Liquidacion Sociedad Conyugal

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL JOSE GABRIEL ESTRADA ARRIAGADA Y MICAELA DEL CARMEN AVILA SEGUEL En Santiago de Ch

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LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

JOSE GABRIEL ESTRADA ARRIAGADA Y MICAELA DEL CARMEN AVILA SEGUEL

En Santiago de Chile, a veinticinco de febrero del año dos mil once, ante mí, ……….., Notario público, Titular de la………. Notaría de Santiago, con oficio en calle …………., comuna de Santiago, comparecen: don JOSE GABRIEL ESTRADA ARRIAGADA, chileno, cédula nacional de identidad número cuatro millones ciento ochenta y un mil quinientos uno guión nueve, divorciado, empleado, domiciliado en pasaje Toroya número dos mil setecientos cuarenta y dos, Los Productores, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago; doña MICAELA DEL CARMEN AVILA SEGUEL, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión dos, divorciada, domiciliada en Calle Las Higueras número tres mil seiscientos veintisiete, block cuarto, departamento treinta y uno A,

comuna de La

Florida, ciudad de Santiago, los comparecientes, mayores de edad, a quienes doy fe de conocer por sus cédulas citadas, expresan: PRIMERO: Los comparecientes contrajeron matrimonio con fecha veinticinco de mayo del año mil novecientos ochenta y dos, ante el Oficial Civil del Registro Civil de la Circunscripción de Los Lagos, inscrito bajo el número treinta y ocho del registro respectivo de ese mismo año. SEGUNDO: Dicho matrimonio se contrajo bajo régimen patrimonial de Sociedad Conyugal. CAPITULO I) DEL

TÉRMINO

DE

LA

SOCIEDAD

CONYUGAL:

TERCERO:

El

matrimonio celebrado entre las partes, como asimismo, la Sociedad Conyugal habida entre ambos,

fueron disueltos mediante Sentencia de

Divorcio de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil nueve, en causa RIT C guión doscientos cincuenta y cinco guión dos mil siete, seguida ante el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, la que se encuentra firme y ejecutoriada, y debidamente inscrita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. CAPITULO II) DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: CUARTO: En virtud de lo anterior, en este acto los

comparecientes liquidan la comunidad habida a la disolución de la sociedad conyugal, en la forma que pasa a expresarse. QUINTO: Del Activo de la Sociedad Conyugal. Los comparecientes vienen en manifestar que la sociedad conyugal referida, que por este acto se da término, era dueña de los siguientes bienes, de que ahora son comuneros los comparecientes: A) Propiedad ubicada en Avenida Tobalaba número cinco mil ochocientos sesenta y cinco, que corresponde al lote número cuatro del block número veintidós de la manzana G, de la población Conjunto Habitacional Nuevo Amanecer II, que se encuentra ubicada en Avenida Tobalaba esquina Norponiente, con avenida las Higueras, comuna de la Florida, Región Metrópolitana, que deslinda: Al Norte: en aproximadamente veintidós punto cincuenta metros con lote tres ubicado en Avenida Tobalaba número cinco mil ochocientos sesenta y tres; Al Sur: en aproximadamente veintitrés punto diez metros, en línea quebrada con lotes cinco, once, doce y trece ubicados en Avenida Tobalaba número cinco mil ochocientos sesenta y siete y en la Higuera número tres mil seiscientos ochenta y dos, número tres mil seiscientos ochenta y número tres mil seiscientos setenta y ocho, respectivamente; Al Oriente: en aproximadamente tres coma cincuenta metros con Avenida Tobalaba; Al Poniente: con lote treinta y nueve ubicado en Pasaje Cerro el Plomo número tres mil seiscientos setenta y tres. Adquirió este inmueble por compra a doña Myriam de las Mercedes Sanchez Fabres, según escritura de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y siete, otorgada en la Notaría de don Félix Jara Cadot, comuna de Santiago, e inscrito el dominio a fojas cuarenta y siete mil ciento cincuenta y siete bajo el número cuarenta y seis mil doscientos cincuenta y cinco del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes raíces de Santiago del año mil novecientos noventa y siete. B) Propiedad ubicada en calle Las Higueras número tres mil seiscientos veintisiete A, departamento treinta y uno, población Nuevo Amanecer, comuna de La Florida. Los deslindes del polígono en que se encuentra construido el edificio o block referido, de acuerdo con el plano de venta por pisos debidamente aprobado por la I. Municipalidad de La Florida, fue archivado bajo el número dos mil dieciséis guión A del treinta de julio de mil novecientos ochenta y seis en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago son los siguientes: Al Norte: con calle Las Higueras, en línea D-C; bien de uso público de por medio; Al Sur: con calle Volcán Osorno, en línea A-B, bien de uso público de por medio; Al Oriente: con Avenida Tobalaba en línea B-C, bien de uso público de por medio; Al Poniente: con pasaje

