SISTEMAS PENALES

I* SISTEMAS PENALES A través de la historia las sociedades han tenido una estructura social, política y jurídica con ba

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I* SISTEMAS PENALES

A través de la historia las sociedades han tenido una estructura social, política y jurídica con base al sistema cultural de la comunidad que integra cada sociedad. Es por ello que el hombre en sus diversas etapas busca la forma de solucionar sus conflictos. Los pueblos primiti­ vos resolvieron sus problemas imponiéndose el fuerte sobre el débil. Los sistemas que han determinado el procesa­ miento penal, son integrados por el conjunto de nor­ mas que rigen de una manera ordenada y sistemática de dicho procesamiento, lo que significa la forma de enjuiciamiento por un tipo penal y la adecuación de la ley en concreto. Es importante señalar que la Constitución Polí­ tica de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 13: “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por nin-

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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

gún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.” Luego entonces, dicho precepto resalta que el procesamiento, entre ellos el penal, debe encontrarse establecido dentro de una ley, la cual no debe ser pri­ vativa, es decir, exclusiva para una persona o para un grupo de personas y después de ser juzgada o juzgados desaparezca, puesto que la ley es general y abstracta. Así mismo, los tribunales deben estar previamente es­ tablecidos y no formarse para juzgar a una persona o a un grupo de personas. De ahí que todos los procedimientos penales sur­ gidos a través de la historia han sido previamente es­ tablecidos y por ende, tienen eficacia dentro de la juris­ dicción donde se han establecido. Tomando como raíz lo establecido en el aludido artículo Constitucional. Los cambios se han realizado en virtud de que al paso del tiempo surge el derecho que evoluciona de for­ ma proporcional al desarrollo cultural de cada comuni­ dad, buscando solucionar sus problemas con mecanis­ mos más acorde a las costumbres, utilizando sistemas heterocompositivos donde no existía la escritura y por ende se desarrollaba de forma oral. La población se encuentra sometida a la autori­ dad política y por ende, forma el objeto del ejercicio del poder público; pero además la actividad estatal se hace efectiva en cuanto los ciudadanos participan en la formación de la voluntad general, solicitando a las autoridades la solución a los problemas sociales.

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Al respecto el doctrinario

G arcía M áynez

refiere:

“La calidad de miembros de la comunidad jurídicamente organizada supone necesaria­ mente, en quienes la poseen, el carácter de personas y, por ende, la existencia a favor de los mismos, de una esfera de derechos subjeti­ vos públicos.” (G arcía, 1998, p. 101). Ante ello, el Estado tiene la obligación de respon­ der, más aún, cuando son exigencias generalizadas como las señaladas, transformándose en requerimien­ tos de la sociedad, a los que la autoridad debe atender inmediatamente para darles solución. El Derecho tiene como fin encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria, puede im­ ponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. C astellanos T ena menciona:

“Se ha expresado que el derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coacti­ vo del Estado, más indudablemente tal siste­ matización, inspirase en ideas del más alto valor ético y cultural para realizar su fin pri­ mordial, de carácter mediato: la paz y seguri­ dad social.” (C astellanos, 1999, p. 18). El surgimiento del Derecho Penal impera en la necesidad del individuo en regular el comportamiento del hombre en sociedad, a los largo del tiempo, la fun­ ción del Derecho Penal ha sido orientada a castigar a los sujetos que cometían un delito, con diversos crite-

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rios según la etapa histórica y el pueblo que lo aplica­ ba. Dentro de las etapas del Derecho Penal se en­ cuentran grosso modo las siguientes: —







