SOLICITUD DE VACANCIA MOCHE

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Escrito Nº: 01. Sumilla: SOLICITUD DE VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE SEÑORES MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE Yo,………., debidamente identificado con DNI Nº ………ciudadano del Distrito de Moche, con Domicilio Real sito en la Avenida……… , Distrito de Moche, Provincia de Trujillo, Región la Libertad; señalo como Domicilio Legal, para efectos del presente Procedimiento Administrativo, en…………. y, al amparo de nuestro legítimo Derecho de Petición, normado en el artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 117.1, 117.2, y 117.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y sus modificatorias; SOLICITO LA VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION LA LIBERTAD, DEL SR. CESAR ARTURO FERNANDEZ BAZAN I. PETITORIO: Que, al amparo de lo normado en el Quinto párrafos del artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, vengo a SOLICITAR LA VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, PROVINCIA DE TRUJILLO, REGION LA LIBERTAD, DEL SR. CESAR ARTURO FERNANDEZ BAZAN , por haber incurrido en la Causal de Vacancia, normada en el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado a su vez con el artículo 56º, incisos 1, 2 Y 4 respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; por CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN; de acuerdo con los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, gracias a los medios de comunicación de la página de Facebook de ARTURO FERNANDEZ ALCALDE DE MOCHE, de fecha 14 del 14 de junio del presente año, tomamos conocimiento que había ejecutado esta obra de Mejoramiento del Ingreso de Moche- Cruce El Gallo (ANEXO Nº 01), obra que no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado como exige la ley 2.2.que con fecha 05 de Noviembre del presente año, nos informamos a través la cuenta de Facebook de ARTURO FERNANDEZ ALCALDE DE MOCHE, nos informamos que la municipalidad Distrital de Moche, hizo la obra de REMODELACION DEL PALCIO MUNICIPAL DE MOCHE (ANEXO Nº 02). obra que no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado como exige la ley

2.3. con fecha 12 de noviembre, en la página de Facebook de la Municipalidad distrital de Moche, nos informamos que la Municipalidad Distrital de Moche EJECUTO LA OBRA DE Remodelación de la cuadra Nº 7 de la calle O`donovan – Sector Heroica (ANEXO Nº 03); obra que no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado 2.4. con fecha 18 de noviembre, en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de Moche, nos enteramos que la Municipalidad Distrital de Moche, ejecuto una obra: MUSEO ITINERANTE (ANEXO Nº 04), que fue construida en el centro de la primera cuadra de la calle Bolognesi del distrito de Moche, obra que fue retirada por orden judicial y que no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado 2.5. con fecha 08 de noviembre, en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de Moche, nos enteramos que la Municipalidad Distrital de Moche, ejecuto una obra: INSTALACION DE SEMAFORO EN EL CRUCE DE LA PANAMERICANA CON LA AV, SALAVERRY (ANEXO Nº 05), obra que no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado de acuerdo a ley 2.6. con fecha 15 de Agosto, en la página de Facebook de ARTURO FERNANDEZ ALCALDE DE MOCHE, nos enteramos que la Municipalidad Distrital de Moche, ejecuto una obra: MEJORAMIENTO DEL PARQUE BENFICA (ANEXO Nº 06), y con fecha 29 de octubre, en la página de facebook de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, nos informa que el Alcalde de moche , realiza una inspección a dicha obra, también hacemos mención que la presente obra no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado de acuerdo a ley. 2.7. con fecha 13 y de Agosto, en la página de Facebook de ARTURO FERNANDEZ ALCALDE DE MOCHE, nos enteramos que la Municipalidad Distrital de Moche, ejecuto una obra: MEJORAMIENTO DEL PARQUE BENFICA (ANEXO Nº 07), y con fecha 29 de octubre, en la página de facebook de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, nos informa que el Alcalde de moche , realiza una inspección a dicha obra, también hacemos mención que la presente obra no se encuentra informada en los aplicativos del sistema informático del estado de acuerdo a ley. 2.8 En la búsqueda de información de para saber de cómo se había ejecutado las obras antes mencionadas, acudimos a las aplicaciones informativas web del estado, como es, INVIERTE PR. Donde podemos encontrar información de los proyectos de inversión en todas sus fases y que están en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, también recurrimos al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) operado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para averiguar sobre los procesos de selección para contratar la ejecución

de las obras, y también para obtener el Plan Anual de contrataciones y sus modificatorias y verificar que las obras ejecutadas por el municipio se encuentran ejecutándose de acuerdo a ley , también recurrimos al Portal de Transparencia Económica - Consulta Amigable de- consulta gasto diario, para saber sobre los Ingresos (Presupuesto y Ejecución de Ingresos), 2.9. al ingresar a la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y verificar que estas obras habían sido convocadas a través de procesos de selección, nos encontramos con la información, que ninguna estas obras en mención habían sido convocadas a proceso de selección (ANEXO 08) 2.10. después recurrimos en el mismos a la página web del SEACE a verificar si estas obras estaban inscritas en el plan anual de contrataciones, debido a que, para ejecutar los gastos públicos en obras, estas deben estar inscritas en dicho plan anual de contracciones, el resultado de la búsqueda, fue que existía el Plan Anual de contrataciones de la Municipalidad Distrital de Moche, pero en ella no se encontraba inscrita ninguna de las obras en mención (ANEXO 09) 2.11 recurrimos al Portal de Transparencia Económica - Consulta Amigableconsulta de ejecución gasto diario, para saber sobre los Ingresos (Presupuesto y Ejecución de Ingresos), y no se encontró que las obras ejecutadas en mención, se encontraban en los proyectos que se están ejecutando los gastos, con su certificación, devengados y pagado (ANEXO 10) 2.12 Recurrimos a Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE-PE, donde por sus aplicaciones informáticas- CONSULTA DE INVERSIONES y BANCO DE INVERSIONES, nos pueden dar la información de los proyectos de inversión y por ende de su ejecución, datos que las entidades tienen la obligación de informar; en esas aplicaciones informáticas, no encontramos ninguna información de las obras en conflicto. Y podemos decir, que estas no cuentan con el Código Único de Inversiones, código que utiliza todos los proyectos de inversión, desde su formulación, hasta la liquidación final de las obras. (ANEXO 11) 2.13. Al ingresar al aplicativo informativo del banco de inversiones, y hacer la búsqueda por nombre de las obras, nos encontramos que ninguna de estas obras en mención, se encuentra informada en el banco de inversiones y por lo tanto tampoco tienen código único de inversiones, por lo tanto, estamos ante un hecho grave e irregular, porque si no se tiene el cocido único de inversiones, estas obras no se pueden ejecutar sus gastos de inversión (ANEXO 12), desde su inicio, hasta su culminación. 2.14. En la obra: MEJORAMIENTO DEL PARQUE BENFICA (ANEXO Nº 07), el alcalde de Moche, nos informa a través de su cartel de obra, que este proyecto de inversión se realizara por administración directa y que tiene un Código Único de Inversiones Nº 2187250, y al ingresar al Banco de Inversiones de INVIERTE PE., nos dimos con la sorpresa que ese código ya pertenece a otra obra que se ejecutó

en el año 2014 y que a la actualidad se encuentra cerrado ese código único de inversión, porque ya se encuentra con todas las etapas realizadas, es decir con su liquidación final, ( ANEXO 13), este información nos lleva a decir, que el Alcalde de Moche, nos está engañando y que el proyecto de inversión del MEJORAMIENTO DEL PARQUE BENFICA no tiene código único de inversión y que se ha hecho el gasto público, sin que esta tenga su código único de inversiones y como se contempla en la normatividad. 2.15 debemos mencionar, que las obras por administración directa, también son registradas en INVIERTE PE. Y que para realizar una Obra Pública “por Administración Directa” son las que están comprendidas en la Ley Nº 27785 (Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría). Dichas Entidades deben sujetarse a los principios de moralidad, eficacia, transparencia, economía, sostenibilidad y subsidiariedad, Las Entidades deben establecer en sus documentos de función al órgano encargado de llevar a cabo este tipo de Obra Pública. Estos se encargarán de la planificación y ejecución hasta la supervisión y liquidación de la obra. Los titulares y funcionarios de dichos órganos también son responsables ante la ley.En las obras por Administración Directa, Se registran el expediente técnico las fechas de inicio, culminación y aprobación del Expediente Técnico, o también Se registran el documento equivalente al expediente técnico las fechas de inicio, culminación y aprobación del Documento Equivalente, Las Entidades deben establecer en sus documentos de función, vale decir una ordenanza municipal que regule el funcionamiento de las obras por administración directa, vale decir aprobar un reglamento en base a RESOLUCIÓN CONTRALORÍA Nº 072-98-CG, LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 195-88CG, ARTÍCULO 39°. - NORMAS MUNICIPALES Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. se a los órganos encargados de llevar a cabo la programación, ejecución y supervisión de este tipo de Obra Pública. Estos se encargarán hasta de la liquidación de la obra. Los titulares y funcionarios de dichos órganos, así como los titulares de las Entidades son responsables ante la ley por el cumplimiento de las disposiciones. Para ejecutar una Obra por Administración Directa las Entidades deben contar con los siguientes requisitos, Asignación presupuestal, Organización y personal necesarios, incluyendo al Residente de Obra, La propiedad de las máquinas y equipos operativas y disponibles, El expediente técnico con el presupuesto analítico para la otra y el gasto especifico, Un Cuaderno de Obra legalizado y para la ejecución y recepción de las Obras por Administración Directa, un Comité de Vigilancia, integrado por los representantes de la sociedad civil del Consejo de Coordinación. De no poder estar ellos, con los representantes de los beneficiarios de la obra. La Entidad designa una comisión de recepción y liquidación para la obra. Luego la obra es transferida a la Entidad que se encargará de su operación y mantenimiento. Todo lo referente a la obra se publica en su portal web y se registra en el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS-INFOBRAS. En ese sentido, con solicitud de pedido de información de las obras por parte de los regidores, se puede notar,

