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POLICIA NACIONAL DEL PERÚ ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP ICA

CARRERA: CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y POLICIALES USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO I ICA – 2018

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ I.

DATOS INFORMATIVOS CARRERA PROFESIONAL MÓDULO PROFESIONAL UNIDAD DIDÁCTICA I DOCENTE RESPONSABLE PERIÓDO ACADÉMICO N° DE CRÉDITOS N° DE HORAS DE LA UD SECCIÓN FECHA DE INICIO FECHA DE FINALIZACIÓN E_MAIL

II.

: : : : : : : : : : :

Ciencias Administrativas y Policiales I MÓDULO Uso Manejo Armas de Fuego Docentes del Curso

2018-0 64 30/04/2018 18/08/2018 [email protected]

SUMILLA El taller forma parte del Currículo de Estudios de las Escuelas Técnico Profesionales de la PNP, a través de sus Unidades de Aprendizaje se imparte conocimientos teórico – prácticos sobre el uso de las armas, reglas de seguridad, técnicas de tiro, estudios básicos y prácticas de tiro real.

III.

UNIDAD DE COMPETENCIA VINCULADA AL MÓDULO Proporcionar conocimientos sobre los principios básicos, técnicos y tácticos concurrentes al empleo correcto y reglamentario de las armas de fuego de uso en la PNP.

IV.

INDICADORES DE LOGRO 1. Analizar la evolución histórica de las armas, su clasificación y las medidas de seguridad que enmarcan su uso. 2. Capacitar en técnicas de Tiro y el uso práctico de las diferentes armas de uso policial, mediante los ejercicios de desmontaje y montaje, operaciones de mantenimiento y prácticas de tiro real. 3. Emplear las técnicas y destrezas de los movimientos y desplazamientos con armas. 4. Conocer las Reglas y normas de seguridad con armas de fuego en ceremonias protocolares y desfiles. 5. Fomentar la Práctica de las medidas de seguridad con las armas.

V.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ELEMENTOS DE LA CAPACIDAD

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE/SESIONES

HORAS

Describe la historia de las armas de fuego

ACTIVIDAD N° 01 - Historia de las armas.

4

Reglamenta el uso y manejo de las armas de fuego según normatividad vigente.

ACTIVIDAD N° 02 - Dispositivos legales que sustentan sobre el uso, manejo, tenencia y control de las armas de fuego. - Tratados Internacionales sobre el uso de armas de fuego.

8

Clasifica las Armas, por sus características

ACTIVIDAD N° 03 - Armas Convencionales Convencionales.

4

y

No

ACTIVIDAD N° 04 - Código Penal Militar Policial

Procedimientos normativos para el uso y manejo de las armas de Procedimientos fuego parapara el normativos cumplimiento de el uso y manejo la función de las armas de policial. fuego para el cumplimiento de la función policial. Procedimientos normativos para el uso y manejo de las armas de fuego para el cumplimiento de la función policial.

4

ACTIVIDAD N° 05 - Decreto Legislativo Nº 1149- Art. 63. - Decreto Legislativo Nº 1267, Funciones, Atribuciones, Obligaciones, Derechos, Seguridad y vigilancia.

8

ACTIVIDAD N° 06 - Ley. Nº 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP. Infracciones y sanciones relacionadas con las acciones y omisiones, en el uso, manejo y conservación de las armas de fuego. (L-45, G-13,G-40)

4

ACTIVIDAD N° 07 - Decreto Legislativo Nº 022-2017- IN Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1318, que regula la Formación Profesional de la PNP. ANEXO Tabla de Infracciones LevesL-72, L-146, L -168, Graves G-004, G010, y Muy Graves MG – 10.

4

Procedimientos normativos para el uso y manejoSUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP – ICA. ESCUELA DE EDUCACIÓN de las armas de fuego para el

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Describe las terminologías en el uso y manejo de armas de fuego de Describe las acuerdo a los terminologías en manuales, el uso y manejo medidas de armas de de Describe las seguridad, fuego de en terminologías responsabilidade acuerdo a los el uso y manejo s. manuales, de armas de medidas fuego dede seguridad, acuerdo a los Conocimiento responsabilidade manuales, del fusil AKM-65, s. de medidas Montaje y seguridad, Desmontaje del responsabilidade fusil AKM-65, según s. las

VI.

ACTIVIDAD N° 08 - Armas, Concepto y Clasificación. Tipos de armas en actual uso en la PNP

4

ACTIVIDAD N° 09 - Terminologías

4

ACTIVIDAD N° 10 - Normas de Seguridad con las Armas de Fuego - Medidas de Seguridad contra accidentes con armas de fuego y responsabilidades ACTIVIDAD N° 11 - Estudio del fusil AKM-65 - Acciones para el Mantenimiento del fusil AKM-65. - Montaje y desmontaje de armas de fuego ACTIVIDAD N° 12 Examen Final

Conocimiento especificaciones del fusil AKM-65, técnicas del Montaje y fabricante. Desmontaje del fusil AKM-65, según las especificaciones técnicas delDIDÁCTICOS RECURSOS fabricante.

8

8

4

El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes recursos didácticos: 1. 2. 3. 4.

VII.

Proyector multimedia, video, computadora, Internet. Normatividad, Libros, separatas, fichas de trabajo. Pizarra, plumón, tijeras, goma Carpeta técnico pedagógica (portafolio docente)

METODOLOGÍA

A. MÉTODO DEDUCTIVO: Al método deductivo, se ha considerado que va de lo general a lo particular. Cuando se deriva necesariamente de las premisas es válido y, si es válido, significa que, siendo las premisas verdaderas, las conclusiones, también lo serán. El razonamiento deductivo es proposicional.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ B. MÉTODO INDUCTIVO El método inductivo intenta ordenar la observación tratando de extraer conclusiones de carácter universal desde la acumulación de datos particulares; Considerando los siguientes: -

Observación y registro de los hechos. Análisis y clasificación de los hechos. Derivación inductiva de una generalización a partir de los hechos.

C. MÉTODO ANALÍTICO El Método analítico consiste en la desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para observar las causas, la naturaleza y los efectos.

D. MÉTODO SINTÉTICO El método sintético, tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras debemos decir que la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y particularidades.

TÉCNICAS:

Observación, demostración, organizadores visuales, aplicación de encuestas, entrevista, focus group,

Estrategia Instrumento de evaluación

Lista de cotejo, hoja de evolución, rubrica,

Didáctica

VIII. EVALUACIÓN  El sistema de calificación es vigesimal y la nota mínima aprobatoria para las unidades didácticas es 13.  Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las unidades didácticas respectivas y la experiencia formativa en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.  Los estudiantes podrán rendir evaluaciones de recuperación a fin de lograr la aprobación final de las unidades didácticas dentro del mismo periodo de estudios, considerando criterios de calidad

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ académica y de acuerdo a los lineamientos establecidos en el reglamento institucional. La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación.  La evaluación extraordinaria se aplica cuando el estudiante se reincorpora a sus estudios y tiene pendiente entre una (01) o tres (03) asignaturas / unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será registrada en un Acta de Evaluación Extraordinaria.  Si el estudiante de la carrera desaprueba tres (03) veces la una misma unidad didáctica será separado del IEST.  El estudiante que acumulara inasistencias injustificadas en número mayor al 30% del total de horas programadas en la Unidad Didáctica, será desaprobado en forma automática, sin derecho a recuperación.  La evaluación será permanente, se considerará las técnicas y los instrumentos de evaluación de aprendizaje.  Promedio de las evaluaciones por indicador tendrá peso tres (03).  El examen final que será evaluado por el Área de Asuntos Académicos e Investigación tendrá peso cuatro (04).

Indicadores de Logro Examen Final

: :

(PIL) Peso 3 (EF) peso 4

 El promedio final de la UD se obtendrá asi: PF= PIL3 + EF4 7

IX. N°

FUENTES DE INFORMACIÓN TÍTULO DE LA OBRA

AUTOR

EDITORIAL

Uso y Manejo de Armas de Fuego

Código Penal Militar Policial Decreto Legislativo Nº 1149 Decreto Legislativo Nº 1267 Ley. Nº 30714 Decreto Legislativo Nº 1318

Ica, mayo del 2018

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AÑO

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SILABO DESARROLLADO DE LA ASIGNATURA USO Y MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO - I HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 01 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Un resumen cronológico de hechos y datos comprobables, relacionados con la evolución de las diversas armas de fuego, puede ayudar al estudio y comprensión de temas más generales

ACTIVIDAD N° 01

HISTORIA DE LAS ARMAS. INTRODUCCION La asignatura de Uso y Manejo de Armas de Fuego, contiene las diversas prescripciones que rigen los conocimientos básicos de las armas portátiles y manejo correcto de las mismas, en lo que se refiere principalmente a la Instrucción Técnica y Táctica de tiro policial, que deben conocer todos los integrantes de la PNP. RESEÑA HISTORICA DE LAS ARMAS

En la prehistoria, el ser humano utilizo la piedra como arma y utensilio. Primero lo hizo en forma rudimentaria, a base de buscar siempre un filo cortante. Después, añade a la piedra mangos de madera o de hueso. En el año 5000 antes de Cristo, el hombre construye sierras, hachas, escoplos, garfios, anzuelos, etc.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Fabrica utensilios domésticos y consigue que el perro sea su fiel auxiliar. Miles de años después llega a pulimentar la piedra y a darle forma concreta, y lo mismo hace con el hueso y la madera. Un paso más en este proceso fue el descubrimiento de los metales: el cobre, la plata y el hierro. Puede decirse que con ello el hombre ponía los cimientos de la civilización y que entraba ya en la historia. En este periodo paleolítico la piedra era utilizada como arma de defensa y ataque, sin omitir que la madera tenía su utilidad. Estas armas empleadas por el hombre prehistórico fueron necesarias para sobrevivir en un mundo hostil, poblado de animales de gran fuerza y tamaño, sin descartar que después usara las armas en la luchas con otras tribus. El que disponía de más armas tenía más poder.

LAS ARMAS ATRAVES DE LA HISTORIA Desde que apareció el hombre sobre la faz de la tierra y siendo físicamente débil frente a los animales que lo rodeaban, se preocupó de proveerse de medios de protección para él y su familia, inventando y perfeccionando constantemente las armas que le dieron poder. Comenzó con la cachiporra, la piedra, la lanza, la honda, el arco y la flecha; las distintas armas blancas y recién en el siglo XIV con las armas de fuego, a raíz del descubrimiento de la pólvora. La creación y fabricación de las armas de fuego en el mundo se originan a consecuencia del invento de la pólvora, y según datos históricos este maravilloso elemento fue descubierto por los chinos y que estos la utilizaron en un inicio con fines pirotécnicos, este oficio se convirtió en un arte para ellos hasta los días de hoy Hasta hoy todavía existen contradicciones sobre el ingreso de la pólvora a occidente desde que en el siglo XIII Roger Bacon de Inglaterra describiera los efectos que producía este invento Según datos históricos en el año 1308 aparecen las 1eras armas de fuego llamados Culebrinas y Falconetes, estas eran armas de gran tamaño y peso y que eran colocados en lugares estables. En el año 1350 en Suecia aparecen armas ligeramente más livianas que las anteriores llamadas Bombardilla de los Hult y en el año 1390 aparece un arma más liviana llamada el Trueno de Morko y el arcabuz español. Estas armas todavía

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ necesitaban un parante o soporte para mantenerlas estables ya que eran cogidas con una mano mientras la otra cogía la brasa o una antorcha para prender la mecha que encendía la pólvora y daba inicio a la deflagración de la pólvora y así expulsar el proyectil estas armas no tenían mucha eficacia ni precisión frente al enemigo La problemática más importante durante 300 años fue la forma del encendido que luego de hacerlo a mano pasa al sistema de chispa En el siglo xv comienzan aparecer los 1ros. Rifles de chispa, estas armas se usaron hasta el año 1520 consistía en una rueda metálica a la cual se le daba cuerda y al apretar el disparador producía una chispa que a su vez encendía la pólvora de la cazoleta o recamara produciendo la deflagración de la pólvora y el consecuente disparo del arma, similar a un encendedor de nuestros días y por ser este sistema artesanal y caro surge el sistema holandés llamado picotazo de gallina por la forma en que caía el martillo para producir chispas. En Europa evoluciono más este sistema apareciendo el sistema flintlock o fijación de piedra que consistía en colocar una pirita sujetada con un tornillo, estos sistemas persistieron y convivieron entre si hasta el siglo xvii, a partir de este siglo empiezan a desaparecer estas armas de occidente solo los de rueda quedaron en poder de los señores feudales por ser caros y lujosos, mientras en oriente el sistema de mecha siguió utilizándose hasta mediados del siglo xix, pero en el año 1807 marca el comienzo de una nueva etapa ya el sistema de encendido no era el más importante los fabricantes se preocuparon más por el sistema de puntería mientras creaban e insertaban los sistemas de puntería a las armas , nace un nuevo sistema de percusión inventado por el monje forbery quien le dio la solución al sistema de encendido a las armas de fuego convirtiéndolas en armas más prácticas y efectivas , consistía en un fulminante con una pequeña cantidad de explosivo el cual se aplicaba sobre el extremo de un pequeño tubo que se comunicaba con la recamara este sistema fue la solución más práctica. La mayor innovación en la historia de las armas fue el revolver capaz de disparar varias veces sin recargar la munición gracias a su cilindro giratorio, aunque existieron varios tipos de revólveres primitivos desde el siglo XVIII el revolver moderno fue patentado por inventor Estadounidense Samuel colt en el año 1835, en sus inicios los barriletes o tambores se cargaban de la misma forma que las antiguas armas ósea en cada recamara del barrilete o tambor se introducía una porción de pólvora negra, taco de papel munición de plomo y se retacaba con una palanca metálica que llevaba el arma bajo el cañón.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ En los años posteriores se diseñaron fusiles de chispa livianos con un sistema de avancarga, en 1850 aparecen los rifles de cerrojos Mono tiros, en 1861 se creó la 1ra ametralladora pesada Gatling capaz de disparar 6000 disparos x minuto sus mecanismos se siguen usando hasta hoy día En 1896 Paul Máuser creo la 1ra pistola semiautomática a la cual le dio su apellido “MAUSER” utilizada en una guerra en Sudáfrica, en ese mismo año Georg Luger creo la pistola semiautomática LUGER PARABELLUM adoptado por el ejército alemán como su pistola oficial durante la 1ra guerra mundial, se caracterizó por mejorar el mecanismo de seguro y fue el 1er modelo en utilizar cal. 9mm tras varias modificaciones estuvo en producción hasta la 2da guerra mundial. En EE UU el 1er. Armero en crear pistolas semiautomática fue John Browning comenzó a crear y desarrollar sus propias pistolas de acción simple y a partir del año 1900 colaboro con la marca colt para la que diseño varios tipos cartuchos clásicos que aun usan algunas pistolas semiautomáticas en nuestros días La pistola colt M1911 fue el 1er modelo en utilizar calibre 45 arma legendaria que fue empleada por el ejército de EE UU durante 74 años sufrió algunas modificaciones en el año 1926 Cerca de la 1ra guerra mundial surgieron los fusiles de cerrojos con munición de peineta de 5 cartuchos y los subfusiles. En 1943 se diseña el MP-44 el 1er.fusil de asalto del mundo y la base de todas las armas modernas, en 1947 se diseñó el AK-47 de fabricación RUSA, en 1961 se crea el M-16 de fabricación MADE IN USA en respuesta al ak-47.