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Venganza privada: donde la víctima tenía la obligación de buscar venganza, o bien de defen­ derse. Surgiendo la Ley del Tallón: “ojo por ojo, diente por diente”. No existe una figura de autori­ dad. Venganza divina: cuando una persona ofende a otra, los dioses se indignan, entonces, se debe cas­ tigar por medio los representantes de las sectas religiosas. Es el castigo impuesto a quien causa un daño en virtud de creencias divinas, lo que es relacionado con rituales mágicos y de hechicería. Venganza pública: constituye un acto de bru­ talidad en nombre de la colectividad, el Estado la realiza por medio de la tortura como una forma natural. Periodo humanitario: surge como reacción de la sociedad, dando un giro a la dureza del cas­ tigo del Derecho Penal, con grandes pensadores humanistas como C ésar B onessana , M arqués de B eccaria en su libro De los delitos y las penas, donde establece que las penas deben ser prontas, necesarias y proporcionales; su fin es evitar la reincidencia y buscar su ejemplaridad. Así como a J hon H award quien visita las prisiones y obser­ va su pésima calidad de vida mencionando que se debe insertar la educación moral y religiosa, el trabajo y capacitación de éste.

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Período científico: F rancisco C arrara realiza modificaciones y codificaciones, lo que fue punto de arranque del Derecho Penal. Escuela positivista. Escuela clásica. Causalismo: F ranz V on L iszt y R einhard F rank . Finalismo: H ans W elzel . Funcionalismo: C laus R oxin y J unter J ackobs .

Es importante resaltar que dentro de la historia penal son variadas las escuelas que han compartido el área del Derecho Penal, empero, las que tuvieron más trascendencia y mayor influencia es la Escuela Clásica y la Escuela Positivista. La Escuela Clásica constituye un movimiento científico que surge como oposición cronológica a las nuevas y radicales tendencias, considerando al delito como la relación de contradicción entre el hecho del hombre y la ley. Por su parte V irgilio R uiz R odríguez alude con respecto a la Escuela Positivista: " . . . el delito es fundamentalmente un hecho del hombre que se realiza en el seno de la so­ ciedad, esto es, un fenómeno natural y social a la Dez...” (Ruiz, 2004, p. 25).

Resultando importante la apreciación que tiene cada etapa al procedimiento penal, surgiendo con ello, los diversos sistemas penales. A través de estas etapas se ha derivado que el sistema normativo jurídico busca la adecuada convivencia social y tutela los bienes que

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representan los intereses primordiales para los indi­ viduos; existiendo entre éstos, algunos indispensables para la vida tanto colectiva como individual por ende son fundamentales para la protección de forma enérgi­ ca como lo es la vida, la libertad sexual, el patrimonio, entre otros. De tal forma que el Estado titular del poder pú­ blico, utiliza como su instrumento para lograr la pro­ tección de esos bienes jurídicos al Derecho Penal, el cual es un orden normativo eminentemente protector de ellos. Por tanto, el Derecho Penal es un sistema de normas jurídicas heterónomas, de derecho público in­ terno, encargadas de los delitos, las penas y las me­ didas de seguridad para la permanencia del orden y seguridad social. Existiendo así un sistema moderno de Derecho Penal, el cual contiene conjunto de valores, principios, técnicas, teorías, criterios político-criminales y estruc­ tura metodológica que rigen al Derecho Penal en el Es­ tado Constitucional de Derecho. En suma: una ordena­ ción lógica de los conocimientos vinculados a la ciencia del Derecho Penal. El Derecho Penal moderno no puede ordenarse por un sistema cerrado ni dejarse a merced de un pen­ samiento tópico, que opere completamente al margen del sistema. Por el contrario, en el sistema abierto, cada nuevo problema se discute con conocimiento del sistema disponible y se resuelve de un modo que pueda integrarse en dicho sistema o fuerce a su modificación. El eje rector del Derecho Penal moderno es el res­ peto a la dignidad de la persona humana y a la no dis­

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criminación como lo establece el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica­ nos, que a la letra refiere: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tra­ tados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos hu­ manos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados interna­ cionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más am­ plia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependen­ cia, indivisibilidad y progresividad. En con­ secuencia, el Estado deberá prevenir, investi­ gar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que esta­ blezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Es­ tados Unidos Mexicanos. Los esclavos del ex­ tranjero que entren al territorio nacional al-

