Silabo Patrullaje i 2018

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PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP

PUNO SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

SÍLABO DESARROLLADO DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN I “PATRULLAJE”

2018

Página 1

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PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

SILABO TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE PREVENCIÓN I (PATRULLAJE) (PROGRAMA REGULAR)

I.

DATOS GENERALES EJE CURRICULAR AREA EDUCATIVA AÑO DE ESTUDIO HORAS SEMESTRALES HORAS SEMANALES CRÉDITOS PERIODO ACADEMICO

II.

: : : : : :

Formación Técnico Profesional Funcional SEGUNDO AÑO 90 horas académicas 03 03 III Semestre

SUMILLA La Asignatura forma parte del Currículo de Estudios de las Escuelas Técnico Superiores de la Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades de Aprendizaje se imparten contenidos sobre el Patrullaje Policial, en sus diversas modalidades.

III.

OBJETIVOS A.

GENERAL Propiciar la actitud analítica sobre los fundamentos necesarios y oportunos para asumir con eficacia los retos del Patrullaje Policial.

B.

ESPECÍFICOS 1.

Impartir conocimientos básicos sobre la importancia del Patrullaje en la prevención policial.

2.

Identificar las atribuciones de la PNP en materia de Patrullaje Urbano y Rural.

3.

Propiciar la aprehensión de las normas contenidas en las Guías de Procedimientos del Patrullaje Policial en sus diversas modalidades.

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CONTENIDOS

 PRIMERA SEMANA (05 horas) 27JUN 2016





SEGUNDA SEMANA  (05 horas) 04 JUL 2016  TERCERA SEMANA (05 horas)  11 JUL 2016  CUARTA SEMANA (05 horas)  18 JUL 2016  QUINTA SEMANA (05 horas)  25 JUL 2016  SEXTA SEMANA (05 horas) 01 AGO 2016



I UNIDAD EL PATRULLAJE Primera Sesión El Patrullaje. Etimología. El Patrullaje como Operación Policial. Actitud del Policía durante el patrullaje. Finalidad del Patrullaje. Segunda Sesión Clases de Patrullaje: Urbano, Rural. Importancia.. Tipos de Patrullaje: A pie, Motorizado, Montado, Aéreo. Primera Sesión Patrullaje Urbano, Finalidad, Importancia. Casos. Formas de Patrullaje Urbano, diferencias y modalidades. Casos. Segunda Sesión Patrullaje Rural, Finalidad e Importancia. Formas de Patrullaje Rural. Casuística. Taller: “Diferencias y modalidades entre el Patrullaje Urbano y el Patrullaje Rural.” Primera Sesión Patrullaje a pie. Tipos. Operaciones de vigilancia. Atención al público. Intervenciones, Regulación de la Conducta Humana. Segunda Sesión Taller Vivencial: “Técnicas de Patrullaje a pie. Operaciones de vigilancia. Técnicas para efectuar las Observaciones”. Primera Sesión Patrullaje motorizado. Patrullaje a vehículo. Uso y conducción del vehículo. Segunda Sesión Detención e interceptación de vehículos. Uso del radio y equipo especial Primera Sesión Taller vivencial: Patrulleros inteligentes. (Anexo) Patrullaje en ríos, lagos. Normas de prevención. Procedimientos. Segunda Sesión Taller Vivencial: “Guía de Procedimientos del Patrullaje en ríos y lagos”. Primera Sesión Patrullaje aéreo. Características. Importancia. Normas de prevención. Segunda Sesión Taller Vivencial: “Guía de Procedimientos del Patrullaje aéreo”. Página 3

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SETIMA SEMANA (05 horas) 08 AGO 2016

 

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Primera Sesión Patrullaje a caballo. Técnicas de patrullaje rural. Segunda Sesión Intervenciones en general: Concepto, Clases de Intervenciones, Procedimientos Operativos Básicos.

II UNIDAD PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN EL PATRULLAJE

OCTAVA SEMANA (05 horas) 15 AGO 2016



 

NOVENA SEMANA (05 horas) 22 AGO 2016



 DECIMA SEMANA (05 horas) 29 AGO 2016



 DECIMO PRIMERA  SEMANA (05 horas) 05 SET 2016 

DECIMO SEGUNDA SEMANA  (05 horas) 12 SET 2016

Primera Sesión: Intervenciones en allanamiento de domicilios, mudanzas, mudanzas, traslados, victimas en vía férrea, preservación de elementos probatorios. Segunda Sesión EXAMEN PARCIAL I Primera Sesión Constataciones: Concepto, Clases, Procedimientos Operativos Básicos. Segunda Sesión Registros: Concepto, Clases y Procedimientos Operativos Básicos.

Primera Sesión Inspecciones: Concepto, clases y Procedimientos Operativos Básicos. Segunda Sesión Procedimientos en el lugar de los hechos en caso de Comisión de Delitos: Concepto, Clases y Procedimientos Operativos Básicos Primera Sesión Detenciones: Concepto, Formas de Detención, Técnicas y Procedimientos Operativos Básicos Segunda Sesión Capturas: Concepto, Clase, Procedimientos Operativos Básicos en Flagrante Delito o por Mandato Judicial. Primera Sesión Conducciones: Concepto, Clases, Procedimientos Operativos Básicos, técnicas de Conducciones ante las autoridades del Judiciales, Ministerio Publico, Policiales, en caso de Dosaje Etílico, Conducciones de vehículos al depósito Oficial Segunda Sesión Prestación de Garantías: Concepto, clases, Procedimientos y Técnicas.

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 DECIMO TERCERA SEMANA (05 horas) 19 SET 2016   DECIMO CUARTA SEMANA  (05 horas) 26 SET 2016 DECIMO QUINTA SEMANA (05 horas) 03 OCT 2016



DÉCIMO SEXTA SEMANA (05 horas) 10 OCT 2016



DÉCIMO SÉPTIMA SEMANA 17 OCT 2016



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Primera Sesión Control de Carreteras: Acciones Patrullaje y Control, Pprocedimientos en el Control y Regulación del

Tránsito en las Carreteras. Segunda Sesión EXAMEN PARCIAL II Primera Sesión Control de Carreteras: Control de Transporte por Carretera. Acciones Auxilios en Carreteras: Procedimientos Segunda Sesión Acciones de Intervención en casos de Delitos en Carreteras: Procedimientos Primera Sesión Desastres: Concepto, Clases y Procedimientos Segunda Sesión Procedimientos en inundaciones y lluvias torrenciales, sequias, epidemias.



Primera Contravenciones: Procedimientos Operativos. Segunda Sesión Repaso General.



Primer y Segunda Sesión EXPOSICION DE TRABAJOS APLICATIVOS

DECIMO OCTAVA SEMANA 24 OCT 2016

V.

EXAMEN FINAL

PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS A.

Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente docente – educando, enmarcadas en la cultura participativa, y el trabajo en equipo.

B.

Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.

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C.

VI.

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El desarrollo de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante la instrucción dirigida.

EQUIPOS Y MATERIALES El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: A.

EQUIPOS Retroproyector, video grabadora, computador, proyector multimedia.

B.

MATERIALES Proveerá Separatas a los educandos, así como empleará transparencias o videos para reforzar las técnicas de enseñanza.

VII.

EVALUACIÓN La asistencia a las actividades académicas es obligatoria en el 70%, caso contrario de no existir justificación alguna por la Subdirección Académica de la ETS PNP, el Alumno (a) desaprobará la asignatura. El proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, comprenderá: A.

Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Alumno (a) en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de Paso Oral.

B.

Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de:

C.

1.

Talleres y Exposiciones

2.

Dos exámenes escritos parciales (7ª y 14ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico.

3.

Un trabajo monográfico que se valorará en su forma y contenido.

Evaluación Sumativa orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (18ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales. Página 6

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D.

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El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP, conforme se detalla a continuación: Promedio General: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP PO TA EF

VIII.

= Promedio de Exámenes Parciales = Paso Oral = Promedio de trabajos en equipo ejecutados en los Talleres. = Examen Final

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA A.

Manual de Procedimientos Operativos Policiales.

B.

Manual de Patrullaje .............0...............

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INTRODUCCION Apreciados alumnos, después de cumplir con las evaluaciones para la designación de docentes ETS – PNP – PP., hemos tenido el honor de haber sido designados para dictar la cátedra de PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE PREVENCION – PATRULLAJE III, por la cual, la materia a enseñar la desarrollaremos en forma técnica – práctica, ser un docente facilitador, creativo, interactuar con nuestros educandos, donde lo primordial es Ud. joven alumno, por lo tanto nuestra enseñanza será basada en las diferentes teorías educativas y enfoques de educación a fin de hacer la clase más dinámica, participativa y sencilla. El Presente Silabus Técnicas y Procedimientos Policiales de Prevención II “PATRULLAJE” es un conjunto de instrucciones que establecen los pasos a seguir dentro de las diferentes Unidades encargadas del patrullaje urbano y rural a nivel nacional, para el cumplimiento de las actividades propias de la función policial en su ámbitos de su jurisdicción, guías que el alumno deberá conocer y poner en práctica cuando egrese del centro de formación a prestar servicio policial a la sociedad, en sus diversas intervenciones policiales teniendo en consideración la Constitución, las leyes, los valores éticos y el respeto a los derechos humanos, lo que le permitirá enfrentar con éxito las nuevas formas de asistencia y defensa de la sociedad, ya que el fin último de la Policía es SERVIRLA y PROTEGERLA La naturaleza de la función policial es compleja, variada y crítica; no sólo se produce después de un hecho anómalo, de manera reactiva, sino aun con mayor énfasis antes de éste, obligando a la adopción de medidas preventivas. La Labor policial en la sociedad se vincula al Estado de Derecho y a la promoción y protección de los derechos humanos, ya que ellos garantizan su pleno desarrollo, cumpliendo la Policía un papel fundamental en esta labor. Por ello su preparación, competencia y actuación deberán reflejarse en una actitud de respeto a las personas y a sus derechos fundamentales en especial en las intervenciones policiales que tengan relación con el arresto, la detención y el uso de la fuerza. En este contexto, es imprescindible que el personal policial que lo ejecuta tome una actitud ética, esto es, honesta, solidaria, proactiva, comprometida, justa y respetuosa. Actuar en este marco facilita y legitima el cumplimiento de la misión, fortaleciendo la relación entre el policía y el ciudadano. Una conducta ética revalora al policía, elevando su autoestima y confianza, lo cual le permite proyectar a su familia, compañeros de trabajo y a la comunidad en general su calidad personal y profesional.

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TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE PREVENCION II “PATRULLAJE” I UNIDAD EL PATRULLAJE PRIMERA SEMANA PRIMERA SESIÓN EL PATRULLAJE, ETIMOLOGÍA. EL PATRULLAJE COMO OPERACIÓN POLICIAL. ACTITUD DEL POLICÍA DURANTE EL PATRULLAJE. FINALIDAD DEL PATRULLAJE A. EL PATRULLAJE 1. CONCEPTO: Es la actividad del servicio de Policía que se realiza en el marco de la vigilancia urbana y rural a través de medios de locomoción específicos para el desarrollo de acciones preventivas, disuasivas y de control, asegurando la convivencia y la seguridad ciudadana El patrullaje es una operación policial que cotidianamente realiza la PNP, con el objeto de mantener el orden público la seguridad ciudadana previniendo hechos ilícitos Se denomina servicio de vigilancia y patrullaje al conjunto de medidas policiales de carácter público que durante el recorrido de patrullaje realizan los integrantes de la policía, destinadas a garantizar la seguridad a las entidades e instituciones, jurídicas y físicas, el buen orden de convivencia y prevenir la ocurrencia de hechos delictivos El servicio de PATRULLAJE Y VIGILANCIA posibilita al profesional de Policía ser parte integral del desarrollo de la comunidad a partir de la gestión en la solución de problemas de seguridad y convivencia ciudadana Las intervenciones que tuvieran lugar durante el servicio de patrullaje policial se efectuarán de acuerdo a ley y respetando los Derechos Humanos. 2. OBJETIVO DEL SERVICIO DE PATRULLAJE  Mantener un adecuado clima de seguridad y protección a las personas y sus bienes con la finalidad de garantizar la paz social.  Garantizar y preservar el orden público y actuar frente a hechos delictivos.  Desarrollar y consolidar relaciones armónicas y estrechas con la ciudadanía, con el fin de estimular su participación consciente en la prevención de la actividad delictiva para así incrementar su cooperación y reconocimiento al desempeño policial Página 9

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 En conclusión contribuir al mantenimiento de las condiciones necesarias para la preservación de la convivencia y seguridad ciudadana, en una jurisdicción determinada mediante el conocimiento, prevención, disuasión y atención de fenómenos delictivos, contravencionales u otros conflictos ciudadanos 3. ETIMOLOGIA La palabra “Patrulla” empleada actualmente en el lenguaje Policial, deriva de un concepto militar, originalmente atribuido al ejército Francés. En efecto, durante las Guerras Napoleónicas, los franceses utilizaban el verbo “Patroullier” para referirse a las acciones de desplazamiento de tropas en determinada área tanto para reconocerlas como para garantizar su propia seguridad. Traducido quiere decir: “marchar en el fango”, considerando que la acción era realizada en lugares fangosos, debido a la época de lluvias que azotaba la región. Los Anglosajones también la emplearon con un sentido similar como “Patrol”, posteriormente, se aplicó al ámbito policial. Las organizaciones policiales han usado este término como extensión, asimilándolo a aspectos generales de su función. ¿Por qué Patrullaje?, para establecer realmente los términos en la medida en que deban usarse; convengamos en que puede utilizarse “Patrullas”, pero este término se refiere tanto el personal como al servicio que se presta. Por eso el sufijo tónico “Eje”, unido al verbo (Patrullar), denota acción y efecto de patrullar. Los que ejecutan la acción deben denominarse “Patrulleros” o “Policías de Patrulla” o tripulación. En nuestro medio, por razones de costumbre se denomina “Patrullero” al vehículo y la gente común también lo denomina “Patrulla”.

4. EL PATRULLAJE COMO OPERACIÓN POLICIAL El patrullaje como operación policial, es el conjunto de actividades realizadas por las unidades de la PNP que disponen de los medios aplicables a la prevención de actos ilícitos. El patrullaje es la primera actividad policial conocida y constituye la más importante acción contra los actos delictivos Patrullaje es la modalidad de servicio que emplea la policía para brindar seguridad a la propiedad y a las personas de una demarcada territorialidad, existe patrullaje motorizado, a pie, canino, en bicicleta, acuático, motocicleta, aéreo. Siendo el más común y el de especial consideración por el acercamiento que tiene el policía con el ciudadano. Página 10

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La misión del patrullaje es responder a las demandas de ayuda de los ciudadanos, así como jugar un importante papel preventivo gracias a una presencia policial constante en un territorio determinado. En este sentido, el patrullaje ofrece numerosas posibilidades de contacto con la población. Este acercamiento puede permitir a los policías conocer mejor las necesidades de los ciudadanos y responder mejor a las aspiraciones de la colectividad No puede dejar de sostenerse que la movilidad del patrullaje, favorece una mayor rapidez y despliegue para enfrentar los problemas que tiene que atender la policía en las grandes aglomeraciones urbanas. Ciertamente su efectividad depende en mucho de que a los policías se les socialice en la importancia del patrullaje y las técnicas que tienen principalmente para la labor preventiva y de seguridad. El patrullaje es la principal medida preventiva que tiene la policía para mejorar la capacidad de respuesta frente a los requerimientos ciudadanos. Es decir, llegar al lugar de los hechos en el menor tiempo posible para atender a tiempo el pedido de los vecinos. Este tipo de patrullaje se inscribe dentro del concepto de Prevención Policial contra el Delito. ¿Cuánto tiempo es el recomendable para llegar al lugar de los hechos?. No existe un criterio estándar que lo señale con exactitud, porque, depende sobre todo de la disponibilidad de efectivos y medios en el cuadrante donde se produjo el hecho. Lo ideal sería que el personal de servicio se encuentre presente entre 4 a 5 minutos en la zona más alejada del cuadrante. Un patrullaje moderno, debe poseer medios de comunicación y vehículos en buen estado de conservación como para llegar al lugar de los hechos en el menor tiempo. De ser factible implementar las denominadas “comisarías móviles” y “puestos de auxilio rápido” que son vehículos acondicionados o puestos de vigilancia, instalados en lugares alejados de las comisarías, para atender las denuncias de los vecinos y realizar actividades básicas de policía. Llegar a tiempo al incidente, es muy importante porque repercute favorablemente en la imagen de la policía y del Estado. La población se siente aliviada y protegida cuando la patrulla policial llega presta al lugar de los hechos. Es probable que los presuntos autores del delito, hayan huido tan luego consumaron el hecho punible, pero la rápida presencia de la patrulla basta para calmar inmediatamente los ánimos exaltados de la gente y ubicar a los presuntos autores. Se produce un intercambio positivo. El policía cuidará siempre de mantener imperturbable serenidad en todas sus intervenciones y de armonizar en ellas la rectitud y la cortesía. En la práctica del servicio, obraran con reserva y reflexión sin aventurar juicios, entablar discusiones, precipitar medidas o vacilar en sus decisiones, ni dar a conocer sus propósitos, sin dejarse llevar jamás por las impresiones del momento, por odios, animosidades, antipatías o inspiraciones de índole análoga. Página 11

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En las intervenciones de ilícitos penales deberá de auxiliar a la víctima, detener a los presuntos autores, incautándose los instrumentos o efectos materiales del delito y tomar nota circunstanciada de los testigos. En la formulación de los partes de ocurrencias o informes, se aseguraran de que los nombres apellidos y domicilios sean exactos y al hacer la narración de lo ocurrido se ceñirán a reproducir los hechos en forma justa e imparcial, esto es sin restar, omitir o exagerar sus comprobaciones ni emplear términos ofensivos sobre los presuntos responsables. 5.

PRINCIPALES FUNCIONES Y TAREAS DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y PATRULLAJE a. FUNCIONES Son funciones del servicio de vigilancia y patrullaje: - Atender de manera inmediata y oportuna los requerimientos de la ciudadanía en el aspecto policial. - Prevenir la ocurrencia de hechos delictivos. - Detener delincuentes en flagrancia, así como a personas objeto de búsqueda por estar solicitadas por la autoridad competente. - Descubrir indicios de actividad delictiva. - Brindar una adecuada atención y orientación a la ciudadanía ante sus demandas. - Preservar la paz y la tranquilidad social. - Prestar auxilio inmediato a las personas que lo requieran. - Regular la conducta de la ciudadanía.

b. TAREAS Entre las principales tareas del servicio de vigilancia patrullaje se encuentran: - Ejecutar los planes de vigilancia y patrullaje, atendiendo a la situación operativa y a las características geográficas, físicas, poblacionales y vulnerabilidades de la comunidad. - Verificar la aplicación de medidas de seguridad y protección en los objetivos socioeconómicos de las respectivas áreas de vigilancia. - Ejecutar la inspección de los lugares proclives para la comisión de hechos delictivos o para ocultar sus evidencias. - Observación, análisis e identificación discrecional de las personas, objetos y circunstancias en los lugares que se protegen, para descubrir indicios de actividad delictiva, antisocial u otras ilegalidades. - Preservar los lugares donde se cometan hechos delictivos y adoptar las medidas necesarias para identificar a los autores, víctimas y testigos. - Participar en la localización y captura de personas objeto de búsqueda. - Verificar y exigir el cumplimiento de las regulaciones para el tránsito y transporte terrestre. - Prestar ayuda a la ciudadanía cuando lo requiera, y brindar orientaciones ante el reclamo de ésta. - Evaluar los resultados de la ejecución de la vigilancia y patrullaje. Página 12

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Velar por la implementación de los programas de reentrenamiento de los funcionarios policiales en todo lo concerniente a operaciones policiales y el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Velar por la aplicación del principio del uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en las actuaciones del servicio. Cooperar con los demás órganos de seguridad del Estado para evitar la comisión de hechos delictivos en la sociedad. Elaborar los reportes de actuaciones del servicio para la generación de estadísticas y análisis, y la elaboración de los planes de patrullaje y sus correspondientes variantes operativas de patrullaje

6. CONDICIONES O ASPECTOS GENERALES PARA LA REALIZACIÓN DEL PATRULLAJE Para la planeación y desarrollo del patrullaje obligatoriamente se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: a. Sector: Entendido como “la extensión de terreno que ha de cubrir con vigilancia el personal policial durante el servicio”. b. Duración: El servicio de vigilancia es de carácter permanente y organizado de acuerdo con las necesidades y características de la población y el sector. Es realizado por el personal en turnos de vigilancia cuya duración no debe exceder ocho horas continuas. De acuerdo a la necesidad del Servicio el Comando dispondrá la duración del mismo En el caso del patrullaje en aeronaves este dependerá del tipo de aeronave en que se realice. c. Seguridad: Durante el tiempo de ejecución del servicio, el personal comprometido deberá implementar, ejecutar y mantener las medidas de seguridad que sean necesarias para el cumplimiento de sus labores, evitando hechos que afecten la integridad personal. d. Conocimiento de la jurisdicción: Corresponde al conjunto de información levantada y registrada en la memoria local y topográfica de la unidad y que hace referencia a vías de comunicación, edificaciones (viviendas, almacenes, bancos, centros comerciales, restaurantes, edificios públicos, etc.), patrones sociales y culturales, puntos críticos, entre otros, necesarios para planificar y desarrollar el patrullaje.

7. ACTITUD DEL POLICIA DURANTE EL PATRULLAJE Actitud en el patrullaje: Durante la realización del patrullaje, el personal uniformado deberá mantenerse en estado de alerta, acompañado de una actitud amable, positiva y de servicio hacia la comunidad. Página 13

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La mayoría de Cuerpos de Policía, carecen de protocolo o guía de procedimientos para reaccionar ante llamadas sobre intervenciones de evidente alto riesgo. Queda a discreción de los policías ejecutar las respuestas que por "ciencia infusa" les viene a la conciencia. Por ello, muy comúnmente los policías acaban haciendo aquello que se les ocurre; y a menudo, lo que un agente intenta entra en conflicto con lo que hace el otro. Por ello hay que tener presente de lo que hacemos. Las armas de fuego, por supuesto, se sitúan como una parte importante de las posibilidades de respuesta y por ende, de defensa. Nuestras armas, después de todo, son nuestra última posibilidad de defensa, y la habilidad en su uso en algunas situaciones puede ser la única opción que tengamos en un enfrentamiento. Pero no acaba ahí nuestra preparación para salir ilesos. También tiene que ver con los siguientes elementos que jugarán a nuestro favor en el aspecto de la aptitud del policía durante el patrullaje que son:  

 

El acondicionamiento mental.- Puede prepararnos para un encuentro crítico antes de que ocurra y ayudarnos a hacer frente a peligros antes, durante y después de que ocurran. Pensar tácticamente.- Nos aportará confianza y seguridad no sólo en situaciones que podamos enfrentar día a día, sino también ante las "rarezas" extra-peligrosas que podemos encontrar aunque sólo sea una vez en nuestra vida. La manipulación verbal.- Puede posibilitar prevenir la escalada de una confrontación y permitirnos el control no violento de una situación que está a punto de explotar o suceder. Las habilidades físicas.- Puede mantenernos vivos y en muchos casos libres de heridas cuando no podemos recurrir a la fuerza, bien por imposibilidad física, bien por no estar justificado su uso.

Pero quizás, la más importante de todas las facetas sea la ACTITUD, elemento ESENCIAL para jugar nuestras opciones tácticas en cualquier momento y lugar. Muchos de los temas que en estas páginas se expondrán nos refrescarán y reforzarán lo que la experiencia o el sentido común ya nos han enseñado. Otros conceptos serán nuevos para nosotros, pero no debemos temer a la innovación, siempre que ésta sea coherente

8. FINALIDAD DEL PATRULLAJE El patrullaje es una forma o manera de prestar el servicio de vigilancia (conocido como servicio de calle) utilizada para neutralizar la comisión de delitos y faltas e incrementar la percepción de seguridad en la zona urbana y rural. Página 14

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El patrullaje tiene por finalidad: -

PREVENIR la comisión de actos ilícitos. Proporcionar SEGURIDAD al ciudadano en cuanto a su vida y propiedad. Constituye una regulación de conducta no delictuosa Conservación de la paz social Permite auxiliar a accidentados, enfermos, ancianos, niños. Da lugar a dar información al público y dialogar con ellos sobre sus problemas. Permite ACTUAR con iniciativa y criterio. Permite conocer y dialogar con la comunidad en la solución de sus problemas policiales.

9. COMO LOGRAR LA PREVENCION: Para poder lograr la prevención con éxito, de las actividades delictuosas, el personal de patrullaje debe estar familiarizado con las circunstancias que originan estos actos, que están dadas por los factores siguientes: a. El deseo del delincuente de cometer el delito b. La oportunidad o creencia de que existe dicha oportunidad para cometerlo. La acción de la policía no puede eliminar en el delincuente el deseo de cometer actos prohibitivos, pero si puede y debe influir directamente en la creencia de que no existe la oportunidad para un acto delictuoso. Es decir el delincuente debe estar convencido de que los riesgos que se expone son demasiados grandes debido a que el patrullaje de la policía es continuo y se realiza con gran eficiencia.

10. METODOS BASICOS DE PREVENCION: Podemos señalar los siguientes: a. Comprobar la seguridad física de los establecimientos de negocios, casas particulares, etc., para evitar robos, lo que se cumplirá preferentemente con el personal de patrullaje a pié. b. Mantener bajo observación a las personas y estar en permanente alerta de los sospechosos c. El dominio de la jurisdicción en cuanto a su infraestructura física y social. d. Familiarización y dominio especifico del medio y modus operandi de la población delincuencial. e. Conocer los problemas, económicos, políticos, sociales y sociológicos que puedan ser causas de acciones delictivas f. La moral de la población g. Lograr el apoyo de la ciudadanía para lo cual se debe hacer conciencia en las personas de la obligación que tienen de proporcionar la seguridad a sus establecimientos, casas, vehículos, etc de la mejor forma posible, mediante la instalación de cerraduras apropiadas, luces, sistemas de alarma, así como evitar concurrir a lugares peligrosos en determinadas horas. Página 15

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h. Se puede reducir notablemente los actos ilícitos mediante el empleo de personal de patrullaje especializado en este campo, en colaboración con propaganda continua, para lograr la cooperación de los ciudadanos.

11. CARACTERÍSTICAS DEL PATRULLAJE. a. Se realiza a través de la conformación de patrullas; entendiéndose por ello: grupo de dos o más uniformados en desarrollo de las funciones propias del servicio, con objetivos y planes definidos dentro del patrullaje a pie, motorizado, a caballo, fluvial y aéreo. b. Se realiza en un horario y sector definido. c. Puede ser preventivo, disuasivo o reactivo. d. Se ejecuta haciendo uso de los recursos que el Estado asigna a la Institución para tal fin. e. El patrullaje se considera una actividad del servicio de policía y por esta razón debe quedar registrada en los libros de servicio, indicando la actividad, personal y medios logísticos con los cuales se desarrollará.

SEGUNDA SESION CLASES DE PATRULLAJE: URBANO, RURAL, IMPORTANCIA, TIPOS DE PATRULLAJE A PIE, MOTORIZADO, MONTADO, AEREO. A. CLASES DE PATRULLAJE 1. PATRULLAJE URBANO Y RURAL a. PATRULLAJE URBANO Es el conjunto de labores que realiza la PNP con el objeto de lograr la prevención de delitos y faltas e infracciones al reglamento Nacional de Tránsito, en el area de vigilancia que corresponde a las Unidades que prestan servicio en las ciudades b. PATRULLAJE RURAL Es un servicio periódico que cumple la PNP en áreas alejadas de los centros urbanos, con el objeto de prestar servicio policial en aquellos lugares como Anexos, Caseríos, Haciendas, Centros Mineros, etc.; que por la distancia no reciben dicho servicio en forma permanente.

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1. PATRULLAJE DE ACUERDO CON LA ACTIVIDAD a. PREVENTIVO: Es aquel que se realiza con el fin de identificar y neutralizar causas, factores de riesgo y en general condiciones sociales relacionadas con el origen de los delitos, contravenciones y conflictos ciudadanos. En este caso se debe partir de un diagnóstico de convivencia y seguridad ciudadana para el mejoramiento del servicio policial. También para evitar la consumación de hechos delictivos, cuyo fin es neutralizar condiciones de peligro poco aparentes o de menor grado, asi como se previene la consumación de los delitos y las faltas b. DISUASIVO: Se realiza con el fin de desestimular la amenaza o ante la probabilidad de ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano. En este caso no es indispensable partir de un diagnóstico de convivencia y seguridad ciudadana. La sola presencia de un policía ante la sociedad, en cumplimiento de su servicio impone necesariamente un cambio de conducta de todas aquellas personas predispuestas a cometer un acto ilícito y/o alterar la seguridad y tranquilidad ciudadana, infundiendo a su vez una sensación de seguridad y confianza en la población. c. REACTIVO: Es aquel que se realiza con el fin de restablecer las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana luego de la ocurrencia de un delito, contravención o conflicto ciudadano; igualmente, para la recolección de información, elementos materiales probatorios y evidencia física, de acuerdo a los protocolos dispuestos en la Ley. Es aquel o son aquellos casos que la policía conoce luego de haberse producido el hecho ilícito que requiere la intervención policial 1 Las fuentes de origen son: - Agresores violentos - Testigos de hechos delictuosos - Hechos que llegan a conocimiento del policía de servicio urbano. 2 Medios de canalizar la acción inmediata: - Advertencias o consejos - Denuncias - Arrestos 3 Actividades auxiliares - Investigaciones - Entrevistas e interrogantes Página 17

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Redadas Recuperación y devolución de propiedad Localización de testigos Detención o arresto de personas denunciadas Captura de prófugos o evadidos Localización de vehículos envueltos en casos de atropello y fuga

3. TIPOS DE PATRULLAJE DE ACUERDO CON LA FORMA DE DESPLAZAMIENTO a. PATRULLAJE A PIE. Desplazamiento realizado a pie por uno o más uniformados, en desarrollo de las funciones propias del servicio, se ejecuta en ámbitos urbanos con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones. b. PATRULLAJE MONTADO. Desplazamiento efectuado por dos o más binomios, en zonas urbanas, en desarrollo de las funciones propias del servicio con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones. c. PATRULLAJE EN VEHÍCULO. Desplazamiento efectuado en vehículo o motocicletas en zonas urbanas, que permite vigilar un sector determinado con el fin de adelantar acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones. De acuerdo con lo anterior, el patrullaje urbano será realizado en las siguientes clases de vehículos: 1 PATRULLAJE EN CAMIONETA TIPO PANEL: El vehículo debe ser tripulado mínimo por dos y máximo por cuatro uniformados, estableciendo los roles de comandante, tripulantes y conductor. Durante el servicio, este vehículo es utilizado en vigilancia preventiva y disuasiva en el sector residencial y recorridos sobre las vías principales donde prevalece el comercio. Igualmente es empleado para el transporte de retenidos. No es recomendado para realizar el patrullaje reactivo. 2 PATRULLAJE EN CAMIONETA TIPO PICK–UP: La camioneta de platón doble cabina debe ser tripulada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro policiales, estableciendo los roles de comandante, tripulantes y conductor. En el platón no se deben transportar personas ni retenidos. Se recomienda su uso para el desarrollo del patrullaje reactivo. 3 PATRULLAJE EN AUTOMÓVIL: Desplazamiento realizado en vehículo, el cual debe ser tripulado por un máximo de dos policiales en desarrollo de las funciones propias del servicio. Su utilización está sujeta a condiciones de accesibilidad y movilidad dentro de la jurisdicción. Se recomienda su uso para el desarrollo del patrullaje reactivo, preventivo o disuasivo. Página 18

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4 PATRULLAJE EN BICICLETA: Desplazamiento de dos o más policiales en bicicleta, en zonas urbanas en desarrollo de acciones preventivas, disuasivas y de control de delitos y contravenciones dentro de una jurisdicción determinada. 5 PATRULLAJE EN MOTOCICLETA: Desplazamiento en una motocicleta, su utilización es recomendable en vías de alto flujo vehicular y sectores bancarios. Permite la reacción inmediata en casos de flagrancia dado la versatilidad de la máquina. Para su uso es importante tener en cuenta las medidas de seguridad y normas de tránsito vigentes. 6 PATRULLAJE EN AERONAVES: Es el que se realiza en aeronaves policiales para el control y coordinación del servicio de policía tierraaire. Este vehículo es usado especialmente en las ciudades, vías, eventos de afluencia masiva de público y apoyo a las unidades en tierra. 7 PATRULLAJE ACUÁTICO EN BOTES Y LANCHAS: Policía que patrullan ríos y lagos para combatir el tráfico de drogas y la impunidad.

4. DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y CLIMA Para efectos de administración, logística y uso de elementos de seguridad, el patrullaje se encuentra clasificado así: a. Patrullaje diurno: Es el que se realiza desde las 06:00 hasta las 18:00 horas, tiempo durante el cual la visibilidad es alta, lo que permite una mejor reacción y atención de casos. b. Patrullaje nocturno: Patrullaje realizado de las 18:00 a las 06:00 horas, tiempo durante el cual la visibilidad es baja y se hace necesario la utilización de elementos de seguridad y protección que mejoren las condiciones del servicio. En caso de presentarse lluvia, se deben conservar las medidas de seguridad como: reducción de la velocidad, evitar maniobras peligrosas, revisar el estado de frenos y condiciones tecno mecánicas del automotor. B. RESTRICCIONES Por sus características técnicas no está permitido realizar patrullajes en camiones, furgones, volquetas, tanquetas, o en aquellos vehículos que no se ajusten a los requerimientos mínimos de seguridad o disminuyan la capacidad de reacción y pongan en peligro la vida e integridad de las personas.

