Sociedades Civil

I.E.S.T. “E.G.B” CONTABILIDAD V “ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN” PROGRAMA DE ESTUDIOS DE CONTABILIDAD IV CARRERA TÉCNICA: Cont

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CONTABILIDAD V

“ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN” PROGRAMA DE ESTUDIOS DE CONTABILIDAD IV

CARRERA TÉCNICA: Contabilidad V PROFESOR: Justino López Bustamante UNIDAD DIDÁCTICA Organización Y Constitución De Empresas TEMA Sociedad Civil INTEGRANTES: 1. Capristano Moreno Nelvin 2. Ortega Rojas Lisbeth

HUARAZ-OCTUBRE-2018

CPCC. LOPEZ BUSTAMANTE JUSTINO

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DEDICATORIA Este presente trabajo va dedicado a mis padres, por estar conmigo, por enseñarme a crecer cada día mejor en la vida. Es dedicado también a Dios todo poderoso que me vida y fuerzas para poder seguir adelante a pesar de los obstáculos que se nos presenta en nuestros caminos. Dedico también a nuestro profesor “Justino López Bustamante” quien nos viene dictando la unidad didáctica de organización y constitución de empresas. Y mis compañeros quienes con ellos realizamos el presente trabajo.

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INDICE 1. Contenido 2. CARATULA ........................................................................................................................... 1 3. DEDICATORIA ......................................................................................................................... 2 4. INDICE..................................................................................................................................... 3 5. INTRUDUCCIÓN ...................................................................................................................... 4 6. SOCIEDADES CIVIL .................................................................................................................. 5 7. CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL ......................................................................... 5 8. I.- DEFINICIÓN .................................................................................................................... 5 9. La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: .................... 5 10. Sociedad Civil Ordinaria. .................................................................................................... 5 11. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. ................................................................. 5 12. II.- REGULACIÓN NORMATIVA ....................................................................................... 5 13. III.- REQUISITOS ................................................................................................................ 8 14. IV.- ASPECTOS CALIFICABLES ..................................................................................... 8 15. ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL ..................................................................................... 8 16. ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO ............................................................................. 9 17. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL ..................................................................................... 10 18. ESTATUTO ........................................................................................................................ 12 19. DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES ........................................ 16 20. ASIENTOS CONTABLES: .............................................................................................. 17 21. CONCLUSIONES .................................................................................................................... 19 22. WEBGRAFIA .......................................................................................................................... 20

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INTRUDUCCIÓN La presente monografía trata esencialmente sobre los tipos de sociedades que actualmente se encuentran vigentes en nuestro país. Un tema de suma importancia, no solo para los estudiantes si no para cualquier persona que tenga planes de constituir o crear una empresa. Ya que quienes constituyen una sociedad convienen en aportar bienes y servicios para el ejercicio en común de actividad económicas y estos podemos ser cualquiera de nosotros. A lo largo de los años el destino del país ha sido regido por el gobierno y las empresas tanto publicas y privadas, pero uno de las formas en que la población puede dar su punto de vista es por medio de las sociedades civiles ya que estas reúnen en la opinión de todas las personas en temas de interés públicos. Pues nos son más que instituciones que cumplen la función de intermediarios entre la población y el estado, siendo está nada más que un conjunto de personas que representan a la sociedad para encontrar una mejor manera de llevar el gobierno. La sociedad civil después de lo dicho anteriormente se puede concluir que es una sociedad que en su mayoría difiere del estado y que lucha por sus intereses tomando como base del bien común. Se tocarán todos los puntos incluidos en la ley de sociedades n° 26887 y a la asociación con el fin de generar conocimiento en temas que competen a nuestra laboral.