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 02 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Reglamenta el Uso y Manejo de las Armas de Fuego según normatividad vigente.

ACTIVIDAD N° 02

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DISPOSITIVOS LEGALES QUE SUSTENTAN SOBRE EL USO, MANEJO, TENENCIA Y CONTROL DE LAS ARMAS DE FUEGO. Constitución Política del Perú Art. 175. Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, así como las que se fabriquen o introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. Se exceptúan de la fabricación de armas de guerra por la industria privada en los casos que la ley señale La ley reglamente la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra.

DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2016-IN, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, el cual tiene por objeto regular el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley; Que, de la revisión efectuada al Reglamento vigente se han identificado vacíos legales que generan dificultades a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Artículos Conexos, para atender las solicitudes de licencias y autorizaciones presentadas por los administrados en el marco de la Ley N° 30299; asimismo, se considera pertinente modificar la Tabla de Infracciones y Sanciones respecto a la tipificación y calificación de determinadas infracciones, a efectos de cumplir con los objetivos propuestos por la normativa vigente; Que, en tal virtud se ha formulado el proyecto de Reglamento de la Ley N° 30299, a fi n de asegurar una mejor aplicación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley como en el Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1) del artículo 6

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 1 del Decreto Ley N° 25909; el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629; y el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil que consta de trescientos ochenta y nueve (389) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y veinte (20) Disposiciones Complementarias Transitorias, un (01) Glosario y seis (06) anexos, el que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Norma derogatoria Deróguese, a partir de la vigencia del presente Reglamento, las siguientes normas: Decreto Supremo N° 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. Decreto Supremo N° 007-98-IN, que aprueba el Reglamento de Ley N° 25054, que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra. Decreto Supremo N° 006-2013-IN, Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, y establece disposiciones para la aplicación de sus modificaciones. Decreto Supremo N° 014-2013-IN, que modifica artículos del Decreto Supremo Nº 007-98-IN, Decreto Supremo Nº 003-2012-IN y Decreto Supremo Nº 006- 2013IN, sobre requisitos para la obtención de licencias de posesión y uso de armas ante la SUCAMEC, así como la aplicación del derecho de almacenamiento de armas y transferencia de armas 9 mm Luger o Parabellum.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Los artículos 4, 5 y 5-A del Reglamento que norma la entrega de armas de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 022-98-PCM. Los Capítulos I y II del Título II del Reglamento de la Ley N° 28397 que regula la entrega de armas de uso civil y/o de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2005-IN. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

NORMAS PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS, MUNICIONES Y EQUIPO POLICIAL DEL ESTADO Y ARMAS PARTICULARES DEL PERSONAL PNP DIRECTIVA DE ÓRGANO DG-PNP Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B RD-Nº 1240-2009-DIRGEN /EMG I.

Lima, 20 OCT 2009

OBJETIVO Establecer normas y procedimientos que permitan regular el control en la adquisición, tenencia, uso, seguridad, conservación, afectación, altas, bajas, transporte y destino final, del armamento, municiones y equipo policial del Estado, así como de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro,

II. FINALIDAD

A. Actualizar, integrar y complementar las diferentes normas dictadas de acuerdo a dispositivos legales vigentes para descentralizar administración de las armas, municiones y equipo policial en la PNP.

la

B. Uniformar los procedimientos que deben cumplir en forma descentralizada las Unidades de la PNP para evitar la posesión ilegal, pérdida y accidentes, producidos por la utilización indebida de las armas, municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo Policial.

C. Prevenir la comisión de delitos, faltas y otros hechos que atenten contra la vida, seguridad y/o disciplina, previstos y sancionados por dispositivos legales vigentes.

D. Consolidar la doctrina institucional en el área de la administración de armas, municiones y equipo Policial del Estado y armas de propiedad

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ particular del personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro. IV.

ALCANCE A. A las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú. B. Al personal PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro.

V.

GENERALIDADES A.

Los Oficiales Policías a su egreso de la EO- PNP, recibirán en afectación permanente de la DIRLOG-PNP/DIVARM una pistola de puño con su dotación de munición para su seguridad y el servicio policial, siendo responsable de su tenencia, mantenimiento y conservación; asimismo recibirán una espada o sable como dotación definitiva, y el primer puesto de la promoción recibirá una Espada de Honor. Los Oficiales Generales reciben como afectación definitiva una espada para su jerarquía.

B. Los Oficiales de Servicios y Personal con Status de Oficial, por necesidad exclusiva del servicio debidamente justificado, podrán recibir en afectación permanente un arma de fuego de uso individual con su respectiva dotación de munición, para su seguridad y cumplimiento de sus funciones específicas, previa capacitación e instrucción sobre su uso, manejo y empleo; teniendo la misma responsabilidad que el Oficial Policial en cuanto a la tenencia y conservación del arma C. El Personal de Suboficiales y Especialistas (chóferes), podrán recibir en afectación temporal, para cumplir sus funciones específicas, un arma de fuego, munición y equipo policial, de la Armería de su Unidad, que será devuelto al término del servicio, teniendo en consideración una capacitación y evaluación previa. D. El arma de fuego de puño afectada para el servicio policial y seguridad personal de los Oficiales PNP, podrá ser adjudicada en venta a los que pasan al retiro con 30 ó más años de servicios, por Renovación o Limite de Edad en el grado, siempre que no sea por medida disciplinaria ni sentencia judicial condenatoria; y, a petición del interesado podrá adjudicarse en su reemplazo un revólver cal. 38 SPL ó una escopeta de caza cal.12 ó 16 GAUGE, de existir disponibilidad en los almacenes de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Siempre que el Oficial haya tenido arma afectada por el Estado. El personal de Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores podrán solicitar la adjudicación venta de un revólver cal. 38 ó una escopeta de caza cal. 12 ó 16 GAUGE, en las mismas condiciones y cumpliendo con los mismos requisitos que el Personal de Oficiales. Pasado tres años del pase a la situación de retiro sin haber efectuado el trámite de la adjudicación –venta, ésta revertirá al Estado, quien determinara su destino.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Teniendo en consideración las limitaciones presupuestales para la adquisición de armas de fuego y municiones por el Estado, el Comando de la PNP a través de la DIRLOG-PNP/DIVARM, adoptará los procedimientos más convenientes, para la afectación de éstas a su personal, considerando su necesidad para el servicio y operatividad de las unidades. Los efectivos PNP en Situación de Actividad por la naturaleza de sus funciones, están autorizados para la adquisición, tenencia y uso de armas de fuego para su seguridad, de conformidad con dispositivos legales vigentes y prescripciones contenidas en la presente Directiva. El Personal PNP en actividad, disponibilidad o retiro, podrá adquirir en propiedad armas de fuego, bajo las modalidades siguientes: 1. Programa de adquisición Institucional. 2. Transferencias entre el Personal de la PNP, FFAA. y civiles 3. Por venta interna de armamento dado de baja. 4. Compra venta en Casas Comerciales 5. Compra venta en Institutos de las FFAA. 6. Por adjudicación en venta al pasar a la situación de retiro. 7. Por donación u obsequio 8. Por herencia.

El registro en la DIRLOG-PNP/DIVARM de las armas de fuego adquiridas por el personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, es obligatorio, dentro de los 30 días.

I. La DIRLOG-PNP-DIVARM para la tenencia y uso de armas de fuego, expedirá los siguientes documentos: 1. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD DEL ESTADO a los Oficiales PNP que poseen armas en afectación permanente. 2. CERTIFICADO DE ARMA DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en Situación de Actividad. 3. LICENCIA DE ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR al personal PNP en situación de Disponibilidad y Retiro que sea pensionable. No se otorgará Licencia al personal PNP que haya sido pasado a esta Situación por Medida Disciplinaria sí el hecho o hechos que se le imputan legalmente están previstos como delitos; asimismo por sentencia judicial condenatoria, consentida y ejecutoriada. En caso de pérdida, robo y deterioro del Certificado o Licencia de un arma de fuego, el interesado deberá tramitar el duplicado ante las Direcciones Territoriales

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ o Direcciones PNP, según corresponda, adjuntando la denuncia policial o documento justifica torio respectivo Los Certificados de posesión y uso de armas de fuego de propiedad particular de los Oficiales Generales caducarán al pasar a la situación de retiro, siendo canjeado por su Licencia Inicial. N. El Personal PNP que tenga arma de propiedad particular, al pasar a la situación de disponibilidad o retiro, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM la Licencia inicial de posesión y uso de arma de fuego de propiedad particular, internando el Certificado respectivo, por haber cambiado de situación. Si el Certificado ha sido perdido o robado, el titular deberá presentar una copia certificada de la denuncia policial. Toda arma obtenida por donación u obsequio deberá ser registrada en la DIRLOG-PNP/DIVARM, donde se expedirá el Certificado o Licencia correspondiente, previa Declaración Jurada y documentación sustentatoria. En los casos de armas de guerra de largo alcance como fusiles y pistolas ametralladoras automáticas, serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM, para determinar su destino.

Las amas del Estado y particulares, así como la munición, no podrán ser modificadas en ninguna de sus partes incluyendo el número de serie. De cualquier modificación del arma, se ejecutará con previo conocimiento, evaluación y autorización de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Las armas de guerra de propiedad del Estado afectadas al personal PNP que fallece en situación de actividad, disponibilidad o retiro, serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM o en la Unidad que le hizo la afectación. Toda arma de fuego que adquiera el personal PNP por intermedio del Instituto, podrá ser transferida a particulares, después de transcurridos cinco (05) años desde la fecha de compra por el titular. La transferencia entre miembros de la PNP y FFAA sólo requiere la tenencia de Un (01) año o el tiempo que demande su cancelación. Las armas de fuego de propiedad particular del personal PNP, podrán ser de uso mancomunado con familiares directos (esposo (a), de padres a hijos, hermanos) que residan en el mismo domicilio, previo conocimiento y autorización de la DIRLOG -PNP/DIVARM mediante la licencia o Certificado respectivo, pero en caso de que uno de los usuarios sea civil, la DIRLOG PNP/DIVARM emitirá una constancia de propiedad, para gestionar la licencia ante la DICSCAMEC. Los Cadetes de la EO-PNP y Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP, se encuentran dentro de los alcances de la presente Directiva los que cuentan con un arma de fuego y licencia otorgada por la DICSCAMEC, al ingresar al Instituto deberán regularizar su tenencia en la DIRLOG-PNP/DIVARM, solicitando el Certificado respectivo al momento de su egreso, situación que se comunicará a

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ la DICSCAMEC; el arma permanecerá internada en el SAM de la Escuela de formación. La pérdida, robo, inutilización, deterioro, modificación o erradicación de los números identificatorios de las armas de fuego, así como la comisión de actos delictuosos con empleo de éstas, dará lugar al decomiso del arma y apertura de un proceso para establecer la responsabilidad administrativa-disciplinaria y/o penal del personal PNP comprometido. Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica, alta, baja y destino final del armamento, es de competencia de la DIRLOG-PNP/DIVARM.