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C. ELEMENTOS BÁSICOS PARA EL DESARROLLO DEL PATRULLAJE a. El personal de las unidades policiales de patrullaje deben portar básicamente los siguientes elementos: 1 Uniforme reglamentario 2 Defensa de goma 3 Armamento y su respectiva munición 4 Equipo de comunicaciones (radios, celulares, equipos de transmisión de datos) 5 Placa de identificación policial 6 Documentos de identidad personal e identificación policial 7 Libreta de anotaciones 8 Elementos de seguridad industrial y bioseguridad 9 Bolígrafo 10 Reloj 11 Pito 12. Linterna 13. Impermeable 14. Chaleco antibalas nivel 3 15. Esposas metálicas

b. ELEMENTOS NECESARIOS PARA EL PATRULLAJE SEGÚN LA FORMA DE DESPLAZAMIENTO 1

Patrullaje a pie: En desarrollo de las funciones propias del servicio, el personal que realice este tipo de patrullaje, deberá utilizar como mínimo los elementos establecidos en el numeral anterior.

2

Patrullaje en bicicleta: En esta forma se deberá tener los siguientes elementos: a. Chaleco refractivo y casco de seguridad b. Elementos de seguridad industrial y bioseguridad.

3 Patrullaje a caballo: En este tipo de patrullaje además de portar los elementos básicos para el desarrollo del patrullaje, deben incluir los siguientes elementos: a. Atalajes completos del caballo b. Bastón de mando c. Elementos de seguridad industrial y bioseguridad 4 Patrullaje en automóvil o camioneta: Las unidades policiales durante la ejecución de este tipo de patrullaje deben llevar los siguientes elementos: a. Equipo de carretera b. Equipo de comunicaciones fijas y móviles Página 20

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c. Elementos de seguridad industrial y bioseguridad 5 Patrullaje aéreo: El helicóptero es la aeronave acondicionada para patrullajes aéreos, para su ejecución deben llevar además los siguientes elementos: a. Piernera de vuelo (tablilla con planos de vuelo) b. Computador c. Planes reglamentarios d. Manuales reglamentarios e. Lista de chequeo f. Cartas reglamentarias g. Chaleco y casco de vuelo h. Overol de vuelo y guantes i. Botas de cuero j. Protectores de oídos k. Linterna l. Placas de identificación ll. Maleta de vuelo 6 Patrullaje en motocicleta: Las unidades policiales durante su ejecución deben portar: a. Casco de seguridad y chaleco refractivo con número de identificación b. Elementos de seguridad industrial y bioseguridad c. Guantes

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SEGUNDA SEMANA PRIMERA SESIÓN PATRULLAJE URBANO. FINALIDAD, IMPORTANCIA, CASOS, FORMAS DE PATRULLAJE URBANO, DIFERENCIAS Y MODALIDADES, CASOS. A. PATRULLAJE URBANO Es el conjunto de actividades realizadas por las Comisarias y Unidades de la PNP especializadas en esta función y que disponen de los medios aplicables a la prevención de los delitos y faltas. El patrullaje es la primera actividad policial conocida y constituye LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE ACCION contra los actos delictivos. El patrullaje urbano es una operación de responsabilidad exclusiva de la PNP, siendo por su importancia una operación principal. El patrullaje da buenos resultados con la observación, toda la estructura de la protección se basa en ella. Cuando el Policía ha desarrollado satisfactoriamente sus facultades, el resultado es reaccionar con mayor rapidez a los actos delictivos. Algunos de los resultados de la observación podrían ser: - Identificar a personas. - Evitar o prevenir delitos y faltas. - Salvar vidas humanas. - Controlar emergencias. - Obtener pruebas. - Proteger personas y bienes e informar sobre incidentes. 1. Finalidad del patrullaje urbano a. Prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito. b. Intervenir en pequeñas alteraciones del orden público, restableciéndolo. c. Auxiliar a los accidentados, enfermos, ancianos, niños y personas que lo necesiten. d. Informar y colaborar con las personas que lo soliciten. e. Informarse y dar cuenta de hechos o acontecimientos que puedan alterar el orden, constituir peligro o tengan importancia para el servicio. 2. Importancia del patrullaje urbano Se deduce de su propia finalidad, pues tiende a dar garantía y seguridad a las personas en sus bienes de mayor significación: la vida, la propiedad y su integridad física. Por el hecho de prestarse en las ciudades, es la modalidad del servicio mas sometida a la crítica y apreciación ciudadana a través de los órganos y medios de comunicación social y opinión pública, lo que demanda constante preocupación y atención para mejorarlos y superarse. Página 22

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Por otra parte, la eficiencia que se logre en esta modalidad del servicio, será la más clara demostración de su interés y devoción por alcanzar el cumplimiento del deber y la misión en su parte más amplia y frecuente: LA PREVENCION. 2. Características del Patrullaje Urbano a. Es permanente, se realiza de día y de noche en forma ininterrumpida. b. Buscar, siempre buscar y no esperar que algo suceda. c. Observar con atención y hasta desconfianza ( paso corto, vista larga y mala intención) d. Estar en alerta permanente a la espera de los actos ilícitos e. Cualquier distracción puede ser perjudicial. f. Inspeccionar para corregir cualquier posible descuido del vecindario que favorezca la comisión de hechos ilícitos. 4. Formas de Patrullaje Urbano a. Patrullaje a Pie b. Patrullaje Motorizado en vehículos c. Patrullaje Montado d. Patrullaje Fluvial y lacustre e. Patrullaje aéreo

SEGUNDA SESION PATRULLAJE RURAL: FINALIDAD, IMPORTANCIA, FORMAS DE PATRULLAJE RURAL- CASUISTICA Y TALLER A.

PATRULLAJE RURAL El Patrullaje rural es un servicio periódico que cumple la policía en áreas alejadas de los centros urbanos, con el objeto de prestar servicio policial en aquellos lugares como Anexos, Caseríos, Haciendas, Centros Mineros, etc.; que por la distancia no reciben dicho servicio en forma permanente debido a que no existen vías de comunicación para que transiten vehículos motorizados. Realizándolo con el patrullaje a caballo etc. de acuerdo a la forma geográfica de cada lugar.

B.

IMPORTANCIA En las demarcaciones de los Distritos de la República existen lugares alejados donde conviven pequeños grupos humanos, por motivo de trabajos del campo, como explotaciones mineras, industrias etc, que por circunstancias geográficas, distancias, falta de efectivos y medios policiales entre otros, no cuentan con un servicio policial permanente que vele por el mantenimiento del orden público y/o prevención de delitos y faltas, dando lugar en algunos casos a la impunidad de estos, por lo que es de vital importancia que las Comisarías PNP comprometidas por jurisdicción organicen periódicamente un servicio de Página 23

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patrullaje, que al recorrer estas zonas atiendan sus necesidades de carácter policial. Tanto el patrullaje urbano y rural son importantes porque constituyen una acción preventiva y una función primordial de nuestra institución y por tanto reconocida por nuestra sociedad al prevenir delitos y faltas dando seguridad a la población y a la propiedad, de acuerdo a la Constitución y demás normas legales que de ella proceden Asimismo en el patrullaje rural se emplean las mismas actividades o procedimientos que se utiliza en el patrullaje urbano, es decir rondas, observaciones, inspecciones, intervenciones y la regulación de conducta ciudadana, con la finalidad de prevenir hechos delictuosos, caso que esta fuera rebasada se empleara los procedimientos disuasivos reactivos.

C. FINALIDAD a. Prevenir los delitos y faltas b. Recibir denuncias e investigar los delitos y faltas c. Hacer notificaciones y capturar requisitoria dos d. Ayuda y orientación al público D. FORMAS DE PATRULLAJE RURAL El patrullaje rural en si tiene las mismas formas del patrullaje urbano, dándole más énfasis al patrullaje a caballo y vehículo motorizado en otros lugares el fluvial, lacustre y aéreo de acuerdo al aspecto geográfico y la incidencia delictual En las diversas intervenciones que se tenga que realizar en el patrullaje rural, se procederá de acuerdo a los procedimientos policiales establecidos en coordinación con el fiscal del lugar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo No.989 que modifica la Ley 27934 que regula la intervención de la Policía Nacional y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito. Además el personal policial que realiza el patrullaje urbano como el rural en sus intervenciones deberá tener en cuenta el uso de la fuerza y las armas de fuego, para lo cual veremos en forma rápida estos puntos de sumo interés: E. USO DE LA FUERZA Y LAS ARMAS DE FUEGO GENERALIDAD En concordancia con lo dispuesto en la Resolución 34/169 del 1 de diciembre de 1979 de las Naciones Unidas, por la cual se aprobó el Código de conducta para los funcionarios policiales, y el artículo 29 del Decreto 1355 de 1970, la

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Policía puede emplear el uso de la fuerza y las armas de fuego, en las siguientes circunstancias: a. Para hacer cumplir las decisiones y órdenes de los jueces y demás autoridades. b. Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía. c. Para asegurar la captura del que debe ser conducido ante la autoridad. d. Para vencer la resistencia del que se oponga a orden policial que deba cumplirse inmediatamente. e. Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública. f. Para defenderse o defender a otro de una violencia actual e injusta contra la persona y sus bienes. g. Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves.

USO DE LA FUERZA El personal uniformado en servicio, en el desempeño de sus funciones y para preservar el orden público empleará sólo medios autorizados por ley o reglamento y escogerá siempre entre los eficaces, aquellos que causen menor daño a la integridad de las personas y de sus bienes. Tales medios no podrán utilizarse más allá del tiempo indispensable para el mantenimiento del orden o su restablecimiento. Veremos para ello la Legítima defensa: 1.

LEGITIMA DEFENSA Art. 20 Inc. 3 del Código Penal

Es una causal eximente o atenuante de responsabilidad penal, destinada a proteger a la persona que obra en defensa de cualquier bien jurídico protegido propio o de propiedad de terceros, estableciendo además como requisitos concurrentes a)

Agresión ilegítima; debe de ser ilegítima, real, actual e inminente y dirigida a que quien comete la agresión ilegítima inicial, no admitiéndose como legítima defensa, si la agresión efectuada se ejecuta luego de ya terminada ésta.

b)

Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.” Modificado por ley 27936 del 28 Ene 2003 Debe escoger el medio menos lesivo, pero idóneo para impedir o repeler el ataque, se debe de verificar la ponderación del bien jurídico defendido y del bien jurídico lesionado, el cual nos proporcionará un indicio de la racionalidad de la defensa.

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c)

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Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa; requisito que guarda relación con el carácter ilícito de la agresión, toda vez, que la acción de la provocación podría considerarse por sí mismo un ataque, ergo una agresión ilegítima; en consecuencia, la conducta agresora, supondría un carácter defensivo

2. USO DE LAS ARMAS DE FUEGO El personal uniformado en servicio puede emplear el arma de fuego entregada en dotación, cuando esté previsto que la fuerza y otros mecanismos no son disuasivos. El armamento debe ser utilizado para ocasionar el mínimo daño posible a la integridad de las personas y bienes. Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable, se deberán observar los siguientes principios: a.

Ejercer moderación y actuar en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga.

b.

Reducir al mínimo los daños y lesiones y respetar y proteger la vida humana.

c.

Proceder de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas.

d.

Procurar notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas.

e.

Cuando al emplear la fuerza o armas de fuego, se ocasionen lesiones o muerte, el hecho se comunicará inmediatamente al superior jerárquico.

f.

El arma de fuego solo debe ser desenfundada cuando esté determinado su uso; no debe servir como elemento de amenaza o coerción.

g.

En sitios donde haya aglomeración o riesgo para terceras personas, es preferible buscar procedimientos de policía alternos al empleo de las armas.

h.

El personal uniformado en servicio no podrá alegar obediencia de órdenes superiores si tenía conocimiento de que la orden de emplear las armas de fuego, a raíz de la cual se ocasionó la muerte o heridas graves a una persona, era manifiestamente ilícita y tuvieron una oportunidad razonable de negarse a Página 26

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cumplirla. De cualquier modo, también serán responsables los superiores que dieron las órdenes ilícitas. i.

El personal uniformado en servicio no podrá invocar circunstancias excepcionales tales como la inestabilidad política interna o cualquier otra situación pública de emergencia para justificar el quebrantamiento de los principios anteriormente mencionados.

3. PORTE DE ARMAS DE FUEGO EN EL ÁREA URBANA La utilización de armas de fuego para el Servicio serán las establecidas por el respectivo Comando, de acuerdo con el armamento asignado por la Institución y la condición del servicio. 4. PORTE DE ARMAS DE FUEGO CON PERSONAL RETENIDO O DETENIDO El personal uniformado en servicio, como en procedimientos de conducción y custodia de detenidos, portará armas de fuego y su uso se hará de conformidad a las normas establecidas. 5. UTILIZACIÓN DE LAS ESPOSAS DE SEGURIDAD Elementos de apoyo utilizados para reducir físicamente, inmovilizar e impedir la fuga de las personas capturadas y su traslado desde el lugar de los hechos hasta las instalaciones policiales o ante las autoridades competentes. Cuando el empleo de las esposas sea necesario, se deberán observar los siguientes principios: a. Las esposas no deben quedar sujetadas al punto de ocasionar lesiones o escoriaciones. b. El sospechoso o persona retenida no puede quedar asegurado a lugares u objetos que pongan en peligro su seguridad e integridad o faciliten su fuga. c. Las esposas no deben ser utilizadas para propiciar abusos sobre el capturado. d. En los procedimientos de conducción con menores de edad no se deben utilizar esposas, ni elementos que puedan atentar contra su integridad. 6. UTILIZACIÓN DE LA DEFENSA DE GOMA Este elemento del Servicio se utilizará como medio de defensa y disuasión en la atención de los motivos de Policía. 7. RESTRICCIONES Los elementos utilizados durante la realización del patrullaje deben obedecer a los entregados en dotación, debidamente reglamentados y su uso está limitado exclusivamente para el servicio, haciendo entrega una vez finalizado el mismo. TALLER: Diferencias y modalidades entre el patrullaje urbano y el patrullaje rural. Página 27

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TERCERA SEMANA PRIMERA SESIÓN PATRULLAJE A PIE: TIPOS, OPERACIONES DE VIGILANCIA, ATENCIÓN AL PÚBLICO. INTERVENCIONES, REGULACION DE LA CONDUCTA HUMANA A.

PATRULLAJE A PIE: Es la forma tradicional y más común de efectuar la vigilancia urbana. En la ciudad esta función está encomendada a las Comisarias y Unidades especializadas de la PNP, las que se ejecutan durante las 24 horas del día, en sus respectivas jurisdicciones. Definiéndose como la permanente vigilancia de las calles de una demarcación policial en las zonas que la planificación del servicio hayan establecido como más importantes. Recibe también el nombre de servicio de calle. El Patrullaje a pie es considerado: - como indispensable. - Es el más común. - Es el más costoso por sus limitaciones. - Es el apropiado para realizar servicios inspecciónales, especialmente en áreas industriales, comerciales y residenciales. - Logra mayor acercamiento con el público: - Fomenta a las relaciones públicas. - Desarrolla fuentes de información. - Ideal para sitios donde existen: • Establecimientos donde frecuentemente se originan alteraciones del orden público y seguridad ciudadana. • Establecimientos de reputación dudosa. • Donde hay grupos de personas. - Tiene las siguientes desventajas: • Costoso por sus limitaciones. • La comunicación con el Distrito también es limitada. • Tiene poca presencia en la prestación de servicios de emergencia. 1. ACTIVIDADES PRINCIPALES DEL PATRULLAJE A PIE El servicio de patrullaje a pie exige la realización de diversas y múltiples tareas, las que para su mejor ordenamiento y comprensión, pueden agruparse en las siguientes actividades principales: a. LA VIGILANCIA: que comprende las tareas de Ronda, observación e inspecciones. b. ATENCION AL PUBLICO, que comprende las tareas de: ayuda, colaboración e información a las personas que lo soliciten. Página 28

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c.

INTERVENCIONES, que pueden ser muy variadas y como tal comprenden tareas: investigaciones preliminares, interrogatorios, chequeos y detenciones, auxilios a heridos y accidentados, formulación de partes de remisión, aprehensión y cuidado de evidencias de elementos probatorios, citaciones etc. d. REGULACIONES DE LA CONDUCTA CIUDADANA, que comprende las tareas de hacer cumplir disposiciones y reglas de orden, seguridad y salubridad, todo lo que tiene que ver con seguridad ciudadana. 2. LAS OPERACIONES DEL PATRULLAJE A PIE a. Las operaciones de vigilancia del patrullaje a pie, comprende tareas de: RONDA, OBSERVACIÓN E INSPECCIONES 1 LA RONDA : Ronda es el recorrido que por su sector de vigilancia realiza el policía para cumplir con su misión. Ronda es el conjunto de personas o patrulla destinada a rondar las calles o a recorrer los puestos exteriores de una plaza: Ejm. la ronda descubrió al ladrón cuando intentaba forzar la puerta. Recorrido que se hace de un lugar para vigilarlo: dentro de cinco minutos tenemos que comenzar la ronda por el cuartel. Ronda es el recorrido fijo que sigue un grupo de personas que vigila un lugar: los guardias hacen su ronda cada hora. Grupo de personas que realiza un recorrido fijo por un lugar para vigilarlo: se metió en un portal para que no le viera la ronda. Rondar: Andar de noche por las calles, paseando o vigilando una población: la guardia ronda el cuartel durante toda la noche. En la PNP el servicio de patrullaje a pie, motorizado etc. es la ronda que realiza el personal de cada dependencia para el cumplimiento de su misión, observando e inspeccionando, personas, vehículos, propiedad, acciones y actitudes de las personas. 2

LA OBSERVACION: Definición de observación. Es el resultado de mirar con atención, fijar en la memoria los detalles más importantes y ser capaz de recordar en el momento que se requiere o es necesario. El patrullaje no daría buenos resultados sino hubiera la observación, toda la estructura de la protección se basa en ella. Cuando el Policía ha desarrollado satisfactoriamente sus facultades, el resultado es reaccionar con mayor rapidez a los ruidos, olores, etc. escenas que no son normales en medio de las actividades diarias. Algunos de los resultados de la observación podrían ser: - Identificar a personas. Página 29

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- Evitar delitos. - Salvar vidas humanas. - Controlar emergencias. - Obtener pruebas. - Proteger personas y bienes e informar sobre incidentes. Establecemos que la observación parte, en primer lugar de la reunión de datos sensoriales brutos y, a continuación, de su contenido, es decir: lo que uno ha visto, oído, entendido, sentido, etc. Observar es considerar con una atención sostenida lo que acontece en una situación concreta, es hacer un examen minucioso y reflexionado de esta situación. La observación constituye un proceso activo que tiene un sentido, un fin propio y tiene que ver con la percepción, proyección, interpretación y la observación. Precisión de los términos: Percepción, proyección, interpretación, observación.

a

LA PERCEPCION Es el acto mediante el cual el espíritu humano toma conciencia, a través de sus sentidos, de los objetos exteriores o de sus cualidades. Ejemplo: oír música, sentir un olor, etc., son percepciones. La percepción es pasiva y espontánea. Esta nos hace percibir las cosas en un momento dado y en función de nuestra disposición interna y externa. Constatamos que la percepción es puramente individual, subjetiva, llena de errores o deformaciones, a causa de la relación tan individual que cada individuo mantiene con lo que le rodea. Percibimos pocas cosas si no nos aplicamos conscientemente a tratar de grabar las cosas dentro de nosotros, de aquí que esta sea muchas veces incompleta y por tanto que necesitamos de la observación. Importancia de las Observaciones Es la acción mediante la cual consideramos, con una atención sostenida e incondicional, los hombres o las cosas, con el fin de conocerlas mejor y teniendo siempre presente un objetivo muy concreto. De aquí que la observación sea un proceso activo y voluntario gracias a la atención prestada y teniendo siempre presente el objetivo que se pretende conseguir mediante esta. Es por tanto un proceso activo que exige por parte del observador un espíritu despierto, en estado de alerta, con el fin de poder hacer una observación minuciosa. Observar es el arte de saber: pararse, concentrarse, estar presente, excluir toda otra preocupación momentánea, con el fin de ir hasta el fondo de la observación y llegar a ser aptos para comprender la situación. Escuchar, es decir, oír, saber escoger y analizar la Página 30

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información, discutir o dialogar, comprender, etc., mirar, ser discreto al hacer nuestras observaciones. El valor de la observación depende de la enumeración precisa de los hechos y de las cosas observadas. Estas deben de ser: - precisas - verídicas - concisas - completas - selectivas - discretas. Al mismo tiempo es preciso adquirir el desarrollo progresivo de un espíritu clarividente que sea capaz de bien observar para después analizar o interpretar de manera exacta y concisa las cosas y los hechos percibidos y observados.

b

LA INTERPRETACION Es la acción de explicar, de dar una significación clara a una cosa oscura. Esta permite ver si hemos observado bien las cosas. Toda observación da lugar a reflexiones. Esto significa que uno analiza, aprecia o estima en función de: unos conocimientos científicos precisos. Por ejemplo: biológicos, sociales, etc., teniendo unos conocimientos del hombre sano, delincuente, o del medio ambiente, etc. Solamente las observaciones basadas en realidades científicas son válidas para permitir sacar ciertas deducciones o conclusiones. Por ejemplo: observamos que una persona tiembla, esto nos lleva a preguntarnos el porqué, y verificar lo que nos dice el paciente teniendo también en cuenta nuestros conocimientos. Pues si sólo nos quedamos con lo que vemos y directamente interpretamos sin verificar, nos podemos equivocar. Así, por el hecho de que la persona tiemble no podemos, sin más, deducir que es porque tiene fiebre, pues también puede ser debido a otros factores, como por ejemplo que tiene frío, o que está muy angustiado, etc. A menudo hay el peligro de que cada uno de nosotros tienda espontáneamente a atribuir un sentido preciso a lo que vemos y entendemos. Así es frecuente ver que una persona se mueve mucho, y en vez de decirle: "veo que te mueves mucho, estás inquieta, preocupada, ansiosa", directamente decimos: esa persona está muy nerviosa, cuando lo que está sintiendo tal vez sea preocupación o inquietud. Aún más, con frecuencia observamos que en el dossier de enfermería aparecen frases como: la Señora X está muy nerviosa, sin especificar Página 31

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qué es lo que ha observado la enfermera para sacar esa conclusión, lo cual se puede prestar a pura subjetividad e incluso falsa interpretación. Lo más lógico y coherente es describir lo que observamos. Por ejemplo, la Señora X no ha parado de moverse en su habitación, se sentaba, se levantaba, daba unos pasos, se volvía a sentar, levantar, etc., le he dicho que estaba observando que ella se movía mucho, y por tanto le he preguntado si estaba nerviosa, y me ha dicho: sí, bueno, no, que estaba preocupada porque su marido le había dicho que vendría sobre las nueve y no había llegado todavía, etc. Es decir, debemos observar con precisión los gestos, actitudes, etc., del paciente, reflejarle lo que observamos e incluso lo que nosotros interpretamos respecto de esa observación, a fin de que el paciente nos la confirme o nos rectifique, y después señalar en el dossier lo que hemos observado, lo que hemos interpretado nosotros, y lo que nos ha dicho el paciente respecto a nuestra interpretación. Si no estamos de acuerdo con la interpretación del paciente, señalar como hipótesis nuestra interpretación. Todo esto evitará ciertas interpretaciones muy gratuitas debido a que no se transcriben los hechos, para ver si todos, teniendo presentes los mismos hechos, los interpretamos de la misma manera. c

LA PROYECCION Es cuando el individuo se siente en un estado de bienestar, y principalmente de malestar respecto a sí mismo o a la realidad, y proyecta este su estado - de impulsos, sentimientos, pensamientos, motivaciones, etc.- sobre los otros, dando por supuesto que no es, él el que tiene el problema, sino que son los otros. Por ejemplo: "una enfermera se equivoca de medicamento, y en vez de asumir su error, busca el pretexto diciendo: la culpa la tiene el paciente A. que me distrajo con su pregunta". A menudo resulta, que preocupados por nuestros problemas, miedos, angustias, ansiedades, etc, no observamos con objetividad la realidad, sino tamizada o deformado por nuestro miedo, ansiedad, etc. Esto hace que proyectemos nuestra imagen de la realidad y demos como objetiva la imagen que nosotros hemos proyectado, lo cual como es lógico, es una fuente de errores y en ciertas situaciones, de graves problemas. Concluyendo en las intervenciones policiales debemos observar los hechos y saber diferenciar el hecho normal de los hechos punibles donde tiene que intervenir y saber que información es la que requiere para formular su parte de remisión u acta para dar cuenta a la Comisaría. Ejm un homicidio.

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LAS INSPECCIONES: Es una acción dinámica preventiva, que se lleva a efecto mediante visitas debidamente programadas a los lugares de probable acción delictuosa tales como empresas, establecimientos sujetos a licencias especiales, hoteles, restaurantes, tabernas, prostíbulos, billares, casas habitaciones etc. La inspección es el método de exploración física que se efectúa por medio de la vista. Es Acción y efecto de inspeccionar. Vigilancia, cuidado sobre una cosa. Las inspecciones consisten en un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento o lugar que se observa, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión, de tal manera que el policía pueda demostrar que las instalaciones que revisa son seguras y se han tomado todas las medidas posibles para prevenir o limitar las consecuencias de accidentes graves u actos ilícitos.

b. LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Es la parte más importante de nuestro servicio comprende tareas de: Ayuda, colaboración auxilio intervenciones e información a las personas que lo necesiten. El éxito de una institución depende fundamentalmente de la demanda de sus clientes. Ellos son los protagonistas principales y el factor más importante que interviene en el juego de los servicios o negocios.

TÉCNICA PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. Una de las actividades más importantes que efectúa el Policía durante su servicio patrullaje a pie, es la de proporcionar constante atención al público, mediante tareas de ayuda, colaboración e información, que exigen un especial cuidado y preparación para poder brindarlas con eficiencia y agrado. Es fundamental que el policía efectúe esta labor con verdadero placer y buena voluntad derivados de saberse útil y servicial para con la sociedad, como proporcionar información veraz, realizar las intervenciones de acuerdo a ley, prestar auxilios y cualquier servicio sin esperar recompensa, solo la satisfacción del deber cumplido

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c. INTERVENCIONES Que pueden ser muy variadas y como tal comprenden tareas de investigaciones preliminares, interrogatorios, chequeos y detenciones, etc.

d. REGULACIONES DE LA CONDUCTA CIUDADANA Que comprende las tareas de hacer cumplir disposiciones y reglas de orden, seguridad y salubridad todo lo que tiene que ver con seguridad ciudadana.

SEGUNDA SESION TALLER VIVENCIAL: TECNICAS DE PATRULLAJE A PIE, OPERACIONES DE VIGILANCIA, TÉCNICAS PARA EFECTUAR LAS OBSERVACIONES A.

TÉCNICAS PARA EFECTUAR LAS OBSERVACIÓNES El sentido de la observación debe ser cultivado por el Policía, ya que le permite atender y conocer mejor los acontecimientos y detalles importantes de su área de vigilancia. La observación es el resultado de mirar con atención, fijando en la memoria los detalles importantes, ser capaz de recordar en el momento que sea necesario. Exige un alto grado de concentración, constante práctica, siendo necesaria aplicar las siguientes recomendaciones: 1. 2.

Determinar la ubicación de los teléfonos públicos y particulares que le pueden ser útiles en una emergencia. Conozca en que lugares de su sector han ocurrido robos, asaltos u otros delitos parecidos o infórmese del procedimiento que siguieron los delincuentes, todo ello le servirá para dirigir su observación.

3.

Aproveche toda ocasión para conocer la comunicación entre los edificios y las azoteas; observe los interiores y que paredes pueden ser escaladas con facilidad o que otras formas de acceso tienen los edificios.

4.

Ponga atención en toda persona que no le es conocida y observe sus movimientos, trate de memorizar sus características sino se decide a identificarlo. Página 34

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5.

En los vehículos detenidos con personas en su interior repare con mayor interés; su primera acción será siempre anotar o memorizar el número. Redoble esta precaución en el servicio nocturno. Es muy importante y da magníficos resultados.

6.

Anote el número y datos más importantes de todo vehículo que transite en las madrugadas y que pase varias veces por su sector de vigilancia. Dele mayor importancia si es vehículo grande (camión o camioneta) cerrado, pues pudiera transportar mercadería robada.

7.

En las intervenciones con grupos de personas observe a los participantes por sus características más saltantes, tales como: el de chompa cerrada, el de casaca, el moreno, el pelo rubio, camisa amarilla etc., de modo que posteriormente le sea fácil identificarlos, cuando tengan que describir o por cualquier otra razón.

8.

Percátese de los ruidos nocturnos de su área de vigilancia y conozca su procedencia. Cuando escuche alguno desusado, sabrá Ud. que algo extraño está ocurriendo. Es buena práctica.

9.

El conocimiento de la ubicación y dirección de las calles, pasajes, callejones, etc., es importante para planear acercarse al lugar del hecho policial, impedir una posible fuga o cubrir las vías de escape. Todo debe ser observado y previsto para cuando llegue la ocasión.

10. Observe y conozca las costumbres del vecindario; quienes dejan las luces encendidas, quienes trabajan de noche, que locales o casas están desocupadas, que establecimientos tienen alarmas, cajas fuertes etc., porque son datos que le pueden indicar cualquier anormalidad cuando algo se produzca. 11. Dentro de la observación se incluye conocer a las personas de ciertas ocupaciones, como: guardianes, porteros, empleados que abren y cierran establecimientos, choferes de taxi, cuidadores de carros, repartidores, cantineros, ambulantes, vendedores de mercado, empleados de transportes, los cuales nos pueden proporcionar valiosa ayuda e información en caso necesarios. 12. Estos hechos no pueden conocerse en una sola oportunidad requieren de tiempo. Tampoco es necesario que Ud. conozca todo, pero tenga en cuenta que cuanto más lo consiga mejor podrá desempeñar su trabajo. 13. Muy importante es también anotar y percatarse de toda actividad dentro del área de vigilancia fuera de lo común, como pueden ser calles en reparación, instalaciones de servicios, construcción de inmuebles o edificios, reparación o pintura de fachadas, etc., porque permiten saber de calles en desuso o interrumpidas, porque pueden ser refugio de elementos de mal vivir o extraños; porque dejan escaleras, materiales de construcción, etc., que pueden ser utilizados por ladrones o como tal merecen de cuidadosa observación. Página 35

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Para realizar una más completa observación y desarrollar mejor esta importante facultad del Policía existen varios ejercicios, que es conveniente practicar, mencionaremos algunos: a. Observe a una persona rápidamente y describa detalles y características más saltantes. Igual puede hacerlo con un objeto. b. Identifique a personas que le han sido mostradas en fotografía. c. Intente describir una persona cuyas proporcionadas por un tercero (testigo)

características

les

son

d. Conozca su estatura y la altura que mide a diferentes partes del cuerpo: ojos, nariz, boca mentón, hombros, etc., y por cuya comparación calcule la estatura de la persona. e. Examine y trate de fijar detalles de billetes, libretas de identificación, brevetes, etc., pues su conocimiento le puede resultar de utilidad en caso de denuncias por falsificación. f. En la instrucción evite tomar nota de pequeños datos como nombres, direcciones, números telefónicos, etc, ya que ello atenta contra su necesidad de ejercitarse en la práctica de memorización que siempre debe realizar. g. Resuelva las pruebas de revistas y periódicos sobre observación tales como: “siete semejanzas en dos figuras diferentes”, “siete errores en un cuadro”, etc. h. Procure mediante observación diferenciar marcas y tipos de vehículos, colores, lo ayudara a reconocer vehículos sospechosos (practique el juego de la identificación de marcas de vehículos) con sus compañeros.

B

TÉCNICAS PARA EFECTUAR LAS RONDAS Se denomina ronda al recorrido efectuado por su sector de vigilancia, realizado por la PNP, en cumplimiento de su misión. Este recorrido debe efectuarse varias veces y ajustarse a las condiciones siguientes: a. Realizarlo varias veces en un mismo turno. b. Seguir distintos recorridos, a distintas horas. c. La primera ronda servirá para "informarse" debiéndose efectuar ésta a los pocos minutos de salir al servicio. d. Tomar nota de todo aquello que le llama la atención y merezca una mayor información en las siguientes rondas, haciendo notoria su presencia en el día. Página 36

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e.

f.

g.

C

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No permanecer en un mismo lugar durante mucho tiempo, en calles concurridas y de comercio, es conveniente caminar al borde exterior de la acera y, cuando no desee llamar la atención camine junto a las paredes de edificios. En las noches cambiar la rutina en cuanto a la dirección en forma inopinada, extremando las precauciones para evitar ataques, evitando el ruido que pueda producir su equipo para no ser descubierto y poder sorprender a algún sospechoso. Al transitar por lugares iluminados tratar de no dejar que su silueta trasluzca al interior de tiendas o establecimientos, o se destaque antes de doblar las esquinas, teniendo presente que cuando se descubra indicios de la comisión de un hecho delictuoso, no se actuará precipitadamente, apreciando lugares de posible fuga, la situación existente y de acuerdo a ello solicitar la ayuda correspondiente, si el caso lo amerita para luego intervenir con la garantía del caso, previa evaluación de riesgo.

