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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN LOS SINDICATOS EN EL PERÚ CURSO DOCENTE ALUMNAS CICLO : DIRECCION DEL POTENCIAL HUMANO :

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FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN LOS SINDICATOS EN EL PERÚ CURSO DOCENTE ALUMNAS

CICLO

:

DIRECCION DEL POTENCIAL HUMANO :

LIC. ADM RONALD LOYOLA B.

:

QUISPE RUPIRE, Zintia Pamela SOSA QUISPE, Fiorella Milagros TAQUIRI HUAMANI, Andrea VASQUEZ MARTNEZ, Patricia YARMA CURITUMAY, Magaly

:

VII “B”

ICA, PERÚ 2013

LOS SINDICATOS EN EL PERÚ

Este trabajo se lo dedicamos a nuestros padres quienes con su apoyo nos brindan la fuerza para seguir adelante. Y a las personas que nos inspiran a ser mejores profesionales.

DIRECCIÓN DEL POTENCIAL HUMANO

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ

ÍNDICE INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 4 1. Aspectos Generales……………………………………………………………. 5 2. Fines Y Funciones De Los Sindicatos………………………………………. 11 3. Obligaciones De Los Organismos Sindicales………………………………. 11 4. La Libertad Sindical……………………………………………………………. 12 5. Clases De Sindicatos………………………………………………………..... 20 6. Requisitos Para Ser Miembro De Un Sindicato……………………………. 21 7. Pasos Para La Constitución De Un Sindicato……………………………… 21 8. Objetivos De Las Organizaciones Sindicales………………………………. 26 9. Principios De Los Sindicatos…………………………………………………. 28 10. Impedimentos De Los Sindicatos…………………………………………….. 31 11. Órganos De Los Sindicatos…………………………………………………… 32 12. Derechos De Los Sindicalizados…………………………………………….. 33 13. Causales De La Expulsión De Los Sindicatos……………………………… 33 14. Fuero Sindical………………………………………………………………….. 34 15. Cotización Sindical……………………………………………………………. 36 16. Patrimonio Del Sindicato……………………………………………………… 37 17. La Convención Colectiva……………………………………………………... 37 18. Disolución De Los Sindicatos………………………………………………… 38 19. Diferencia Entre Los Sindicatos Y Otras Organizaciones…………………. 39 20. Principales Organizaciones Sindicales En El Perú……………………….. 44 CONCLUSIONES……………………………………………………………………… 50 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………. 51

INTRODUCCIÓN

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El presente trabajo de investigación, trata el tema de los SINDICATOS, el cual forma parte de las estructuras de cualquier organización o empresa aportando desde la perspectiva laboral infinidades de soluciones el tema de Recursos Humanos. Se desarrollara el tema abarcando desde su finalidad, tipos y formalidad para constituir un sindicato. En la actualidad las organizaciones se han vuelto más competitivas, se vive la era de la calidad, de empresas eficientes, en todas ellas los trabajadores juegan un rol importantísimo, por lo que los sindicatos deben ser mirados como un eslabón dentro de los procesos de Recursos Humanos. Los temas expuestos en el siguiente trabajo son de actualidad y su aplicación se da en las organizaciones que han puesto en práctica el Desarrollo Organizacional incorporando a los sindicatos como tal. Dejamos a criterio del lector profundizar o complementar el tema para su enriquecimiento.

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LOS SINDICATOS

1. ASPECTOS GENERALES

1.1 Antecedentes históricos 1.1.1 Ámbito internacional El sindicalismo, se origina con la revolución industrial en el último tercio del siglo XVIII, dando lugar a que

la

trabajador

máquina manual,

sustituya

al

cuando

la

fábrica ocupa el lugar de taller, cuando la gran industria suplanta a la economía del artesanado y la producción de mercado local, se transforma en producción para el mercado mundial.La introducción de la máquina, produce grandes ganancias a los industriales, obtenidas a costa del sufrimiento del naciente proletariado de las fábricas, la fatiga excesiva, la insuficiencia en la alimentación, la disciplina imperante, etc. Que debían de soportar los operarios. Tanto la moralidad, la higiene, la seguridad, salud, no causaban ninguna preocupación al empresario. Además, las mujeres y niños eran explotados sin misericordia, se les destinaban los trabajos más duros y humillantes, exponiendo con ello, sus vidas. Es así como el operario se convierte en esclavo de la máquina y el trabajo del hombre se hace menos valorizado. Para los trabajadores el Estado les era opositor, más importante y primordial que tiene el obrero para transformarse en fuerza a la que le asiste un poder, es la unión, es la posibilidad de asociarse, en defensa de sus intereses laborales y esto era justamente a lo que se oponía el gobierno al no permitir dichas

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asociaciones. Así las cosas, para el Obreroestaba librado a su suerte, incluso si se enfermaba, situación muy común, al no poder trabajar no cobraba y era rápidamente reemplazado por otro trabajador. La revolución industrial, se ubica por el año 1775 y unos años después, en 1789 se produce la Revolución Francesa, la cual reivindicaría los derechos del hombre. Pero se produce una situación paradójica, se cree que dado que el hombre es libre, no debe agruparse, ni formar coaliciones de obreros. Pues ello atenta contra la libertad en general y en contra de la libertad de trabajo en particular. Es así, como en la Declaración de los Derechos del Hombre y la ley Chapalier de 1791, se imponen sanciones a todos aquellos que constituyen asociaciones de artesanos, obreros o jornaleros. Dada la situación planteada y la imposibilidad legal de que los trabajadores se agrupen en defensa de sus intereses, optan por iniciar el movimiento en la clandestinidad, recogiéndose el sentido societario de los gremios.Sin embargo, ya entrado el siglo XIX, las masas obreras con sus movimientos clandestinos

y

su

ideario

sindicalista,

comienzan

a

expresarse en diversas formas, que en un principio se manifestó en forma de huelga con características de motín, posteriormente se da la simple coalición de obreros de una misma fábrica, o diferentes. La última etapa se concreta con la formación de sociedades de resistencia, con objetivos de imponer por coacción moral o física al resto de los trabajadores, al paro colectivo de la especialidad laboral, que culminan con la auténtica aparición del sindicalismo que se Presenta con una estructura más evolucionada, con una rigurosa diversificación de

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oficios e industrias, frente a la estructura social imperante y que busca un lugar legalmente en el conjunto económico-social de su época. El sindicalismo en este período, existía de hecho pero no de derecho y su aptitud estaba dirigida a obtener esa conquista y es a la que se orientaba la masa trabajadora. Los años siguientes las jornadas de luchas en las calles la organización en los frentes políticos en la conformación de Partidos de Izquierda y la lucha férrea en las calles, nos trajo como consecuencia la creación de normas universales el establecimiento del respeto al trabajo digno y una Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la Negociación Colectiva y el Derecho a Huelga. El principio de libertad de agremiación es logro establecido por la masa trabajadora. Por ello los trabajadores en especial nuestro colectivo obrero afrontan en la actualidad con el mismo ahínco la lucha de Clase, absorbiendo nuevos métodos en el desarrollo de nuestra defensa y propuesta hacia la sociedad.1 1.1.2 Ámbito nacional El movimiento sindical peruano surgió a inicios del siglo XX y empezó a desarrollarse en sus dos primera décadas. Desplegando

una

serie

de

acciones

importantes,

encaminadas a la conquista de la jornada de las ocho horas de trabajo, esta lucha tuvo como protagonista a la Federación Obrera Local de Lima, que organizó una huelga en 1918, estas acciones de lucha rindieron sus frutos con la expedición del Decreto Supremo el 19 de Enero de 1919, implantando la jornada de 8 horas de trabajo en todo el Perú. 1

SANTIAGO RODAS RAMIRES, Legislación Laboral en la actividad Privada y Publica, Editorial RODHAS, II Edición 2004, Lima - Perú.