que estas obras que se pueden estar realizando por administración directa, no tienen su reglamento municipal para la realización por administración directa. 2.16 En la obra: Remodelación de la cuadra Nº 7 de la calle O`donovan –Sector Heroica, se aprecia que se hicieron mejoramiento de fachadas en instituciones privadas y para su ejecución de estas acciones se tiene que realizar los convenios aprobados por la municipalidad según la LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972 en su ARTÍCULO 9º.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL en el inciso 26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales. Los regidores en su solicitud, advierten que no hay acuerdo de sesión de concejo para aprobar estos convenios (ANEXO 14) 2.16. por toda esta información, podemos decir, que estamos frente a hechos irregulares por parte del Alcalde del distrito de Moche, lo que implica la transgresión De la leyes y por ende de haber incurrido en la Causal de Vacancia, normada en el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado a su vez con el artículo 56º, incisos 1, 2 Y 4 respectivamente. 2.17 entonces, hacemos un análisis de las leyes transgredidas por el Alcalde de Moche y que implican su vacancia. A través de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en su Artículo 11.- nos dice que El Sistema Nacional de Presupuesto, es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universalidad, unidad, especificidad, exclusividad y anualidad. y por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto que en su artículo 31°, dispone que la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades supervisan la legalidad de la ejecución del presupuesto público, comprendiendo la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes del Estado; según lo estipulado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785 y estos concordante con nuestra Constitución Política del Perú, TUO de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, aprobado por el DS N° 066-2009-EF, y la Ley de Descentralización Fiscal Decreto Legislativo Nº 955 y La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Y como nuestra Municipalidad Distrital de Moche, se rigen por las presentes leyes que nos dicen que los gastos públicos son el conjunto de erogaciones que, por concepto de gasto corriente, gasto de capital y servicio de deuda, realizan las Entidades con cargo a los créditos presupuestarios aprobados por la Ley Anual de Presupuesto, para ser orientados a la atención de la prestación de los servicios

públicos y acciones desarrolladas por las Entidades de conformidad con sus funciones y objetivos institucionales. En una de sus 5 etapas del presupuesto; ETAPA DE FORMULACION, las entidades tienen la obligación de Registrar la programación física y financiera de las actividades, acciones de inversión y/u obra en el Sistema de Integrado de Administración Financiera – SIAF, y en su ETAPA DE EJECUCIÓN, En esta etapa se atiende las obligaciones de gasto de acuerdo al presupuesto institucional aprobado para cada entidad pública, tomando en cuenta la Programación de Compromisos Anual (PCA) La PCA es un instrumento de programación del gasto público que permite la comparación permanente entre la programación presupuestaría y el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento para el año en curso. La finalidad de la PCA es mantener la disciplina, prudencia y responsabilidad fiscal y se rige por los principios de Eficiencia y efectividad en el gasto público, Predictibilidad del gasto público, Presupuesto dinámico, Perfeccionamiento continuo, Prudencia y Responsabilidad Fiscal La ejecución del gasto público debe tener el Compromiso, que es un acuerdo de realización de gastos previamente aprobados, para esto es necesario previamente de la Certificación Presupuestal, que es la verificación de disponibilidad de recursos realizada por la Oficina de Presupuesto de la entidad. Luego se sigue con el Devengado, que es la obligación de pago luego de un gasto aprobado y comprometido. Se da previa acreditación documental de la entrega del bien o servicio materia del contrato y por último el pago que es el acto administrativo con el cual se concluye parcial o totalmente el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Con el pago culmina el proceso de ejecución. No se puede realizar el pago de obligaciones no devengadas. Según Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto LEY Nº 28411 en sus Artículo 7.- Titular de la Entidad 7.1 El Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable, de manera solidaria, con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según sea el caso. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado. 7.2 El Titular de la Entidad es responsable de: Efectuar la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad, así como otras normas. El Titular del pliego o Titular de la entidad, es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal y es responsable de manera solidaria con el Consejo Regional o Concejo Municipal, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad, según corresponda. El titular del pliego es responsable de Conducir la gestión presupuestaria, en las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, además del control del gasto.

Se hace necesario, también hacer mención que el gasto del presupuesto institucional está vinculado con diferentes normas para su ejecución y control como EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1439-SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y SU REGLAMENTO, en su Artículo 13.- Cuadro Multianual de Necesidades, en su punto 13.1 El Cuadro Multianual de Necesidades es el producto del Planeamiento Integrado y su respectiva Programación, en el marco de la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras. Y en el 13.2 A partir del Cuadro Multianual de Necesidades, las Entidades elaboran el Plan Anual de Contrataciones. Se hace necesario expresar que el Plan Anual de Contrataciones. Es un instrumento de gestión, indispensable para que la institución pueda contratar bienes, servicios y obras, durante el año fiscal, orientados al cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en su Plan Operativo, por lo que el órgano de la OSCE emite con la DIRECTIVA N° 002-2019-OSCE/CD - PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES, en esta directiva, se exige que la aprobación del Plan Anual de Contrataciones debe ser aprobado mediante documento emitido por el Titular de la Entidad o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, además debe ser registrado y publicado en el SEACE y debe ser publicado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de aprobado, incluyendo el documento de aprobación. Adicionalmente se debe publicarse en el portal web de la Entidad, si lo tuviere, así como estar a disposición de los interesados en el OEC (Órgano Encargado de las Contrataciones) de la Entidad, para que pueda ser revisado y/o adquirido a costo de reproducción. Además, la directiva exige que la información del PAC registrada y publicada en el SEACE por las Entidades tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a las responsabilidades legales correspondientes. El SEACE no verifica ni aprueba la legalidad de los actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo ésta responsable de velar porque estos se sujeten a la normativa vigente. En caso de detectarse defectos, omisión y/o fraude en la información registrada y publicada en el SEACE, los funcionarios encargados asumirán la responsabilidad que les asiste, conforme a la normativa vigente. El Plan Anual de Contrataciones luego de aprobado, puede ser modificado en cualquier momento durante el año fiscal para incluir o excluir contrataciones, toda modificación del PAC debe ser aprobada, en cualquier caso, mediante instrumento emitido por el Titular de la entidad o el funcionario a quien se haya delegado la aprobación de la modificación del PAC. En el caso que se modifique el PAC para incluir procedimientos, el documento que aprueba dicha modificación deberá indicar los procedimientos que se desean incluir en la nueva versión, debiendo contener toda la información Esta directiva, contempla la ejecución del Plan Anual de Contrataciones y deja la responsabilidad al Titular de la Entidad o del funcionario a quien se haya delegado la aprobación y/o modificación del PAC, así como del OEC de la Entidad, la ejecución de los procedimientos de selección y las contrataciones programadas en el PAC en la fecha prevista, sin perjuicio de la responsabilidad de los demás

órganos y de todo funcionario o servidor de la Entidad que intervenga en los procesos de contratación en el marco de sus funciones previstas en la Ley, el Reglamento y las normas de organización interna de la Entidad, El OEC debe gestionar oportunamente la realización de los procedimientos de selección y contrataciones conforme a la programación establecida en el PAC a fin de garantizar la oportuna satisfacción de las necesidades y resultados que se buscan alcanzar, obteniendo la certificación del crédito presupuestario y/o previsión presupuestal de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y además el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del PAC; sin perjuicio del control gubernamental que ejerzan los órganos del Sistema Nacional de Control. Frente a los hechos irresponsables que se realizó por parte del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, debemos hacer mención que también infringió las Normas de control que el estado implemento como el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones INVIERTE.PE, cuyo Ente Rector es la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. sistema nació mediante el DECRETO LEGISLATIVO N° 1252 el 01 de diciembre de 2016, y entró en vigencia desde el 24 de febrero del año 2017, y su DECRETO SUPREMO N° 284-2018-EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES cuyos Principios rectores son La programación multianual de la inversión debe ser realizada para el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población, La programación multianual de la inversión vincula los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con la priorización y asignación multianual de fondos públicos a realizarse en el proceso presupuestario, Los fondos públicos destinados a la inversión deben relacionarse con la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, con un enfoque territorial, Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad y La gestión de la inversión debe realizarse aplicando mecanismos que promuevan la mayor transparencia y calidad a través de la competencia. Los órganos que forman parte del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones según el Artículo 5° del presente decreto supremo son órganos del Sistema Nacional de Programación y Gestión de Inversiones: el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General Inversión Pública (DGIP, ente rector del Sistema), el Órgano Resolutivo (OR) de las entidades, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones; dicta los

procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el ciclo de inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones Por lo ejecutado por la municipalidad de Moche, podemos decir que estamos frente a un proyecto de inversión, que Según el marco normativo vigente del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), lo define como una inversión que busca la formación de capital físico, humano, natural, institucional y/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación. De tal manera que todas las obras ejecutadas por el municipio han tenido que sujetarse a las exigencias del Ciclo de Inversión que es el conjunto de las fases que atraviesan las inversiones públicas. De acuerdo al marco legal del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones-INVIERTE.PE, ciclo de inversiones , que es el proceso mediante el cual un proyecto de inversión es concebido, diseñado, evaluado, ejecutado para generar beneficios para la comunidad, pasando por 4 fases, como la de la La primera fase consiste en la PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES para un periodo mínimo de tres años, que Tiene como objetivo lograr la vinculación entre el planeamiento estratégico y el proceso presupuestario, mediante la elaboración y selección de una cartera de inversiones orientada al cierre de brechas prioritarias; FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN (FYE), donde es responsable la Unidad Formuladora, que es responsable de Registra en el Banco de Inversiones, tanto los proyectos de inversión con su CODIGO UNICO DE INVERSIONES , como las IOARR. que Comprende la formulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión establecidas en la programación multianual de inversiones, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia del planteamiento técnico del proyecto de inversión considerando los estándares de calidad y niveles de servicio aprobados, el análisis de su rentabilidad social, así como las condiciones necesarias para su sostenibilidad. LA EJECUCIÓN Comprende la elaboración del expediente técnico o documento equivalente y la ejecución física de las inversiones. Asimismo, se desarrollan labores de seguimiento físico y financiero a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones (SSI), herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) y similares aplicativos informáticos, y EL FUNCIONAMIENTO, que Comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión. En virtud a la presente normatividad, la Municipalidad distrital de Moche tuvo la responsabilidad de cumplir con generar toda la documentación correspondiente e informar al estado y a toda la comunidad el procedimiento como corresponde de los proyectos de inversión que ejecuto en las obras antes mencionada, por lo que se hace responsable de la falta de información que no existe en el portal de INVIRTE PE, por lo tanto el sr. Alcalde y los funcionarios de los para eso los