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SOCIEDADES CIVIL CONSTITUCION DE SOCIEDAD CIVIL I.- DEFINICIÓN Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza. En este tipo de sociedad son importantes la experiencia profesional, habilidades o renombre que posean los socios (Por ejemplo, en el caso de las sociedades de profesionales, donde los socios son los que prestan directamente el servicio, como es el caso de estudios de abogados, de contadores, etc.). La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales realizada por alguno, algunos o todos los socios. Predomina en ella el elemento personal basado en la confianza. La Sociedad Civil puede ser Ordinaria o de Responsabilidad Limitada: Sociedad Civil Ordinaria. Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión (no puede ser obligado al pago por el acreedor sin que previamente éste no se haya dirigido contra los bienes de la sociedad), por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada. En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales (el socio sólo arriesga su aporte en la empresa) y es la sociedad la que responde con su patrimonio. Sus socios no pueden exceder de treinta (30). II.- REGULACIÓN NORMATIVA

Artículo 295.- Definición, clases y responsabilidad La Sociedad Civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

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La sociedad civil puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. En la primera los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes. En la segunda, cuyos socios no pueden exceder de treinta, no responden personalmente por las deudas sociales. Artículo 296.- Razón social La sociedad civil ordinaria y la sociedad civil de responsabilidad limitada desenvuelven sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios y con la indicación "Sociedad Civil" o su expresión abreviada "S. Civil"; o, "Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada" o su expresión abreviada "S. Civil de R. L.". Artículo 297.- Capital social El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social. Artículo 298.- Participaciones y transferencia Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona, sin el consentimiento de los demás, la participación que tenga en la sociedad, ni tampoco sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o, en general, los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transmisión se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro. Artículo 299.- Administración La administración de la sociedad se rige, salvo disposición diferente del pacto social, por las siguientes normas: 1. La administración encargada a uno o varios socios como condición del pacto social sólo puede ser revocada por causa justificada; 2. La administración conferida a uno o más socios sin tal condición puede ser revocada en cualquier momento; 3. El socio administrador debe ceñirse a los términos en que le ha sido conferida la administración. Se entiende que no le es permitido contraer a nombre de la sociedad obligaciones distintas o ajenas a las conducentes al objeto social. Debe rendir cuenta de su administración en los períodos señalados, y a falta de estipulación, trimestralmente; y, 4. Las reglas de los incisos 1 y 2 anteriores son aplicables a los gerentes o administradores, aun cuando no tuviesen la calidad de socios. Artículo 300.- Utilidades y pérdidas

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Las utilidades o las pérdidas se dividen entre los socios de acuerdo con lo establecido en el pacto social; y a falta de estipulación en proporción a sus aportes. En este último caso, y salvo estipulación diferente, corresponde al socio que sólo pone su profesión u oficio un porcentaje igual al valor promedio de los aportes de los socios capitalistas. Artículo 301.- Junta de socios La junta de socios es el órgano supremo de la sociedad y ejerce como tal los derechos y las facultades de decisión y disposición que legalmente le corresponden, salvo aquellos que, en virtud del pacto social, hayan sido encargados a los administradores. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos computada conforme al pacto social y, a falta de estipulación, por capitales y no por personas; y se aplica la regla supletoria del artículo anterior al socio que sólo pone su profesión u oficio. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios. Artículo 302.- Libros y registros Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles. Artículo 303.- Estipulaciones por convenir en el pacto social El pacto social, en adición a las materias que corresponda conforme a lo previsto en la presente Sección, debe incluir reglas relativas a: 1. La duración de la sociedad, indicando si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado; 2. En las sociedades de duración indeterminada, las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado; 3. Los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión; 4. La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total; 5. La extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades; 6. La administración de la sociedad a establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial; 7. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas;

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8. La forma cómo se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria; 9. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social; 10. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad; y, 11. Las causales particulares de disolución. El pacto social podrá incluir también las demás reglas y procedimientos que, a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, así como los demás pactos lícitos que deseen establecer, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria. III.- REQUISITOS 1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. 2. Pago de los derechos registrales. 3. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. 4. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

IV.- ASPECTOS CALIFICABLES • De acuerdo al art. 102° del Reglamento del Registro de Sociedades, son aplicables las disposiciones del Reglamento del Registro de Sociedades para las sociedades anónimas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada, en lo que sea pertinente.

