Los Sistemas Procesales Penales

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LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES: DIFERENCIACIONES ESENCIALES Los sistemas procesales que se han utilizado a lo largo de la sociedad han ido variando a medida que la sociedad evoluciona, pasando desde sistemas obsoletos y violadores derechos humanos, como el sistema inquisitivo hasta llegar al sistema acusatorio que es uno de los mas implementados en los sistema judiciales a nivel mundial Sin embargo, pese a los evidentes avances de los sistemas judiciales, todavía siguen existiendo problemas relevantes en esta materia, en los que merece la pena reflexionar como pueden ser los siguientes: ¿Cuáles sistemas procesales penales existen? ¿Qué sistema penal es el utilizado en Venezuela? ¿Cuál es la finalidad del derecho procesal? En esta ponencia no pretendo dar respuesta a todas estas interrogantes, pero puedo realizar un breve aproximación a esta problemática y centrarme en los aspectos más interesantes de los sistemas procesales penales. El Derecho procesal penal es el conjunto de normas jurídicas correspondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares. Teniendo como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El proceso penal venezolana, ha sufrido trasformaciones a lo largo de la historia en búsqueda del respeto de los derechos humanos, siendo centro de dos sistemas doctrinales, como lo fue el sistema inquisitivo y el sistema acusatorio, el primero, impero en el país por mucho tiempo y se empleo a través del antiguo Código de Enjuiciamiento Criminal y el segundo, llego con la implementación de un nuevo Código Orgánico Procesal Penal (COPP), fundamentado en una doctrina humanista,

llena de principios y garantías. De ambos sistemas se pueden considerar rasgo muy particular como lo son: Cabe destacar, que entre los Sistemas procesales penales se encuentran: 1) Sistema Inquisitivo: en el cual No existía contradicción, no había oralidad, existía el sumario, el juez acusaba, enjuiciaba y sentenciaba según su libre arbitrio, no había defensa, se privaba de libertad al imputado, se utilizaba la tortura para obtener la, la confesión, se utilizaba el juicio de Dios (si no te quemas las manos con aceite hirviente entonces eres inocente; si aparece en el horizonte una bandada de pájaros, entonces eres culpable).  El sistema inquisitivo es propio de los países autoritarios.  En el sistema inquisitivo domino la escritura sobre todas las cosas.  En el sistema inquisitivo todo era secreto y sumarial.  En el sistema inquisitivo existió mucha vulnerabilidad en cuanto a derechos humanos, ya que eran violados libremente.  En el sistema inquisitivo imperaba la presunción de culpabilidad.  En el sistema inquisitivo solo el juez era el protagonista del proceso. El contexto de la legislación penal venezolana, antes estaba establecido el sistema inquisitivo, reglamentado en el hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. El proceso penal venezolano tutelado bajo este sistema, se hallaba bajo la responsabilidad de una sola persona, que era el juez, es decir, que el juez tenia la facultad de llevar la investigación, la cual era realizada en sumario (secreto del propio acusado). Y una vez concluida la fase de investigación, el mismo juez presidía y dirigía la discusión en el plenario (fase esta donde el acusado hipotéticamente conseguía enterarse de su situación) y, posteriormente pasaba a dictar sentencia. En Venezuela, durante varios años, reinó el sistema inquisitivo, el cual se centraba en la figura del Juez, puesto que era él, el que se encargaba de acusar y de juzgar. El Juez iniciaba el procedimiento penal, de oficio; también se encargaba de llevar la

investigación, prácticamente, a espaldas del acusado; y finalmente en el debate, que era cuando el acusado se enteraba de su situación, el Juez lo sentenciaba. También es de suma importancia recalcar que en el sistema inquisitivo imperaba la escritura, no dando lugar así a la oralidad. Este era un sistema violatorio de los derechos humanos y del debido proceso, debido a que el Juez era el encargado de todo de Investigar, Acusar y Decidir, además que la tortura era la forma común de conseguir la confesión del imputado. El juez era el principal sujeto procesal en ese sistema procesal penal. Por otra parte está el: 2) Sistema Acusatorio: el cual requiere de una denuncia o de la investigación de oficio por parte del Ministerio Publico para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policía judicial, donde en la audiencia preliminar se decide sobre la admisibilidad de la acusación penal, las causas de sobreseimiento, de extinción o de suspensión condicional de la pena o de la admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios. El juez es un espectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados.  El sistema acusatorio se aplica en países demócratas.  En cambio en el sistema acusatorio es oral, dejando constancia escrita de todos sus actos, como garantía del proceso.  El sistema acusatorio todo es público y abierto, salvo algunas excepciones, por el respeto al pudor y la dignidad del la persona a no ser sometidas al escarnio público.  El sistema acusatorio se defiende los derechos humanos.  El sistema acusatorio donde rige la presunción de inocencia.