Los trámites administrativos de adquisición, recepción, registro, distribución, control administrativo, inspección técnica y alta de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de la DIRLOGPNP/DIVARM. Los trámites administrativos de recepción, registro, distribución, control, inspección técnica, baja y destino final de las municiones, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, es de competencia de las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, debiendo remitir a la DIRLOG-PNP/DIVARM, copia de la Resolución, para su registro, control, análisis estadístico y baja del margesí de bienes. Las armas y municiones de propiedad particular del personal PNP en Actividad, Disponibilidad y Retiro, incautadas por autoridades Policiales y que sean internados en la DIRLOG-PNP/DIVARM, los propietarios tendrán un plazo máximo de (01) año después de que concluya el proceso administrativo o judicial para gestionar su devolución; al término del cual, una comisión procederá a su destino final, previo Informe Técnico y Acta correspondiente. Las armas consideradas de guerra de propiedad del personal PNP, en actividad, disponibilidad o retiro que fallecen, y sean objeto de herencia, la transferencia puede hacerse a los deudos que pertenezcan a la PNP o FFAA, caso contrario serán internadas en la DIRLOG-PNP/DIVARM que determinará su destino final. Las acciones de control y seguridad de las armas de fuego, munición y equipo policial de propiedad del Estado a cargo de las Unidades PNP son de competencia de los Jefes de Unidad, así como de los Órganos de quien dependen en Línea de Comando. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS En las Dependencias Policiales: Que las cerraduras de la puerta de su alojamiento y del cajón o mueble en que guarda su arma ofrezcan máxima seguridad.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ No confiar las llaves a los asistentes o al personal que hace la limpieza, a fin de evitar que estos saquen duplicados y puedan perpetrar robos. En el domicilio Guardar el arma en un lugar seguro y secreto. Tener el arma en todo momento en un lugar que impida ser otra persona.

manipulada por

El arma no debe ser manipulada en presencia de otras personas o sin tomar las precauciones necesarias, a fin de evitar accidentes. Cuando realice su mantenimiento, se asegurará que el arma descargada.

este

No deberá proporcionar su arma de fuego a otra persona por ningún motivo. No hacer alarde de poseer un arma de fuego o demostrar sus habilidades en reuniones familiares, sociales o en cualquier circunstancia; no debiendo portarla si va ingerir bebidas alcohólicas. Instruir a sus familiares acerca del peligro que representa fuego

manipular un arma de

Mantenimiento y Conservación Las acciones y las operaciones de mantenimiento y conservación del armamento, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial del Estado afectado a las Unidades de la PNP, es de responsabilidad del Jefe de Unidad, Oficial Logístico, Oficial Maestro Armero, Especialista o encargado del material, y del personal usuario. El Mantenimiento Orgánico de las armas del Estado, correspondiente al 1er. escalón, es de competencia y responsabilidad del personal usuario, cuya limpieza y conservación se efectuará en forma permanente, especialmente después de ser usado. Por lo menos una vez al año el Oficial Maestro Armero de la Gran Unidad programará para las Unidades, Sub Unidades y Oficiales PNP revista general de armamento, municiones y equipo policial, formulando un informe con las ocurrencias encontradas y el Estado General de Revista que será remitido a la DIRLOG PNP/DIVARM. Está terminantemente prohibido modificar, grabar y regrabar el número de serie del armamento y equipo policial de propiedad del Estado sin la autorización respectiva y sustentada de la DIRLOG-PNP/DIVARM. Si por razones de su empleo en el servicio los números de serie de las armas se aprecian semiilegibles, éstas serán internadas en la DIRLOG PNP/DIVARM para su evaluación y regrabado respectivo, según el Dictamen Pericial de restauración.

c. PROCEDIMIENTO PARA OBTENER UN ARMA PARTICULAR.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 1. Se autorizará la posesión de armas de fuego con un límite de hasta dos (02) para uso en defensa personal y hasta (02) de seguridad, dos (02) para caza y libre para colección y deporte. 2. El personal PNP en situación de actividad, podrá adquirir por remate de la DIRLOG PNP armas de fuego para defensa personal y seguridad, caza y colección con las siguientes características: - Un arma de puño (Pistola ò Revolver) - Una escopeta hasta un calibre inclusive de 12 GAUGE - Un arma para colección (inservible) 3.El personal de Oficiales, Suboficiales Superiores y Especialistas Superiores PNP, que pasan a la situación de retiro podrá solicitar para su defensa personal la adjudicación venta de un arma de fuego, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la presente Directiva: 4. Los Oficiales Asimilados no están autorizados para adquirir por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, armas para defensa o seguridad personal, de caza o de colección hasta que adquieran su efectividad. 5. Los Empleados Civiles de Carrera y de Servicio Interno, no podrán adquirir armas por intermedio de la DIRLOG-PNP/DIVARM, para lo cual deberán observar lo establecido en la Ley Nº 25054 y su Reglamento (DICSCAMEC). PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA O VENTA DE ARMAS DE PROPIEDAD PARTICULAR. 1.El arma de propiedad particular adquirida a través del Instituto, podrá ser transferida a Personal de la PNP en Situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro; siempre que haya estado en su poder por más de Un (01) año o el tiempo que requiera su cancelación. Estas armas también podrán ser transferidas a Civiles después de transcurrido diez (10) años, desde la fecha de su compra. 2. El Personal en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro que tengan armas de fuego registradas en la DIRLOG-PNP/DIVARM, podrán transferirlas con conocimiento y autorización de esta Dirección, en los siguientes casos: Si es a Personal PNP en Actividad, Disponibilidad o Retiro, mediante Solicitud, adjuntando constancia de propiedad, contrato de Compra-Venta debidamente legalizado, copia de los CIP y papeleta de revista del arma. Si es a Civiles, gestionará ante la DIRLOG-PNP/DIVARM, la Constancia de propiedad del arma, adjuntando el contrato de compra-venta notarial y los demás documentos considerados en la presente directiva. E. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, POR PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ACTIVIDAD, DISPONIBILIDAD O RETIRO. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO O LICENCIA SEGÚN EL CASO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística con la documentación sustentatoria de la adquisición del arma así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva, gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR REMATE EN LA DIRLOG PNP, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. CON OTORGAMIENTO DE CERTIFICADO. Se deberá presentar una solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Constancia o el Acta de adjudicación por Remate otorgado por la DIRLOG-PNP/DIVARM, así como los demás requisitos especificados en la presente Directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales.. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN ARMA DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, ADQUIRIDA POR ADJUDICACIÓN VENTA, POR PARTE DE PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE RETIRO, CON OTORGAMIENTO DE LICENCIA. Deberá presentar una Solicitud dirigida al Sr. Gral. PNP Director de Logística, la misma que tiene que contener la Resolución de adjudicación Venta otorgada por la DIRLOG-PNP/DIVARM o copia fedateada, constancia de pago del arma así como los demás requisitos especificados en la presente directiva. Gestión que deberá realizar en un plazo máximo de 30 días, para evitar trastornos administrativos y responsabilidades judiciales. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD DEL ESTADO Y PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD. 1. El certificado de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal de la PNP en situación de actividad, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad del Estado o particular. 2. El Certificado de arma de fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOG- PNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. 3. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. 4. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Certificado, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ todos los requisitos necesarios. De igual manera procederá, para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales o Direcciones PNP. PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE ARMAS DE FUEGO DE PROPIEDAD PARTICULAR, AL PERSONAL PNP EN SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD O RETIRO. La Licencia de Arma de Fuego, es el documento que autoriza al Personal PNP en situación de disponibilidad y retiro, la tenencia y uso de armas de fuego de propiedad particular. La Licencia de Arma de Fuego, se tramita en forma inicial en la DIRLOGPNP/DIVARM, donde se le asignara un número permanente e invariable, su vigencia es de (5) años, de tal manera que vencido dicho periodo deberá ser renovada por caducidad. La renovación por caducidad o cambio de grado del titular, así como los duplicados por perdida, robo o deterioro, deberán gestionarse en las Direcciones Territoriales a excepción de la VII-DIRTEPOL-LIMA que será atendido por la DIRLOG PNP/DIVARM. El personal PNP que gestione el otorgamiento inicial de su Licencia, deberá presentar una solicitud dirigida al Director de Logística, adjuntando todos los requisitos establecidos en la presente directiva. De igual manera procederá para solicitar la renovación o duplicado ante los Jefes de las Direcciones Territoriales Policiales PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE PÉRDIDA, RECUPERACIÓN DE ARMAS Y MUNICIÓN DE PROPIEDAD DEL Y PARTICULAR.

ROBO Y ESTADO

La pérdida de toda arma de fuego, será comunicada por la Unidad que conoce el hecho, mediante Nota Informativa o radiograma a la DIRIN, DIRCOTE, IGPNP, DIRLOG-PNP/DIVARM y DICSCAMEC para conocimiento, acciones de búsqueda, recuperación, control y trámite administrativo respectivo. En cualquier circunstancia formulará el Parte correspondiente, dando cuenta detalladamente de lo ocurrido al escalón inmediato superior, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dependencia Policial de la jurisdicción, para efectos de las investigaciones respectivas, debiendo remitir una copia a la DIRLOGPNP/DIVARM como antecedente en caso de recuperación. La pérdida, robo, deterioro o inutilización del BIEN afectado por la Unidad, que se estableciera de la culpa, o negligencia del personal, de acuerdo a las circunstancias dará lugar a sanción disciplinaria, con responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda; en caso de no establecerse responsabilidad el personal PNP sólo abonará el precio de dicho bien que rige en plaza y/o su reposición de uno similar previo informe técnico emitido por la DIRLOG-PNP/DIVARM.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Acción Administrativa La pérdida, robo o inutilización total del arma, munición y equipo afectados, dará lugar a la restitución del bien por parte del usuario, teniendo en consideración el valor especifico, que rige en el mercado. La DIRLOG-PNP/DIVARM formulará la Resolución correspondiente dando de baja del Margesí de Bienes Patrimoniales, las armas perdidas, robadas o inutilizadas totalmente. Solicitándose a la DIRECFIN PNP el descuento correspondiente, de los haberes o beneficios a que tenga derecho el personal responsable, previa autorización de los presuntos infractores. En los casos de munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial, serán las Direcciones Territoriales y Direcciones PNP, las encargadas de formular las Resoluciones de baja correspondientes. La valorización se efectuará por intermedio de la División de Armamento y Munición de la DIRLOG PNP, teniendo en cuenta la cotización en Dólares-USA convertidos en Moneda Nacional, de acuerdo al tipo de cambio bancario y de la fecha del documento que lo solicita. El deterioro e inutilización parcial del arma afectada, conlleva al pago de los gastos de reparación, según el presupuesto emitido por la DIRLOGPNP/DIVARM, descontables por la DIRECFIN-PNP. Con autorización de los responsables. El personal responsable de la pérdida, robo o inutilización de un Bien del Estado, podrá restituir por otro Bien, del mismo tipo, marca, modelo y demás características técnicas y previo informe de la DIRLOG-PNP/DIVARM. En caso de que se recupere el arma después de haberse efectuado el descuento, se procederá a dar de Alta al bien y a la devolución de la suma descontada con las deducciones de los gastos que ocasione su reparación. La pérdida, robo, deterioro o inutilización del arma y/o munición afectadas, en el que se establezca dolo, culpa o negligencia del personal de acuerdo a las circunstancias, dará lugar a sanción disciplinaria, con la responsabilidad pecuniaria y penal que corresponda. En el caso de no establecerse responsabilidad solo dará lugar al pago del precio específico que rige en plaza. El uso indebido del arma y en general, las violaciones de las normas de seguridad establecidas en la presente Directiva y en los Reglamentos, conllevan responsabilidades según las circunstancias del hecho. 1. Acción Penal La pérdida, robo, enajenación, deterioro o inutilización de armas, munición, granadas de guerra, material lacrimógeno y equipo policial de acuerdo a los hechos y circunstancias, estarán sujetos a las prescripciones establecidas en el Código de Justicia Militar*.

*CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECTIVA DPNP Nº 04-19-2010-DIRASADM-B. RD Nº 368-DIRGEN/EMG

Lima, 09 ABR 2010

I.

OBJETO. Establecer normas para la Estandarización del Armamento en la PNP y regular el proceso de racionalización de armas y municiones, afectados a las Unidades Orgánicas de la Policía Nacional del Perú

II.

III

FINALIDAD. A. Prever la Estandarización del Armamento, de acuerdo a la función Policial, modalidades del servicio, con tipos de armas adecuados. B. Asegurar un adecuado procedimiento que permita una racionalización de las armas y municiones en la Policía Nacional del Perú. C. Extremar los procedimientos de seguridad para el almacenaje, transporte y entrega de las armas y municiones D. Asegurar la proporcionalidad entre el número de efectivos y la cantidad de armas y municiones, afectados a las Unidades Orgánicas de la PNP. E. Prever acciones de control que permitan asegurar el fiel cumplimiento de las disposiciones vigentes. BASE LEGAL

IV

A. Constitución Política del Perú B. Ley Nº 27238 de 21DIC99-Ley Orgánica de la PNP C. Decreto Ley Nº 23214-Código de Justicia Militar D. DS Nº 009-97-IN de 30DIC97- Reglamento del Régimen Disciplinario E. DS Nº 008-2000-IN de 04OCT2000 Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP F. Directiva Nº 04-56-01-B-DIRGEN-PNP-EMG-DIRPLAG-DIVLOG de 15 NOV2001 ALCANCE Las disposiciones contempladas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento por todos los Órganos y Dependencias de la PN

V

DISPOSICIONES GENERALES A. El Comando Institucional de la PNP, siguiendo los mecanismos que establece la presente Directiva efectuará un proceso de estandarización de las armas y municiones, orientado a potenciar la capacidad operativa de las dependencias de la Policía Nacional del Perú, siendo los tipos de armas y calibres los siguientes: N° Tipos de Armas Calibre 01 Pistola Semiautomática 9x19 mm 02 Mini Pistola Ametralladora 9x19 mm 03 Pistola Ametralladora 9x19 mm 04 Fusil Automático Ligero 7.62x39 mm 05 Fusil de precisión SNNIPER 7.62X39 mm 06 Ametralladora 7.62x39 mm 07 Ametralladora de Escuadras 7.62x39 mm 08 Escopeta Lanza Granadas 40 mm

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 09 Escopeta Lanza Gas 38 mm 10 Escopeta de Caza Mod. Policial 12 GA 11 Tubo acoplado lanza granadas para fusil 40 mm B. La estandarización implica la renovación del material de Guerra de la Policía Nacional del Perú, que se inicia con el análisis de la problemática, mediante una apreciación de situación actual, entre otros factores. C. En este contexto, el Comando Institucional, dotará a las Unidades Orgánicas de la PNP cantidades suficientes de armamento y munición, que cubran las necesidades de acuerdo a la Directiva N° DPNP-04-5601-B del 15 NOV2001, y de acuerdo a la modalidad de servicio de cada Unidad. En caso de consumo de la munición de dotación básica y de seguridad, serán repuestas inmediatamente con las existentes en el almacén de la DIRVARM-DIRLOG-PNP y/o de las Regiones y Direcciones PNP. D. El Comando Institucional supervisará el cumplimiento de la presente Directiva, asimismo capacitará al personal en el manejo, empleo adecuado y uso correcto de las armas y municiones. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS A. DIRLOG PNP 1. Nombrará personal idóneo para la administración, mantenimiento del Armamento y Munición, asimismo como, para la instrucción al personal de las Unidades Policiales encargados del manejo del Material de Guerra. 2. Llevará el control estadístico actualizado del armamento asignado de todas las Unidades Policiales. 3. Afectará las armas, conforme al número de efectivos, a las necesidades del servicio y a los requerimientos de las dependencias policiales. 4. Formulará un plan de seguridad específico, para el almacenamiento y transporte de las armas y municiones, cuando dicho material sea destinado a las Regiones Policiales y Direcciones; debiendo coadyuvar en su seguridad hasta el punto de embarque. 5. Es el responsable de la gestión para el suministrito de municiones, repuestos, accesorios y material de mantenimiento, para las armas asignadas a las Unidades Policiales. B. REGIONES POLICIALES, DIRECCIONES Y UU. PNP. -

Son responsables de la administración del armamento munición y accesorios a su cargo.

