INTRODUCCIÓN Desde el punto semántico, el vocablo vacar significa quedar vacante un empleo, cargo o dignidad por cesar
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INTRODUCCIÓN
Desde el punto semántico, el vocablo vacar significa quedar vacante un empleo, cargo o dignidad por cesar la persona que lo desempeña u ostentaba. Suspender, en cambio, es la interrupción o aplazamiento del período de gobierno de una autoridad municipal. La vacancia de una autoridad municipal es un mecanismo de control ciudadano a través del cual se produce el cese del mandato representativo, es decir, aquella relación político-jurídica que existe entre la población y su representante, originada por causales taxativamente prevista en la ley, dictada dentro de un procedimiento administrativo y con arreglo a derecho. (Fritz, 2007) “es un mecanismo a través del cual se realiza un control político y jurídico y ésa naturaleza híbrida defina a la institución”. Los elementos configurativos de la vacancia se resumen así: a. Es un pedido de un vecino; b. Es una sanción; c. Produce el cese del mandato representativo; d. Causales taxativamente previstas en la ley; e. Dictada dentro de un procedimiento administrativo; f. Con arreglo a derecho.
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1. REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SOLICITAR LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento para solicitar la vacancia del cargo de alcalde o regidor es el siguiente: A. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia, quien lo haga debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción que se formula el pedido, quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo interés y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del petitorio. B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Habiendo establecido la condición de vecino, el pedido de vacancia también se puede presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones en un trámite denominado traslado de pedido de vacancia, una vez recepcionado por la Secretaría General, ésta procede a correr traslado de la solicitud a la municipalidad para que se pronuncie el Concejo Municipal, debiendo dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones de su tramitación. A nuestro juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo organismo electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor control sobre la tramitación de los expedientes con las quejas por defecto de tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados por algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de los expedientes. C. EL PEDIDO DEBE ESTAR FUNDAMENTADO Y DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, esta documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se puede pedir dos veces la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. D. EL CONCEJO MUNICIPAL SE PRONUNCIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES DE PRESENTADA LA SOLICITUD: En este sentido existen algunos conflictos, veamos, si la solicitud de vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el plazo se empieza a computar desde el día que ha ingresado a través de la mesa de partes; sin embargo, nos encontramos con el problema que algunos Alcaldes en complicidad con los Secretarios Generales no dan cuenta de este pedido en la siguiente sesión ordinaria en la estación de Despachos, con lo cual se dilata el procedimiento. Cuando la solicitud se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones y éste corre traslado a la municipalidad correspondiente para que el Concejo Municipal se pueda pronunciar conforme a sus atribuciones, y se presentan dos situaciones, al ingresar el expediente por la mesa de partes, también existe la mala costumbre de no informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria, retrasando con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después de haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en uno muy corto. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido. En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de 2
agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado, se considera número legal al Alcalde y los Regidores, conforme a la Ley Electoral correspondiente. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa; convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde o cualquiera de los regidores. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro. Cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que el plazo para tratarla vacancia ha excedido de los 30 días hábiles y éste se sigue dilatando autoriza a su Procurador para que formule la denuncia penal correspondiente contra los Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han dado casos en que el solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y presenta su apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado presentan su queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral admite la queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente para su tramitación correspondiente. E. LA SOLICITUD DE VACANCIA DEBE NOTIFICARSE AL AFECTADO PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA: Cuando se da cuenta en el Concejo Municipal que ha ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma directa o a través del envío por parte del Jurado Nacional de Elecciones, debe correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, debiendo otorgársele las copias correspondientes de todo el expediente; si la persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le tiene por notificado, salvo que esté ausente, en consecuencia se deberá proceder a su notificación en forma personal, conforme lo establece la propia ley antes citada y el Código Procesal Civil. La ley no ha previsto qué tiempo tiene el Miembro del Concejo para absolver el traslado, por lo cual, incluso sus descargos los puede presentar en forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo, con la citación a la convocatoria para la Sesión de Concejo se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los recaudos para que los miembros del Concejo Municipal estén suficientemente informados del tema a tratar de la causal que se invoca y los documentos que sustentan el pedido. F. SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA: CITACIÓN La convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante; sin embargo, para garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa, es necesario que se le cite. La notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su abogado, para que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal en forma oral, toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los miembros del Concejo. G. La Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por parte del Alcalde; posteriormente se verifica el Quórum correspondiente por parte del Secretario General, dando lectura los nombres de los miembros del Concejo Municipal; se da lectura del Pedido de Vacancia; se procede a dar lectura del Descargo del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante de la vacancia hasta en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de Vacancia en forma personal o a través de su abogado, no se le debe limitar término para su exposición. Si no se encuentra presente el Peticionante o su abogado, el Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la notificación correspondiente al Peticionante, verificando este. A continuación se lee el descargo presentado por el afectado, si no lo ha hecho por escrito lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado, tampoco tiene término para éste. Culminado esto el Alcalde manifiesta habiéndose escuchado el Pedido de Vacancia y el Descargo en forma escrita y en forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores puedan intervenir. 3
En la intervención de los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y las veces que debe hablar un Regidor. Después del debate viene la votación que es nominal, para que conste en Acta los Regidores que votaron a favor, los que votaron en contra y cuántos se abstuvieron, conforme al artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La votación es de la siguiente manera: Los que estén a favor del pedido de Vacancia, los que estén en contra del pedido de Vacancia, los que se abstienen. La ley establece, para que exista Acuerdo de Concejo que declare la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, el Alcalde dice el Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 días hábiles ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ante el mismo Concejo Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al acuerdo. El Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final, el mismo que al amparo de lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y los incisos a) y u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en segunda y definitiva instancia. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. 