Volcán Laskar en línea A-D. Adquirió este inmueble por compra al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, según escritura de fecha tres de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, protocolizada con esta misma fecha, bajo el número novecientos sesenta y tres en la Notaría de don Eduardo Pinto Peralta, comuna de Santiago, e inscrito el dominio a fojas treinta y seis mil quinientos noventa y ocho bajo el número treinta y ocho mil cuatrocientos dieciocho del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año mil novecientos ochenta y seis. C) propiedad ubicada en Pasaje Arrayán, sitio seis, manzana doce, Villa El Canelo, comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana; Rol de Contribuciones número trescientos treinta y dos guión setenta y cinco, de una superficie de ciento cincuenta y cinco guión setenta y ocho metros cuadrados, individualizado en el plano número trece romano guión cinco guión cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve guión S punto R, archivado bajo el número mil ochocientos, al final del Registro de Propiedad de Peñaflor, del año dos mil tres, que deslinda: Al Noreste: sitio siete hoy Luis Loyola Araneda en diecisiete coma veintidós metros, separado por muro; Al Sureste: sitio diecisiete hoy Cristian Reyes Gallegos en nueve coma cero dos metros, separado por cerco de alambre; Al Suroeste: sitio cinco, hoy Rosa Parra Caceres, en dieciocho coma cero dos metros, separado por cerco de alambre; Al Noroeste: Pasaje Arrayán en ocho coma setenta metros. Adquirió conforme al D.L número dos mil seiscientos noventa y cinco del año mil novecientos setenta y nueve, Resolución Definitiva número dos mil cuarenta y uno de fecha once de noviembre de dos mil tres, del Ministerio de Bienes Nacionales, que en copia autorizada archivo al final del Registro de Propiedades bajo el número mil ochocientos uno. Inmueble inscrito a fojas dos mil quinientos noventa y uno número dos mil novecientos cinco del Registro de Propiedades de dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor.

SEXTO: Que los

bienes individualizados en la cláusula anterior se avalúan por las partes de común acuerdo en los siguientes montos: Propiedad individualizada en la letra A) de la Cláusula anterior, en la suma de cuatro millones trescientos ochenta

y

dos

mil

setecientos

cuarenta

pesos;

Propiedad

individualizada en la letra B) de la Cláusula anterior, en la suma de cuatro millones ochocientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos; Propiedad individualizada en la letra C) de la Cláusula anterior, en la suma de dos millones trescientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cuatro pesos. Para estos avalúos las partes han considerado

especialmente los respectivos certificados de avalúo fiscal. SEPTIMO: Del Pasivo de la Sociedad Conyugal: Los comparecientes vienen en declarar que la sociedad conyugal no tiene deudas. Liquidación de la Sociedad Conyugal: OCTAVO: Como consecuencia de lo anterior, el haber líquido de la sociedad conyugal es la suma de

once millones seiscientos

cuarenta y un mil ochocientos setenta y nueves pesos,

que

corresponde a la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad conyugal. NOVENO: Que en la sentencia de divorcio a la que se hace mención en el Capitulo I, Cláusula Tercera del presente instrumento, las partes llegaron a conciliación respecto del patrimonio social y que en este acto se hace efectiva de acuerdo a los siguientes términos: 1.- Que la propiedad ubicada en Avenida Tobalaba Nº cinco mil ochocientos sesenta y cinco y singularizada en la letra A de la Cláusula Quinta del presente instrumento se asigna a don José Gabriel Estrada Arriagada; 2.- Que la propiedad ubicada en Las Higueras tres mil seiscientos veintisiete A, departamento treinta y uno Población Nuevo Amanecer y singularizada en la letra B) de la Cláusula Quinta del presente instrumento se asigna a doña Micaela del Carmen Avila Seguel; 3.- Que se transfiere a titulo de compensación económica el cien por ciento del dominio del sitio ubicado en Pasaje Arrayan Manzana doce, sitio seis, El Canelo, Comuna de Padre Hurtado y singularizado en la letra C) de la Cláusula Quinta del presente instrumento a doña Micaela del Carmen Avila Seguel. DECIMO: En la forma expuesta en la cláusula anterior quedan enteradas las hijuelas de doña MICAELA DEL CAMEN AVILA SEGUEL, y de don JOSE GABRIEL ESTRADA ARRIAGADA, quienes se dan por enteramente satisfechos y aceptan plenamente las adjudicaciones y transferencia en la forma relacionada, manifestando a su vez conocer el estado material y jurídico de todos los bienes adjudicados transferido, con todos sus usos, costumbres y servidumbres renunciando de este modo a cualquier acción que con motivo de la presente liquidación, adjudicaciones y transferencia pudieren nacer para

cualquiera

de

los

suscribientes.

DECIMO

PRIMERO:

Los

comparecientes están de acuerdo en no formar hijuelas de frutos, por cuanto los que se han producido han sido empleados en beneficio común, distribuidos oportuna y adecuadamente entre ellos, por lo que al respecto se otorgan y aceptan recíprocamente el más amplio y total finiquito. DÉCIMO

SEGUNDO: Que no habiendo otras cuestiones previas que

resolver, las partes se otorgan amplio y total finiquito respecto a todas y cada una de las materias referidas en los acápites precedentes. DÉCIMO

TERCERO: Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio y residencia en la ciudad de Santiago, y se someten desde ya, a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO CUARTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. En comprobante firman. JOSE GABRIEL ESTRADA ARRIAGADA

MICAELA DEL CARMEN AVILA SEGUEL