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-

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a.-

Las Direcciones Especializadas contarán con armas de apoyo (Ametralladoras, lanza granadas, lanza gas y escopetas de caza) para incrementar la potencia de fuego durante los traslados del personal hacia las zonas consideradas de Alto Riesgo. Realizar las gestiones, para las reparaciones y mantenimiento según el escalón que corresponde. Mantendrán una Comisión de Racionalización, a fin de estar en permanente alerta a las variables que se puedan presentar en cuanto a los criterios y factores que incidan en la afectación, reafectación o internamiento de las armas, municiones, para corregir de inmediato sus niveles de escasez y/o sus cantidades excesivas. Según las disposiciones vigentes darán cuenta en forma permanente a la DIVARM-DIRLOG-PNP, mediante Listas de Revista, Cuadros Estadísticos y Estado General de Revista de todo el material de guerra a su cargo. Implementarán talleres de mantenimiento y reparaciones del segundo y tercer escalón según corresponda. Deberán disponer la distribución de las armas de fuego a las Unidades Policiales, de acuerdo al detalle siguiente: Unidades Administrativas. -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

-

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

b.- Direcciones Territoriales

c.-

-

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

-

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

-

Ametralladoras Cal 7.62x39 mm

-

Escopeta Lanza Gas Cal. 38 mm

-

Escopeta de Caza Modelo Policial Cal. 12 GA.

Unidades de Servicios Especiales. -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

-

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

-

Escopeta Lanza Gas Cal. 38 mm

-

Escopeta de Caza Modelo Policial Cal. 12 GA.

d.- Frentes Policiales -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ -

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm.

-

Pistolas Mini-Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

-

Fusil de Precisión SNNIPER

-

Ametralladoras cal 7.62x39mm.

-

Ametralladoras para vehículos y aeronaves

-

Lanza Granada Cal. 40 mm

-

Tubo Lanza Granada Acoplable para fusil Cal. 40 mm

-

Escopeta Lanza Gas Cal. 38 mm

-

Escopeta de Caza Modelo Policial Cal. 12 GA.

e.- DINOES -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

-

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm.

-

Pistolas Mini-Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

-

Fusil de Precisión SNNIPER Cal. 7.62x39 mm

-

Ametralladoras cal 7.62x39mm.

-

Ametralladoras para vehículos y aeronaves Cal. 7.62x39mm

-

Lanza Granada Cal. 40 mm

-

Tubo Lanza Granada Acoplable para fusil Cal. 40 mm

-

Escopeta Lanza Gas Cal. 38 mm

-

Escopeta de Caza Modelo Policial Cal. 12 GA.

f.- DIRECCIONES DIRAVPOL -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

-

Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm (Defensa Base)

-

Ametralladoras de Escuadra Cal. 7.62x39 mm(Defensa Bases y Aeronaves)

DIREDUD (instrucción SEP) -

Pistolas Semiautomáticas Cal. 9x19 mm

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Pistolas Ametralladoras Cal. 9x19 mm.

-

Fusiles Automáticos Ligeros Cal. 7.62x39 mm

-

Ametralladoras cal 7.62x39mm.

-

Lanza Granada Cal. 40 mm

-

Escopeta Lanza Gas Cal. 38 mm

-

Escopeta de Caza Modelo Policial Cal. 12 GA.

CASOS EN QUE DEBEN DE EMPLEARSE LAS ARMAS DE FUEGO. DIRECTIVA DGPNP.03-40-2005-EMG-B

del 14NOV2014

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE RMAS DE FUEGO EN LAS INTERVENCIONES POLICIALES.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 898 LEY CONTRA LA POSESION DE ARMAS DE GUERRA Artículo 1º.- El presente Decreto Legislativo establece las normas aplicables a las personas que ilegalmente poseen armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, determinando las garantías para quienes las devuelvan y sanciones a quienes las retengan vencido el plazo previsto, así como incentivos para quienes contribuyan en la detección de armas de guerra poseídas ilegalmente por terceros. Artículo 2º.- Las personas que se encuentren en posesión ilegal de armas, municiones, granadas de guerra o explosivos, deberán entregarlas a las autoridades policiales, militares o judiciales, en el plazo de 30 días calendario, contado a partir de la fecha de publicación del Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 3º.- Las personas a las que se refiere el artículo anterior, gozarán de las garantías siguientes: a) No serán pasibles de acción penal, civil o administrativa en su contra por la posesión ilegal del arma; y, b) Tendrán derecho a solicitar la presencia de un Notario, Fiscal o representante de la Defensoría del Pueblo, para que deje constancia de la entrega. Artículo 4º.- Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 2, las personas que posean ilegalmente armas, municiones y granadas de guerra o explosivos, serán sancionadas con la pena prevista en el Artículo 279 del Código Penal. Artículo 5º.- A partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 2, el ciudadano que en cumplimiento de su deber ponga en conocimiento de la autoridad policial, la posesión ilegal de armas de guerra en poder de terceros, siempre que se verifique la información y se incaute el arma, tendrá derecho a

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ una compensación económica que será establecida en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. La identidad del informante se mantendrá en absoluta reserva. Artículo 6º.- Será de aplicación a los delitos previstos en el presente Decreto Legislativo el Procedimiento Especial para la Investigación y el Juzgamiento de los Delitos Agravados, establecido por el Decreto Legislativo Nº 897. Artículo 7º.- Mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior, se reglamentará el presente Decreto Legislativo en un plazo que no excederá de treinta días. Tenencia de pistolas del tipo descrito en el párrafo anterior sólo podrá autorizarse para ser usado en la protección de personalidades debidamente acreditadas. En el cumplimiento de su función, todo miembro de la PNP, antes de proceder a emplearse su arma de fuego deberá tener presente que solo en situación calificativas de excepcionales (medida extrema), hará uso de ellas. (Ref. Decreto Ley Nro. 19644 del 05DIC72), como en los siguientes casos: -

Cuando es atacado siempre que el agresor emplee arma de fuego, instrumentos capaces de causar la muerte o lesiones.

-

Cuando se vea rodeado o amenazado en forma tal que peligre su vida, el cumplimiento de sumisión y para salvaguardar la integridad de su personal a su mando, siempre que concurran las circunstancias requeridas para la legítima defensa (defensa propia). a) Agresión ilegitima. b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla ó repelerla. c) Falta de provocación del que hace la defensa.

-

Cuando hayan agotado todos los medios de persuasión a su alcance para normalizar el orden alterado.

-

Para impedir la fuga de detenidos peligrosos del lugar donde se encuentren recluidos o cuando son conducidos a otras dependencias.

-

En la captura de sujetos peligrosos y para impedir la fuga cuando han sido sorprendidos in fraganti en la perpetración de Delitos que revistan gravedad.

-

Para garantizar la seguridad de locales Policiales, cuando estos sean objetos de ataque por elementos extraños.

-

En instrucción y/o entrenamiento en polígonos o lugares autorizados y seguros.

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TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE EL USO DE ARMAS DE FUEGO. Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 Considerando que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley* constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener y, siempre que sea necesario, mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios, Considerando que la amenaza a la vida y a la seguridad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe considerarse como una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad, Considerando que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley desempeñan un papel fundamental en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, tal como se garantiza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y se reafirma en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Teniendo presente que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos prevén las circunstancias en las que los funcionarios de establecimientos penitenciarios podrán recurrir a la fuerza en el ejercicio de sus funciones, Teniendo presente que el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley estipula que esos funcionarios podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiere el desempeño de sus tareas, Teniendo presente que en la reunión preparatoria del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrada en Varenna, Italia, se convino en los elementos que debían tenerse en cuenta en la continuación de los trabajos sobre las limitaciones en el uso de la fuerza y de las armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Teniendo presente que el Séptimo Congreso, en su resolución 14, entre otras cosas, subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos, Teniendo presente que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial atención en la aplicación del Código a la cuestión del uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y que la Asamblea General, en su resolución 41/149, de 4 de

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ diciembre de 1986, entre otras cosas, recomendación formulada por el Consejo,

acogió

con

satisfacción

esta

Considerando que es oportuno, teniendo debidamente en cuenta su seguridad personal, atender al papel de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en relación con la administración de justicia y la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas, a su responsabilidad de mantener la seguridad pública y la paz social, y a la importancia de sus calificaciones, capacitación y conducta, Los Principios Básicos que se enuncian a continuación, formulados para asistir a los Estados Miembros en sus actividades destinadas a asegurar y fomentar el papel que corresponde a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, deben ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de sus respectivas legislaciones y prácticas nacionales, y deben señalarse a la atención de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de otras personas como jueces, fiscales, abogados y miembros del poder ejecutivo y legislativo, y del público en general. Disposiciones generales

1. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza y armas de fuego contra personas por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Al establecer esas normas y disposiciones, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley examinarán continuamente las cuestiones éticas relacionadas con el empleo de la fuerza y de armas de fuego. 2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo. 3. Se hará una cuidadosa evaluación de la fabricación y distribución de armas no letales incapacitantes a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar lesiones a personas ajenas a los hechos y se controlará con todo cuidado el uso de tales armas. 4. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 5. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. 6. Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley ocasionen lesiones o muerte, comunicarán el hecho inmediatamente a sus superiores de conformidad con el principio 22. 7. Los gobiernos adoptarán las medidas necesarias para que en la legislación se castigue como delito el empleo arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 8. No se podrán invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de estos Principios Básicos. Disposiciones especiales 9. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. 10. En las circunstancias previstas en el principio 9, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se identificarán como tales y darán una clara advertencia de su intención de emplear armas de fuego, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se creara un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil dadas las circunstancias del caso. 11. Las normas y reglamentaciones sobre el empleo de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben contener directrices que:

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a) Especifiquen las circunstancias en que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estarían autorizados a portar armas de fuego y prescriban los tipos de armas de fuego o municiones autorizados; b) Aseguren que las armas de fuego se utilicen solamente en circunstancias apropiadas y de manera tal que disminuya el riesgo de daños innecesarios; c) Prohíban el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado; d) Reglamenten el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, así como los procedimientos para asegurar que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respondan de las armas de fuego o municiones que se les hayan entregado; e) Señalen los avisos de advertencia que deberán darse, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de un arma de fuego; f) Establezcan un sistema de presentación de informes siempre que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley recurran al empleo de armas de fuego en el desempeño de sus funciones. Actuación en caso de reuniones ilícitas 12. Dado que todas las personas están autorizadas a participar en reuniones lícitas y pacíficas, de conformidad con los principios consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los gobiernos y los organismos y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reconocerán que la fuerza y las armas de fuego pueden utilizarse solamente de conformidad con los principios 13 y 14. 13. Al dispersar reuniones ilícitas pero no violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley evitarán el empleo de la fuerza o, si no es posible, lo limitarán al mínimo necesario. 14. Al dispersar reuniones violentas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán utilizar armas de fuego cuando no se puedan utilizar medios menos peligrosos y únicamente en la mínima medida necesaria. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se abstendrán de emplear las armas de fuego en esos casos, salvo en las circunstancias previstas en el principio 9. Vigilancia de personas bajo custodia o detenidas

15. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán la fuerza, salvo cuando sea estrictamente necesario para mantener la seguridad y el orden en los establecimientos o cuando corra peligro la integridad física de las personas. 16. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en sus relaciones con las personas bajo custodia o detenidas, no emplearán armas de fuego, salvo en

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ defensa propia o en defensa de terceros cuando haya peligro inminente de muerte o lesiones graves, o cuando sea estrictamente necesario para impedir la fuga de una persona sometida a custodia o detención que presente el peligro a que se refiere el principio 9. 17. Los principios precedentes se aplicarán sin perjuicio de los derechos, obligaciones y responsabilidades de los funcionarios de establecimientos penitenciarios, tal como se enuncian en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, sobre todo las reglas 33, 34 y 54. Calificaciones, capacitación y asesoramiento

18. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa. Tales aptitudes para el ejercicio de esas funciones serán objeto de examen periódico. 19. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley reciban capacitación en el empleo de la fuerza y sean examinados de conformidad con normas de evaluación adecuadas. Los funcionarios que deban portar armas de fuego deben estar autorizados para hacerlo sólo tras haber finalizado la capacitación especializada en su empleo. 20. En la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los gobiernos y los organismos correspondientes prestarán especial atención a las cuestiones de ética policial y derechos humanos, especialmente en el proceso de indagación, a los medios que puedan sustituir el empleo de la fuerza y de armas de fuego, por ejemplo, la solución pacífica de los conflictos, el estudio del comportamiento de las multitudes y las técnicas de persuasión, negociación y mediación, así como a los medios técnicos, con miras a limitar el empleo de la fuerza y armas de fuego. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley deben examinar sus programas de capacitación y procedimientos operativos a la luz de casos concretos. 21. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley proporcionarán orientación a los funcionarios que intervengan en situaciones en las que se empleen la fuerza o armas de fuego para sobrellevar las tensiones propias de esas situaciones. Procedimientos de presentación de informes y recursos

22. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán procedimientos eficaces para la presentación de informes y recursos en relación con todos los casos mencionados en los principios 6 y 11

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ f). Para los casos con respecto a los cuales se informe de conformidad con esos principios, los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley asegurarán que se establezca un procedimiento de revisión eficaz y que autoridades administrativas o judiciales independientes estén dotadas de competencia en circunstancias apropiadas. En caso de muerte y lesiones graves u otras consecuencias de importancia, se enviará rápidamente un informe detallado a las autoridades competentes para la revisión administrativa y la supervisión judicial. 23. Las personas afectadas por el empleo de la fuerza y de armas de fuego o sus representantes legales tendrán acceso a un proceso independiente, incluido un proceso judicial. En caso de muerte de esas personas, esta disposición se aplicará a sus herederos. 24. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que los funcionarios superiores asuman la debida responsabilidad cuando tengan conocimiento, o debieran haberlo tenido, de que los funcionarios a sus órdenes recurren, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza y de armas de fuego, y no adopten todas las medidas a su disposición para impedir, eliminar o denunciar ese uso. 25. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán las medidas necesarias para que no se imponga ninguna sanción penal o disciplinaria contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que, en cumplimiento del Código de conducta pertinente y de estos Principios Básicos, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza o armas de fuego o denuncien ese empleo por otros funcionarios. 26. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no podrán alegar obediencia de órdenes superiores si tenían conocimiento de que la orden de emplear la fuerza o armas de fuego, a raíz de la cual se ha ocasionado la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------* De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende los funcionarios de esos servicios.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 03 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Clasifica las Armas de fuego por sus características.

ACTIVIDAD N° 03

ARMAS CONVENCIONALES Y NO CONVENCIONALES. ARMAS CONVENCIONALES Las armas convencionales son aquellas que están notificadas por la mayoría de los países para utilizarse en caso de guerra yque se cuentan con ellas, ejemplos, TANQUES DE GUERRA, AVIONES DE GUERRA, ARMAS CORTAS Y LARGAS DE DISTINTOS MILIMETROS, GRANADAS, ETC. Nació después de la segunda guerra mundial como consecuencia del lanzamiento de bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki. Se consideran armas convencionales aquellas sin componentes nucleares. Algunos autores también utilizan el término de "Armas no convencionales" para referirse a aquellas prohibidas por los tratados de Ginebra, como lo son las armas químicas y. biológicas Se consideran armas convencionales todas aquellas que NO sean nucleares, químicas o biológicas El derecho internacional humanitario prohíbe o restringe el empleo de ciertos tipos de armas convencionales con el fin de proteger a la población civil contra los efectos del uso indiscriminado de dichas armas y evitar que causen lesiones a los combatientes que excesivas sean excesivas y que no persigan ningún fin militar. El principal instrumento jurídico que regula el uso de armas convencionales es la Convención de 1980 sobre ciertas armas convencionales.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ARMAS NO CONVENCIONALES Las armas no convencionales son aquellas que están prohibidas por todos los países ya que estas causan daños irreversibles y a largo plazo. Ejemplos. ARMAS QUIMICAS, ARMAS BIOLOGICAS, ARMAS NUCLEARES

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 04 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Procedimientos normativos para el Uso y Manejo de las Armas de Fuego para el cumplimiento de la función policial, (Penalidades).

ACTIVIDAD N° 04

CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL. Capítulo I Aplicación espacial Artículo 1.- Principio de territorialidad 1. Las normas de este Código se aplican al militar o al policía que comete delito de función en acto de servicio o con ocasión de él dentro del territorio de la República, salvo las excepciones señaladas por el Derecho Internacional; 2. También se aplican a los delitos de función cometidos en: a. Las aeronaves y naves militares o policiales nacionales, dondequiera que se encuentren, o se hallen ocupados por orden legal de autoridad militar o policial o estén en servicio de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, aunque fueran de propiedad privada; y,

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ b. Las aeronaves o naves civiles nacionales y civiles o militares extranjeras, cuando se encuentren en lugares sujetos a jurisdicción militar policial peruana. Artículos N° 26°, 106°-4, 113°, 123° Artículo 26.- Inhabilitación La inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1. La pérdida del mando, comando, cargo, empleo o comisión que ejercía el condenado; 2. Imposibilidad para obtener mando, comando, cargo, empleo o comisión de carácter público; 3. Imposibilidad para prestar servicios en las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; 4. Incapacidad para ejercer, por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que tenga relación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. 5. Incapacidad para portar o hacer uso de armas de fuego; 6. Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo militar o policial; y, 7. Privación de grados militares o policiales, títulos honoríficos u otras distinciones que correspondan al cargo, profesión u oficio del que se hubiese servido el agente para cometer el delito. Artículo 106.- Deserción agravada Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: 1. Abandona su unidad, buque, base o establecimiento militar o policial encontrándose de servicio, cualquiera sea la naturaleza de éste, quebrantando castigo o detención judicial; 2. Se halla en país extranjero; 3. Deserte durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario; 4. Cuando deserte se lleve armas, municiones, embarcaciones, aeronaves o animales del servicio. En los casos de los incisos 1 y 2 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. En los casos de los incisos 3 y 4 del presente artículo, la pena será privativa de libertad no menor diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Si el agente es un militar o policía con grado de Oficial, la pena privativa de libertad máxima se aumentará en dos años. Artículo 113.- Acto tendente a agredir o amenazar El militar o el policía que ejecuta actos o toma las armas con demostración manifiesta de agredir o amenazar a un superior, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años y el pago de ciento sesenta días multa. Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o en

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ situación peligrosa para la seguridad de un establecimiento militar o policial, nave o aeronave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de separación absoluta del servicio. Artículo 123.- Empleo indebido de armas El militar o el policía que, estando al mando de una unidad militar o policial, encargada de restablecer el orden interno o público, emplea u ordena emplear las armas, sin causa justificada o sin orden expresa, o sin cumplir las formalidades previas para ello, siempre que atente contra el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años. El que actúa por culpa será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años.

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 05 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Procedimientos normativos para el Uso y Manejo de las Armas de Fuego para el cumplimiento de la función policial, (Situación Policial); Competencia Funcional - PNP).

ACTIVIDAD N° 05

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1149- ART. 63°. Artículo 63.- Calificación de las circunstancias del servicio La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el personal de la Policía Nacional del Perú son: 1) Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial; 2) Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso; 3) Consecuencia del servicio: Todo hecho, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la ejecución del servicio policial que no pueda ser referido a otra causa;

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 4) Ocasión del servicio: Circunstancias que produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes al cargo; 5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de la función policial.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267, FUNCIONES, ATRIBUCIONES, OBLIGACIONES, DERECHOS, SEGURIDAD Y VIGILANCIA. Artículo 1.- Ámbito de Competencia La Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras. Artículo 2.- Funciones Son funciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 1) Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana; 2) Mantener la paz y la convivencia social pacífica, garantizando la seguridad, tranquilidad y orden público; 3) Promover e implementar mecanismos de coordinación y articulación en favor de la seguridad ciudadana; 4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 5) Garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones; 6) Brindar seguridad al Presidente de la República en ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como a diplomáticos, dignatarios y otras personalidades que determine el reglamento de la presente Ley.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 7) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la comisión de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales; 8) Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; 9) Practicar y emitir peritajes oficiales de criminalística para efecto de procesos judiciales y otros derivados de la función policial; 10) Realizar las funciones de investigación policial, por iniciativa propia o bajo la conducción jurídica del Fiscal, en concordancia con el Código Procesal penal y las leyes de la materia; 11) Investigar la desaparición y trata de personas; 12) Administrar el sistema de inteligencia policial, en armonía con las normas que regulan el Sistema Nacional de Inteligencia; 13) Vigilar y controlar las fronteras, así como prestar apoyo a la Superintendencia Nacional de Migraciones para el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el control migratorio; 14) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial; y de manera subsidiaria las normas de transporte en la red vial nacional. 15) Garantizar el cumplimiento de los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones; 16) Participar subsidiariamente, a solicitud del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en la seguridad de los establecimientos penitenciarios y en seguridad externa del traslado de los procesados y sentenciados de conformidad con la normatividad vigente; 17) Participar en la política de eco eficiencia del Estado y en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente; 18) Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes; 19) Garantizar la seguridad y protección de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y de aquellos que se presuman como tales; así como la de los turistas y sus bienes; 20) Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país; 21) Identificar a las personas con fines policiales; 22) Participar en Operaciones de Paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y otros organismos internacionales; y, 23) Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución, las leyes y sus reglamentos.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 3.- Atribuciones Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: 1) Intervenir cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se encuentran de servicio en todo momento y circunstancia; 2) Requerir la identificación de cualquier persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o para obtener información útil en la averiguación de un hecho punible; 3) Intervenir y registrar a las personas y realizar inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. De ser necesario, las personas y vehículos automotores podrán ser conducidos a la unidad policial para su plena identificación; 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley; 5) Requerir el manifiesto de pasajeros de empresas de transporte, registro de huéspedes de los establecimientos de hospedaje y registro de ingreso de vehículos a talleres de mecánica, de reparación automotriz, factorías, ensambladoras, playas o centros de estacionamiento, custodia y guardianía; 6) Realizar la inspección física o química de los vehículos siniestrados y emitir protocolos periciales para las acciones administrativas o judiciales; 7) Prevenir, investigar y denunciar ante las autoridades que corresponda, los accidentes de tránsito, y las infracciones previstas en la normatividad vigente; 8) Hacer uso de la fuerza, de acuerdo a la normatividad vigente, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego, en el marco de los acuerdos adoptados por las Naciones Unidas; 9) Poseer, portar y usar armas de fuego, de conformidad con la Constitución y la ley; 10) Realizar constataciones policiales de acuerdo a ley; 11) Tener pase libre en vehículos de transporte de servicio público; 12) Tener ingreso gratuito a los espectáculos públicos para el cumplimiento de sus funciones; 13) Coordinar, cooperar e intercambiar información con los Organismos Internacionales e Instituciones Policiales extranjeras con fines de prevención y represión de la delincuencia y el crimen organizado, de conformidad con los Convenios y/o acuerdos de cooperación interinstitucional suscritos; y, 14) Ejercer las demás atribuciones que señala la Constitución, las leyes y sus reglamentos. TÍTULO II

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 4.- Obligaciones del personal policial El personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores; 2) Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio; 3) Cumplir sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética; 4) Comportarse con honorabilidad y dignidad; 5) Presentar las declaraciones juradas bienes, ingresos y rentas, según corresponda; 6) Incorporarse al servicio en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, cuando se decrete los regímenes de excepción. 7) Las demás establecidas por la ley y sus reglamentos. Artículo 5.- Derechos del personal policial El personal policial tiene los siguientes derechos: 1) Respeto y consideraciones que su autoridad le otorga; 2) No acatar disposiciones que constituyen una manifiesta violación a la Constitución y las leyes; 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; 4) Ascenso, de acuerdo a la Ley de Carrera y de Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú; 5) Afectación de armamento, vestuario y equipo que garanticen el eficiente cumplimiento de sus funciones; 6) Remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones que le corresponden de acuerdo a Ley; 7) Tratamiento y asistencia médica por cuenta del Estado. Este derecho se hace extensivo al cónyuge o conviviente en unión de hecho declarada conforme a Ley, a los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo, a los padres del titular, según lo establecido en las normas de la materia; 8) Desempeñar labores de acuerdo a su aptitud, cuando por cualquier circunstancia o enfermedad sufre disminución de su capacidad física o sensorial;

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 9) Asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, cuando sea demandado en la vía civil o denunciado penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; 10) Permisos, licencias y goce de vacaciones anuales, conforme a ley; 11) Maternidad o paternidad responsable, conforme a lo señalado en las normas de la materia. El personal femenino está exceptuado de acciones o situaciones que ponen en riesgo su embarazo o lactancia; 12) Reconocimiento, sólo para efectos previsionales, como tiempo de servicios, del período de formación como cadete o alumno para el cómputo de los años de servicios a los Oficiales y Suboficiales de armas respectivamente. Este reconocimiento será hasta de cuatro (04) años por la formación profesional para los Oficiales de servicios y el tiempo del curso de adaptación institucional para los Suboficiales de servicios. Se aplica cuando el personal masculino ha cumplido veinte (20) años de tiempo de servicios y diecisiete (17) años y seis (06) meses para el personal femenino; 13) Reconocimiento de beneficios económicos por cambio de residencia cuando pase a la situación de retiro; 14) Reconocimiento de los beneficios sociales que correspondan por pase a la situación de retiro conforme a ley; 15) Respeto a sus derechos fundamentales, que comprenden la igualdad y no discriminación, educación, libre desarrollo de la personalidad y unidad familiar; y, 16) Los demás derechos, beneficios y prerrogativas reconocidos por la Constitución, las leyes y reglamentos aplicables a la Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Prohibiciones e Incompatibilidades Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función policial se ajuste a los intereses institucionales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del personal policial en el ejercicio de la función encomendada. Adicionalmente al marco general que regula la función pública y las normas de la Policía Nacional del Perú, el personal policial está sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos y las divisas de la Policía Nacional del Perú, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a la función policial; 2) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la Policía Nacional del Perú, salvo autorización expresa del comando policial. El personal policial está sujeto a las siguientes incompatibilidades: 1) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo;

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ 2) Prestar servicios de seguridad privada durante la jornada de trabajo o cuando se afecte y/o interrumpa la continuidad de la función policial; 3) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Sector Interior sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 06 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Procedimientos normativos para el Uso y Manejo de las Armas de Fuego para el cumplimiento de la función policial, (sanciones).