2. CAUSALES DE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Conforme al artículo 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las causales de vacancia establecidas en la ley son las siguientes: A. LOS REGIDORES NO PUEDEN EJERCER FUNCIONES NI CARGOS EJECUTIVOS NI ADMINISTRATIVOS SEA DE CARRERA O DE CONFIANZA NI OCUPAR CARGOS DE MIEMBROS DE DIRECTORIO, GERENTE U OTRO EN LA MISMA MUNICIPALIDAD O EMPRESAS MUNICIPALES DE NIVEL MUNICIPAL DE SU JURISDICCIÓN, ESTA PROHIBICIÓN ES CAUSAL DE VACANCIA: No se ha establecido con claridad qué es el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario del Jurado Nacional de Elecciones, que se puede incurrir en esta causal cuando el regidor emite un acto administrativo como resoluciones, o de administración como directivas, memorándos, firma de documentos de trámite interno, cheques, entre otros; sin embargo, esto sólo se puede dar si se cumple con los requisitos de la validez del acto administrativo o acto de administración, es decir, estar investido del “jus imperium”, que es la facultad de decisión a través de la designación o el nombramiento. Situación distinta es cuando ocupan cargos de miembros del Directorio (a excepción de representantes ante la Junta General de Accionistas de las Empresas Municipales y por acuerdo de concejo) u otros en la misma municipalidad como el caso de un regidor que solicitó se le suspenda la licencia permanente de la cual gozaba como trabajador de la misma municipalidad donde era regidor, para seguir trabajando en la misma y gozar de las 20 horas de licencia que otorga el artículo 11º de la ley. B. MUERTE: No requiere mayor tramitación, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, en la mayoría de los casos ha declarado la vacancia de oficio sin el pronunciamiento previo del concejo, toda vez que estamos frente a una vacancia que no requiere discusión o análisis por parte del concejo municipal, si no sólo la demostración que la persona ha fallecido. C. ASUNCIÓN DE OTRO CARGO PROVENIENTE DE MANDATO POPULAR: Esta causal que no tiene mucho sustento por la modificación Constitucional del Capítulo XIV donde se estableció que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento 4
Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva y los únicos supuestos que se darían son si un regidor provincial o distrital o un consejero regional que deseen postular a estos cargos. D. ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FÍSICO PERMANENTE QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO NORMAL DE SUS FUNCIONES: Esta causal es un tanto complicada, mayormente los casos que se han dado son cuando la propia autoridad edil solicita su vacancia. Debemos tener en claro en esta causal es que la enfermedad impida el desempeño normal de sus funciones. E. AUSENCIA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL POR MÁS DE TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: La redacción es sumamente clara, la ausencia se tiene que producir por más de treinta días sin la autorización del respectivo concejo municipal, aquí no caben acumular los períodos de ausencia, los días tienen que ser consecutivos. F. CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL. PARA ESTE EFECTO NO SE CONSIDERA CAMBIO DE DOMICILIO EL SEÑALAMIENTO DE MÁS DE UN DOMICILIO, SIEMPRE QUE UNO DE ELLOS SE MANTENGA DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: Suele confundirse con los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales de contar con dos años de residencia dentro de la jurisdicción. El máximo organismo electoral ha señalado que las dos únicas maneras de probar el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción es cuando la persona ya no vive en dicho lugar y por cuestiones de trabajo o familiares radica en otro lugar, o en su defecto cuando realiza el cambio de domicilio en su DNI, el cual constituye prueba plena al ser un documento público. G. CONDENA CONSENTIDA O EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: El Juez sentenciador es el de primera instancia y sube en grado de apelación a la corte superior, la misma que de confirmar la sentencia la persona está condenada y prosperaría su vacancia, el recurso de nulidad que suele interponerse no prospera en los delitos sumarios interponiéndose el recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad con lo cual sube un incidente a la Corte Suprema. Lamentablemente la Corte Suprema en muchos casos ha dado trámite a las quejas por denegatoria del recurso de nulidad y ha creado un grave problema, lo grave es que al existir un incidente pendiente ante el órgano jurisdiccional procede la suspensión del cargo y más no la vacancia hasta que ésta se pronuncie. Si se trata de un juicio de carácter ordinario, sentencia la Corte Superior en primera instancia, se interpone el recurso extraordinario de nulidad, ante la Corte Suprema y ésta resuelve no haber nulidad, se ejecuta la condena y prospera la vacancia, así se interponga la demanda de revisión que es un proceso distinto al expediente de condena; sin embargo, se admite a trámite la demanda y se solicita el expediente completo, éste está judicializado y el Jurado Nacional de Elecciones tiene que inhibirse hasta que el Poder Judicial resuelva. H. INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A TRES (3) SESIONES ORDINARIAS CONSECUTIVAS O SEIS (6) NO CONSECUTIVAS DURANTE TRES (3) MESES: Es sumamente clara, debe incorporarse la ausencia injustificada a tres sesiones extraordinarias consecutivas, toda vez que no se puede vacar al Alcalde por inasistencias a sesiones extraordinarias, ya que sólo los regidores pueden pedir la convocatoria a sesiones extraordinarias y más no a sesiones ordinarias, lo cual es privilegio del Alcalde. I.
NEPOTISMO, CONFORME A LEY DE LA MATERIA: Esto se da cuando el funcionario público que tiene capacidad de decisión, ejerce influencia en forma directa o indirecta para la contratación de sus familiares dentro de la municipalidad o empresas municipales hasta el cuarto grado de cosanguinidad y segundo de afinidad. Los grados de parentesco no sólo se ven en línea ascendente si no en forma descendente y colateral. El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido como criterio que los regidores pueden estar incursos dentro de esta causal, toda vez que el regidor puede ejercer influencia en forma indirecta para la contratación de un familiar, no sólo a través del canje de su votación u otros mecanismos, están exceptuados de ello aquellos que se 5
ha demostrado que el regidor no tuvo nada que ver en la contratación y muy por el contrario existe una enemistad con el familiar contratado. J.
POR INCURRIR EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA PRESENTE LEY. EL ALCALDE, LOS REGIDORES, LOS SERVIDORES, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES NO PUEDEN CONTRATAR, REMATAR OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES NI ADQUIRIR DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA SUS BIENES. SE EXCEPTÚA DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO, QUE SE FORMALIZA CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. LOS CONTRATOS, ESCRITURAS O RESOLUCIONES QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SON NULOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES A QUE HUBIESE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL Y LA DESTITUCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: El país ha visto con estupor la difusión de los audios de cómo se maneja el dinero del Estado, que más allá de las personas, demuestra un grado de corrupción intolerable en las altas esferas del poder que hacen recordar al gobierno anterior del Partido Aprista y el gobierno del reo en cárcel Alberto Fujimori; sin embargo de esta descomposición social, que es un cáncer en la administración pública, no están ajenos los gobiernos locales y los gobiernos regionales, por ello creemos, en el caso de los presidentes regionales y los alcaldes, la sanción administrativa, por así decirlo, debe ser la vacancia del cargo, sin perjuicio del proceso penal que se le siga, además de la responsabilidad civil que le asista; sin embargo, nos encontramos con una realidad sorprendente, en el cual el máximo organismo electoral no tiene un criterio formado en la aplicación de la causal de vacancia establecida en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y puntualmente en el uso indebido de los bienes públicos. Al publicarse la Ley Orgánica de Municipalidades, el 27 de mayo del año2003, se estableció como causal de vacancia el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el sentido que los alcaldes y regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita personas sus bienes, estos como sabemos se encuentran establecidos en el artículo 56º del propio dispositivo, donde se establecen cuáles son los bienes muebles e inmuebles y los caudales, es decir, el dinero entre otros, con lo cual se han emitido resoluciones contradictorias del máximo organismo electoral que pasamos a resumir muy sucintamente: Se emite la Resolución Nº 0802004-JNE, que rechaza el pedido de vacancia contra el cargo de alcalde por haber contratado la difusión publicitaria en la empresa de televisión de propiedad del alcalde; la Resolución Nº 110-2004-JNE, declara infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado servicios de publicidad a la empresa de propiedad de su padre; primer criterio. La Resolución Nº 284-2004-JNE, declara la vacancia del cargo de alcalde por haber contratado por interpósita persona a través de la sociedad de arquitectas asociadas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio. Sin embargo en el año 2005 se emitió la Resolución Nº 072-2005-JNE, en la cual se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado con la empresa de propiedad de su cuñada por un monto de S/.1,114.00; la Resolución Nº 106-2005-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre; regresan al primer criterio. Posteriormente, se emite la Resolución Nº 112-2005-JNE, donde declaran la vacancia del alcalde por haber recibido S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo, señalando que el alcalde tiene interés en los contratos, por haberse utilizado un bien municipal y conforme al artículo 886º del Código Civil inciso 9) que el dinero es un bien mueble y por lo cual se ha hecho un uso indebido del patrimonio municipal; en el año 2006, se emite la Resolución Nº 092-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo de alcalde por haber cobrado adelantos de pago de remuneraciones por un monto de S/.1,000.00; la Resolución Nº 204-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.1,000.00en la modalidad de préstamo; la Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de su madre por S/.15,000.00, aplicando el principio de racionalidad la tutela de los bienes públicos y la indebida disposición de los mismos, siendo establecido como criterio jurisprudencial vinculante para futuros casos; en esa misma línea se emite la Resolución Nº 1221-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber celebrado 6