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A partir de esa conquista, el sindicalismo peruano ha continuado en su lucha, con la única finalidad de arrancar más derechos a favor de la clase trabajadora, esta lucha ha continuado y sigue vigente a pesar de la persecución y la hostilización desatada por los gobiernos dictatoriales, e incluso por gobiernos llamados democráticos, controlados por la Burguesía. Como

resultado

dirigentes

de

esta

sindicales

Construcción

Civil

persecución,

como y

al

dirigente

han

Secretario de

la

asesinado

General CGTP

de

Pedro

HuillcaTeccse, a otros dirigentes los han desaparecidos, y como parte de la hostilización los Gobiernos llamados democráticos no han escatimado en despedir a toda una Junta Directiva, como la del SITRAMUN-LIMA, despido efectuado por un Alcalde que se jacta de ser democrático. El 30 de Abril y el 1de Mayo de 1929, el movimiento sindical en el Perú logra aglutinarse a través de la creación de la Confederación General de Trabajadores del Perú, propiciada por el gran Amauta José Carlos Mariategui, está central logró la formación de más organizaciones sindicales en todo el Perú, asimismo impulsó la mayor parte de movimientos huelguísticos y de protesta de aquellos años, la Central fue disuelta mediante Decreto Ley 6926 del 12 de noviembre de 1930. El 1 de Mayo de 1944, el movimiento sindical peruano, da nacimiento a la a la Confederación de Trabajadores del Perú, que posteriormente fue asumida por el Partido Aprista Peruano y viene siendo controlada por esta organización. El 14 de Junio de 1968, se reconstituye la Confederación General de Trabajadores del Perú, como resultado de la

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búsqueda de una central que sea netamente clasista, esta Central es la que más se ha desarrollado y ha tenido un papel protagónico en la lucha contra la Dictadura Fujimorista de los últimos años. En el año de 1971, el movimiento sindical peruano de tendencia demócrata cristiano, da lugar a la creación de la Confederación Nacional de Trabajadores, que no tuvo mayor vigencia entre los trabajadores. En 1972, se da lugar a la constitución de la Central de Trabajadores de la Revolución Peruana, creación que fue propiciada por el Gobierno Militar de ese entonces, con el objetivo

de

controlar

al

movimiento

sindical

peruano,

desaparecido el gobierno militar de dicha central podemos encontrar solo el nombre. El movimiento sindical peruano, tuvo grandes jornadas de lucha, especialmente en su lucha contra la dictadura militar, que desató una indiscriminada persecución de dirigentes sindicales y el despido de miles de ellos, ante este hecho era necesario de dar una respuesta organizada del movimiento sindical que se evidenció en el Paro Nacional de Protesta organizado por la CGTP el 19 de Julio de 1977, el 27 y 28 de febrero de 1978, y el 23 y 24 de mayo de 1978; y en la huelga de los maestros de primaria y secundaria decretada por el SUTEP en mayo de 1978, por ese entonces también comenzó la organización de los trabajadores de la Administración Pública. Entre los años de 1980 y 1985 el movimiento sindical peruano ha proseguido su lucha, por sus derechos laborales enfrentando esta vez a gobiernos de Belaunde y de García supuestamente llamados democráticos que también han

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pretendido en desconocer los derechos logrados en las grandes jornadas de lucha. A partir de los años de 1990, empieza una nueva etapa de confrontación entre los trabajadores y el estado peruano, esta vez representado por un gobierno civil, pero que en esencia era una dictadura cívico militar, que también arrasó los derechos de los trabajadores y despidió a miles de ellos, lo que impulsó que la CGTP jugando un papel protagonista, convocará una serie paros y de movilizaciones, en contra de esta dictadura cívico militar.2 1.1.3 Definición de sindicatos palabra “sindicato” tiene su origen en la palabra griega “sindico”, que quiere decir “protector,” además los griegos usaban esta palabra para definir a los defensores en un juicio, mas adelante este término fue usado en Atenas para definir a los “síndicos” que era un grupo de 5 oradores públicos encargados de defender las leyes antiguas contra las innovaciones. Los sindicatos se pueden definir como una asociación de trabajadores constituida para unirse con la finalidad de defender los derechos laborales de todos sus miembros y celebrar convenios con los directivos de las empresas buscando mejores condiciones laborales, es decir, el sindicato es la asociación, continua y permanente creada por los trabajadores para mejorar las condiciones en el trabajo y en donde los trabajadores expresan sus opiniones y puntos de vista

de

temas

relacionados

con

lo

laboral.3

2

SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LIMA

3

Derecho colectivo del trabajo V edición Autor: JOSÉ DÁVALOS México 2008 Capitulo I pág. 03

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 2. FINES Y FUNCIONES DE LOS SINDICATOS Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: a) Representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, b) Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor. d) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y, en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros. e) Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de sus miembros. f) En general, todos los que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes.4 3. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES a) Observar estrictamente sus normas institucionales con sujeción a las leyes y normas que las regulan. b) Llevar libros de actas, de registro de afiliación y de contabilidad debidamente sellados por la Autoridadde Trabajo. c) Asentar en el libro de actas las correspondientes asambleas y sesiones de la junta directiva así comolos acuerdos referentes a las mismas y demás decisiones de interés general. d) Comunicar a la Autoridad de Trabajo la reforma de sus estatutos, acompañando copia auténtica delnuevo texto y, asimismo a aquélla y al empleador, la nómina de junta directiva y los cambios que en ellasse produzcan dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

4

Art 8 LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Nº 25593

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ e) Otorgar a sus dirigentes la credencial que los acredite como tales. f) Las demás que señalen las leyes y normas que las regulan.5 4. LA LIBERTADA SINDICAL Dos de las definiciones más aceptadas por la doctrina respecto al derecho de libertad sindical son las propuestas por el tratadistas OJEDA ÁVILES6 y ERMIDA URIARTE7. El primero de ellos sostiene que la libertad sindical es el derecho fundamental de los trabajadores a agruparse establemente para participar en la ordenación de las relaciones productivas, mientras que el segundo señala que este derecho, para ser entendido como tal, debe incluir, por lo menos, la libertad para constituir sindicatos, organizarlos y afiliarse a ellos, así como la adecuada protección al ejercicio de la actividad sindical. Por otra parte, el maestro español PALOMEQUE LÓPEZ8sostiene que el derecho a la libertad sindical es un derecho complejo o genérico integrado por un conjunto de derechos y facultades que identifican o hacen reconocible el ejercicio del mismo, lo que dificulta encontrar una definición precisa de este derecho. En el Decreto Ley Nº 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,en sus artículos correspondientes Artículo 2.- El Estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicación, sin autorización previa,para el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el mejoramiento social,económico y moral de sus miembros.

5 6

Art 10 LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO Nº 25593

OJEDA ÁVILES, Antonio, “Derecho Sindical”, Editorial Tecnos, Séptima Edición, Madrid, 1995, p. 153.