ACTIVIDAD N° 06

LEY. Nº 30714 QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP. INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LAS ACCIONES Y OMISIONES, EN EL USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO. L-45:

Hacer uso del uniforme, accesorios, distintivos y otros antirreglamentariamente o exhibir arma de fuego en traje de civil en forma innecesaria. De 4 a 6 días de sanción simple

G-13. Perder, ocasionar daños o no adoptar las medidas de seguridad con el armamento, vehículos, prendas, equipos, locales, productos farmacéuticos, medicinas, biomédicos, insumos u otros bienes de propiedad del Estado, sin perjuicio de su reposición o reparación. De 4 a 8 días de sanción de rigor G 40 Hacer uso indebido del armamento del Estado o efectuar disparos con armamento afectado o particular sin causa justificada, habiendo sido identificado como personal policial. De 6 a 10 días de sanción de rigor

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HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 07 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Procedimientos normativos para el Uso y Manejo de las Armas de Fuego para el cumplimiento de la función policial; Escuelas de Formación PNP (sanciones).

ACTIVIDAD N° 07

DECRETO LEGISLATIVO Nº 022-2017- IN REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1318. QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PNP. ANEXO Tabla de Infracciones Leves- L 72, L146, L 168, Graves G-004, G 010, y Muy Graves MG 10. Artículo I.- Objeto El presente Reglamento regula la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú – PNP, conforme a lo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final. Artículo II.- Alcance El presente Reglamento se aplica a los estudiantes, docentes y personal de la PNP. Artículo III.- Principios La Escuela Nacional de Formación Profesional Policial – ENFPP, tiene como principios de su actividad, los siguientes: a) Investigación e innovación. En los procesos de formación profesional policial es esencial tanto la búsqueda de respuestas a las interrogantes observadas en

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ el desempeño diario como la sistematización de las prácticas o experiencias exitosas más eficientes y eficaces en el ejercicio de la función policial. b) Calidad educativa. La ENFPP está en constante búsqueda de la excelencia en el cumplimiento de su misión. Se integran a este principio, los procesos de licenciamiento y acreditación del sistema educativo para contribuir a la consolidación de un sistema de aseguramiento de la calidad para la formación profesional de la Policía Nacional del Perú. c) Meritocracia. Los programas académicos que la ENFPP ofrece a través de sus unidades académicas, se sustentan en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente del estudiante desde su ingreso, durante su permanencia y hasta su graduación. d) Desarrollo de competencias pertinentes. Tomando como principal insumo las exigencias de formación, actualización, capacitación y entrenamiento que surgen en el día a día del desempeño policial, y las nuevas condiciones del contexto nacional e internacional, la ENFPP responde a los requerimientos de conocimientos, habilidades y aptitudes que necesita el personal policial para el mejor ejercicio de su función. Así, la ENFPP innova constantemente los programas académicos existentes que ofrece o los crea. e) Mejoramiento continúo. La ENFPP asume una mirada crítica y reflexiva sobre su misión y desempeño. En ese sentido, se prevé el diseño, implementación y evaluación de un conjunto de instrumentos confiables que permitan fortalecer el compromiso institucional de mejorar continuamente todos sus procesos y gestión. f) Pertenencia y mística institucional. Todos los programas académicos que ofrece la ENFPP integran la dimensión académica y profesional policial, con la formación en los principios, valores y doctrina de la PNP y su cultura organizacional. g) Ética profesional. La ENFPP promueve la ética profesional de la función policial en todos sus procesos y programas de formación profesional. El personal de la PNP, en toda situación y circunstancia, es objeto de atención pública y debe esforzarse por convertirse en un modelo de la sociedad. En consecuencia, todo estudiante de la ENFPP conoce y aprende el Código de Ética Policial, basado en un comportamiento responsable, honesto, justo y transparente en su vida personal y profesional, así como en una actuación profesional, honorable, moderada, con vocación de servicio y enmarcada en la Constitución y las leyes de la República en el ejercicio de su función. Son también principios de la Formación Profesional, aquellos que forman parte del Sistema Educativo Nacional en lo que le resulten aplicables. Artículo IV.- Definiciones a) Estudiantes: Son estudiantes de la ENFPP quienes se encuentran matriculados en alguna de sus unidades académicas de pregrado, Escuela de Posgrado o Escuela de Formación Continua, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Manual de Becas y Pasantías: Documento que regula los procedimientos, requisitos y condiciones para que los estudiantes y personal de la PNP accedan a becas y pasantías a cargo de la ENFPP. c) Manual de Convalidación y Revalidación: Documento que regula los procedimientos y requisitos para la convalidación y revalidación de asignaturas

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ o grados académicos, según corresponda, para fomentar la movilidad de los estudiantes en la ENFPP. d) Manual del Estudiante: Documento que regula la relación de los estudiantes con la ENFPP, tal como los procesos relacionados a la enseñanza– aprendizaje, evaluaciones y demás lineamientos aplicables a los estudiantes de la ENFPP. e) Manual de Organización Interna de las unidades académicas: Documento que regula la estructura, funciones y procesos de las unidades académicas de pregrado, posgrado y de formación continua de la ENFPP. f) Manual de Personal Docente: Documento que regula los procedimientos y requisitos para la contratación y designación del personal docente, así como los estímulos, procesos sancionadores y demás lineamientos durante el ejercicio de la docencia en la ENFPP. g) Plan Estratégico Educativo: Documento que contiene los objetivos, metas, estrategias y acciones de las actividades académicas, administrativas y de investigación de la ENFPP, en base a lo dispuesto en la política de formación profesional policial. h) Plan de Comunicación Interna: Instrumento de duración anual que determina las actividades a desarrollar en la ENFPP para la promoción y difusión de sus programas académicos en la PNP. i) Plan de Gestión de la Calidad Institucional: Instrumento de duración anual que determina las actividades a desarrollar en la ENFPP para la mejora continua de la calidad orientada a la acreditación y certificación según los estándares establecidos por el sistema de educación superior. j) Plan de Trabajo Académico: Instrumento de planificación anual que determina las actividades de formación, integración, capacitación, especialización y actualización que serán desarrolladas por las unidades académicas de la ENFPP. k) Plan de Trabajo Anual: Instrumento de duración anual que determina las actividades a desarrollar para contribuir al logro de los objetivos del Plan Estratégico Educativo de la ENFPP. l) Política de formación profesional policial: Principal documento orientador del proceso de reforma para el aseguramiento de la calidad de la formación profesional policial, con el fin de permitir una óptima provisión del servicio formativo de acuerdo a las labores policiales. m) Reglamento Interno de los Consejos: Documento que establece las disposiciones para el funcionamiento de los Consejos relacionados a la ENFPP: el Consejo Superior de Formación Profesional, el Consejo Superior Académico y Disciplinario, y los Consejos Académicos y Disciplinarios. n) Reglamento Interno y Prospecto de Admisión: Documento que regula los procedimientos, requisitos y demás aspectos de los procesos de admisión de las unidades académicas de la ENFPP. o) Reglamento Disciplinario: Documento que regula los asuntos disciplinarios aplicables a los estudiantes de la ENFPP que atentan contra las obligaciones y deberes establecidos en el presente Reglamento, y sobre los procedimientos vinculados a los mismos. TABLA DE INFRACCIONES LEVES

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ L-072 Desconocer la numeración de su arma

De 0.2 a 0.5 puntos

L- Efectuar mal el mantenimiento preventivo del armamento y/o De 0.3 a 0.6 146 material de guerra que le fuera afectado puntos

L-168 Pasar revista con armamento o accesorios ajenos

De 0.3 a 0.6 puntos

G-004

Deficiente conservación del armamento afectado para la instrucción y servicio, ocasionando su deterioro.

De 3 a 5 puntos

G-010

Ocasionar daños deliberadamente en sus prendas, armamento, De 3 a 5 equipo, mobiliario, locales, etc. puntos

Utilizar o disponer indebidamente del carné de SEPARACIÓN DE LA MG-010 identidad (CI), del armamento, los vehículos, los UNIDAD ACADÉMICA bienes o los recursos proporcionados por el Estado.

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 08 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Describe las terminologías en el Uso y Manejo de las Armas de Fuego de acuerdo a los Manuales, Medidas de seguridad, Responsabilidades

ACTIVIDAD N° 08

ARMAS, CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DEFINICION DE ARMA

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Es todo instrumento ofensivo y defensivo construido por el hombre y utilizado con el fin principal de poner fuera de combate a su enemigo o defenderse de un ataque. Es todo género de máquina, instrumento, artefacto, etc., utilizado para destruir o herir al adversario, o atender a nuestra defensa o defensa colectiva.

CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO EN GENERAL I. ARMAS OFENSIVAS

A. ARMAS DE FUEGO: Son máquinas o mecanismos destinados a propulsar un proyectil, con la finalidad de hacerlo llegar a un objetivo situado a cierta distancia, para destruir o herirlo. Esta propulsión se obtiene de la energía desarrollada por la deflagración de la pólvora que impulsa el proyectil. B. ARMAS BLANCAS: Están constituidas por objetos que pueden ser punzantes, cortantes, punzo cortantes. Ejemplo: sables, bayonetas, cuchillos, puñales, etc. C. ARMAS ARROJADIZAS: Son todos aquellos artefactos o proyectiles que se pueden arrojar o lanzar, ya sea con la intervención de carga de proyección (granadas o balas), arrojadas por máquinas especiales o simplemente con la utilización de instrumentos tales como: catapultas, ballestas, fusiles, hondas o en su defecto únicamente por la mano del hombre. D. ARMAS CONTUNDENTES: Son aquellas que se utilizan por golpe contra el adversario. Ejemplo: Cachiporras, defensas de goma, manoplas, mazos, etc. E. ARMAS ESPECIALES: Pertenecen a esta categoría, aquellos que por su organización, permiten su utilización en casos especiales. Ejemplo: Armas de tiro curvo, lanzagranadas, lanza cohetes, lanza gases, de señales, etc. II.

ARMAS DEFENSIVAS Son aquellas que protegen al personal directo indirectamente: Activas - Minas, trampas caza bobos. Pasivas - Cascos, escudo de acero, chaleco antibalas, blindajes.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO I.- POR SU DESTINO: A. ARMAS DE GUERRA: Son todos aquellos instrumentos o máquinas especiales de fuego utilizados en la guerra. B. ARMAS DE CAZA: Están comprendidas todas las armas de fuego que se utilizan para este fin, tanto para la caza mayor como para la caza mejor. Ejemplo: Carabinas de ánima rayada o escopetas de ánima liza. C. ARMAS DE PUÑO O DEFENSA PERSONAL: Se encuentra comprendidas todas aquellas armas de fuego de pequeño calibre, de corto alcance, de uso individual, las mismas que una vez abastecidas o cargadas, permiten su empleo con una sola mano; está constituyen o son las pistolas de puño semiautomáticas o revólveres.

D. ARMAS DE DEPORTE: Son todas aquellas destinadas para este fin específico; las Armas de Alarma, de fogueo y las armas de aire comprimido

E. ARMAS ESPECIALES Son todas aquellas Armas que se utilizan solo para casos especiales escopetas de perdigones de goma, escopetas lanza proyectiles lacrimógenos armas de señales Y morteros.

II.- CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU CALIBRE: A. ARMAS DE GRUESO CALIBRE: Son las que tienen un calibre mayor de 75 mm. Ejemplo: Cañones de artillería. B. ARMAS DE MEDIANO CALIBRE: Son aquellas que tienen un calibre entre 20mm y 75mm. Ejemplo: Pistola Lanza Granadas.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ C. ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Las que tienen calibre menor a 20mm. Ejemplo: Ametralladoras pesadas, fusiles automáticos, pistolas semiautomáticas y revólveres.

III.- CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU SISTEMA DE CARGA: A. ARMAS DE AVANCARGA: Son aquellas que se cargan por la boca del cañón, tratándose en su generalidad de armas antiguas como escopetas, cañones, arcabuces. Entre las modernas tenemos algunos Morteros, generalmente de trayectoria curva. B. ARMAS DE RETROCARGA: Son las que se cargan por el extremo posterior del cañón (recámara), generalmente todas las armas modernas como: cañones de grueso calibre, fusiles, pistolas ametralladoras, pistolas, carabinas, revólveres, escopetas, etc. C. ARMAS NEUMÁTICAS: Armas que almacena aire temporal a presión, al ser liberado impulsa la munición o diábolo (perdigón).