contrato de compra venta de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la esposa de un regidor de la misma municipalidad; tercer criterio. Sin embargo, en la Resolución Nº 1266-2006-JNE, se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por el incremento del monto de remuneraciones como cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, regresan al regresan al primer criterio; posteriormente emiten la Resolución Nº 430-2006-JNE,donde se declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.500.00como adelanto por días no laborados; la Resolución Nº 453-2006JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por haber favorecido y beneficiado económicamente al suscribir un acta de negociación y propuesta económica de contratación entre la ONG donde tenía interés y la municipalidad provincial, pagándose la suma de S/.31,737.60 y S/.4,760.00; la Resolución Nº 4845-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por la contratación de servicios de publicidad con la propia empresa de la cual es accionista, regresan al segundo criterio; se emite la Resolución Nº 229-2007-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento rural, donde se establece que se apartan de la Resolución Nº 755-2006-JNE, en la cual se hizo la interpretación del artículo 63º en base al principio de razonabilidad de protección de los bienes públicos y la restricción de los bienes de propiedad municipal, la cual colocaba al Jurado Nacional de Elecciones de ser un organismo que administra justicia en materia electoral en un tribunal administrativo que sólo se dedica a aplicar la ley en forma literal, regresando a su primer criterio. En el presente año, se han emitido las Resoluciones Nº 052-2008-JNE,donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde al haber suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales; la Resolución Nº 106-2008-JNE, que rechaza la petición de vacancia del cargo edilicio por haberle vendido artefactos eléctricos a la municipalidad; la Resolución Nº 068-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de su propiedad; la Resolución Nº 123-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado una empresa de responsabilidad limitada de propiedad de su primo hermano, es decir, aplican un cuarto criterio. El presente análisis nos demuestra que el Jurado Nacional de Elecciones tiene resoluciones contradictorias en la aplicación del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que lleva a confusión, no sólo a los administrados sino a quienes ejercemos la profesión ante este organismo electoral. En los últimos meses se ha limitado a aplicar literalmente el texto que es el método más antiguo de aplicación del administrador de justicia de ver en qué está encerrada la norma; por lo tanto, la letra es lo que inmediatamente determina su sentido, pero olvidan que puede ocultar otros sentidos que han desentrañarse con base a lo que la letra exhibe, conforme lo advierte Vermengo. Debemos recordar que los bienes públicos gozan deprotección constitucional y lo que ha buscado el legislador constituyente, aligual que el legislador ordinario es protegerlos, no sólo dentro de la esfera deldominio municipal si no su uso indebido, sacándolos de la esfera de suadministración, por lo cual la interpretación del artículo 63º debe estarcimentada en la teoría de la lógica de lo razonable.El juez electoral tiene una función creadora en múltiples dimensiones, sin queello signifique suprimir ni relajar la obediencia que debe al orden jurídicopositivo. Pero no se debe olvidar que el orden jurídico positivo no consta solode leyes sino también de la función jurisdiccional y criterio de conciencia. Eljuez electoral es una pieza esencial e indescartable del orden públicopositivo; las leyes obran tan solo mediante la interpretación que aquel les dé.Él debe interpretar las leyes en un sentido de justicia razonablemente dadoen la protección de los bienes públicos.La lógica de lo razonable es el único método válido de interpretación delDerecho. Para explicar esto, Recaséns menciona el ejemplo de Radbruch: enuna estación ferroviaria de Polonia había un letrero que decía: “Se prohíbe elpaso al andén con perros”. Una persona deseaba ingresar al andén con unoso. Con las obras de Aristóteles, Bacon, Stuart Mill, Signart o inclusive conlas de Husserl, no se hallaría manera de convertir a un oso en perro y sí alque pretendía ingresar al andén con un oso. Para iluminarnos en lainterpretación de los preceptos jurídicos. Empleando la lógica de lo razonablese llega a la conclusión de que aquella norma debe aplicarse también a laspersonas que fueran acompañadas de osos; es lógico que si está prohibidoingresar al andén con perros, con mayor razón no se puede ingresar con osos. Por ello, debemos concluir que corresponde al máximo organismo electoral establecer una 7
línea jurisprudencial donde se sancionen las conductas de quienes ejercen el poder y que en forma arbitraria hacen uso de los bienes públicos, contratando con empresas con la cual se encuentran vinculados a través de testaferros, con empresas de familiares, burlan los procesos de selección en las bases para favorecer a sus allegados, adoptan compromisos previos antes de los procesos, interés en los contratos, entre otros, donde evidentemente está de por medio el famoso 10%, 15% y hasta 20% de corrupción, actuar de otra manera sería cerrar los ojos y no querer ver y escuchar lo que otros ven y escuchan, además es crear la impunidad de quienes ostentan el poder transitoriamente y creen que los gobiernos locales como regionales son sus feudos y pueden manejar sus bienes de la forma como les viene en gana. K. POR SOBREVENIR ALGUNOS DE LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, DESPUÉS DE LA ELECCIÓN. ESTOS SON: EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES Y LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS O INHABILITADOS. LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN ACTIVIDAD. LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES. LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, EL CONTRALOR DE LA REPÚBLICA, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LOS PREFECTOS, SUBPREFECTOS, GOBERNADORES Y TENIENTES GOBERNADORES. LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. LOS PRESIDENTES REGIONALES Y CONSEJEROS, Y LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES. LOS JEFES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y LOS DIRECTORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO. LOS MIEMBROS DE COMISIONES AD HOC O ESPECIALES DE ALTO NIVEL NOMBRADOS POR EL PODER EJECUTIVO. LOS ALCALDES Y REGIDORES QUE POSTULEN A LA REELECCIÓN NO REQUIEREN SOLICITAR LICENCIA: Este artículo es sumamente claro y se dan cuando se producen casos como la designación de una regidora como gobernadora o el nombramiento del alcalde como miembro del Directorio de una empresa pública, casos que han generado la vacancia del cargo. 3. PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE LOS CARGOS DE ALCALDE O REGIDOR CONFORME A LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el camino a seguir para la suspensión debe ser el siguiente: A. PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS: Debemos establecer que el Jurado Nacional de Elecciones actúa en los casos de suspensión como de vacancia como segunda instancia; sin embargo, existe una discrepancia en el procedimiento de vacancia cuando se establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Existe jurisprudencia por parte del Jurado Nacional de Elecciones, en el sentido que el acuerdo que aprueba el pedido de vacancia no cumple con el requisito de los dos tercios, en consecuencia, no hay acuerdo y se limitan a confirmar el acuerdo adoptado por concejo municipal, sin embargo, esta interpretación se podría entender con la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, cuando las vacancias subían en grado de revisión y más no de apelación. El Jurado Nacional de Elecciones está facultado a ver los expedientes, no sólo en la forma si no en el fondo porque suben en grado de apelación, en caso contrario, qué sentido tendría que contra el acuerdo se interponga el recurso de apelación, si el máximo organismo electoral se va a limitar en señalar que no hay acuerdo por una mala redacción que el concejo es el que declara la vacancia. Como sabemos el Recurso de Apelación es un recurso de alzada y procede por una indebida interpretación de los hechos, por lo cual al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Perú, que plasma el principio de la pluralidad de instancias, que es un principio constitucional y no constitucionalizado y de lo establecido en el artículo 5º incisos a) y u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, éste actúa con todas las prerrogativas de segunda y última instancia estando facultado para ver la forma y el fondo.