7

ERMIDA URIARTE, Oscar, “Sindicatos en Libertad Sindical”, Segunda Edición, Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, p.29. 8 VILLAVICENCIO RÍOS, Alfredo, “La Libertad sindical en el Perú”, OIT Documento de Trabajo N° 114, 1999, p. 27

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Artículo 3.- La afiliación es libre y voluntaria. No puede condicionarse el empleo de un trabajador a laafiliación, no afiliación o desafiliación, obligársele a formar parte de un sindicato, ni impedírsele hacerlo. Artículo 4.- El Estado, los empleadores y los representantes de uno y otros deberán abstenerse de todaclase de actos que tiendan a coactar, restringir o menoscabar, en cualquier forma, el derecho desindicalización de los trabajadores, y de intervenir en modo alguno en la creación, administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales que éstos constituyen A efectos del presente artículo, y siguiendo la línea dogmática del citado tratadista nacional, consideramos conveniente analizar el derecho a la libertad sindical a partir de su contenido individual y colectivo9 4.1 Libertad sindical individual El aspecto individual de la libertad sindical está constituido por todos aquellos derechos de los trabajadores a constituir y afiliarse a las organizaciones que estimen conveniente, sin autorización previa y en total libertad, así como a desarrollar actividad sindical. La libertad sindical individual se divide en dos partes las cuales a continuación describiremos con más detalle.

9

Sobre el tema de la protección de la libertad sindical y el ámbito subjetivo de esta protección, la doctrina juslaboralista nacional ha producido textos de lectura obligatoria. Debemos mencionar los trabajos de David Lovatón Palacios “Protección de la libertad sindical”. Instituto de Defensa Legal, Lima, 1990; Alfredo Villavicencio y Oscar Ermida Uriarte, “Sindicatos en Libertad Sindical”; Guillermo Boza Pro, “Despido Antisindical y Libertad de Expresión”. Texto mimeografiado. 1997; el excelente libro de Elmer Arce Ortíz “La nulidad de despido lesivo de los Derechos Constitucionales”, Pontificia Universidad Católica del Perú, Fondo Editorial, 1999; Wilfredo Sanguineti Raymond, “Lesión de la Libertad Sindical y Comportamientos Antisindicales”, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1993, y, fundamentalmente, Alfredo Villavicencio Ríos, “La libertad sindical en el Perú”, Documento de Trabajo 114, Oficina Internacional del Trabajo, Lima, 1999;.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 4.1.1 La Libertad Sindical Individual Positiva: Este plano de la libertad sindical esta constituido por todos los derechos que poseen los trabajadores para constituir y afiliarse a las organizaciones que consideren convenientes, sin autorización previa de ninguna autoridad o de su empleador, así como el desarrollo de la actividad sindical. En tal sentido, la libertad sindical individual positiva contiene los siguientes derechos: a) Derecho de Libre Constitución de Organizaciones Sindicales El artículo 2° del Convenio OIT N° 87

10

establece que

los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho a constituir las

organizaciones

que

estimen

convenientes,

debiendo entenderse por éstas a toda organización de trabajadores o empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores. En relación a ello, el artículo 2° de la LRCT establece que el derecho a la sindicación es de libre ejercicio por parte de los trabajadores, sin que sea necesaria la autorización previa de su empleador o de alguna autoridad estatal para llevar a cabo las acciones necesarias

para

la

creación

de

organizaciones

sindicales que tengan por objeto el estudio, desarrollo, protección y defensa de sus derechos e intereses y el

10Para

el Perú: Aprobado por Resolución Legislativa N° 13281 el 9 de diciembre de 1959. Instrumento de ratificación depositado el 2 de marzo de 1960. Fecha de entrada en vigencia para el Perú el 2 de marzo de 1961.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ mejoramiento social, económico y moral de sus miembros. b) Derecho de Libre Afiliación El Convenio OIT N° 87 dispone en su artículo 2° que los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de afiliarse a las organizaciones sindicales, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. Asimismo, complementando la libertad de afiliación, el artículo 1° del Convenio OIT N° 98 establece que los trabajadores deberán gozar de una adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad

sindical

en

relación

con

su

empleo,

entendiendo que dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:  Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato.  Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 3° de la LRCT establece que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisión por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relación laboral. Ello se ve complementado con lo previsto en el inciso a) del

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ artículo 29° del T.U.O. del Decreto Legislativo N° 728, Ley

de

Productividad

y

competitividad

Laboral,

aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, establece la nulidad del despido que tenga por motivo la afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales. c) Derecho al desarrollo de actividad sindical y las facilidades necesarias para su materialización Siendo la libertad sindical un derecho complejo, de titularidad doble (individual y colectiva), En este contexto, debemos recordar que -como viéramos al analizar el concepto de libertad sindical, este derecho ya no puede ser considerado -como originariamente lo era- tan sólo en su aspecto organizativo o estático; puesto que -si bien continua siendo imprescindible para la libertad sindical contar con una red de sujetos colectivos auténticos, permanentes y complejos- se ha llegado a la convicción general de que el elemento que define a este derecho es el conjunto de actividades que permiten la eficaz auto tutela de los intereses del trabajo.Estamos, pues, ante un derecho multiforme y polivalente que incluye todas aquellas acciones de los trabajadores funcionalmente vinculadas a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en un contexto de respeto a las normas básicas del ordenamiento jurídico y a los derechos de los terceros. Se trata, «de una noción susceptible de asumir significados y contenidos diversos», desde actividades previas a la existencia de las organizaciones sindicales (proselitismo dirigido a

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ constituirla)

hasta

las

acciones

ordinarias

que

desarrollan los trabajadores afiliados a un sindicato (reunión, distribución y recepción de información sindical, cobro de cuotas sindicales, etc.). 4.1.2 La Libertad Sindical Individual negativa: Este aspecto de la libertad sindical individual consiste en el derecho de los trabajadores a no ser obligados a afilarse a una organización sindical. En tal sentido, el artículo 3° de la LRCT dispone que los trabajadores tienen derecho a elegir, libre y voluntariamente, si desean afiliarse, no afilarse o desafilarse a un sindicato, no pudiendo estar condicionada su decisión por la amenaza de perder su empleo o sufrir cualquier tipo de represalia durante la relación laboral. Adicionalmente, el artículo 25° de dicha Ley señala que los miembros de la organización sindical pueden renunciar a ella en cualquier momento. 4.2 La Libertad Sindical Colectiva La libertad sindical colectiva o autonomía sindical, consiste en el derecho de los sindicatos de autorganizarse y actuar libremente en defensa de los intereses de los trabajadores. Este derecho, por lo tanto, no tiene como titular al trabajador individualmente considerado sino al sindicato, a la organización que desarrolla una actividad sindical, por lo que el interés protegido tiene carácter colectivo, el del conjunto de trabajadores de que se trate, que se mantiene aunque las individualidades de ese conjunto puedan variar. Así, el Tribunal Constitucional ha señalado de manera sintética que la libertad sindical se expresa en la protección de la autonomía sindical, «es decir, la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente sin injerencias o actos internos que lo afecten»

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Este aspecto de la libertad sindical, según el ya citado tratadista español

