Sistema Pensional en Colombia

SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA El Sistema General de Pensiones (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 d

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SISTEMA PENSIONAL EN COLOMBIA El Sistema General de Pensiones (vigente en Colombia, regido y controlado por la Ley 100 de 1993) garantiza a la población colombiana el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte. Por medio de las pensiones y prestaciones. Asimismo busca ampliar su cobertura a segmentos de la población que aún no se encuentran en un sistema de pensiones. DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES COLOMBIANO HAY TRES TIPOS DE PENSIÓN: DE VEJEZ, DE INVALIDEZ Y DE SOBREVIVENCIA. Pensión de vejez: es aquella que el trabajador disfruta una vez ha cumplido los requisitos de tiempo y edad establecidos. Por la naturaleza de cada uno de los Regímenes Pensionales, la obtención de la pensión de vejez muestra varias diferencias: en el RPM (Régimen de Prima Media), con Prestación Definida que administra Colpensiones, la pensión de vejez se obtiene de acuerdo con el número de semanas de cotización y la edad del afiliado. Los recursos se ajustan cada año con el IPC. Por su parte, en el RAIS administrado por los Fondos de Pensiones, la pensión se construye con el ahorro pensional que acumuló el afiliado así como de las correspondientes rentabilidades arrojadas durante los años en que efectuó sus aportes. Estos recursos –aportes y rentabilidades-, constituyen el capital con el que se financia la pensión del afiliado. Para obtenerla de manera anticipada, el monto ahorrado debe por lo menos alcanzar para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo. Pensión de invalidez: hay que aclarar que, según el Ministerio del Trabajo, se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional y no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Para tener derecho a una Pensión de Invalidez, además de haber perdido por lo menos el 50% de la capacidad laboral por causas distintas a una enfermedad profesional (porcentaje que establece una Junta Médica), se deben cumplir unos requisitos mínimos de cotización en pensión obligatoria: • Haber cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez). • Los menores de veinte años, sólo necesitan haber cotizado 26 semanas en el último año anterior al evento que generó la invalidez (fecha de estructuración de la invalidez).

Pensión de sobrevivientes: Es aquella a la que tienen derecho los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez si este fallece, siempre y cuando el mismo hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores a la muerte. Los beneficiarios de Ley de una pensión de sobrevivencia pueden ser: • El cónyuge o compañero(a) permanente. • Los hijos inválidos y los hijos menores de 18 o mayores y hasta los 25 años, si están estudiando y dependían económicamente del afiliado. • Los padres, si dependían económicamente del afiliado o, en su defecto, los hermanos inválidos si también estaban bajo la responsabilidad económica del afiliado. En caso de que la persona no cumpla los requisitos de edad, semanas o saldo, la ley contempla: Garantía de Pensión Mínima, aquellos afiliados que a las edades de 57 años (mujer) o 62 (hombre) no alcancen a acumular el ahorro pensional suficiente para el pago de una pensión, podrán acceder a una pensión de 1smlmv, si han acumulado 1.150 (22 años) semanas de cotización. Pensión familiar, un beneficio para parejas cotizantes al Sistema General de Seguridad Social que al cumplir la edad para pensión no lo puedan hacer individualmente por tener menos de las semanas cotizadas o del capital requerido. Devolución de Saldos (en los Fondos) o Indemnización Sustitutiva (en Colpensiones) lo que equivale al capital ahorrado más el bono pensional (si se tiene derecho a él) actualizado al IPC y para el caso del ahorro de los fondos, los rendimientos generados a lo largo de la acumulación. Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, esquema flexible de ahorro y protección económica para la vejez de las personas que, por estar en informalidad laboral o por ganar menos de un salario mínimo, no alcancen a cumplir los requisitos para pensionarse. “Estas posibilidades en la seguridad social en Colombia son importantes iniciativas que buscan que más colombianos se beneficien y accedan a un sistema de pensiones con mayores oportunidades, cobertura y protección”, afirma Mauricio Toro Bridge, presidente de Protección.