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canzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el géne­ ro, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el es­ tado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. ” Se puede considerar que el parteaguas del De­ recho Penal es a través de su codificación de ahí que dentro de la forma de procedimiento dentro de éste se haya establecido sistemas para su regulación ante un individuo que ha cometido una conducta sancionada por la ley penal. Dentro de estos sistemas se encuen­ tra el Sistema Inquisitorio y el sistema acusatorio sin embargo ha surgido además una mezcla entre ellos por tanto se encuentra también el Sistema Mixto. 1.

SISTEMA INQUISITORIO

El sistema de enjuiciamiento inquisitivo, buscaba de­ fender los intereses de la defensa social, por el secreto, la no contradicción, la escritura, la concentración de las tres funciones en manos del juez. El sistema de pruebas legales consistía en la confesión como prueba esencial y en consecuencia, el uso de tormentos. Este sistema surgió con los regímenes monárqui­ cos y se perfeccionó en el Derecho Canónico para pasar a todas las legislaciones europeas de los siglos XVI, XVII y XVIII.

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Como base del Sistema Inquisitorio está la rei­ vindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no puede ni ser encomen­ dado ni ser delegado a los particulares. Por ello emplea procedimientos secretos. En el Sistema Inquisitivo predomina el interés social sobre el particular, persigue los actos contra la fe y las buenas costumbres. La constitución de la prue­ ba relativa a la investigación de los delitos y respon­ sabilidades de las personas, se realizaba a través de interrogatorios donde se asentaban textualmente las palabras que empleaba el testigo a fin de evitar que la persona al escribir la declaración se convierta en inter­ prete y cambie las ideas del deponente. La aplicación del Sistema Inquisitorio se observa en los juicios de Dios u Ordalías. Verbigracia cuando a una persona se le impugnaba un delito, se le amarraba de pies y manos para ser arrojada a un estanque, si flo­ taba era inocente, si se hundía y se ahogaba era culpa­ ble; se le hacía tocar un hierro candente, si se quemaba era culpable, en caso contrario era inocente, la razón que determinaba la resolución es que si en verdad era inocente Dios le ayudaría a aguantar el castigo. Este sistema rompe con la clásica trilogía de fun­ ciones de decisión, pues le corresponde al juez, inhe­ rente a la persona o a la institución que imputa la co­ misión de un delito a determinada persona; es decir, la autoridad judicial es juez y parte, inicia, instruye y termina el proceso. Como la acusación es oficial, la prueba y la de­ fensa son limitadas, la restricción de una implica la

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de la otra, y en el Sistema Inquisitorio, el acusado sólo conocía las piezas del proceso después de su formación, esto es, en la última fase del proceso, por tanto no exis­ tía tiempo para rendir pruebas y preparar su defensa. La instrucción y debate eran secretos conllevando a la desconfianza general y por ende se produjo la termina­ ción del Sistema Inquisitorio. Para J ulio A ntonio torio se caracteriza en:

H ernández P liego ,

el inquisi­

"... la fu s ió n en u n s o lo ó rg a n o , d e la s fu n c io ­ n es d e a c u s a c ió n , d e fe n s a y ju z g a m ie n t o ; el s e c r e to en la s a c tu a c io n e s ; la e s c r itu r a co m o p r in c ip io p r e d o m in a n t e ; la c o n tin u id a d o p r á c tic a d e s u c e s iv a s a u d ie n c ia s en la s q u e se r e a liz a n los a c to s p r o c e s a le s ; la s r e s tr ic ­ ció n e n la p r u e b a , y el v a lo r d e e lla ta s a d o en la le y ; la p r is ió n p r e v e n t iv a d el in c u lp a d o ; el d e s e q u ilib r io e n tr e la s p a r t e s ; la e x is te n c ia d e m ú ltip le s m ed io s im p u g n a tiv o s ; la a c tiv id a d ju r is d ic c io n a l r e p r e s e n ta d a p o r el ju z g a d o r q u e b u s c a los m a te r ia le s d e p r u e b a ; el in ter és p a r t ic u la r s u b o r d in a d o a l s o c ia l; y , la fig u r a d el p r o c e s a d o s ó lo c o m o u n o b je to d e j u z g a ­ m ie n to (H ernández, 2007, p. 34).