PALOMEQUE

LÓPEZ11contiene

el

derecho

de

los

sindicatos ya fundados a realizar libremente las funciones que constitucionalmente les vienen atribuidas en la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores. En virtud a esta definición, podemos señalar que las organizaciones sindicales son titulares de los siguientes derechos: a) Derecho de Libertad de Reglamentación Este

aspecto

esta

íntimamente

ligado

a

las

disposiciones

estatutarias y reglamentarias de la organización sindical, así como con las decisiones de las autoridades sindicales. Cabe señalar que, al igual que en el caso de la libertad de reglamentación, la LRCT ha interferido con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artículo 10°) y los ya citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a una organización sindical (artículo 12°), entre otras. b) Derecho a la Libertad de Gestión El mismo artículo 3° del Convenio OIT N° 87 dispone que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho a organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. Asimismo, señala que las autoridades públicas deben abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.Por su parte, la LRCT en su artículo 4° desarrolla dicha disposición internacional señalando que el Estado, los empleadores y sus representantes se encuentran prohibidos de participar en la administración o sostenimiento de las organizaciones sindicales constituidas por los trabajadores. 11

PALOMEQUE LÓPEZ, Manuel, “Derecho Sindical Español”, Editorial Tecnos S.A., Quinta Edición, Madrid, 1994, p.128.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Este derecho a la libertad de gestión puede dividirse en dos aspectos: b.1 Libertad de Gestión Interna

Este aspecto esta íntimamente ligado a las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la organización sindical, así como con las decisiones de las autoridades sindicales. Cabe señalar que, al igual que en el caso de la libertad de reglamentación, la LRCT ha interferido con este aspecto de la libertad sindical estableciendo una serie de obligaciones que deben cumplir los sindicatos (artículo 10°) y los ya citados requisitos que deben cumplir los trabajadores para afiliarse a una organización sindical (artículo 12°), entre otras. b.2 Libertad de Gestión Externa Este aspecto de la libertad de gestión de las organizaciones sindicales está referido a su actividad de defensa y promoción gremial. En este punto, otra vez la LRCT establece una serie de restricciones a este derecho señalando una serie de fines y funciones de los sindicatos (artículo 8°) limitando su libertad de actuación como representantes de los intereses de los trabajadores.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 5. CLASE DE SINDICATOS Los tipos de sindicatos que se encuentran contemplados en el Perú son las siguientes: A. De empresa: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que prestenservicios para un mismo empleador. B. De

actividad:

formados

por

trabajadores

de

profesiones,

especialidades u oficios diversos de dos (2) omás empresas de la misma rama de actividad. C. De gremio: formados por trabajadores de diversas empresas que desempeñan un mismo oficio,profesión o especialidad. D. De oficios varios: formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades quetrabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o región elnúmero de trabajadores no alcance el mínimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo12 Para constituir y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a veinte (20) trabajadores tratándose de sindicato de empresa; o a cincuenta (50), tratándose de sindicato de otra naturaleza.En las empresas cuyo número de trabajadores no alcance al requerido para constituir unsindicato, podrán elegir a dos (2) delegados que los representen ante su empleador y ante la Autoridad de Trabajo.La elección de los delegados debe ser comunicada a la Autoridad de Trabajo y al empleador dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes.

13

12

Art 05 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Art 13 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

13

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 6. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO a) Ser trabajador de la empresa, actividad, profesión u oficio que corresponda según el tipo de sindicato. b) No formar parte del personal de dirección o desempeñar cargo de confianza del empleador, salvo queel estatuto expresamente lo admita. c) No estar afiliado a otro sindicato del mismo ámbito. Los trabajadores podrán afiliarse a un sindicato durante el período de prueba, sin menoscabo de los derechos y obligaciones que durante dicho período les corresponde ejercer a las partes respecto a la relación laboral.14 7. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN SINDICATO En el Decreto Ley Nº 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artículos correspondientes disponen los pasos a seguir: Artículo 16.- La constitución de un sindicato se hará en asamblea y en ella se aprobará el estatutoeligiéndose a la junta directiva, todo lo cual se hará constar en acta, refrendada por Notario Público o, afalta de éste, por el Juez de Paz de la localidad con indicación del lugar, fecha y nómina de asistentes. Artículo 17.- El sindicato debe inscribirse en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad deTrabajo. El registro es un acto formal, no constitutivo, y no puede ser denegado salvo cuando no secumpla con los requisitos establecidos por la presente norma. Artículo 18.- El registro de un sindicato le confiere personería gremial para los efectos previstos por laley, así como para ser considerado en la conformación de organismos de carácter nacional einternacional. 14

Art 12 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Artículo 19.- Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles. (El sindicato deberá inscribirse en el registro correspondiente en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o en las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE)) Los documentos a llevar son los siguientes:  Solicitud en forma de Declaración Jurada, según Formato, indicando nombre y dirección de la empresa en que laboran, cuando corresponda.  Acta de Asamblea General de Constitución del Sindicato en la que deberá constar nombres, apellidos, documentos de identidad y firmas de los asistentes, así como denominación de la organización sindical, aprobación de estatutos y nómina de la Junta Directiva elegida, indicando período de vigencia.  Estatutos (mecanografiados).  Nómina (relación) de afiliados señalando nombres y apellidos, profesión, oficio o especialidad, número de documento nacional de identidad (DNI), así como fecha de ingreso.  Nómina (relación) de la Junta Directiva  Presentando todos estos requisitos a la autoridad laboral, se emite la Constancia de Inscripción Automática en menos de tres horas. A continuación mostraremos algunos modelos de solicitudes para la formalización de los sindicatos

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 8. OBJETIVOS DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES: Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de vida de los trabajadores y trabajadoras. Estos son los siguientes15: a) Un salario justo:Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido y recreación. b) Mejores condiciones de trabajo:Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las condiciones en que laboran no les afecten ni físicas ni mentalmente. Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al tipo de labor que se realiza, c) Empleo estable para toda persona: No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable, regulado por leyes que protejan

15

contra

despidos injustos, principalmente cuando el

abogada: Lizet Tatiana Tacca Silva “ facultad de ciencias jurídicas empresariales y pedagógicas” de la “universidad

José Carlos Mariátegui” de Moquegua de l derecho laboral

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país. Las mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y promuevan los derechos de su condición particular. d) Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas: Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales, es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y decretos que garanticen la continuidadde sus conquistas y el mejoramiento social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y estén unidos y organizados. e) La permanente democratización de la sociedad: El respeto a los derechos humanos es una de las luchas más importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación, de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus países. También es importante que los sindicatos participen en la vida política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean justos en sus políticas económicas y sociales.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 9. PRINCIPIOS DE LOS SINDICATOS Los

principios

son

las

reglas

fundamentales

que

orientan

el

comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Los principios en que se basan los sindicatos son: 

Libertad.



Democracia Sindical.



Independencia.



Autonomía sindical.

A. PRINCIPIO DE LIBERTAD. El principio de libertad, se refiere a la libertad que tienen los trabajadores para integrarse en sindicatos (Art. 47 de la Constitución de la República y el Art. 204 del Código de trabajo), este principio también puede interpretarse como el fundamental derecho individual de todo trabajador de pertenecer o no a la organización sindical, este principio se encuentra en el Art.205 del Código de Trabajo: “Se prohíbe a toda persona: B. PRINCIPIO DE DEMOCRACIA SINDICAL El principio de democracia sindical, trata acerca del poder soberano de las mayorías, porque el sindicato surge de la mayoría expresada en una asamblea; en el seno sindical, la asamblea es el órgano máximo del sindicato. Este principio de democracia sindical se encuentra en el artículo 207 del Código de Trabajo, el que dice: “Los sindicatos no podrán conceder privilegios ni ventajas a ninguno de sus miembros. Se regirán invariablemente por los principios democráticos del predominio de las mayorías y de un voto por persona, sin que pueda acordarse

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ preferencia alguna en virtud de la cuantía de los aportes de sus integrantes. Así también en artículo 220 del Código de Trabajo se instala que el gobierno de los sindicatos por las asambleas y las juntas directiva, no obstante la máxima autoridad del sindicato es la asamblea general.

C. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. El Principio de Independencia versa acerca del acto formal de no conexión que debe tener el sindicato con respecto a los partidos políticos, lo anterior se encuentra dictaminado en el artículo 229 del Código de Trabajo. D. PRINCIPIO DE AUTONOMIA SINDICAL. Este principio trata sobre la facultad que tiene el sindicato de dictar sus propias normas y cuyo imperio nace de la misma condición de autonomía de que el sindicato disfruta como grupo. Dicho principio se halla en al artículo 217, del código de trabajo, aquí se hace énfasis en que los sindicatos tienen el derecho de redactar libremente sus estatutos sindicales, siempre y cuando se exprese lo siguiente: a) Clase, denominación, objeto y domicilio del sindicato; b) Condiciones que deben reunir sus miembros; c) Obligaciones y derechos de sus miembros; d) Sanciones disciplinarias y motivos y procedimientos para la aplicación de las mismas, debiéndose respetar en todo caso el derecho a la defensa del inculpado; e) La cuantía y periodicidad de las cuotas ordinarias y su forma de pago; f) El procedimiento para aprobar y cobrar cuotas extraordinarias; g) Épocas y procedimientos para la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, reglamentos de las sesiones, quórum, debates y votaciones.

Las asambleas ordinarias deben celebrarse

con una periodicidad no menor de un año, previa convocatoria con

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ una antelación que no podrá ser de menos de quince días. Las extraordinarias se celebrarán en las condiciones que dispongan sus estatutos, los que deberán prever su convocatoria obligatoria cada vez que lo solicite por lo menos el veinticinco por ciento de los miembros; h) Modos de elección y de renovación de los órganos directivos, duración de su mandato, atribuciones, facultades, obligaciones y responsabilidades, causales y procedimientos para su remoción; i) Las reglas para la administración de los bienes y fondos sindicales, para la expedición y ejecución de los presupuestos, presentación de balance y expedición de finiquitos. La presentación y aprobación de las cuentas deberá efectuarse por lo menos una vez por año, en ocasión de una asamblea ordinaria; j) La época y forma de presentación y justificación de las cuentas sindicales; k) Normas

para

la

disolución

y

liquidación

del

sindicato

y

procedimientos para la revisión y modificación de los estatutos; y l) La asamblea podrá adoptar otras prescripciones que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento del sindicato. Libre determinación por clase: Los sindicatos pueden ser de empleadores,

de

trabajadores

o

de

personas

que

ejercen

independientemente una profesión u oficio. Los sindicatos de trabajadores pueden ser de empleados, de obreros o mixtos  Edad: El único límite para el ingreso a un sindicato lo da la ley. Desde que un menor de edad ingresa al trabajo tiene derechos que defender, lo cual es una buena razón para sindicalizarse.  Sexo: En los centros de trabajo donde laboran hombres y mujeres, el sindicato se integra con afiliados masculinos como femeninos y procura abrir los caminos propicios

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ para los cargos directivos en manos de mujeres. Esto es muy importante, pues, a la vez que se rompen viejos prejuicios burgueses se cuenta con compañeras que hagan posible la igualdad de derechos económicos y políticos del hombre y la mujer.  Raza: En el sindicato caben negros, blancos, mestizos, indios, porque tiene iguales derechos que defender en el trabajo.  Religión: En un sindicato caben todas las religiones, inclusive

la

protestantes,

falta

de

ella,

mahometanos,

como

ateos,

pues

ninguna

católicos, de

las

creencias o religiones es materia de discusión sindical 10. IMPEDIMENTOS DE LOS SINDICATOS Las organizaciones sindicales están impedidas de:  Religión, política y lucro. Dedicarse institucionalmente a asuntos de política partidaria, religiosa o de índole lucrativa.  Uso de coacción Coaccionar directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar o retirarse de la organización sindical, salvo los casos de expulsión por causas previstas en el estatuto, debidamente comprobados.  Mal uso de los bienes y fondos Aplicar fondos o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la organización sindical o que, no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la ley o por el estatuto.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 11. ÓRGANOS DE LOS SINDICATOS En lo que se refiere a la organización del sindicato, la asamblea es el órgano máximo y está constituida por sus miembros ( afiliados) , teniendo dentro de sus facultades la de elegir a la junta directiva , modificar el estatuto, acordar la fusión de la organización sindical , acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical , decidir sobre las sanciones a los afiliados y las demás que señale el estatuto. La Junta directiva tiene la representación legal del sindicato y sus integrantes y funciones las determina el estatuto. Atribuciones Asamblea General a) Elegir a la Junta Directiva b) Modificar los estatutos c) Acordar fusión o absorción d) Acordar al afiliación o desafiliación e) Acordar la venta directa o indirecta de bienes del patrimonio sindical. f) Decidir sobre la expulsión de afiliado o de sanción disciplinaria. g) Otras indicadas en el estatuto Junta Directiva 

Representación legal del sindicato. Para ser miembro de la junta directiva se requiere: Ser mayor de edad



Ser miembro activo del sindicato



Tener una antigüedad no menor de un ( 01) año al servicio de la empresa.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 12. DERECHOS DE LOS SINDICALIZADOS Retiro libre del sindicato:, limitado algunas veces por la cláusula de exclusión.  Voto para elegir a los dirigentes, administradores y comisionados, representantes ante los organismos de la política social del Estado.  Elegir libremente a los directivos del sindicato  Derecho para ser elegido como miembro de la directiva sindical o para las distintas comisiones.  Pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.  Observación de la disciplina social.  Cumplimiento de los estatutos.

Todo miembro de un sindicato puede renunciar en cualquier momento, sin perjuicio de la obligación de pagar las cuotas vencidas y rendir cuentas si manejó fondos sindicales. La renuncia surte sus efectos, sin necesidad de aceptación, desde el momento en que es presentada. La renuncia debe ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de formulada.16 13. CAUSALES DE EXPULSIÓN DEL SINDICATO  Condena por delito contra la propiedad  Ofensas de palabra u obra contra directivos

sindicales,

 Ebriedad y toxicomanía  Abandono de la profesión o empresa en que trabaja por un año sin permiso especial.  Atraso crónico en el pago de las cuotas o negativas de hacerlo.  Imposición de un número determinado de multas por faltas contra el sindicato 16

Art 25Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ  Ejercicio de la violencia, no autorizada por el sindicato con motivo de una huelga.  fraude con los fondos sindicales  Violación sistemática y grave de Los Estatutos. El sindicato tiene autonomía para fijar en su estatuto la forma de separación temporal yexpulsión de sus miembros. En este último caso, la decisión debe ser adoptada por la mayoría absolutade sus miembros hábiles.La expulsión deberá ser comunicada al empleador dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada17 14. FUERO SINDICAL El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación. No es exigible el requisito de aceptación del trabajador cuando su traslado no le impida desempeñar elcargo de dirigente sindical.18 Están amparados por el fuero sindical: a) Los miembros de los sindicatos en formación, desde la presentación de la solicitud de registro y hasta tres (3) meses después. b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones,

así

como

losdelegados

de

las

secciones

sindicales. En el marco de la negociación colectiva se podrá ampliar el ámbitode protección del fuero sindical. El estatuto señalará qué cargos comprende la protección. c) Los delegados a que se refiere el artículo 15 y los representantes a que se refiere el artículo 7 de lapresente norma. d) Los candidatos a dirigentes o delegados, treinta (30) días calendario antes de la realización del procesoelectoral y hasta treinta (30) días calendario después de concluido éste. 17