 En el sistema acusatorio se da paso a la participación ciudadana. Actualmente, con la promulgación y aplicación en sistema jurídico penal venezolano del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P. 1998), se plasma en el órgano jurisdiccional el sistema o procedimiento acusatorio, establecido con gran énfasis en los principios de contradicción, inmediación, oralidad y celeridad; contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que amparan entre otras cosas, destituir el antiguo positivismo dogmático y rigurosidad formalista; en la búsqueda de aplicar una tutela efectiva, inspirada en un ideal de justicia democrática para una sociedad pluralista, donde todos, sin distingo alguno, tienen cabida. Este cuerpo normativo descansa sobre un sistema adversarial, con igualdad entre las partes y tiene como fin esencial el logro de la justicia material, guiada por principios rectores, democráticos y garantistas. No discrimina tampoco entre causas de la mayor gravedad y las que tienen mínimo impacto social, llevando a esto a una gran celeridad procesal, nació una nueva relación humanitaria entre el Estado y, sus ciudadanos al estar sumergida dicho trato en un derecho tan relevante para todos los seres humanos como es el derecho a la libertad. Estas nuevas formas para la administración de la justicia, en el cual se adopta un fundamental el valor social, garante del Estado de Derechos, en dar cumplimiento con los legados de libre acceso a la justicia, basadas en la transparencia, igualdad, independencia, celeridad, eficacia, busca asegurar el respeto de los derechos humanos de las personas que se encuentren sometidas a un proceso judicial. Este es un sistema protector de los derechos humanos, debido a que no tolera la tortura como medio para conseguir la confección del imputado y se respeta el debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y cada una de las garantías y principios procesales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Hoy día este es el sistema en el cual se fundamenta el proceso penal venezolano.

En este sistema la oralidad prevalece ante la escritura; el Estado venezolano a través de la figura del Fiscal del Ministerio Público es quien se encarga de acusar, con excepción de los delitos de acción privada, donde la misma víctima es la que da inicio al proceso penal; el Juez solamente se limita a decidir en el juicio, y a realizar ciertas actuaciones muy puntuales cuando así lo establezca la ley; el imputado, o acusado tiene derecho al acceso de las actuaciones realizadas por la contraparte; entre otros aspectos, los cuales van en pro del beneficio del imputado, o acusado. 3) Sistema Mixto o Francés: Derivado del código Napoleónico. En este sistema existe el sumario, la investigación secreta, a los fines de proteger los medios de prueba que puedan ser alterados o conculcados por la parte imputada, de corta duración y limitado tiempo. Luego sigue una fase plenaria, abierta y pública, donde ocurre la acusación por parte del Ministerio Público, hasta la imposición de la pena, pasando por la evaluación o desarrollo de las pruebas incriminatorias (debe evitarse la frase "evacuación de pruebas", probablemente una disrupción de la antigua frase medieval en la cual se decía que el Juez debía estar presente para escuchar como "deponen los testigos" Este sistema es una mezcla de los sistemas procesales inquisitivos y acusatorios para formar un nuevo sistema procesal que es utilizado en algunos países de Europa y América latina. Finalidad del Derecho Procesal Penal La búsqueda de la verdad histórica previa disputa de las partes, mediante un Juicio contradictorio. En sí, la finalidad del derecho procesal penal es lograr la justicia empleando el debido proceso y todos los principios y garantías procesales establecidas en el código orgánico procesal penal. En conclusión el sistema procesal que garantiza los derechos humanos y el debido proceso, es el acusatorio, en razón de que existe un juicio oral, publico, donde el imputado se le respeta el derecho a la defensa y puede tener acceso por medio de su

defensa a las actas policiales y a todo la investigación llevada por parte del Ministerio Público. Además el Juez en este sistema es una especie de arbitro que se encarga de decidir de acuerdo a los alegatos y pruebas que promuevan tanto el Fiscal del Ministerio Público como la defensa del imputado.