órganos responsables como el Órgano Resolutivo (OR) , las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), las Unidades Formuladoras (UF) y las Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI), no hicieron uso haciendo uso del Formato N° 01, se hace mención que para registrar la fase de Ejecución de proyectos de inversión se hace uso del formato Nº 01 aprobada por la Directiva N° 003-2017-EF/63.01, este Formato N° 01 es una herramienta para registrar las modificaciones que se presenten antes de la aprobación del expediente técnico (ET) o documento equivalente (DE), la información resultante del ET o DE aprobado (cronograma de ejecución), y las modificaciones durante la ejecución física de las inversiones., El Formato N° 01 contiene tres secciones: A. Datos de la fase de formulación y evaluación, modificados en la fase de ejecución B. Datos de la fase de ejecución (cronograma de ejecución) C. Datos de la fase de ejecución durante la ejecución física (modificaciones) El registra el Formato N° 01 de la sección A es registrada por la Unidad Formuladora, mientras que la sección B y C son registradas por la Unidad Ejecutora de Inversiones A través de este formato se informa al estado de todo el proceso de los proyectos de inversión, desde su formulación y evaluación, pasando la elaboración de la ficha técnica, el registro en el banco de inversiones, declarar la viabilidad de los proyectos de inversión, el Registro de Expediente técnico (ET) Documento equivalente (DE), Registro de ejecución financiera, Registro de Ejecución física, Procedimiento de selección, Fechas de ejecución física real, Avance físico, hasta la ejecución de la inversión física igual al 100%, concluyendo las acciones consideradas en el expediente técnico o documento equivalente final con la cual se pone en servicio la Unidad Productora, concluyendo asi el ciclo de inversión. Es necesario decir que la Unidad Formuladora (UF) Es responsable de la fase de FyE del ciclo de inversiones y Elaborar los contenidos de las Fichas Técnicas y los Estudios de Pre inversión para sustentar y dimensionar los proyectos de inversión, Registra en el Banco de Inversiones, tanto los proyectos de inversión con su código único de inversiones, como las IOARR y Declara la viabilidad de los proyectos de inversión, el Registra PI en el Banco de inversiones mediante Formato N°01 de La Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) elabora el Expediente Técnico en función a la concepción técnica y al estudio de pre-inversión (o de la ficha técnica). Para las inversiones que no son PIP (Proyectos de Inversión Pública), se elabora un informe técnico sobre la base de la información registrada en el Banco de Inversiones. Cuando el proyecto ya se esté ejecutando se podrá realizar el seguimiento a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones. Este instrumento asocia al Banco de Inversiones con el SIAF. De existir modificaciones al proyecto en

ejecución, la UE o la UF, según el caso, las registra en el Banco de Inversiones antes de que se ejecuten. Al culminar la ejecución, la UE realiza la liquidación física y financiera. Luego cierra el registro en el Banco de Inversiones. el Formato N° 12-BEs una herramienta que de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) cuyo objetivo es registrar mensualmente información en el Banco de Inversiones, sobre las actuaciones preparatorias, el procedimiento de selección para la elaboración del ET o DE y/o ejecución de la inversión, además de su ejecución física y programación De otro lado, se señala que para acceder al reporte de seguimiento de cada inversión, el cual es de acceso público, se realizará a través del siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/es/aplicativos-invierte-pe Se visualizará “Consulta de inversiones” También se hace necesario decir que hay BANCO DE INVERSIONES También se hace necesario decir que Según el portal del MEF, han BANCO DE INVERSIONES, que se define como un aplicativo informático web, que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de inversión pública en su fase de preinversión. Gracias a esta herramienta,INVIERTE.PE cuenta con una base de datos estandarizada de la información más relevante de los proyectos que han sido formulados y evaluados por diferentes Unidades Formuladoras y Evaluadoras del país y que puede ser consultada a través del sitio web del MEF por cualquier ciudadano que cuente con acceso a internet Además, es necesario advertir que la sección, que también podemos encontrar información de los proyectos de inversión en todas sus fases en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) operado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en el Portal de Transparencia Económica - Consulta Amigable de Ingresos (Presupuesto y Ejecución de Ingresos), en el Sistema de Información de Obras Públicas (Infobras) operado por la Contraloría General de la República (CGR). El Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de la información de las secciones Banco de Proyectos y Ejecución Financiera. En este contexto explicado, al no encontrar datos de todas las obras ejecutadasPROYECTOS DE INVERSION por la Municipalidad Distrital de Moche, se puede advertir de manera fehaciente, que el alcalde infringió la Ley Orgánica de Municipalidades en su el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado a su vez con el artículo 56º, incisos 1, 2 Y 4 respectivamente, al haber hecho los gastos público para las diferentes obras, sin seguir el procedimiento Administrativo legal según las leyes y las normas que rigen la ejecución del gasto público como son :

• LA LEY N° 28112, LEY MARCO DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, • LA LEY N° 28411, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO • LEY Nª 27785 LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, TUO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD Y TRANSPARENCIA FISCAL - LEY Nº 27245, APROBADO POR EL DS N° 0662009-EF, Y LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN FISCAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 955 Y LA LEY N° 27444, LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. • DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252 DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY Nº 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA • ELDECRETO SUPREMO N° 284-2018-EF APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES • EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1439-SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y SU REGLAMENTO • LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019 EL Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019) De tal manera que, al no contratar las obras según como exige la ley, se debe advertir que el uso de los caudales municipales, al no existir, contratos, se adquirió de manera directa favoreciendo a su persona o a terceros. 2.17 En mi calidad de ciudadano, expongo las razones de la vacancia del Alcalde de Moche, con el afán de la corrección del manejo administrativo de los fondos y bienes municipales por quienes tiene el encargo de procurar el bien común y el uso efectivo de sus recursos, y ejerciendo mis derechos de participación y control ciudadanos para resguardo del correcto ejercicio del poder político emanado de las urnas y en el caso de las vacancias del cargo de Alcalde o regidor, por la infracción del artículo 63 puede ser solicitada por cualquier ciudadano. Podemos decir que Las Municipalidades son instancias Descentralizadas correspondientes a los niveles de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular y es una persona Jurídica de derecho público con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía Municipal, consiste en la capacidad de gestión independiente dentro de los asuntos atribuidos como propios de la Municipalidad. Es decir, autonomía Municipal es la capacidad de decidir y ordenar (autonormarse), dentro de sus funciones y competencias exclusivas que no pueden ser ejercidas por ninguna otra institución.

La autonomía municipal no implica que su actuación pueda apartarse del esquema jurídico que le sirve de fundamento a aquel, de modo que las actuaciones de sus miembros deben sujetarse a los preceptos emanados de la Constitución, las leyes y demás normas, en la medida que no hay gobierno de hombres, sino de leyes. Esta limitación en la actuación del gobernante adquiere una doble connotación de garantía dentro de la actividad administrativa: es garantía para el funcionario, al precisar su campo de actuación o de competencia; y, además, es garantía para el administrado en cuanto le otorga certeza de cuál es el ámbito de actuación de la administración, cuáles son sus deberes y derechos, y a partir de allí ejercer un control sobre sus gobernantes. La realidad social nos muestra que las autoridades municipales son proclives a cometer delitos en el ejercicio de su función pública, por ello están reguladas adecuadamente en los aspectos administrativos y jurídico, el ordenamiento jurídico que ha previsto una sanción administrativa de índole político, esto es, la vacancia y suspensión del cargo, no originadas por su actuación política, sino fundamentalmente por una conducta ilegal. Debemos considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, y a su vez con el artículo 56º, incisos 1, 2 Y 4 de la LOM tiene como propósito vital la protección de los bienes municipales, para el cumplimiento de su desarrollo, la norma expresa que los bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. En el presente caso, observamos que el Alcalde de la Municipalidad distrital de Moche, ejecuto las obras en conflicto sin el procedimiento administrativo adecuado, según lo normado por las leyes y sus reglamentos, este ejecuto el gasto público sin los parámetros adecuados , estos hechos irregulares llevaron a que no exista contrato alguno para la ejecución de estas obras, por lo tanto, aquí vemos que existe un conflicto de intereses, debido al uso indebido del bien municipal para la ejecución de estas obras, y esto no llevaría a estar frente a un interés directo o a favorecimiento de terceros . Porque ha tenido algún interés personal que así sucedan las actividades realizadas para la ejecución de las obras en mención En este caso se afecta el patrimonio municipal., Debido a que el alcalde participa en calidad de transferentes caudales de propiedad de la municipalidad y que como contraprestación reciban de bienes particulares, de este modo perjudico el patrimonio municipal. El artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala restricciones a la facultad de contratar del alcalde, regidores, funcionarios, servidores y trabajadores municipales. La evidente finalidad de esta norma es la protección del patrimonio municipal, recurso de superlativa importancia para que las municipalidades cumplan con sus finalidades constitucionales. De allí que, en concordancia con el inciso 9 del artículo 22 de la misma ley, se sancione con la vacancia al alcalde y los regidores que infrinjan las prohibiciones allí señaladas. Estos comportamientos inusual e irregular del alcalde van en desmedro del patrimonio de la municipalidad e impiden, por tanto, que estas cumplan su función constitucional y con el artículo 56º, incisos 1, 2 Y 4 de la LOM