Art 26 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Art 30 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

18

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ e) Los miembros de la comisión negociadora de un pliego petitorio, hasta tres (3) meses después deconcluido el procedimiento respectivo. Las partes podrán establecer en la convención colectiva el número de dirigentes amparados. A falta deacuerdo los dirigentes amparados en sindicatos de primer grado, no excederán de tres (3) dirigentes si elsindicato tiene hasta cincuenta (50) afiliados, agregándose un (1) dirigente por cada cincuenta (50)afiliados adicionales, hasta un máximo de doce (12) dirigentes. En las federaciones dos (2) dirigentesmultiplicados por el número de sindicatos afiliados, no pudiendo sobrepasar en cualquier caso de quince(15) dirigentes ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. En la Confederación hasta dos (2) dirigentes multiplicados por el número

de

federaciones

afiliadas,

no

pudiendo

sobrepasar

en

cualquiercaso de veinte (20), ni comprender más de un (1) dirigente por empresa. Mediante convención colectiva se podrá fijar un número mayor de dirigentes amparados por el fuerosindical.No podrá establecerse ni modificarse el número de dirigentes amparados por el fuero sindical por acto onorma administrativa19. 14.1 Tipos de fuero sindical: a) FUERO CIRCUSTANCIAL: ampara a los trabajadores durante el trámite de un conflicto colectivo. No se entiende a los empleados públicos. b) FUERO CONVENCIONAL: tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados o para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley. c) FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: se cumple cuando se da la supresión de empleos que demandan la 19

Art 31 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical. d) FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos 14.2 REQUISITOS PARA GOZAR DEL FUERO SINDICAL Para gozar del fuero sindical, es decir de ese amparo del que habla la ley se necesitan las siguientes condiciones: i. Ser un trabajador subordinado de una empresa ii. Formar parte de una organización sindical iii. Ser elegido miembro de la junta directiva de esa organización sindical iv. Ser elegido miembro de la comisión de reclamos de ese sindicato. 15. COTIZACIÓN SINDICAL En el Decreto Ley Nº 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artículos correspondientes Artículo 28.- El empleador, a pedido del sindicato y con la autorización escrita del trabajadorsindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias yextraordinarias, en este último caso, cuando sean comunes a todos los afiliados. Similar obligación rigerespecto de aquellas contribuciones destinadas a la constitución y fomento de las cooperativas formadas por los trabajadores sindicalizados. Artículo 29.- La retención de las cuotas sindicales a un trabajador cesará a partir del momento en queéste o el sindicato comunique por escrito al empleador la renuncia o expulsión.

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 16. PATRIMONIO DEL SINDICATO El patrimonio del sindicato está constituido: a) Por las cuotas de sus miembros y otras contribuciones obligatorias, cuyo monto y exigibilidad debenfijarse en el estatuto. b) Por las contribuciones voluntarias de sus miembros o de terceros. c) Por los demás bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.20 El patrimonio sindical que quedare, una vez realizados los activos y pagados los pasivos,será adjudicado por el liquidador a la organización sindical que el 20

Art 27 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

estatuto o la asamblea general designepara tal efecto. A falta de tal designación se adjudicará a la Beneficencia Pública del domicilio delsindicato o a una institución u organización de utilidad social oficialmente reconocida.21

17. LA CONVENCION COLECTIVA

La convención colectiva contendrá las estipulaciones tendientes a facilitar las actividades sindicales en lo relativo a reuniones, comunicaciones, permisos y licencias. A falta de convención, el empleador sólo está obligado a conceder permiso para la asistencia a actos de concurrencia obligatoria a los dirigentes que el Reglamento señale, hasta un límite de treinta (30) días naturales por año calendario, por dirigente; el exceso será considerado como licencia sin goce de remuneraciones y demás beneficios. Este límite no será aplicable cuando en el centro de trabajo exista costumbre o convenio colectivo más favorable. El tiempo que dentro de la jornada ordinaria de trabajo abarquen los permisos y licencias remuneradas, destinados a facilitar las actividades sindicales se entenderán trabajados para todos los efectos legales hasta el 21

Art 34 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ límite establecido en la convención colectiva. No podrán otorgarse ni modificarse

permisos

ni

licencias

sindicales

por

acto

o

norma

administrativa.22

18. .DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS La cancelación del registro por la Autoridad de Trabajo se efectuará sólo después de la disolución del sindicato, la misma que se producirá por las causales siguientes: a) Por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. b) Por cumplirse cualquiera de los eventos previstos en el estatuto para su efecto. c) Por pérdida de los requisitos constitutivos. En los casos contemplados en los literales a) y b), la disolución se produce de pleno derecho y no requiere de declaración judicial previa. En el caso del literal c) la persona que acredite legítimo interés económico o moral solicitará al Juez de Trabajo competente la disolución del sindicato, el que previa verificación, resolverá la solicitud mediante el proceso sumarísimo en concordancia al literal e), numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 26636 – Ley Procesal del Trabajo. Por el solo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, se efectuará la cancelación del registro.23

La disolución de un sindicato se produce por fusión o absorción; por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros adoptados en asamblea general o fuera de ella, acreditado con las correspondientes firmas; por cumplirse cualesquiera de los eventos previstos en el estatuto para este efecto; o por resolución en última instancia de la Corte Suprema. En este último caso, las causales serán las señaladas para una asociación y el procedimiento será el establecido por el artículo 96 del Código Civil. 22

Art 32 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo Art 20 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

23

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Igualmente, puede solicitar la disolución la parte que acredite tener legítimo interés económico o moral, en cuyo caso podrá requerir al Ministerio Público para que solicite ante el Poder Judicial la disolución del sindicato, siguiendo el trámite previsto en el artículo 96 del Código Civil, en lo que fuere aplicable. Por el sólo mérito de la sentencia consentida o ejecutoriada que disponga la disolución del sindicato, la Autoridad de Trabajo efectuará la cancelación del registro sindical. Tratándose de un sindicato de empresa, la disolución se producirá, además, por liquidación de la empresa a que pertenece. En este caso la disolución opera de pleno derecho.24 19. DIFERENCIAS ENTRE EL SINDICATO Y OTRAS ORGANIZACIONES Gremio: Son todos aquellos trabajadores que se dedican a una misma comunidad, que tienen una misma profesión o estado social, que se unen para un bien común. Sindicato: Es la asociación de un grupo específico de trabajadores de un mismo gremio que se unen para defender sus intereses. En el Decreto Ley Nº 25593, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en sus artículos correspondiente: Artículo 36.- Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2) sindicatos registrados de la misma actividad o clase. Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos (2) federaciones registradas. Artículo 37.- Los sindicatos y federaciones podrán retirarse de las respectivas organizaciones de grado superior en cualquier momento, aunque exista pacto en contrario. Artículo 38.- Las federaciones y confederaciones se rigen por todo lo dispuesto para los sindicatos, en lo que les sea aplicable. 24

Art 33 Decreto Ley Nº 25593, se dictó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ Artículo 39.- La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado inferior que la conforman. Artículo 40.- Para la constitución de sindicatos de empleadores se requiere de un mínimo de cinco (5) de la misma actividad, igual número de sindicatos para constituir una federación, y de federaciones para una confederación. 20. PRINCIPALES ORGANIZACIONES SINDICALES EN EL PERÚ En el Perú se han forjado y desarrollado sindicatos que desde sus inicios levantaron su voz de protesta ante cualquier amenaza que vulnere o ponga en peligro los derechos laborales de sus integrantes, y la democracia, conformaban aquel sector de la población de ideas liberales contagiada quizás con los movimientos socialistas que pregonaban la “igualdad” y la justicia social Actualmente en el Perú existen tantos sindicatos como empresas e instituciones públicas y privadas hay, pero son 6 las más importantes por su trayectoria social y por reunir dentro de sí a otros sindicatos de diferentes sectores del país, ellos podemos mencionar: 1) LA CGTP (La Central General de Trabajadores del Perú) La

Central

General

de

Trabajadores del Perú (CGTP), es una organización sindical de duración territorial

indefinida, e

ámbito

intersectorial,

de

grado superior y representa a todos

los

trabajadores

dependientes o independientes del sector público y privado, del campo

o

la

ciudad.