TÉCNICA S PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES Durante las rondas el policía debe completar su labor de vigilancia con tareas de revisión y comprobación. 1. LAS INSPECCIONES SE CUMPLEN SIGUIENDO LAS SIGUIENTES INDICACIONES: a.

Chequear y revisar las puertas de Viviendas o Bancos, establecimientos comerciales y edificios para comprobar si se encuentran bien cerrados; esta labor se realiza en el servicio nocturno, teniendo en cuenta el sentido en que se abren, extendiéndose la revisión a los candados y demás dispositivos de seguridad.

b.

Revisar las puertas, lo propio con las ventanas, trasluces, muros, paredes bajas, debiéndose incluir la revisión de vidrios.

c.

Las puertas de servicio doméstico y escaleras de incendio en los edificios que las tuvieran también serán revisadas.

d.

En las casas y residencias del vecindario, descubrir si hay sogas, palos, escaleras, cajones, tachos o cilindros de basura apilados que faciliten la comisión de actos ilícitos.

e.

En los establecimientos comerciales inspeccionar interiormente a través de los vidrios; si estuviesen cerrados, hacerlo mediante la escucha de ruidos extraños que provinieran del interior.

f.

También deben inspeccionarse ciertos establecimientos y locales públicos como cantinas, bares, billares, cafetines, restaurantes, salones de baile, pin ball, video pub, prostíbulos, donde es común la reunión de elementos que viven al margen de la ley. Página 37

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g.

Incluir playas de estacionamiento de vehículos , servicentros, garajes, parques públicos, donde proliferan delincuentes que roban accesorios de vehículos.

h.

Anotar las calles que posean una deficiente iluminación, falta de tapas de buzón, baches roturas de pavimento para fines de información para su regularización.

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CUARTA SEMANA PRIMERA SESION PATRULLAJE A VEHICULO MOTORIZADO A. CONCEPTO.-

Es aquel que se lleva cabo utilizando vehículos motorizados, como automóviles, camionetas, lanchas, motocicletas etc, cuya finalidad es la misma del patrullaje a pie, es decir prevención de delitos y faltas. 1.

Ventajas          

El propósito principal es el de mejorar la vigilancia a pie. Solamente para desempeñar labores con mayor facilidad. Tiene facilidad de movimiento. Mayor protección a los Policías. Posibilidad de cubrir mayor territorio. Facilita la implementación de sistemas imprescindibles de vigilancia. Puede operarse bajo condiciones atmosférica adversas. Permite llevar equipo adicional como: radios, extintor de incendios, equipos de primeros auxilios; y, armamento adicional. Se acrecienta el factor sorpresa, porque la movilidad del vehículo permite hacer un recorrido irregular e imprevisible. Facilita la supervisión y control

2. Tiene las siguientes desventajas:

   

B.

La observación es limitada por el movimiento. No adecuado para patrullar zonas congestionadas Requiere mayores medios logísticos para su mantenimiento Ejerce poco o casi nulo de acercamiento a la comunidad en el trato directo a los ciudadanos en forma masiva.

PROCEDIMIENTOS Y ACTIVIDADES DEL PATRULLAJE EN VEHICULO: - La patrulla policial del Servicio Urbano, debe estar alerta continuamente. - Observación y vigilancia. - Control del orden en los actos públicos y sociales. - Prestar al ciudadano toda la ayuda posible en el lugar designado. - Asistir en el menor tiempo posible a las llamadas de auxilio. - Orientar las denuncias hacia las autoridades competentes. - Proteger el lugar y las evidencias materiales de la escena del delito. - Aprehender a los infractores. - Elevar partes e informes de las novedades suscitadas en el Servicio. Página 39

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C.

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TECNICA DE PATRULLAJE EN VEHÍCULOS El patrullaje en vehículos se hace en las ciudades con la misma finalidad que el patrullaje a pié, esto es lograr la prevención delincuencial Los vehículos por su mayor movilidad cubren una vigilancia en un aérea de terreno mucho más amplia, tienen un radio para transmitir y recibir comunicaciones a la central de su unidad y esto le da mayor eficiencia y seguridad. En nuestro medio el patrullaje en vehículos se hace con dos tripulantes y en otras ocasiones con tres El servicio de patrullaje sigue las mismas técnicas de Ronda, Inspecciones, Auxilios, Intervenciones y regulaciones de conducta que se disponen para el patrullaje a pié. Su gran movilidad y la ventaja de la comunicación radial, le permite trasladarse con mayor celeridad a todo lugar en que sea necesaria la intervención policial, así como perseguir e interceptar vehículos sospechosos y solicitados

D.

REQUISITOS DE PATRULLAJE EN VEHICULOS  

        

Tener conocimiento de los detalles particulares de la técnica de patrullaje en vehículos. La tripulación conocerá los detalles respecto al nombre de las calles, avenidas, parques, establecimientos comerciales, de diversión, etc., de su sector de vigilancia, incluirá además el de toda la ciudad hasta donde sea posible pues a veces tendrá que acudir en apoyo de otros unidades de sectores de vigilancia vecinos o mas alejados. Tener ciertos conocimientos elementales sobre mecánica de automóviles Conocer con mayor amplitud la técnica de primeros auxilios y detención e interceptación de vehículos. Conocer el empleo del equipo especial que portan Verificar antes de salir al servicio el buen funcionamiento del vehículo, radio y equipo. Informarse con la tripulación de servicio anterior las novedades mediante una apreciación ligera, que hubiere en el sector de vigilancia. Tener en cuenta que debe ejercer vigilancia y ronda, transitando a velocidad lenta (menor que el tránsito normal), ya que ello le dará más capacidad de observación. Cuando esté detenido mantendrá una actitud vigilante y cuidara mucho su compostura. Deberá detenerse y revisar billares, cantinas, lugares de diversión, para ubicar a sospechosos. Es necesario comprender que para realizar inspecciones a pie en lugares cuya característica lo exija así, tendrá en cuenta que la labor es la misma.

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    

E.

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En toda intervención mientras el operador intervenga, el conductor permanecerá con su arma lista para cubrir cualquier eventualidad y fuera del vehículo. Observará en todo momento las reglas de tránsito. En caso de detener a un sospechoso que pueda ser peligroso deberá conducírsele en el asiento posterior derecho con el operador, para evitar fugas. En toda intervención adoptar las precauciones necesarias para su seguridad. En toda persecución de vehículos que fuguen, comunicar de inmediato a la central de radio, pidiendo el apoyo necesario.

TECNICA COMPLEMENTARIA PARA EL PATRULLAJE EN VEHICULOS El policía debe conocer además la: 1. Técnica complementaria para el servicio de patrullaje en vehículos 2. Técnica para el uso y conducción del vehículo 3. Técnica de detención e interceptación de vehículos 4. Técnica para el uso del radio y equipo especial.

F.

ASPECTOS IMPORTANTES PARA EL PATRULLAJE MOTORIZADO El patrullaje en vehículos se realiza en las ciudades con la misma finalidad del patrullaje a pie, esto es lograr la PREVENCION de la comisión de delitos y faltas.

1. INTEGRANTES DE LA TRIPULACION EN EL PATRULLAJE EN VEHÍCULO a. Un Operador: En la conformación de las patrullas debe nombrarse al uniformado de mayor grado y antigüedad como operador, quien será el encargado de liderar los procedimientos Policiales y los patrullajes. b. Tripulante o adjunto: Es el uniformado que acompaña al comandante de la patrulla, el cual será el encargado de adelantar los registros en los procedimientos que se adelanten durante el turno. No es regular c. Conductor: Es el encargado de conducir el vehículo, debe verificar el estado general de funcionamiento del mismo, así como los accesorios y herramientas necesarios para la prestación del servicio de Policía, tales como el equipo de carretera, llanta de repuesto y documentación reglamentaria; de igual forma, debe prestar seguridad durante los procedimientos o intervenciones.

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2. EL PATRULLAJE EN MOTOS SE REALIZA EN DOS UNIDADES. Los vehículos patrulleros cubren servicio de vigilancia en sectores de la ciudad, haciéndole preferentemente en aquellas zonas circundantes donde no existe el patrullaje a pie permanentemente. 3. MEDIOS DE COMUNICACIÓN DEL PATRULLAJE MOTORIZADO En el marco de la actividad de patrullaje se pueden utilizar diferentes medios de comunicación, YA SEAN VISUALES Y SONOROS, su intención es optimizar y facilitar la prestación del servicio: a. SONOROS 1. SIRENAS Que emita señales audibles de fácil reconocimiento y que se pueda escuchar a 100 metros de distancia. El uso de las sirenas en los vehículos policiales debe estar estrictamente relacionado con el desarrollo de actividades del servicio, especialmente en las siguientes situaciones: - Para atender llamados urgentes de la comunidad, ante situaciones donde esté en riesgo la vida e integridad y patrimonio de las personas. - En casos de emergencia cuando se trasladen personas heridas, para atención médica. - En situaciones de desastres, catástrofes y calamidades. - Ante persecución de personas que momentos antes hubiesen cometido hechos punibles. - El uso de las sirenas debe ser moderado y respetuoso de la tranquilidad pública. 2. MEGAFONOS Esta herramienta es usada de manera disuasiva, preventiva o de información, su intención es controlar, orientar grandes conglomeraciones de público. Para su utilización se debe tener en cuenta lo siguiente: -

Es necesario conocer y controlar la situación con el fin de impartir instrucciones correctas. Se debe manejar un correcto vocabulario evitando la utilización de términos y expresiones soeces. Debe ser utilizado por el uniformado de mayor experiencia, esto le permitirá manejar con más criterio las situaciones de alteración de la seguridad y convivencia ciudadana.

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3. SILBATOS: Es el mecanismo pedagógico utilizado dentro del patrullaje para llamar la atención de las personas y trasmitirles indicaciones o dar órdenes. En la utilización es importante tener en cuenta lo siguiente: -

La utilización debe ser moderada y puntual. Quien accione el pito debe colocar la mirada en la dirección hacia la persona a la cual se le está dirigiendo. A través del pito no se debe simular llamados de atención verbales. Cuando se dirija al infractor o contraventor es necesario quitarse el pito de la boca.

b. SEÑALES VISUALES 1. BALIZAS: (CIRCULINAS) que se distingan a 100 metros de distancia y se diferencien de las luces intermitentes de los demás vehículos. Dichos instrumentos deberán estar instalados en la parte superior del vehículo, de tal manera que sea visible en toda dirección y serán de color Rojo, en las motobombas y otras unidades de las Compañías de Bomberos, así como en los vehículos policiales.

El uso de la baliza en los vehículos policiales debe ser estrictamente en el servicio, especialmente en las siguientes situaciones: a. Para atender llamados urgentes de la comunidad, ante situaciones donde esté en riesgo la vida e integridad y patrimonio de las personas. b. En casos de emergencia cuando se trasladen personas heridas, para atención médica. c. En situaciones de desastres, catástrofes y calamidades. d. Ante persecución de personas que momentos antes hubiesen cometido hechos punibles. e. En actividades de patrullaje y planes especiales con el fin de prevenir y disuadir la comisión de los delitos. f. Luz color ROJO, en el auto bombas y otras unidades de las compañías g. h.

de Bomberos así como en los vehículos policiales Luz color AMARILLO, los vehículos oficiales, en las Ambulancias de los establecimientos de salud" estatales y privados, y en los vehículos-grúa. Luz color AZUL" en los vehículos del servicio de serenazgo municipal.

2. SEÑALES CORPORALES: El cuerpo en algunas ocasiones es utilizado para emitir órdenes e indicadores. Estas deben ser realizadas con energía y precisión enviando a su receptor el mensaje claro de lo que se quiere dar a entender.

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4. EQUIPOS DE COMUNICACIÓN: Los medios tecnológicos adoptados por la Institución deben ser utilizados de forma ordenada y responsable. Para su uso se debe tener en cuenta lo siguiente: a. Las claves de comunicación establecidas por la Institución deben ser de uso imperativo para el personal uniformado que se encuentre en servicio. b. El personal debe estar atento a los comunicados y responder en forma inmediata cuando se le requiera. 5. REGISTROS Y COMUNICACIONES DOCUMENTOS El patrullaje es una actividad dentro del servicio de Policía, en consecuencia, su desarrollo debe quedar consignado en los siguientes documentos Policiales: - Informes y partes Los informes pueden ser: Verbales: Se utilizan cuando la información debe transmitirse en forma rápida o no se cuenta con los medios para realizar un documento impreso. Dependiendo la naturaleza de la información, es posible presentarlo escrito posteriormente. Escritos: Es un documento público escrito que elabora el funcionario de Policía, mediante el cual informa al superior o autoridad de policía sobre hechos conocidos durante la prestación del servicio. El informe básicamente debe responder a los siguientes interrogantes:

- ¿QUÉ?: Narración amplia y detallada de los hechos. - ¿QUIÉN?: Registro del presunto autor de los hechos, o testigos. - ¿CÓMO?: Manera o circunstancia como ocurrieron los hechos. - ¿CUÁNDO?: Fecha de ocurrencia del hecho. - ¿DÓNDE?: En el lugar que ocurrió, departamento, ciudad, barrio, etc. - ¿POR QUÉ?: Móviles de los hechos en caso de ser testigo de lo ocurrido; de lo contrario, narra lo ocurrido. El informe además debe relacionar de manera clara, precisa, oportuna, veraz y detallada los elementos que hacen parte del hecho, su estado, cantidad, forma, tamaño y medidas adoptadas. - Estos informes serán elaborados en tinta de color negro ya sea en manuscrito, letra imprenta o medios electrónicos. -

Informe especial de Policía

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En desarrollo de la labor preventiva y dentro del apoyo a la gestión administrativa de las autoridades locales y regionales, el policía como producto de los patrullajes, presentará informes o partes de remisión a la unidad donde presta servicios para que estos sean de conocimiento de la entidad competente y responsable, sobre las anomalías relacionadas con servicios públicos, alcantarillado, energía, teléfonos, acueducto, vías, etc., con el fin de que estas adopten las medidas que le correspondan, y de esta manera coadyuvar al mantenimiento de las condiciones óptimas de convivencia. -

PARTES DE INTERVENCION POLICIAL: Son documentos que formula el policía en cada intervención que tenga, en el cual da cuenta de las acciones efectuadas en cada intervención, estos partes pueden estar sustentados con sus respectivas actas.

SEGUNDA SESIÓN TALLER VIVENCIAL: TECNICAS DE PATRULLAJE A VEHICULO, TECNICAS DE DETENCION E INTERCEPTACION VEHICULAR. A. TECNICA PARA LA DETENCIÓN E INTERCEPTACIÓN VEHÍCULAR. 1. Buscar siempre un lugar conveniente para ordenar que allí se detenga el vehículo del sospechoso, procurando esté fuera del curso del tránsito para evitar congestiones y accidentes. 2. Tomar en consideración las zonas iluminadas y posibles vías de escape del sospechoso. 3. Anotar el número del vehículo que detiene antes de dar inicio a su intervención. 4. La orden de detenerse debe ser clara y decidida. 5. Para llamar la atención del chofer del otro vehículo de breves toques de claxon. Por las noches usará linterna, circulina o megáfono del patrullero. 6. Dada la orden con la voz indíquele con señas de la mano donde quiere que se detenga. 7. Coloque su vehículo siempre detrás y ligeramente más a la izquierda del carro sospechoso. 8. Vigile todo movimiento rápido o disimulado del sospechoso. Nunca se confíe. 9. Piloto y operador deben salir del carro al realizar una detención. 10. El operador debe salir del carro cuando se detenga y ubicarse en observación detrás del vehículo detenido, poniendo atención al tránsito para evitar ser atropellado. 11.La distancia más conveniente para detenerse es entre dos a cinco metros. 12.El policía que interroga se sitúa detrás de la ventanilla delantera, el policía que vigila mientras tanto debe hacer sentir su presencia a los sospechosos para que sepan que son observados desde dos posiciones. 13.El Policía que se sitúa en la parte delantera, vigilará antes que nada cualquier movimiento sospechoso de manos, destinado a destruir o arrojar una prueba o empuñar un arma, etc. Página 45

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14. Los sospechosos estarán a la vista en todo momento. 15. Cuando presuma que los ocupantes del vehículo por detener, son delincuentes, el operador debe empuñar su arma y apuntar a los sospechosos antes que llegue a alcanzar a dicho vehículo. 16.En estos casos ordenará a los pasajeros del asiento delantero que pongan las manos en el tablero o parabrisas y los de atrás con las manos sobre el borde superior del asiento delantero, sin dejar de apuntar a los sospechosos desde antes que llegue a su altura. 17.Cuando se ordene que salgan del vehículo no debe permitirse nunca que lo hagan por el lado izquierdo ni tampoco todos a la vez. Deben salir uno por uno. 18. El orden más aconsejable para que bajen del vehículo es el siguiente: a. El de la derecha del asiento trasero. b. El de la izquierda del asiento trasero. c. El de la derecha del asiento delantero d. El de la izquierda del asiento delantero (conductor). 19.Al salir cada sospechoso permanecerá con las manos en alto apoyadas sobre el vehículo, con las piernas separadas y nunca juntos unos a otros. 20.Es conveniente retirar las llaves de contacto tan pronto hayan bajado todos los ocupantes. 21.En caso de persecución de vehículos sospechosos se debe informar a la Central de Radio la ubicación y dirección de la fuga para fines de apoyo en la intervención. 22.Las persecuciones deben realizarse a una distancia prudencial del vehículo sospechoso sin perderlo de vista. 23.Al solicitar documentos, nunca permita que queden dentro de billeteras, debiendo exigir que el sospechoso las retire previamente de éstas. Para evitar apreciaciones mal intencionadas por el público ajeno al hecho. B. TECNICA PARA EL USO DEL RADIO Y EQUIPO ESPECIAL. 1. USO DE LA RADIO a. Es necesario trasmitir los mensajes en forma clara y concisa, pronunciando correctamente el mensaje a fin de evitar errores. b. Emplear la clave apropiada para el caso que está interviniendo. c. Tener en cuenta el trabajo recargado de la Central al atender todas las llamadas de las diferentes unidades, sobre todas aquellas que realizan una intervención de riesgo. d. Cuando solicite apoyo, explique bien a la central lo que necesita. e. Nunca abandone el vehículo, en caso de tener que bajar la tripulación para intervenir, mantener la distancia prudencial que permita un rápido acercamiento al mismo, sin perder el control visual del mismo. f. Al retirarse del vehículo, retire las llaves de contacto. 2. USO DE LA SIRENA a. Debe utilizarse solo en circunstancias muy extremas. b. No debe ser utilizada en forma continua, sino con intervalos de cinco a diez segundos, haciéndola sonar igual tiempo. Página 46

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c. d. e. f. g.

h.

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No se confíe demasiado en el tránsito "libre" que le proporcionará el uso de sirena, porque todos los conductores no respetan dicha norma. Sobrepase a los vehículos por el lado izquierdo, cuando utilice la sirena. El uso de la sirena debe ser empleado con la debida anticipación para advertir a peatones y automovilistas en general. Las luces giratorias de emergencia deben usarse al mismo tiempo que la sirena, tanto de día como de noche. Como el uso de sirena es para casos de emergencia, tenga en cuenta que otros vehículos también pueden estar usándola (ambulancias, bomberos) trate de identificar estos sonidos. Al transmitir mensajes cuando se opera la sirena, hacerlo cuando se interrumpe su uso, dando el mensaje en forma clara y en voz alta.

3. USO DEL FARO REFLECTOR (PIRATA) Y DE LINTERNAS Como hemos dicho anteriormente el patrullaje en vehículos emplea las mismas técnicas del patrullaje a pié, en consecuencia es frecuente que realice inspecciones e intervenciones que les exija emplear luces del faro reflector y de linternas de mano conforme a las siguientes recomendaciones: -

-

-

-

-

El faro reflector debe usarcé en las rondas nocturnas considerablemente, porque lógicamente permite una observación más efectiva Se iluminarán en principio toda callejuela oscura, callejón, entrada de edificios, jardines, parques y en general todo lugar donde la visibilidad sea dificultosa. La iluminación repentina con el faro sorprende al sospechoso haciendo que este se esconda dentro del radio de observación del patrullero o porque por el susto huya apresuradamente saliendo de su escondite, contra ambas acciones debe estar prevenido el personal. Siempre que se haga una intervención nocturna para identificar sospechosos, se debe iluminar la escena con el faro pues esto es además de dar más seguridad, atemoriza al delincuente desistiendo muchas veces de cualquier reacción. Tanga siempre en cuenta que todo barrido con la luz del reflector es mejor hacerlo con el vehículo detenido, pues si lo hace en marcha, corre el riesgo de dejar muchos espacios sin observación. Vehículos detenidos con parejas en zonas solitarias y peligrosas pueden ser advertidos de abandonar el lugar simplemente iluminándolos con el faro reflector. Si no lo hiciera deberá advertírsele luego el peligro.

4. USO DE ARMAS, ESPOSAS Y OTROS IMPLEMENTOS En general el uso del armamento, granadas lacrimógenas, vara de goma, esposas, extintor, señales luminosas etc. debe hacerse siguiendo la técnica que se prescribe para cada una de ellas en la parte correspondiente.

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USO Y CONDUCCION DEL VEHICULO TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN LOS DESPLAZAMIENTOS. 1.Verificar antes de salir al servicio, el buen funcionamiento del vehículo, radio y equipos. 2.Al abordar el vehículo tanto el conductor el operador deben colocarse el cinturón de seguridad, bajo responsabilidad administrativa disciplinaria. 3.Tendrá en cuenta para su labor de patrullaje en carreteras , deberá circular a velocidad más lenta que el tránsito normal, permitiendo una mayor capacidad de observación y control. 4.Detendrá el vehículo en lugares estratégicos en las carreteras principalmente estratégicas, permitiendo observar en estado de alerta y vigilancia toda actitud sospechosa de alguna persona, y que pudiera detectar la comisión de un hecho delictuoso. 5.En toda intervención, mientras el operador interroga, el adjunto presta la seguridad al operador, permaneciendo en estado de alerta con el arma lista para intervenir en casos de emergencia y el chofer al costado de su vehículo iluminará cuando la oscuridad así lo requiera. 6.En toda persecución de vehículos que se den a la fuga, comunicarse a la Central de Radio, indicando las características del vehículo con el objeto de que sean interceptados más adelante con la colaboración o el cierre de garitas. 7.Durante el patrullaje, cuando haya necesidad de prestar auxilio a vehículos averiados corresponde al Operador extremar las medidas de seguridad tanto por los vehículos, dando protección a la zona, como a su persona, permaneciendo en actitud alerta. ESTACIONAMIENTOS TACTICOS. Se entiende como puntos de estacionamientos tácticos como el lugar de amplia visibilidad pre- determinado por el Operador, conocedor de su zona de patrullaje o en todo caso determinado por la Superioridad en un determinado Plan u Orden de Operaciones, para el control vehicular y que permiten el estacionamiento de varios vehículos sin interrumpir el tránsito en vías y carreteras. EMERGENCIAS Cuando la policía cree que esta en emergencia es porque lleva un herido grave o va en persecución de un vehículo incurso en delitos o cuando realiza auxilios Página 48

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especiales, necesita libre tránsito es decir necesita reducir las demoras o que los vehículos se estaciones a la derecha de la calle o en la berma de la carretera. Para este fin emplea la señales sonoras o auditivas y visuales de que esta dotado un vehículo, la sirena y la baliza luz roja giratoria (circulina), que son señales especiales, exclusivas y llamativas para que por la vista y el oído se alerte a los demás conductores de la situación la experiencia a demostrado que el empleo de las señales de emergencia no siempre aseguran a la policía el inmediato ejercicio del derecho de vía libre. Muchas veces han ocurrido accidentes porque un automovilista no vio las señales del policía manuales, baliza o no escucho la sirena, debido a deficiencias en el uso del policía o en su en la manera de conducir lo que da lugar a ciertas personas que se pongan nerviosas u estén poco atentas a su conducción. A veces bastara con una señal con la mano o tocar el claxon antes del uso de la sirena y de noche solamente la circulina. De todas maneras el conductor del vehículo policial debe utilizar bien las señales y evitar poner en peligro vidas o propiedades. El conductor debe tomar en consideración la pista, el transito, el, tiempo y su técnica de manejo. Cuando se acerca a la luz roja de un semáforo o una señal de alto del policía, el vehículo policial debe detenerse y ceder derecho de paso a todos los vehículos y peatones. Solo podrá entrar en la intercepción cuando todo el transito se ha detenido. Si se acerca a una luz verde o a un crucero, el conductor debe reducir su velocidad, retirar el pie del acelerador y prepararse para frenar. Solo reanuda su marcha cuando este seguro

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QUINTA SEMANA PRIMERA SESIÓN Taller Vivencial: Patrullaje a vehículos – “Patrulleros inteligentes” QUINTA SEMANA PRIMERA SESIÓN Taller Vivencial: Patrullaje a vehículos – “Patrulleros inteligentes”

DEL PATRULLERO INTELIGENTE Los primeros cien patrulleros inteligentes de la Policía Nacional, de un total de 800, llegaron al país el 8 de julio del 2013 de Corea del Sur, y están dotados con tecnología de última generación que permite a la Policía Nacional mejorar la seguridad en nuestro país. Los Patrulleros Inteligentes son modernos vehículos Hyundai modelo Santa Fe, fabricados en el 2013, e implementados desde su origen para responder a las necesidades de un vehículo policial. Los patrulleros inteligentes tienen el parabrisas y las 2 puertas delanteras blindadas, los vidrios laterales con láminas de seguridad para protección, así como una separación de metal y policarbonato entre los asientos delanteros y posteriores. Han sido también reforzados con una barra antivuelco en la parte central para mayor seguridad de la tripulación. Poseen además dos baterías y alternador para soportar el equipamiento policial, una circulina policial LED con ocho tonos, micrófono con altavoz y “faro pirata” a control remoto con un alcance de 300 metros para intervenir en lugares poco iluminados, entre otros implementos. Cada uno de los patrulleros inteligentes posee equipos de comunicación, una computadora de gran resistencia y capacidad, tres cámaras de video Full HD, GPS e identificador de huella dactilar (lector biométrico AFIS). Por su equipamiento, tendrán acceso al registro de requisitoriados, vehículos robados, RENIEC, Migraciones, control de armas, y estarán interconectados a la nueva Central de Emergencia 105, desde donde podrán ser ubicados a través de su sistema georreferenciado. DEL PATRULLERO INTELIGENTE Es un vehículo que cuenta con sistemas de tecnología avanzada, su diseño, estructura y equipamiento permite que el vehículo pueda realizar varias tareas al mismo tiempo, sin que el empleo simultaneo de estos ocasione sobrecargas o deficiencias que podría afectar su sistema operativo, este sistema puede articular los registros de la Base de Datos PNP de Requisitorias de Personas y Vehículos ESINPOL, SIDPOL y RENIEC por medio del Internet.

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Estos vehículos cuentan con una computadora personal táctil, switchrouter + red 3G adaptador CAN bus y lector de huellas; por lo cual, el efectivo policial asignado a esta unidad deberá contar con la respectiva capacitación así como el acceso a dichos sistemas, siendo responsabilidad de los efectivos PNP el uso y conservación de los equipos.

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A.

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PATRULLAJE EN RÍOS Y LAGOS: Normas de Prevención 1.

Realizar vigilancia y control de las embarcaciones que navegan por los ríos y lagos del territorio nacional verificando si se encuentran realizando dicha actividad premunidas de la correspondiente autorización expedida por las autoridades del sector.

2.

Ejecutar el control y detención de mercaderías ilícitas que pudieran ser transportadas en las embarcaciones que navegan por los ríos y lagos; procediendo a intervenirlas y formular el Parte respectivo; poniendo a disposición de la dependencia PNP más cercana al lugar de la intervención. Realizar acción cívica en las poblaciones ribereñas con coordinación con los miembros de la sanidad PNP; brindando la atención médica a los habitantes. Efectuar el control e identificación de las embarcaciones que navegan por los ríos y lagos; especialmente en aquellos que lo hacen y las zonas conocidas de tráfico ilícito de drogas y contrabando; tomando las precauciones necesarias para evitar ser objeto de atentado o ataque sorpresa. Realizar operativos de control, en coordinaciones en las naves de la Armada Peruana y Ejército Peruano; destinadas a identificar a personas

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sospechosas, requisitoriados y/o implicados en la comisión de delitos y faltas. Efectuar labores de auxilio a las personas que se encuentren heridas o accidentados, trasladándolas a los centros hospitalarios más cercanas al lugar del hecho. Realizar acciones de apoyo cuando encuentre en su travesía; embarcaciones que hayan sufrido algún percance; auxiliando a los pasajeros trasladándolos a lugar seguro. Vigilar, controlar e identificar a las embarcaciones que navegan en horas de la noche y madrugada; registrando los compartimientos, tomando las medidas correspondientes para evitar ataques sorpresa. Vigilar, controlar e identificar las embarcaciones que navegan por aguas territoriales; identificando a sus ocupantes así como verificando si cuentan con la autorización para realizar dicha travesía; procediendo en caso contrario a orientarlos sobre la ruta a seguir.

SEGUNDA SESION TALLER VIVENCIAL: “GUIA DE PROCEDIMIENTOS DEL PATRULLAJE EN RIOS Y LAGOS” PROCEDIMIENTOS DEL PATRULLAJE EN RIOS Y LAGOS

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Antes de realizar el patrullaje fluvial y/o se deberá formular el Plan de Viaje respectivo; que contendrá todos los puntos por recorrer; haciendo de conocimiento de su comando respectivo con la debida anticipación. Verificar que la nave se encuentre debidamente abastecida de combustible y con la reserva respectiva, así como las condiciones de operatividad adecuada (extintores, luces, baterías, chalecos salvavidas, chalecos, antibalas, herramientas, radio y botiquín). Durante su travesía se controlarán en cada población donde exista dependencia policial; informándose de cualquier situación que sea necesaria de conocimiento. En caso de intervención a naves cuyos tripulantes estén incursos en delito de TID procederán de la siguiente manera: Registro minucioso de sus ocupantes; a fin de detectar armas y explosivos que pudieran llevar consigo; procediendo a su decomiso. Los efectivos PNP que intervienen tomarán las medidas del caso para evitar ataques por parte de otros delincuentes que pudieran viajar en otra nave; para el efecto ubicará personal PNP en la cubierta de la nave a fin de vigilar cualquier situación de peligro; procediéndose a enfrentar cualquier eventualidad. Formular el Acta de decomiso de la droga. Solicitar si el caso lo requiera el refuerzo necesario a su base. Remolcar la nave con sus ocupantes y la droga decomisada a la dependencia policial de cuya sede pertenece; formulando el correspondiente Parte de Remisión adjuntando el Acta Respectiva. Página 54

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Caso de encontrar delincuentes que hayan cometido delitos; procederán de la siguiente manera: Registrar a las intervenidos y la nave; incautando las armas y especies que constituyeron la prueba del delito; formulando el Acta respectiva. Trasladar la nave en sus ocupantes y la mercadería a la dependencia policial más cercano, formulando el Parte de Remisión. Si las circunstancias lo exigieran por la magnitud de los hechos, solicitará apoyo por medio de la radio.

SEXTA SEMANA PRIMERA SESION PATRULLAJE AEREO, CARACTERISTICAS, IMPORTANCIA, NORMAS DE PREVENCION A.

PATRULLAJE AÉREO: El patrullaje aéreo es utilizado con el fin de lograr cobertura y eficacia en el servicio por las características técnicas de la aeronave. Dentro de la tripulación se encuentran determinados los siguientes roles: 1. Piloto en comando Es el responsable de la toma de decisiones en vuelo y la ejecución segura de la misión. Este rol lo debe cumplir el piloto en comando con más experiencia en vuelo. 2. Piloto Uniformado que hace parte de la tripulación, debe estar calificado y vigente en la misión, tipo, diseño y serie de la aeronave. Tripula la nave orientado por el piloto en comando y debe ser nombrado en la orden de vuelo. 3. Características - Es adecuado para zonas geográficas y climatológicas de cada jurisdicción - Al realizar patrullaje aéreo presta apoyo a la acción terrestre - Cuenta con ciertas herramientas para situaciones de emergencia, como camillas para personas heridas, luces y ya se le adecuaron los esquíes apropiados para terreno complicado. - Se puede filmar o fotografías objetos con las cámaras de video - Los helicopteros sirven para la persecución de vehículos es idóneo contar con un helicóptero, después de capacitar al personal que trabajará con esta herramienta - El helicóptero puede incursionar en la zonas altas, de acuerdo a las características geográficas y climatológicas de la jurisdicción. - Sirve para el combate al narcotráfico o detectar droga en la región y para casos de desastres naturales

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4. Importancia Es una forma moderna de desarrollar vigilancia y observación en zonas urbanas y rurales de gran extensión, facilitada mediante la red de comunicaciones, brindando asistencia a unidades motorizadas de superficie que cuenten con sistema de microcomputadoras, lo que permite su aplicación de coordinación. Se usa: *Patrullaje Urbano- Rural *Patrullaje Carretera

*Patrullaje de Transito *En persecución de vehículos

5. Normas de prevención Realizar vigilancia y control de las embarcaciones aéreas que operan por las zonas de selva alta y baja y cuando las circunstancias lo requieran en zonas de sierra del territorio nacional, verificando si se encuentran realizando dicha actividad premunidas de la correspondiente autorización expedida por las autoridades del sector. Ejecutar el control y detención de mercaderías ilícitas que pudieran ser transportadas en las embarcaciones que operan en estas zonas con o sin turistas; procediendo a intervenirlas y formular el Parte respectivo; poniendo a disposición de la dependencia PNP más cercana al lugar de la intervención. (Aeropuertos clandestinos y/o similares) Realizar acción cívica en las poblaciones ribereñas con coordinación con los miembros de la sanidad PNP; brindando la atención médica a los habitantes. Efectuar el control e identificación de las embarcaciones que operan en las zonas aéreo portuarias; especialmente en aquellos que lo hacen y las zonas conocidas de tráfico ilícito de drogas y contrabando; tomando las precauciones necesarias para evitar ser objeto de atentado o ataque sorpresa. Realizar operativos de control, en coordinaciones en las naves de la Fuerza Armada Peruana; destinadas a identificar a personas sospechosas, requisitoriados y/o implicados en la comisión de delitos y faltas. .