Si bien es cierto que esta prohibición del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala la restricción para la facultad de contratar, esto también lleva a entender que no se pueden suscribir contratos sin seguir el procedimiento establecido legalmente; es decir, sin respetar el procedimiento de formación y emisión de la voluntad de generar obligaciones vinculantes para la administración pública en el modo que señala el ordenamiento. Para el caso de las municipalidades, es claro que el referente lo constituyen la Ley Orgánica de Municipalidades, pero también la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado y la legislación conexa. La desatención de los deberes que estas normas imponen para obligar válidamente a la municipalidad y, por ende, comprometer su patrimonio conllevará la infracción del referido artículo 63 y permitirá solicitar la declaración de vacancia del Alcalde infractor También lleva a concluir que el artículo 63 impone la prohibición de contratar en los casos en que exista un evidente conflicto de interés. Esta interpretación atiende al hecho de que el Alcalde y los demás servidores municipales tienen el poder de decidir, o de influir en la decisión, acerca del destino del patrimonio municipal. Por eso, la norma prohíbe que cualquiera de servidores municipales mencionados contrate con la municipalidad a efectos de evitar que el interés público que rige el manejo de los recursos municipales sea defraudado por el interés particular que persigue todo contratante, debemos mencionar que el alcalde y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente el manejo de sus bienes municipales para que sean utilizados en la consecución de sus finalidades previstas en las leyes y la Constitución. Entonces la norma tiende a la protección del patrimonio de la municipalidad, en especial de los bienes municipales, razón por la cual no puede entenderse que estos se verán suficientemente protegidos con la realización de contratos bien establecidos para obras, (artículo 56 de la LOM). Lo contrario, es decir, restringir la prohibición de contratar a los casos de obras y servicios municipales conlleva a una infraprotección del patrimonio municipal. En conclusión, aquí existió un conflicto de intereses por parte del alcalde El conflicto, porque de manera irregular ejecuto las obras, sin que estas hayan respetado la normatividad vigente de contratar y sin respetar requisitos legales o aplicar criterios racionales de los proceso de contratación abierto y transparente, para elegir de forma imparcial a los ejecutores de las obras, acto que hubiera excluido un favorecimiento indebido por quien se encuentra en una posición privilegiada como es el alcalde. Por lo que sostenemos que el alcalde busco un beneficio indebido.

Que, este hecho debemos entender que ha transgredido el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -en adelante LOM-, pues jamás se tomó un Acuerdo de Concejo (artículo 9°, incisos 18, 25 y 26, de la L.O.M.), autorizando como corresponde el alquiler, la cesión en uso, u otra forma jurídica contractual, del Estadio de Atletismo “Luis Gálvez Chipoco”. Tampoco se ha satisfecho el cuestionamiento y la investigación promovida por varios regidores del Concejo Distrital, de si hubo algún ingreso económico producto de esta irregular Subasta en el mencionado Estadio. 2.3. Que, sobre la entrega (regalo y/o donación) de tierra eriaza del acantilado del Distrito de Barranco al Club Náutico Lima Marina Club de Barranco, debemos precisar que el 22 de Enero del 2008, se llevó a cabo una Sesión del Concejo Distrital de Barranco, en el cual el Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, presentó una Receta Médica comunicando la ampliación de la solicitud de su descanso médico, por cinco (5) días más; pero el día Viernes 25 de Enero del 2008, el mencionado Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, estando con la prescripción de descanso médico, participa dirigiendo los trabajos de retiros de tierras eriazas del acantilado del Distrito de Barranco, las mismas que eran trasladadas en volquetes del Gobierno Regional Callao, al terreno ganado al mar dentro del área concesionada al Club Náutico Lima Marina Club. Esto fue registrado no solamente por medios periodísticos, sino también por nosotros mismos. 2.4. Que, por otro lado, debemos precisar que el Concejo Distrital de Barranco NO ACORDO ninguna transferencia de las tierras eriazas mencionadas, ni mucho menos se realizó alguna subasta pública, y tampoco se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, como lo norma el artículo 59º, de la propia L.O.M; y, hasta el momento el Alcalde de Barranco NO HA RESPONDIDO A LOS PEDIDOS REALIZADOS por escrito por parte de los vecinos y regidores de nuestra Comuna para que explique los hechos mencionados líneas arriba, ni ha

presentado algún Informe sustentando legalmente esto actos de disposición de los bienes del municipio ejecutados con presencia física del Alcalde; por el contrario, ha pedido de cinco (5) miembros del Concejo Municipal que solicitaron al Sr. Alcalde convoque a una Sesión Extraordinaria de Concejo a fin que explique el destino de dichas tierras eriazas del acantilado, sin embargo, citó a dicha Sesión Extraordinaria 3 de Concejo estableciendo como fecha de convocatoria el 14 de Agosto del año en curso, es decir, dos (2) meses después del pedido realizado por los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Barranco, sin que se haya logrado dar mayor y/o mejor explicación sobre este tema. 2.5. Que, respecto de la aceptación de una supuesta “donación” del servicio de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de parte del Gobierno Regional del Callao, también debemos precisar que, como ya se señaló anteriormente, el transporte de las tierras eriazas retiradas de los acantilados de nuestro Distrito de Barranco, y que fueran depositadas en el Club Náutico Lima Marina Club, el pasado Viernes 25 de Enero del 2008, y que fue dirigido por el mismo Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, fue realizado con volquetes del Gobierno Regional Callao, no teniendo conocimiento de cancelación alguna por el servicio de parte de nuestra comuna. Tampoco existe un Convenio de Cooperación, Contrato de Donación u otro compromiso de tipo legal que se haya suscrito para tal fin, ya que estas formas o modalidades legales JAMÁS HAN SIDO puestas en conocimiento del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. Cabe destacar además que de acuerdo a la cotización obtenida de parte de la empresa UNICOM, la cual adjuntamos, el costo de cada una de volquetadas (Servicio de Transporte de las tierras eriazas), por 17 m3, es de Setecientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles (S/. 768.74), debiendo señalar que se realizaron aproximadamente 108 viajes de este tipo de servicio; y, a ello debemos adicionar que -sobre el tema-, sospechosamente el Gobierno Regional Callao, no ha respondido a los requerimientos de información formulados por los regidores miembros del Concejo Distrital de Barranco. 2.6. Que, además, respecto a la realización de la limpieza de los acantilados con supuesta donación del servicios de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, habría que precisar que los días 15 y 16 de Mayo del 2009, se realizó una nueva extracción de las tierras eriazas de los acantilados del Distrito de Barranco, esta vez supuestamente con el “apoyo” de los volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; aquí, así como en el caso anterior, TAMPOCO EXISTE ACUERDO DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO QUE AUTORICE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN ALGUNA PARA ESTE FIN, O QUE APRUEBE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA MENCIONADA MUNICIPALIDAD, PARA PODER RECIBIR ESTE SERVICIO, no habiendo recibido hasta hoy de parte del Alcalde del Distrito de Barranco, información alguna sobre este tema. Sin embargo, pretendiendo sustentar el destino de dichas tierras eriazas, informaron al Concejo Municipal de Barranco, en la Sesión de Concejo de fecha 14 de agosto del presente año 2009, que se realizaron dichas actividades de limpieza con el apoyo de otros gobiernos locales y/o provinciales, pero hasta la fecha no existe

documentación sustentatoria al respecto; por lo mismo, aquí cabe hacer notar que NO SE TIENE CONOCIMIENTO DEL DESTINO DE LAS TIERRAS ERIAZAS RETIRADAS DE LOS ACANTILADOS DE NUESTRO DISTRITO DE BARRANCO los días 15 y 16 de Mayo del 2009 antes referidos. 4 2.7. Que, ahora resulta correcto tratar de saber que el Concejo Distrital de Barranco no ha sido partícipe en las decisiones de: Entregar las tierras eriazas, retiradas de los acantilados del Distrito de Barranco, el pasado 25 de Enero del 2008, destinados al Club Náutico Lima Marina Club, bajo ninguna modalidad legal o por medio de la figura de Donación, y tampoco se tiene CONOCIMIENTO DE QUIÉN HA SIDO EL SUPUESTO BENEFICIARIO DE ESTE HECHO. 2.8. Que, asimismo, es un hecho que está fehacientemente probado con fotos que adjuntamos a la presente solicitud, que el Alcalde de nuestro Distrito de Barranco, Felipe Antonio Mezarina Tong, a pesar de haber solicitado descanso médico, para dejar de cumplir con sus funciones ejecutiva de máxima autoridad de nuestro Distrito, PARTICIPÓ DIRIGIENDO EL TRASLADO DE LAS TIERRAS ERIAZAS AL TERRENO CONCESIONADO AL CLUB NÁUTICO LIMA MARINA CLUB. 2.9. Que, por su parte y posteriormente, el señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez, en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, consideró que la Concesión para el uso del Estadio Municipal “Luís Gálvez Chipoco”, para la realización de un remate particular de vehículos, debió haber sido aprobado por el Concejo Municipal, no existiendo además información sobre la modalidad de la supuesta y mencionada Concesión. 2.10. Que, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, señaló que a pesar de las cartas y comunicaciones enviadas, así como del Acuerdo de Concejo Nº 018-2009-CDB, solicitando que la Alcaldía, la Gerencia Municipal, y la Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventudes, informen a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 48 horas, la modalidad de concesión de los Estadios Municipales ”Luís Gálvez Chipoco” y “Unión” para el remate particular de autos que se llevó a cabo en esas locaciones, esto no se cumplió ni se ha contestado o dado cuenta al Concejo Municipal al respecto. 2.11. Que, asimismo, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, también en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, precisó que lo manifestado constituye Causal de Vacancia en el Cargo de Alcalde, pues se ha transgredido lo normado en el artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que precisa que el: …”Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente, o por interpósita persona sus bienes”, y que por ello procede el pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal. 2.12. Que, además, el Señor Regidor, Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales, señaló que el Alcalde de Barranco, dispuso del material (tierras eriazas) retirado de los acantilados de nuestro Distrito, cuyo costo asciende aproximadamente a la suma de S/. 83,023.92, y lo obsequió a una Empresa particular, lo cual justamente está normado como Causal de Vacancia, en referido artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 5

