Sociedad en Comandita Por Acciones

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Definición Sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o un

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SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Definición Sociedad mercantil de capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple.

Sociedad Mercantil • La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos generales de las demás sociedades mercantiles. • La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima, sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Capital Funcional • La constitución de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art. 208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en 20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son pagaderas con bienes distintos del numerario.

Razón o Denominacion Social • La Sociedad en Comandita por Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos (art. 210, LGSM).

Responsabilidad Desigual de los Socios • Como se infiere de la propia definición legal, la responsabilidad de los socios es desigual, ya que los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente, en tanto que los comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Capital Social en Acciones • El capital de la Sociedad en Comandita por Acciones, se divide en esa clase de títulos de valor (acciones), cuyas características son idénticas a las de las acciones de la anónima.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS • Los socios de la Sociedad en Comandita por Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales obligaciones que los accionistas de la anónima. En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores.

Prohibiciones • Los comanditarios no pueden participar en la gestión de los negocios sociales porque la Ley General de Sociedades Mercantiles les impone expresamente la prohibición de inmixtión (art. 54 y 211, LGSM). La contravención a esta prohibición obliga solidariamente a los socios comanditarios para con los terceros, por todas las operaciones de la sociedad en que hayan tomado parte y aun por las operaciones en que no hayan tomado, si habitualmente han administrado los negocios de la sociedad (art. 55, LGSM).

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD • Los órganos de la Sociedad en Comandita por Acciones son exactamente los mismos que los de la sociedad anónima, es decir: la asamblea de accionistas, los administradores y los comisarios.

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD • Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además, por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGSM). Sin embargo, la sociedad no se disolverá por causa de muerte de él o los socios comanditados si en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus herederos (arts. 32 y 211, LGSM).

• La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima, especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber social (art. 247, LGSM).

Quiebra • De los Socios. La quiebra de los socios comanditados motiva la rescisión del contrato social respecto del fallido (art. 50, LGSM), lo cual puede motivar la disolución y liquidación de la sociedad por causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos. Por tener estatus de socios capitalistas, la quiebra de los comanditarios no es causa de rescisión del contrato social respecto de ellos, porque no le son aplicables las disposiciones del artículo 50.

• De la Sociedad. La quiebra de la sociedad determina que los accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos legales quebrados, habida cuenta que son ilimitadamente responsables de las obligaciones sociales. Por lo que se refiere a los accionistas comanditarios, la quiebra de la sociedad no conlleva la quiebra de éstos, quienes en todo caso solo se verán afectados hasta por el importe de sus aportaciones.