Sistema Concursal Comercial

“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” TEMA: SISTEMA CONCURSAL DOCENTE: VICTOR RAUL RAMIREZ ROSALES MATERIA: DEREC

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“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD”

TEMA:

SISTEMA CONCURSAL

DOCENTE: VICTOR RAUL RAMIREZ ROSALES MATERIA:

DERECHO COMERCIAL

CICLO:

IX

INTEGRANTES: -TORRES SANGAMA, CINDI KAROLINE

-MONTORO ESPINOZA, TANIA LIZ

TINGO MARIA – 2020

DEDICATORIA

Este trabajo está dedicado en primer lugar a Dios, y en segundo lugar a nuestro docente, este trabajo es el resultado del análisis e investigación del tema encomendado, se debe precisamente a nuestra labor como estudiante, con el propósito de nuestra superación.

PRESENTACION

Este trabajo es presentado con el fin de conocer acerca sobre el tema de sistema concursal, ya que es importante dicho tema, lo cual surge una necesidad de crear nuevos conocimientos hacia los demás colegas. Esperando que el presente trabajo sea agrado del docente y de nuestros compañeros ya que el presente trabajo lo realizamos con dedicación y eficacia.

INTRODUCCION A finales del año 1992, se produjo una importante modificación en el Sistema de Quiebras de Empresas en el Perú, promulgándose la Ley de Reestructuración Empresarial publicándose su Reglamento un año después. La novedad de este nuevo régimen, es que derogaba la Ley Procesal de Quiebras, cuya idea y práctica consistía que todo agente económico que se encontraba en crisis patrimonial se liquidaba. Es así que, la Junta de Acreedores del deudor, declarado en insolvencia, se encargaba a partir de ese momento de decidir el destino de la concursada, ya sea a través de una reestructuración o disolución y liquidación extrajudicial, dejando atrás la conducción del proceso al Juez de quiebras y la administración al síndico referidos en la derogada Ley Procesal de Quiebras. A raíz de ello, los casos de Reestructuración Patrimonial aumentaron, cambiando el sistema normativo de insolvencia en el Perú con la entrada en vigencia de la Ley de Reestructuración Empresarial, dado que anteriormente eran mínimos los casos que optaban por la Reestructuración con la Ley Procesal de Quiebras. Sin embargo, el cambio más significativo fue desjudicializar el proceso de insolvencia en nuestro país, pues se encargó la tramitación, supervisión y conducción de dicho proceso a una autoridad administrativa (autoridad concursal), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de su órgano funcional de aquellos años, la Comisión de Acceso y Salida del Mercado del INDECOPI. Estos cambios adoptados a inicios de los años noventa como, que el Juez de quiebras (órgano jurisdiccional) dejó de tener competencia dentro de un procedimiento de insolvencia, relegó su actuación a ciertos escenarios como la revisión de las resoluciones administrativas emitidas por el INDECOPI que fueran objeto de impugnación en la vía contencioso administrativa, luego culminada la vía administrativa, la declaración de quiebra del deudor concursado y declarar la ineficacia de actos realizados por el deudor antes y después de la publicación de la situación de concurso, por lo que la insolvencia en el Perú dejó de ser judicializada y paso a ser casi por completo, administrativa. Nuestro país ha sido uno de los primeros que sustrajo del fuero judicial los procedimientos concursales y los implantó y acondicionó en la vía administrativa, siendo el INDECOPI el encargado de conducir dichos procedimientos en nuestro país. Asimismo, el Sistema Concursal Peruano contiene características propias y sui generis, tan es así que producto de esta desjudicialización, la autoridad concursal tiene facultades y atribuciones reducidas en el concurso, además la normativa concursal peruana ha establecido disposiciones destinadas a regular actuaciones propias tanto del órgano administrativo, como del jurisdiccional.

SISTEMA CONCURSAL 1-DEFINICIÓN Es un conjunto de procedimientos que tienen por objetivo la protección del crédito, la permanencia de la unidad productiva y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Cuando el deudor se halla en imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, hay un ordenamiento jurídico que involucra todo sus bienes y deudas. 2-QUE ES UN DERECHO CONCURSAL EN EL PERU? Es una rama de derecho orientada a regular la situación en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones. 3-QUE OCURRIRÍA SI NO HUBIERA UN RÉGIMEN DE DERECHO CONCURSAL: Dificultad en la negociación; canibalización del patrimonio de empresas; quiebras en cadena; generación de mercados monopólicos. 4-OBJETIVO DE LA LEY DEL SISTEMA CONCURSAL El objetivo de la presente Ley es la recuperación del crédito mediante la regulación de procedimientos concursales que promuevan la asignación eficiente de recursos a fi n de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor. 5-FINALIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES Finalidad de los procedimientos concursales Propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

6-OBJETIVO DEL SISTEMA CONCURSAL El objetivo del Sistema Concursal es la permanencia de la unidad productiva, la protección del crédito y el patrimonio de la empresa. Los agentes del mercado procurarán una asignación eficiente de sus recursos durante los procedimientos concursales orientando sus esfuerzos a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis.