2.13. Que, además, el Señor Regidor Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales con fecha 28 de Marzo, remitió la Carta s/n, y que fuera recibida con Cargo N° 004965, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, dirigido al Sr. Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Vehículos del Gobierno Regional del Callao, a fin de que el Jefe del Área en mención corrobore la conversación sostenida telefónicamente con el Regidor Ceccarelli, para informar al Concejo Municipal de Barranco; en aras de la transparencia y acceso a la información, ya que en nuestro Distrito de Barranco no se tenía respuesta alguna; al no obtener respuesta por escrito, el Regidor Ceccarrelli, con fecha 24 de Abril envía una Carta s/n dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente del Gobierno Regional del Callao, con Cargo N° 006903, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, de la misma tampoco se ha obtenido respuesta hasta la fecha. 2.14. Que, sin embargo, con fecha 21 de Mayo del 2009, varios miembros del Concejo Municipal Distrital de Barranco, recibieron el Oficio N° 119-2009-AL/MDB, suscrito por el Sr. Antonio Mezarina Tong, Alcalde del Distrito de Barranco, solicitando al Concejo que se sancione al mencionado Regidor por haber efectuado llamadas al Gobierno Regional del Callao y haber enviado cartas solicitando información respecto al “apoyo” recibido para el traslado de tierras eriazas del acantilado de nuestro Distrito de Barranco a un Club privado como lo es el Club Náutico, ubicado en la Playa Los Yuyos. Por lo que el sospechoso accionar del Sr. Alcalde de Barranco, confirma que el Gobierno Regional de Callao, efectúo dicho trabajo de “apoyo”, de lo cual nuestro Concejo Municipal no tenía ni tuvo el debido conocimiento. 2.15. Que, respecto de la configuración de la Causal de Vacancia, ésta se dio mediante el ejercicio del Cargo de Alcalde, con el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, consecuentemente estaríamos además ante una conducta probablemente pasible de una sanción penal, que no es la razón de ser de este Petitorio, dejando a salvo para ello la labor del Procurador Municipal. 2.16. Que, finalmente, probamos la configuración de la presente Causal de Vacancia, adjuntado copias legalizadas de sendas fotos originales sobre los movimientos de tierras y de desmonte, llevados a cabo en el área en cuestión con fecha 25 de Enero del 2008, respectivamente; y que por estos hechos, fehacientemente demostrados está configurada de la Causal de Vacancia por Restricciones de Contratación, que no llegaron a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Barranco. La autonomía municipal no implica que su actuación pueda apartarse del esquema jurídico que le sirve de fundamento a aquel, de modo que las actuaciones de sus miembros deben sujetarse a los preceptos emanados de la Constitución, las leyes y demás normas, en la medida que no hay gobierno de hombres, sino de leyes. Esta limitación en la actuación del gobernante adquiere una doble connotación de garantía dentro de la actividad administrativa: es garantía para el funcionario, al precisar su campo de actuación o de competencia; y, además, es garantía para el administrado en cuanto le otorga certeza de cuál es el ámbito de actuación de la

administración, cuáles son sus deberes y derechos, y a partir de allí ejercer un control sobre sus gobernantes; entonces, se plantea el problema con la interrogante ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la vacancia de los alcaldes? ¿Cuáles son los presupuestos de la causal de vacancia por condena por delito doloso? ¿Cuál ha sido la línea jurisprudencial? La realidad social nos muestra que las autoridades municipales son proclives a cometer delitos en el ejercicio de su función pública, por ello es necesario delimitar adecuadamente las instituciones jurídicas que regulan la conducta de las autoridades municipales, así cobra importancia analizar el ordenamiento jurídico que ha previsto una sanción administrativa de índole político, esto es, la vacancia y suspensión del cargo, no originadas por su actuación política, sino fundamentalmente por una conducta ilegal. A nuestro criterio, la diferencia en la aplicación de sanciones estriba en el hecho de que las autoridades municipales concentran en su trabajo una serie de prerrogativas políticas, pero también hay una connotación moral que subyace en la norma, que se asienta en que en un Estado Constitucional de derecho no hay poderes absolutos y establece una conexión entre derecho, moral y política

Normas : 1.- El artículo 9, inciso 10, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – (Perú); 2.- El artículo 22 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – (Perú); 3.- El artículo 63 de la Ley 27972; y 4.- el artículo 23 de la Ley 27972, que es la norma específica que regula el procedimiento de vacancia del Alcalde y que reproducimos a continuación: “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional

de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda conforme a este artículo.” (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de solicitud de vacancia de un alcalde SUMILLA: SOLICITUD DE VACANCIA DEL ALCALDE SEÑORES DEL CONSEJO MUNICIPAL DE (indicar la municipalidad provincial o distrital)[1] (Si bien es necesario, puede colocar la firma del Abogado) [1] El artículo 9, inciso 10, de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – (Perú) establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.” Este artículo sustenta que se presente esta solicitud de vacancia al CONCEJO MUNICIPAL. [2] El artículo 23 de la Ley 27972 establece que “Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones.” Cuando la norma hace mención a cualquier vecino se refiere a cualquier persona natural (ejemplo, Juan, Pedro) o cualquier persona Jurídica (ejemplo, Asociación, Empresas, Frentes, etc.). Nótese que la ley faculta que esta solicitud también se presente directamente al Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, lo hacemos al Consejo Municipal. [3] Esta expresión concreta de lo pedido se hace tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 27972 que establece “La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.” [4] Esta pretensión administrativa accesoria se hace teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 27972 establece “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.” [5] El artículo 23 de la Ley 27972 establece que “Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo ante el concejo municipal o ante

el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal.” Esto sustenta que se indique en apartado especial la causal, los fundamentos y los medios de prueba.

I. PETITORIO: Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, venimos a SOLICITAR LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, por haber incurrido en la Causal de Vacancia, normada en el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado -a su vez- con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; por CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN; de acuerdo con los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, gracias a los medios de comunicación (Diario “El Comercio”, del 27 de Marzo del 2009), tomamos conocimiento que el día 27 de Marzo de este año, se llevaría a cabo una SUBASTA PÚBLICA de vehículos, camiones y automóviles, por parte de la Empresa AL MARTILLO (www.almartillo.com), 2 en el Estadio de Atletismo de la Municipalidad Distrital de Barranco, de nombre: Luís Gálvez Chipoco; lo cual representaba -por decirlo menos- uso indebido de los bienes de la Municipalidad Distrital de Barranco; en tanto que de por medio había un supuesto Alquiler del referido Estadio; siendo que varios medios -especialmente la página web PERU COM (www.peru.com)- informan la denuncia realizada por el Sr. Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), del mal uso del mencionado Estadio de Atletismo, el mismo que por entonces era materia de un CONVENIO de reparación y mantenimiento, firmado entre la Municipalidad Distrital de Barranco y el referido IPD, Ente Rector del Deporte Nacional; sin haberles consultado, ni puesto en conocimiento sobre la exhibición y subasta de vehículos que se estaba realizando en sus instalaciones. 2.2. Que, este hecho debemos entender que ha transgredido el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -en adelante LOM-, pues jamás se tomó un Acuerdo de Concejo (artículo 9°, incisos 18, 25 y 26, de la L.O.M.), autorizando como corresponde el alquiler, la cesión en uso, u otra forma jurídica contractual, del Estadio de Atletismo “Luis Gálvez Chipoco”. Tampoco se ha satisfecho el cuestionamiento y la investigación promovida por varios regidores del Concejo Distrital, de si hubo algún ingreso económico producto de esta irregular Subasta en el mencionado Estadio. 2.3. Que, sobre la entrega (regalo y/o donación) de tierra eriaza del acantilado del Distrito de Barranco al Club Náutico Lima Marina Club de Barranco, debemos precisar que el 22 de Enero del 2008, se llevó a cabo una Sesión del Concejo Distrital de Barranco, en el cual el Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong,