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B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO O MIEMBRO DEL CONCEJO SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO, ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL: Siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve con criterio de conciencia con arreglo a ley y aplica los principios generales del derecho para solicitar la suspensión de un miembro del concejo municipal, también se debe ostentar la condición de vecino y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad, es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción de la localidad en que se formula el pedido, quien no reúna este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual no tiene legítimo interés y su solicitud debe ser desestimada, no pronunciándose sobre el fondo del pedido C. LA SOLICITUD DEBE ESTAR FUNDAMENTADA CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de suspensión invocada, quien alega un hecho tiene que probarlo, dicha documentación debe producir certeza y convicción para que los miembros del concejo municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del pedido. D. PRONUNCIAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL: La ley no ha previsto en qué plazo debe pronunciarse el concejo municipal para tratar el pedido de suspensión; sin embargo, en aplicación estricta de la Ley de Procedimiento Administrativo y analógicamente del plazo señalado para las vacancias, éste no debe exceder de 30 días, plazo que se computará a partir de la presentación ante el concejo municipal; en el caso de las suspensiones la ley no ha previsto que estas solicitudes puedan presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo cual, éstas deben ingresar por la mesa de partes del gobierno local; tampoco, se ha establecido si la suspensión se debe producir en una sesión ordinaria o extraordinaria, a nuestro juicio debe ser en una sesión extraordinaria, por lo que debe estar debidamente agendado el punto a tratarse para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a quien se pretende suspender. Han existido casos en que el Jurado Nacional de Elecciones ha anulado los acuerdos de concejo donde se suspendía a uno de sus miembros cuando se le recortaba el derecho de defensa y el debido procedimiento. En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa, convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde o cualquier regidor. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro. La ley no ha previsto cuál es el número de miembros del concejo que se requiere para aprobar el pedido de suspensión, como tal el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que se trata de mayoría simple o calificada, como lo establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que para efectos de las votaciones se considera el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral, se considera como número hábil de regidores menos el de los regidores con licencia o suspendidos; la mayoría calificada es el 50% más uno del total de miembros del concejo, que es distinta a la mayoría extraordinaria que se pide para los efectos de vacancia donde se señala dos tercios, y la mayoría simple se da previa verificación del quórum correspondiente, que es la mitad más uno de sus miembros hábiles, con los cuales se puede dar inicio a la sesión de concejo, y si votan el 50% más uno de este número, también la suspensión. Debemos entender que la suspensión no surte sus efectos al igual que la vacancia hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en segunda y última instancia, con lo cual a partir de esa fecha recién empieza a operar la suspensión. E. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEBE SER NOTIFICADA AL AFECTADO: 9
La solicitud presentada debe correrse traslado al afectado para que éste ejerza su derecho a presentar los descargos correspondientes; tampoco la ley ha previsto en qué tiempo debe absolver ese traslado, en todo caso, este se puede hacer hasta el día que se lleve a cabo la sesión extraordinaria. F. EL ACUERDO QUE APRUEBA O RECHAZA LA SUSPENSIÓN: Contra éste procede el recurso de reconsideración, como se sabe este recurso es opcional y se presenta ante el mismo concejo municipal con nueva prueba dentro de 08 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, en caso de interponerse recurso de reconsideración, primero se tratará éste dentro del plazo de 30 días hábiles que establece la Ley de Procedimiento Administrativo General y contra el acuerdo que rechaza o admite la reconsideración se interpone el recurso de apelación ante el concejo municipal en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo, como se sabe, el recurso de apelación se interpone por una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo elevarse los actuados dentro de 05 días hábiles bajo responsabilidad al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia definitiva y sus fallos no son apelables ni revisables en ninguna sede. 4. CAUSALES DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y REGIDOR. Conforme al artículo veinticinco de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: A. POR INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL TEMPORAL: Esta causal tiene consigo dos aspectos, uno jurídico y otro humano. En el aspecto jurídico, creemos que la incapacidad física o mental temporal no debería superar el período de un año, que es un tiempo prudencial para que una persona se pueda rehabilitar y reincorporarse al concejo municipal, no se trata que si el concejo municipal venga funcionando bien o mal, toda vez que a tenor del artículo en comentario en los casos de suspensión conforme al artículo veinticuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades, si el alcalde es el que está suspendido lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su lista y si el que está suspendido es un regidor, lo reemplaza el primer regidor accesitario de la lista que integró, por lo cual el concejo puede funcionar y en ambos casos, con todas las atribuciones que la ley le faculta; sin embargo, dicho encargo es provisionalmente. En el caso del aspecto humano, se puede cuestionar que cómo es posible que se aparte del pleno del concejo municipal a una persona que se encuentra incapacitada temporalmente, por la misma razón debe dejar el cargo para dedicarse a su tratamiento y no estar sujeto a presiones externas que pudieran suscitarse agravando su salud. B. POR LICENCIA AUTORIZADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES: La licencia autorizada por concejo municipal es un mecanismo que se da con mucha frecuencia; sin embargo, en este caso no se pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que el trámite de acreditación de los reemplazantes sobrepasa los treinta días, convirtiendo el pedido de suspensión en tedioso y engorroso, con lo cual se omite poner en conocimiento del máximo organismo electoral, esta causal de suspensión es procedente; sin embargo, la misma no debe exceder del tiempo establecido por ley. C. POR EL TIEMPO QUE DURE EL MANDATO DE DETENCIÓN. “CONCLUIDO EL MANDATO DE DETENCIÓN, EL ALCALDE O REGIDOR REASUME SUS FUNCIONES EN FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, SIN REQUERIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO DEL CONCEJO MUNICIPAL”: A pesar que el inciso es claro, en la práctica esto no sucede, toda vez que en el mismo artículo se señala en el caso de suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar, es decir, existe un reemplazante en el cargo y una vez revocado el mandato de detención por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente o variado el mandato de detención por comparecencia por el mismo juez especializado en lo penal, al amparo de lo establecido en el artículo 135º del Código Procesal Penal, el alcalde o el regidor no pueden asumir el cargo, porque quien viene reemplazándolo no se lo permite, es más, ni siquiera lo dejan ingresar al palacio municipal, con el argumento que tienen una 10
credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que obliga a acudir al máximo organismo electoral y solicitar se deje sin efecto las credenciales otorgadas y reasumir el cargo, trámite que en una situación normal demora un mes, lo que le impide asumir el cargo, pero a su vez es una especie de carta libre para aquella persona que lo viene reemplazando haga uso indebido de los bienes del Estado, como frecuentemente se han presentado situaciones a nivel nacional. D. POR SANCIÓN IMPUESTA POR FALTA GRAVE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL: Esta es una suspensión discutida, por cuanto la falta grave debe estar establecida en el Reglamento Interno de Concejo, debidamente identificada en base al principio de legalidad y de tipicidad, a fin de garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa que le asiste al miembro del consejo municipal que se pide su suspensión. Este artículo fue modificado en marzo del año dos mil siete, al modificarse el Capítulo XIV de la Constitución; sin embargo, no se consignó el máximo plazo de la suspensión, lo que en anteriores casos dio carta abierta para suspender a los miembros del concejo hasta por periodos de un año en los cargos de alcalde como Chao y Moche, en la Libertad; Pueblo Nuevo, en Lambayeque; Santo Domingo de Capillas, en Huancavelica; Chimbote, en Ancash y, a regidores de Chongoyape, en Lambayeque; Melgar en Puno; Santiago, en Cusco; Chaviña, en Ayacucho; Shapaja y Tarapoto en San Martín, razón por la cual el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 034-2004-JNE, en la cual establece en su artículo tercero, que la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento de Concejo Municipal debe ser en un plazo no mayor de treinta días de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Pública, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Creemos que este límite es prudente porque de alguna manera puso coto a los abusos que se venían cometiendo en los gobiernos locales, en que mayorías abusivas transitorias suspendían del cargo a los regidores por no formar parte de la comparsa del alcalde o ser regidores de oposición. Discrepamos con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el caso de la Demanda de Inconstitucionalidad de la Municipalidad Distrital de Ancón, en el sentido que el concejo puede establecer el plazo que crea conveniente para la suspensión, lo que evidencia una vez más el desconocimiento de la realidad de los gobiernos locales a nivel nacional, por parte de los miembros del Tribunal Constitucional, y por lo cual afirmamos que se debe cumplir la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, al mismo tiempo en su artículo Quinto inciso 1 numeral c), señala que debe acompañarse a la solicitud copia certificada del Reglamento Interno de Concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado para garantizar el principio de publicidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del país en su artículo 51º y la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 44º. E. POR SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA POR DELITO DOLOSO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. “LA SUSPENSIÓN ES DECLARADA HASTA QUE NO HAYA RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER Y EL PROCESO SE ENCUENTRE CON SENTENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA. EN TODO CASO LA SUSPENSIÓN NO PODRÁ EXCEDER EL PLAZO DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA EL DELITO MATERIA DE SENTENCIA. DE SER ABSUELTO EN EL PROCESO PENAL, EL SUSPENDIDO REASUMIRÁ EL CARGO, CASO CONTRARIO, EL CONCEJO MUNICIPAL DECLARARÁ SU VACANCIA”: Esta modificación se produjo al haberse declarado inconstitucional el artículo 5º inciso 8) del Código Procesal Constitucional por parte del Tribunal Constitucional que establecía que contra los fallos del Jurado Nacional de Elecciones no proceden los procesos constitucionales, conforme lo establece la Constitución Política del Perú; sin embargo, el desorden causado nuevamente por el Tribunal Constitucional que tiene por costumbre inmiscuirse en lo que no le corresponde, declaró fundada la demanda de amparo en el caso de Chiclayo, generándose un conflicto que fue de conocimiento nacional, donde incluso se incendió el palacio municipal y que recién el INC ha aprobado su restauración.