Por ello, las características más importantes del Sistema Inquisitorio son: — — —

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Iniciación de la acción Penal (Oficio). Funciones concentradas. Existe una etapa, el juicio del inquisidor.

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El juez omnipotente. Presunción de culpabilidad. Inmediación. No concentración. No existía igualdad en las partes. No hay contradicción. Escrito. Se juzga según las leyes escritas. Público. El juez está sujeto a la tarifa legal. Lícito encarcelar al reo. La carga de la prueba la tiene el Estado. Formalidades en la práctica de las pruebas. No se rige por los principios informadores del pro­ ceso.

De tal manera A lberto M arín B rinde refiere so­ bre que Sistema Inquisitivo es el fracaso de los siste­ mas procesales: "... el fr a c a s o d e n u e s tr o s s is te m a s p r o c e s a le s p r o v ie n e d el e m p e c in a m ie n to en m a n te n e r u n S is te m a I n q u is itiv o en la in stitu c ió n , a u n q u e lu eg o se a d o p te u n j u i c io ora l. ” (B inder , 2 0 00,

p. 43). Por tanto, el Sistema Inquisitivo es aquel sis­ tema de persecución penal en el que se encuentran concentradas las facultades de investigar, acusar y juzgar en un solo individuo. El juez, se caracteriza por rendir culto al formalismo, procedimientos es-

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uC , LUIS MANUa MAST

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critos y reservados. Impera la detención preventiva durante la etapa de la averiguación, donde el propio órgano jurisdiccional toma la iniciativa para originar el Proceso Penal ante la puesta en peligro de un bien jurídico legalmente protegido, es decir actúa de oficio y el Proceso Penal es excesivamente formal, riguroso y no público. 2.

SISTEMA ACUSATORIO

El sistema acusatorio tiende principalmente a respetar las garantías del acusado y su característica principal es la de separar las funciones de acusar, defender y juz­ gar; la libertad de la defensa y la libre apreciación de las pruebas en un proceso contradictorio, público y oral. Así, el poder de decisión pertenece a un órgano estatal, el poder de acusar al principio de este sistema correspondió al ofendido o sus parientes y en tercer término a cualquier ciudadano, para que después se continuara con la investigación, lo que le correspon­ de al Ministerio Público a partir de la Constitución de 1 9 17 .

Existe en este sistema la libertad de prueba, sig­ nifica no solamente el derecho de presentar cualquier elemento de convicción que tenga ese carácter, sino la obligación de la autoridad juzgadora de admitirlo. En cuanto a la libertad de defensa está íntima­ mente ligada con la libertad de prueba, ya que no es posible suponer la primera sin la segunda. A una libre defensa debe corresponder una libre prueba. El principio acusatorio establece la separación entre el órgano que acusa y el que juzga, y el sistema

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acusatorio, entraña la plena vigencia de ciertos princi­ pios propios de un Estado de Derecho: igualdad de las partes, contradicción el propio principio acusatorio y amplio derecho de defensa. (A rmenta , 2003, p. 43). Por tanto, el régimen acusatorio se caracteriza esencialmente por las separaciones que se desarrollan en el proceso y por ende, la separación entre los sujetos o partes que actúan en un procedimiento penal. H ernández P liego

menciona al respecto:

“En el sistema acusatorio, rigen los principios de oralidad, publicidad y concentración de los actos procesales, lo que significa que el enjui­ ciamiento es tramitado verbalmente, y sólo lo esencial se documenta por escrito. La diligen­ cia en que se realizan actos de procesamiento, pueden ser presenciadas por cualquier perso­ na y se propende a realizar la totalidad del procesamiento en una sola audiencia, o en un haz de ellas, en que se desahogan las pruebas, se reciben los alegatos de las partes y se pro­ nuncia la sentencia. Del mismo modo, la libertad probatoria y la libre valoración del juez respecto del ma­ terial convictivo, son constantes del sistema acusatorio, no existe límite en cuanto a los me­ dios de prueba que puedan aportar las partes, y no existe tasación respecto de su valor. También identifican a este sistema, entre otras, las diligencias peculiaridades: la igual­ dad procesal de las partes, que da equilibrio en la causa, la inapelabilidad de la sentencia,

LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

el estatismo del juez, que lo sitúa sólo como ob­ servador del juego procesal y por ende queda sujeto a la actividad de las partes; la existen­ cia de un juez que sólo se ocupa de instruir la causa, y otro u otros de dar veredicto; el pre­ dominio del interés particular sobre el social, al estimarse que el delito primordial ofende a aquél: la figura del inculpado como sujeto y no objeto del procesamiento; y la libertad del encausado durante el procesamiento.” ( H e r ­ n á n d e z , 2007, p. 32).

Por ello, las principales características del siste­ ma acusatorio son: — — — — — — — — — — — — — —

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Iniciación de la acción penal (Particular). Funciones claramente definidas. Existe una sola etapa “El Juicio”. El juez como árbitro. Presunción de inocencia. Inmediación, concentración. Igualdad de las partes. Contradictorio. Oralidad. Público. Libertad del acusado. La carga de la prueba la tiene la parte que acusa. No formalidades en la práctica de las pruebas. Se rige por los principios informadores del proce­ so.

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A l b e r t o M. B in d e r considera al respecto: “Este sistema se va imponiendo en la mayoría de los sistemas procesales. En la práctica, ha demostrado ser mucho más eficaz, tanto para profundizar la investigación como para pre­ servar las garantías procesales. Los fiscales tienen en esta caso la respon­ sabilidad de la investigación y los jueces sólo la de vigilar y controlar esa investigación. ” (Binder, 2000, p. 43).

Dentro del sistema acusatorio se encuentra inver­ so el principio acusatorio, el cual impone la distribu­ ción de los poderes de persecución penal y por ello de las funciones asociadas a su ejercicio, implicando una triple separación entre las funciones de investigación, acusación y enjuiciamiento. Básicamente está presen­ te la adversarialidad de las partes en el proceso penal, mostrándose con ello lo diverso al Sistema Inquisitivo. Por tanto, se observa que la principal caracterís­ tica del sistema penal acusatorio se encuentra un prin­ cipio de permanencia de prueba ante el juez, pues éste dictará una sentencia con base a las pruebas realiza­ das en el proceso sea en la primera etapa que es desde la preparación, o bien, al momento del juicio. Lo cual en el sistema que ha existido en México es de distintas actividades que pueden resultar hasta extrañas. Por lo que podemos concluir que el sistema acu­ satorio es aquel sistema de persecución penal en el cual se encuentran separadas las funciones de investi­ gación, acusación y resolución de un hecho ilícito, ase-

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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

gurando con aquello, la imparcialidad, independencia, igualdad y legalidad del actuar punitivo del Estado. Sus principales características son la Oralidad, Publi­ cidad, Inmediación y la Adversarialidad. Donde el ór­ gano jurisdiccional se activa siempre ante la acusación de órgano o una persona, esto es, se acciona motivando al poder jurisdiccional para que actúe ante la apuesta en peligro de bien jurídico legalmente protegido. 3.