IV.- CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU SISTEMA DE FUNCIONAMIENTO: A. ARMAS AUTOMATICAS: Son las de tiro y carga automática, es decir todas aquellas abastecidas y previo armado o preparado por una sola vez, producen una corriente continua de disparos sucesivos, por la simple acción del dedo sobre el disparador mientras se tenga presionado. Ejemplo: Ametralladoras pesadas Cal. 50mm, Ametralladoras MAG Cal. 7.62mm, Fusil ametralladora FAL, HKG3, HK-21 y ZB-30; Pistolas ametralladoras Cal 9mm. (UZI, Mini UZI, MGP-79 Cal. 9mm, etc.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ B. ARMAS SEMIAUTOMATICAS: Son aquellas armas que solo son de carga automática, es decir que previo abastecimiento y armado o preparado y la acción del dedo del tirador sobre el disparador, produce el disparo de un solo cartucho, produciéndose las operaciones de extracción, eyección del casquillo, alimentación y armado automático, sin la intervención directa del tirador, quedando en esta posición en espera de una nueva acción sobre el disparador y presionarlo nuevamente, para que se produzca el siguiente disparo. Ejemplo: Fusiles semi-automáticos (HK-91, etc.), Pistola semi-automáticas de puño (Brownning, Star, Smith & Wesson, HK-P7 Parabellum, Colt, Beretta, Taurus, etc. C. ARMAS DE REPETICION: Son aquellas que para efectuar un disparo, exigen las acciones del tirador sobre los mecanismos de cierra, obturación (cerrojo), antes y después de cada disparo. Ejemplo: Fusiles (MAR, MAP, CP-35), carabinas, mosquetones, revólver, etc. D. ARMAS DE CARGA CON LA MANO: Son aquellas como su nombre lo dice, se cargan con la mano. Ejemplo: Cañones de artillería, Lanza granadas, Lanza cohetes, Escopetas de cartuchos, algunas carabinas, etc. V.

CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU EMPLEO: A. ARMAS COLECTIVAS: Son aquellas que por su potencia de fuego, se afectarán a grupos de combate y para su utilización se requiere la intervención de varios individuos. Ejemplo: Materiales de artillería, Ametralladoras, Morteros, etc. B. ARMAS INDIVIDUALES: Son aquellas que se afectan como armas elementales cada individuo y su empleo no requiere la intervención de otros, Ejemplo: Fusiles semiautomáticos, Sub ametralladoras, carabinas, etc. Entre las armas individuales también están comprendidas las armas de puño, es decir aquellas utilizadas para el combate o la defensa personal a corta distancia y una vez abastecidas y preparadas para su empleo no requieren sino de una sola mano. Ejemplo: Pistolas y revólveres.

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TIPOS DE ARMAS EN ACTUAL USO EN LA PNP LAS ARMAS DE PUÑO - Revólveres Marca “SMITH WESSON” Cal. 357 Magnum cañón pulgadas Made In USA.

- Pistola de Puño Marca (9mm PB) Made In USA.

“SIG SAUER”

-Pistola de puño Marca Made In

“PIETRO BERETTA“

-Pistola de Puño Marca “STAR” España)

MOD-SP 2022

4” y 2”

Cal. 9x19 mm

MOD-92 FS Cal. 9 mm PB. ITALIA

MOD-30M

Cal. 9mm PB.: (Made In

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TIPOS O CLASES DE FUSILES AUTOMÁTICOS Dentro de las más usables en la Policía Nacional del Perú, Tenemos los siguientes: - Fusil automático liviano Estándar (FAL “S”) Cal 7.62x55 mm. NATO (Argentino).

- Fusil automático liviano tipo paracaidista (FAL “TP”) NATO

Calibre 7.62x51mm

- Fusil automático liviano HK-G-3 A3 Cal. 7.62x51 mm NATO

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - Fusil automático liviano HK-G-3 A4 Cal. 7.62x51 mm NATO (Made In Alemania)

- Fusil De Asalto AKM-65 Cal. 7.62x39mm.

Versión NORCOREANA

- Fusil de Asalto AKM-C o Tipo Paracaidista Cal. 7.62x39mm.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ESCOPETAS PARA CARTUCHOS DE PERDIGONES DE GOMA -Escopeta de caza marca SAVAGE Cal. 12 GA.

Made In USA

-Escopeta de caza marca “ AKKAR MOD-TK-355 Cal. 12 GA. Made In TURKEY

-Escopetas lanza Gases Lacrimógenos Calibre 37/38mm Made In China

Ametralladora de escuadra “RPD”- MOD-62 Cal- 7-62x39mm. Norcoreano

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HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 09 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Describe las terminologías en el Uso y Manejo de las Armas de Fuego de acuerdo a los Manuales, Medidas de seguridad, Responsabilidades, (Terminología).

ACTIVIDAD N° 09

TERMINOLOGIAS MAS EMPLEDAS EN LAS ARMAS DE FUEGO ABASTECER: La acción de mover los cartuchos vivos del cargador de un arma hacia la recámara. ALOJAMIENTO DEL FULMINANTE: Es una depresión en la base de los cartuchos de fuego central que contienen el fulminante. AMARTILLAR: Preparar la acción en posición de disparo. AMETRALLADORA: Arma de fuego que dispara en forma continua balas con una alta cadencia de fuego cuando se oprime una vez el gatillo. Véase automático.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ ANILLETA: Anillo metálico oblongo desprendible que se usa para colocar a la bandolera en las armas de fuego. ANIMA LISA: Es un arma de fuego cuyo cañón no es estriado. ANIMA: El túnel dentro del cañón de un arma de fuego a través del cual viaja el proyectil AVANCARGA: Arma de fuego que se carga por la boca. BALA BLINDADA: Bala con alma de plomo y camisa de metal sólido. BALA CÓNICA: Bala de forma troncocónica. BALA CRUDA: Bala no encamisada o sin parche. BALA MUERTA: Un proyectil que a perdido toda su energía y carece de la fuerza necesaria para penetra un blanco. BALA: Proyectil disparado por armas de fuego. BALÍSTICA: Es la ciencia que estudia al proyectiles moviéndose dentro del cañón y en su vuelo -trayectoria, fuerza, impacto y penetración. ò en : Balística Interior ò, se refiere a lo que pasa dentro del cañón antes de que la bala salga de la boca del cañón; ò Balística externa ó es lo que pasa después de que la bala o tiro sale del cañón y viaja hacia el punto final de impacto y ò Balística terminal ó es lo que pasa en la bala en el punto final de impacto. BAQUETA: Varilla de metal o de Madera usada para introducir con fuerza al parche y a la bala al interior de los cañones de las armas de avancarga. BASE DEL CARGADOR: Es la placa de metal del fondo del cargador removible en los rifles de cerrojo. (La base del cargador usualmente se corre hacia adelante y se suelta con un resorte colocado arriba del guardamonte.) BOCA: La parte terminal del cañón. CACHAS: piezas de madera, baquelita y metálicas que cubren la empuñadura CALIBRE: El diámetro del alma de un rifle que se miden en las cretas de las estrías CAMISA: La cubierta exterior sobre el núcleo interior metálico de una bala. CANTONERA: La placa que cubre la culata. (Algunas cantoneras de acero tienen una tapa para cubrir el almacén donde se encuentra el equipo de limpieza)

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAÑÓN DE MANO: Variedad de cañones simples que se usaron al principio del siglo XV. CAÑÓN: El tubo de metal de un arma de fuego hecho de fierro o acero, a través del cual la bala o tiro pasa cuando el arma es disparada. CARABINA: Rifle ligero de cañón cortó. CARGADOR: Caja de metal desmontable diseñado para contener un número de cartuchos para cargar el arma de fuego. CARGAR: Es una carga de pólvora, proyectil o cartucho. También preparar el arma para disparar insertando las municiones. CERROJO: Parte de acero en forma cilíndrica que se mueve hacia atrás y adelante en una acción de cerrojo, reteniendo el cartucho en la recamara durante el disparo. CORROSIÓN: Picado gradual de las partes metálicas de un arma de fuego causada por la oxidación. CUELLO DE LA CULATA: La parte estrecha de la caja que une la culata con la empuñadura. CUELLO: El extremo abierto de un casquillo donde la bala es insertada. CULATA: La parte trasera de la caja de un rifle o escopeta. (La parte que descansa contra el hombro.) EMPLOMADO: Atascamiento del anima de un arma de fuego por la adherencia de las partículas de metal de las balas causadas por el calor o fricción. EMPUÑADURA: Es la parte delantera de la caja de Madera. (Localizada abajo del cañón, la empuñadura sirve para colocar la mano.) ENERGÍA: Es la energía con que la bala sale de la boca del cañón. (Usualmente se expresa en libras / pies.) ESCOPETA: Arma de fuego de alma lisa diseñada para disparar pequeños perdigones llamados tiros o balas rayadas. EXTRACTOR: Mecanismo en forma de uña que jala el casquillo de la recámara cuando se abre el mecanismo sacándolo de la recamara. (El extractor generalmente toma el casquillo con las uñas comprimidas, cuando las uñas se sueltan por el expulsor, arroja el casquillo fuera del arma.) EXPULSOR O EYECTOR. Mecanismo que expulsa o eyecta un cartucho

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ FOGONAZO La luz brillante que sale de la boca de las armas de fuego, causado por la combustión de los gases. FULMINANTE: Pequeña copa de metal rellena con material explosivo que se coloca sobre la chimenea en las armas de percusión (El fulminante es golpeado por el martillo, explotando y enviando por el oído o túnel de la chimenea un flamazo hasta la carga principal de pólvora.) FULMINANTO DE MERCURIO: Un explosivo altamente sensible que se usa como componente de los fulminantes. GATILLO: Parte del mecanismo de un a arma de fuego que suelta la aguja o percutor. GUARDAMONTE: Pieza de metal o baquelita diseñada como protector del gatillo MÁGNUM: Cartucho o tiro con más poder que el normal. MARTILLO OCULTO: Se refiere a una arma cuyo martillo está oculto en la estructura del arma MARTILLO: Parte de la acción que impulsa la aguja o percutor. MIRA: Artefacto de las armas de fuego que se utiliza para apuntar ayudando al tirador a dar en el blanco MOSQUETE: Arma de hombro de anima lisa (comúnmente de uso militar en los siglos 17,18 y 19). MUELLE REAL: Un resorte o muelle fuerte que activa el martillo de un arma de fuego. Revolver PARQUERIZADO: Terminado para impedir la corrosión además no reflejante que se usa en las partes metálicas de las armas de fuego. PAVONADO: Proceso para tratar las partes de metal de un arma en un baño de sales metálicas y agua, el cual las colorea en negro para prevenir el óxido. PENETRACIÓN: Es la distancia recorrida por un proyectil desde el punto donde impacto hasta el punto donde se detiene. PEQUEÑO CALIBRE: Generalmente se refiere a las armas de fuego calibre.22. PERCUTOR: La parte del mecanismo de la recamara que golpea al fulminante del cartucho. (En la mayoría de las armas de fuego, el percutor es parte del montaje del cerrojo.)

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ PÓLVORA DE DOBLE BASE: Pólvora de rápida combustión por la absorción de la nitroglicerina en nitrocelulosa (algodón pólvora). (La cordita es una pólvora de doble base.) PÓLVORA NEGRA: Polvo fino mezcla de tres ingredientes básicos: salitre (nitrato de potasio), carbón vegetal y azufre PÓLVORA: Termino genérico para cualquier propelente usado en las armas de fuego el cual es quemado después de la ignición. (Los dos principales tipos de pólvora son. La pólvora negra la cual es una mezcla física de carbón, azufre y salitre y la pólvora sin humo que es un compuesto químico y puede ser de una base o de dos bases, utilizando nitrocelulosa o nitroglicerina o ambas.) PROYECTIL: Bala o tiro en vuelo después de haber sido disparado por un arma de fuego. PUNTA: La punta de un proyectil. PUNTA DE LA AGUJA: Es la parte frontal del percutor que golpea el cartucho. PUNTA HUECA: Bala cuya punta tiene un hueco diseñado para incrementar su expansión. RECÁMARA: La parte de atrás del cañón (en las armas modernas, la RETROCARGA: Arma de fuego que se carga por la recamara RETROCESO: la fuerza de retroceso causada por la expansión de los gases de la pólvora, cuando impulsa a la bala fuera del cañón. El retroceso es medido en pies/ libra. Vea patada RIFLE: Arma de hombro con cañón estriado diseñado para disparar cada vez que se prepare un proyectil. Vea Rayados. SEGURO: Artefacto que bloquea los mecanismos de disparo de un arma de fuego. SEMI-AUTOMÁTICO: Es una acción que dispara, extrae, arroja, recarga y acerroja con sólo oprimir una vez el gatillo, es operado por los gases de la combustión. (Llamado también de auto carga.) en el fondo del pistolete TIRO FALLO: Tiro percutido que no funciona TIRO RÁPIDO: Tiro efectuado rápidamente sin apuntar. TIRO VANO: Cartucho que falla y hay que descargara en las armas de fuego. Õ es cuando la aguja no a percutido al cartucho. Vea tiro fallo

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ TOMA DE GASES: Pequeño orificio en el cañón de las armas de fuego a través del cual escapan los gases en expansión para impulsar el sistema de auto carga. TRAYECTORIA: El patrón de vuelo de una bala desde la boca del cañón hasta el impacto. VELOCIDAD: Es la velocidad con la cual un proyectil viaja (Usualmente se mide en pies por segundo o en metros por segundo.) VIBRACIÓN: El movimiento del eje del cañón, medidos ambos vertical y horizontalmente, mientras el proyectil se mueve desde la recamara hasta la boca del cañón cuando es disparado. VISUAL: Es una línea recta imaginaria que parte desde los ojos a través de las miras hasta el blanco. VUELTA: Rayado del cañón que da vueltas desde la recamara hasta la boca del cañón para acelerar la rotación de la bala o proyectil

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 10 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Describe las terminologías en el Uso y Manejo de las Armas de Fuego de acuerdo a los Manuales, Medidas de seguridad, Responsabilidades, (Terminología). ACTIVIDAD N° 10

NORMAS DE SEGURIDAD CON LAS ARMAS DE FUEGO En éste punto, se puede mencionar una serie de medidas de seguridad, tanto para evitar deterioros y desperfectos en las armas de fuego, pero el principal punto que es una norma fundamental y que es de Responsabilidad de todos los grados, es el Mantenimiento en todas sus facetas y grados.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - No se debe portar el arma en la cintura, si no está protegida con alguna funda, tenga presente que el sudor de la persona corroe el pavón y material del arma. - Nunca guarde el arma en lugares húmedos. - Si va a utilizar un arma de fuego, cerciórese que el tubo cañón esté limpio y no halla cuerpos extraños. - Si va a ser prácticas de tiro en lugares rústicos y donde haya arenal, lleve su baqueta para el mantenimiento del tubo cañón. Previniendo a que se le pueda caer el arma. - Siempre que haya utilizado un arma de fuego, guárdela siempre con su respectivo mantenimiento, tenga presente que los residuos de pólvora pueden ocasionar picaduras en el tubo cañón del arma de fuego.