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Los miembros del Tribunal Constitucional no tuvieron en cuenta los hechos similares que se produjeron en el caso de Pueblo Libre en años anteriores y han plasmado la inestabilidad jurídica de que quien es vacado o suspendido por el Jurado Nacional de Elecciones para que pueda acudir a su sede, lo cual es un contrasentido con lo preceptuado en la Constitución Política que los fallos del Jurado Nacional de Elecciones son irrevisables y cuya discrepancia la hicimos pública en su oportunidad a través de diferentes medios de prensa. 5. DERECHO DE CONTROL CIUDADANO. DERECHO DE REVOCATORIA. Conforme a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica o saca de un lugar a alguien elegido por voluntad popular. Según el Diccionario de la Real Academia Española es “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”. Por mandato entiende el propio Diccionario el “encargo o representación que por elección se confiere a los 1 representantes del gobierno regional o local”. La revocatoria consiste en un proceso de consulta en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las 1 Real Academia de la Lengua Española: Diccionario de la Lengua Española, Madrid. Tomo II, 1992. p. 1794 y1305, respectivamente autoridades. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades alcaldes y regidores provinciales, alcaldes y regidores distritales, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos. El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). La ley establece las reglas para el ejercicio del derecho a la revocatoria y demás derechos de participación y control reconocidos por la Constitución, setrata de un mecanismo de control que ejerce la ciudadanía para destituir desus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados queprovengan de elección popular; no procede la revocatoria durante el primer yel último año del mandato; la solicitud de revocatoria es fundamentada y norequiere ser probada; esta debe ser presentada por el 25% de los electores deuna autoridad, con un máximo de 400 mil firmas; esta se hace efectiva si esque es aprobada por la mitad más uno de los votos válidamente emitidos,debiendo acudir a votar al menos el 50% de las personas del padrón electoral.De no obtenerse esa votación no puede plantearse una nueva revocatoriasino hasta después de un año. Únicamente si se revoca a más de un tercio delos miembros del Consejo se convoca a nuevas elecciones; mientras tantoasumen las funciones los accesitarios Verificadas las firmas, la autoridadelectoral convoca a consulta en un plazo de 90 días.El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandatode la autoridad. El trámite para presentar un pedido de Revocatoria es elproceso de consulta de revocatoria se inicia con la adquisición del kit electoral en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Luego de laadquisición del kit el promotor deberá completar toda la información solicitadaen el mismo, esta información será presentada junto con la solicitud deconsulta de revocatoria ante la ONPE. Completada la información requerida,el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con losrespectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar laautenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia odepartamento). La ONPE remitirá la lista de firmas de adherentes al RENIEC,para que cumpla con verificar la autenticidad de las firmas presentadas estainstitución remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimorequerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar elnúmero de adherentes necesario, se le comunica para que subsane con lapresentación de más firmas. La ONPE enviará al Jurado Nacional deElecciones los expedientes que hayan cumplido con los requisitos para queproceda la revocatoria. El promotor presentará la solicitud de convocatoria deconsulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demásrequisitos de ley remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones.
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Este último convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha de ésta. Esteorganismo puede acumular las iniciativas de consulta popular de revocatoria ysometerlas en forma conjunta.La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:la primera, que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores hayaasistido al centro de votación a emitir su voto. El voto aprobatorio por larevocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votosválidamente emitidos; y la segunda, que el 50% del total de electores asista ala votación, está referido a la población electoral registrada en el distrito oprovincia, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular. Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados. El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas. Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no sean elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados. Elrevocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguienteselecciones. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional deElecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a uncandidato no proclamado de entre los que alcanzaron el siguiente lugar en elnúmero de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandatopara el que fueron elegidos los revocados. Este organismo proclama losresultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzanlos cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas. 6. FUNDAMENTOS MÁS INVOCADOS EN LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES. Como sabemos la revocatoria se encuentra consignada en la Ley 26300, Ley de Control y Participación Ciudadana, que establece que este mecanismo de control no se prueba si no solamente se sustenta, hecho que consideramos un error, debiendo modificarse la ley en el sentido que no deben formar parte de la solicitud los hechos que constituyen delitos por tener otro tratamiento o aquellos que constituyen causales de vacancia por tener un tratamiento distinto en la Ley Orgánica de Municipalidades.
FUNDAMENTO
COMENTARIO
Abandono de cargo, no vive en el lugar
No es un fundamento, es una causal de vacancia Sí es un fundamento
Abandono frecuente de la Municipalidad Abuso de autoridad Abuso de autoridad definidos en la Ley Transparencia y Acceso a la información pública
de
No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito
Abuso de autoridad y usurpación de funciones Abuso de autoridad, actualmente en proceso judicial Abuso de cargo, al encargar Alcaldía a terceras personas Abuso de poder y desorden Abuso de Poder, Nepotismo
No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento No es un fundamento, es causal de vacancia
Abuso de poder, malversación de Fondos
Sí es un fundamento, también es un delito
Abuso de poder, falta de rendición de cuentas
Sí es un fundamento
Abuso de poder, incapacidad de Gestión
Sí es un fundamento 13
Accionar negativo por falta de capacidad en gestión municipal
Sí es un fundamento
Actos de malversación de fondos Actuar prepotente y autoritario y no escuchar los pedidos de la población al momento de solicitar ser atendidos en sus reclamos.