SISTEMA MIXTO

En el Sistema Mixto el proceso no puede nacer sin una acusación, la cual debe derivar de un órgano estatal, así, del proceso acusatorio deriva la necesidad de la se­ paración entre juez y acusador y del proceso inquisitorio deriva la atribución del poder del poder de acusación a un órgano estatal (Ministerio Público). De tal manera que el Sistema Mixto es una mez­ cla del sistema acusatorio y del Sistema Inquisitorio, empero, se encuentra dividido en dos partes, es decir, un procesamiento y un acusamiento. Sus fases del proceso son: acusación e investiga­ ción inspirada en el proceso inquisitorio (escrito y se­ creto) y un juicio acusatorio (contradicción, oral y pu­ blicidad). La selección de las pruebas, la adquisición y la crítica de ellas quedan a la libre facultad del juez. — — — — —

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Iniciación de la acción penal. Funciones claramente definidas. Existen dos etapas. El juez como semiárbitro. Presunción de inocencia.

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No concentración. Contradictorio. No inmediación del juez en la práctica de prue­ bas. Escrito, leído y oral. Público. Prueba tasada. Libertad del acusado. La carga de la prueba la tiene el Estado.

En el Sistema Mixto se conjuga tanto el Sistema Acusatorio como el Inquisitivo. El Proceso Penal tie­ ne dos etapas: la instrucción (investigaciónj/Sistema Inquisitivo y el juicio oral o juzgamiento/Sistema Acu­ satorio. En el Sistema Inquisitivo, en que el imputado es concebido como un objeto de persecución penal y no como un sujeto de derecho titular de garantías frente al poder penal del Estado, se hace prevalecer amplia­ mente el interés estatal en desmedro de las garantías del imputado. El principal rasgo del procedimiento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investi­ gación y juzgamiento en un mismo órgano, lo que ob­ viamente resulta incompatible con el derecho del im­ putado a ser juzgado por un tribunal imparcial. Como lo ha destacado reiteradamente la jurispru­ dencia de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confian­ za que debe suscitar el tribunal en primer lugar en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el

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LAS PRUEBAS EN EL SISTEMA ACUSATORIO

juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de par­ cialidad, y lo es si ha intervenido de alguna manera durante la fase de investigación. El sistema acusatorio, es propio del Estado mo­ derno, por lo que, consecuentemente, le reconoce al imputado su calidad de sujeto de derecho al que le co­ rresponden una serie de garantías penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen límites infranqueables para el poder penal del Estado. El sistema acusatorio es superior al inquisitivo mixto desde el punto de vista de las garantías y de la racionalización del sistema. En efecto, el sistema acusatorio permite, mediante la institución del juez de garantías, controlar la investi­ gación realizada por el Ministerio Público, y asegurar, además, la imparcialidad del tribunal en lo que con­ cierne a la adopción de medidas cautelares que, como la prisión preventiva, entre otras, afectan intensamen­ te los derechos del imputado. En cambio, en el Sistema Mixto (y en esto no di­ fiere del Sistema Inquisitivo puro), el juez que realiza la investigación no puede, obviamente, controlar la le­ galidad de la misma, y carece de la imparcialidad en el sentido objetivo señalado, para pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares que pueden adoptarse respecto del imputado. Mipntras en el procedimiento acusatorio la ins­ trucción constituye sólo una etapa preparatoria del juicio, desformalizada y sin valor probatorio. En el procedimiento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal. De hecho, en la mayoría de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas pro-

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ducidas durante el sumario, las cuales, por las carac­ terísticas de este último, no han podido ser objeto de control por parte del imputado, lo que representa una flagrante violación del derecho de defensa y del princi­ pio de contradicción. 4.

