Sistema Pensional en Colombia

SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA PERSENTADO A: INGRID FORTICH PERSENTADO POR: RITO ORTIZ ARROYO VII SEMESTRE DE TECNOLOG

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SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA

PERSENTADO A: INGRID FORTICH

PERSENTADO POR: RITO ORTIZ ARROYO

VII SEMESTRE DE TECNOLOGIA EN GESTION PÚBLICA UNIVERSIDAD DE CARTAGENA – CERES OLAYA

CARTAGENA DE INDIAS, OCTUBRE DE 2014

SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA En el país, las pensiones funcionan bajo dos regímenes con distintas condiciones y beneficios. El ahorro pensional es una obligación para todos los trabajadores. Por ley, todo trabajador debe hacer un aporte a pensiones del 16% sobre su salario mensual y deberá realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, dependiente de su nivel de ingresos. De ese aporte, 12% lo proporciona el empleador y 4% el empleado. En caso de que sea un trabajador independiente, debe asumir el valor total del aporte. A partir de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, los colombianos tienen libertad para escoger en que régimen desean hacer ese ahorro. Existen dos sistemas: el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), que es privado y en el que las pensiones son manejadas por las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP), y el Régimen de Prima Media (RPM), que es público y será administrado por Colpensiones, entidad que reemplazará al Instituto de Seguros Sociales (ISS). En los dos regímenes, la cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25, salvo algunas excepciones. Sólo se puede hacer traslado entre regímenes cada cinco años, y hasta antes de que resten diez años para la edad de pensión en el Régimen de Prima Media, excepto en el caso de las personas que conservan el Régimen de Transición Pensional, acorde con los requisitos previstos en la ley. ¿Qué diferencias hay entre un régimen y otro? Las principales características de cada uno son las siguientes: Régimen de Prima Media En el régimen público, los aportes de la persona se manejan en un fondo común, junto con los ahorros de todos los demás afiliados. En este régimen, usted no puede participar en la administración de sus aportes, ni tomar decisiones sobre el manejo del mismo. Además, en el Régimen de Prima Media no se pueden hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional; si el afiliado cotiza más semanas del tope máximo previsto para la liquidación de la pensión, éstas no le serán tenidas en cuenta en el momento de que se le reconozca la pensión. La mesada pensional del RPM al principio se liquida con base en los salarios sobre los cuales se cotizó durante los últimos 10 años trabajados. Bajo este modelo, las personas sólo pueden obtener su pensión al cumplir con la edad establecida por el Gobierno, y al lograr un cierto número de semanas cotizadas.

Si el afiliado no alcanza a reunir los requisitos para tener derecho a la pensión, él o sus beneficiarios tendrán derecho a la indemnización sustitutiva de saldos. Si no existen beneficiarios o se extingue el derecho de los mismos a recibir la pensión, no hay posibilidad alguna de recibir el saldo ahorrado. Régimen de Ahorro Individual En el régimen privado, el afiliado es dueño de su dinero, puede participar en la administración de sus aportes y tomar decisiones sobre éstos. El afiliado tiene una cuenta de ahorro individual, la cual puede ser administrada en tres clases de fondos: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo. Cada fondo ofrece diversas opciones en términos de rentabilidad y estabilidad, según el perfil de riesgo y la edad de la persona. Bajo este régimen, el afiliado puede pensionarse antes de tiempo: sólo debe acumular un volumen de capital que le permita financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC, sin que sea menor a un salario mínimo. De lo contrario, debe cumplir una edad determinada para acceder a la garantía estatal de pensión mínima (57 años para las mujeres, 62 para los hombres, 1.150 semanas cotizadas al cumplir dicha edad y no contar con otra fuente de ingresos). El afiliado, además, puede hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional en el momento de la jubilación. En caso de fallecimiento, el capital ahorrado es heredable (si no hay herederos de ley, puede entrar en sucesión hasta el quinto orden hereditario). La persona también puede tener mesada pensional vitalicia o escoger entre las modalidades de pensión en las AFP de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Diferida, Renta Temporal Variable con Renta Vitalicia Inmediata, Retiro Programado sin negociación de Bono Pensional y Renta Vitalicia Inmediata. A su vez, a través de una aseguradora pueden pensionarse bajo la modalidad de Renta Temporal Cierta con Renta Vitalicia de Diferimiento Cierto. Si el afiliado tiene la capacidad de pensionarse con el máximo establecido por la ley, y además le sobra capital, la AFP le devolverá ese monto sobrante para que el trabajador disponga de él con total libertad. En caso de que no alcance a cumplir los requisitos para obtener su pensión, la AFP, que es vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, le devolverá sus aportes junto con el valor del bono pensional, en caso de que haya. El régimen pensional que usted elija, será determinante en la manera en que usted planee su futuro. Siga mes a mes nuestras guías para entender mejor el sistema pensional en Colombia y conozca las ventajas que le ofrece el Régimen de Ahorro Individual para sus perspectivas de pensión.

LAS TRES FORMAS DE PENSIONARSE EN COLOMBIA El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte. Entérese de las condiciones exigidas para acceder a cada una de ellas. Pocos sectores en Colombia son tan dinámicos y cambiantes como el de las pensiones. Ante los constantes cambios que ha sufrido el sistema pensional en el país, en especial en el último año, son muchas las inquietudes e interrogantes que los colombianos van acumulando en torno a este tema. ¿Cuánto tiempo se debe cotizar? ¿Qué condiciones hay para reconocer una pensión por invalidez? ¿Quiénes pueden reclamar una pensión por sobrevivencia? A continuación algunas de las respuestas. Pensión de vejez Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003 para acceder a una pensión de vejez en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida , que rige al Seguro Social, los afiliados deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre, sin embargo a partir del primero de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. 2. Haber cotizado un mínimo de semanas, así: 1.200 en 2011, 1.225 en 2012, 1.250 en 2013, 1.275 en 2014 y 1.300 a partir de 2015. Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos: 1. Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste. 2. A cualquier edad. Pensión por invalidez Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral , sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización. Pensión de sobrevivientes Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización. Los beneficiarios solo podrán ser los siguientes: 1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. 3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado. Estas son las tres pensiones que establece el Sistemas General de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993, que rige a partir del primero de abril de 1994 para todos los habitantes del territorio colombiano excepto para las personas que cumplían los requisitos exigidos a esa fecha, para los beneficiarios del régimen de transición y para las personas exceptuadas del Sistema: Policía Nacional, Fuerzas Militares, Magisterio y Ecopetrol.