Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” Escuela Profesional de Contabilidad LEY DEL SISTEMA CONCURSAL Integr
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Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo”
Escuela Profesional de Contabilidad
LEY DEL SISTEMA CONCURSAL Integrantes: • • • • •
RIOS VALVERDE, Yulissa ROMERO FLORES, Roxana SANTA ATUSPARIA, Jazmín SORIA CHÁVEZ, Juana SOLANO CABALLERO, John
LEY Nº 27809
EL SISTEMA CONCURSAL JOAQUIM BISBAL MÉNDEZ (1996) Conjunto de mecanismos establecidos para tratar la crisis de la empresa en un momento determinado
EL SISTEMA CONCURSAL ALFREDO BULLARD GONZALES (1997).Sistema que permite enfrentar una situación de crisis económica. Por lo cual se deben tomar decisiones (reducir costos) para el mejor destino de la empresa.
EL SISTEMA CONCURSAL
PRINCIPIOS 1
• UNIVERSABILIDAD
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• COLECTIVIDAD
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• PORPORCIONALIDAD
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• CONDUCTA PROCESAL
5
• INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS
6
• AUTORIDAD COMPETENTE
7
• INTEGRACION DE NORMAS
IMPORTANCIA
Es la única ley que avala el régimen concursal
Protege a los accionistas (empresarios)
La factibilidad de resolver problemas económicos.
Prevenir situaciones de crisis
Generar un ambiente favorable de negociación
Finalidad y objetivos
Reconocer los intereses de los acreedores
Evitar deudores insolventes
Conservar empresas viables (mantención)
¿Qué es el derecho concursal? Es una rama de derecho orientada al conjunto de normas jurídicas que tienen por objetivo regular y establecer las condiciones en que se encuentra el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones
Procedimientos Concursales
ORDINARIO darle solución a una crisis ya manifiesta
PREVENTIVO prevenir crisis o problemas patrimoniales de un deudor
A PEDIDO DEL ACREEDOR CONCURSAL ORDINARIO
A PEDIDO DEL DEUDOR CONCURSAL ORDINARIO Y PREVENTIVO
SOLICITUD
ADMISION DOCUMENTOS ANEXOS EXPRESARA
INFORME
PROCEDIMIENTO DE CRÉDITOS
LABORALES
PREVISIONALES
TRIBUTARIOS
COMERCIALES NO GARANTIZADOS
COMERCIALES GARANTIZADOS
Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que estos en una junta de acreedores puedan decidir sobre que es lo que harán con el patrimonio del deudor.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
INICIO DEL PROCEDIMIENTO Puede ser iniciado por el propio deudor o por sus acreedores. La solicitud de acogimiento al procedimiento concursal ordinario procede cuando el deudor se encuentre en algunas de las siguientes situaciones.
Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por mas de 30 días
Que tenga pérdidas acumuladas
POR LO TANTO…
DEUDOR
ACREEDOR
NOTA:
Acceder a una liquidación
Acceder a una liquidación
Debe presentar
Informe en el que indiquen que sus perdidas acumuladas no superan al total del capital pagado.
Una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por n periodo de dos años. Debe presentar
Una solicitud presentada por uno o más acreedores , cuyos créditos se encuentren vencidos por más de 30 días.
No procederá a la solicitud con respecto a créditos que se encuentren garantizados con bienes del deudor o terceros
Una vez que se admita la solicitud Se notificará al deudor para este realice el pago de los créditos contenidos en la solicitud.
Si no se realiza el pago de créditos y la oposición del deudor es desestimada, se declarará abierto el concurso y se publicará al inicio del procedimiento
Una vez publicada los acreedores deberán hacer el reconocimiento de sus créditos para participar en el proceso (dentro de los 30 días).
Junta de Acreedores Las decisiones que se adopten al interior del procedimiento concursal ordinario son tomados por la Junta de Acreedores reconocidos y un representante de Indecopi.
La solicitud se instala en virtud a la convocatoria que debe efectuar el Indecopi dentro de los diez días siguientes a la publicación.
