Sociedades Constituidas en El Extranjero

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES Ante el interrogante ¿las sociedades tienen naci

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SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO NACIONALIDAD DE LAS SOCIEDADES Ante el interrogante ¿las sociedades tienen nacionalidad? Surgen dos posturas: • admiten la nacionalidad buscan que a las sociedades se les aplique la ley de su nacionalidad. • Niegan la nacionalidad buscan que a las sociedades se les aplique la ley del lugar de actuación o del lugar donde constituyo su domicilio. Nuestra legislación nuestra ley de sociedades no atribuye nacionalidad a las sociedades y la doctrina y jurisprudencia han establecido que no la tienen porque no tienen un vinculo directo con el estado como lo puede llegar a tener una persona. En nuestro ordenamiento solo se distingue entre: 1. sociedades constituidas en nuestro país 2. sociedades constituidas en el extranjero están reguladas en los art 118 a 124, con la finalidad de establecer en que medida se les aplican nuestras leyes cuando actúan en el territorio argentino. Depende de la intensidad de su actuación estarán sometidas a mas o menos control. ACTUACION EN NUESTRO PAIS. Ley aplicable cuando una sociedad constituida en el extranjero actúe en nuestro país el art 118 dice: ARTICULO 118. — La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución. FORMAS DE ACTUAR la sociedad constituida en el extranjero pueden actuar en nuestro país de 4 formas distintas: 1. realizar actos aislados y estar en juicio art 118 2 parr 2. realizar, en forma habitual, su actividad art 118 3 parr 3. constituir o participar en una sociedad local art 123 4. tener su domicilio o principal objeto en nuestro país ART 124 1. Actos aislados son aquellos actos esporádicos, accidentales y desprovistos de permanencia, que no forman parte de la actividad habitual de la sociedad. Ej: comprar una maquina Estar en juicio si la soc constituida en el extranjero fuera citada a juicio en nuestro país, podrá intervenir en dicho proceso sin necesidad de satisface ningún tipo de tramite o inscripción. Si llegan a estar en juicio se les corre la

demanda en la persona que vino a realizar el acto Para realizar este tipo de actos lo único que deben acreditar es que están constituidas correctamente de acuerdo a la ley del país de origen. FALLO ROLLY 2. Ejercicio habitual de actos de su objeto habitual o establecer sucursales el art establece que las soc constituida en ele extranjero podrá realizar habitualmente los actos comprendidos en su objeto social, así como también establecer una sucursal, un asiento o cualquier otra especie de representación permanente. Debera cumplir con los siguientes requisitos: • Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país. • Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República; • Justificar la decisión de crear dicha representación o sucursal • Designar la persona a cuyo cargo ella estará. • Determinar el capital asignado solo en el caso de que establezca una sucursal. Si la sociedad no inscribe la sucursal o representación permanente en el RPC la sanción sera la ininvocabilidad de la actuación, es decir que los actos realizados por el representante no podrán ser atribuidos a la sociedad. Si llegan a estar en juicio se les corre la demanda en el domicilio de la sucursal. Este tipo de sociedades debera cumplir también con lo establecido en el art 120: ARTICULO 120Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad. 3. Constituir o participar en una sociedad local art 123 ARTICULO 123 Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso. Requisitos a cumplir:

• Acreditar ante el juez del Registro, que fue creada de acuerdo con las leyes de su pais • Inscribir en el RPC su contrato social, las reformas y demas documentación habilitante • Inscribir en el RPC toda documentación relativa a sus representantes legales. 4. Sociedad con domicilio o principal objeto en la argentina esta regulado por el art 124: ARTICULO 124La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento. Cuando se hace referencia a que su principal objeto esta destinado a cumplirse en nuestro país, esto debe ser exclusivo es decir que no puede suceder que además de cumplirse en nuestro país se cumpla en otros países también, porque sino no seria un supuesto del art 124 sino del art 118 3 parr. Fundamento evitar que se constituyan sociedades en fraude a la ley. FALLO SOCIEDAD DE TIPO DESCONOCIDO se trata de aquella soc constituida en el extranjero que pretende establecer en nuestro país una sucursal o representación permanente, pero que adopto un tipo social no previsto por nuestra ley. ARTICULO 119El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley. Se le aplicara el siguiente régimen: • Deberá cumplir con todos los requisitos enumerados en el art 118 3 parr. • El juez del registro determinara las formalidades que deba cumplir, aplicando el criterio de máximo rigor previsto en la ley. En nuestra ley las formalidades mas rigurosas son las de las sociedades por acciones, por lo que la sociedad debera cumplir con todas las formalidades previstas para la constitución de este tipo de sociedades.