Sistemas Procesales Penales

Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Alberto Trueba Urbina” Sistemas procesales penales y sus caracterí

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Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Derecho “Alberto Trueba Urbina” Sistemas procesales penales y sus características Derecho procesal penal teoría y práctica

Dra. Alma Lorena Falcón Lozada Br. Martín Gpe. Góngora Panti Matrícula: 44406 4° Semestre Grupo “C”

Sistemas procesales penales Es fácil observar que en el devenir histórico de la humanidad que, con el paso del tiempo, ha evolucionado en diversos aspectos, como el social y el jurídico. Es importante destacar que de los aspectos mencionados, el segundo responde al primero, pues después de todo debemos recordar que el derecho muta con las necesidades de la sociedad. Por lo que podemos observar como con el desarrollo de la humanidad es que de igual modo se han modificado los sistemas de justicia que ha llegado a operar en determinada sociedad en un momento histórico cierto. De lo anterior, es importante destacar la opinión de Zafforini que opina que lo que respecta al sistema inquisitivo y acusatorio no han existido de una forma pura en ningún momento histórico pues de alguna manera cada uno se ha visto con modificaciones o adaptaciones propias del momento histórico y la necesidad de una sociedad. Una vez expuesto lo anterior podemos adentrarnos en el estudio de los tres sistemas procesales que hemos de estudias: inquisitivo, acusatorio y mixto.

Sistema inquisitivo Los primeros indicios de este sistema se hallan en el Derecho Romano, data de la época de Dioclesiano, posteriormente se extendió hacia Europa oriental hasta alcanzar la institucionalización en el siglo XII bajo auspicio de Bonifacio VIII y EN Francia por Luis XIV hacia el 1670. Se dice que este sistema de justicia es propio de los sistemas despóticos, en este sistema, su base es la reivindicación para el Estado del poder de promover la represión de los delitos, que no puede ser encomendado ni delegado a los particulares. Ya que el proceso se seguía a espaldas del inculpado, la defensa era casi nula y cuando se llevaba a cabo como excepción, lo realizaba el propio juez, en cuyo caso, para resolver el caso, se fundamentaba en todo aquello que, de manera caprichosa y arbitraria, se utilizaba como medio de prueba.

Dentro de sus características podemos hallar: 

Impera la verdad material, misma que sólo importa por su naturaleza y



frente a ella la participación humana es negada. La privación de la libertad es arbitraria pues ésta sujeta al capricho de la

 

autoridad. El uso de la tortura prevalece como medio para obtener la confesión La delación anónima, la incomunicación del detenido, el carácter secreto



del procedimiento y la instrucción escrita Los actos de acusación, defensa y decisión residen en el juzgador. El papel del juzgado no se limita a recibir la prueba que las partes le aportan, sino que se interesa en la investigación, abandonando por ello cualquier posición de imparcialidad respecto del objeto del proceso.

De esta manera podemos decir que estas son sus características, sin embargo hay consideraciones distintas según los autores que se consulten, por ello enunciaremos a algunos autores y consideraciones respecto al tema. Borja Osorno Carrara

a) La autoridad judicial absorbe las funciones de acusación, b) La prueba y la defensa son limitadas, c) Prevalece lo escrito sobre lo oral y d) La instrucción y el juicio son secretos a) Concurso de denunciadores secretos que informan al magistrado inquisidor de los delitos y delincuentes descubiertos por ellos, b) Dirección de prueba bajo la plena potestad del juez, c) Instrucción y defensa escrita, desde el principio hasta la terminación d) Procedimientos constantemente secretos e) Prisión preventiva del procesado e incomunicación f) Pronunciamiento de la sentencia a comodidad del juez

Sistema acusatorio Después de lo estudiado en el sistema anterior nos encontramos frente a este sistema que es considerado como la forma primitiva de los juicios criminales. Es un sistema asociado a los países bajo un régimen democrático. Podemos iniciar el estudio de este sistema atendiendo a las diferencias que existen entre sistema y su antecesor. Dentro de las diferencias que existen podemos decir que una de sus principales distinciones es que en este sistema prevalece el interés del particular, mientras

que en su contraparte se caracteriza porque en él prevalece el interés de la colectividad. Además podemos mencionar que en este sistema existe la libre defensa y la igualdad procesal, y son propias del mismo la oralidad, la publicidad y la concentración, cosa que como pudimos observar no existía en el sistema anterior. Por otro lado, un punto bastante interesante e importante que marca una diferencia bastante grande entre ambos sistemas es que en este sistema se rige por la libertad de acusación, que opera no sólo en favor del ofendido sino de cualquier ciudadano. Debemos hacer mención del principio de libertad procesal que se encuentra presente en este sistema, así como es menester hacer mención que en este sistema la libertad de la persona está asegurada por un conjunto de garantías instituidas legalmente y sólo admite excepciones que la necesidad procedimental demanda. Para finalizar hay que señalar que en este sistema se cuenta con la libertad de prueba. Los principios rectores de este sistema son los que se mencionan a continuación: I.