7-AUTORIDADES CONCURSALES La Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI y las Comisiones creadas en virtud de los convenios que se celebren con las instituciones, son competentes para conocer los procedimientos concursales regulados en la Ley. El Tribunal es competente para conocer en última instancia administrativa. Corresponde a la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI regular y fiscalizar la actuación de las Comisiones creadas en virtud de Convenio, Entidades Administradoras y Liquidadoras, acreedores y deudores sujetos a los procedimientos concursales en el ámbito nacional, para lo cual podrá expedir directivas de cumplimiento obligatorio.  Derecho concursal, por quien se encuentra regulado: se encuentra regulado por la

ley general del sistema concursal y por las directivas emitidas por indecopi. 8-QUE SE PUEDE OPTAR PARA QUE LA COMPETENCIA GENERE BIENESTAR Regular mercados (con un organismo regulador), implementar políticas de competencia (agencia de competencia). 9-APLICACIÓN DE LA LEY La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país. La ley se aplica obligatoriamente a los procedimientos concursales de los deudores que se encuentren domiciliados en el país. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV (Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. No se encuentran comprendidas en la Ley, como deudores, las entidades que integran la estructura del Estado, tales como los organismos públicos y los demás entes de derecho público; las administradoras privadas de fondos de pensiones, las personas que forman parte del sistema financiero o del sistema de seguros, y aquéllas a las cuales la SMV (Ex Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores –CONASEV) otorga autorización de funcionamiento. Asimismo, tampoco se encuentran comprendidas en la Ley los patrimonios autónomos, salvo las sociedades conyugales y sucesiones indivisas. Artículo Nº 2

10-HISTORIA DE LA LEGISLACION CONCURSAL EN EL PERU El sistema concursal peruano es uno de los pocos en el mundo en el que las decisiones acerca del destino del deudor las toman los propios acreedores. Se diría que es un sistema estrictamente privado si no se tuviera de por medio a la administración pública que ejerce la dirección del proceso; pero la actuación de esta no enerva el alcance de las decisiones que eventualmente pudieran tomar los acreedores dentro del concurso. Consecuencia de lo anterior es que nuestro sistema concursal se encuentra configurado de tal manera que el control de la empresa la ejercen los acreedores concursados, a través de un órgano decisorio que asume todas las funciones del mayor órgano de decisión que pueda tener el deudor (Junta General de Accionistas, en el caso de sociedades anónimas). Bajo estas circunstancias el deudor se encuentra en una situación de desapoderamiento que nuestro sistema legal justifica, dado que con ello se cumplirían los fines del procedimiento concursal centrados en la protección del crédito. El sistema, tal como se encuentra ahora, es el resultado de una evolución legislativa en los últimos veinte años, cuyas modificaciones más importantes se plasmaron en la década de los noventa, sea por la coyuntura política, sea por la coyuntura económica, sea porque se necesitaba una ley que pudiera proteger frente a todos el crédito. En este sentido, es producto de una serie de cambios que se han venido sucediendo con el fin de optimizar y viabilizar el proceso de recuperación - en un primer momento - y salida ordenada del mercado de las empresas posteriormente entre ellas tenemos las siguientes modificaciones: -Ley Procesal de Quiebras de 1932 (Ley N° 7566). -Ley de Reestructuración Empresarial de 1992 (Ley N° 26116). -Ley de Reestructuración Patrimonial de 1996 (D. L. N° 845) -Ley de Fortalecimiento del Sistema de Reestructuración Patrimonial de 1999 (Ley N° 27146). -Ley General del Sistema Concursal del 2002 (Ley N° 27809). -D. L. 1050 que modifica la LGSC de junio de 2008 -Propuesta de modificación de la LGSC.