MEDIDAS DE SEGURIDAD CONTRA ACCIDENTES CON ARMAS DE FUEGO Y RESPONSABILIDADES EN EL HOGAR: 1.- Es conveniente que todos los miembros de la familia conozcan las Recomendaciones básicas en materia de seguridad preventiva con arma de fuego 2.-Evite despertar la curiosidad de los niños y jamás deje al alcance de ellos, las armas que posee o sus municiones. 3.-Cuando tenga uso de razón, explíqueles el riesgo que implica el manejo Inadecuado de las armas de fuego. 4.-Enséñeles que las armas de fuego no son juguetes DURANTE EL TRASLADO: 1.- Siempre deberá llevar: acreditación de identidad, credencial de legítimo usuario y tenencia del arma que se traslade. 2.- Si viajara en un avión o buque, trasladando un arma de fuego, tiene la obligación de información al hacer el despacho de su equipaje. DURANTE LA LIMPIEZA * Las armas deben limpiarse casa vez que se utilicen en la práctica de tiro o caza Deportiva. * Durante su limpieza no deberá tenerse municiones en la misma mesa donde se Trabaja con el Arma, se corre el riesgo de cargarla inconscientemente lo que Derivar en un Accidente.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ * Para efectuar la limpieza es recomendable seguir las instrucciones e información Brindada por el Manual del usuario. * Una vez limpia, el arma debe guardarse descargada, bajo llave, fuera del alcance de los niños. EN EL POLIGONO DE TIRO Desde la armería (o desde el ingreso al polígono) hasta la barrera de tiro, las armas deben mantenerse descargadas. - El tirador en el campo de tiro, debe observar una estricta disciplina y riguroso acatamiento a las órdenes del Oficial de tiro o persona encargada de su conducción. - Todo entrenamiento debe ser supervisado. - En la línea de tiro sólo se ubican los que participan en ese momento de la práctica de tiro, el resto permanece en absoluto silencio y formados en la parte posterior. - Debe concentrarse en lo que está haciendo. - No manipular el arma sin orden previa 1.- Debe mantenerse una estricta disciplina en la línea de fuego, la imprevisión no puede ser tolerada en el entrenamiento con armas de fuego. 2.-Nunca entregará o recibirá un arma de fuego sino está descargada. 3.-Nunca se adelante a la voz de mando. 4.-Al coger un arma, al aprovisionar, al preparar, armar o cargar, mantener siempre el dedo fuera del disparador hasta el momento de encarar o apuntar 5.-Estando en la línea de fuego, no volteará, no conversará ni tratará de solucionar Desperfectos en el funcionamiento del arma, si el tirador es novato, sólo se Limitará a levantar el brazo libre, 6.-Nunca saque el arma de su funda con el dedo en el disparador. 7.-No introducir el dedo en el disparador, hasta que el arma no esté encarando y/o Apuntando al objetivo 8.-En tiro por tiro, después de efectuar un disparo debe retirarse el dedo del disparador, para que vuelvan a su posición inicial los mecanismos de disparo. 9.-Antes y después de efectuarse el disparo, debe obligatoriamente realizarse la limpieza del arma, de preferencia el ánima y mecanismos. 10.-Al accionar el disparador de un arma cargada (percutir) y no se produce el disparo (incidente de tiro), mantener el arma por lo menos, unos 10 segundos apuntando hacia el objetivo, luego levantar el brazo libre. 11.-Durante las prácticas de tiro, sin orden del instructor, no se cogerán las Armas 13.-No dispare antes de la voz de "mando". 14.-Nunca debe acercarse a la línea de fuego o tiradores, sin previa orden. 15.-Contar las balas que se va disparando.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ NORMAS DE SEGURIDAD PARA EVITAR SUSTRACCIONES DE ARMAS DE FUEGO

PERDIDAS,

ROBOS

Y

- Tan pronto le afecten un arma, usted es el único responsable de su seguridad No guarde el arma en, lugares donde otras personas tengan acceso, Especial de personas que usted no conoce.

en

-No lleve el arma a compromisos, en especial a sitios donde va a tener que Libar licor, porque Personas amigas de lo ajeno podrían provecharse de su situación con fines de robarle el Arma -Si recepcionó el arma para una comisión o Servicio, intérnela al Término ésta. -No encargue el arma a personas extrañas, ni mucho menos dejar en empeño como prenda. -En su domicilio guarde el arma en lugares seguros, bajo llave y descargadas - En la calle no porte el arma en bolsos, maletines ni carteras porque pueden ser víctimas de Arrebatos. -En vehículos particulares (ómnibus, micros, colectivos etc) no porte el Arma en la cintura ni mucho menos que esté a la vista. - En Autos particulares de su propiedad no lleve el arma en la guantera, o en lugares que Puedan ser objeto de sustracción o de fácil olvido de su persona. - Debe portar el arma siempre en una funda sujeta a su persona con una correa o sobaquera

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 11 INDICADORES DE LOGRO DE CAPACIDAD Conocimientos del Fusil AKM-65, Montaje y Desmontaje del fusil AKM-65, según las especificaciones técnicas del fabricante. (Taller).

ACTIVIDAD N° 11

ESTUDIO DEL FUSIL AKM-65 Es un arma muy liviana.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Es de fabricación Norcoreana y Se presenta en dos versiones: a. Culata de madera rígida b. Culata de acero plegable Es un Fusil de Asalto de reconocido prestigio a nivel mundial.

CARACTERÍSTICAS TÁCTICAS -Es un arma de fuego individual de pequeño calibre que se emplea para el combate a pequeña distancia, tanto en la ofensiva como en la defensiva. -El poco peso y su solidez permiten el transporte sin dificultad y soporta la rudeza del trato en campaña. - La sencillez de su organización permite su fácil manejo - No puede ser empleada como arma lanza granada antipersonal. - Tiene gran estabilidad durante el tiro - Por la capacidad de la cacerina de 30 tiros permite desarrollar un mayor volumen de fuego. - Dispone de una bayoneta para el combate cuerpo a cuerpo. - La simplicidad del arma permite su desmontaje y montaje sin necesidad de herramientas CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS - Es un arma automática que funciona por toma de gases en un punto del cañón. - Su tiro normal es el tiro semiautomático (tiro por tiro) característica que le permite economizar munición y alargar la vida del arma. -La Introducción, extracción, percusión y la eyección del casquillo se realiza automática.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - Dispara cartuchos de bala ordinaria, perforante y trazadora. - Sus órganos de puntería como el guion y alza pueden ser reglados independientemente. DATOS TÉCNICOS - Calibre...................................................................................:7.62x39mm - Alcance máximo………….…................................................3,600 mts. - Alcance eficaz........................................................................1500 mts. - Alcance de tiro efectivo contra objetivos aéreos....................500 mts. - Cadencia de tiro teórica..........................................................600 D/Minuto - Velocidad inicial del proyectil o bala........................................710 m/Seg. - Peso del fusil con bayoneta.....................................................3.200 Kg. - Número de rayas helicoidales.................................................4 - Longitud del fusil sin bayoneta..................................................870 mm. - Longitud del fusil con bayoneta.................................................1.035 mts. - Longitud del fusil con culata plegada........................................:645 mm. NOMENCLATURA ( PARTES QUE COMPRENDE) 01. El cañón con el cajón de mecanismos 02. Tapa del cajón de mecanismos 03. Resorte recuperador 04. Conjunto móvil con el pistón y palanca de armar 05. Cerrojo 06. Cámara de gases con el guardamonte 07. Mecanismo de disparo 08. Culata 09. Accesorios: Bayoneta, baqueta, cacerina y portafusil de lona

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ACCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL FUSIL AKM-65 EL MANTENIMIENTO EN LAS ARMAS DE FUEGO: El mantenimiento en las armas de fuego es una funciona indispensable que se debe realizar periódicamente en toda arma de fuego con la finalidad evitar el deterioro prematuro del anima del cañón, los mecanismos internos y externos del arma.

Dentro del sistema de mantenimiento tenemos de dos tipos: 1. Mantenimiento Orgánico y 2. Mantenimiento Preventivo. 1. MANTENIMIENTO ORGANICO: Es el autorizado y ejecutado por el personal usuario, normalmente comprende: Limpieza, Verificación de Funcionamiento y Lubricación. 2. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Es el cuidado y conservación de los suministros de Material de Guerra a fin de que no se deterioren prematuramente a causa de los agentes climatéricos y el desgaste natural por el trabajo. Dentro del mantenimiento preventivo se tienen dos conceptos: CUIDADO Y CONSERVACIÓN Cuidado: Es la advertencia al peligro que están expuestos los suministros de Material de Guerra (armamento, máquinas etc.) del contacto de los rayos solares, lluvias, polvo humedad y del maltrato ocasionado por torceduras y roturas.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Conservación: Es la aplicación que se da a todos los suministros de Material de Guerra, para defenderlos de los agentes climatéricos y del desgaste natural por el trabajo que sufren estos suministros. Estos materiales que se aplican se llaman ingredientes: Barsol: Se utiliza para limpieza, extrayendo todo cuerpo extraño del ánima del arma, como cualquier otra superficie metálica (extrayendo pólvora quemada, tierra, oxido grasa etc) es volátil e inflamable. Aceite: Se empleará por dos razones, una para cubrir la superficie metálica defendiéndola de la humedad ambiental y la otra razón para lubricar, evitando el desgaste sometido por el trabajo de la fricción de los metales. Con relación al armamento, después que se haya hecho la limpieza, se aceitará (aceite especial para armas). Grasa: Se empleará generalmente cuando las piezas metálicas sean depositadas en tiempo muy prolongado como son los que se encuentran en los almacenes. Para tal efecto se utilizará grasa Petro. Existen cuatro Escalones de mantenimiento: -

PRIMER ESCALON : Mantenimiento efectuado por el usuario u operador que tiene a cargo el arma y/o equipo.

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SEGUNDO ESCALON : Mantenimiento efectuado por el Servicio de Armamento de las Unidades y Comandancias.

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TERCER ESCALON : Mantenimiento efectuado por los Servicios de Armamento Regionales o de las Grandes Direcciones a las que pertenecen las Sub-Unidades.

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CUARTO ESCALON : Mantenimiento efectuado por la Dirección de Logística de la PNP. (DIRLOG-PNP) A través de la División de Armas y Municiones de la PNP. (DAM), constituyendo sobre todo un mantenimiento total del arma con el reemplazo de las piezas deterioradas.

OBJETIVOS DEL MANTEMIENTO Los objetivos del mantenimiento son: a. Permitir que las Unidades de la Policía Nacional del Perú, mantengan su total capacidad operativa, de modo que su armamento, accesorios y equipo estén en condiciones de cumplir con las misiones que tiene asignada.

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ b. Producir, prevenir, detectar y corregir a tiempo, las fallas de las armas de fuego, accesorios y equipo PNP. por medio de las actividades de mantenimiento preventivo y de las inspecciones.

MONTAJE Y DESMONTAJE DE ARMAS DE FUEGO DESMONTAJE Y MONTAJE Como en todas las armas, el desmontaje y montaje es de dos clases: 1. DESMONTAJE Y MONTAJE PARCIAL 2. DESMONTAJE Y MONTAJE TOTAL : A. DESMONTAJE PARCIAL Será efectuado por el usuario, para limpiar, lubricar y examinar el fusil.

B. DESMONTAJE Y MONTAJE TOTAL: Se lleva a cabo en los Servicios de Armamento, por el personal técnico especializado, en los siguientes casos:

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POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ  Si el fusil está demasiado sucio  Si se ha encontrado bajo la lluvia  Para someter a una reparación

DESMONTAJE PARCIAL 1. Retirar el mecanismo recuperador 2. Retirar el tubo de gases con el guardamano 3. Retirar la baqueta 4. Retirar la cacerina 5. Retirar la corredera con el cerrojo 6. Retirar la tapa del cajón de mecanismos 7. Sacar el estuche con los accesorios de limpieza 8. Separar de la corredera el cerrojo MONTAJE PARCIAL Se efectúa en sentido inverso al desmontaje

HOJA DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD N° 12 Examen final

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