NOTA: ¿El deudor puede participar de esta junta? Si puede participar de la Junta pero únicamente para manifestar su posición con respecto al procedimiento, pero no tendrá derecho a voto.
Presencia de los acreedores en la junta Pueden asistir personalmente o hacerse representar previo aviso no menor de dos días.
En caso de personas jurídicas podrán ser representadas por su representante acreditado.
Decidir el destino del deudor pudiendo optar entre una restructuración patrimonial o la liquidación .
A
Supervisar la ejecución de los acuerdos que se haya adoptado
B
Solicitar al administrador o liquidador, según C el caso, la elaboración de informes económicos finncieros Designar de entre sus miembros a un Comité en el cual podrá delegar en todo o en parte las D atribuciones En caso de que la junta opte por la reestructuración podrá en cualquier momento E ajustar el patrimonio del deudor.
REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL ACREEDORES
INSOLVENCIA
PLAN DE REESTRUCTU RACIÓN
DEUDORES
JUNTA DE ACREEDORES
La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo es inferior al pasivo. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota.
Un acreedor es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. Es decir, que a pesar de que una de las partes se quede sin medios para cumplir con su obligación, ésta persiste.
El deudor o prestatario es aquella persona natural o jurídica que tiene la obligación de satisfacer una cuenta por pagar contraída a la parte acreedora o prestamista, ello cuando el origen de la deuda es de carácter voluntario, es decir, que el deudor decidió libremente comprometerse al pago de dicha obligación.
La Junta de Acreedores es el máximo órgano del deudor concursado, de carácter deliberante y decisorio. Es el mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos y supervisando la marcha de los procedimientos concursales que establece la Ley.
PLAN DE REESTRUCTURACIÓN Es un instrumento que permite a las empresas insolventes continuar en el mercado, bajo formas eficiencia y de competencia; con ese fin, se instauran mecanismos integrales para tornar a la empresa en crisis en una unidad de negocios competitiva, sobre la base de los estándares que el mercado y los consumidores esperan de ella.
APROBACIÓN DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN • la Junta de Acreedores deberá aprobar el Plan de Reestructuración en un plazo no mayor de sesenta (60)días.
• La administración del deudor podrá presentar a la Junta más de una propuesta de Plan de Reestructuración. • Si la Junta no aprueba el Plan dentro del plazo referido, será de aplicación el Capítulo VII del Título II de la Ley.
CONTENIDO DEL PLAN DE REESTRUCTURACIÓN 1
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3
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• Balance General a la fecha de elaboración del Plan de Reestructuración • Acciones que se propone ejecutar la administración. • Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administración • Política laboral a adoptarse. • Estado de Flujos Efectivo proyectado
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•Por lo menos un 30% se asignará en partes iguales al pago de obligaciones laborales que tengan el primer orden de preferencia.
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• El Plan debe contener un cronograma de pagos, modo, monto, lugar y fecha.
CAPITALIZACIÓN Y CONDONACIÓN DE CRÉDITOS
La capitalización de créditos es una herramienta que consiste básicamente en sustituir (compensar) la obligación de pago en efectivo de un crédito el acreedor pasa a ser titular de un porcentaje del capital de nuestra entidad empresarial. Artículo 68º
La condonación, remisión o quita es el acto jurídico por el cual una persona, que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la persona deudora.
DISOLUCIÓN VS LIQUIDACIÓN No es el fin, la extinción de la sociedad.
Es la fase final del estado de disolución.
Es el fenómeno previo a la liquidación
Tiene por objetivo concluir las operaciones sociales pendientes.
Conservará su personalidad jurídica
Art 74
Una vez realizada deja de existir la sociedad.
LA ENTREGA DE BIENES Y ACERVO DOCUMENTARIO.
EL DEUDOR
ENTREGARÁ
La comisión podrá sancionar con multas mayores a 1 UIT y menores a 100 UIT La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia.