Efectuar labores de auxilio a las personas que se encuentren heridas o accidentados, trasladándolas a los centros hospitalarios más cercanas al lugar del hecho, especialmente en zonas de alta montaña, con el apoyo de helicópteros. Realizar acciones de apoyo cuando encuentre en su travesía; naves que hayan sufrido algún percance; auxiliando a los pasajeros trasladándolos a lugar seguro.

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Vigilar, controlar e identificar a las naves que tiendan a operar en horas de la noche y madrugada; registrando los compartimientos, tomando las medidas correspondientes para evitar ataques sorpresa.

SEGUNDA SESION TALLER VIVENCIAL:”GUIA DE PROCEDIMIENTOS DEL PATRULLAJE AEREO” GUIA PROCEDIMIENTOS PATRULLAJE AEREO 1.

Antes de realizar el patrullaje aéreo y/o se deberá formular el Plan de Viaje o de ruta respectivo; que contendrá todos los puntos por recorrer; haciendo de conocimiento de su comando respectivo con la debida anticipación.

2.

Verificar que la nave se encuentre debidamente abastecida de combustible y con la reserva respectiva, así como las condiciones de operatividad adecuada (extintores, luces, baterías, chalecos salvavidas, chalecos, antibalas, herramientas, radio y botiquín).

3.

Durante su traslado cumplirán las normas de navegación aérea; informando de cualquier situación que sea necesaria y de conocimiento inmediato.

4.

En caso de intervención a naves cuyos tripulantes estén incursos en delito de TID procederán previa coordinación con la base aérea de la siguiente manera: (Aeropuertos clandestinos y/o similares) Registro minucioso de sus ocupantes; a fin de detectar armas y explosivos que pudieran llevar consigo; procediendo a su decomiso. Los efectivos PNP que intervienen tomarán las medidas del caso para evitar ataques por parte de otros delincuentes que pudieran viajar en otra nave; para el efecto ubicará personal PNP en la la rampa de despegue a fin de vigilar cualquier situación de peligro; procediéndose a enfrentar cualquier eventualidad. Formular el Acta de decomiso de la droga. Solicitar si el caso lo requiera el refuerzo necesario a su base.

5.

Caso de encontrar delincuentes que hayan cometido delitos; procederán de la siguiente manera: Registrar a las intervenidos y la nave; incautando las armas y especies que constituyeron la prueba del delito; formulando el Acta respectiva. Trasladar la nave en sus ocupantes y la mercadería a la dependencia policial más cercano, formulando el Parte de Remisión. Si las circunstancias lo exigieran por la magnitud de los hechos, solicitará apoyo por medio de la radio a la base aérea más cercana.

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SÉPTIMA SEMANA PRIMERA SESIÓN PATRULLAJE A CABALLO. TECNICAS DE PATRULLAJE RURAL A. EL PATRULLAJE A CABALLO : El patrullaje a caballo es el que se lleva a cabo de preferencia en las zonas rurales y en la zona urbana cuyas aéreas geográficas no permite el patrullaje a pie y motorizado. Se realiza con dos o más caballos y sus respectivos jinetes de acuerdo a los lugares y problemas policiales donde van a realizar vigilancia, inspecciones y servicios a prestar. El patrullaje a caballo es una excelente forma para: - El control de espectáculos porque produce impacto psicológico en la población patrullada - Desfiles, presentaciones. - Control de parques. - Zonas de recreación apartadas de la ciudad. - Lugares de difícil acceso vehicular o peatonal. - Para el patrullaje rural B. TÉCNICA PARA EL PATRULLAJE A CABALLO 1. Las medidas de seguridad en el patrullaje en acémilas, son en forma general las mismas que se emplean en el patrullaje a pie y motorizado. 2. Se evitará que el Policía efectúe aisladamente su servicio en acémilas, siempre deberá realizarlo en pareja. 3. El ganado deberá ser revisado antes y después del patrullaje a fin de evitar imprevistos; asimismo se constatará que el equipo y armamento se encuentre conforme. 4. El recorrido que efectuará la patrulla, será estudiado minuciosamente en una carta geográfica, obteniéndose información adicional de personas que frecuentan por la zona a fin de conocer los puntos críticos y la posible identidad de elementos al margen de la ley; en suma planificar previamente el itinerario a cumplir. 5. Durante su recorrido marcharán al paso manteniéndose a una distancia de 10 a 12 metros., a fin de prevenir sorpresas y protegerse mutuamente, sin perderse del contrario visual mutuo. 6. Al inspeccionar lugares donde puedan ocultarse elementos sospechosos, un integrante de la patrulla efectuará la inspección mientras el otro lo protegerá a prudente distancia. 7. Caso de tener que pernoctar en un poblado, dejar a buen recaudo el ganado, equipo y prendas. las armas cortas y largas llevarlas consigo y con la seguridad del caso prestas a ser utilizadas. 8, Se empleara patrullaje a caballo para zonas urbanas donde se hace difícil el desplazamiento de las motos y vehículos patrulleros

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C. TECNICAS DEL PATRULLAJE RURAL 1. Esta modalidad de servicio debe ser ejecutada por una pareja de policías, cuando tenga que realizarse por zonas muy alejadas y por tres o más cuando las condiciones del terreno y distancias, así lo precisen. 3. De acuerdo a la topografía de la jurisdicción, lugares habitados, accesibles y vías de comunicación la jurisdicción policial será dividida en ZONAS DE PATRULLAJE, a las que denominará Zonas de Patrullaje No. 1, 2, 3, etc. 4. Se agrupará en una o más Zonas de Patrullaje a los centros poblados unidos por carreteras, para que el patrullaje pueda desarrollarse en acémilas o vehículos de acuerdo a la disponibilidad. 5. La Comisaría PNP, comprometida deberá contar, por las informaciones de Patrullas anteriores, con conocimiento sobre los detalles de interés policial de cada Zona de Patrullaje, los cuales serán permanentemente incrementados, debiendo contener: a. Croquis de la Zona de Patrullaje, con indicación de los centros poblados, carreteras, vías férreas, caminos de herradura, senderos; ríos y puentes, lagunas, haciendas; altitud de cada poblado y de otros puntos importantes; zonas peligrosas para emboscadas a la patrulla rural; cuevas y otros puntos donde puedan esconderse los elementos que viven al margen de la ley, etc. b. Cuadro de distancias entre los centros poblados y otros puntos importantes de la zona de patrullaje. c. Relación nominal de las autoridades políticas judiciales, municipales, militares; con sus respectivas firmas y sellos que usan. d. Relación de centros industriales, haciendas, fábricas, etc., con los detalles de su organización y funcionamiento que sea necesarios o pudieran interesar. e. Relación nominal de poseedores de armas de fuego, con las características de cada arma; incluyendo los clubes de tiro. f. Relación nominal de las personas importantes de cada centro poblado. g. Relación nominal de requisitoria dos. h. Notas judiciales y de otras autoridades. i. Otros datos de interés. 6.

El ganado o vehículos pertenecientes a la Comisaría Policial serán revistados antes y después del patrullaje.

7. El efectivo de la comisaría será dividido en Grupos de patrullaje rural. 8. Un mismo grupo de patrullaje rural, deberá cubrir este servicio varias veces consecutivas, en una misma zona de patrullaje rural, a fin de familiarizarse con la zona y sus pobladores.

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9. Cada grupo de patrullaje rural, rotará en este servicio, por todas las zonas de patrullaje rural, en las que sea dividida, la jurisdicción. 10. Cada grupo de patrullaje, llevará consigo la Papeleta de Patrullaje Rural, en la que deberá consignarse: a. Unidad, Sub-Unidad. b. Jerarquía, nombre del personal que constituye el grupo de patrullaje rural, empezando por el de mayor graduación y/o por el más antiguo que comandará la patrulla rural; es conveniente que cuando la zona de patrullaje rural, incluya un centro poblado muy alejado, el grupo sea comandado por un oficial o clase Policial, a fin de facilitar cualquier problema importante que resolver. c. Itinerario. El que deberá ser respetado íntegramente salvo casos de fuerza mayor, en que se hará conocer a la sede de la comisaría la variación realizada, por fines de seguridad. d. Misiones: (1) Misión Principal: Patrullaje de la Zona (2) Misión secundaria: la que sea determinada u ordenada. (a) Complementación de notas judiciales de otras autoridades, capturas, notificaciones, prestar garantías, etc. (b) Obtener información (c) Ayuda y orientación al público (d) Necesidades sobre integración o actualización de la infraestructura general de la Zona de Patrullaje Rural. (e) Evaluar y determinar aquellas zonas inaccesibles al servicio policial y que puedan ser utilizadas por elementos de mal vivir. e. Fecha, firma y sellos del comisario Policial f.

Dejar espacios para la firma de las autoridades o personas notables de cada centro poblado, en el orden establecido en el itinerario. (1) A un mismo tiempo no es conveniente nombrarse más de dos servicios de patrullaje rural, salvo que las circunstancias y efectivos del pueblo lo permitan. (2) El personal que integra el grupo de Patrullaje Rural saldrá a este servicio con su respectivo armamento y munición con la ropa apropiada para la zona y estación así como con los útiles de aseo necesario que les permita una buena presentación en todo punto del itinerario; recomendándole llevar además del equipo rutinario aquellos como machetes, implementos para primeros auxilios, linternas, larga vistas, sogas, implementos para descanso, elementos de abrigo, impermeables en las zonas Página 60

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lluviosas, agua, alimentos secos, y cartas geográficas de la zona y otras. El recorrido que efectuará el grupo de patrullaje rural, será estudiado minuciosamente en una carta geográfica, en los cuadros de distancia y obteniendo información adicional de las personas que frecuentan la zona, a fin de planificar convenientemente las acciones de dicho grupo. Deberá preverse los lugares donde exista alimentación para el personal y ganado, combustible, posibles lugares de descanso, así como las áreas que serán inspeccionadas. El grupo de patrullaje, leerá las informaciones contenidas en los fólderes especiales de la correspondiente zona de patrullaje, así como las copias de los informes de patrullas anteriores y que deben obrar en dichos fólderes. El grupo de patrullaje rural, será revisado minuciosamente por el Comisario Policial antes de partir, incluyendo el ganado y vehículos a utilizarse. Durante su recorrido marcharán al paso si están en acémilas, manteniéndose a una distancia de 10 a 12 metros, según los accidentes del terreno. Durante el desplazamiento observarán los alrededores minuciosamente anotando aquellas informaciones que sirvan para ampliar su carta geográfica, cuadros de distancias, libro azul del puesto o el folder de zona de patrullaje. Inspeccionarán los lugares donde puedan ocultarse elementos sospechosos, debiendo un Policía efectuar la inspección mientras el otro en actitud vigilante y a prudente distancia lo protege. Interrogará a todos los transeúntes y elementos sospechosos, solicitándoles sus documentos de identidad, e inquiriéndoles por su procedencia, destino, trabajo, domicilio, motivo de su presencia, objetos que porta, etc.; debiendo en todo momento usar un tono amable y cortés. Deberá dialogar con los moradores que encuentre a su paso, haciéndoles conocer que el motivo de su presencia es de carácter preventivo y solicitándoles información sobre elementos extraños y/o sospechosos que merodean el lugar. Proporcionar orientación, consejo, ayuda a los viajeros que encuentre a su paso, así como auxilio a los vehículos con desperfectos. Detendrá la marcha de los vehículos que transiten por la zona, realizando un chequeo policial de la carga, pasajeros y documentación pertinente anotando el día, hora, marca del vehículo, número de placa y nombre del conductor; haciendo visible su presencia. Tomará nota de los peligros que ofrezcan: derrumbes, huaycos, lagunas, ríos, puentes estado de las vías, etc., sin perjuicio de adoptar las medidas adecuadas de apoyo según las urgencias del caso. Página 61

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Recibir las denuncias que le presenten los moradores a su paso tratando de solucionarlos cuando esté a su alcance, u orientándoles sobre el trámite que se darán a sus denuncias. Realizará investigaciones e indagaciones sobre individuos que se dediquen a la caza y pesca ilegal, contrabando, robo de ganado y tráfico de estupefacientes. Recogerá el ganado extraviado entregándolos a sus dueños o a la autoridad municipal del pueblo más cercano bajo el correspondiente recibo u acta. Inspeccionará los lugares de alojamiento público (hoteles, pensiones, tambos) averiguando sobre las actividades de las personas que se alojan tratando de determinar cualquier posible acción delictiva. Verificará la documentación de los conductores de ganado. Actividades a realizarse en los centros poblados, especial en aquellas donde deben pernoctar.

11.

Dejar a buen recaudo el ganado, equipo prendas, armamento. Las armas cortas llevarlas consigo, las largas inutilizarlas sacando alguna pieza y llevándola consigo; así también los documentos. 12. Asearse y uniformarse correctamente. 13. Visitar en sus oficinas a las Autoridades Políticas Municipales, Eclesiásticas, Judiciales. Indagar por sus necesidades dentro del campo policial y tratar de solucionarlos. Solicitarles colaboración para el cumplimiento de la misión. A una de ellas hacerles firmar la papeleta de patrullaje rural; a falta de estos hacer firmar por una persona importante del lugar a los que también se debe visitar. 14. Visitar la sede las directivas de las comunidades campesinas centros de trabajo, clubes sociales, centros de educación, indagar por sus necesidades y tratar de solucionarlos. 15. No cometer actos reñidos con la moral y buenas costumbres ni entregarse a diversiones impropias pues debe recordar en todo momento que está de servicio. 16. Frente a hechos policiales, cuando no es posible realizar las investigaciones del caso de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento de procedimientos policiales, formular el parte respectivo y denunciar ante la autoridad competente del lugar del hecho. Entregar el duplicado del parte al Comisario Policial, junto con el informe de patrullaje rural. 17. Frente a flagrantes delitos deberá actuar de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 989.- que modifica la Ley Nº 27934, ley que regula la intervención de la policía nacional y el ministerio público en la investigación preliminar del delito. “Artículo 1.- Actuación de la Policía en la investigación preliminar La Policía Nacional, en su función de investigación, al tomar conocimiento de hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y, en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la Página 62

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distancia, en su caso al Comisario para que este lo haga al Fiscal Provincial, para que asuma la conducción de la investigación. Cuando el Fiscal se encuentre impedido de asumir de manera inmediata la conducción de la investigación debido a circunstancias de carácter geográfico o de cualquier otra naturaleza, la Policía procederá con arreglo a lo dispuesto en el párrafo precedente, dejando constancia de dicha situación y deberá realizar según resulten procedentes las acciones establecidas en el Decreto Legislativo 989. 18. Acción social que debe realizar el Patrullaje Rural a. Orientar a los campesinos mientras sea posible sobre aspectos de la vida cotidiana, limpieza e higiene personal para regadíos, formas de combatir las enfermedades corporales las de los animales y plantas; nuevas leyes dadas por el gobierno, formas como no pueden ser explotados en sus trabajos en la venta de sus productos, etc. b. Visitar los colegios para indagar sobre los problemas de comportamiento y ausentismo, etc. promoviendo reuniones con los padres de familia para conocer sus problemas. c. Propiciar reuniones de los representantes de las comunidades de tipo policial. d. Visitar los clubes sociales y deportivos. Insinuar la realización de partidos amistosos entre éstos y escuelas, centros de trabajos, comunidades campesinas,. Orientar para una buena educación física. e. Visitar los clubes de tiro. Orientar sobre la limpieza y conservación de las armas. Enseñar el manejo a los socios, etc. f. Visitar los centros de trabajo. hablar con los Directivos y Dirigentes sindicales. Tratar de solucionar sus problemas. Amigablemente hablar con los directivos cuando se constate abusos en agravios de los trabajadores. g. Tomar nota de los enfermos que pudieran necesitar asistencia médica o enfermedades contagiosas para solicitar la atención médica respectiva. h. Representar a la PNP en ceremonias oficiales que se realizan en los centros poblados. i. Dar cuenta y solicitar la intervención de las autoridades correspondientes en caso de epidemias en las personas y animales, así como plagas en las plantas, etc. j. Levantar la moral de los trabajadores en labores comunales en construcción de caminos, locales públicos, etc., orientar la obra, ayudarlos cuando sea necesario. (1)

El servicio de patrullaje rural permanentemente tratará de obtener sobre la presencia de elementos que traten de soliviantar el orden constitucional y/o que estén abocados en crear enfrentamientos políticos o se presume pertenezcan a grupo guerrilleros o los ayuden.

(2)

Actividades al retornar a la sede de la Comisaria Policial.

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(a) (b)

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El grupo de patrullaje rural deberá ser revistado de inmediato (personal, armamento, vehículos y acémilas) El Jefe de la Patrulla Rural en colaboración con los demás del grupo formulará el informe de patrullaje rural en el que se deberá consignar minuciosamente todas las actividades realizadas y los datos recopilados. Los duplicados de los partes formulados por faltas se acompañaran al informe para luego integrar el archivo de partes de la Comisaría Policial. Todos los actuados, diligencias, incautaciones, planos, manifestaciones, etc., producto de la investigación sobre delitos, igualmente serán entregados con el informe para que el Comisario Policial, formule el parte o atestado y de cuenta a la autoridad competente. La papeleta de patrullaje rural, una copia del informe será archivada en el fólder especial de la zona de patrullaje para explotarse en futuros servicios.

SEGUNDA SESIÓN INTERVENCIONES

A. CONCEPTO. Intervención Policial es toda participación del efectivo policial en un hecho que se suscita en un lugar, pudiendo ser en la comisión de delitos y faltas o en prevención de la seguridad ciudadana, contravenciones, etc. B. INTERVENCIONES EN GENERAL

La intervención de la PNP comprende los siguientes casos: 1. Delitos Flagrantes a. La flagrancia supone inmediata detención del autor o incautación de pruebas. Permite el esclarecimiento de los hechos y facilita la investigación policial. b. La detención en Flagrancia La PNP interviene desde la detención, hasta poner a disposición del Fiscal Provincial en lo penal al detenido. 2. Delitos No Flagrantes En caso de delitos no flagrantes la participación de la PNP se ampara en DISPOSITIVOS LEGALES, iniciándose con la recepción de la denuncia y concluyendo con poner a disposición de la autoridad competente. Es factible, conveniente y necesario efectuar investigaciones preliminares para colaborar con la investigación, sobretodo protegiendo los objetos probatorios y aprehendiendo las evidencias. Página 64

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C. TÉCNICAS GENERALES PARA EFECTUAR LAS INTERVENCIONES De modo general las intervenciones tienen lugar cuando un hecho policial ya se ha producido, correspondiendo entonces a la policía atender el caso para formular el parte de intervención policial, actas etc., remitiendo a los que se encuentren comprometidos en el caso. Como la variedad de los casos que motivan las intervenciones en el patrullaje urbano son muchos, en esta solo se dan procedimientos técnicos generales o recomendaciones generales que son: 1. Conocer el hecho delictuoso producido, el policía debe realizar tareas como cuidar personas lesionadas, detener a delincuentes en flagrante delito, el hecho punible debe ser actual, cuando huye después de haber realizado el hecho punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de cometerlo dentro de las 24 horas D. Leg. 989 actuación de la policía en la investigación preliminar y detención en flagrancia. 2. En otros casos se limitara a tomar nota de lo acontecido y adoptara las precauciones de proteger el lugar de los hechos, hasta la llegada del personal encargado y fiscal provincial. 3. No debe discutir con las personas comprometidas en el hecho delictuoso, ni tampoco podrá expresar su opinión al respecto a la culpabilidad o forma en que se produjeron los hechos, siempre su manera de conducirse ha de ser conciliadora de obtención de información que pudiera interesar. 4. Los datos que tome deberán ser claros y completos para la formulación del parte de ocurrencias u actas. 5. Siempre tratara a las personas comprometidas en un hecho policial con cortesía y calma. Si estuvieran alteradas, su conducta mesurada y correcta dará oportunidad a los demás a tranquilizarse y evitara toda agravación de los hechos. 6. En los casos en que vea la necesidad de solicitar ayuda, hágalo siempre y no piense que ello pueda ser interpretado como temor antes bien se juzgara como prudencia y buen sentido común. 7. Tenga en cuenta siempre todas las recomendaciones para el registro de sospechosos, detenciones, uso de las esposas, uso de la vara y uso del arma de fuego debe hacer de acuerdo a disposiciones impartidas. 8. Nunca permita que lo traten mal o gritoneen. Recuerde que ud. tiene autoridad y que lo deben respetar por el buen uso que sepa hacer de ella. Al policía se respeta. 9. No se altere ni trate mal a nadie cualquiera que sea su condición. Se firme siempre al tomar una decisión pero no violento. Página 65

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10. La vara, defensa de goma, tonfa o porra y el arma de fuego son armas que ud. utilizará para su seguridad y defensa, evite en consecuencia amenazar al ciudadano o infractor con ellas. 11. Ud. tiene preparación suficiente para actuar en toda intervención policial, no se ponga nervioso ni se ofusque nunca. 12. Cualquier duda o confusión que tuviera al intervenir, resuélvala con el recurso de invitar a las personas a que lo acompañen a la Comisaría para una mejor atención y con mayor calma. 13. Aproveche el trayecto a la Comisaría para aconsejar serenidad y tranquilidad a los participantes de un hecho. 14. Nunca se parcialice, ni tome partido en un altercado por mas que conozca a alguno de los que participa en la intervención. No permita tampoco que los testigos expresen opiniones o tomen partido. 15. Las frases haga Ud. el favor… y tenga Ud. la bondad, debe tenerlas siempre presente como sus mejores medios para solicitar “algo” a una persona, sin que ella tenga pretexto posible para negarse o molestarse. 16. Si alguien le manifestara ser persona influyente, ostentar un cargo público, ser oficial de la fuerza armada etc. Indíquele siempre que se sirva identificar, proceda luego a darle el tratamiento que le corresponde y agradézcale la advertencia, señalándole que tomara nota de ello para dar cuenta en el aparte de remisión que formule. No dé muestras de nerviosismo ni se altere. Ud. sigue siendo la autoridad. 17. Toda duda o situación difícil que el ocurra en su servicio, consúltela con sus compañeros y superiores, así adquirirá mejores conocimientos. Las intervenciones pueden ser muy variadas y como tal comprenden tareas:       

Investigaciones Preliminares Interrogatorios Chequeos y detenciones Auxilios a heridos y accidentados Formulación de parte de remisión Aprehensión y cuidado de evidencias de elementos probatorios Citaciones, etc.

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II UNIDAD PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN EL PATRULLAJE OCTAVA SEMANA

PRIMERA SESION INTERVENCION EN ALLANAMIENTO DE DOMICILIOS

La PNP debe observar:        

Estar premunido de la autorización respectiva. Asegurarse de que se está registrando el lugar señalado para la búsqueda Hacer presente a los dueños o personas encargados del inmueble la misión por cumplir, solicitando su colaboración. Asegurar el menor daño y la menor confusión posibles Tener colaboradores y testigos honestos durante el registro Asegurarse cuidadosamente que no escape a registro ni un solo punto dentro del espacio o radio señalado para el efecto Estar atento a cualquier actitud sospechosa de la persona o personas que lo presencian No distraer la atención en asuntos no realizados con el cometido

MUDANZAS Y TRASLADOS Mudanza: Es la traslación total de muebles y enseres de una casa o habitación a otra, por cambio de domicilio. Traslado: Es el transporte parcial de muebles y/o enseres de un inmueble a otro. La PNP es la Institución que se encarga del otorgamiento y control de las Papeletas de Mudanza y de autorización de traslado de muebles y/o enseres. Procedimiento Policial: Se expedirá la “Papeleta de Mudanza”, ante la presentación de la especie valorada (formulario impreso) adquirida en el Banco de la Nación. 1. La identificación del solicitante 2. Presentación del último recibo de arrendamiento, recibos de agua, luz , etc., para probar la identidad y licitud de la mudanza 3. Anotar en el Registro correspondiente los siguientes datos: a. Nombre de la persona que se muda b. Lugar y dirección de donde y a donde se muda c. Identidad del conductor del vehículo utilizado para el efecto, dirección domiciliaria y números de la licencia de conducir y de la placa de rodaje.

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En caso de mudanzas o traslados clandestinos. Se detendrá al vehículo y su conductor, remitiendo a la Comisaria, hasta que satisfaga los requisitos estipulados.

ACCIDENTES EN LAS VIAS FERREAS Tratándose de accidentes en las vías férreas, los trenes podrán ser detenidos por el tiempo estrictamente necesario, con la finalidad de separar de la vía el o los cadáveres, auxiliar a los heridos, tomar las referencias indispensables y se dará aviso de inmediato a la autoridad competente para las diligencias de Ley.

PRESERVACIÓN DE ELEMENTOS PROBATORIOS 1. Las pruebas según su naturaleza deben ser protegidas, preservadas y manejadas convenientemente, cuidando que no se manipulen o destruyan. 2. Debe seguirse las siguientes reglas: a. Recurrir a cajas, sillas, tablas, etc.: para proteger las huellas, rastros, indicios. b. Marcar, rotular y sellar las pruebas para identificarlas en cualquier momento. c. Demostrar en el juicio que la prueba ha estado custodiada desde su hallazgo. d. La prueba debe estar en un paquete separado y marcado con la indicación de “No se abra” e. Manipular la prueba, según convenga, mediante instrumentos especiales para evitar alterarlas.

SEGUNDA SESIÓN EXAMEN PARCIAL I

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NOVENA SEMANA PRIMERA SESIÓN A. CONSTATACIONES Y REGISTROS 1. LAS CONSTATACIONES.- Actividad realizada por la PNP de conformidad con sus atribuciones y concordante con la legislación peruana, mediante la cual a merito de parte o de oficio, el efectivo policial efectúa la verificación “IN SITU” de un hecho, documento o acción efectuada y que conlleva al esclarecimiento de un hecho delictuoso a requerimiento de la misma policía o de autoridad competente. 2. Clases, procedimientos operativos básicos:

a. DE DAÑOS - Constatar el daño. - Practicar la inspección ocular, determinando las características del bien y de los daños. - Averiguar las circunstancias y móviles - Identificar y detener al autor(es). - Efectuar el registro preliminar al autor(es). - Identificar testigos. - Incautar evidencias. - Citar al agraviado para que siente denuncia. - Dar cuenta mediante parte. b. MUDANZA CLANDESTINA -

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Al constatarse, deberá: Constituirse al inmueble acompañada del denunciante. Verificar si el local se encuentra abandonado. De encontrarse cerrado (con candado, asegurado) indagar por las llaves entre vecinos, no ingresar citar al interesado para que concurra a la Delegación Policial. Dar cuenta mediante Parte.

c. DE ABANDONO DE HOGAR Para su constatación se procederá a: - Constituirse al inmueble indicado, acompañado del denunciante. - Solicitar la presentación de los recibos de alquiler, luz, agua, etc., para certificar la identidad del Jefe de familia. - Verificar la ausencia de la parte denunciada. - Indagar si el denunciado residía habitualmente en el inmueble, y si lo ha abandonado recientemente. - Indagar sobre la posible dirección domiciliaria del cónyuge ausente. Página 69

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Informar mediante Parte.

d. DOMICILIARIA - Para constatar el domicilio habitual, por orden superior se procederá a: - Constituirse al inmueble. - identificar al solicitante. - Solicitar la presentación de los recibos de arrendamiento, agua, luz, teléfono, etc. - Indagar entre los vecinos si el solicitante efectivamente reside en el inmueble. - Dar cuenta mediante Parte. e. DE SUPERVIVENCIA De efectuarse por Orden Superior, se procederá a: - Constituirse al inmueble fijado como domicilio. - Identificar al interesado con sus documentos personales, recibos, etc. - Si se tratará de menores, identificarlos con la partida de nacimiento, carnet de colegio, etc. - Corroborar indagando entre los vecinos. - Informar mediante Parte. f. DE EMBRIAGUEZ (en el trabajo, faltamiento, etc.) - Constituirse al centro de trabajo o lugar indicado. - Entrevistar al trabajador para verificar o recoger indicios que hagan presumir embriaguez, invitarlo al examen de dosaje etílico; de negarse, hacer constar los evidentes síntomas de embriaguez, con la certificación de testigos. - Constatar los daños, atentados contra la vida, el cuerpo o la salud; denunciados. - Citar a las personas afectadas. - Presentar las garantías que permitan el normal desenvolvimiento de las actividades. - Dar cuenta mediante Parte. g. DE DESPERFECTOS EN LA VIA PUBLICA (zanjas, buzones sin tapa, etc., teléfonos públicas, alumbrado público). - Verificar la deficiencia. - Adoptar las medidas de seguridad convenientes. - Comunicar a la Delegación Policial y de ser posible a la entidad que corresponda. - Identificar a la persona o entidad responsable. - Dar cuenta mediante Parte. h. DE QUEMA DE BASURA - Verificar la denuncia. - Identificar la causa. - Notificar a La persona responsable y citarlo a la Delegación Policial. Página 70

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Garantizar la tranquilidad y bienestar público. Exigir el cumplimiento de la reglamentación correspondiente. Formular el Parte.

i. DE INCUMPLIMIENTO DE PROGRAMACION EN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS. - Verificar la denuncia. - Requerir el cumplimiento de la programación. - Prestar las facilidades del caso. - Adoptar las medidas de seguridad que correspondan. - Citar a los responsables del espectáculo. - Dar cuenta mediante Parte. j. DE VEHICULOS ABANDONADOS - Verificar el vehículo, tomando las seguridades del caso. - Efectuar una investigación preliminar entre los vecinos. - Comunicar telefónicamente a la dependencia policial de la jurisdicción - Adoptar las medidas que eviten el desmantelamiento. - Dar cuenta mediante Parte. k. DE ELEMENTOS SOSPECHOSOS - Verificar la denuncia. - Adoptar las medidas de seguridad y prestar las garantías del caso. - Efectuar las indagaciones que califiquen la actitud sospechosa, incidiendo en: Documentos de identidad personal, trabajo habitual, razones de su presencia, vinculaciones personales, etc. - Detener al sospechoso si es calificado como tal. - Dar cuenta mediante Parte. i. OTROS - En todo caso, aparte de los procedimientos presentes, efectuar cualquier otra actividad que de - acuerdo a las circunstancias permitan una mejor y eficiente intervención policial.

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SEGUNDA SESION 1. LOS REGISTROS.- Concepto: Actividad propia de la PNP y que se efectúa al amparo de la legislación peruana, en la que el efectivo policial realiza de manera pormenorizada una labor de búsqueda en el cuerpo de una persona, en los ambientes de cualquier local o lugar móvil y/o estático de acuerdo a las circunstancias con el objeto de obtener evidencias, pruebas o cualquier indicio de un hecho delictuoso o por constatar, debiendo obrar de oficio o a merito de parte de conformidad sus atribuciones de acuerdo a Ley. a. DE PERSONAS SOSPECHOSAS - Adoptar una actitud firme y detener al sospechoso. - Ordenar con voz autoritaria que levante las manos y se dirija al lugar que presente mayores ventajas para efectuar el registro. - Colocarse siempre a retaguardia del sospechoso y con el arma desenfundada o la vara en la mano; teniendo en cuenta las técnicas para efectuar el registro. - Disponer la adopción de la posición en que debe colocarse el sospechoso, según el Método de Registro que haya seleccionado: Contra la pared, de pie, de rodillas, echado o tendido etc. - Advertirle las consecuencias si trata de huir o intenta algo contra el policía. - Iniciar el registro en sentido contrario; comenzando por la mejilla derecha y continuarla - lateralmente por el cuerpo, para terminar en la mejilla izquierda. - Esposar al sospechoso si es. peligroso. - Si son varios los sospechosos, es preferible pedir ayuda. - Al encontrar un arma no debe suspenderse el registro, pues puede existir otra. - Si hubiesen dos o más policías, uno efectúa el registro y los demás. actúan de cobertura. - Por ningún motivo dar la espalda al sospechoso. - No caminar jamás, entre los sospechosos y los policías de cobertura. - No abusar de las personas durante el registro ni emplear rigores innecesarios. - Colocarse siempre fuera de alcance del sospechoso(s). - Conducir al sospechoso(s) a la Delegación Policial de preferencia en un vehículo; evitando los barrancos y zonas boscosas en el ambiente rural. (ver conducción de detenidos). - Dar cuenta mediante Parte, poniendo al sospechoso(s) a disposición de la autoridad policial, adjuntando los elementos probatorios. b. DE MENORES EN SITUACION IRREGULAR - Se deberá efectuar únicamente cuando existen sospechas de peligrosidad y en un lugar que evite comentarios desfavorables. - Procurar ganarse la voluntad del menor, persuadiéndolo para que otorgue el arma u objeto peligroso que posea. Página 72

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Interrogar acerca de su identidad y la de sus padres o tutores. Evitar propinarle golpes o insultarlos. Inspeccionar las inmediaciones donde fue aprehendido, en busca de objetos o prendas arrojadas. Revisar los tobillos o el bolso o cartera que lleve. Incautar las armas y objetos peligrosos que porte. Efectuar el registro completo en la dependencia policial. Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición del funcionario PNP al menor, adjuntando los instrumentos, objetos, etc., encontrados en su poder

c. DE MUJERES - De ser posible, deberá efectuarse por una Policía Femenina o una persona de confianza del mismo sexo. - Debe realizarse únicamente cuando existan urgentes razones para hacerlo y en un lugar que evite comentarios desfavorables. - Persuadir para que entregue el arma u objeto peligroso que posea. - Incautar las armas y objetos peligrosos que porte, asi como todo otro elemento probatorio. - Revisar el bolso de mano y ropas exteriores, sin necesidad de cacheo. - Disponer se quite la chaqueta o abrigo para registrarlo; pudiendo hacerlos también con el sombrero, zapatos, guantes, etc. - De existir marcada sospecha de que esconde elementos peligrosos en su cuerpo, o se manifiesta sumamente hostil, podrá ser esposada y conducida a la Delegación Policial. - Efectuar el registro completo en la dependencia policial mediante la Policía Femenina o persona de confianza y en presencia de testigos del mismo sexo. - Dar cuenta mediante Parte, poniéndola a disposición del Funcionario PNP, juntamente con los objetos probatorios. d. DE VEHICULOS - Tomar nota del número de la Placa del vehículo. - Disponer que los ocupantes permanezcan fuera del vehículo y no intervengan por ningún motivo en el registro, permaneciendo bajo vigilancia luego de ser registrados. - Registrar la parte delantera, exterior e interior, en forma minuciosa, concienzuda y sistemáticamente, no dejando nada al azar. - Continuar con la parte posterior en la misma forma, sin descuidar la llanta de repuesto. - Registrar el interior del vehículo, comenzando por el timón, bajo los mismos procedimientos mencionados. - Con relación a los ocupantes, pueden registrarse de conformidad a lo precisado en los puntos a., b., y c.

