Sistema Educativo en Colombia

Sistema Educativo en Colombia. Ley 115 de febrero 8 de 1.994. Ley general de educación. Fines y objetivos de la Polític

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Sistema Educativo en Colombia. Ley 115 de febrero 8 de 1.994. Ley general de educación.

Fines y objetivos de la Política Nacional: -El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que le imponen los derechos y el orden jurídico. -La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos. -La formación para facilitarla participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. -La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados. -El estudio y la comprensión critica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país. -El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional. -La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

Estructura del servicio educativo: Modalidades y Niveles. Educación formal: Se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. La presente Ley, se organiza en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio. b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos grados: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente.

Educación no formal: Es la que se le ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos de esta ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria.

Educación informal: Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios de comunicación masiva, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.

Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales: La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos. El estado, fomentará programas y experiencias para la formación de docente idóneos con este mismo fin. El reglamento podrá definir los mecanismos de subsidio a las personas con limitaciones, cuando provengan de familias de escasos recursos económicos.

Educación para adultos: La educación para adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios. El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos. Programas semipresenciales para adultos: los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional podrán ofrecer programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada nocturna, dirigidos a personas adultas, con propósitos laborales.

Educación para grupos étnicos: Se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso educativo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Estará orientada por los principios y fines generales de la educación establecidos en la integridad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación, comunitaria, flexibilidad y progresividad. El Estado promoverá y fomentará la formación de educadores en el dominio de las culturas y lenguas de los grupos étnicos, así como programas sociales de difusión de las mismas.

Educación campesina y rural: Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artículos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos. Este servicio comprenderá especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.

Educación para la rehabilitación social: La educación para la rehabilitación social comprenderá los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permitan su reincorporación a la sociedad. Comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos. Es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación social, y así garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones las necesitan.

Los docentes y su formación. La formación de educadores tendrá como fines generales: a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética. b) Desarrollar la teoría y la practica pedagógica como parte fundamental del saber del educador; c) Fortalecer la investigación en el campo y en el saber especifico. El Gobierno Nacional creará las condiciones necesarias para facilitar a los educadores su mejoramiento profesional, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente ley.

La calidad educativa: La calidad y el cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo.

La utilización de las TIC: Las TIC en la educación: transformaciones y oportunidades. A lo largo del tiempo la sociedad ha vivido diversos tipos acontecimientos que han transformado su comportamiento y han determinado cambios generacionales. Sucesos como la Revolución Industrial marcaron un antes y un después. No solo en la producción, el desarrollo económico, la sociedad y la educación, y otros aspectos que tuvieron un impacto importante, sino que además se cambiaron los modelos tradicionales y se dio un salto significativo hacia nuevas formas de entender y concebir el mundo. De esa misma forma la llegada de la tecnológico

como una nueva revolución ha generado diversas oportunidades para el sector educativo, permitiendo la creación de un nuevo modelo de sociedad basado en el conocimiento, una Sociedad de la Información. El papel que deben desempeñar las TIC en la educación es de facilitadoras, como un puente mediante el cual se hace más asequible el conocimiento. En esa medida es posible que los estudiantes puedan aprender desde la práctica, que se creen nuevos canales de comunicación y participación y se generen más y mejores competencias, las cuales no solo deben ser desarrolladas por el estudiante, sino que exijan ser apropiadas en primera medida por los educadores. Partiendo de ello, los docentes deben entender que la educación actualmente requiere de nuevos modelos donde se pueda explotar al máximo no solo el conocimiento que tienen en sus manos, sino también aquel que está en cada uno de sus estudiantes. Las TIC han dotado a los jóvenes de aptitudes y capacidades que de otra forma serían más difíciles de tener. De tal manera, el educador debe saber además cómo adaptar las nuevas tecnologías a los procesos de aprendizaje, sortear los cambios y las nuevas metodologías que surgen día a día. PAGINA: Colombia Digital. Por: Cristhian Herrera. Mayo 1, 2.014

ESI en el Sistema Educativo de Colombia: Según ARTICULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. En el apartado E: La educación sexual, impartida en cada caso de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas y afectivas de los educandos según su edad.

Autoridades Educativas Jurisdiccionales:

Nacionales,

Provinciales,

Estatales

y



Ministerio de Educación Nacional en Colombia: Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política. Diseñar lineamientos generales de los procesos curriculares, fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas, promover la investigación educativa, científica y tecnología, entre otros. Actual Ministra de Educación en Colombia: María Victoria Ángulo.



Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación de su jurisdicción.

-Funciones de las Secretarias Departamentales y Distritales de Educación: Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio, establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educacional Nacional, fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos, evaluar el servicio educativo en los municipios, entre otros. - Administración municipal de la educación: organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, dar licencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio. - Núcleo de desarrollo educativo: es la unidad operativa del servicio educativo y está integrado por las instituciones y programas de educación formal, no formal e informal, en todo lo relacionado con la planificación y administración del proceso, de la investigación, de la integración comunitaria, de la identidad cultural y del desarrollo pedagógico.