Al liquidador los libros, documentos y bienes de su propiedad
EN CASO NO CUMPLIERA:
EL LIQUIDADOR ADOPTARÁ LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA :
Conservación de los bienes y documentación del concursado Levantara un inventario con intervención de notario EN CASO
QUE
EN CASO QUE :
:
El liquidador se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor podrá solicitar ayuda del juez según el caso.
EL LIQUIDADOR
Procederá a liquidar los negocios del deudor, realizar todos los actos y contratos y efectuar los gastos necesarios, conforme haya acordado con la junta.
EL DEUDOR O SU REPRESENTANTE LEGAL SE NEGARA DE SUSCRIBIR EL INVENTARIO
EFECTOS DE LA CELEBRACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
Estado indivisible entre el deudor y sus acreedores, que comprenden los bienes de aquel.
La administración y representación legal le corresponde al liquidador designado por la junta.
Los directores, gerentes y otros administradores del deudor cesan en sus funciones y quedan privados del derecho de administrar los bienes de éste.
Todas las obligaciones de pago del deudor se harán exigibles, aunque no se encuentren vencidas, descontándose los interés correspondientes al plazo que falte para el vencimiento
ATRIBUCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL LIQUIDADOR Realizar como diligencia todos los actos que corresponden a su función, de acuerdo pactado con la junta.
Celebrar los actos y contratos necesarios con el objetivo de conservar, mantener y asegurar los bienes del deudor
Representar los intereses generales de los acreedores y del deudor.
Cesar a los trabajos del deudor
Actuar en resguardo de los intereses del deudor.
Ejercer todas las funciones y facultados que conforma a la Ley General de Sociedades
Disponer de los bienes inmuebles y muebles, acreencias, derechos y acciones de propiedad del deudor
Solicitar el levantamiento de las cargas y gravámenes que pesen sobre los bienes del deudor .
VENTA Y ADJUDICACIÓN DE ACTIVOS DEL DEUDOR
•
El liquidador tomando posesión del cargo y de los activos del deudor, debe establecer el cronograma de realización en un plazo no mayor de 10 días . Es obligación dl liquidador proceder a la realización de los activos en plazo razonable. En caso de que el convenio de Liquidación establézcala venta de activos vía remate, serán de aplicación
Todos los remates se harán por martillero público.
Se procederá a la adjudicación por venta directa, si en las 3 convocatorias a remate no hubiese sido posible realizar el mismo.
EFECTOS DE LA TRANSFERENCIA DE BIENES POR PARTE DEL LIQUIDADOR
La transferencia de algún bien del deudor, por parte del liquidador, generará el levantamiento automático de todos los gravámenes, las medidas cautelares y cargas que pesen sobre esté, sin que se requiera mandato judicial o la intervención del acreedor garantizado con dicho bien.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES FUTUROS
La administración de los bienes que pudiera adquirir el deudor a título oneroso o gratuito, con posterioridad a la celebración del Convenio de Liquidación, corresponderá al liquidador.
PAGO DE CRÉDITOS POR EL LIQUIDADOR El liquidador bajo responsabilidad, está obligado a pagar en primer término reconocidos por el orden de preferencia, se pagarán las deudas mas antiguas.
Los créditos correspondientes a primer orden se pagan a prorrata y proporcional al porcentajes que representan las acreencias a favor de el acreedor Los créditos reconocidos por la comisión después que el liquidador ya hubiere cumplido con cancelar los créditos del orden de preferencia serán pagados inmediatamente.
PAGO DE CRÉDITOS GARANTIZADOS Salvo que existan créditos preferentes pendientes de pago, para el pago de los acreedores de tercer orden se aplicarán los bienes que garantizan el crédito
Los créditos correspondientes al tercer orden se pagan con el producto de la realización de los bienes del deudor afectados con garantía.
El pago a prorrata implica que el derecho de cobro de cada acreedor se determina en proporción al porcentaje que representa su crédito garantizado.
DERECHO DE LOS ACREDORES DE SEPARASE DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
Los acreedores por escrito y con firmas legalizadas podrán manifestar a la comisión su intensión irrevocable y definitiva de sustraerse del futuro procedimiento de quiebra.