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Registrar maletas, maletines, encomiendas, paquetes y todo cuanto sea objeto de sospecha. De encontrarse drogas, contrabando, etc., proceder al decomiso, arrestando a los autores y cómplices. Si son dos los policías, uno efectuará el registro y el otro vigilará a los sospechosos, al término, el que realizó el registro vigilará a los sospechosos, mientras que el otro repetirá el registro sistemático. Esto disminuirá las probabilidades de que se pase por alto o no se reconozca alguna evidencia. Evitar causar daños innecesarios al vehículo. Verificar si el vehículo se encuentra con orden de captura, chequeando su libreta correspondiente, o consultando a la central de Radio-Patrulla. Formular el Parte dando cuenta de su intervención, poniendo a disposición de la dependencia PNP a los autores yal material incautado y/o decomisado.

e. DOMICILIO - Podrá efectuarse en caso de delito flagrante, o cuando se posea la orden judicial - correspondiente. - Deberá determinarse previamente, un plan definido de procedimientos. - Deberá realizarse en presencia de algún miembro adulto de la familia, del propietario o de un testigo. - Evitar causar daños innecesarios a los bienes, muebles o inmuebles. - Deberá siempre respetarse la ley, para lograr que las pruebas tengan valor y puedan ser presentadas legalmente ante los tribunales. - Se efectuará siempre en forma cuidadosa y sistemática, sin omitir nada, cubriendo todo el inmueble. - Efectuar el (los) croquis que considere convenientes. - Se buscarán las pruebas (armas, herramientas, huellas, cabellos, objetos robados, etc.), retirándolos, marcándolos y conservándolos. - Se empleará el método de búsqueda más conveniente para los fines de registro: búsqueda circular, búsqueda en línea, método cuadrante, búsqueda por zonas, etc. - Deberá ser tan completo como lo exijan sus causas. - Aprehender a las personas buscadas, delincuentes, cómplices, etc., procediendo a su - registro. - Formular el Acta correspondiente, de considerarlo necesario. - Formular el Parte, poniendo a disposición de la autoridad PNP a los detenidos y pruebas - incautadas.

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f. DE LOCALES PUBLICOS (Estatales y privados). LUGARES ABIERTOS (parques, jardines, campos, etc.) - Deberá solicitar la colaboración del funcionario responsable. - Se evitará causar daños innecesarios a los inmuebles o bienes muebles. - Se efectuará en forma sistemática y cuidadosa, sin omitir nada, cubriendo todo el local. - Se levantarán croquis y planos que se consideren convenientes. - Se buscarán y ubicarán las pruebas (armas, herramientas, huellas, objetos robados, etc.) - retirándolos y conservándolos. - Se empleará el método de búsqueda más adecuado a la diligencia; búsqueda circular, - búsqueda en línea, método cuadrante, búsqueda por zonas, etc. - El registro será completo como lo exijan sus motivaciones. - Aprehender a las personas buscadas, procediendo a su registro. - De ser necesario, se formulará .el Acta respectiva. - Formular el Parte, poniendo a disposición de la Autoridad policial a los detenidos y las pruebas incautadas. g. DE LOCALES ABANDONADOS - Solicitar la Orden de Registro correspondiente. - Adoptar las medidas de seguridad que sean del caso. - Efectuar el registro de acuerdo a las prescripciones indicadas en los puntos e y f.

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DECIMA SEMANA PRIMERA SESION INSPECCIONES Es una acción dinámica preventiva, que se lleva a efecto mediante visitas debidamente programadas a los lugares de probable acción delictuosa tales como empresas, establecimientos sujetos a licencias especiales, hoteles, restaurantes, tabernas, prostíbulos, billares, casas habitaciones etc. La inspección es el método de exploración física que se efectúa por medio de la vista. Es acción y efecto de inspeccionar. Vigilancia, cuidado sobre una cosa. Las inspecciones consisten en un examen sistemático y planificado de los sistemas implantados en el establecimiento o lugar que se observa, tanto de naturaleza técnica como de organización y gestión, de tal manera que el policía pueda demostrar que las instalaciones que revisa son seguras y se han tomado todas las medidas posibles para prevenir o limitar las consecuencias de accidentes graves u actos ilícitos. TÉCNICAS PARA EFECTUAR LAS INSPECCIONES Durante las rondas el policía debe completar su labor de vigilancia con tareas de revisión y comprobación. LAS INSPECCIONES SE CUMPLEN SIGUIENDO LAS SIGUIENTES INDICACIONES: a. Chequear y revisar las puertas de Bancos, establecimientos comerciales y edificios para comprobar si se encuentran bien cerrados; esta labor se realiza en el servicio nocturno, teniendo en cuenta el sentido en que se abren, extendiéndose la revisión a los candados y demás dispositivos de seguridad. b. Revisar las puertas, lo propio con las ventanas, trasluces, muros, paredes bajas, debiéndose incluir la revisión de vidrios. c. Las puertas de servicio doméstico y escaleras de incendio en los edificios que las tuvieran también serán revisadas. d. En las casas y residencias del vecindario, descubrir si hay sogas, palos, escaleras, cajones, tachos o cilindros de basura apilados que faciliten la comisión de actos ilícitos. e. En los establecimientos comerciales inspeccionar interiormente a través de los vidrios; si estuviesen cerrados, hacerlo mediante la escucha de ruidos extraños que provinieran del interior. f. También deben inspeccionarse ciertos establecimientos y locales públicos como cantinas, bares, billares, cafetines, restaurantes, salones de baile, pin ball, video Página 76

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pub, prostíbulos, donde es común la reunión de elementos que viven al margen de la ley. g. Incluir playas de estacionamiento de vehículos, servicentros, garajes, parques públicos, donde proliferan delincuentes que roban accesorios de vehículos. h. Anotar las calles que posean una deficiente iluminación, falta de tapas de buzón, baches roturas de pavimento para fines de información para su regularización.

SEGUNDA SESION Con fines didácticos la inspección se divide de acuerdo a los siguientes criterios: Según la región a explorar:  

Local: inspección por segmentos. General: inspección de conformación, actitud, movimientos, marcha, etc.

Según la forma en que se realiza:  

Directa: Simple o inmediata. Se efectúa mediante la vista. Indirecta: Instrumental, armada o indirecta.

A. PROCEDIMIENTOS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS EN CASO DE COMISION DE DELITOS

Conjunto de diligencias de constatación y comprobación inmediata al conocimiento del hecho delictuoso que practica directamente la autoridad policial en el lugar o escena de los hechos, con la finalidad de verificar con criterio objetivamente técnico todo cuanto concierne a la Comisión del hecho delictuoso.

B. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BASICOS

1. Protección de la escena.-Aislamiento de la escena, para evitar que personas no autorizadas, ingresen o puedan invadir, con el riesgo de alterar la situación original. La protección propiamente dicha, no solo del lugar del hecho, sino de las zonas adyacentes a él y referidas específicamente a los vestigios, indicios, huellas o evidencias que se encuentren, para lo cual el policía encargado tomara las siguientes acciones. a. EN CAMPO ABIERTO:  Colocar barreras y otros obstáculos además de personal policial que rodeen la escena e impida el ingreso de personas no autorizadas.  Disponer a un policía en la zona principal de acceso, que impida el paso o ingreso de personas no autorizadas. Página 77

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  

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De ser posible dejar vehículos en las zonas de acceso a la escena, destinados a cumplir cualquier diligencia para su protección o comisiones cortas. Colocar durante las noches: linterna, lámparas o luces intermitentes en las esquinas y en los accesos a la escena. Proteger con los medios a su alcance, las huellas de neumáticos que existan en las inmediaciones de la escena. Evitar que los vehículos policiales superpongan las huellas de neumáticos existentes en las proximidades de la escena.

b. EN LUGAR CERRADO: La protección en estos casos no solo comprende la escena misma, sino a zonas adyacentes y a las vías de acceso o salida, sugiriéndose colocar un hombre en la zona inmediata a la escena y otro en la parte exterior del local; se aplicaran las medidas precautorias, que se utilizan en campo abierto, observándose particularmente lo siguiente:  Cierre del tránsito vehicular temporalmente.  Cuando se trate de edificios o locales públicos con afluencia de personas es conveniente facilitarle sus movimientos, previa identificación e indicación de las razones para ella.  El encargado del control puede intervenir a cualquier persona que a su juicio pueda conocer el hecho o pueda entorpecer la investigación.  Si el representante del Ministerio Publico, considera necesario mantener invariable la escena durante varios días, se establecerá un sistema de relevos para la protección del lugar.

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DECIMO PRIMERA SEMANA PRIMERA SESION DETENCIONES

A. GENERALIDADES

La libertad personal es un derecho que posee todo ser humano y que le permite ir y venir de un lugar a otro, es decir desplazarse sin ningún tipo de restricciones salvo las causas previstas en nuestro ordenamiento jurídico y en la Constitución Política del Estado a fin de proteger otros derechos de igual relevancia. A una persona se le puede privar de su libertad cuando esta ha cometido un delito y ha sido sorprendida en flagrancia por la autoridad policial o por un particular (Arresto Ciudadano); asimismo se puede dar el caso que gozando de una comparecencia simple o restringida el Juez dicta durante el proceso la medida coercitiva personal de detención por cuanto existe peligro de fuga u obstaculización del proceso, por tanto podemos decir que el Estado no permite la persecución injusta de una persona ni mucho menos una inadecuada privación de su libertad sino que ampara su decisión en ciertos criterios establecidos en el ordenamiento jurídico; y es así, como el nuevo modelo procesal penal se caracteriza por salvaguardar los principios básicos de un proceso penal que respeta los derechos humanos y protege la seguridad ciudadana. B. DETENCION POLICIAL

El Art. 259º del NCPP modificado por el Decreto Legislativo Nº 983 publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de Julio 2007, prescribe que: "La Policía detendrá sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia, cuando el sujeto agente es descubierto en la realización del hecho punible; o acaba de cometerlo, o cuando: 1. Ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado, o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual o análogo que haya registrado imágenes de este y, es encontrado dentro de las 24 horas de producido el hecho punible. 2. Es encontrado dentro de las 24 horas, después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso. Si se tratare de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de 2 años de privación de libertad, luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad". Página 79

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En nuestro país, según la normatividad penal vigente, la Policía Nacional del Perú tiene la potestad de detener a una persona sólo cuando la sorprende en flagrante delito, debiendo entenderse por flagrancia, según la doctrina y la jurisprudencia, al delito de comisión inmediata que comprende tanto al caso de descubrirse al autor en el momento que lo comete, como el del agente perseguido y detenido inmediatamente después de haber delinquido o del sorprendido con cosas o trazas que revelan que viene de ejecutarlo, a lo que algunos tratadistas denominan cuasi flagrancia. De la misma manera, se considera flagrante delito el que se comete actualmente o que ha sido poco antes cometido. El caso en que el imputado es seguido por la parte ofendida, o por el clamor público, y el caso en que haya sido sorprendido con efectos, armas, instrumentos, papeles u otros objetos que valgan para hacerlo presumir autor o cómplice, con tal de que en tales casos, esto suceda en tiempos próximos al delito. C. CARACTERISTICAS 1.- Es una medida cautelar personal, restrictiva, extrema. 2.- Solo se puede dar en los supuestos debidamente establecidos por la Constitución y la Ley. 3.- Su plazo de duración está expresamente determinado por la ley y no puede ser excedido por la autoridad policial, bajo responsabilidad. 4. –Su finalidad no es represiva, sino facilitar la investigación preliminar del delito y asegurar la puesta a disposición y sujeción del presunto delincuente al proceso penal. D, CONSTITUCION POLITICA DEL PERU El Art. 2º numeral 24, literal "f" de la Constitución Política del Estado prescribe: "toda persona tiene derecho.... A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia…. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia (Termino de la distancia significa: el tiempo que demanda a la autoridad policial para ponerlo a disposición de la Autoridad competente). Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término". E. EL CONTROL DE IDENTIDAD POLICIAL NCPP Art. 205 1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Página 80

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El intervenido tiene derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. Se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y duración de las mismas. 5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta. F. RETENCIONES NCPP Art. 209 1. La Policía, por sí dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer que durante la diligencia no se ausenten las personas halladas en el lugar o que comparezca cualquier otra. 2. La retención (Como definición: situaciones de urgencia, de limitar la libertad de movimiento de personas, sobre las que surge sospecha de participación o que puedan haber sido testigos de un hecho punible) sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente, orden judicial para extender en el tiempo la presencia de los intervenidos.

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G. REGISTRO DE PERSONAS NCPP Art. 210 1. La Policía, por sí dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, cuando existan fundadas razones para considerar que una persona oculta en su cuerpo o ámbito personal bienes relacionados con el delito, procederá a registrarla. Antes de su realización se invitará a la persona a que exhiba y entregue el bien buscado. Si el bien se presenta no se procederá al registro, salvo que se considere útil proceder a fin de completar las investigaciones. 2. El registro se efectuará respetando la dignidad y, dentro de los límites posibles, el pudor de la persona. Corresponderá realizarlo a una persona del mismo sexo del intervenido, salvo que ello importe demora en perjuicio de la investigación. 3. El registro puede comprender no sólo las vestimentas que llevare el intervenido, sino también el equipaje o bultos que portare y el vehículo utilizado. 4. Antes de iniciar el registro se expresará al intervenido las razones de su ejecución, y se le indicará del derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. 5. De todo lo acontecido se levantará un acta, que será firmada por todos los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón. H. ARRESTO CIUDADANO El Art. 260º del NCPP señala que “Toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva, pero tiene la obligación de entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar. En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención. El Nuevo Modelo procesal penal autoriza a un particular aprehender a un sujeto cuando éste se encuentre realizando una conducta delictiva (flagrancia) evitando de esta manera que pueda huir del lugar, lo cual se considera de gran importancia para aquellos lugares donde no existe Comisarias y las autoridades policiales se ven impedidas de actuar inmediatamente cuando se perpetra un delito, además que esta nueva figura constituye un acto de apoyo para la Justicia siempre y cuando no se cometan abusos. I. DEBERES DE LA POLICÍA De conformidad con el artículo 263º del NCPP, la policía que ha efectuado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano, debe informar al detenido el delito que se le atribuye y comunicar inmediatamente el hecho al Página 82

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Ministerio Público. También informará al Juez de la Investigación Preparatoria tratándose de los delitos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. El juez, tratándose de los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 261º, inmediatamente examinará al imputado, con la asistencia de su defensor o el de oficio, a fin de verificar su identidad y garantizar el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Acto seguido, lo pondrá a disposición del Fiscal y lo ingresará en el centro de detención policial o transitorio que corresponda. En los demás literales, constatada la identidad, dispondrá lo conveniente. En todos los casos, la policía advertirá al detenido o arrestado que le asiste los derechos previstos en el artículo 71º del NCPP y de esa diligencia se levantará un acta.

J. DERECHOS DEL IMPUTADO DETENIDO Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: 1. A que se le exprese la causa o motivo de dicha medida; entregándole la orden de detención girada en su contra, cuando corresponda; 2. Designar a una persona o institución a la que debe comunicarse en forma inmediata su detención; y que dicha comunicación se haga en forma inmediata; 3. A ser asistido desde el inicio de la investigación por un abogado defensor; 4. Abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su abogado defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; 5. Que no emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por ley; y 6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de salud, cuando su estado de salud así lo requiera. El acta, en la que conste la lectura de derechos debe ser firmada por el imputado y la autoridad policial. Si el detenido se negara a firmar se hará constar la abstención; consignándose el motivo si lo expresare. Debe tenerse presente que cuando la negativa se produce en las primeras diligencias de investigación, previa intervención del fiscal se dejará constancia de tal hecho en el acta. Cuando el imputado considere que durante las diligencias preliminares o en la investigación preparatoria no se ha dado cumplimiento a estas disposiciones, o que sus derechos no son respetados, o que es objeto de medidas limitativas de derechos indebidas o de requerimientos ilegales, puede acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. Página 83

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K. PLAZOS DE LA DETENCION La Detención Policial de Oficio o la detención preliminar solo durará un plazo de veinticuatro horas, a cuyo término el Fiscal decidirá si ordena la libertad del detenido, o si, comunicando al juez de la investigación preparatoria la continuación de las investigaciones, solicita la prisión preventiva u otra medida alternativa (comparecencia simple o restringida); asimismo podrá requerir al Juez de la Investigación Preparatoria el AUTO DE CONVALIDACION DE LA DETENCION que tendrá un plazo de duración de 7 días naturales. Con respecto a lo anotado anteriormente es preciso señalar que tratándose de delitos complejos donde dos o más sujetos son investigados en la comisión de uno o varios delitos, resulta insuficiente el plazo de 24 horas para que el Fiscal investigue un caso y tenga los elementos necesarios para solicitar al juez de la investigación preparatoria dicte prisión preventiva contra los implicados, por tanto la convalidación de la detención surge como una alternativa para que el Fiscal pueda indagar rigurosamente el hecho punible en el plazo adicional de 7 días, aun tratándose de los supuestos establecidos en el inciso b y c del Artículo 261º del NCPP. L.

TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN POLICIAL El policía debe saber que el armamento y equipo afectado para el servicio, debe ser utilizado en defensa y protección de las personas y la sociedad, empleándolos solamente ante una acción violenta de parte de los infractores o intervenidos y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención; para ello debe establecer necesariamente prioridades de seguridad en cuanto a la protección de la integridad física y la vida, teniendo como prioridad a la víctima o público, la seguridad del propio efectivo policial, la de sus compañeros, e inclusive la del propio infractor. Se debe tener siempre presente que no existen dos intervenciones iguales, por lo tanto, se hace imposible diseñar una “situación modelo” para cada una de ellas; sin embargo, los principios básicos que deben regir a éstas hacen posible su adaptación a cada situación particular. Toda intervención policial, por lo general, debe ser efectuada como mínimo por dos efectivos policiales, debiendo ser planificada apenas se tenga conocimiento de ella (no necesariamente en un documento), definiendo los roles que le corresponda cumplir a cada efectivo policial. En caso que la intervención sea ejecutada por dos efectivos a pie, éstos deben formar en lo posible un cono de seguridad, en cuya base deben ubicarse los policías interventores, y en el vértice o punto medio proyectado del cono el presunto infractor.

1. Aspectos importantes a tener en cuenta: – Actitud de la persona a ser intervenida Página 84

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El efectivo policial debe tener en cuenta el comportamiento de la persona a intervenir, que puede ser de colaboración, resistencia pasiva o activa, llegando inclusive a la agresión letal. – Percepción del riesgo Este aspecto va más allá de la persona a intervenir. Se debe considerar las características del lugar de la intervención (ubicación, estructuras desconocidas, callejones, edificaciones, iluminación, entre otros) que puedan representar un riesgo para la integridad del efectivo policial o de terceros, así como el posible apoyo de otras personas al infractor. El efectivo policial deberá valerse de barreras naturales o artificiales que le brinden verdadero abrigo. – Nivel de fuerza a emplear Luego de una apreciación de la situación y las circunstancias que se presentan en la intervención, el efectivo policial empleará la fuerza, de acuerdo al nivel de resistencia de la persona a intervenir. 2. Intervención a un presunto infractor Estas intervenciones son las que representan un mayor nivel de riesgo para los efectivos policiales; pueden presentarse durante el patrullaje o a mérito de una comunicación radial o telefónica de la unidad policial. En ese sentido, es de suma importancia que la información que recaben los efectivos que van a intervenir sea detallada con la finalidad de tomar conocimiento de la situación. Tenga especial cuidado de mantener control sobre las manos, piense que desde allí es más probable que pueda partir una agresión. No permita que mueva las manos ni desvíe la mirada sin su autorización. Procure que el infractor mantenga las manos lo más lejos posible del cuerpo o de un posible lugar donde pueda tener oculta un arma. Las indicaciones impartidas por el efectivo policial al presunto infractor deben ser simples, concisas y objetivas, trasmitidas con claridad y dejando que transcurra un tiempo prudencial para que el infractor oiga, entienda y cumpla. Una acción que ayudará a minimizar los riesgos es efectuar un registro visual del intervenido. Ello nos permitirá ubicar cualquier tipo de amenaza. 3. Intervención policial a personas en vehículo desde un vehículo policial La intervención a vehículos se realiza principalmente en tres situaciones: por identificación del conductor, por infracción al reglamento de tránsito, y por prevención de delitos y faltas. En cualquiera de estas situaciones, el procedimiento que se debe emplear depende del potencial riesgo de la intervención: a. Identificación de un conductor-IRGT Es importante que el personal conozca esta modalidad, teniendo en cuenta que existe un alto número de efectivos policiales que al encontrarse interviniendo a un vehículo han sido atropellados, en algunos casos con consecuencias fatales. Página 85

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Es imprescindible que el vehículo a intervenir esté detenido y con el motor apagado. Posición del vehículo policial – Ubicar el vehículo policial detrás del vehículo a intervenir a unos cinco metros aproximadamente, pero en la misma orientación. – Vértice anterior derecho en proyección a la parte media posterior del vehículo intervenido. – Esta posición permite que el efectivo policial cuente con un carril de seguridad brindado por la estructura del vehículo policial, con lo cual minimiza el riesgo de ser embestido por otro vehículo. 4. Intervención en inmuebles Procede en las siguientes circunstancias: – Con la autorización del propietario o poseedor del inmueble. – Flagrante delito. – Orden motivada y escrita de un juez. – Grave peligro de perpetración de un delito. – Estado de necesidad (por ejemplo, incendio, salubridad, entre otros) 5. Reconocimiento Se debe tener siempre presente que por más información que se obtenga del inmueble, los ambientes interiores constituyen zonas de riesgo permanente; estas zonas son controladas y convertidas en áreas seguras una por una. Otro aspecto a considerar es el diseño y material empleados en su construcción, ello conlleva un trabajo profesional altamente coordinado, donde prime la seguridad como norma básica y se la ejecute con sigilo, dinamismo, destreza y control emocional. Luego de realizar la apreciación del inmueble, es importante superar el mayor problema de la intervención: los puntos de entrada o ingreso, para ello se debe considerar que, en caso de haber infractores de la ley en el interior, éstos saben que el ingreso de los policías o propietarios deberá hacerse por las puertas y tomarán medidas para impedirlo o neutralizarlo.

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SEGUNDA SESION CAPTURAS, CONCEPTO, CLASE, PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BÁSICOS EN FLAGRANTE DELITO O POR MANDATO JUDICIAL A. CAPTURAS – DEFINICION: Es la acción que compete a la Policía consistente en la privación de la libertad de una persona, dentro del marco de la ley, aplicando medianamente la fuerza, para imponer la autoridad y vencer la resistencia que pudiera presentar el intervenido. B. CLASES DE CAPTURAS: 1. En flagrante delito. 2. Por Mandato Judicial C. CAPTURA DE REQUISITORIADOS 1. Búsqueda de Información.- Para verificar e identificar los lugares donde puede ser ubicado el Requisitoriados (domicilio, centro de trabajo, negocio u otro). a. Internet, Ingresando a la bases de datos de: SUNAT (Superintendencia Nacional Tributaria), Telefónica, RENIEC, ESSALUD, INFOCORT, etc). b. Con oficio se solicita información al RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización, Registros Públicos, ESSALUD, SEDAPAL, Luz del sur, EDELNOR, etc. 2. Vigilancia y Captura.- Para logra que un Requisitoriados salga de su domicilio, oficina o centro de trabajo, se utiliza los ardides policiales siguientes: a. Tarjeta o Sobre de mensajería. b. Trabajador de telefónica, SUNAT, SEDAPAL, bancos u otro organismo. c. Como comprador o cliente. d. Uso de notificaciones minimizando la causa o motivo por el que se notifica. e. Cuando se conoce su teléfono, llamar de inmediato cuando se haya constatado la salida de algún familiar del Requisitoriados del inmueble vigilado, indicándole que este ha sufrido un accidente u otro hecho similar, de modo que lo obligue a salir de su domicilio. f. Proceder a la captura del Requisitoriados, respetando de manera escrupulosa los Derechos Humanos.

D.

PROCEDIMENTOS OPERATIVOS BASICOS 1. En flagrante delito.a. Adoptar medidas de seguridad convenientes. b. Emplear la fuerza estrictamente necesaria. c. Emplear el arma en los casos que las circunstancias lo exijan. Página 87

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d. e. f. g. h.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

Emplear las esposas, cuando lo considere oportuno. Efectuar el registro contra la pared. Incautar armas o evidencias. Inspeccionar las inmediaciones en busca de pruebas. Dar cuenta mediante el Parte respectivo, poniendo a disposición de la Autoridad Policial al capturado, así como las armas y evidencias incautadas.

2. POR MANDATO JUDICIAL (PROFUGOS Y REQUISITORIADOS) a. Contar con el documento que acredite en mandato judicial. b. Adoptar medidas de seguridad convenientes. c. Emplear la fuerza estrictamente necesaria. d. Emplear el arma en los casos que las circunstancias lo exijan. e. Emplear las esposas, cuando lo considere oportuno. f. Efectuar el registro contra la pared. g. Inspeccionar las inmediaciones en busca de pruebas. h. Dar cuentas mediante Parte, poniendo a disposición de la Autoridad Policial al capturado, así como las armas y evidencias incautadas.

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DÉCIMO SEGUNDA SEMANA PRIMERA SESION CONDUCCIONES: Concepto: Son Lineamientos adecuados que se imparten al Personal PNP, que esta a cargo de la conducción de persona, vehículos, etc., con la finalidad de que ante cualquier eventualidad puedan actuar tratando por todo los medios de resguardar el objetivo. Clases:    

Conducciones a Detenidos y/o Menores Infractores ante las Autoridades Competentes. Conducciones de Vehículos intervenidos. (Capturas y RQ). Conducción de Material Explosivo y/o Sustancia Peligrosa Conducción de Caudales.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS BASICOS Y TECNICAS DE CONDUCCIONES ANTE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, MINISTERIO PUBLICO, POLICIALES ETC.            

Adoptar las medidas de seguridad para evitar todo acto de fuga o acto sorpresivo que la facilite. Evitar en lo posible, el empleo de medidas violentas o trato vulgar, que den lugar a una mala imagen. Emplear, en caso estrictamente necesario, la fuerza indispensable, y en último término las armas, haciendo prevalecer el imperio de la Ley. Utilizar preferentemente vehículos. Extremar las medidas, cuando se trate de la conducción de individuos detenidos en flagrante delito. Evitar las calles centrales o de gran concurrencia, así las zonas boscosas o cubiertas por matorrales, barrancos, etc. o las calles que correspondan al lugar de su residencia. No recibir viandas bebidas, etc. que le sean ofrecidos por el detenido u otras personas. Extremas la vigilancia en las noches o al tener que cruzar por lugares críticos. Evitar que durante el trayecto arrojen, entreguen o reciban objetos que puedan servir como prueba o ser empleado para su fuga. Mostrarse sereno en todo instante, adoptando una actitud impersonal: ni hostil, ni amigable, pero firme y enérgica. No dejarse llevar por la apariencia del conducido. Colocar al detenido al lado contrario al que lleva el armamento. Página 89

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  

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

Utilizar las esposas de seguridad, según la peligrosidad o actitud del detenido. Exigir el cargo correspondiente, una vez que el detenido sea puesto a disposición de la autoridad respectiva con el documento de remisión Dar cuenta mediante Parte, informando todo los pormenores a la Autoridad Policial que corresponda.

AL DOSAJE ETILICO       

Adoptar las medidas de seguridad para evitar todo, intento de fuga. Emplear la ruta mas corta al lugar donde se efectué el examen, impidiendo paradas o visitas previas a otros lugares. Impedir que el conducido ingiera sustancia alguna que altere los resultados del examen. Evitar la sustitución de personas al momento de la prueba. Solicitar la firma del cargo o la recepción del Oficio con el que se solicite el dosaje. Devolver al conducido a la dependencia PNP remitente. Dar cuenta mediante parte, informando a la autoridad Policial de las novedades producidas.

DE VEHICULO AL DEPOSITO OFICIAL DE RODAJE      

Adoptar las medidas de seguridad para evitar todo intento de fuga. Emplear la ruta más corta al lugar donde se efectué el examen, impidiendo desviaciones a otros lugares. Recabar la constancia correspondiente, así como inventario respectivo. Dar cuenta mediante Parte, adjuntando la constancia a la autoridad Policial que corresponde. Donde exista servicio de grúa del instituto, utilizar preferentemente este servicio, o en caso posible al de propiedad particular. Si el propietario o conductor deseara ir hasta el depósito, puede hacerlo.

SEGUNDA SESION PRESTACIÓN Y GARANTÍAS Concepto: Establecer normas y procedimientos para la prestación de garantías policiales en caso de diligencias judiciales, como embargos, lanzamiento, desalojos y otros. Clases de prestación y garantías 

A pesonas Naturales Página 90

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 

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A personas Jurídicas A las Autoridades Solicitantes (Juzgados, Ministerio Publico, Gobernaciones, Municipales etc.) PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS

1.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES: a.

b. c.      

 

d.

2.

Brindarles la seguridad y el apoyo que requieran para el cumplimiento de sus funciones (Realización de diligencias, peritajes que soliciten, etc.) Prestarle las facilidades para su presencia oportuna en las diligencias (Levantamiento de cadáver, inspección ocular etc.) A los Secretarios de Juzgados o Actuarios Judiciales (Embargos y Lanzamiento), ordenadas por el Juez procediéndose a : Verificar en el Oficio de la Autoridad Judicial la identidad del Secretario o Diligenciario encargado, así como las condiciones o “Apremios Legales”, que contiene. Identificar al Secretario, solicitando la presentación del documento que lo acredite como tal. Prestar el apoyo requerido, que consiste en evitar faltamientos al personal del juzgado. Vigilancia hasta que se presente el interesado. Solicitar una copia del Acta Levantada, así como la Constancia de la garantía policial. En caso de Lanzamiento con descerrajo, no encontrándose presente el inquilino o conductor del local, disponer que los bienes sean colocados de manera que no interrumpan el libre transito, prestando el apoyo necesario. Brindarles el apoyo que requieran para realizar o solicitar diligencias, obtener información etc. No intervenir en casos en los que un inquilino “lanzado” haya ingresado al inmueble, pues, el consiguiente lanzamiento requerirá de una nueva orden judicial. Dar cuenta mediante Parte, haciendo conocer su intervención al Funcionario Policial que corresponda, adjuntando la Constancia respectiva (y copia del Acta si se tratara de Embargo o Lanzamiento Judicial).

A LAS AUTORIDADES DEL MINISTERIO PÚBLICO: 

Prestarles las garantías para que vigilen e intervengan en la investigación del delito desde la etapa policial (la ORIENTAN en cuanto a las pruebas que sean menester actuar, y. SUPERVIGILAN para que cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal), así como, en las acciones preventivas del delito. Página 91

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 

3.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

Prestarle facilidades para el cumplimiento de su misión, atendiéndoles con la cortesía que se merecen, en concordancia con la Ley. Dar cuenta mediante Parte, haciendo conocer su intervención al funcionario policial que corresponda, adjuntando la constancia respectiva. .

A OTRAS AUTORIDADES

Para la prestación de garantías a las Autoridades de Salud, Transportes y Comunicaciones, Agricultura etc., para el cumplimiento de sus funciones se procederá a:     

Verificar la legitimidad de la diligencia, exigiendo la presentación del documento que lo autorice, firmado por la autoridad correspondiente. Identificar al funcionario, solicitando la presentación de su documentación personal. Prestar el apoyo requerido, evitando que sea objeto de faltamientos o agresiones. Solicitar copia de acta que se levante. Dar cuenta mediante Parte, a la autoridad policial que corresponda, adjuntando copia del Acta que se formula.

