de habitualidad se da en función a la manifestación de la actividad por parte del sujeto que lo hace desde un establecimiento y por medio de anuncios publicitando su actividad.

7.7.- EL CONTRATO DE COMERCIO INTERNACIONAL.-

Puede definirse como aquel que es celebrado entre personas naturales o jurídicas a efecto de llevar adelante un acto jurídico de naturaleza económica, con la peculiaridad de que este trasciende los ámbitos de un Estado determinado.

UNIDAD VIII.-Contratos Internacionales.- Parte I.-

La compra venta internacional, el contrato de transporte internacional, los contratos de seguro marítimo: concepto, características, reglas aplicables;

En 1980 en la ciudad de Viena, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) realizo una conferencia para regular el tema de la Contratación en el comercio de mercancías, conferencia que se dio a llamar Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compra Venta de Mercaderías- Convención de Viena de 1980 – esta entro en vigor en el año de 1988. El Perú firmo se adhesión con fecha 18 de febrero de 1999 lo cual se hizo mediante la dación del Decreto Supremo 011-99-RE el mismo que fue publicado el 22 de febrero de 1999.

Ver texto de la Convención de Viena de 1980 en el siguiente enlace.http://unrn.edu.ar/blogs/com-ext/files/2011/09/Contratos-InternacionalesConvenio-de-Viena.pdf

8.1.

EL

CONTRATO

DE

COMPRA

VENTA

INTERNACIONAL.-

Es aquel que se celebra entre dos partes, una llamada vendedor y la otra comprador por el cual el primero se compromete a transferir la propiedad de mercadería a cambio del pago del precio; con la peculiaridad de que las partes contratantes están domiciliadas en diferentes países.

PARTES INTERVINIENTES EN LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL.-

La compra venta internacional puede darse a través de los llamados operadores – sujetos – que pueden ser operadores directos, u operadores indirectos – también llamados intermediarios-.

Operadores Directos.-

Tienen la condición de operador Directo El exportador (quien vende) y el Importador (quien compra) quienes realizan la operación de compra venta de mercaderías internacional y quienes emiten el comprobante de pago correspondiente; en el caso de los operadores directos El vendedor puede ser el mismo fabricante, el distribuidos también conocido con dealer, un comisionista quien vende por cuenta propia pero por encargo – contrato de comisión –celebrado con el fabricante y un franquiciado – aquel que obtiene una concesión para la venta de un producto por encargo de tercero – N el caso del Importador (comprador) puede ser un mayorista, un minorista o un usuario

Operadores Indirectos.-

Los operadores indirectos son aquellos que facilitan el acceso al mercado exterior por cuenta ajena – por encargo de otros – como lo es el caso del brooker que es el que pone en contacto al comprador con el vendedor vendiéndoles información comercial privilegiada por el pago de una comisión; o el caso del comisionista quien también actúa

por el pago de una comisión pero por cuenta y encargo del comitente sea pueden ser de venta o de compra.

LEGISLACION APLICABLE.-

La Convención de Viena de 1980 en su parte II artículos 14 al 24 regula la formación de la operación de compra venta de mercaderías comenzando por la oferta, la aceptación de la misma, el perfeccionamiento del contrato, oportunidad en la transmisión del riesgo, y situaciones excepcionales – como caso fortuito y fuerza mayor -

ETAPAS DE LA CONTRATACION DE COMPRA VENTA DE MERCADERIAS.-

Se inicia con la Oferta que hace el Vendedor o con el pedido de Cotización que solicitad el Comprador según corresponda, luego sigue la negociación, el perfeccionamiento a través de una orden de compra o Nota de Pedido y la formalización de los acuerdos a través de la suscripción del contrato correspondiente.

CLAUSULAS QUE DEBE CONTENER UN CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL.-

Estas deben contener los siguientes ítems.1.- Parte Introductoria.- Identificación de las partes contratantes – sujetos e la operación: vendedor y comprador – 2.- Objeto de Contrato: Venta o compra de mercaderías. 3.- Precio de Venta: forma de pago.