presentó una Receta Médica comunicando la ampliación de la solicitud de su descanso médico, por cinco (5) días más; pero el día Viernes 25 de Enero del 2008, el mencionado Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, estando con la prescripción de descanso médico, participa dirigiendo los trabajos de retiros de tierras eriazas del acantilado del Distrito de Barranco, las mismas que eran trasladadas en volquetes del Gobierno Regional Callao, al terreno ganado al mar dentro del área concesionada al Club Náutico Lima Marina Club. Esto fue registrado no solamente por medios periodísticos, sino también por nosotros mismos. 2.4. Que, por otro lado, debemos precisar que el Concejo Distrital de Barranco NO ACORDO ninguna transferencia de las tierras eriazas mencionadas, ni mucho menos se realizó alguna subasta pública, y tampoco se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, como lo norma el artículo 59º, de la propia L.O.M; y, hasta el momento el Alcalde de Barranco NO HA RESPONDIDO A LOS PEDIDOS REALIZADOS por escrito por parte de los vecinos y regidores de nuestra Comuna para que explique los hechos mencionados líneas arriba, ni ha presentado algún Informe sustentando legalmente esto actos de disposición de los bienes del municipio ejecutados con presencia física del Alcalde; por el contrario, ha pedido de cinco (5) miembros del Concejo Municipal que solicitaron al Sr. Alcalde convoque a una Sesión Extraordinaria de Concejo a fin que explique el destino de dichas tierras eriazas del acantilado, sin embargo, citó a dicha Sesión Extraordinaria 3 de Concejo estableciendo como fecha de convocatoria el 14 de Agosto del año en curso, es decir, dos (2) meses después del pedido realizado por los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Barranco, sin que se haya logrado dar mayor y/o mejor explicación sobre este tema. 2.5. Que, respecto de la aceptación de una supuesta “donación” del servicio de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de parte del Gobierno Regional del Callao, también debemos precisar que, como ya se señaló anteriormente, el transporte de las tierras eriazas retiradas de los acantilados de nuestro Distrito de Barranco, y que fueran depositadas en el Club Náutico Lima Marina Club, el pasado Viernes 25 de Enero del 2008, y que fue dirigido por el mismo Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, fue realizado con volquetes del Gobierno Regional Callao, no teniendo conocimiento de cancelación alguna por el servicio de parte de nuestra comuna. Tampoco existe un Convenio de Cooperación, Contrato de Donación u otro compromiso de tipo legal que se haya suscrito para tal fin, ya que estas formas o modalidades legales JAMÁS HAN SIDO puestas en conocimiento del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. Cabe destacar además que de acuerdo a la cotización obtenida de parte de la empresa UNICOM, la cual adjuntamos, el costo de cada una de volquetadas (Servicio de Transporte de las tierras eriazas), por 17 m3, es de Setecientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles (S/. 768.74), debiendo señalar que se realizaron aproximadamente 108 viajes de este tipo de servicio; y, a ello debemos adicionar que -sobre el tema-, sospechosamente el Gobierno Regional Callao, no ha respondido a los requerimientos de información formulados por los regidores miembros del Concejo Distrital de Barranco.

2.6. Que, además, respecto a la realización de la limpieza de los acantilados con supuesta donación del servicios de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, habría que precisar que los días 15 y 16 de Mayo del 2009, se realizó una nueva extracción de las tierras eriazas de los acantilados del Distrito de Barranco, esta vez supuestamente con el “apoyo” de los volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; aquí, así como en el caso anterior, TAMPOCO EXISTE ACUERDO DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO QUE AUTORICE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN ALGUNA PARA ESTE FIN, O QUE APRUEBE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA MENCIONADA MUNICIPALIDAD, PARA PODER RECIBIR ESTE SERVICIO, no habiendo recibido hasta hoy de parte del Alcalde del Distrito de Barranco, información alguna sobre este tema. Sin embargo, pretendiendo sustentar el destino de dichas tierras eriazas, informaron al Concejo Municipal de Barranco, en la Sesión de Concejo de fecha 14 de agosto del presente año 2009, que se realizaron dichas actividades de limpieza con el apoyo de otros gobiernos locales y/o provinciales, pero hasta la fecha no existe documentación sustentatoria al respecto; por lo mismo, aquí cabe hacer notar que NO SE TIENE CONOCIMIENTO DEL DESTINO DE LAS TIERRAS ERIAZAS RETIRADAS DE LOS ACANTILADOS DE NUESTRO DISTRITO DE BARRANCO los días 15 y 16 de Mayo del 2009 antes referidos. 4 2.7. Que, ahora resulta correcto tratar de saber que el Concejo Distrital de Barranco no ha sido partícipe en las decisiones de: Entregar las tierras eriazas, retiradas de los acantilados del Distrito de Barranco, el pasado 25 de Enero del 2008, destinados al Club Náutico Lima Marina Club, bajo ninguna modalidad legal o por medio de la figura de Donación, y tampoco se tiene CONOCIMIENTO DE QUIÉN HA SIDO EL SUPUESTO BENEFICIARIO DE ESTE HECHO. 2.8. Que, asimismo, es un hecho que está fehacientemente probado con fotos que adjuntamos a la presente solicitud, que el Alcalde de nuestro Distrito de Barranco, Felipe Antonio Mezarina Tong, a pesar de haber solicitado descanso médico, para dejar de cumplir con sus funciones ejecutiva de máxima autoridad de nuestro Distrito, PARTICIPÓ DIRIGIENDO EL TRASLADO DE LAS TIERRAS ERIAZAS AL TERRENO CONCESIONADO AL CLUB NÁUTICO LIMA MARINA CLUB. 2.9. Que, por su parte y posteriormente, el señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez, en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, consideró que la Concesión para el uso del Estadio Municipal “Luís Gálvez Chipoco”, para la realización de un remate particular de vehículos, debió haber sido aprobado por el Concejo Municipal, no existiendo además información sobre la modalidad de la supuesta y mencionada Concesión. 2.10. Que, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, señaló que a pesar de las cartas y comunicaciones enviadas, así como del Acuerdo de Concejo Nº 018-2009-CDB, solicitando que la Alcaldía, la Gerencia Municipal, y la Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventudes, informen a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 48 horas, la modalidad de concesión de los Estadios Municipales ”Luís Gálvez Chipoco” y “Unión” para el remate particular de autos que se llevó a cabo en esas locaciones, esto no se cumplió ni se ha contestado o dado cuenta al Concejo Municipal al respecto.

2.11. Que, asimismo, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, también en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, precisó que lo manifestado constituye Causal de Vacancia en el Cargo de Alcalde, pues se ha transgredido lo normado en el artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que precisa que el: …”Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente, o por interpósita persona sus bienes”, y que por ello procede el pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal. 2.12. Que, además, el Señor Regidor, Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales, señaló que el Alcalde de Barranco, dispuso del material (tierras eriazas) retirado de los acantilados de nuestro Distrito, cuyo costo asciende aproximadamente a la suma de S/. 83,023.92, y lo obsequió a una Empresa particular, lo cual justamente está normado como Causal de Vacancia, en referido artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 5 2.13. Que, además, el Señor Regidor Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales con fecha 28 de Marzo, remitió la Carta s/n, y que fuera recibida con Cargo N° 004965, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, dirigido al Sr. Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Vehículos del Gobierno Regional del Callao, a fin de que el Jefe del Área en mención corrobore la conversación sostenida telefónicamente con el Regidor Ceccarelli, para informar al Concejo Municipal de Barranco; en aras de la transparencia y acceso a la información, ya que en nuestro Distrito de Barranco no se tenía respuesta alguna; al no obtener respuesta por escrito, el Regidor Ceccarrelli, con fecha 24 de Abril envía una Carta s/n dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente del Gobierno Regional del Callao, con Cargo N° 006903, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, de la misma tampoco se ha obtenido respuesta hasta la fecha. 2.14. Que, sin embargo, con fecha 21 de Mayo del 2009, varios miembros del Concejo Municipal Distrital de Barranco, recibieron el Oficio N° 119-2009-AL/MDB, suscrito por el Sr. Antonio Mezarina Tong, Alcalde del Distrito de Barranco, solicitando al Concejo que se sancione al mencionado Regidor por haber efectuado llamadas al Gobierno Regional del Callao y haber enviado cartas solicitando información respecto al “apoyo” recibido para el traslado de tierras eriazas del acantilado de nuestro Distrito de Barranco a un Club privado como lo es el Club Náutico, ubicado en la Playa Los Yuyos. Por lo que el sospechoso accionar del Sr. Alcalde de Barranco, confirma que el Gobierno Regional de Callao, efectúo dicho trabajo de “apoyo”, de lo cual nuestro Concejo Municipal no tenía ni tuvo el debido conocimiento. 2.15. Que, respecto de la configuración de la Causal de Vacancia, ésta se dio mediante el ejercicio del Cargo de Alcalde, con el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, consecuentemente estaríamos además ante una conducta probablemente pasible de una sanción penal, que no es la razón de ser de este Petitorio, dejando a salvo para ello la labor del Procurador Municipal.

2.16. Que, finalmente, probamos la configuración de la presente Causal de Vacancia, adjuntado copias legalizadas de sendas fotos originales sobre los movimientos de tierras y de desmonte, llevados a cabo en el área en cuestión con fecha 25 de Enero del 2008, respectivamente; y que por estos hechos, fehacientemente demostrados está configurada de la Causal de Vacancia por Restricciones de Contratación, que no llegaron a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Barranco. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1. Que, en primer término y en esta oportunidad, amparamos nuestro legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en los cuales se 6 justifica totalmente nuestro legítimo interés económico y/o moral para obrar en el presente caso. 3.2. Que, además amparamos nuestra legitimidad para obrar, en el hecho que los suscritos somos vecinos del Distrito de Barranco, según es de verse de nuestros Documentos Nacionales de Identidad que adjuntamos para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular, es que solicitamos la documentación pública obrante en la Municipalidad Distrital de Barranco, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicas, para efectos de realizar la probanza de la prohibición incurrida en este hecho por el Alcalde emplazado. 3.3. Que, fundamentamos legalmente la Causal de Vacancia invocada sobre RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, como repetimos en lo que se encuentra en forma expresa normado en el artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste último -a su vez- concordado con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; de acuerdo con los hechos descritos anteriormente. 3.4. Que, se debe destacar que el artículo 56º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, norma en su inciso 5., que “Son bienes de las municipalidades: 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional”; como este caso son los acantilados del Distrito de Barranco, de acuerdo además con lo normado en la Ley Nº 26306 y que son además competencia del Proyecto Costa Verde. 3.5. Que, a mayor abundamiento, y de acuerdo con lo normado en el artículo 56º, numeral 4., son bienes de propiedad municipal: “Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente”; todo lo cual constituye PATRIMONIO MUNICIPAL, y el mismo se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. En tal sentido, hay que tener presente que los bienes de dominio público de las municipalidades -de acuerdo con la normatividad constitucional y especial sobre la materia-, son inalienables, imprescriptibles e inajenables. Todo acto de disposición o de garantías sobre el

patrimonio municipal debe ser de conocimiento público y del propio Concejo Municipal. 3.6. Que, para el Procedimiento Administrativo a seguir para la Declaración de Vacancia en el Cargo de Alcalde, del Sr. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, nos amparamos en lo normado principalmente en el artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, complementaria y supletoriamente, en todas aquellas normas que sean necesarias, pertinentes y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con la finalidad de cumplir y respetar el Principio del Debido Procedimiento. 7 IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que, ofrecemos como medios probatorios los siguientes: 4.1. Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca. 4.2. Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez. 4.3. Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero del 2008. . 4.4. Copia simple de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008. 4.5. Copia legalizada de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008. 4.6. Copia de Carta simple, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008. 4.7. Copia simple de la impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco. 4.8. Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009. 4.9. Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez. 4.10. Copia de impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web. 4.11. Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio. 4.12. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009. 4.13. Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales. 4.14. Un (1) CD conteniendo dos (02) Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, 8 al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada.; Video N° 2, denominado: Ronald

Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco. 4.15. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009. 4.16. Copias legalizadas de veintidós (22) fotografías a color: Veinte (20) fotografías (fotos 1 a la 20) mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente. 4.17. Copia de la impresión de cuatro (04) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco. V. ANEXOS: Adjuntamos como pruebas fehacientes, los siguientes documentos: 5.1. Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca. 5.2. Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez. 5.3. Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero del 2008. 5.4. Copia de la Impresión de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008, enviado vía correo electrónico al Regidor Sr. Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales. 5.5. Copia de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008. 5.6. Copia de la Carta, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008. 9 5.7. Copia de la Impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco. 5.8. Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009. 5.9. Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez. 5.10. Copia de la impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web. 5.11. Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio. 5.12. Copia legalizada de la de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009.

5.13. Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales. 5.14. Copia en un (1) CD conteniendo Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada; Video N° 2, denominado: Ronald Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco. 5.15. Copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009. 5.16. Copia legalizada de (20) fotografías (fotos del 1 al 20), mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente. 10 5.17. Copia de la impresión de tres (03) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco. 5.18. Original del Recibo de Pago por Derecho de tramitación de traslado de Solicitud de Vacancia. POR TANTO: Señor Presidente, sírvase ordenar el traslado al Concejo Municipal del Distrito de Barranco, de la presente SOLICITUD DE VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG; para efecto de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo que norma la legislación vigente, y de ese modo el Afectado ejerza su Derecho de Defensa; y, absuelto que fuese el traslado, se someta nuestra Solicitud a consideración del Pleno del Concejo Municipal para la respectiva Declaración de Vacancia, dentro del término fijado en la legislación vigente sobre la materia. Barranco, 26 Noviembre del 2009. ENRIQUE FERNANDO DELUCCHI CHUECA D.N.I. Nº 41094888 JOSÉ ANTONIO AYULO CHÁVEZ D.N.I. Nº 06664322

Expediente Nº: J- ..…..-2009. Escrito Nº: 01. Sumilla: Solicita traslado de Solicitud de Vacancia del Cargo de Alcalde.

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE): Atte. Dr. Hugo Sivina Hurtado. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Enrique Fernando Delucchi Chueca, debidamente identificado con DNI Nº 41094888; y, José Antonio Ayulo Chávez, debidamente identificado con DNI Nº 06664322, ambos ciudadanos del Distrito de Barranco, con Domicilio Real sito en la Avenida Grau Nº 5 Dpto. 101, Distrito de Barranco, Provincia de Lima; y Pasaje Hipólito Bernardette Nº 110 Distrito de Barranco, Provincia de Lima, respectivamente; señalando ambos Domicilio Legal -para efectos del presente Procedimiento Administrativo-, en la Calle Crepi Nº 163, Oficina 201, Distrito de San Borja, Lima; y, al amparo de nuestro legítimo Derecho de Petición, normado en el artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y sus modificatorias; venimos a solicitar el traslado de nuestra SOLICITUD DE VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG. I. PETITORIO: Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, venimos a SOLICITAR LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, por haber incurrido en la Causal de Vacancia, normada en el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado -a su vez- con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; por CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN; de acuerdo con los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1. Que, gracias a los medios de comunicación (Diario “El Comercio”, del 27 de Marzo del 2009), tomamos conocimiento que el día 27 de Marzo de este año, se llevaría a cabo una SUBASTA PÚBLICA de vehículos, camiones y automóviles, por parte de la Empresa AL MARTILLO (www.almartillo.com), 2

en el Estadio de Atletismo de la Municipalidad Distrital de Barranco, de nombre: Luís Gálvez Chipoco; lo cual representaba -por decirlo menos- uso indebido de los bienes de la Municipalidad Distrital de Barranco; en tanto que de por medio había un supuesto Alquiler del referido Estadio; siendo que varios medios -especialmente la página web PERU COM (www.peru.com)- informan la denuncia realizada por el Sr. Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), del mal uso del mencionado Estadio de Atletismo, el mismo que por entonces era materia de un CONVENIO de reparación y mantenimiento, firmado entre la Municipalidad Distrital de Barranco y el referido IPD, Ente Rector del Deporte Nacional; sin haberles consultado, ni puesto en conocimiento sobre la exhibición y subasta de vehículos que se estaba realizando en sus instalaciones. 2.2. Que, este hecho debemos entender que ha transgredido el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -en adelante LOM-, pues jamás se tomó un Acuerdo de Concejo (artículo 9°, incisos 18, 25 y 26, de la L.O.M.), autorizando como corresponde el alquiler, la cesión en uso, u otra forma jurídica contractual, del Estadio de Atletismo “Luis Gálvez Chipoco”. Tampoco se ha satisfecho el cuestionamiento y la investigación promovida por varios regidores del Concejo Distrital, de si hubo algún ingreso económico producto de esta irregular Subasta en el mencionado Estadio. 2.3. Que, sobre la entrega (regalo y/o donación) de tierra eriaza del acantilado del Distrito de Barranco al Club Náutico Lima Marina Club de Barranco, debemos precisar que el 22 de Enero del 2008, se llevó a cabo una Sesión del Concejo Distrital de Barranco, en el cual el Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, presentó una Receta Médica comunicando la ampliación de la solicitud de su descanso médico, por cinco (5) días más; pero el día Viernes 25 de Enero del 2008, el mencionado Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, estando con la prescripción de descanso médico, participa dirigiendo los trabajos de retiros de tierras eriazas del acantilado del Distrito de Barranco, las mismas que eran trasladadas en volquetes del Gobierno Regional Callao, al terreno ganado al mar dentro del área concesionada al Club Náutico Lima Marina Club. Esto fue registrado no solamente por medios periodísticos, sino también por nosotros mismos. 2.4. Que, por otro lado, debemos precisar que el Concejo Distrital de Barranco NO ACORDO ninguna transferencia de las tierras eriazas mencionadas, ni mucho menos se realizó alguna subasta pública, y tampoco se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, como lo norma el artículo 59º, de la propia L.O.M; y, hasta el momento el Alcalde de Barranco NO HA RESPONDIDO A LOS PEDIDOS REALIZADOS por escrito por parte de los vecinos y regidores de nuestra Comuna para que explique los hechos mencionados líneas arriba, ni ha presentado algún Informe sustentando legalmente esto actos de disposición de los bienes del municipio ejecutados con presencia física del Alcalde; por el contrario, ha pedido de cinco (5) miembros del Concejo Municipal que solicitaron al Sr. Alcalde convoque a una Sesión Extraordinaria de Concejo a fin que explique el destino de dichas tierras eriazas del acantilado, sin embargo, citó a dicha Sesión Extraordinaria 3

de Concejo estableciendo como fecha de convocatoria el 14 de Agosto del año en curso, es decir, dos (2) meses después del pedido realizado por los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Barranco, sin que se haya logrado dar mayor y/o mejor explicación sobre este tema. 2.5. Que, respecto de la aceptación de una supuesta “donación” del servicio de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de parte del Gobierno Regional del Callao, también debemos precisar que, como ya se señaló anteriormente, el transporte de las tierras eriazas retiradas de los acantilados de nuestro Distrito de Barranco, y que fueran depositadas en el Club Náutico Lima Marina Club, el pasado Viernes 25 de Enero del 2008, y que fue dirigido por el mismo Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, fue realizado con volquetes del Gobierno Regional Callao, no teniendo conocimiento de cancelación alguna por el servicio de parte de nuestra comuna. Tampoco existe un Convenio de Cooperación, Contrato de Donación u otro compromiso de tipo legal que se haya suscrito para tal fin, ya que estas formas o modalidades legales JAMÁS HAN SIDO puestas en conocimiento del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. Cabe destacar además que de acuerdo a la cotización obtenida de parte de la empresa UNICOM, la cual adjuntamos, el costo de cada una de volquetadas (Servicio de Transporte de las tierras eriazas), por 17 m3, es de Setecientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles (S/. 768.74), debiendo señalar que se realizaron aproximadamente 108 viajes de este tipo de servicio; y, a ello debemos adicionar que -sobre el tema-, sospechosamente el Gobierno Regional Callao, no ha respondido a los requerimientos de información formulados por los regidores miembros del Concejo Distrital de Barranco. 2.6. Que, además, respecto a la realización de la limpieza de los acantilados con supuesta donación del servicios de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, habría que precisar que los días 15 y 16 de Mayo del 2009, se realizó una nueva extracción de las tierras eriazas de los acantilados del Distrito de Barranco, esta vez supuestamente con el “apoyo” de los volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; aquí, así como en el caso anterior, TAMPOCO EXISTE ACUERDO DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO QUE AUTORICE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN ALGUNA PARA ESTE FIN, O QUE APRUEBE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA MENCIONADA MUNICIPALIDAD, PARA PODER RECIBIR ESTE SERVICIO, no habiendo recibido hasta hoy de parte del Alcalde del Distrito de Barranco, información alguna sobre este tema. Sin embargo, pretendiendo sustentar el destino de dichas tierras eriazas, informaron al Concejo Municipal de Barranco, en la Sesión de Concejo de fecha 14 de agosto del presente año 2009, que se realizaron dichas actividades de limpieza con el apoyo de otros gobiernos locales y/o provinciales, pero hasta la fecha no existe documentación sustentatoria al respecto; por lo mismo, aquí cabe hacer notar que NO SE TIENE CONOCIMIENTO DEL DESTINO DE LAS TIERRAS ERIAZAS RETIRADAS DE LOS ACANTILADOS DE NUESTRO DISTRITO DE BARRANCO los días 15 y 16 de Mayo del 2009 antes referidos. 4