4. A DENUNCIANTES (por falta de atención en Servicio de Emergencia en Clínicas y Hospitales, deficiencias a faltamientos en vehículos de Transportes de pasajeros, otros servicios)      

Verificar la denuncia. Identificar a los denunciantes y denunciados, así como a los testigos. Exigir la prestación del servicio, de conformidad a la Ley. Imponer la Papeleta de Infracción correspondiente en el caso de los vehículos de transportes de pasajeros. Citar a las partes a la dependencia policial, si es necesario Dar cuenta mediante Parte, a la autoridad policial correspondiente.

5.

EN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS

   

Verificar la denuncia. Identificar a los denunciantes y denunciados, así como a los testigos. Exigir el cumplimiento de la programación. Prestar el apoyo para la devolución del valor de las entradas, en caso sea necesario. Citar a las partes a la dependencia PNP que corresponda. Dar cuenta mediante Parte, a la autoridad PNP respectiva.

 

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6.

PARA EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO PUBLICOS Y PRIVADOS.

  

Verificar la denuncia. Identificar al solicitante, obstruccionistas y testigos. Requerir que cesen en su actitud aquellos que impidan o dificulten el normal desarrollo de la actividad. Citar a las partes a la dependencia policial. Si se trata de delitos contra los Servicios Públicos Esenciales, proceder a la detención de los responsables. Dar cuenta mediante parte, al funcionario policial.

  

DE

SERVICIOS

DECIMO TERCERA SEMANA PRIMERA SESIÓN Control de Carreteras: Acciones Patrullaje y Control, Procedimientos en el Control y Regulación del Tránsito en las Carreteras. Es la acción policial que cumple la Policía de Protección de Carreteras, en el área de su jurisdicción, con la finalidad de prevenir la comisión de delitos y faltas, prestar auxilio a los usuarios de la vía y detectar y denunciar las infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y normas conexas. El servicio de patrullaje en carreteras se realiza en vehículos patrulleros sean estos automóviles, camionetas o motocicletas, a lo largo de la red vial nacional. PROCEDIMIENTOS EN EL CONTROL Y REGULACION DEL TRANSITO EN CARRETERAS A.

NORMAS DE OPERACIÓN 1. Dinamizar la vigilancia y patrullaje en las carreteras que conforman la Red Vial Nacional, garantizando y protegiendo la vida y la propiedad de las personas que transitan por ellas. 2.

Fortalecer los Operativos Policiales y el Patrullaje permanente, en los puntos críticos de mayor incidencia delincuencial y de accidentes de tránsito, con la finalidad de prevenir la realización de los mismos.

3.

Garantizar y proteger el transporte de pasajeros y carga a través de métodos adecuados.

4.

Mantener libre, fluida y segura la circulación vehicular en carreteras.

5.

Coordinar y apoyar a los funcionarios y/o autoridades competentes, en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Página 93

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B.

6.

Desarrollar y promover la capacitación del personal para mejorar su nivel profesional y lograr la eficiencia y eficacia en el servicio policial, a través de cursos internos o extra-institucionales.

7.

Distribuir los servicios policiales para lograr una mayor cobertura en la Red Vial Nacional.

8.

Fortalecer la imagen del personal policial, garantizando la honradez y transparencia en las intervenciones.

9.

Priorizar la difusión de las recomendaciones para la prevención de los accidentes de tránsito, y siniestros, mediante la realización de charlas de educación vial en los medios de comunicación.

10.

Colaborar con la capacitación de conductores, especialmente de los encargados del transporte público de pasajeros.

TÉCNICAS DE EMPLEO DE VEHÍCULOS PATRULLEROS EN CARRETERAS 1.

Verificar antes de salir al servicio el buen funcionamiento del vehículo, así como la radio, equipo, etc.

2.

Al momento del relevo, la tripulación entrante debe enterarse de las novedades en cuanto a las carreteras (bloqueos, accidentes de tránsito u otros). Para la vigilancia y patrullaje en carreteras debe efectuarse a una velocidad moderada, de acuerdo a las circunstancias, buscando que esto permita una mayor capacidad de observación y control de los vehículos.

3.

C.

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4.

Cuando se efectúa estacionamiento vehicular, la tripulación deberá mantener una actitud vigilante, evitando distraerse.

5.

En toda intervención policial, mientras el operador interviene el chofer permanecerá con el arma desenfundada a fin de actuar ante cualquier eventualidad.

6.

Observar en todo momento las reglas de tránsito, para dar ejemplo a los demás usuarios de las vías.

7.

En toda persecución de vehículos que se dan a la fuga, comunicar a la central de radio, las características y dirección que sigue el vehículo perseguido y solicitar, si el caso lo amerita, el apoyo de otros patrulleros.

SERVICIOS ESPECIALES Son eventuales, siendo principalmente los siguientes: Página 94

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1.

Puesto de atención de emergencia, instalado en lugares estratégicos a lo largo de las carreteras nacionales, a fin de atender a los usuarios y turistas nacionales y extranjeros.

2.

Servicios de Rescate; cuando el personal de las Unidades de Protección de Carreteras, utilizan equipos especiales como camillas (canastillas), cuerdas y equipo de alpinismo, para rescatar a personas que han sufrido accidentes de tránsito tales como volcaduras, despistes, o despistes con volcaduras y requieren ser rescatados desde abismos o precipicios.

3.

Servicio de Apoyo Mecánico; destinado a brindar auxilio y apoyo a los conductores de vehículos que han sufrido desperfectos mecánicos, son atendidos por personal especializado, y en casos necesarios se apoya con grúas.

SEGUNDA SESION SEGUNDA EVALUACIÒN PARCIAL

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DECIMO CUARTA SEMANA PRIMERA SESION CONTROL DE CARRETERAS: CONTROL DE TRANSPORTE POR CARRETERAS A.

PROCEDIMIENTOS GENERALES 1.

PARA DELITOS COMUNES a.

CONCEPTO Es la conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a derecho) y culpable. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley contemplado en los libros dos (Parte Especial) del Código Penal, excepto los delitos especiales (tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo y otros).

b.

PROCEDIMIENTO POLICIAL (1) (2)

(3) (4) (5) (6) (7) (8) (9)

Brindar auxilio inmediato a la víctima. Identificar y registrar preliminarmente a los implicados para detectar armas u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad del personal PNP o los intervenidos o desaparecer pruebas, indicios o evidencias relacionados con el hecho materia de intervención. Establecer una zona de seguridad intangible. Impedir el ingreso o salida de personas presuntamente vinculadas a los hechos materia de la intervención. Velar porque se mantenga intangible la escena del delito. Comunicar a la Comisaría de la jurisdicción y Unidades policiales especializadas. Confeccionar las Actas respectivas por la aprehensión de las evidencias y/o diligencias preliminares efectuadas. Confeccionar el croquis del lugar de los hechos en los casos que fuera necesario. Formular el Parte de Ocurrencias a fin de dar cuenta de los hechos a la Comisaría de la jurisdicción, poniendo a disposición a las personas, vehículos, actas y otros elementos, cuando el caso lo amerite.

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2.

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DETENCIÓN Y CAPTURA EN CASOS DE DELITOS COMUNES Y CONTROL DE IDENTIDAD SEGÚN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL a.

CONCEPTO Es la acción que compete a la Policía de Carreteras, en la privación de la libertad de una persona, dentro del marco de la ley, pudiendo ser por orden del Juez o por delito flagrante, con pleno respeto de los derechos humanos de la persona detenida.

b.

REQUISITOS (1) Identificación de personas: Dado las situaciones del caso, cuando existan personas que a la presencia policial muestren indicativos de evasión, respuestas incoherentes, nerviosismo o que no sepan justificar su presencia en el lugar. (2)

Detención de personas en caso de delito flagrante: Es la efectuada inmediatamente después de haber cometido un delito, es decir la realización del acto punible es actual, y en esa circunstancia, el autor es descubierto, o cuando el agente es perseguido y detenido inmediatamente de haber realizado el acto punible o cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelan que acaba de ejecutarlo.

(3)

Control de Identidad: La policía en el marco de sus funciones sin necesidad de orden Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tendrá derecho a exigir al Policía le proporcione su identidad y la dependencia a la cual está asignado.

(4)

Por mandato Judicial: Cuando exista un mandato judicial sobre una persona y se ordene su ubicación, captura y conducción al Juzgado penal.

(5)

Controles Policiales Públicos en casos de Delitos Graves: Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes de un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la Policía, dando cuenta al Ministerio Público, podrá establecer controles en las vías y en lugares públicos, en la medida indispensable para estos fines, también incluye la identificación de las personas que transiten por el lugar, el registro de vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos peligrosos. Página 97

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(6)

c.

3.

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Las Retenciones Policiales: La Policía por sí, dando cuenta al Fiscal o por orden de aquél, cuando resulte necesario que se practique una pesquisa, podrá disponer durante la diligencia que no se ausenten las personas encontradas en el lugar o que comparezca cualquier otra. La retención sólo podrá durar cuatro horas, luego de lo cual se debe recabar, inmediatamente una orden judicial para extender el tiempo de permanencia de los intervenidos.

PROCEDIMIENTO POLICIAL (1)

Observar minuciosamente las características físicas, vestimenta, objetos que porta o equipajes de mano y la actitud de la persona por detener.

(2)

Efectuar una rápida apreciación del lugar, para determinar la ruta de acercamiento, punto de detención y probables rutas de fuga.

(3) (4)

Efectuar la detención con autoridad y firmeza. Evitar utilizar la fuerza innecesariamente.

(5)

De existir personas hostiles que dificulten o traten de impedir la acción, solicitar el apoyo necesario a la Central de Radio.

(6)

De ofrecer resistencia el detenido o intentar ostensiblemente agredir al Policía, emplear la fuerza necesaria, utilizar inclusive su arma de reglamento, evitando herir a otras personas, a fin de hacer prevalecer el principio de autoridad.

(7)

El uso del arma de fuego debe hacerse únicamente en defensa propia o de tercero conforme a disposiciones legales vigentes.

(8)

Efectuar el registro preliminar, incautando armas y otras evidencias.

(9)

Dar cuenta mediante Parte, poniendo a disposición de la Comisaría al o los detenidos.

CONTROL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, TARJETAS DE PROPIEDAD, PLACA DE RODAJE, VELOCIDADES, LUCES Y DISPOSITIVOS REFLECTIVOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL a.

LICENCIAS DE CONDUCIR (1) El Sistema de Impresión.- Observar la nitidez con que ha sido impreso, tanto al anverso como al reverso, verificar las micro impresiones (MTC), los segmentos rectos y sinuosos, puntos ordenados y entrecruzamiento de trazos alrededor del escudo de Página 98

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armas, las licencias de conducir falsificadas presentan impresiones mediante el scaneo offset o fotocopia a colores.

b.

(2)

El Holograma.- Comúnmente se conoce como sticker, al observar el holograma verificará que el borde es simétrico, se puede ver las siglas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(3)

La Categoría.- Está registrado en la parte inferior derecha de las Licencias de Conducir, se encuentra escrita en números romanos; asimismo actualmente se está consignando en letras. A las Licencias se agregan números, adulterando de esta forma la legitimidad del documento.

(4)

La imagen Fotográfica.- Es la imagen facial del titular del documento, los falsificadores normalmente levantan la capa de polietileno para raspar o lavar con un disolvente químico la imagen del titular y suplantar con una fotografía común de otra persona.

(5)

En caso de detectar Licencias de Conducir que se presuma falsificadas o adulteradas, se procederá al comiso, formulando el Acta de Retención de Licencia de Conducir y el Parte de Ocurrencia, dando cuenta a la Comisaría de la jurisdicción, poniendo a disposición al portador para las investigaciones de ley.

TARJETA DE PROPIEDAD (1)

El sistema de impresión.- El formato original está impreso en offset en papel continuo. Un gran número de tarjetas de propiedad vehicular falsificadas están impresas mediante el sistema de impresión por scaneo.

(2)

El papel.- Para la fabricación de las tarjetas de propiedad vehicular originales se utiliza un papel común y en otros casos se utiliza un papel especial, el cual no reacciona a la luz ultravioleta; asimismo en el papel se puede observar a simple vista fibrillas de seguridad.

(3)

Configuración de los dígitos.- Que forman el número de las tarjetas de propiedad vehicular. Estos están estructurados por la combinación de trazos rectos y ondulados curvos. En las falsificadas, el dígito 7 se aprecia estructurado por trazos rectos.

(4)

Pequeñas impresiones.- De color celeste en letra de imprenta mayúscula. Si una Tarjeta ha sido expedida en la ciudad de Lima, en ambos lados se apreciarán pequeñas impresiones cuyas iniciales serán “ORLC” o “ORCL”, en caso de ser expedidas en una ciudad diferente a Lima, estas serán “SUNARP” o las iniciales Página 99

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de la Oficina Registral de la ciudad donde se expidió, por ejemplo ORJCM (Oficina Registral José Carlos Mariátegui). (5)

c.

En caso de detectar tarjetas de Propiedad Vehicular que se presuma falsificadas o adulteradas, se procederá al comiso, formulando el Acta de retención y el Parte de Ocurrencias, dando cuenta a la Comisaría de la jurisdicción , poniendo a disposición al portador para las investigaciones de Ley.

PLACAS DE RODAJE Para comprobar su originalidad debemos observar lo siguiente: (1)

El Pintado.- Las características que se aprecian por el anverso después de pintada la placa es evidente. Cuando una placa de rodaje es pintada por la mano del hombre esta pierde su calidad, ya que al repintarlas, se utilizan objetos como pincel, brocha y pintura diferente a los productos originales.

(2)

Los Orificios.- Se debe tener en cuenta los cuatro orificios, los cuales han sido perforados por una máquina de abajo hacia arriba (interpretado como de adentro hacia afuera), detalle que se aprecia al examinar al tacto.

(3)

Acuñación.- Las marcas dejadas al reverso en el momento de ser acuñadas son inconfundibles. El molde formado por los cuños al momento de impactar sobre el metal galvanizado va a dejar segmentos continuos y discontinuos, los que al ser observados se apreciará la configuración de un conjunto de letras y números que constituyen la codificación de la placa de rodaje.

(4)

Cinta Reflectiva.- Conocida también como cinta reflecto lite o scosh lite, es un producto importado y cuando está expuesta a la luz solar se observa pequeñísimos puntos brillosos que no se observan en la cinta reflectiva falsificada.

(5)

En caso de detectar placas de rodaje que se presuma falsificadas o adulteradas, se procederá al comiso formulando el Acta de incautación y el Parte de Ocurrencias, dando cuenta a la Comisaría de la jurisdicción, poniendo a disposición al conductor y el vehículo para las investigaciones de Ley.

(6)

Similar procedimiento se adoptará cuando se constate vehículos que circulan sin placa de rodaje, con placas de otros vehículos, cuando estas hayan sido repintadas, adulterando números y letras.

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d.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

CONTROL DE VELOCIDAD EN CIUDADES CARRETERAS Si se cuenta con equipos de medición de velocidad de vehículos, en caso de detectarse infracción a los límites permitidos se procederá a intervenir al vehículo, identificar al conductor e imponer la papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito. Los límites de velocidad permitidos son los siguientes: (1)

e.

EN ZONA URBANA (a) En calles y jirones (b) En avenidas (c) En vías expresas (d) Zona escolar (e) Zona de hospital

: : : : :

40 Km/h. 60 KM/h. 80 Km/h. 30 Km/h. 30 Km/h.

(2)

EN CARRETERAS (a) Automóviles, camionetas y motocicletas 100 Km/h (b) Vehículos servicio público transporte pasajeros 90 Km/h (c) Casas rodantes motorizadas 90 Km/h (d) Vehículos de carga 80 Km/h (e) Automotores con casa rodante acoplada 80 Km/h (f) Vehículos de transp. mercancias peligrosas 70 Km/h (g) Vehículos de transp. público o privado escolares 70 Km/h

(3)

EN CAMINOS RURALES 60 Km/h.

(4)

EN CARRETERAS QUE CRUZAN CENTROS POBLADOS (a) Zonas comerciales : 35 Km/h. (b) Zonas residenciales : 55 Km/h. (c) Zonas escolares : 30 Km/h.

LUCES Y DISPOSITIVOS REFLECTIVOS Controlar los siguientes dispositivos: (1) Dos faros delanteros con proyección de luz alta y baja que permitan ver objetos a 100 y 50 metros respectivamente. (2)

Dos luces de estacionamiento delanteras visibles a 100 metros de distancia.

(3)

Una luz blanca no deslumbrante que ilumine la placa de rodaje y la haga legible a 15 metro de distancia.

(4)

Dos luces rojas colocadas en la parte trasera del vehículo visibles a una distancia de 35 metros, que se enciendan al aplicar los frenos. Página 101

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f.

g.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

(5)

Dos luces rojas colocadas en la parte trasera del vehículo visible a 100 metros.

(6)

Luces indicadoras de giro.

(7)

Luz de marcha atrás.

(8)

Luces de posición que indique la longitud, ancho y sentido de marcha desde cualquier punto de observación, las luces delanteras serán blancas o amarillas, las laterales de color amarillo o naranja y las posteriores de color rojo.

(9)

Los vehículos de transporte de pasajeros y carga deben llevar dispositivos reflectantes ubicados con el mismo criterio que las luces de posición.

TRANSPORTE EN ÓMNIBUS INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Controlar lo siguiente: (1) Presencia de dos conductores (piloto y copiloto), con licencias de conducir A-tres profesional especial, cuando el recorrido exceda los 400 Km. en vía pavimentada y 250 Km. en vía no asfaltada. (2)

Conductores no deben estar al volante más de cinco horas en el día y cuatro horas durante la noche.

(3)

Tarjeta de propiedad.

(4)

Tarjeta de circulación vehicular (MTC).

(5)

Póliza de seguro vigente.

(6)

Manifiesto de pasajeros.

(7)

Los boletos de viaje de los pasajeros de buses interprovinciales deberán tener la información siguiente: (a) Nombres y apellidos. (b) Origen y destino. (c) Precio del pasaje. (d) Número del asiento. (e) Día y hora del viaje. (f) Compañía de seguros de la empresa. (g) Fecha de expedición y caducidad del boleto.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE ÓMNIBUS POR CARRETERA PROCEDENTES DE PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA (PERÚ, BOLIVIA, ECUADOR, COLOMBIA Y VENEZUELA) Controlar lo siguiente: Página 102

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h.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

(1)

Los aspectos considerados para la intervención de vehículos interprovinciales.

(2)

Permiso originario de prestación de servicios (copia) otorgado por la autoridad competente de su país de origen.

(3)

Permiso de prestación de servicios otorgado por la Dirección de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(4)

Certificado original de habilitación del vehículo.

(5)

Póliza de seguro.

TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Controlar lo siguiente: (1) Los aspectos considerados para la intervención de vehículos de transporte interprovincial. (2)

Certificado de idoneidad (copia) otorgado por el país de origen del transportista.

(3)

Permiso de prestación deservicios (copia), otorgado por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

(4)

Certificado de habilitación (original) otorgado por la autoridad competente del país de origen del transportista.

(5)

Póliza de seguros.

(6)

La carga no debe sobresalir lateralmente la carrocería.

(7)

En caso que la carga sobrepase la carrocería por la parte posterior y que no exceda la tercera parte de la longitud de la plataforma, deberá ser señalizada.

4. INTERVENCIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO EN CARRETERAS a. PROCEDIMIENTO POLICIAL (1) Constituirse al lugar y prestar auxilio y apoyo a los heridos y detener a los conductores responsables. (2)

Remover los vehículos que se encuentren dentro de la calzada obstruyendo el tránsito y expuestos a ocasionar nuevos accidentes.

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(8)

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

(3)

Fijar y registrar la ubicación final de los vehículos, y las evidencias que ayuden al esclarecimiento del hecho.

(4)

Formular el Parte de Ocurrencias, poniendo a disposición a los participantes, así como las evidencias y elementos probatorios que requieran seguridad, recabando la copia firmada por el personal PNP de la dependencia policial que lo recepciona.

(5)

Solicitar apoyo de otros patrulleros, para la vigilancia de los vehículos participantes cuando permanezcan averiados en el lugar, mientras llega el personal de la Comisaría de la jurisdicción.

(6)

Toda intervención del personal PNP de carreteras, sea cual fuere la magnitud de los daños o lesiones, debe reportarse a la central de radio, indicando los números de placas y solicitando, si fuera el caso, el apoyo de mecánicos, bomberos y ambulancia.

(7)

Cuando como resultado de los accidentes los vehículos participantes permanezcan en la calzada constituyendo un peligro latente, los patrulleros de carreteras deberán ubicarse en lugares próximos visibles y seguros haciendo uso de sus señales luminosas y sonoras, especialmente en las noches, para alertar a los conductores que se aproximen al lugar.

Dar cumplimiento a lo establecido por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para la atención de los heridos.

SEGUNDA SESION ACCIONES DE AUXILIOS EN CARRETERAS ACCIONES DE INTERVENCION EN CASOS DE DELITOS EN CARRETERAS.A.

PROCEDIMIENTOS

1. INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS EN CARRETERAS, ROBO DEVEHÍCULOS Y/O ROBO AGRAVADO A PASAJEROS a. Intervención de vehículo en carreteras El personal de las Unidades de Protección de Carreteras, durante su servicio está facultado para intervenir a cualquier vehículo, debiendo al hacerlo adoptar sus medidas preventivas de seguridad, ejecutando las siguientes acciones: (1) Escoger un lugar adecuado para ordenar la detención del vehículo sospechoso, procurando siempre que éste se ubique con cuidado fuera de la calzada, para evitar interrupciones o accidentes. (2) Reportar a la central de radio, la medida por adoptar, como previsión de seguridad. Página 104

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(3)

(4)

(5) (6)

(7) (8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

b.

PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

Anotar el número del vehículo antes de iniciar cualquier acción. La experiencia ha demostrado que en algunos ataques armados y sorpresivos a policías, la placa y características del vehículo ayudan decisivamente en las acciones de investigación y esclarecimiento del hecho. Al ordenar la detención emplee el perifoneo o señales de mano, para indicar la zona donde debe detenerse el vehículo intervenido, por las noches, empleará lámparas o linternas para señales. Vigilar todo movimiento sospechoso del conductor y ocupantes, para evitar ataques sorpresivos. El operador debe salir del vehículo tan pronto se detenga y ubicarse detrás del vehículo sospechoso, observando los movimientos de los ocupantes, mientras que el conductor se ubica como apoyo. La distancia recomendable para detener el patrullero, es de dos a cinco metros detrás del vehículo intervenido. En tanto que el conductor permanece vigilando el operador se acercará al vehículo detenido por el lado izquierdo detrás de la ventanilla de la puerta del chofer, obligando a éste gire y no se encuentre cómodo para un potencial ataque al Policía. Obligar a que los ocupantes del vehículo permanezcan siempre a la vista, impidiendo toda situación que obstruya o dificulte la visibilidad. En estos casos obligará a los ocupantes del asiento anterior que coloquen sus manos sobre el tablero, y los del asiento posterior, sobre el espaldar del asiento delantero. Al disponer que los ocupantes del vehículo bajen, deberá indicarles una posición visible y bajo control, salvo que el operador, ante signos de peligrosidad de los sujetos, decida que se ubiquen a un costado del vehículo y con las manos levantadas contactando con el techo o capot del mismo, para efectuarles el registro personal. Puede resultar conveniente solicitar al piloto que entregue las llaves con la mano izquierda hacia el exterior del vehículo, o que una vez despejado éste, retirar las llaves del contacto. En todo caso de persecución de vehículos deberá comunicar a la Central de radio, las características, dirección de marcha, posiciones últimas, a fin de que ésta a través de otras Unidades de apoyo disponga la operación de cierre de forma eficaz.

Auxilio a víctimas de robo de vehículos (1) Auxiliar al agraviado. (2) Anotar los datos del vehículo así como de las características de los delincuentes. (3) Comunicar toda la información disponible a la central de radio especialmente la placa de rodaje, marca, color, año de fabricación y características particulares notorias. Página 105

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(4)

c.

d.

Efectuar patrullaje en compañía del agraviado a fin de ubicar, identificar y capturar a los autores del hecho, teniendo en consideración los supuestos de flagrancia. (5) Alertar a los vehículos policiales de los otros sectores de patrullaje. (6) Formular el parte de ocurrencia dando cuenta a la Comisaría de la jurisdicción. Intervención a vehículos robados. (1) Solicitar información básica a la Central de Radio. (2) Detectar la adulteración de los documentos de procedencia del vehículo o autopartes. (3) Establecer la autenticidad o adulteración de los documentos, verificar las placas, el número de motor, chasis y otras características. (4) Efectuar la detención inmediata del autor e implicados. (5) Levantar Acta, del estado del vehículo. (6) Formular el Parte de Ocurrencias y ponerlo todo a disposición de la Comisaría de la jurisdicción. En caso de robo agravado a pasajeros y conductores (1) Auxiliar a los pasajeros, comunicar el hecho a la central de radio, disponer el traslado a los centros poblados más cercanos en caso de que no dispongan de movilidad. (2) Efectuar una rápida ronda por la zona ante la posibilidad de poder ubicar a los delincuentes. (3) Recibir la información de las víctimas acerca del lugar, hora, circunstancias, características de los delincuentes, modo de actuar, cantidad, vestimenta, armas, vehículos o medios utilizados y ruta de fuga.

2. CASO DE ACCIDENTES EN LA RED VIAL DE LA JURISDICCION a. En caso de daños materiales, comunicar a la Central de Radio, solicitando el apoyo necesario. b. Asegurar la zona, evitando otros accidentes, aislar, señalizar con conos reflectantes y señales luminosas. c. Identificar vehículos, personas, recoger evidencias y embolsarlas con indicaciones de fecha, hora, lugar, vehículos, daños visibles, dirección original de marcha, referencia permanente del lugar (hito kilométrico), nombre de testigos, etc. d. Mientras el operador se hace cargo, el chofer toma nota y el adjunto brinda seguridad, previniendo los actos de pillaje. e. En caso de cisternas con cargas inflamables, usar el extinguidor y alejar a las personas. f. Formular el Parte de Ocurrencia poniendo a los conductores a disposición de la Comisaría para los fines de ley. g. En caso de Lesiones personales, comunicar a la Central de Radio, solicitando apoyo señalando cantidad de heridos, ómnibus caídos a desnivel, carga esparcida, inicio de incendios, etc. h. Aplicar primeros auxilios a los heridos, o su evacuación al centro asistencial más cercano. Página 106

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i.

Identificar a los conductores, vehículos, recoger evidencias y embolsarlas con indicaciones de fecha y hora, lugar, personas heridas, tipo de heridas, huella de vehículo, posición final de los vehículos, daños visibles, dirección original de marcha, referencia permanente del lugar (hito kilométrico), nombre de los testigos. j. Formular el Parte de Ocurrencias, consignando el diagnóstico preventivo del médico o paramédico que atiende a los heridos, así como el nombre del profesional de la salud y del centro asistencial. k. En caso de Accidente con muerte, comunicar a la central de radio, para que comunique a la Comisaría de la jurisdicción, Fiscal y a la superioridad. l. Identificar a los cadáveres, recabar sus pertenencias y evidencias levantando el Acta en presencia del Fiscal y testigos. ll. No movilizar los vehículos, ni los cadáveres hasta que no lo disponga el Fiscal. m. Levantar el croquis del accidente. n. En caso de fuga del vehículo causante del accidente, recopilar la mayor cantidad de datos de los testigos (pasajeros, transeúntes) para su posterior identificación y captura. ñ. En caso de caídas a barrancos, ríos, derrumbes con vehículos y ocupantes atrapados, proceder a una rápida evaluación, reportando el hecho a su Central de Radio, solicitando los apoyos especializados si fuera necesario para una oportuna y segura evacuación, rescate o salvamento, tanto con unidades de la Policía, como de bomberos o del Ministerio de Transportes y comunicaciones con maquinaria y equipo. o. Aplicar primeros auxilios, evacuar heridos a los centros asistenciales.

3.

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CASO DE PERSONALIDADES QUE GOZAN DE INMUNIDAD Y OTRAS PRERROGATIVAS a. En caso de intervenir a un Agente Diplomático, sus familiares directos y Congresistas de la República, adoptar las consideraciones correspondientes. b. A todas estas personas nacionales o extranjeras, que gozan de inmunidad, se les brindará el máximo de facilidades, en caso de participar en un accidente o en cualquier otro tipo de intervención, excepto el caso de comisión de delito flagrante, debiendo el personal de la Dirección de Protección de Carreteras identificarlo plenamente, tomar nota del nombre, cargo, y toda la información que requiera, para posteriormente formular el Parte de Ocurrencia, dando cuenta a la Comisaría de la jurisdicción. Dichas personas no pueden ser detenidas ni retenidas. CASO DE TURISTAS a. Brindar protección y asistencia al turista nacional o extranjero que se desplacen por la red vial nacional. b. Orientar a los turistas en el uso, cuidado y conservación de los bienes y servicios turísticos. Página 107

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c.

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En caso de intervenir a personas extranjeras indocumentadas, ponerlas a disposición de la Comisaría del Sector con el Parte de Ocurrencias respectivo.

CONTROL DEL TRÁNSITO DE MENORES EN LA RED VIAL NACIONAL a. En caso de viaje dentro del territorio nacional, basta con la autorización notarial de uno de los padres. b. Si el viaje es hacia el extranjero es obligatoria la autorización del Juez de Familia o de Notario Público, suscrito por ambos padres. c. Si se constata que un menor viaja con un adulto sin autorización de los padres, se pondrá a disposición de la comisaría con el Parte respectivo para las investigaciones de Ley.

DECIMO QUINTA SEMANA PRIMERA SESION DESASTRES A. GENERALIDADES

El objetivo fundamental, es contribuir a neutralizar los llamados riesgos de seguridad de las personas, para que estén preparados y sepan cómo actuar correctamente ante cualquier eventualidad, proteger su integridad física, la de sus familiares, la propiedad pública o privada, promoviendo e impulsando una eficaz y consiente "Cultura de Seguridad” en beneficio propio y de la sociedad. B. LOS DESASTRES.

El desastre es una situación resultante en una sociedad o comunidad después de haber sido azotada por algún fenómeno natural, llámese terremoto, inundación, huracán, etc., o por acciones del hombre como incendios, explosiones, etc.; en ambos casos el desastre se puede medir en términos de daños y pérdidas materiales, económicas o en lesiones y pérdidas de vidas humanas. C. CLASIFICACIÓN DE LOS DESASTRES.-

1.

2.

Por su aparición Súbitos: son aquellos que ocurren sorpresivamente y de manera inmediata, ejm. terremotos, avalanchas, tsunamis. Mediatos: Se desarrollan en forma más lenta, es factible predecirlos, ejm huracanes, sequias, erupciones volcánicas. Por su duración Corta a Mediana Duración, terremotos, huracanes, erupciones volcánicas, tsunamis. Larga Duración: sequias, epidemias, inundaciones. Página 108

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3.

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Por su Origen Naturales. Son los que se originan por la acción espontánea de la vida misma de la naturaleza, o de la evolución del planeta y se subdividen en dos tipos: Origen Geológico: Se dan por movimiento de placas tectónicas por vulcanismo, por ruptura de la corteza terrestre. Origen Meteorológico: Son los que se dan a partir de fenómenos que se generan en la atmosfera ejm.: Vientos, precipitaciones, tormentas eléctricas. Inducidos: Son aquellos que fundamentalmente se desarrollan por error del hombre o abuso que éste hace en la explotación de los recursos que le proporciona la naturaleza.

SEGUNDA SESION PRINCIPALES MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PROTEGERNOS DURANTE LLUVIAS TORRENCIALES E INUNDACIONES, DESLIZAMIENTOS. A.

LLUVIAS TORRENCIALES Una lluvia torrencial es la lluvia poco habitual, cae fuerte y puede durar mucho tiempo su caída, provocando desastres naturales

B.

INUNDACIONES Las inundaciones se convierten en situaciones de desastre por que el hombre, debido a su comodidad y los atractivos que ofrecen los cursos de los ríos, lagos, lagunas, etc.) se ubica muy cerca de ellos y ocupa los planos de inundación, áreas adyacentes que tienen los ríos, lagos, como reserva para evacuar el exceso de agua o como zonas de expansión cuando ocurren lluvias torrenciales o rápidos deshielos. Pueden ser de dos tipos: - Flujos rápidos, súbitos o huaicos: se producen en zonas montañosas, como resultado de lluvias torrenciales, cuyas precipitaciones sobrepasan la capacidad de las cuencas relativamente pequeñas por donde discurre normalmente el agua en su curso de evacuación. - Desbordes de ríos y lagos: ocurren con un lento desarrollo de por lo menos 12 horas. Puede tomar días o hasta semanas si se trata de ríos y lagos que colectan aguas de cuencas muy extensas, o que se producen por deshielo de montañas debido al incremento gradual de la temperatura. PREVENCION - Realizar un análisis de la vulnerabilidad de edificaciones y vías de transporte frente a inundaciones. Página 109

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- En cuencas altas: la reforestación (protege el suelo, evitando su erosión), Construcción de terrazas o andenes, o recuperación de los existentes; Cultivo de surcos casi paralelos a las curvas de nivel (con pequeña pendiente). En las cuencas mediana y baja: Dejar libre el cauce normal del curso del agua, los planos de inundación del río. - Para reducir el riesgo por inundación se incrementa la capacidad de los ríos mediante dragado, dándole más profundidad y ancho y construyendo diques de defensa.