ESTIPULACIONES DEL PACTO SOCIAL La identificación de los socios fundadores y la declaración de voluntad de los mismos orientada a la constitución de una sociedad civil ordinaria o de responsabilidad limitada, bajo el método de constitución simultánea. Los aportes. - Se debe indicar los aportes que realizan los socios fundadores o si se trata de socios industriales. Se denominan socios industriales a los socios que no aportan bien alguno al momento de la constitución y se obligan frente a la sociedad a prestar un servicio, en este caso se debe determinar la

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extensión de la obligación frente a la sociedad del socio que aporta sus servicios; la obligación de prestar servicios que asume el socio industrial no está valorizada ni representada en el capital social, pero si tienen participación en las utilidades, este tipo de aporte sólo es posible en la sociedad civil ordinaria. Se debe indicar también en el pacto social, el capital social y su división en participaciones. (ver aportes en SRL). Nombramiento de los primeros administradores, se deberá indicar si el nombramiento es o no es una de las condiciones del pacto social. De acuerdo al art. 299° de la L.G.S. la administración puede ser encargada a los socios o terceros. Las facultades que poseen los administradores no comprenden actos que impliquen contraer a nombre de la sociedad obligaciones diferentes a las conducentes al objeto social.

ESTIPULACIONES DEL ESTATUTO Razón Social. - Según el art. 296° de la L.G.S. la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada realizan sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de uno o más socios, seguido de la indicación “Sociedad Civil” o su expresión abreviada “S. Civil”, o “Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada” o su expresión abreviada “S. Civil de R.L.”. Incorporación de nombres ajenos a la sociedad: si existe consentimiento de quien corresponda, se puede mantener su nombre en la razón social, debiendo indicarse la circunstancia del fallecimiento o apartamiento de la sociedad del socio cuyo nombre figure en la razón social. Respecto al caso del tercero que consiente que su nombre sea incluido sin ser socio, su nombre se puede incluir, pero queda sujeto a responsabilidad solidaria con los demás socios (esta regla es aplicable a la Sociedad Civil Ordinaria). Duración de la sociedad. - Debe indicarse si ha sido formada para un objeto específico, plazo determinado o si es de plazo indeterminado. En la sociedad de duración indeterminada, debe indicarse las reglas para el ejercicio del derecho de separación de los socios mediante aviso anticipado. Debe indicarse también en el pacto social los otros casos de separación de los socios y aquellos en que procede su exclusión. La descripción del objeto social. - El objeto social está constituido por las actividades que se realizan mediante el ejercicio personal, por parte de alguno o todos los socios, de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales. Debe existir al menos un socio que realice personalmente las actividades o que preste los servicios comprendidos en el objeto social. Domicilio de la sociedad (ver al respecto Constitución de Sociedad Anónima). Capital Social. - (art. 297° de la L.G.S) El capital de la sociedad civil debe estar íntegramente pagado al tiempo de la celebración del pacto social.