REGIMENES PENSIONALES EN COLOMBIA En qué consiste el régimen de Prima Media Artículo 31. Concepto. El régimen de prima media con prestación definida es aquél mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en el presente título. Serán aplicables a este régimen las disposiciones vigentes para los seguros de invalidez, vejez y muerte a cargo del Instituto de Seguros Sociales, con las adiciones, modificaciones y excepciones contenidas en esta ley. Valga señalar que particularmente en este régimen, la pensión por vejez tiene dos requisitos a saber: 1. El cumplimiento de un número mínimo de semanas cotizadas. 2. El cumplimiento de una edad diferenciable entre hombres y mujeres. ¿En qué consiste el régimen de Ahorro Individual? Este régimen, se encuentra definido en el artículo 59 de la Ley 100 de 1993 de la siguiente manera: Artículo 59. Concepto. El régimen de ahorro individual con solidaridad es el conjunto de entidades, normas y procedimientos, mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en este título. Este régimen está basado en el ahorro proveniente de las cotizaciones y sus respectivos rendimientos financieros, la solidaridad a través de garantías de pensión mínima y aportes al fondo de solidaridad, y propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras del sector privado, sector público y sector social solidario, que libremente escojan los afiliados. En teoría, dentro de este régimen se pueden obtener las mismas prestaciones y beneficios que en el régimen de prima media, pero con el cumplimiento de requisitos diferentes. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA UNO DE LOS REGÍMENES Hay varias inquietudes dentro de la población que por desconocimiento no saben que se ajusta más, si estar aportando en los Fondos Privados o cotizar en el ISS hoy Colpensiones, pues bien, para ampliar más el panorama y ayudar aclarar las dudas, a continuación se enseñarán las características de cada uno:

Ventajas de Colpensiones -Hasta el 2014 se pensionarán hombres y mujeres dos años antes en comparación con los Fondos Privados. -La pensión no depende del ahorro sino del promedio salarial de los últimos 10 años cotizados. Desventajas -La demora en los trámites del reconocimiento de las pensiones y el manejo de la información, es decir, la historia laboral. -No es un régimen autofinanciado, es subsidiado para todo el mundo. Ventajas de los Fondos Privados -La posibilidad de pensionarse anticipadamente, antes de la edad obligatoria si tiene el capital que se requiere. - Tener derecho a heredabilidad, es decir, no se pierde el dinero si llegase a morir el cotizante porque ese capital se le otorga a la familia. (De acuerdo con lo que diga la ley). Desventajas -Se pensionan dos años más tarde. -La capacidad de ahorro en Colombia es baja ya que no hay suficiente empleo de calidad. Ambos regímenes tienen características especiales, en el Régimen de Prima Media, por ejemplo la edad de pensión en mujeres es de 55 años y en hombres de 60 años, y las semanas mínimas requeridas son 1250, que a partir de 2015 deberán sumar 1300. Mientras que en los Fondos Privados de Pensión, la edad en mujeres es de 57 años y en hombres de 62, y se debe tener un capital mínimo de 150 millones de pesos. Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones. Antes de tomar uno de los dos caminos, el trabajador debe revisar su historial. Si ha tenido una vida laboral regular, puede hacer la diferencia al momento de pensionarse. “En Colpensiones, fondo que maneja un régimen de prima media, para que pueda obtener una pensión, necesita cumplir 1.300 semanas cotizadas en la edad requerida. Para los que tienen una vida laboral inconstante, es un riesgo pertenecer a este régimen, porque si están cercanas a la edad de pensión y no han cumplido las semanas, no podrán obtenerla”, explica Guzmán. Si aplicamos esa premisa a las mujeres y a los hombres, ellas están en desventaja. El camino hacia la pensión se les hace más largo y riesgoso. “Las mujeres tienen

más baches en su vida laboral. Por su rol de madres, salen rápidamente del mercado de trabajo y tienen más dificultades de encontrar empleo nuevo. Al ocurrirles esto, les es más complicado hacer el capital que requieren para construir su pensión”, asegura Emilio Carrasco, director del Departamento de Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Conclusiones      

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En Colombia, sólo el 23% de los adultos mayores de 60 años cuentan hoycon una pensión. $64 pesos de cada $100 administrados por los Fondos de Pensiones están invertidos en empresas locales y el Gobierno Nacional Cerca de 2/3 de la población colombiana continúa en la informalidad, loque limita el acceso a una pensión. En el largo plazo, se han visto los beneficios de invertir los recursos de los Afiliados en un portafolio diversificado El Sistema Público Pensional representa una gran carga para el Presupuesto General de la Nación, ya que absorbe cerca del 40% del gasto y beneficia a sólo 2 millones de personas. El 74% de los subsidios pensionales en el RPM están dirigidos a aquellos con ingresos superiores a 6 SMLV. El Régimen de Ahorro Individual, los rendimientos representan el 70% del valor de una cuenta individual. Además, la tasa de rentabilidad a largo plazo supera las tasas de crecimiento de la economía. $218,3 billones son administrados por los Fondos de Pensiones, lo que representan aproximadamente el 25% del PIB La distribución de los subsidios y su desproporción, hacen que el sistema pensional sea bastante inequitativo

Recomendaciones    

Colombia debe tener dos sistemas que sean complementarios, eliminando los arbitrajes inequitativos. El incremento en la cobertura debe ser una prioridad. En el caso de los más pobres, deben ampliarse programas como Colombia Mayor o BEPS. El pilar contributivo debe ser financieramente autosostenible, como actualmente funciona en el RAIS Deben eliminarse los subsidios a las personas de mayores ingresos para lograr un sistema realmente justo y progresivo.