4.- Condiciones de entrega de la mercadería. 5.- Medios de Transporte. 6.- Seguro contra riesgos. 7.- Garantías. 8.- Legislación aplicable y jurisdicción a la que se someten para dirimir un conflicto de intereses.

8.2. EL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL.-

Base Legal: Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercaderías Total o parcialmente Marítimo contiene 18 capítulos y 96 artículo aprobado en su 67 sesión plenaria el 11 de diciembre del 2008.

DEFINICION.-

El artículo 1 del Capítulo 1 titulado Disposiciones Generales define al Contrato de Transporte a todo aquel en virtud del cual un porteador se compromete por el pago de un flete a transportar mercaderías de un lugar a otro sea por vía marítima o por cualquier otro medio.

UNIDAD IX.- Los Contratos internacionales - Parte II -

El Join Venture; El underwriting; El fransiching, El Leasing, El Lease back, El Factoring, El Swat, El Comodities.

UNIDAD X.- Valores y Medios de Pago en el Comercio Internacional.-

Los INCOTERMS.- El FOB.- libre a bordo, el FAS.- al costado del barco; el CIF.- costo, seguro y flete, el C&F.- costo y flete; medios de pago usuales en la compra venta internacional, los documentos de crédito.

10.1.- Medios de Pago en el Comercio Internacional.-

1.- La Carta de Crédito.- también conocida por sus siglas L.C. en ingles – Letter of Credit - es un instrumento de pago emitido por el Banco en el país del Comprador siendo este ultimo que solicita al banco pague a la vista o a un plazo determinado al vendedor la suma por el cual se expide el documento siempre y cuando tenga a la vista la entrega de documentos que certifiquen el embarque de la mercadería por el cual se efectúa el pago.

UNIDAD XI.-Mecanismos de Defensa Legal contra las Prácticas Vedadas de Comercio.

El dumping, las subvenciones y las salvaguardas, concepto, características y casuística.

AUTOEVALUACION.- Unidades VI, VIII, VIII, IX X, y XI

UNIDAD XII.- La Solución de Controversias en el Comercio Internacional.-

Las controversias en el comercio internacional, características, casos prácticos; mediación,

la

modalidades de solución de controversias: la conciliación,

el

arbitraje;

Internacionales de Solución de Controversias.

Organismos

UNIDAD XIII.- Exportación, Importación; reglas que regulan el comercio del Perú hacia el Mundo y del Mundo hacia el Perú.

Como

Exportar,

como

Importar,

definiciones,

trámites,

mecanismos que nos permitan la competitividad; principales entes rectores en el Perú: ADEX, PROM-PERU.

UNIDAD XIV.- Retos del Comercio Internacional en el Siglo XIX.-

La Globalización, y la Crisis internacional, el debilitamiento del Dólar y del Euro, la Importancia de las Economías fuertes: Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, y los países del BRICS – Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica; artículos de actualidad.

UNIDAD XV.- Legislación Comparada.-

El Derecho Mercantil Internacional: el desarrollo peruano frente a las naciones del Mundo.

AUTOEVALUACION.- Unidades XII, XIII, XIV y XV.

1.-

BIBLIOGRAFÍA

-Introducción al Derecho, Teoría General, Aníbal Torres Vásquez, Cuarta Edición, Idemsa, marzo del 2011. - Contratos, Parte General. Tomo I, Exegesis, Max Arias Schereiber, segunda edición, 1987, Editora Librería Studium. - Contratos Modernos, Contratos Atípicos e Innominados, Sídney Alex Bravo Melgar, Ediciones Legales, Editorial San Marcos EIRL, segunda edición, junio del 2010. - Comercio Internacional, Enrique Cornejo Ramírez, Editorial San Marcos, Cuarta edición 2010, Lima-Perú. - Derecho Comercial, Tomo I, Ulises Montoya Manfredi, Editora Grijley, undécima edición 2004, Lima-Perú. - Derecho del Comercio Internacional.- Dra. Nancy Porlles Torrejón, Cuadernos de derecho, Fondo Editorial de la UIGV, mayo del 2007.