C.

DESLIZAMIENTOS - Avalanchas y deslizamientos: movimientos rápidos de masas de suelo depositadas en terrenos con pendientes altas, que se deslizan. cuesta abajo por efecto secundario de terremotos o cuando se saturan de agua. - Flujos y desplazamientos laterales: Los suelos de masas saturadas de agua son muy susceptibles a las vibraciones sísmicas, produciendo lo que se llama movilidad del suelo, en su primera fase y licuación del suelo, si las vibraciones son violentas. - Al comportarse el suelo como un líquido ocurren desplazamientos laterales, aun en terrenos con poca pendiente.(frecuentes a orillas del mar y en la de los ríos, produciendo daños en las aproximaciones a puentes y muelles y en sus apoyos.) - Caída de rocas: Se refiere a la caída de piedra o trozos de rocas en los terrenos con mucha pendiente, casi verticales; o a las rodaduras cuenta debajo de piedras semi redondas como consecuencias de las vibraciones sísmicas o la erosión,

D.

PREVENCIÓN - No construya en áreas que puedan deslizarse ni en la parte superior, susceptible de hundimiento ni en la pendiente, donde pueda deslizarse ni debajo, donde puede quedar enterrada por la masa que se desplaza. - No efectué obras que desestabilicen las pendientes, como cortes en el terreno para habilitaciones urbanas, construcciones de carreteras y canales, sino existe un previo estudio geotécnico. - Evité que los suelos se saturen de agua. - En caso se prevea un uso intenso del suelo como desarrollos urbanos, construcción de escuelas, complejos hospitalarios, turísticos, etc., se debe preparar un mapa de amenazas de deslizamientos. (Averiguar entre antiguos residentes si tal fenómeno ha sucedido). - El método estándar para calibrar el potencial de deslizamiento es mediante un estudio topográfico que determine las pendientes del terreno.

F.

FALLAS EN EL SUELO - Las fallas del suelo consisten en hundimiento o hinchamientos severos del suelo, que se producen cuando sus partículas entran en contacto con el agua. Estos tipos de fenómenos han causado graves pérdidas Página 110

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económicas. Edificaciones construidas sobre suelos que han sufrido tales fallas se han dañado en diverso grado o se han destruido. - La recomendación más práctica y sencilla es no construir sobre suelos que pueden fallar. - Antes de realizar cualquier obra debe encargarse un estudio de mecánica de suelo a un especialista, que incluya la investigación de posibles fallas del suelo. - Si se trata de construcción de edificaciones de bajo costo, una inspección de estructuras con características similares en las cercanías, puede dar un buen indicio si se están o no produciendo fallas en suelo. ¿QUÉ HACER ANTES? 1.

2. 3. 4. 5.

6.

Como es frecuente las inundaciones en la que se producen percances de nivel catastrófico debemos adoptar medidas de prevención para evitar dichos acontecimiento. Si se vive en una zona que puede ser inundada: tenga a la mano los números de los teléfonos de emergencia. Localice las rutas hacia los lugares más altos de la localidad y que toda la familia los tenga bien memorizados. Si tiene niños pequeños no los deje solos durante las lluvias si lo hace, informe algún vecino de esta situación. Tenga disponible una linterna de mano, un radio portátil con pilas, agua y provisiones, tenga en cuenta que normalmente la lluvia viene acompañada de fuertes vientos y rayos que pueden ocasionar el corte de suministro de energía eléctrica. Mantenerse informado a través del radio portátil de los avisos sobre la situación del clima y mantenerse prevenido con tiempo.

¿QUE HACER DURANTE? 1. Ante todo conservar la calma y estar pendiente de los avisos oficiales o comuníquese con Defensa Civil y dar aviso en caso de accidentes a teléfonos de emergencia. De continuar la lluvia o cuando sea avisado de que una inundación amenaza y puede afectar la zona donde vive desconecte los servicios de luz y gas y acuda de inmediato a zonas altas. 2. Busque un lugar seguro como escuelas, iglesias, estadios, o polideportivos municipales, siempre y cuando estos lugares se encuentren fuera de peligro y lleve consigo lo indispensable. 3. Al salir de su domicilio evite pasar cerca de postes o cables de electricidad caídos, recuerde que el agua es conductora de electricidad. 4. Evite caminar por las zonas inundadas; aunque el nivel del agua sea bajo puede subir rápidamente aumentando el peligro. 5. No utilicé su automóvil solo que sea indispensable, evite pasar por pasos a desnivel, arroyos o canales, puede quedar atrapado o puede ocurrirle un accidente grave. 6. Si su vehículo llegara a quedar atrapado, salga de él y busque un refugio seguro, suba al lugar más alto posible y espere a ser rescatado. Página 111

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7. No trate de cruzar causes de ríos, arroyos, vados o canales tome en cuenta, que en una inundación Ud. Puede ser golpeado por el arrastre de ramas de árboles, piedras o animales muertos y que la corriente y fuerza del agua aumente rápidamente. 8. Este en alerta de los anuncios panorámicos, árboles y postes que puedan caer por la fuerza del viento.

¿QUÉ HACER DESPUES? 1. Cuando las autoridades se lo permitan y se considere que el riesgo ya no existe regrese a su domicilio, solicite información a autoridades competentes. 2. Revise su vivienda teniendo en cuenta la posibilidad de derrumbe, si tiene duda sobre el estado de su casa solicite apoyo a las autoridades. 3. No se acerque a casas y edificios que se encuentren en peligro de derrumbarse. 4. No pise ni toque cables eléctricos caídos. 5. No tome agua ni alimentos que hayan estado en contacto directo con las hagas de la inundación, utilice sus reservas de agua potable y alimentos previamente almacenados. 6. Manténgase alejado de la zona de desastre su presencia podría entorpecer el auxilio y asistencia de las personas afectadas. 7. No mueva heridos a menos que peligre su vida, reporte a las dependencias de emergencia que lo ameriten. RECOMENDACIONES PARA CONDUCIR EN CONDICIONES DE LLUVIA Y PAVIMENTOS MOJADOS.  Prepararse para la temporada de lluvias, revise el buen funcionamiento de su limpiaparabrisas y depósito de agua así como sus frenos y luces, mantenga los vidrios de su vehículo limpio y libre de grasa.  Al iniciar encender su limpiaparabrisas, disminuir su velocidad y encender sus luces aunque sea de día, considerar que con la lluvia disminuye considerablemente la visibilidad, si la lluvia es muy intensa poner en funcionamiento sus luces intermitentes, tener en cuenta que al iniciar la lluvia es el momento más crítico y durante el cual se registran más accidentes, manejar a la defensiva y extremar sus precauciones.  Manejar a una velocidad promedio de 30 a 50 Km/h, durante la lluvia y mientras el pavimento este mojado.  Mantenerse a la expectativa del Exterior, recordar que no se escuchara correctamente por llevar las ventanillas cerradas.  Evitar pasar por los charcos de agua, de ir a una velocidad inmoderada los surcos de las llantas del vehículo son cubiertos por el agua y en lugar de hacer fricción con el pavimento se desliza sobre el agua y hace perder el control del vehículo, o mojarse el sistema eléctrico y quedarse varado.

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 Mantener una distancia con el vehículo más cercano de acuerdo a la velocidad con que se desplaza, tomando en cuenta que al frenar el vehículo no responderá como en condiciones de pavimento seco.  Si tiene la necesidad imperiosa de frenar hacerlo en forma enérgica, rápida e intermitente (a manera de bombeo), no es recomendable frenar fuerte en un intento, evite que el vehículo derrape sin control.  Utilizar el cinturón de seguridad pues el choque por alcance es el más común en pavimento mojado y los tripulantes resultan lesionados en la cara al golpearse con el vidrio delantero por no colocarse el adiamiento de seguridad.  Evitar transitar por pasos a desnivel, tenga en cuenta que el vehículo puede quedar atrapado y el nivel del agua puede subir rápidamente.  Tratar de no cruzar los causes de ríos, arroyos, canales y vados, tener en cuenta que la corriente puede incrementarse rápidamente y las personas y vehículo pueden ser atrapados y arrastrados por la corriente de Agua.  Si el vehículo se queda varado encienda las luces intermitentes y coloque señalamientos preventivos (conos y reflejantes), en caso de estar en una ubicación con riesgo para Ud. Retirarse del lugar y colocarse en un área segura

D. EPIDEMIAS: Es una cadena de enfermedades desarrollada por el aumento inusitado de la morbilidad y mortalidad, situaciones ocasionadas por una enfermedad especifica producida en un tiempo y lugar dado. La epidemia en si es un desastre. Desastre que se presenta como efecto complementario de otros desastres como terremotos, sequias e inundaciones, etc. La aparición de las epidemias como consecuencia de otros desastres se explica por las siguientes circunstancias: Mayor posibilidad de contaminación de los individuos receptivos Proliferación de los focos infecciosos Aumento de los medios de propagación de las infecciones Disminución de la resistencia orgánica de los pobladores a las infeccione

-

Medidas de carácter general Son las empleadas para cualquier tipo de enfermedad transmisibles. -

Notifique a las autoridades sanitarias sobre la aparición de casos de enfermedades contagiosas. Aislamiento del enfermo para evitar la propagación del mal Lucha contra los gérmenes (moscas, piojos, pulgas, zancudos, etc.) Cuidar que el agua sea potable para beber. Si no está muy seguro, hierva el agua para beberla Proteja a la población a fin de crear conciencia sanitaria en la comunidad para modificar la actitud de la gente frente a las enfermedades Página 113

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DECIMO SEXTA SEMANA PRIMERA SESION CONTRAVENCIONES A.

Definición de contravención Son contravenciones administrativas de policía, las acciones u omisiones de mínima gravedad que se encuentran previstas en el presente Código, que impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.

B.

Legalidad de la sanción a la contravención Una conducta puede ser sancionada como contravención administrativa de policía, si es que está previamente determinada en el presente Código de manera expresa e inequívoca.

C.

Son medidas correctivas las siguientes: 1. Expulsión del contraventor de lugares públicos 2. Amonestación 3. Recojo 4. Restitución 5. Reparación 6. Cese de actividades

D.

DEFINICIONES. Definición de expulsión de lugares públicos La expulsión consiste en retirar al autor de la contravención del lugar público donde ésta se haya efectuado. Definición de amonestación La amonestación consiste en la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo que éste recapacite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas contravenciones. Definición del recojo El recojo consiste en el retiro o remoción inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros del lugar de los hechos.

Definición de restitución La restitución consiste en la devolución por parte del contraventor de un bien a su legítimo propietario o poseedor.

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Definición de reparación La reparación consiste en volver a su estado anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia de la contravención. Definición del cese de actividades Es el cese inmediato de las actividades a que está dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes o situaciones, que así lo exijan. Se consideran contravenciones administrativas de policía, las siguientes: 1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga a la vía pública y ocasiona un perjuicio mínimo a terceros, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación y recojo y en caso de reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso pago reparatorio. 2. El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de recojo y si procede será sancionado con multa. 3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. 4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar público o privado, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause daño, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. En caso de reincidencia será sancionado con multa. 5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o éste cause daño mínimo a terceros, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el caso. 6. El que tiene animales que perturben permanentemente la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de los usuarios se le aplicará la medida de amonestación, de haber causado daños se procederá al decomiso y al pago reparatorio del mismo. 8. El que retira, altera, modifica o destruye las señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la vía pública, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o restitución. 9. El que modifica, mutila, remueve o destruye señal de regulación de tránsito o coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicará Página 115

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la medida correctiva de amonestación y restitución o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 10. El que coloca o exhibe en la vía pública señal o cualquier objeto que sea imitación de las señales u objetos usados oficialmente para la regulación de tránsito, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo o será sancionado con multa y decomiso. 11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de ser el caso. 12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo público, será sancionado con multa. 13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o en caso de reincidencia la expulsión del espectáculo. 14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias cívico-patrióticas se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 15. El conductor o cobrador de transporte de servicio público que falta el respeto a los pasajeros será sancionado con amonestación o multa. 16. El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal comportamiento a los demás, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, realizar compras o efectuar algún trámite, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y expulsión. 18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o análoga, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con decomiso. 19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar público, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación. 20. El que micciona o defeca en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro Página 116

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medio de protección de la propiedad, y no puede dar explicación satisfactoria de su existencia o uso legítimo, se le aplicará la sanción de decomiso. D.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS 1.Función de Investigación y Procedimiento Es función de la Policía Nacional la investigación de las contravenciones administrativas de Policía, así como el procedimiento para aplicar las medidas correctivas y las sanciones contravencionales establecidas en el presente Código. 2.Competencia de la Autoridad Policial Las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades pueden ser aplicadas de manera inmediata por la autoridad policial que asiste al hecho. Para ello levantarán el acta correspondiente. 3. Competencia del Comisario Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas correctivas de restitución y reparación, así como las sanciones contravencionales previstas en el presente Código. También son competentes para conocer en segunda y definitiva instancia de las apelaciones referidas a la aplicación de las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades. 4.Competencia del Superior Jerárquico El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuelve en segunda y última instancia las apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales y medidas correctivas aplicadas por el Comisario en primera instancia. La Resolución emitida por éste no es impugnable. 5. Del plazo del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectúa al término de la audiencia o una vez conocida la sanción o la medida correctiva o dentro de los diez días hábiles, en forma verbal o por escrito. Transcurrido dichos plazos, sin que medie apelación, la sanción queda firme. 6. Invocación a la conciliación extrajudicial Previo a la audiencia, durante el procedimiento o hasta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario invocará a las partes involucradas en la contravención para que consideren la posibilidad de conciliar o transigir. 7. Audiencia Única La investigación contravencional que lleva a cabo el Comisario, así como la revisión de las apelaciones correspondientes, se realiza en una sola audiencia en la que el presunto contraventor debe ofrecer el descargo respectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión, salvo suspensión por motivos de fuerza mayor. Página 117

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SEGUNDA SESION REPASO GENERAL

DECIMO SETIMA SEMANA PRIMERA Y SEGUNDA SESION EXPOSICION DE TRABAJOS APLICATIVOS

DECIMO OCTAVA SEMANA EVALUACION FINAL UNIACA

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ANEXOS APRUEBA EL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICÍA. DECRETO SUPREMO N° 005-2000-IN (Publicado el 25-05-2000) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 7°, inciso 2) de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece como función de la Policía Nacional del Perú, entre otras, la de aplicar las sanciones que señale el Código Administrativo de Contravenciones de Policía; Que, la Tercera Disposición Transitoria, Final y Complementaria de la referida Ley autoriza al Poder Ejecutivo a conformar una Comisión encargada de elaborar, en el plazo de 120 días naturales, el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, el cual debe ser aprobado mediante Decreto Supremo; Que, la mencionada Comisión ha cumplido con presentar el Proyecto del Código Administrativo de Contravenciones de Policía; Que, a efecto de garantizar la eficacia en la aplicación del Código es necesario capacitar al personal policial, así como difundir su contenido a los destinatarios de las contravenciones, dentro de un plazo razonable; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Código Administrativo de Contravenciones de Policía, que consta de seis (6) títulos, y treinta y dos (32) artículos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- El presente Código Administrativo de Contravenciones de Policía entrará en vigencia a partir de los 120 días naturales de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3°.- El Ministerio del Interior adoptará las acciones y medidas conducentes a capacitar al personal de la Policía Nacional del Perú y a difundir en la comunidad los alcances del Código Administrativo de Contravenciones de Policía. Asimismo, dictará las medidas administrativas pertinentes para los efectos de su adecuada aplicación. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior y el Página 119

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Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia. CESAR SAUCEDO SANCHEZ, Ministro del Interior.

Código Administrativo de Contravenciones de Policía, aprobado mediante D.S. Nº 005-2000-IN ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el día 25 de mayo de 2000) CODIGO ADMINISTRATIVO DE CONTRAVENCIONES DE POLICIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Definición de contravención Son contravenciones administrativas de policía, las acciones u omisiones de mínima gravedad que se encuentran previstas en el presente Código, que impliquen daños o peligros a bienes jurídicos individuales o colectivos.

Artículo 2º.- Legalidad de la sanción a la contravención Una conducta puede ser sancionada como contravención administrativa de policía, si es que está previamente determinada en el presente Código de manera expresa e inequívoca.

Artículo 3º.- Concurso de contravenciones Cuando concurren varias contravenciones administrativas de policía en la misma persona, sólo se aplicará la sanción correspondiente a la contravención más grave.

Artículo 4º.- Duda sobre la naturaleza de la infracción En caso que una conducta suscite dudas sobre su carácter de contravención administrativa de policía o de falta penal, se presumirá que es una contravención.

Artículo 5º.- Sanción de las contravenciones intencionales Las sanciones a las contravenciones administrativas de policía se aplican a las conductas Página 120

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cometidas intencionalmente.

Artículo 6º.- Aplicación personal Las disposiciones del presente Código, se aplican a las personas mayores de 18 años. TITULO II MEDIDAS CORRECTIVAS Artículo 7º.- Son medidas correctivas las siguientes: a. Expulsión del contraventor de lugares públicos b. Amonestación c. Recojo d. Restitución e. Reparación f. Cese de actividades

Artículo 8º.- Definición de expulsión de lugares públicos La expulsión consiste en retirar al autor de la contravención del lugar público donde ésta se haya efectuado.

Artículo 9º.- Definición de amonestación La amonestación consiste en la llamada de atención verbal o escrita al contraventor, de modo que éste recapacite sobre la infracción cometida, instándolo a no incurrir en nuevas contravenciones.

Artículo 10º.- Definición del recojo El recojo consiste en el retiro o remoción inmediata por parte del contraventor, del objeto material u otros del lugar de los hechos.

Artículo 11º.- Definición de restitución La restitución consiste en la devolución por parte del contraventor de un bien a su legítimo propietario o poseedor.

Artículo 12º.- Definición de reparación La reparación consiste en volver a su estado anterior del bien dañado o deteriorado como consecuencia de la contravención.

Artículo 13º.- Definición del cese de actividades Es el cese inmediato de las actividades a que está dedicado el contraventor, cuando se produzcan incidentes o situaciones, que así lo exijan. TITULO III SANCIONES Artículo 14º.- Las sanciones contravencionales son: a. Decomiso Página 121

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b. Multa c. Pago reparatorio d. Servicios a la comunidad

Artículo 15º.- Definición de decomiso El decomiso consiste en la retención de objetos utilizados para la ejecución de la contravención, en los casos previstos en el presente Código.

Artículo 16º.- Definición de multa La multa consiste en una sanción pecuniaria de acuerdo a la naturaleza de la contravención, no debiendo exceder del 5 % de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) cuyo monto será depositado en el Banco de la Nación.

Artículo 17º.- Definición de pago reparatorio El pago reparatorio consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del contraventor, a la persona natural o jurídica que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la comisión de una contravención. Dicho pago procede siempre que medie acuerdo expreso entre las partes.

Artículo 18º.- Posibilidad de pago reparatorio vía conciliación Para efectos de acordar el pago reparatorio, las partes pueden recurrir, a través de la autoridad competente, a la conciliación.

Artículo 19º.- Definición de servicios a la comunidad Los servicios a la comunidad consisten en los trabajos de utilidad pública gratuitos y voluntarios realizados por el contraventor a favor de la comunidad, previa coordinación con las autoridades competentes. Artículo 20º.- Características de servicios a la comunidad. El trabajo deber estar en lo posible, directamente relacionado con la naturaleza de la contravención cometida, no debe tener carácter infamante o vejatorio para el contraventor y no excederá de 4 horas de trabajo. TITULO IV CRITERIOS PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS

Artículo 21º.- Aplicación de las sanciones Para la aplicación de las sanciones, se tendrá en cuenta la mayor o menor afectación al orden público, las condiciones personales del contraventor, considerando su edad, grado de instrucción, condición social y su solvencia moral y económica.

Artículo 22º.- Obligación solidaria La obligación por reparación es solidaria cuando sean varios los contraventores.

Articulo 23º. - Finalidad de las medidas correctivas Las medidas correctivas tienen por finalidad subsanar en forma inmediata una situación Página 122

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perjudicial provocada por la comisión de una contravención, las mismas que serán aplicadas por el personal de la Policía Nacional.

Artículo 24º.- Finalidad de las sanciones Las sanciones tienen por finalidad prevenir, corregir y reparar los daños causados, establecidas en el presente Código.

Artículo 25º.- Prescripción La acción contravencional administrativa de policía, prescribe a los cuarenticinco días calendario de cometido el hecho y la sanción a los noventa días calendario de haberse impuesto y quedado firme. TITULO V DE LAS CONTRAVENCIONES Contravenciones específicas

Artículo 26º.- Se consideran contravenciones administrativas de policía, las siguientes: 1. El que arroja agua, aceite o sustancia análoga a la vía pública y ocasiona un perjuicio mínimo a terceros, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación y recojo y en caso de reincidencia será sancionado con multa, de ser el caso pago reparatorio. 2. El que indebidamente deja abandonado un vehículo, artefacto u otro objeto análogo en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de recojo y si procede será sancionado con multa. 3. El que coloca objetos en ventanas, balcones o lugar exterior de un inmueble que constituyan un peligro para los transeúntes, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. 4. El que tiene un animal peligroso y lo deja suelto en lugar público o privado, sin adoptar las precauciones necesarias para evitar que cause daño, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo. En caso de reincidencia será sancionado con multa. 5. El que conduce un animal peligroso sin adoptar las previsiones de seguridad o éste cause daño mínimo a terceros, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y en caso de reincidencia será sancionado con multa, y pago reparatorio de ser el caso. 6. El que tiene animales que perturben permanentemente la paz del vecindario con ruidos molestos, se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 7. El que practica deportes en parques o jardines no destinados a dichas actividades que perturben la tranquilidad de los usuarios se le aplicará la medida de amonestación, de haber causado daños se procederá al decomiso y al pago reparatorio del mismo. 8. El que retira, altera, modifica o destruye las señales que hayan sido colocadas por entidades autorizadas para efectuar trabajos en la vía pública, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con multa o servicio a la comunidad, o restitución. Página 123

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9. El que modifica, mutila, remueve o destruye señal de regulación de tránsito o coloca sobre ellos afiches, letreros u otra clase de propaganda, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y restitución o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 10. El que coloca o exhibe en la vía pública señal o cualquier objeto que sea imitación de las señales u objetos usados oficialmente para la regulación de tránsito, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo o será sancionado con multa y decomiso. 11. El que arroja vidrios, tachuelas, alambres, latas o materiales similares en la vía pública que afecten el libre tránsito o causen daños mínimos a terceros se le aplicará la medida correctiva de amonestación y recojo y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad, así como pago reparatorio de ser el caso. 12. El que incumple la ley que regula los derechos de los pases libres y los pases diferenciados en transporte urbano, interurbano, ferrocarril o espectáculo público, será sancionado con multa. 13. El que indebidamente impide o dificulta a otro presenciar tranquilamente el desarrollo de un espectáculo, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o en caso de reincidencia la expulsión del espectáculo. 14. El que no guarda el debido respeto en ceremonias cívico-patrióticas se le aplicará la medida correctiva de amonestación. 15. El conductor o cobrador de transporte de servicio público que falta el respeto a los pasajeros será sancionado con amonestación o multa. 16. El pasajero que en un vehículo de transporte público, molesta con su mal comportamiento a los demás, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y/o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 17. El que altera el turno u orden de llegada para obtener entradas o ingresar a espectáculos públicos, realizar compras o efectuar algún trámite, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y expulsión. 18. El que porta o exhibe manopla, pirulo o arma contundente, punzocortante o análoga, se le aplicará la medida correctiva de amonestación y será sancionado con decomiso. 19. El que exhibe indebidamente arma de fuego, en lugar público, se le aplicará las medidas correctivas de amonestación. 20. El que micciona o defeca en lugar público, se le aplicará la medida correctiva de amonestación o será sancionado con multa o servicio a la comunidad. 21. El que posee llave falsa o deformada, ganzúa o cualquier otro instrumento para descerrajar o abrir puertas o ventanas, o para quebrantar cualquier otro medio de protección de la propiedad, y no puede dar explicación satisfactoria de su existencia o uso legítimo, se le aplicará la sanción de decomiso. Página 124

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TITULO VI: DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL (Texto del Título VI, según D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003) Artículo 27°.- Función de Investigación y Procedimiento Es función de la Policía Nacional la investigación de las contravenciones administrativas de Policía, así como el procedimiento para aplicar las medidas correctivas y las sanciones contravencionales establecidas en el presente Código. Artículo 28°.- Competencia de la Autoridad Policial Las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades pueden ser aplicadas de manera inmediata por la autoridad policial que asiste al hecho. Para ello levantarán el acta correspondiente. Artículo 29°.- Competencia del Comisario Los Comisarios de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar y aplicar las medidas correctivas de restitución y reparación, así como las sanciones contravencionales previstas en el presente Código. También son competentes para conocer en segunda y definitiva instancia de las apelaciones referidas a la aplicación de las medidas correctivas de expulsión de lugares públicos, amonestación, recojo y cese de actividades. Artículo 30°.- Competencia del Superior Jerárquico El Superior inmediato al Comisario, conoce y resuelve en segunda y última instancia las apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales y medidas correctivas aplicadas por el Comisario en primera instancia. La Resolución emitida por éste no es impugnable. Artículo 31°.- Del plazo del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectúa al término de la audiencia o una vez conocida la sanción o la medida correctiva o dentro de los diez días hábiles, en forma verbal o por escrito. Transcurrido dichos plazos, sin que medie apelación, la sanción queda firme. Artículo 32°.- Invocación a la conciliación extrajudicial Previo a la audiencia, durante el procedimiento o hasta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario invocará a las partes involucradas en la contravención para que consideren la posibilidad de conciliar o transigir. Artículo 33°.- Audiencia Única La investigación contravencional que lleva a cabo el Comisario, así como la revisión de las apelaciones correspondientes, se realiza en una sola audiencia en la que el presunto contraventor debe ofrecer el descargo respectivo. La audiencia no debe exceder de una sesión, salvo suspensión por motivos de fuerza mayor. (Texto de los Artículos 27 al 33 según D.S. N° 18-2003-IN, publicado el 17-12-2003)

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TITULO VI DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL (Texto originario) Artículo 27º.- Función de investigación y procedimiento Es función de la Policía Nacional la investigación y el procedimiento para aplicar las sanciones referentes a las contravenciones administrativas de policía. Artículo 28º.- Competencia del Comisario Los Comisarios de la Policía Nacional son competentes para conocer, investigar y sancionar en primera instancia las contravenciones administrativas de policía. Artículo 29º.- Competencia del superior inmediato. El superior inmediato al Comisario conocerá y resolverá en segunda y última instancia las apelaciones formuladas de las sanciones contravencionales. La resolución emitida por éste no podrá ser impugnada. Artículo 30º.- Plazo del recurso de apelación La interposición del recurso de apelación en materia contravencional, se efectuará al término de la audiencia, una vez conocida la sanción o dentro de los 15 días hábiles, en forma verbal o por escrito. Artículo 31º.- Invocación a la conciliación extrajudicial Previa a la audiencia, durante el procedimiento o hasta antes de la aplicación de la sanción, el Comisario invocará la posibilidad de llevar a cabo la conciliación extrajudicial entre las partes involucradas en la contravención. Artículo 32º.- Audiencia única La investigación contravencional se realiza en una sola audiencia, en la que el presunto contraventor ofrecerá su descargo correspondiente. La audiencia no deberá exceder de una sesión, salvo suspensión por motivo de fuerza mayor. -------------------------------

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ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE PATRULLAJE MOTORIZADO PARA PATRULLEROS INTELIGENTES GENERALIDADES A. FINALIDAD El presente Manual establece los procedimientos técnicos para el empleo adecuado de los patrulleros inteligentes y sus recursos tecnológicos, que responda a un planeamiento integral y la generación de una actitud proactiva del personal policial destinada a lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de la misión y funciones asignadas.

B. CONTENIDO El presente manual es un instrumento técnico de gestión institucional y de sistematización normativa, con fines instructivos e informativos, que contiene los procesos esenciales para el empleo adecuado de la flota vehicular de patrulleros “inteligentes”, la planificación y ejecución de las operaciones de patrullaje motorizado y las principales actividades de la función policial, en el ámbito de la regulación de la conducta ciudadana y la prevención de los delitos y faltas.

C. ALCANCE El contenido del Manual rige para todo el personal de la Policía Nacional del Perú que cumple funciones de patrullaje motorizado, empleando los denominados Patrulleros Inteligentes.

D. BASE LEGAL 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Constitución Política del Perú de 1993. DL 1148 Ley de la Policía Nacional del Perú Código Procesal Constitucional. Código Procesal Penal. Código Penal. Manual de Procedimientos Operativos de la PNP Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial.

DEFINICION DE TERMINOS 1. ARRESTO Procedimiento policial, que forma parte de la detención, en la que se desarrolla el acto policial de detención, momento en que el funcionario policial toma control de la persona en la vía pública o espacios públicos, en ambientes abiertos o cerrados, empleando la fuerza de manera proporcional y progresiva.

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2. ACTO DE AUTORIDAD Manifestación de voluntad o de fuerza, realizado por la Administración Publica, por sus representantes, en cumplimiento de las funciones jurídicas. Puede incluir la restricción de derechos y libertades e incluso el uso de la fuerza. 3. CAPACIDAD DE RESPUESTA En términos muy generales, la capacidad de respuesta de un sistema de atención de emergencias, que mide el tiempo de reacción frente a una demanda ciudadana de cualquier índole, una respuesta de calidad aceptable, dentro de un margen de tiempo aceptable y a un costo aceptable. En el caso específico policial frente a hechos delictuosos, es el tiempo trascurrido para brindar atención ante un incidente, emergencia o crisis. 4. CONTROL Labor policial desarrollada por Oficiales o personal subalterno mas antiguo que permite, comprobar, verificar, examinar, revisar, el equipamiento policial, el cumplimiento de las hojas de ruta y observación de las disposiciones de patrullaje así como las actividades de policía comunitaria. 5. CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN Sistemas que posibilitan la observación y/o identificación, en tiempo real y mediante grabaciones de vídeo, de personas, vehículos, vías y edificaciones. 6. CONTROL DE IDENTIDAD Es la acción policial en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del Fiscal o Juez, para requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, o en el lugar que se hiciera el requerimiento, cuando considere necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. 7. CONSTATAR Verificar un hecho, o los resultados del mismo, formulando la documentación que posteriormente pueda acreditar su existencia. 8. CRISIS Grave alteración del orden que supera la capacidad de respuesta policial, con un espacio de tiempo permanente e indeterminado cuya atención requiere de la intervención de otras fuerzas. 9. DETENCIÓN POLICIAL Privación de la libertad personal, que implica la privación de libertad de tránsito o movimiento por las autoridades policiales, por mandato escrito y motivado de autoridad judicial competente o por las propias autoridades policiales en caso de flagrante delito.

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10. DISUADIR Inducir a uno a mudar de dictamen o a desistir de un propósito. El empleo de medidas activas o pasivas que dificulten un proceder que puede generar un acto ilegal contra personas, bienes muebles e inmuebles. 11. EMERGENCIA Alteración del orden que reviste gravedad por atentar contra la persona, el patrimonio o la seguridad en general y que puede ser atendida con un despliego acorde de fuerza. 12. ESTACIONAMIENTO TÁCTICO Acción de ubicar el vehículo policial en una zona o punto crítico que permita con la presencia policial disuadir la actividad delictiva o los riesgos a la seguridad y tranquilidad. 13. INTERVENCIÓN Es el acto de autoridad que se ejerce para prevenir o evitar la actividad delictiva, garantizar el ejercicio de derechos y libertades o prestar apoyo y auxilio a las personas y la comunidad. 14. IDENTIFICACIÓN Reconocimiento y comprobación de que una persona es la misma que se supone o busca, procedimiento para determinar la identidad del sospechoso o acusado de un delito. 15. INCIDENTE Hecho, acontecimiento o suceso, casual, fortuito o provocado, que altera el orden ligeramente y con un espacio de tiempo mínimo y limitado, ante la actuación de autoridad vuelve a control o la normalidad. 16. PATRULLAJE TRONCALIZADO Dispositivo de patrullaje motorizado basado en la asignación de vehículos policiales para la observación, vigilancia e inspección en vías principales (Avenidas o vías de aproximación centrales de zonas de vivienda o centros comerciales). 17. PATRULLAJE SECTORIZADO Dispositivo de patrullaje basado en la asignación de vehículos con un espacio geográfico determinado, basado en el mapa delictivo principalmente. 18. PROCEDIMIENTO Es el desarrollo de la técnica y táctica con sustento legal y normativo que adecuan y regulan la labor policial. 19. PREVENCIÓN Preparación y disposición que se hace para evitar un riesgo o para otro fin.