11-PRINCIPIOS

Como todas las ramas del Derecho, el Derecho Concursal se rige por determinados principios, los cuales son de suma importancia al momento de activar el sistema concursal. Estos principios son básicamente tres: 11.1. Universalidad: este principio implica que los acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para la satisfacción o cobro de los créditos. En otras palabras, la universalidad hace referencia al íntegro del patrimonio concursado, el cual será sometido a las decisiones de la junta de acreedores. 11.2. Colectividad: este principio implica que en el sistema concursal siempre se busca la participación y el beneficio de todos los acreedores involucrados. Esto quiere decir que siempre se prioriza el interés colectivo y no el individual. Por ello, se trata siempre de llegar a todos los acreedores para que todos estos puedan cobrar justamente el crédito que les corresponde 11.3. Proporcionalidad: este principio implica que los acreedores participan equitativamente del resultado económico de los procedimientos concursales. Esto quiere decir que no se admitirá discriminación alguna entre los acreedores; no obstante, si deberá respetarse el orden de prelación de acreedores. 12-INFORMACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES 12.1. ARTÍCULO Nº 10: CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA Toda información presentada tiene carácter de declaración jurada. El representante legal, el propio acreedor y el deudor, según el caso, serán responsables de la veracidad de la información y la autenticidad de los documentos presentados 12.2. ARTÍCULO Nº 13: ACCESO A LA INFORMACIÓN CONCURSAL Los acreedores tienen el derecho de acceder a toda la información que requieran para tomar decisiones en los procedimientos concursales, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Constitución y en el marco legal vigente. Es obligación de los deudores y de las entidades administradoras y liquidadoras brindar dicha información.

13-TIPOS DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN EL PERÚ  La Ley Concursal Peruana establece dos tipos de procedimientos concursales: el Procedimiento Concursal Ordinario y el Procedimiento Concursal Preventivo. 13.1. EL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO: Es ex-ante y se realiza a pedido del propio deudor, ya que este se ha percatado de que es posible que no pueda pagar los créditos. Se puede asemejar a una petición de ayuda o apoyo por parte del deudor a Indecopi para pagar sus deudas. En ese tipo de procedimiento el deudor ofrece calendarios de pago, pues no puede pagar a sus acreedores como inicialmente se había acordado. Si los acreedores aceptan el calendario propuesto se firma un documento denominado Acuerdo Global de Refinanciación, por el que la forma de pago queda modificada. Si, por el contrario, los acreedores no aceptan, entonces estos pueden iniciar un procedimiento concursal ordinario. 

13.2.

es ex-post a la declaración de insolvencia. Por ende, este puede ser iniciado de oficio por el Indecopi; no obstante, también puede ser iniciado a pedido de parte. En este tipo de procedimientos, existen dos posibilidades: la restructuración y la liquidación. En primer lugar, si la empresa es viable se puede acceder a la renegociación y a la reestructuración de la empresa y de su patrimonio. En segundo lugar, si la empresa no es viable se acuerda la disolución y luego se produce la liquidación, por lo que la empresa concursada se extingue. 

Ahora bien, explicaremos cada una de estas dos opciones y sus efectos: 13.2.1. Reestructuración: en esta posibilidad, la empresa seguirá en funcionamiento y deberá determinarse cómo se pagarán o cumplirán sus obligaciones con los acreedores. La reestructuración, como forma parte del procedimiento ordinario, se produce con posterioridad a la declaración de insolvencia. En tal sentido, se establece un plan de reestructuración y si este no se cumple se pasa a la liquidación. Asimismo, si la reestructuración deviene en inviable, también se pasa a la liquidación. No obstante, la reestructuración también concluye cuando se acredita la extinción de las obligaciones del deudor.  13.2.2. Liquidación: al igual que la reestructuración, la liquidación se produce con posterioridad a la declaración de insolvencia. En este caso, la empresa deudora no continúa realizando actividades, a menos que se opte por la liquidación en marcha, que es una figura en la que la empresa va a desaparecer, pero continúa haciendo operaciones. En la liquidación, la persona encargada, el liquidador, vende y dispone para poder pagar los créditos a los acreedores. Con la liquidación, la empresa se extingue.

CONCLUSION En síntesis, el sistema concursal peruano actual intenta proteger la cobranza del crédito de todos los acreedores pertenecientes a un solo deudor, esto porque existe una asimetría real entre todos los acreedores que puede beneficiar a unos y perjudicar a otros. En tal escenario el sistema concursal ofrece vías y procedimientos para poder decidir sobre el futuro de la empresa deudora y el cobro de los créditos: el procedimiento preventivo y el procedimiento ordinario (reestructuración o liquidación). De esta manera, la totalidad de acreedores podrán satisfacer sus acreencias de la manera más óptima.

ANEXOS

REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS - s.slideshare.net/LuzElenaLapaAyquipa/sistema-concursal# -ar.ijeditores.com › artículos www.usmp.edu.pe › derecho concursal › Legislación

-lpderecho.pe › Legislación Básica -www.derechoycambiosocial.com › revista008 › sistema.