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Régimen de las participaciones sociales y su transferencia: (art. 298° LGS) Las participaciones de los socios en el capital no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Ningún socio puede transmitir a otra persona su participación sin el consentimiento de los demás, tampoco puede sustituirse en el desempeño de la profesión, oficio o en los servicios que le corresponda realizar personalmente de acuerdo al objeto social. Las participaciones sociales deben constar en el pacto social. Su transferencia se realiza por escritura pública y se inscribe en el Registro. El régimen de la junta de socios, de conformidad con el art. 301°, la forma como se computan las mayorías, las reuniones periódicas obligatorias y el funcionamiento de la junta. Toda modificación del pacto social requiere acuerdo unánime de los socios El régimen de la administración. - Se debe establecer a quien corresponde la representación legal de la sociedad y los casos en que el socio administrador requiere poder especial. El ejercicio del derecho de los socios a oponerse a determinadas operaciones antes de que hayan sido concluidas. La forma y periodicidad con que los administradores deben rendir cuenta a los socios sobre la marcha social. A falta de esta estipulación se debe rendir cuentas trimestralmente. La responsabilidad del socio que sólo pone su profesión u oficio en caso de pérdidas, cuando éstas son mayores al patrimonio social o si cuenta con exoneración total. Extensión de la obligación del socio que aporta sus servicios de dar a la sociedad las utilidades que haya obtenido en el ejercicio de esas actividades. La forma como se ejerce el beneficio de excusión en la sociedad civil ordinaria. La forma en que los socios pueden ejercer sus derechos de información sobre la marcha de la sociedad, el estado de la administración y los registros y cuentas de la sociedad. Las causales particulares de disolución. Reglas y procedimientos que a juicio de los socios sean necesarios o convenientes para la organización y funcionamiento de la sociedad, siempre y cuando no colisionen con los aspectos sustantivos de esta forma societaria.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL SEÑOR NOTARIO: SIRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS, UNA CONSTITUCION SIMULTANEA DE UNA SOCIEDAD CIVIL, QUE OTORGAN: A. CLAUDIA RUIZ BUSTOS, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DNI Nº 75231438, ESTADO CIVIL SOLTERA.

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B. ERNESTO DE LA PAZ FUENTES, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DNI N° 48454508, ESTADO CIVIL SOLTERO. C. ARMANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DNI N° 48321508, ESTADO CIVIL SOLTERA. D. MARISELA RUIZ MÁRQUEZ, NACIONALIDAD PERUANA, OCUPACION ESTUDIANTE, CON DNI N° 48321508, ESTADO CIVIL SOLTERA.

TODOS SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN SHANCAYAN, JR. LOS JAZMINES MZ 12 LT 13 NICRUPAMPA, PROVINCIA HUARAZ Y DEPARTAMENTO DE ANCASH. EN LOS TERMINOS SIGUIENTES: PRIMERO.POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIVIL, BAJO LA DENOMINACION DE LA PAZ RUIZ ABOGADOS S.C., SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: CLAUDIA RUIZ BUSTOS, PAGA S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO . ERNESTO DE LA PAZ FUENTES, PAGA S/ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO. ARMANDO LÓPEZ MARTÍNEZ, PAGA S/ 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 SOLES) MEDIANTE APORTE EN EFECTIVO. MARISELA RUIZ MÁRQUEZ, PAGA S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES) MEDIANTE APORTE EN BIENES MUEBLES.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. TERCERO.- LOS OTORGANTES DECLARAN QUE LOS BIENES MUEBLES APORTADOS A LA SOCIEDAD SON LOS QUE A CONTINUACION SE DETALLA Y QUE EL CRITERIO ADOPTADO PARA LA VALORIZACION, EN CADA CASO, ES EL QUE SE INDICA:

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MARISELA RUIZ MÁRQUEZ:

CANT.

DESCRIPCION DE LOS BIENES

CRITERIO EMPREADO PARA SU VALORIZACION

VALOR ASIGNADO

5

CARPETAS DE OFICINA

VALOR DE MERCAD

S/ 10,000.00

2

LAPTOP HP 15-BS012LA VALOR DE MERCADO

S/ 5,000.00 S/ 15,000.00

TOTAL

CUARTO .- LA SOCIEDAD SE REGIRA POR ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARA A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES - LEY 26887 - QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “LA LEY”.

ESTATUTO ARTICULO 1°.- DENOMINACION - DURACION - DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA “DE LA PAZ RUIZ ABOGADOS S.C.” TIENE UNA DURACION INDETERMINADA; INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO SOCIAL Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE HUARAZ SU DOMICILIO ES EN EL JR. LOS JAZMINES MZ 12 LT 13 – NICRUPAMPA, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, PROVINCIA DE HUARAZ Y DEPARTAMENTO DE ANCASH; PUDIENDO ESTABLECER OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO. ARTICULO 2°.- OBJETO SOCIAL.- LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A:  