Principio de oficialidad. La persecución del delito es un acto que no sólo compete al ofendido sino en términos generales también interesa a la propia sociedad, esto es en gran medida uno de los fundamentos de la tipificación de conductas en un Código penal, en el ámbito procesal la validez de este principio se traduce en un sentido estricto a la actividad de la fiscalía de investigar los hechos ante él denunciados hasta la formulación

II.

de la acusación. Principio acusatorio. El Estado mantiene el monopolio de la acusación (en términos generales), esto es que el Ministerio Fiscal lleve a cabo la instrucción y la acusación, solamente a través de este el juez inicia el juicio oral previa fase intermedia quede superada, es decir existe una separación de funciones entre dos autoridades distintas, es decir una autoridad de

III.

acusación y el Tribunal. Principio de oportunidad. Es la facultad que tiene el Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, de abstenerse de su ejercicio, o en su caso, de solicitar ante el órgano jurisdiccional el sobreseimiento de la causa, bajo determinados requisitos previstos por la ley.

IV.

Principio del juez establecido por la ley. Por juez establecido por la ley debe entenderse, a aquél enjuiciador que ha sido nombrado conforme a las reglas y garantías constitucionales. Con este principio se trata de establecer

V.

una barrera infranqueable contra la arbitrariedad y la inseguridad jurídica. Principio de concentración y celeridad. La concentración es la unificación o reunión en un mismo acto de cuestiones determinadas con la finalidad de que la audiencia se desarrolle en una sola sesión o en el menor número de estas. Y la celeridad está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y sancionadoras de la dilación innecesaria,

VI.

así como por mecanismos que permiten el avance del proceso. Principio de inmediación. Se requiere que el juez de la sentencia sea el mismo que actuó las pruebas, pero no es un principio absoluto y admite excepciones. A su vez exige la relación directa del juez con las partes y los

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elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción Principio de libre valoración de la prueba. El enjuiciador es libre para obtener su convencimiento, porque no está vinculado a reglas legales sobre

VIII.

la prueba. Principio de presunción de inocencia. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido

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legalmente establecida. Principio de contradicción. Es la posibilidad de la refutación o de la contraprueba, por las partes, pues es ahí precisamente en donde la garantía de defensa toma mayor auge.

Sistema mixto Se considera que este sistema es una mezcla de los dos sistemas anteriores. Algunos historiadores encuentran vestigios de este sistema en la etapa de transición de la República al Imperio Romano, posteriormente alcanzo vigencia en Alemania. Pero el sistema mixto adquirió una importancia mayor al ser alimentado de principios ideológicos emanados de la Revolución Francesa. Este sistema se encuentra entonces formado por ambos sistemas, entre sus características podemos mencionar:    

Acusación reservada a un órgano del Estado Instrucción escrita Debate público Debate oral

Es cierto que ambos sistemas no contienen todas las garantías necesarias para la correcta administración de justicia. Por tanto es que ambos se encuentran plagados de vicios que de una u otra manera atentan o no contienen las garantías necesarias. En este sistema el proceso nace con la acusación formulada por un órgano específicamente determinado del Estado; en otras condiciones, el juez no puede avocarse al conocimiento de la conducta o hecho punible. Durante la fase de instrucción se observa la escritura y el secreto, mientras que el juicio, inspirado en el sistema acusatorio, responde a los principios de oralidad, publicidad y contradicción. Por último el juez adquiere y valora las pruebas debido a sus amplias facultades, elementos que pertenecen al sistema inquisitivo. Con lo anterior podemos dar por concluido el estudio de los tres sistemas, a través del cual hemos podido observar una evolución que responde a una necesidad social por la búsqueda de una impartición de justicia que respete las garantías procesales de los sujetos y con ello resulte en un sistema justo.

Bibliografía

BARRAGÁN, Salvatierra Carlo. Derecho Procesal Penal. México. 3 era ed. McGraw Hill. México. 2009

BRAGA, Polanco Elías. (2011). El nuevo sistema de enjuiciamiento penal mexicano. Cultura Jurídica de los Seminarios de la Facultad de Derecho. (4). 167175.

SÁNCHEZ, Colín Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. México. 19a ed. Porrúa. México. 2006.

SCJN. Principios rectores del sistema acusatorio. Recuperado el día 3/02/2016. Link:http://www.sitios.scjn.gob.mx/cursoderechopenal/sites/default/files/Lecturas/Pr incipios%20rectores%20del%20sistema%20acusatorio.pdf