2.7. Que, ahora resulta correcto tratar de saber que el Concejo Distrital de Barranco no ha sido partícipe en las decisiones de: Entregar las tierras eriazas, retiradas de los acantilados del Distrito de Barranco, el pasado 25 de Enero del 2008, destinados al Club Náutico Lima Marina Club, bajo ninguna modalidad legal o por medio de la figura de Donación, y tampoco se tiene CONOCIMIENTO DE QUIÉN HA SIDO EL SUPUESTO BENEFICIARIO DE ESTE HECHO. 2.8. Que, asimismo, es un hecho que está fehacientemente probado con fotos que adjuntamos a la presente solicitud, que el Alcalde de nuestro Distrito de Barranco, Felipe Antonio Mezarina Tong, a pesar de haber solicitado descanso médico, para dejar de cumplir con sus funciones ejecutiva de máxima autoridad de nuestro Distrito, PARTICIPÓ DIRIGIENDO EL TRASLADO DE LAS TIERRAS ERIAZAS AL TERRENO CONCESIONADO AL CLUB NÁUTICO LIMA MARINA CLUB. 2.9. Que, por su parte y posteriormente, el señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez, en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, consideró que la Concesión para el uso del Estadio Municipal “Luís Gálvez Chipoco”, para la realización de un remate particular de vehículos, debió haber sido aprobado por el Concejo Municipal, no existiendo además información sobre la modalidad de la supuesta y mencionada Concesión. 2.10. Que, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, señaló que a pesar de las cartas y comunicaciones enviadas, así como del Acuerdo de Concejo Nº 0182009-CDB, solicitando que la Alcaldía, la Gerencia Municipal, y la Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventudes, informen a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 48 horas, la modalidad de concesión de los Estadios Municipales ”Luís Gálvez Chipoco” y “Unión” para el remate particular de autos que se llevó a cabo en esas locaciones, esto no se cumplió ni se ha contestado o dado cuenta al Concejo Municipal al respecto. 2.11. Que, asimismo, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, también en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, precisó que lo manifestado constituye Causal de Vacancia en el Cargo de Alcalde, pues se ha transgredido lo normado en el artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que precisa que el: …”Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente, o por interpósita persona sus bienes”, y que por ello procede el pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal. 2.12. Que, además, el Señor Regidor, Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales, señaló que el Alcalde de Barranco, dispuso del material (tierras eriazas) retirado de los acantilados de nuestro Distrito, cuyo costo asciende aproximadamente a la suma de S/. 83,023.92, y lo obsequió a una Empresa particular, lo cual justamente está normado como Causal de Vacancia, en referido artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 5

2.13. Que, además, el Señor Regidor Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales con fecha 28 de Marzo, remitió la Carta s/n, y que fuera recibida con Cargo N° 004965, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, dirigido al Sr. Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Vehículos del Gobierno Regional del Callao, a fin de que el Jefe del Área en mención corrobore la conversación sostenida telefónicamente con el Regidor Ceccarelli, para informar al Concejo Municipal de Barranco; en aras de la transparencia y acceso a la información, ya que en nuestro Distrito de Barranco no se tenía respuesta alguna; al no obtener respuesta por escrito, el Regidor Ceccarrelli, con fecha 24 de Abril envía una Carta s/n dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente del Gobierno Regional del Callao, con Cargo N° 006903, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, de la misma tampoco se ha obtenido respuesta hasta la fecha. 2.14. Que, sin embargo, con fecha 21 de Mayo del 2009, varios miembros del Concejo Municipal Distrital de Barranco, recibieron el Oficio N° 119-2009-AL/MDB, suscrito por el Sr. Antonio Mezarina Tong, Alcalde del Distrito de Barranco, solicitando al Concejo que se sancione al mencionado Regidor por haber efectuado llamadas al Gobierno Regional del Callao y haber enviado cartas solicitando información respecto al “apoyo” recibido para el traslado de tierras eriazas del acantilado de nuestro Distrito de Barranco a un Club privado como lo es el Club Náutico, ubicado en la Playa Los Yuyos. Por lo que el sospechoso accionar del Sr. Alcalde de Barranco, confirma que el Gobierno Regional de Callao, efectúo dicho trabajo de “apoyo”, de lo cual nuestro Concejo Municipal no tenía ni tuvo el debido conocimiento. 2.15. Que, respecto de la configuración de la Causal de Vacancia, ésta se dio mediante el ejercicio del Cargo de Alcalde, con el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, consecuentemente estaríamos además ante una conducta probablemente pasible de una sanción penal, que no es la razón de ser de este Petitorio, dejando a salvo para ello la labor del Procurador Municipal. 2.16. Que, finalmente, probamos la configuración de la presente Causal de Vacancia, adjuntado copias legalizadas de sendas fotos originales sobre los movimientos de tierras y de desmonte, llevados a cabo en el área en cuestión con fecha 25 de Enero del 2008, respectivamente; y que por estos hechos, fehacientemente demostrados está configurada de la Causal de Vacancia por Restricciones de Contratación, que no llegaron a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Barranco. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1. Que, en primer término y en esta oportunidad, amparamos nuestro legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en los cuales se 6

justifica totalmente nuestro legítimo interés económico y/o moral para obrar en el presente caso. 3.2. Que, además amparamos nuestra legitimidad para obrar, en el hecho que los suscritos somos vecinos del Distrito de Barranco, según es de verse de nuestros Documentos Nacionales de Identidad que adjuntamos para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular, es que solicitamos la documentación pública obrante en la Municipalidad Distrital de Barranco, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicas, para efectos de realizar la probanza de la prohibición incurrida en este hecho por el Alcalde emplazado. 3.3. Que, fundamentamos legalmente la Causal de Vacancia invocada sobre RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, como repetimos en lo que se encuentra en forma expresa normado en el artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste último -a su vez- concordado con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; de acuerdo con los hechos descritos anteriormente. 3.4. Que, se debe destacar que el artículo 56º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, norma en su inciso 5., que “Son bienes de las municipalidades: 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional”; como este caso son los acantilados del Distrito de Barranco, de acuerdo además con lo normado en la Ley Nº 26306 y que son además competencia del Proyecto Costa Verde. 3.5. Que, a mayor abundamiento, y de acuerdo con lo normado en el artículo 56º, numeral 4., son bienes de propiedad municipal: “Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente”; todo lo cual constituye PATRIMONIO MUNICIPAL, y el mismo se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. En tal sentido, hay que tener presente que los bienes de dominio público de las municipalidades -de acuerdo con la normatividad constitucional y especial sobre la materia-, son inalienables, imprescriptibles e inajenables. Todo acto de disposición o de garantías sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público y del propio Concejo Municipal. 3.6. Que, para el Procedimiento Administrativo a seguir para la Declaración de Vacancia en el Cargo de Alcalde, del Sr. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, nos amparamos en lo normado principalmente en el artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, complementaria y supletoriamente, en todas aquellas normas que sean necesarias, pertinentes y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con la finalidad de cumplir y respetar el Principio del Debido Procedimiento. 7

IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que, ofrecemos como medios probatorios los siguientes: 4.1. Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca. 4.2. Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez. 4.3. Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero del 2008. . 4.4. Copia simple de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008. 4.5. Copia legalizada de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008. 4.6. Copia de Carta simple, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008. 4.7. Copia simple de la impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco. 4.8. Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009. 4.9. Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez. 4.10. Copia de impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web. 4.11. Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio. 4.12. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009. 4.13. Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales. 4.14. Un (1) CD conteniendo dos (02) Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, 8

al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada.; Video N° 2, denominado: Ronald Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco. 4.15. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009. 4.16. Copias legalizadas de veintidós (22) fotografías a color: Veinte (20) fotografías (fotos 1 a la 20) mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente. 4.17. Copia de la impresión de cuatro (04) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco. V. ANEXOS: Adjuntamos como pruebas fehacientes, los siguientes documentos: 5.1. Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca. 5.2. Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez. 5.3. Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero del 2008. 5.4. Copia de la Impresión de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008, enviado vía correo electrónico al Regidor Sr. Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales. 5.5. Copia de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008. 5.6. Copia de la Carta, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008. 9

5.7. Copia de la Impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco. 5.8. Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009. 5.9. Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez. 5.10. Copia de la impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web. 5.11. Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio. 5.12. Copia legalizada de la de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009. 5.13. Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales. 5.14. Copia en un (1) CD conteniendo Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada; Video N° 2, denominado: Ronald Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco. 5.15. Copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009. 5.16. Copia legalizada de (20) fotografías (fotos del 1 al 20), mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente. 10

5.17. Copia de la impresión de tres (03) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco. 5.18. Original del Recibo de Pago por Derecho de tramitación de traslado de Solicitud de Vacancia. POR TANTO: Señor Presidente, sírvase ordenar el traslado al Concejo Municipal del Distrito de Barranco, de la presente SOLICITUD DE VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG; para efecto de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo que norma la legislación vigente, y de ese modo el Afectado ejerza su Derecho de Defensa; y, absuelto que fuese el traslado, se someta nuestra Solicitud a consideración del Pleno del Concejo Municipal para la respectiva Declaración de Vacancia, dentro del término fijado en la legislación vigente sobre la materia. Barranco, 26 Noviembre del 2009. ENRIQUE FERNANDO DELUCCHI CHUECA D.N.I. Nº 41094888 JOSÉ ANTONIO AYULO CHÁVEZ D.N.I. Nº 06664322