SERVICIOS EN EL ÁREA LABORAL SERVICIOS EN EL ÁREA TRIBUTARIA

SE ENTIENDE INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO, QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO PODRA REALIZAR TODOS

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AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA. ARTICULO 3º.- CAPITAL SOCIAL: EL MONTO DEL CAPITAL SOCIAL ES DE S/ 50,000.00 (CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES) EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO. ARTICULO 4°.- TRANSFERENCIA Y ADQUISICION DE ACCIONES: LOS OTORGANTES ACUERDAN SUPRIMIR EL DERECHO DE PREFERENCIA PARA LA ADQUISICION DE ACCIONES, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 237° DE LA “LEY”. ARTICULO 5º.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUYE TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS: A) LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS B) EL DIRECTORIO B) LA GERENCIA ARTICULO 6º.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS ES EL ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD. LOS ACCIONISTAS CONSTITUIDOS EN JUNTA GENERAL DEBIDAMENTE CONVOCADA, Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE, DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. TODOS LOS ACCIONISTAS INCLUSO LOS DISIDENTES Y LOS QUE NO HUBIERAN PARTICIPADO EN LA REUNION, ESTAN SOMETIDOS A LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA GENERAL. LA CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS SE SUJETA A LO DISPUESTO EN EL ART. 245° DE LA “LEY. EL ACCIONISTA PODRA HACERSE REPRESENTAR EN LAS REUNIONES DE JUNTA GENERAL POR MEDIO DE OTRO ACCIONISTA, SU CONYUGE, O ASCENDIENTE O DESCENDIENTE EN PRIMER GRADO, PUDIENDO EXTENDERSE LA REPRESENTACION A OTRAS PERSONAS. ARTICULO 7º.- JUNTAS NO PRESENCIALES.- LA CELEBRACION DE JUNTAS NO PRESENCIALES SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 246° DE LA “LEY”. ARTICULO 8°.EL DIRECTORIO.- EL DIRECTORIO ES EL ORGANO COLEGIADO ELEGIDO POR LA JUNTA GENERAL. LA SOCIEDAD TIENE UN DIRECTORIO COMPUESTO POR 3 MIEMBROS, CON UNA DURACION DE 2 AÑOS PARA SER DIRECTOR NO SE REQUIERE SER ACCIONISTA. EL FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 153 A 184 DE LA “LEY”.

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ARTICULO 9º.- LA GERENCIA.- LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS PUEDE DESIGNAR UNO O MAS GERENTES. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 185º Y SIGUIENTES DE LA “LEY”. EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A)

DIRIGIR LAS ADMINISTRATIVAS.

OPERACIONES

COMERCIALES

Y

B)

REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74,75, 77 Y 436 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION.

C)

ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIO, GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES; OTORGAR RECIBOS Y CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, PRENDARIA O DE CUALQUIER FORMA.

D)

ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LAS SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

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ARTICULO 10º .- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LA MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL, SE RIGE POR LOS ARTICULOS 198º Y 199º DE LA “LEY”, ASI COMO EL AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL SOCIAL, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 201º AL 206º Y 215º AL 220º , RESPECTIVAMENTE, DE LA “LEY”. ARTICULO 11º .- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES.SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40º, 221º AL 233° DE LA “LEY”. ARTICULO 12º .- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407º, 409º, 410º, 412º, 413º AL 422º DE LA “LEY”. QUINTO.- EL PRIMER DIRECTORIO QUEDA INTEGRADO POR: PRESIDENTA: CLAUDIA RUIZ BUSTOS CON DNI Nº 75231438 DIRECTOR 2: ERNESTO DE LA PAZ FUENTES CON DNI N° 48454508 DIRECTOR 3: ARMANDO LÓPEZ MARTÍNEZ CON DNI N° 48321508 SEXTO.- QUEDA DESIGNADO COMO PRIMER GERENTE GENERAL MARISELA RUIZ MÁRQUEZ CON DNI N° 48321508

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA A : ARMANDO LÓPEZ MARTÍNEZ CON DNI N° 48321508, SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD; QUIEN REEMPLAZARA AL GERENTE GENERAL EN CASO DE AUSENCIA O IMPEDIMENTO CON LAS MISMAS FACULTADES PREVISTAS PARA ESTE.