No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento
Administración del municipio desde otro lugar fuera de la jurisdicción
No es un fundamento, es causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Administración indebida de los Bienes del Estado Adquisición de camion sobrevaluado Adquisición de cargador frontal a espaldas de la población Adquisición del Vaso de Leche a sus familiares Alcalde acude a municipio una vez por semana Alcalde cobra gratificaciones en julio y diciembre Alcalde golondrino – no vive en el lugar Alcalde hace cobros excesivos de luz eléctrica Alcalde no cumple con sus promesas electorales Alcalde no da información sobre manejos económicos Alcalde no respeta acuerdos adoptados en sesiones de Concejo Alcalde y suficiente
regidores
no
demuestran
capacidad
Alcalde y Regidores no residen en el distrito Alquila oficina existiendo local municipal
Sí es un fundamento, también causal de vacancia Sí es un fundamento No es un fundamento No es un fundamento, es causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento No es un fundamento, es causal de vacancia Sí es un fundamento y causal de revocatoria
Alquiler de maquinaria sin informar al pueblo Apropiación de bienes del Estado Apropiación de un préstamo al Banco de la Nación de 180 mil soles
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Apropiación ilícita Apropiación ilícita de los materiales de emergencia Apropiación ilícita de productos del Vaso de Leche Asociación ílicita para delinquir Asumir con desinteres y negligencia sus funciones Atención discriminatoria a los campesinos
No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Atentar conel desarrollo turístico del Pueblo Atentar contra la salud de la niñez Atentar en complicidad con la Policía Nacional contra la vida y la salud de los ciudadanos por defender el patrimonio de la Municipalidad Atropello a los derechos Ciudadanos Aumento mensual de remuneraciones
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Ausencia constante del Alcalde y Regidores Autoritarismo e incapacidad de gestión del Alcalde
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento 14
Balance de gestión que no tiene concordancia con plan anual
Sí es un fundamento
Beneficio y favoritismo a grupos de Pobladores Cobro ilegal de peaje municipal
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito
Cobros Indebidos
Sí es un fundamento, también es un delito
Colusión con el Alcalde, nepotismo, incumplimiento de su función Fiscalizadora Colusión con proveedores
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Sí es un fundamento, también es un delito
Colusión de los regidores mencionados, con los actos irregulares del alcalde y por incumplir sus funciones de fiscalización normadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Colusión desleal, malversación de fondos y peculado de los recursos municipales Colusión, por sobrevaloración de insumos del vaso de leche Comisión de irregularidades en licitaciones de obras Complicidad pasiva y encubrimiento a malos manejos económicos y mala gestión
No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento, también es delito y causal de vacancia Sí es un fundamento
Complicidad pasiva y falta de vocación de interes por fiscalizar
Sí es un fundamento
Compra de motores usados como si fueran nuevos, ejecutar obras sobrevaluadas
Sí es un fundamento
Compras sobrevaloradas, compra de movilidad
Sí es un fundamento
Compra de volquetes de segunda sobrevaluada Concesión de trabajo solo a familiares y allegados políticos
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es causal de vacancia
Concusión Conducta inmoral
No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento
Constante malversación de fondos
Sí es un fundamento, también es un delito
Contra la fe pública al haber falsificado partida de nacimiento
Sí es un fundamento, también es un delito
Contratación de personal foráneo sin respetar el CAP
Sí es un fundamento
Contratación de personal inobservando presupuesto municipal Contratación de trabajadores fantasmas
Sí es un fundamento
Contratación excesiva de personal
Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento
Contrataciones y adquisiciones de manera irregular
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia
Contratar dos tesoreros
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia
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Contrato de familiares para ejecución de públicas Corrupción agravada en perjuicio del pueblo
obras
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Sí es un fundamento, también es un delito
Corrupción en agravio del Estado y peculado, malversación de fondos
Sí es un fundamento, también es un delito
Corrupción, sobrevaloración de obras o servicios
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito
Deficiencia en el manejo administrativo Delito contra la voluntad popular Delito de peculado y peculado de uso Denuncia por malversación de fondos, peculado y usurpación de funciones Desabastecimiento de Programa de Vaso de Leche
Sí es un fundamento
Desatención de los servicios públicos básicos
Sí es un fundamento
Desconfianza y descontento total del pueblo Desconocer Acta realizada en cabildo abierto
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento, también es un delito
Desconocimiento de sus funciones, no fiscalizar y usurpación de funciones administrativas del Alcalde, complicidad en la modalidad de nepotismo con el Alcalde Despilfarro de fondos del Estado (Delitos peculado de uso, peculado doloso, malversación de fondos y otros) Destrucción de obras edificadas
No es un fundamento, es un delito
Desviación de fondos presupuestados para otros trabajos
Sí es un fundamento
Desvio del presupuesto
Sí es un fundamento, también es un delito
Disconformidad de la población Discriminación a las organizaciones de base Discriminación partidaria y racial, atentados contra la salud pública
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Distracción del FONCOMUN
Sí es un fundamento, también es un delito
Ejecución de obras que no se Cumplen Ejecución de obras sin resolución ni aprobación de expediente Técnico
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito
Ejecución de pequeñas obras que no se encuentran al servicio de la Población Ejercicio autoritario del cargo de alcalde en contubernio con sus regidores
Sí es un fundamento
El no pago a los trabajadores de la Comuna
Sí es un fundamento, también es un delito
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento
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El presupuesto lo están manejando como mejor les parece
Sí es un fundamento
Encontrarse en el cargo por cuarta vez en forma fraudulenta
Sí es un fundamento
Encontrarse en investigación por la Contraloría General de la República, por pésima administración municipal. Enriquecimiento ilícito, asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad, desconocimiento e incumplimiento de funciones, no realizar rendición de cuentas a la población. Excesivo ausentismo a la institución y pueblo
No es un fundamento
Excesivo consumo de alcohol y otras sustancias nocivas
Sí es un fundamento, también es un delito
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia No es un fundamento
Excesivos viajes sin resultados para el Municipio, demostrando ser viajes de interés personal
Sí es un fundamento
Falsificación de documentos, falsedad genérica Falta contra el personal de la PNP de la Comisaría Falta de apoyo a salud, educación, agricultura y otros Falta de atención a los ciudadanos
No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Falta de audiencia pública e incumplimiento de Acuerdos del Presupuesto Participativo Falta de capacidad de gestión y gasto
Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento
Falta de capacidad en el desempeño de sus funciones Falta de concertación con la población
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Falta de control y fiscalización de los Regidores Falta de descentralización del Presupuesto Falta de diálogo y preocupación para realizar obras públicas
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Falta de información sobre sus viajes Falta de pago a los trabajadores Municipales
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito
Falta de rendición de cuentas del año y modificación del Presupuesto Participativo Falta de respuesta a la demanda de servicios de la comunidad
Sí es un fundamento
Falta de transparencia administrativa, económica, de gestión y balance Falta de transparencia y transgresión de la Ley de Transparencia y Acceso a la información
Sí es un fundamento
Falta información veraz, oportuna en el manejo administrativo.