TRANSICIÓN DE LA LIQUIDACIÓN A LA REESTRCTURACIÓN Cuando el liquidador constate la existencia de factores, nuevos o no previstos al momento de la adopción de la decisión sobre el destino del deudor. En ningún caso procederá variar la decisión de liquidación si el deudor tuviere pérdidas acumuladas superiores al total de su capital. En caso de que la junta de un deudor en disolución y liquidación cambie la decisión sobre el destino del mismo, los créditos generados con posterioridad a la fecha de publicación
CONCLUSIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR Haber terminado la liquidación mediante la acreditación de la extinción de los créditos materia del procedimiento con la consecuente inscripción de la extinción del deudor.
L a comisión pondrá el hecho en conocimiento del Presidente de la Junta para que, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de diez dias convoque a los acreedores a fin de designar un nuevo Liquidador
Por renuncia, que deberá efectuarse ante la Junta para que está proceda inmediatamente a la designación de un nuevo Liquidador. Revocación de sus poderes acordad por la junta. Para que la revocación surta efectos, deberá acordarse conjuntamente el nombramiento del nuevo Liquidador.
El liquidador saliente es el responsable de la conservación de los bienes del deudor
FIN DE LAS FUNCIONES DEL LIQUIDADIR
Las funciones del Liquidador terminan con la inscripción de la extinción del patrimonio del deudor en los Registro Públicos correspondientes.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
Es aplicable a la conclusión a la disolución y liquidación lo establecido en la Ley General de Sociedades
CAPÍTULO VII- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN INICIADA POR LA COMISIÓN NOMBRAMIENTO DEL LIQUIDADOR Y APROBACIÓN DEL CONVENIO DE LIQUIDACIÓN
DISOLUCIÒN Y LIQUIDACIÓN INICIADA POR LA COMISIÓN
REGULACIÓN SUPLETORIA
PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE QUIEBRA Cuando se verifique que el patrimonio del deudor se extingue luego de realizar uno o más pagos, quedando deudas pendientes el liquidador deberá solicitar en un plazo no mayor a 30 días, la declaración judicial de quiebra ante el juez especializado en lo civil . Presentada la demanda ,el juez dentro de los 30 días siguientes de haber presentado la solicitud, y previa verificación de la extinción del patrimonio , se declarara la quiebra del deudor y la incobrabilidad de sus deudas.
Deberá ser publicado en el diario oficial El Peruano.
La declaración de la extinción del patrimonio del deudor, deberá ser registrada por el liquidador en Registro Públicos.
SUCURSAL La declaración de incobrabilidad de un crédito frente a una sucursal que es declarada en quiebra, se hará por la vías legales pertinentes del cobro de su crédito frente a la matriz constituida en el exterior
EFECTOS DE LA QUIEBRA Están impedidos de:
Constituir sociedades o personas jurídicas, o de formar parte de las ya constituidas
Ejercer cargos de directores, gerentes , apoderado o representantes de sociedades.
Ser administrador o liquidador de deudores en los procedimientos regulados en la ley
Ser tutor o curador, o representante legal de personas naturales
Transcurrido el plazo de cinco años contando desde la fecha de expedición de la resolución judicial que declara la quiebra ,cesara el estado de quiebra aun cuando los créditos no se hubieran alcanzado a pagar con los bienes del quebrado.
QUIEBRA EN LA LEY DE SOCIEDADES
Artículo 417° Si durante la liquidación se extingue el patrimonio de la sociedad y quedan deudas pendientes, se deberá de convocar a la junta general para informar dicha situación.
PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO
Lograr un acuerdo global de REFINAMIENTO CON LOS ACREEDORES para evitar incurrir en situación de insolvencia.
ETAPAS
PRE- CONCURSAL
CONCURSAL
ACUERDO GLOBAL DE REFINANCIACIÓN
Acuerdo global de refinamiento CRONOGRAMA DE PAGO ES UN COMPROMISO DE PAGO FORMULADO POR EL DEUDOR
LOS INTERESES
NO GENERAR MULTAS