La

CGTP,

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lucha

constantemente

y

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ consecuentemente en defensa de los derechos laborales de los trabajadores en todos los sectores, también participa en actividades socio-políticas en la consolidación de la democracia y en la propuesta de me medidas al ejecutivo que buscan mejorar los niveles

de

vida

en

el

ámbito

laboral

de

sus

asociados.

Trayectoria: La CGTP Fue fundada el 17 de mayo de 1927 por José Carlos Mariátegui en la ciudad de Lima, el Amauta sentó las bases de una organización sindical para unificar y dirigir todos los sectores proletarios del Perú, fue el mismo, quien redacto el estatuto y los programas de lucha que fueron aprobadas el 17 de mayo de 1927. Desde su creación la CGTP sufrió los embates de los gobiernos de turnos particularmente de las dictaduras militares. Durante el gobierno del General Luís Sánchez Cerro, se declaro ilegal a la CGTP. Y fue combatida difamada duramente.

Igual situación se

vivió en los regímenes dictatoriales siguientes, como por ejemplo la del General Benavides, quien busco desestabilizar y dividir a este gremio sindical al crear “seudo sindicatos” como la CNT (central nacional de trabajadores) y la CSTP (confederación sindical de trabajadores peruanos), que fracasaron rotundamente. Sin embargo ante las constantes embestidas por parte del gobierno la CGTP no puede

continuar

su

lucha

social

y

es

obligado

a

actuar

clandestinamente. Después del gobierno de Manuel Prado en 1945, quien asume la presidencia del Perú es el Dr. José Luís Bustamante y Rivero quien lidera el Frente Democrático de Unidad Nacional, conformado principalmente por apristas, comunistas y en su mayoría independientes, el aprismo en su afán de protagonismo, se aleja de los sectores de izquierda y atropella a los sectores laborales, esta crisis propicio la caída de Bustamante y es aprovechado por el General Manuel Odria para dar un golpe de estado en octubre 1948. Durante ocho años Odria gobierna el Perú a merced del capitalismo,

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ indudablemente ante estas condiciones el movimiento sindical estaba desprotegido, y tuvieron que hacer frente nuevamente a los ataques del gobierno. Ya en 1963 siendo Fernando Belaunde presidente del país, se iniciaron una serie de protestas ante las promesas incumplidas por parte del gobierno, como la huelga de mineros de Toquequepala que causo 5 muertes y 34 heridos. Luego de esto en febrero de 1967 la Federación de Construcción Civil inicia una huelga indefinida a los que se le unen en marzo la Federación Textil y los Trabajadores de Seguros Social Obrero, luego los trabajadores de las empresas eléctricas los cerveceros y los maestros. A este punto la esperanza de los trabajadores de que el gobierno cumpla sus promesas habían desaparecido y se esperaba una eminente crisis que se da en septiembre de ese año con la devaluación monetaria del 40 por ciento. Para subsanar esto el gobierno aumenta el sueldo de los trabajadores en un 10 por ciento en el sector privado y 15 por ciento en el sector público, que no fue aceptado por la población. Frente a toda esta crisis se reconstituye la CGTP el 9 y 14 de julio de 1978, como una central sindical autónoma y clasista 2) LA FTCCP (Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú) La Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), es una organización nacional sindical de segundo grado y está afiliada a la CGTP, y es la organización sindical representativa de los trabajadores en el régimen especial de construcción civil, establecido mediante decreto supremo del 23 de octubre de 1942. La FTCCP, cuenta con más de 50,000 afiliados en todo el país dentro de las 106 dependencias afiliadas a la FTCCP, es una organización moderna, progresista, democrática, participativa y combativa, fue creada con este nombre el día 19 de diciembre de

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ 1958 y fue registrada oficialmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Indígenas e con la Resolución Sub Directorial 056-SPL el 23 de agosto de 1962. Sus afiliados son exclusivamente varones, esto debido en cierta forma a un carácter discriminatorio adoptada por los directivos de las empresas constructoras, bajo el argumento de que el sector construcción civil es un área laboral que requiere personal con una condición física adecuada

Trayectoria: Desde su creación la FTCCP ha luchada activamente por la reivindicaciones laborales de su sector, es inolvidable las jornadas de lucha q estos emprendieron contra las dictaduras militares que amenazaban al sindicalismo en el Perú , pero esta lucha no solo fue contra los regímenes dictatoriales de Odria y Sánchez Cerro, sino a veces también contra gobiernos democráticos que sin embargo ponían en peligro el derecho sindical y los derechos laborales básicos de los trabajadores recordamos por ejemplo el paro que en 1967 realizo la FTCCP durante el gobierno de Fernando Belaunde, en protesta por las política económica q adoptaba el gobierno. Durante el gobierno de Alan García, este tuvo que hacer frente a una FTCCP cada vez más organizada que tuvo q ser reprimida con gases lacrimógenos y los estrenados “pinochitos” que eran vehículos contra manifestantes armadas con un potente cañón de agua. En el gobierno de Alberto Fujimori al perder algunos

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ de sus derechos, protestaron activamente destruyendo propiedad pública

y

adquiriendo

el

apelativo

de

“destrucción

civil”.

Durante los posteriores gobiernos la FTCCP ha estado a la expectativa de las políticas económicas que se han tomado como por ejemplo “el tratado de libre comercio con los Estados Unidos entre otras. 3) EL SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú) El

SUTEP,

es

una

organización

sindical

conformado

por

trabajadores de educación en el Perú, tiene como meta defender los derechos laborales de sus agremiados y buscar la mejora en el sector educación, garantizar la gratuidad de la enseñanza , y elevar el nivel académico del alumnado, proponiendo para ello sistemas y métodos de enseñanza.

Trayectoria: El SUTEP inicia su lucha sindical allá por el año de 1971 con la huelga que iniciaran los maestros contra el reformista gobierno de Juan Velasco Alvarado, reclamando un aumento de sueldo, esta protesta estaba organizada por la FENEP (Federación Nacional de Educadores del Perú) esta gremio representaba hasta ese entonces a la mayoría de maestros sindicalizados del país, esta huelga tiene éxito y logra q el gobierno aumente el salario de los maestros. La huelga prosiguió y esta vez con apoyo de ,los

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ estudiantes universitarios de san marcos, el gobierno como represalia amenaza con el despido a todo aquel maestro que no asista a trabajar, esta amenaza surte efectos y gran parte de los maestros levantan la huelga sobre todo los pertenecientes a grupos ligados al comunismo Al aumentar la represión con la deportación de 5 dirigentes magisteriales, los maestros secundarios levantan la huelga el 16 de septiembre de 1971, sin embargo los maestros q no asistieron a trabajar hasta el 13 de septiembre son despedidos de todas maneras, quedando con esto desprestigiado la FENEP.