Sí es un fundamento
Fiscal Superior ha solicitado pena de 08 años e inhabilitación
No es un fundamento
Funcionamiento de las oficinas fuera de la localidad
No es un fundamento, es una causal de vacancia No es un fundamento, es un delito
Gasta mucho dinero y no cumple con sus funciones y obligaciones, giro de cheques indebidos
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento
17
Graves irregularidades en el manejo de fondos públicos
No es un fundamento, es un delito
Haber adquirido supuestos préstamos de más de 50 mil soles Mensuales
No es un fundamento, es una causal de vacancia
Haber comprado volquete y cargador frontal sin requisitos Haber contratado personal sin concurso público
No es un fundamentos, es una causal de Vacancia No es un fundamento
Haber efectuado compras de bienes y servicios transgrediendo Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
No es un fundamento, es una causal de vacancia
Haber ganado elecciones de manera fraudulenta, abuso de poder
No es un fundamento
Haber mentido sobre cuentas de FONCOMUN Haber obstaculizado la ejecución de obras del año fiscal 2008
No es un fundamento, es un delito No es un fundamento, es un delito
Haber pérdido la confianza del Pueblo
Sí es un fundamento
Haber realizado transferencia participación ciudadana
sin
No es un fundamento
Haber recibido obra (desagüe), Inconclusa Haber sido denunciado penalmente por delito de peculado, malversación de fondos, incumplimiento de sus deberes y otros. Haber sido elegido convotos Golondrinos
No es un fundamento No es un fundamento
Haber transferido sin Acuerdo de Concejo, la ejecución de obras
No es un fundamento
Haberse evidenciado votos londrinos Hacer caso omiso al presupuesto Participativo Hacer uso y abuso de los bienes del Estado
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento
Hechos negativos cuestionados
apoyados
por
irregular
los
regidores
No es un fundamento
Incapacidad administrativa y de Gestión Incapacidad de dialogar con la Población Incapacidad de fiscalización de los Regidores Incapacidad de gastos y gestión administrativa Incapacidad de gestión del Alcalde y Regidores Incapacidad de gestión elevado gasto corriente Incapacidad de gestión municipal por desconocimiento total de la función pública Incapacidad de gestión para proyectos productivos en beneficio del pueblo
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Incapacidad de gestión, ausencia de la localidad, nepotismo, incumplimiento de plan de gobierno, no llevar a cabo cabildo abierto. Incapacidad física del Alcalde
Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia
Incapacidad Moral
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento
No es un fundamento, dependiendo del caso es causal de vacancia
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Incapacidad Moral “está demandado por alimento” Incapacidad moral por incurrir en nepotismo Incpacidad e incompetencia, incumplimiento promesas Electorales Incumplimiento en el reparto del Vaso de Leche Incumplimiento a la ley de Transparencia
de
Incumplimiento de la Ley de Presupuesto Participativo Incumplimiento de la rendición de Cuentas Incumplimiento de mecanismos de participación ciudadana
No es un fundamento No es un fundamento, es una causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Incumplimiento de obras ofrecidas en beneficio de la población y solicitadas en los talleres de Presupuesto Participativo Incumplimiento de obras priorizadas del Presupuesto Participativo Incumplimiento de plan de trabajo
Sí es un fundamento
Incumplimiento fiscalizadoras
Sí es un fundamento
de
regidores
en
sus
funciones
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Incumplimiento de Rendición de Cuentas en Cabildos Abiertos
No es un fundamento
Incumplimiento de rendición de cuentas en las sesiones de concejo
Sí es un fundamento, también es un delito
Incumplimiento del Art. 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte del Alcalde Incumplimiento del PIA – 2018
No es un fundamento
Indiferencia, apatía e impedimento con sus actividades Indicios de malversación de dinero del Estado Informe de gastos sobrevaluados, en asamblea sin participación de la mayoría
No es un fundamento No es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito
Informe de ingresos y egresos sin la debida transparencia
Sí es un fundamento, también es un delito
Irregular repartición en el programa del Vaso de Leche Irregularidades cometidas por el Alcalde y Regidores Mal uso de bienes del Estado Mal uso de FONCOMUN Mal uso de los recursos públicos Mal uso de vehículo oficial
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Mal uso del dinero público Maltrato a la población Maltrato a regidores, hostigamiento
personal,
autoritarismo,
Maltrato al pueblo y poca capacidad de gestión Malversa los fondos del Municipio
No es un fundamento
Sí es un fundamento No es un fundamento, es un delito
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Malversación de fondos en obras que no se encontraban priorizadas en los presupuestos participativos y los respectivos acuerdos del CCL Manejo irregular de recursos del Canon Minero No actualizar los documentos de gestión, como ROF, MOF, CAP, PAP. No atención del programa Vaso de Leche y obras. No convoca a la población para toma de decisión en el Presupuesto Participativo No convocar a cabildos abiertos ni Audiencias Públicas No convocar a elaboración de Presupuesto Participativo
Sí es un fundamento
No convocar a licitación poniendo en riesgo proyectos de agua, desagüe y alcantarillado.
Sí es un fundamento
No coordinar con autoridades y hace abuso de autoridad
Sí es un fundamento, también es un delito
No cumplir con contratar personal de la zona, mal uso de recursos públicos
Sí es un fundamento, también es un delito
No cumplir con descolmatar y enrocar puntos críticos del río
Sí es un fundamento
No cumplir con ejecutar obras por Administración Directa
No es un fundamento
No cumplir con informar ni denunciar irregularidades de gestión anterior
Sí es un fundamento
No cumplir con la Ley Orgánica de Municipalidades No cumplir con solucionar problema de recojo de residuos
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
No dar cuenta a la población en qué situación encontró la Municipalidad
Sí es un fundamento
No defender los intereses y desarrollo del Pueblo No entrega copias de proyectos No entregar balance No existir Comisiones Especiales de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. No haber convocado a elecciones del Comité de Coordinación Local
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
No haber invertido recursos del canon minero
Sí es un fundamento
No poner en práctica la participación activa de la Sociedad Civil, que es un requisito importante para ejecutar planes de desarrollo Local
Sí es un fundamento
No prioriza obras urgentes en beneficio de la población
Sí es un fundamento
No realizó ninguna gestión ni obra durante el año
Sí es un fundamento
No reconocimiento de Acuerdos del Concejo Municipal No rendir cuentas al pueblo por escrito, a pesar de haberse Solicitado
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
No rendir cuentas de los recursos Ordinarios
No es un fundamento
No respetar acuerdos adoptados en Sesión de Concejo
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Sí es un fundamento
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No responde a la demanda de servicios por la comunidad
Sí es un fundamento
No satisface las necesidades de la población
Sí es un fundamento
No toma en cuenta Plan de Desarrollo concertado No trabajar en forma coordinada con la comunidad Obras mal ejecutadas y sobrevaluadas
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito Sí es un fundamento
Obras paralizadas por falta de dinero por malos manejos Obras que no cuentas con documentos técnicos y contables
Sí es un fundamento
Otorgar adicionales por obras que están totalmente paralizadas
Sí es un fundamento
Pago de sueldos y dietas indebidas
Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Pagos de camionetas que nunca hicieron servicio en el distrito Paralización de la obra del sistema de alcantarillado Permanecer solo seis días al mes Pésima administración del Vaso de Leche Por adoptar acuerdos de Concejo en contra de lo que establece la Ley Por adulteración de planillas con personal que no ha laborado
Sí es un fundamento
Por apropiarse y techar su casa con materiales donados Por apropiarse y vender donaciones, por no cumplir funciones de fiscalizador, por falta de preparación académica, por cobrar dieta sin trabajar. Por avalar actos cuestionables del Alcalde, y coludirse, no fiscalizar la gestión municipal
Sí es un fundamento Sí es un fundamento, también es un delito
Por complotar, conspirar y tratar de desestabilizar la función del Alcalde
No es un fundamento
Por compra de tractor cargador frontal y alquilarlo a diversas Empresas
Sí es un fundamento
Por demostrar incapacidad total y no cumplir atribuciones de fiscalizador, por no fiscalizar entrega de donaciones, por cobrar dieta sin trabajar. Por desconocer sus funciones e inmiscuirse en acciones administrativas Por estar denunciado ante la Contraloría General de la República
Sí es un fundamento, también es un delito
Por estar sentenciado a 04 años de pena privativa
No es un fundamento, es una causal de vacancia No es un fundamento, es un delito y causal de vacancia No es un fundamento, es un delito
Por evidente y claro favoritismo a sus familiares y amigos Por existir evidentes signos exteriores de riqueza; y otros Por falsificar documentos
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento, también es causal de vacancia No es un fundamento
Sí es un fundamento, también es un delito 21
Por fijarse sueldos muy altos
Por formular Alcalde falsas denuncias a ciudadanos notables para desprestigiar y acallar a toda persona que reclama una mejor gestión.