AGREGUE UD. SEÑOR NOTARIO, LO QUE FUERE DE LEY Y SIRVASE CURSAR LOS PARTES CORRESPONDIENTES AL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE LIMA, PARA LA RESPECTIVA INSCRIPCION.

HUARAZ, 01 DE ENERO DEL 2017

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CLAUDIA RUIZ BUSTOS FUENTES

ERNESTO DE LA PAZ

DNI Nº 75231438

DNI Nº

48454508

ARMANDO LÓPEZ MARTINEZ MÁRQUEZ

MARISELA RUIZ

DNI Nº 48321508 48321508

DNI Nº

DECLARACION JURADA DE RECEPCION DE BIENES POR EL PRESENTE DOCUMENTO, YO MARISELA RUIZ MÁRQUEZ EN MI CALIDAD DE GERENTE GENERAL DESIGNADO DE LA SOCIEDAD DENOMINADA DE LA PAZ RUIZ ABOGADOS S.C. QUE SE CONSTITUYE, DECLARO BAJO JURAMENTO HABER RECIBIDO LOS BIENES MUEBLES QUE APARECEN DETALLADOS Y VALORIZADOS EN LA CLAUSULA TERCERA DEL PACTO SOCIAL QUE ANTECEDE.

HUARAZ, 01 DE ENERO DE 2017

------------------------------------------------------------MARISELA RUIZ MÁRQUEZ GERENTE GENERAL DNI N°48321508

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CASO PRACTICO De la Paz Ruiz Abogados S.C., se constituyó el 01 de enero del 2017, agrupa a abogados que ofrecen servicios en el área laboral. Se constituye con un capital de S/ 50,000.00 mismo que suscriben y exhiben sus socios capitalistas en la constitución de acuerdo a los siguientes datos:

Socio

Aportación (S/)

Claudia Ruiz Bustos

15,000.00

Efectivo

Ernesto de la Paz Fuentes

10,000.00

Efectivo

Armando López Martínez

10,000.00

Efectivo

Marisela Ruiz Márquez

15,000.00

Mobiliario

ASIENTOS CONTABLES: DEBE 14

HABER

50,000.00

142 1421 50

50,000.00

501 x/x POR LA SUSCRIPCION DE LOS SOCIOS 10

35,000.00

104 1041 33

15,000.00

335 3351

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336 3361 14

50,000.00

142 1421 x/x POR LOS APORTES DE DE LOS SOCIOS

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CONCLUSIONES  La sociedad es de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.

 Las sociedades civiles deberán llevar las actas y registros contables que establece la ley para las sociedades mercantiles.  También se llega concluir que el capital es pagado a la hora de la constitución de la empresa.

 En las sociedades civiles en el Perú se encuentra dos tipos de sociedad: sociedad civil ordinaria y de responsabilidad limitada.

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WEBGRAFIA

1. https://www.google.com.pe/search?biw=1707&bih=821&ei=NT6_W5D eM82D5wLSlpPoAQ&q=SOCEDAD+CIVIL+DOC&oq=SOCEDAD+CIV IL+DOC&gs_l=psyab.3..0i22i30l3j0i13i5i30l2j0i8i13i30l5.7746.26482..27091...0.0..1.897. 9390.0j5j19j1j1j1j3......0....1..gwswiz.......0j0i71j0i131j0i67j0i131i67j0i10j0i22i10i30j0i13j0i13i30.a38Xjra 5z9Y 2. http://ciberjuris.upsjb.edu.pe/wpcontent/uploads/2017/05/consti_sociedad_civil_ordina.pdf 3. http://www.clubensayos.com/Temas-Variados/MONOGRAFIASOCIEDAD-CIVIL/3580607.html 4. https://es.scribd.com/doc/133180586/Monografia-de-Sociedades.

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