Los Sistemas Procesales Penales

PROF. WILBERD COLD ESPINO MEDRANO La búsqueda del hombre de la justicia, ha ido de la mano con la evolución cultural e

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PROF. WILBERD COLD ESPINO MEDRANO

La búsqueda del hombre de la justicia, ha ido de la mano con la evolución cultural e Histórica de este. En ese camino, se crearon formas de entender la manera de hacer justicia criminal, lo que a los ojos de nuestros tiempos, resultan inapropiados y motivaron la creación de nuevas formas de enfrentar la represión de los delitos.

El proceso penal puede reposar en los siguientes sistemas: 1. 2. 3.

4.

El El El El

Acusatorio. Inquisitivo. Mixto. Acusatorio Garantista.







Es Originario de Grecia y fue adoptado por los Romanos. En un Principio corresponde a la concepción privada del derecho penal, en c cuanto al castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho a abandonarlo. Si ejercita la acción: El castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre el procedimiento penal y procedimiento civil.

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Facultad de Acusar de todo ciudadano. Necesidad que alguien distinto al Juez formule acusación para que pueda existir un juicio, el juez no procede “ex oficio”. Quien juzga es una asamblea o jurado popular, por lo que las sentencias no son apelables. Rige el principio de instancia única. El juzgador limita su juicio a los hechos alegados y probados.

Es una creación del Derecho Canónico de la edad media, extendiéndose a toda Europa continental y pervivió hasta el siglo XVIII. Surge como consecuencia de 03 factores: 1. La aparición de los estados nacionales 2. La pretensión de la Universalidad de la iglesia católica. 3. El conflicto de los estados nación por someter val poder feudal y a los considerados infieles. 









Concentración de las tres funciones de acusar, defender y Juzgar en manos de un mismo órgano. Las tres funciones se encomiendan a unos órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular. El procedimiento: Escrito, secreto y no contradictorio. No hay debate oral y publico, como contrapartida se establece la prueba legal o tasada y la doble instancia.







La confesión del reo se constituye en la Reyna de la prueba para condenar. El acusado no tiene derechos frente al inquisidor por ser este considerado infalible por ser poseedor del poder divino de juzgar. El sistema Inquisitivo comienza a declinar con la revolución francesa y el consiguiente cambio de paradigma social (surgimiento de las garantías procesales y derechos del hombre).





Nace Fruto de las ideas filosóficas como reacción a las denuncias secretas, las confesiones forzadas y la tortura. Surge en Francia, como forma de un nuevo sistema procesal que respeta el derecho a todo ciudadano a ser juzgado públicamente en un proceso contradictorio pero conservando un elemento del sistema anterior, el de la acusación oficial que suplan la carencia de acusadores particulares.







Nace el Ministerio Fiscal, como órgano independiente de los juzgadores siendo representante de la ley, y de la sociedad. Se conserva una fase de investigación secreta, escrita y no contradictoria, que a diferencia del sistema inquisitivo no sirve de base para la sentencia, sino a la acusación. La sentencia solo puede basarse en las pruebas practicadas en el juicio.

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Separación de las funciones de investigación acusación y la función de juzgar. Del resultado de la instrucción depende que haya acusación y juicio, pero el juzgador ha de basarse en las pruebas practicadas en el juicio oral. El acto del juicio es oral, público y confrontativo, y se rige por el principio de inmediación, dependiendo la sentencia de la apreciación por el juez, no sometida a regla alguna. Según el modelo francés: la sentencia se da mediante una cooperación de magistrados y jurados.

A diferencia de lo que aconteció con el sistema mixto; potencia el sistema acusatorio tradicional al cual le adiciona un completo marco de garantistas de protección tanto para el procesado como para la victima a modo de evitar los abusos del poder y prescinde de las notas tradicionales del sistema inquisitivo: Secreto, acumulación de funciones, ausencia de oralidad, etc. Es utilizado en el sistema procesal peruano





Estricta separación entre las fases de investigación y el enjuiciamiento. Fases que al hallarse delimitadas con precisión y tener operadores jurídicos distintos, otorgan las garantías de objetividad e imparcialidad que conferirán al procesal penal su exigida racionalidad. Centra el momento de la investigación en la labor del Fiscal penal, dotándole de una serie de facultades y de capacidad para archivar el procedimiento preliminar , de abstenerse de ejercitar la acción penal y pedir el sobreseimiento al juez, en ambos casos por advertidas razones de atipicidad, no antijuridicidad o insuficiencia de elementos de convicción.







Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la victima un nuevo status jurídicos y confiriendo a la defensa una serie de garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio. Hace del Juez quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes. Proporciona mecanismos alternativos para la solución de los conflictos en búsqueda de , ahorro, costos, tiempo, dinero, etc.