Es así que surge el SUTEP ( Sindicato Único de Trabajadores en la Educación del Perú) en la ciudad del Cuzco en 1972, como alternativa sindical de los maestros, y desde sus inicios la meta estaba clara y lucharon por la reivindicación del salario entre otras, la oposición q significaba para los gobiernos, le ocasiono una mayor represión y es así que en la víspera de la primera acción de protesta por parte del SUTEP, la policía ingresa al local sindical y detiene a 200 maestros, sin embargo el paro es acatado en casi toda Lima el 14 de septiembre de 1972. Durante el gobierno de Alberto Fujimori participo en varias protestas junto con la CGTP, el FTCCP y otros gremios sindicales en apoyo a la recuperación de la democracia como en la marcha “Los Cuatro Suyos” convocada por el entonces ex candidato presidencial Alejandro Toledo. El SUTEP actualmente sigue con la lucha por la mejora de la calidad de la enseñanza en el Perú y que se garantice la gratuidad de la enseñanza. 4) La CUT PERU (Central Unitaria de Trabajadores del Perú) La CUT es una organización sindical a nivel nacional de trabajadores del Perú , es democrática y progresista constituida en forma descentralizada y unitaria, creada para defender y promover el respeto y el cumplimiento de los derechos laborales de todos los

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ trabajadores asalariados del Perú, públicos y privados en todas las áreas, promoviendo para esto, la creación de una conciencia cívica fortaleciendo los vínculos de fraternidad y solidaridad entre sus asociados y el pueblo peruano que forman la sociedad civil. La CUT es una organización sindical de tercer grado y está conformado por asociaciones sindicales de primer y segundo grado estructurados democráticamente e independiente de cualquier gobierno, partido político, empresas, etc.

Trayectoria: La CUT Perú fue creada el 12 de diciembre de 1993 con registro oficial Nº- 001 Folio 001-98 MTPS y nació como una iniciativa de un grupo de organizaciones sindicales, 16 en total, y cuya finalidad era promover el respeto a los derechos humanos y laborales de las personas Como su creación es mas reciente a otras organizaciones sindicales como la CGTP o el SUTEP, su trayectoria sindical no es muy amplia, sin embargo podemos mencionar Que desde su creación la CUT tuvo que soportar las arremetidas de los gobiernos como por ejemplo el de Fujimori que el 31 de mayo de 1994 le elimina el registro sindical. Pero a finales de 1994 logra reactivarse al unírsele otros sindicatos como el del poder judicial entre otros actualmente está formado por 13 asociaciones sindicales entre ellas la FETRATEL (Federación de Trabajadores de Telefónica del Perú), el SUTSA (Sindicato Unitario de Trabajadores del Sector Agrario) entre otras. Durante el gobierno de Alejandro Toledo la CUT inicio una serie de protestas frente a la política económica en los

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ sectores mineros, agrícolas, etc. que enarbolaba el entonces ministro de economía y finanzas Pedro Pablo Kuczynski. En el 2009 la CUT, protesto contra la “nueva ley amazónica” que perjudicaba a las comunidades campesina de la selva peruana. El 19 de mayo la CUT junto con otras organizaciones sindicales como la CGTP se movilizaron a la Presidencia del Consejo de Ministros, que en ese momento estaba a cargo de YehudeSimons quien se reunió con sus principales dirigentes, para así evitar mar protestas. Es así que se logró la conformación de una mesa de diálogo entre representantes del ejecutivo y de las comunidades andinas para dar solución a esta polémica ley. 5) La CATP (Central Autónoma de Trabajadores del Perú) La CATP (Central Autónoma de Trabajadores del Perú) es un organismo sindical creada con el fin de proponer mediadas que mejoren el nivel de vida de los trabajadores del Perú, está conformada por varias asociaciones y gremios sindicales, su propuesta esta mas referido a temas laborales en el sector informal donde ha logrado mejorar el nivel laboral de un gran porcentaje de ellos, proponiendo para esto medidas y reformas al ejecutivo.

Trayectoria: La CATP fue fundada en 1990 por un grupo de dirigentes sindicales y desde sus inicios a luchado activamente el respeto y la valorización del trabajador peruano, ha protestado contra las negociaciones del “Tratado de Libre Comercio” con los Estados Unidos, a la que consideró perjudicial para el estado peruano,

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ También denuncio al Gobierno Peruano ante la OIT (Organización Internacional del Trabajo) en defensa del SITRA- PCM (Sindicato de Trabajadores de la Presidencia del Consejo de Ministros) quienes alegaban q se habían violado sus derechos de sindicalización y de negociación colectiva siendo tratados con total indiferencia y abuso de autoridad por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros. Pero la característica principal de este gremio es la lucha por la reforma de los derechos laborales del sector informal donde ha tenido algunos éxitos. 6) La CTP (Confederación de Trabajadores del Perú) La CTP es un organismo sindical que reúne a filiales a nivel nacional, encargada de velar por los principios laborales básicos de todos trabajador asociados proponer medidas que mejoren este sector de tendencia social demócrata. Ha sido controlada por el partido

Aprista

la

mayor

parte

del

tiempo

Trayectoria: Fue fundada en 1944y en sus primeros años la CTP se unió a la Confederación de trabajadores de América Latina, de tendencia clasista la CTP fue constantemente criticada por los demás sindicatos más aun al estar politizada por el APRA. Ya en el año 1948 era la única central de trabajadores existente gracias a su política no beligerante. Esta tendencia pasiva y conformista que aplico durante el gobierno de prado le significo el retiro masivo de simpatizantes de tendencia más radical como los comunistas e incluso de personas independientes a alguna corriente política que consideraban q este sindicato tenía un ideología servil. En la ciudad de Ica también encontramos los siguientes:  SINDICATO DE EMPLEADOS DE SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.  SINDICATO DE OBREROS MINEROS SHOUGANG HP

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LOS SINDICATOS EN EL PERÚ  SINDICATO TRAB. ACT. UNIF. PESCA T. MORA  SINDICATO

UNIFICADO

DE

DOCENTES

DE

LA

UNIVERSIDAD

NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA  SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA.

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CONCLUSIONES  Las corrientes socialistas de principios de siglo basadas en el principio de la igualdad de clases. y los abusos contra los trabajadores durante la Revolución Industrial fueron las q forjaron las ideas sindicalistas  La finalidad de los sindicatos es garantizar y promover los derechos laborales de sus agremiados.  es deber de los sindicatos garantizar la democracia del país como organismo democrático que es.  En el Perú José Carlos Mariátegui fundo lo que es hasta ahora la principal organización sindical de trabajadores del Perú. La CGTP.  Las principales organizaciones sindicales del Perú son 6 la CGTP (La Central General de Trabajadores del Perú), la FTCCP (Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú), el SUTEP (Sindicato Único de Trabajadores de Educación del Perú), la CUT PERU (Central Unitaria de Trabajadores del Perú), y la CTP (Confederación de Trabajadores del Perú.  Por la influencia que estos tienen en la sociedad debido a que reúnen al sector laboral del país, los sindicatos deben actuar con responsabilidad social.

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