SISTEMA ACTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL

Con respecto al sistema actual que rige en el Distrito Federal, la doctrina casi de forma unánime ha conside­ rado que es acusatorio, sin embargo hay quienes consi­ deran que se trata de un Sistema Inquisitorio, dando como resultado un Sistema Mixto, por la existencia de la oralidad y lo escrito del procedimiento. El proceso se ha dividido en dispositivo e inqui­ sitivo. El dispositivo se distingue porque: sólo puede ser iniciado a instancia del titular de la acción; úni­ camente pueden ser objeto del proceso y, por ende, de la sentencia los hechos invocados por las partes que intervienen en aquél; el juez no puede valorar otras pruebas que las ofrecidas por las partes, los hechos so­ bre los cuales están de acuerdo las partes, deben ser tenidos por ciertos y en consecuencia, excluidos de la prueba, la sentencia debe estar conforme a lo alegado y no puede condenar más ni a otra cosa que la pedida. Los caracteres del proceso inquisitivo son opues­ tos a los anteriores. Su fundamento no es la instancia de parte legítima, sino, por el contrario, la libre inves­ tigación judicial. En consecuencia, el juez está faculta­ do para iniciarlo de oficio, y para allegarse de todos los medios de prueba que estime convenientes o necesario. En el proceso jurisdiccional penal mexicano pre­ valece el Sistema Mixto. Si bien es cierto que la divi-

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sión tajante de las funciones persecutoria y jurisdiccio­ nal, contenidas en el artículo 21 constitucional, otorga plena validez a que el juez no puede iniciar el proceso de oficio, también lo es que tienen sus excepciones. Por ejemplo, el contenido del artículo 314 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, auto­ riza al juez instructor a recibir, además de las pruebas ofrecidas por las partes, todas aquellas que el juez esti­ me necesarias para el esclarecimiento de la verdad, in­ troduciendo con ello en el proceso dispositivo elemen­ tos propios del inquisitivo. En la segunda instancia, de conformidad con lo establecido por el artículo 415 del mismo ordenamien­ to jurídico, solamente se abrirá a petición de la parte legítima, es regida íntegramente por el principio dispo­ sitivo. En el Sistema Inquisitivo encontramos la dispo­ sición contenida en el artículo 314 del Código de Proce­ dimientos Penales para el Distrito Federal, que faculta al juez a recibir pruebas diversas de las propuestas por las partes. El proceso penal mexicano tiende a la oralidad, a la publicidad y a la inmediación. Las etapas del procedimiento penal en el Distrito Federal son: a) b) c) d)

La La La La

de Averiguación Previa. de Preinstrucción. Instrucción. de Juicio.

a)

La Averiguación Previa

Una vez hecho el conocimiento al Ministerio Público mediante denuncia o querella de la comisión de algún

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hecho presumiblemente delictuoso, éste tiene la obliga­ ción de iniciar las investigaciones, abriendo previamen­ te un expediente con el que se da inicio a la primera fase del procedimiento penal denominado “averiguación previa”, durante esta etapa el órgano investigador reali­ zará todas aquellas diligencias necesarias para compro­ bar en su caso el cuerpo del delito y la probable respon­ sabilidad del indiciado, para optar discrecionalmente por el ejercicio o abstención de la acción penal. La doctrina y la jurisprudencia indica que el ti­ tular de la acción penal en México lo detenta el Minis­ terio Público, al respecto el maestro A l b e r t o C a s t il l o d e l V a l l e comenta: “La función primaria del representante so­ cial en términos del artículo 21 constitu­ cional, es el ejercicio de la acción penal; una Tesis de jurisprudencia sostiene cate­ góricamente que sólo el Ministerio Públi­ co puede ejercitar la acción penal y para el caso de iniciarse un juicio en forma diversa a la descrita al artículo 21 (petición del Mi­ nisterio Público), la sentencia que en ese pro­ ceso se dicte será violatoria de garantía del artículo mencionado.” (C a s t il l o , 1992, p . 45). Por estas razones se afirmaba que el representan­ te social tenía el monopolio exclusivo del ejercicio de la acción penal. Sin embargo, con la reforma a la Cons­ titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del 18 de junio de 2008, dicho monopolio varía pues a la letra establece:

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