Depende, hay disposiciones que establecen el sueldo de los alcaldes Sí es un fundamento
Por generar enfrentamientos entre autoridades locales con informaciones distorsionadas Por generar gastos por constantes viajes, abuso y marginación del Distrito
Sí es un fundamento
Por haber trangredido las normas de austeridad
Sí es un fundamento, también es un delito
Por incurrir en hechos delictuosos en agravio de la Municipalidad y el Estado Peruano, contraviniendo los Arts. 20 y 10 inc. 1 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 26771 Ley de Nepotismo Por mantener la localidad en total abandono y postergación, reinando el desgobierno, la corrupción, malversación de fondos, el nepotismo, abuso de poder, utilizar bienes de la municipalidad para fines personales Por mentir a la población en su rendición de cuentas
Sí es un fundamento, también es un delito
Por no brindar seguridad ciudadana Por no cumplir con labores relacionadas con su comisión designada Práctica de soberbia e indiferencia hacia la población Presentación de obras que no Existen Realizar cabildo abierto sin participación del pueblo
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Realizar obras sin estudios técnicos Reformulación de expediente técnico ejecución de obra
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
en
plena
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento, también es un delito
Sí es un fundamento
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Regidores no cumplen con su labor Fiscalizadora Regidores no declaran vacancia de Alcalde, y estar ausentes por más de un año de la municipalidad
Sí es un fundamento Sí es un fundamento
Rompimiento de relaciones humanas con las comunidades del distrito y con las organizaciones Vivas
Sí es un fundamento
Se asignan dietas indebidas
Sí es un fundamento
Se desconoce obras realizadas
Sí es un fundamento
Subvaluación excesivos)
de
perfiles
de
proyectos
(costos
Sí es un fundamento
Tener como Asesor Legal al conviviente de una de sus hijas
Sí es un fundamento
Tener una camioneta con chofer de la Municipalidad a su servicio particular fuera del distrito. Total abandono del Municipio, traslado de computadoras, enseres a otra jurisdicción Tráfico de donaciones recibidas del Estado
Sí es un fundamento Sí es un fundamento Sí es un fundamento 22
Uso indebido de espacios radiales para campañas de desinformación Comunal
Sí es un fundamento
Utilización de vehículos oficiales en traslado de materiales de construcción para su beneficio
Sí es un fundamento
Utilización del programa JUNTOS en beneficio personal
Sí es un fundamento
Viajes injustificados
Si es un fundamento
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https://es.slideshare.net/Merlina2050/analisis-causales-vacancia
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Causales, procedimiento y efectos de la vacancia Respuesta La vacancia en un gobierno local consiste en el cese definitivo de las funciones de alcalde o regidor de acuerdo con las causales establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972.
Explicación Las causales son las siguientes: 1. Muerte; 2. Asunción de otro cargo proveniente de mandato popular; 3. Enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de sus funciones; 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal; 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; 6. Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso; 7. Inconcurrencia injustificada a 3 (tres) sesiones ordinarias consecutivas o 6 (seis) no consecutivas durante 3 (tres) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en contrataciones, remate de obras, o servicios públicos, o adquisición de bienes así sea por medio de un tercero; 10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales, después de la elección.
Su procedimiento es el siguiente: – El concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso de que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al concejo municipal respectivo para que proceda de acuerdo con el procedimiento establecido. – Tomando como base la propuesta de vacancia, debídamente fundamentada, sustentada y con pruebas , el Concejo se reúne en sesión extraordinaria y con notificación previa al afectado a fin de que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo que declara la vacancia debe ser adoptado por los 2 tercios del número legal de sus miembros. – El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, tanto del afectado como del proponente, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. – El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía.
Los efectos del acuerdo que declara la vacancia son: – En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. – En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. La Ley Orgánica de municipalidades establece una causal adicional cuando en su artículo 11 prohíbe a los regidores de ejercer funciones, cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, o cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción, estableciendo que su incumplimiento configura causal de vacancia del cargo de regidor. 24
Base Legal Artículos 11, 22, 23 y 63 de la Ley de Municipalidades N° 27972
Ley N° 28961, Ley que modifica los artículos 22° y 25° de la Ley N° 27972.
DURA LEX ET LEX» reza un aforismo romano desde que Roma dominó por muchos siglos el mundo de ese entonces (antes y después de Cristo), y el derecho romano hasta ahora constituye uno de los pilares en que descansa la ciencia del derecho universal en este mismo siglo XXI; significaba «Por muy dura que sea la Ley es Ley» y como tal debe ser acatada tanto por los ciudadanos comunes y corrientes como por las autoridades elegidas o nombradas para hacer valer, precisamente, todas las normativas que en los diferentes campos del cotidiano vivir, se emiten llámese judicial, administrativo, municipal, electoral, etc. Traigo esto a colación a efectos de que los lectores se enteren que cuando cualquiera de nosotros queremos hacer uso del derecho que nos da el Inc. 20 del Art. 2º de la Constitución: “Formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente. . .etc.”, debemos tener el cuidado y la delicadeza de hacerlo correctamente y con un asidero legal adecuado y enmarcado dentro de la legislación correspondiente vigente.
Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores ….
Cuando se trate de lo que es motivo de este escrito, o sea de solicitar vacancia de alcaldes o regidores quien haga la petición o quien lo asesore para tal fin, debe enmarcar su pretensión forzosamente dentro del cuadro legal que para estas situaciones considera la ley de la materia. Cabe decir la Ley de Municipalidades Nº 27972 que rige desde el 27 de mayo del 2003 hasta la fecha, y en tal sentido dentro de lo que específicamente establecen los Art. 22 y 23 de dicho dispositivo. Las causales para pedir vacancia están detalladas en forma clara y terminante en el Art.22 y el procedimiento para tal fin en el Art.23. Nadie puede alegar causales distintas a las nombradas y establecidas en la ley, y tampoco puede salirse del marco que la norma contempla para el procedimiento a seguir para conseguir el fin.
Son 10 las causales por las que se puede pedir vacancia, comenzando por el hecho natural de la muerte, para luego contemplar entre otras las de asumir otro cargo proveniente del mandato popular (congresista), enfermedad o impedimento físico permanente, ausentarse de la jurisdicción por más de 30 días sin autorización, cambiar de domicilio, ser sentenciado por delito doloso, dejar de asistir en forma injustificada a 3 sesiones ordinarias consecutivas, o 6 no consecutivas en 3 meses, nepotismo, contratar, rematar o adquirir obras o servicios públicos municipales, y sobrevenirle algún impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales. Sólo si se incurre en alguno de estos casos procede declarar la vacancia de estas autoridades. Quien alegue hecho distinto a los considerados debe tener plena convicción que su pretensión no prosperará y será oportunamente rechazada por el órgano competente.
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Para el procedimiento del trámite de este tipo de peticiones, la ley es muy clara y establece 2 caminos: cualquier vecino puede solicitar la vacancia ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. No necesariamente debe guardarse el orden, se puede hacer en forma alternativa ante cualquiera de los 2 estamentos y eso sí la ley exige que el pedido debe ser sustentado con la prueba correspondiente según la causal invocada.
El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notificar al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Jurado Nacional de Elecciones correrá traslado al Concejo Municipal respectivo para que proceda de acuerdo a lo ya antedicho. Ante la decisión del Concejo cabe recurso de reconsideración y también el de apelación una vez resuelta la primera, por parte del afectado. La apelación la resuelve en forma definitiva el Jurado Nacional de Elecciones, y por mandato del Art.181 de la Constitución del Estado.
Esta resolución es irrevisable e irrecurrible, o sea en buen castellano la ley no permite ningún tipo de recurso o medio impugnatorio contra lo resuelto en materia electoral por este colegiado que es instancia final y definitiva.
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