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20. PREVEER Adoptar las medida necesarias que disminuyan riesgo y amenazas ante peligros reales, evidentes o presumibles. Ver de antemano; conocer por señales o indicios lo que ha de acontecer. 21. PROTEGER Amparar, auxiliar, favorecer, defender. 22. PUNTO CRITICO Lugar que por sus características urbanas, tipo de población, expresiones de acción delictiva, incidencia y continuidad debe ser considerado como de riesgo permanente para la comunidad. 23. SEGURIDAD Exento de riesgo, peligro, daño, perjuicio, etc. reales o posibles, dentro de un marco lógico y de equilibrio psíquico. Estado de confianza que siente la persona. 24. SEGURIDAD, MEDIDAS DE PREVISIÓN Procedimientos consistentes en previsiones y actitudes que se realizan a fin de evitar el conocimiento de la propia situación por parte de la delincuencia; asimismo, a proporcionar protección a las instalaciones, personas, documentos, materiales, comunicaciones y otros que sean de interés para quien hace uso de ellas. 25. SUPERVISION Labor policial que se realiza por Oficiales o mas antiguos verificando la presencia del personal policial, flota vehicular en el cumplimiento de los servicios de calle. 26. TIEMPO DE REACCIÓN Espacio de tiempo que se ubica entre la recepción del pedido de auxilio y la presencia y actuación policial en el lugar de los hechos, para atender al requerimiento o intervenir personas o vehículos. 27. VERBALIZACIÓN La verbalización es la técnica que más se debe emplear en una intervención policial, sobre todo cuando se arresta a un presunto infractor. Utilizada correctamente, minimiza los riesgos y maximiza los resultados de la intervención. Verbalizar es impartir órdenes mediante técnicas adecuadas de expresión corporal y entonación de voz. 28. VIGILANCIA Cuidado en las cosas que están a cargo de cada uno, se basa en la observación, de personas vehículos, vías o edificaciones. 29. ZONA, SECTOR O CUADRANTE DE PATRULLAJE Espacios geográficos determinados, en donde un número asignado de vehículos efectúa patrullaje con el fin de prevenir delitos y faltas, regular la conducta ciudadana y prestar protección y ayuda a las personas y la comunidad. Página 130

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30. ZONA DE SEGURIDAD Espacio o área que la policía tiene controlado libre de riesgo o amenazas, durante una intervención policial u operativa desplegada en las vías públicas o en instalaciones. 31. ZONA DE RIESGO Espacio o área que la policía no tiene un control total del lugar y del cual se evidencia riesgos o amenazas o se encuentran latentes. 32. ZONA DE ACCIÓN Área donde directamente se desarrollara un acto policial, intervención u operativo. 33. ZONA ADYACENTE Es el área colindante con la zona de acción, que si bien es cierto directamente no se va a controlar la acción influye en esta zona. 34. ZONA DE INFLUENCIA Es el área que por la acción policial se va a alterar su normal desenvolvimiento de actividades, sea por el bloqueo de vías, o la alteración de la tranquilidad.

CAPITULO l PROCEDIMIENTOS TECNICOS Tienen como finalidad brindar recomendaciones generales y procedimientos específicos para el uso adecuado y mantenimiento de los equipos y accesorios con que cuentan los patrulleros Inteligentes.

DEL PATRULLERO INTELIGENTE Es un vehículo que cuenta con sistemas de tecnología avanzada, su diseño, estructura y equipamiento permite que el vehículo pueda realizar varias tareas al mismo tiempo, sin que el empleo simultaneo de estos ocasione sobrecargas o deficiencias que podría afectar su sistema operativo, este sistema puede articular los registros de la Base de Datos PNP de Requisitorias de Personas y Vehículos ESINPOL, SIDPOL y RENIEC por medio del Internet. Estos vehículos cuentan con una computadora personal táctil, switchrouter + red 3G adaptador CAN bus y lector de huellas; por lo cual, el efectivo policial asignado a esta unidad deberá contar con la respectiva capacitación así como el acceso a dichos sistemas, siendo responsabilidad de los efectivos PNP el uso y conservación de los equipos.

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PROCEDIMIENTOS PARA OPERACIÓN Y USO DE LOS VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACCESORIOS (PATRULLEROS INTELIGENTES) A. RECOMENDACIONES 1. Efectuar el relevo físico, verificando la operatividad del vehículo, equipo y accesorios, dando su conformidad en los registros correspondientes. 2. Antes de encender el equipo de cómputo, audio y video efectuar la limpieza de los mismos. 3. Use el cierre (chock) de mano para arrancar el motor, solo en tiempo frío. 4. Arranque apretando el acelerador una o dos veces antes de hacer funcionar el arrancador, en lugar de usar el cierre (chock). 5. Antes de arrancar, caliente el motor por espacio de uno o dos minutos, esto ahorra desgaste del motor. 6. Mientras el vehiculo calienta aproveche para revisar frenos, pedal de embrague, instrumentos de control, etc. 7. Antes de arrancar examine los neumáticos para ver si están debidamente inflados. 8. Evite las partidas de golpe y los virajes bruscos, pueden ocasionar accidentes y generan malos comentarios de la colectividad. 9. Conduzca siempre a una velocidad uniforme, acelere suavemente en los casos necesarios. 10. Durante los desplazamientos por la red vial, hacerlo por el carril derecho a una velocidad moderada que le permita la observación y vigilancia, abstenerse del empleo de celulares o la lectura de periódicos u otros elementos que lo distraiga de observar y detectar infracciones. 11. USO DE LA SIRENA a. Debe utilizarse solo en circunstancias muy extremas y necesarias. b. No se utilice en forma continua sino con intermedios de cinco a diez segundos y haciéndola sonar igual tiempo. c. No se confíe en el tránsito “libre” que le proporciona el uso de la sirena; tome sus precauciones con la velocidad y maniobras del vehículos para evitar accidentes. d. Siempre trate de sobrepasar a los otros vehículos cuando utilice la sirena, haciéndolo siempre por el lado izquierdo. Página 132

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e. El uso de la sirena debe ser con suficiente anticipación para advertir a peatones y automovilistas. f. La luz roja giratoria (circulina) debe utilizarse al mismo tiempo que la sirena, tanto de día como de noche. g. La sirena no debe usarse sino cuando esta plenamente justificada por casos de emergencia. 12. USO DEL FARO REFLECTOR (“PIRATA”) Y DE LINTERNAS h. El faro reflector debe usarse en las rondas nocturnas, porque lógicamente permite una observación más efectiva. i. Se iluminará toda callejuela oscura, callejón, entrada de edificios, jardines, parques, etc, y en general todo lugar donde la visibilidad sea dificultosa. j. Se tratará de advertir la presencia de sospechosos y merodeadores, utilizando el sistema de “barrido”. k. La iluminación repentina con el faro sorprende al delincuente o sospechoso haciendo que este se esconda dentro del radio de observación del patrullero. B. DEL EQUIPO DE COMPUTO 1. Se muestra el escritorio de nuestra computadora personal que se encuentra en el patrullero.

2. El aplicativo AC CAR está desarrollado en tecnología .Net donde muestra la el registro de cuenta las cuales son de dos tipos : - Administrador - Operador

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3. Al momento de realizar el registro se mostrara de color verde si el registro fue exitoso y de color rojo si fue rechazado.

4. Pulsando el icono se accederá al servicio de envío y recepción de mensajería SDS entre los patrulleros y la central 105.

5. Pulsando el botón GIS–SIGE se accederá al seguimiento de los expedientes asignados al patrullero, de forma conjunta con la central 105.

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6. Pulsando el icono se accederá a la georreferenciacion del vehículo sobre la cartografía de Lima, que es la misma que usa la central de 105.

7. Pulsando el icono se accederá al servicio de envío y recepción de mensajería SMS entre los patrulleros y otros terminales móviles de la Red 3G o del personal de la central 105.

8. Pulsando el icono podremos tener acceso remoto a la web E-SINPOL vía internet, donde el aplicativo permitirá realizar consultas de personas y vehículos.

9. El icono

nos podrá permite capturar huellas dactilares de personas Página 135

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en formato estandarizado con el sistema AFIS de la PNP, a través de un lector MORPHO

C. DEL SISTEMA DE AUDIO Y VIDEO 1. Se podrá visualizar los iconos donde al pulsar nos facilita el acceso local a las cámaras fijas de alta definición frontal, interior y trasera del vehículo, y el acceso remoto vía a la red 3G.

2. Pulsando el botón podremos tener imágenes en forma de mosaico visualizando a la vez las cámaras instaladas en el vehículo.

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3. Pulsando el icono podremos tener el acceso local a las imágenes grabadas por las cámaras de nuestro patrullero.

4. El icono

CAN BUS nos permite el acceso a la consulta de los datos de interés del estado del vehículo. (TEMPERATURA DEL MOTOR, TACOMETRO, ODOMETRO, VELOCIDAD, NIVEL DEPOSITO, CONSUMO INSTANT/km, ETC)

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CAPITULO II PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS OPERACIONES A. El planeamiento de las operaciones de patrullaje son importantes para poder administrar el potencial humano y los recursos logísticos con que cuenta la Policía Nacional del Perú, de igual forma facilitan el control y optimizan la prestación de servicios a la comunidad orientándolos hacia sus necesidades reales y más inmediatas de seguridad, auxilio y apoyo. La finalidad de esta labor es fundamentalmente: 1. Asegurar un empleo adecuado de las bondades tecnológicas e informáticas de los patrulleros inteligentes. 2. Unificar los criterios para el diseño y ejecución de las zonas, sectores y cuadrantes establecidos para las labores de patrullaje. 3. Procurar la actitud diligente del personal policial en el cumplimiento de las funciones de patrullaje comunitario. B. El Servicio de Patrullaje tiene por finalidad cumplir con los siguientes objetivos: 1. Evitar la comisión de delitos y faltas. 2. Intervenir en pequeñas alteraciones del orden público, restableciendo la normalidad. 3. Auxiliar a los accidentados, enfermos, ancianos, niños y personas que lo necesiten. 4. Informar y colaborar con las personas que lo soliciten. 5. Informarse y dar cuenta de hechos o acontecimientos que puedan alterar el orden, constituir peligro o tengan importancia para el servicio. C. Las operaciones policiales de patrullaje están orientadas la prevención y disuasión, basadas en el fortalecimiento de la presencia policial, empleando los medios logísticos y potencial humano suficientes para lograr la cobertura territorial de la jurisdicción de la Lima Metropolitana y Callao mediante la asignación de cuadrantes a las unidades motorizadas de las unidades de emergencias. Considerando los siguientes lineamientos: 1. Distribución de las jurisdicciones territoriales de las Unidades de Emergencia en base a los criterios de extensión geográfica, actividad delictiva y densidad poblacional que permitan a su ves determinar puntos críticos. 2. Recepcionar y analizar la A/S en la jurisdicción policial de cada Comisaría, la cual debe ser base del mapeo delictivo a fin de determinar los lugares de alta, mediana o baja incidencia delictiva, teniendo en cuenta además el tipo de delito o falta, modus operandi, horarios, medios empleados, número de DDCC. Página 138

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3. Para la formulación de los sectores y cuadrantes se tomara en cuenta lo siguiente: - Índice delictivo. - Lugares de incidencia delictiva. - Horario del accionar delictivo. - Modalidades delictivas. - Densidad poblacional. - Extensión territorial. - Zonas comerciales - Zonas residenciales - Zonas rurales - Número de vehículos asignados para patrullaje. - Horario del servicio policial - Combustible disponible. 4. Los cuadrantes deben responder al número de unidades disponibles de la Unidad de Emergencia, el apoyo desplegado por el patrullaje realizado por las Comisarías y Divisiones Especializadas, patrullaje a pie o motocicleta, y los servicios individualizados, deberán reforzar los cuadrantes en los cuales se tenga mayor número de puntos críticos y actividad delictiva frecuente. 5. Teniendo como base la información anterior, las unidades de emergencia dividirán su jurisdicción en sectores y cuadrantes, los mismos que no necesariamente tendrán la misma dimensión, basándose principalmente en las distancias y vías de circulación que regulen el tiempo de respuesta ante una emergencia en su cuadrante de responsabilidad, así mismo la configuración urbana, vías de aproximación tráfico y flujo peatonal esta operación arrojará el número de cuadrantes a considerar, de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción. 6. Para dicha sectorización deberá tener en cuenta: 1. Los accidentes geográficos o infraestructuras de gran magnitud (Ejm: Edificios, estadios, centro cívico, complejos comerciales y similares), no deberán constituir límite entre un cuadrante y otro, sino deben estar incluidos dentro de uno de ellos, para evitar interferencias, omisiones o duplicidad en el accionar policial y en la asignación de recursos. 2. Determinar puntos críticos o de riesgo para la ciudadanía (calles de intenso tránsito vehicular o de personas, centros comerciales, inmediaciones de templos, centros educativos, universidades, zonas peligrosas u otros) 3. El empleo de motocicletas debe hacerse por parejas y el cuadrante de responsabilidad, tendrá en su jurisdicción vías de alta densidad vehicular, zonas de mayor desplazamiento peatonal o áreas de difícil acceso de vehículos de cuatro ruedas. 4. Los cuadrantes serán asignados a un patrullero inteligente o más unidades del servicio básico o de divisiones especializadas, con la finalidad de mantener la presencia policial y asegurar la respuesta en caso de requerimiento ciudadano directo o atención de emergencia dispuesta por la CCE 105, CEOPOL DIVEME o Central de la Comisaría, debiendo mantener vehículos en el área de responsabilidad. 5. En caso los vehículos deban ser asignados a otros servicios, o efectúen intervenciones que obliguen su desplazamiento a la Comisaria u otra dependencia policial, la responsabilidad de los cuadrantes recae en la Página 139

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unidad motorizada del cuadrante continuo, por lo que el diseño deberá ajustarse a las vías de aproximación y áreas de desplazamiento. 7. Reconocimiento de las Áreas de Operaciones donde se encuentren ubicados: los paraderos de transporte de servicio público de pasajeros de alta, mediana o baja incidencia delictiva, Centros Comerciales, Galerías, Súper Mercados, Agencias Bancarias, Iglesias y otros establecimientos de gran afluencia de público, teniendo en cuenta el tipo de delito o falta, MODUS OPERANDI, horarios, medios empleados, números de DD. CC, entre otros mediante la A/S, para NEUTRALIZAR los puntos de mayor incidencia delictiva. 8. El patrullaje policial nocturno deberá adecuarse a la incidencia delictiva y su rango horario, por lo que el 70% de las unidades motorizadas deben ser asignadas a la PRIMA y el 30% a la NONA. 9. El planeamiento y el desarrollo de las operaciones policiales, garantizara que la participación de las Juntas Vecinales, esté solo orientada a la presencia y alerta de sus integrantes en paraderos de transporte de servicio público de pasajeros, donde exista incidencia de los delitos menores y en todo los casos conjuntamente con personal policial; se les deberá instruir adecuadamente en cuanto a que su participación es de alerta y acompañamiento a la autoridad policial; por cuanto la intervención propiamente dicha es de responsabilidad de la PNP, salvo lo previsto en el Articulo N° 260 del Nuevo Código Procesal Penal; Asimismo, se asegurara su articulación con los servicios de patrullaje policial de la Zona. 10. El Patrullaje Motorizado con los patrulleros inteligentes es integral sumando el diseño troncalizado, al realizado por sectores o cuadrantes operacionales de los Patrulleros inteligentes y la sectorización de las Comisarías, se ejecutará por puntos críticos de cada jurisdicción policial, llevando consigo su HOJA DE RUTAactualizada, manteniendo comunicación permanente con su Central de Radio, para que ante cualquier requerimiento policial por parte de la ciudadanía llegue al lugar de los hechos en el menor tiempo posible, haciendo más efectiva su intervención. 11. Se mantendrá estrecha coordinación con la Central de RadioCEOPOL/DIVEME y las centrales de las Comisarías PNP, así como con la Central 105 de la REGION POLICIAL LIMA, a fin de optimizarse las intervenciones policiales al menor tiempo posible y distribuirse los apoyos necesarios, integrando los recursos un factor de respuesta más efectivo hacia la ciudadanía. Para ello se debe articular los sistemas de comunicaciones con todos los medios logísticos disponibles, tanto como las radios bases de la central, como las radios portátiles de los vehículos, así como de los teléfonos asignados por el Estado y particulares del personal policial para hacerse una comunicación más efectiva y rápida. 12. La supervisión y control del servicio es realizado en forma permanente por el personal de Jefes y Oficiales de la DIVEME, los cuales deberán verificar la presencia de los efectivos policiales, revisar los equipos y medios de policía, constatar el trabajo desplegado en acciones de aproximación comunal, con la finalidad de garantizar la eficiencia del servicio, prestando el apoyo necesario ante cualquier eventualidad en las operaciones de atención de emergencias ciudadanas, laborales, sociales o policiales. 13. El sistema de supervisión y control utilizará al íntegro del personal del Jefes y Oficiales, debiendo mantener una supervisión Zonal a cargo del Jefe de Página 140

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Departamento o Unidad en el ámbito total de su jurisdicción, de igual forma los Jefes y Oficiales realizarán la supervisión de uno o más sectores, y el total de cuadrantes formulando una hoja de trabajo sobre el control realizado. 14. EL EQPLO, diseñará las zonas, sectores y rutas para cada vehículo, los cuales estarán impedidos de abandonarlas, salvo cuando las necesidades propias de su misión lo requieran o cuando la Central de Emergencia 105 lo disponga. La adecuada distribución de los vehículos y la confección de la hoja de ruta, se hace teniendo en consideración el desarrollo de los siguientes factores: (1) Rondas mínimas a efectuarse (2) Tiempos y pruebas de reacción. (3) Capacidad de personal. (2) Riesgos analizados. 15. Mediante el esquema metodológico, la función policial tiene en cuenta para una efectiva operatividad, a los factores preponderantes de la policía comunitaria, facilitando el control ciudadano de los servicios que se realizan, generando una mayor comunicación entre policías y ciudadanos a través de los medios informáticos y tecnológicos de los vehículos que permitan generar la decidida participación ciudadana, que se encuentran tendientes a combatir y neutralizar la Delincuencia Común (principalmente los robos menores en paraderos, vías y espacios públicos), la delincuencia organizada, la micro-comercialización, consumo de drogas, el pandillaje, prostitución, secuestros al paso y otras modalidades delictivas e infracciones a la Ley Penal, para disminuir la percepción de inseguridad ciudadana, cuyos resultados serán difundidas a los diversos medios de comunicación social, en base a un Plan Comunicacional Estratégico, debiendo ser formulado por la DIRCIMA-PNP. 16. Las Operaciones Policiales abarcarán los campos de la prevención y disuasión, así como labores de policía comunitaria, lo que implica una operatoria policial permanente en los sectores y cuadrantes de mayor peligrosidad señalados, intensificando el patrullaje motorizado como arma fundamental en el aspecto preventivo. en las Zonas Críticas, identificando y capturando a los DDCC, apoyando los operativos policiales ejecutados por las unidades de investigación o inteligencia, con participación del Representante del Ministerio Publico y estando en constante comunicación con los responsables de los negocios y actividades comerciales de su zona de responsabilidad ay con los vecinos organizados o no que son el mejor referente informativo para mejorar el servicio policial.

CAPITULO III EJECUCION DE LAS OPERACIONES Las operaciones policiales de patrullaje, desarrolladas con el empleo de los Patrulleros inteligentes están orientadas a posicionar la imagen de autoridad y control formal del Estado en los Espacios y vías públicas, requiriendo para ello tres aspectos básicos Imagen policial Respuesta inmediata Buen trato al público A. IMAGEN POLICIAL

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1. El personal policial debe estar correctamente uniformado, basado en los principios doctrinarios de utilizar un uniforme distinguido el adagio de “como nos ve nos tratan”) y distinguible para que el colectivos social pueda reconocer rápidamente la presencia de la autoridad policial 2. El uso de complementos policiales como chalecos reflectantes, porta equipos u otros similares deberán ser uniformes, con la indicación de la palabra POLICIA para su identificaron ante el colectivo social 3. El equipamiento con medios de policía debe ser uniforme, desde la fornitura para su traslado, como el entender la importancia de su empleo y uso adecuado, básicamente, grilletes, defensa de vara de reglamentaria, armamento individual, chaleco balístico; además debe contar con silbato, linterna, libreta de apuntes, lapicero, guía de calles y el manual de atención al público. 4. La presentación del vehículo debe primar básicamente en la limpieza y conservación de su estructura metálica, sus accesorios internos y externos y el uso correcto de los medios informáticos con que cuenta. Debe contar con medios de identificación de su condición de vehículo policial y sus números internos y dependencia a la que pertenecen. 5. Evitar en todo momento manipular maliciosamente los sistemas de video, audio u otros con que cuenta el vehículo, optimizando y maximizando sus bondades mediante su empleo correcto. 6. Garantizar que la prestación de servicios y las operaciones policiales aseguren el ejercicio de derechos y libertades de los ciudadanos y los efectivos policiales en su condición de seres humanos, orientado al bienestar general. 7. El desarrollo de las acciones policiales se encuadran en los preceptos de servir a la comunidad y proteger a las personas, para lo cual es importante desarrollar labores de aproximación a la comunidad 8. Evidencia una conducta adecuada que inicia con el saludo a los ciudadanos, gestos amables a los niños e infantes, cortesía con las personas mayores, madres gestantes, personas con discapacidad y cualquier persona que requiera información o auxilio. 9. Identificarse plenamente con las personas responsables de negocios, comercios y espacios públicos de su cuadrante de patrullaje, informándoles sobre su presencia medio de comunicaron y en contraparte indagando sobre las actividades que realizan, esta información debe reportarse en la hoja de trabajo diario de cada patrullero. 10. Efectuar rondas e inspecciones, cumpliendo y respetando las normas de tránsito, manteniendo una actitud diligente y pronta a intervenir ante situaciones de conflictividad comunal, faltas y contravenciones así como congestionamientos vehiculares, accidentes u otros que alteren momentáneamente el orden. 11. Responder rápidamente a los requerimientos de la comunidad y las personas identificándose inmediatamente, recibiendo la información y brindando una atención que refleje en el ciudadano su interés por atenderlo, la búsqueda de solución a su problema o su diligenciamiento para su atención oportuna en la comisaría, dependencia de salud o de otro tipo de atención especializada. 12. Desarrollar sus actividades en el marco del respeto a la dignidad de la persona, entendiendo que cada ciudadano guarda un intrínseco respeto a Página 142

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nuestra condición de autoridad y que se viene perdiendo por nuestras actitudes deshonestas, autoritarias o ilegales. B. RESPUESTA INMEDIATA 1. Una vez llegada la Unidad Móvil a su cuadrante de Patrullaje, realizará su primera ronda para reconocer su área de responsabilidad reconocer los puntos críticos e iniciar el contacto con la comunidad. 2. Empleará con responsabilidad todas las técnicas diseñadas para la OBSERVACION, RONDA e INSPECCION contemplados en el Manual de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú y aquellas que pueda desarrollar los programas de seguridad comunitaria con las juntas vecinales, municipalidades y otras fuerzas amigas. 3. El personal policial, durante su servicio, verificará constantemente: a. El funcionamiento normal de servicios, negocios y comercios, coordinando verificaciones inopinadas con la seguridad o los responsables de dichas locaciones. b. El uso correcto del uniforme del personal que realiza servicios individualizados: marbete, correaje y arma particular. En invierno se hará uso del uniforme de reciente afectación y en verano el tropical, salvo disposición distinta de la Superioridad. c. Esta verificación se hará de igual forma con el personal de Vigilancia Privada que cubre servicio de seguridad en diferentes instalaciones, sin perjuicio de verificar las Licencias respectivas de las armas que portan, a fin de establecer su procedencia. d. Las novedades y requerimientos de las juntas vecinales o sus coordinadores 4. La central de radio es la encargada de coordinar el desplazamiento de los patrulleros ante los requerimientos de emergencia y/o auxilio de la Central 105, las comisarías u otros que necesiten la presencia del personal policial. 5. Efectuar un patrullaje dinámico, debiendo variar la secuencia de los controles que efectúe, de tal manera que se evite cualquier tipo de “reglaje”. 6. Mantenerse en constante comunicación y coordinación con los efectivos policiales de servicio para atender cualquier tipo de apoyo. 7. El personal, en cumplimiento de su misión, no está exento de actuar en cualquier tipo de intervención policial que las circunstancias así lo requieran y dentro de su sector o ruta de patrullaje; para cuyo efecto deberán dar cuenta radialmente de este hecho a la Central. C. BUEN TRATO AL PUBLICO Es importante entender que la policía nacional es una institución de servicios que se debe a la comunidad, por tanto al atender los requerimientos ciudadanos debe considerar el respeto hacia las personas, su atención inmediata y la solución de sus problemas, teniendo en consideración principalmente 1. Ayuda y colaboración con el Niño: a. El niño requiere siempre de una constante atención y ayuda del policía, por lo que deberá estar pronto a atenderlo. b. Tendrá preferente atención para los niños abandonados y en peligro moral, debiendo en estos casos averiguar por la razón de su estado. Página 143

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c. Impedirá que los niños ingresen o deambulen por lugares prohibidos como billares, casas de apuestas y juegos, prostíbulos, bares, cantinas, etc. d. No permitirá que los niños sean explotados en trabajos impropios a su edad. e. Si encontrara niños extraviados, los calmará y tratará con amabilidad para ganar su confianza y obtener información que le pueda permitir conducirlo a su domicilio. f. Pondrá siempre atención a los adultos que conducen niños, sobre todo si son hombres de apariencia dudosa o vacilante. g. Ayudará a los escolares y niños en general, a cruzar las pistas en calles de transito difícil. h. Observar que los niños no se entreguen a juegos peligrosos como fútbol en las vías públicas; volar cometa en las calles o techos, azoteas, etc. i. A los menores y jóvenes de aspecto provinciano o preocupados, que advierta comiendo solos, los observará e interrogará sobre sus padres y domicilio, pues pudiera tratarse de fugados de sus hogares. 2. Ayuda y colaboración con las mujeres y ancianos a. Las damas y en especial los ancianos, requieren como los niños que el policía les brinde una atención especial y dedicada. b. A las mujeres que transitan en compañía de sus hijos, transportando paquetes o se encuentren en estado de embarazo, así como a los ancianos de toda condición deberá auxiliarlos para cruzar las calles, subir y bajar de los vehículos. c. Otras formas de ayudar a los ancianos y damas es orientándolos cuando se muestren confundidos. 3. Ayuda y colaboración a enfermos y necesitados a. A las personas enfermas que requieran ayuda, deberá ver la forma de atenderlas en las mejores condiciones, solicitando ambulancias o la cooperación de un vehículo cuando sea necesario. b. En todos los casos la ayuda consistirá en cooperar con ellos para que se movilicen, ayudarlos a subir a vehículos, cruzar las calles, hacer llamadas telefónicas o de auxilio a ambulancias, etc. c. Otras personas como ciegos, inválidos y a veces hasta los mismos ebrios, deben ser ayudados por el policía en las necesidades que pudieran tener. d. Personas que sean encontradas en calles y parques tiradas en el gras, bancos o pavimento, deberán ser investigadas para comprobar su estado. e. Personas que hubieran sufrido ataques deberán ser socorridas buscando un médico o conduciéndolos a la asistencia pública. 4. Ayuda al Turista y al Provinciano a. El Turista y también el provinciano, suelen ser personas que siempre recurren al policía en busca de ayuda e información, por lo que habrá que mostrar con ellos un trato amable, atento y cortes. b. Para toda esta actividad, conviene que el policía conozca hoteles, servicios de taxis, casas de cambios, restaurantes, lugares de espectáculos, etc. c. Observará con atención a ciertas personas que se ofrecen de guías de turistas, pues no son pocas las veces que inescrupulosos simulan este trabajo con el único propósito de robarles. Página 144

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5. Ayuda y colaboración con los comerciantes y vecinos a. También deberá colaborarse con los comerciantes y vecinos en general, comunicándoles todas aquellas deficiencias que encuentre en sus inspecciones. b. Las recomendaciones pueden extenderse a la falta de iluminación durante la noche. c. Es conveniente tomar nota de un nuevo vecino en el sector de vigilancia, para presentarle sus saludos y ofrecerle algunas recomendaciones. 6. Colaboración en problemas de tránsito vehicular a. Muchas veces se presentan en un sector de vigilancia pequeñas congestiones del tránsito vehicular; su preocupación será siempre colaborar con el personal especializado de estas Unidades de Tránsito y tratar en lo posible de solucionar el problema. b. Tener en cuenta que no hay nada más negativo para el público que observar a un policía que presenciando un problema de este tipo, se abstenga de intervenir pretextando no ser el encargado especializado de estas dificultades del tránsito. c. En casos de incendio o de calles bloqueadas, suele presentarse también esta necesidad de colaboración en la regulación del tránsito, lo mismo sucede en los casos de un semáforo malogrado. d. Cuando un conductor sufra algún percance con su vehículo debe mostrarse solicito en atenderlo. e. En los casos de accidentes además de sus deberes de auxilio a los heridos, debe preocuparse por darle todos los datos que pudiera interesar a los familiares respecto a lo ocurrido y al lugar al que fue conducido. 7. Colaboración e Información en general a. El público siempre solicita al policía información sobre cómo ir a algún lugar, dependencia pública, bancos, calles, etc., en todos estos casos el policía debe estar preparado para dar la información que se le solicita. b. Recuerde que siempre para el que solicita la información ésta es importante porque si no la solicitaría. Responda pues siempre con seriedad. c. Cada policía debe llevar consigo una guía de la ciudad que le ayude a dar los informes que el público pide. d. Siempre cerciórese exactamente de lo que el solicitante quiere, para no perder tiempo; luego se informara con lentitud, brevedad, concisión y claridad. e. La amabilidad y la buena voluntad son las que fomentan el aprecio del ciudadano. f. Actuar como si fuera para él un placer feliz, será suficiente consejo y al final llegara a serlo.

CAPITULO IV INTERVENCIONES POLICIALES A. GENERALIDADES Página 145

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Las técnicas básicas sugeridas en este capítulo deberán ser empleadas exclusivamente para neutralizar o minimizar toda posibilidad de riesgo que atente contra la integridad de los participantes en la intervención policial (público o víctima, policía e inclusive el infractor). Para tal efecto, es necesario que el policía esté preparado profesionalmente y motivado para el desarrollo adecuado de actitudes, habilidades, confianza, espíritu de equipo positivo, liderazgo eficaz y la ejecución de tácticas operacionales; aspectos que deben formar parte de su instrucción y entrenamiento. Con el uso correcto de las tácticas y técnicas adecuadas, el efectivo policial podrá minimizar los factores adversos y obtener grandes ventajas, previniendo así agresiones y estableciendo perímetros de seguridad, proyectando el procedimiento policial a emplear en base a la apreciación inicial del riesgo o la amenaza, lo que disminuye la posibilidad de ser sorprendido por el o los intervenidos. Los efectivos policiales deben trazar siempre una línea imaginaria que divida el área de la intervención, estableciendo el área de seguridad (dominada por ellos) y el área de riesgo (no controlada por ellos), en donde se presuma o se tenga la certeza de la presencia del intervenido o presunto infractor. Los procedimientos de la intervención policial propiamente dicha (identificación, reducción, inmovilización y registro) deberán efectuarse siempre en la zona de seguridad. El efectivo policial jamás ingresará al área de riesgo, si es que ésta no ha sido debidamente controlada. El policía debe saber que el armamento y equipo afectado para el servicio, debe ser utilizado en defensa y protección de las personas y la sociedad, empleándolos solamente ante una acción violenta de parte de los infractores o intervenidos y no como una demostración de fuerza excesiva en su intervención; para ello debe establecer necesariamente prioridades de seguridad en cuanto a la protección de la integridad física y la vida, teniendo como prioridad a la víctima o público, la seguridad del propio efectivo policial, la de sus compañeros, e inclusive la del propio infractor. Se debe tener siempre presente que no existen dos intervenciones iguales, por lo tanto, se hace imposible diseñar una “situación modelo” para cada una de ellas; sin embargo, los principios básicos que deben regir a éstas hacen posible su adaptación a cada situación particular. B. TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN 1. Al conocer un hecho delictuoso producido en un sector o cuadrante de vigilancia, el policía debe realizar tareas como cuidar personas lesionadas, apresar delincuentes en el lugar de los hechos o cuando huyen, proteger el lugar donde se ha cometido un delito, entrevistar a la víctima, buscar e interrogar testigos y sospechosos y detener a estos últimos cuando exista motivo suficiente. 2. En ninguna intervención del servicio de patrullaje debe discutir con las personas comprometidas en el hecho delictuoso, ni tampoco podrá expresar su opinión respecto a la culpabilidad o forma en que se produjeron los hechos. 3. Como toda intervención da lugar siempre a la formulación de un Parte de Ocurrencias, los datos que se tome deberán ser claros y completos. 4. Nunca debe formular el parte directamente en el lugar de los hechos; esto Página 146

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da lugar a demoras injustificadas y generalmente ocasiona una mala descripción del hecho policial y de sus participantes. 5. El Parte deber formularse con toda tranquilidad en la Comisaría valiéndose de todos los datos e informaciones que anoto en el lugar de la intervención. 6. Siempre tratará a las personas comprometidas en un hecho o altercado policial con cortesía y calma. 7. Cuando las circunstancias lo requiera, solicite ayuda, hágalo siempre y no piense que ello pueda ser interpretado como temor; no olvide que la ayuda es imprescindible cuando se tenga que intervenir contra delincuentes avezados o en grupo. 8. Tenga en cuenta siempre las recomendaciones para el registro de sospechosos, detenidos, uso de las esposas, uso de la vara y uso del arma de reglamento. 9. Nunca permita en una intervención que lo traten mal o lo gritoneen. 10. No se altere ni trate mal a nadie cualquiera que sea su condición, sea siempre firme al tomar una decisión pero no violento. 11. La vara y el arma de reglamento son armas que se utilizará para su seguridad y defensa, evite en consecuencia amenazar al ciudadano o infractor con ellas. 12. Cualquier duda o confusión que tuviera al intervenir, resuélvala con el recurso de invitar a las personas a que lo acompañen a la Comisaría para mejor atención y con mayor calma. 13. Aproveche el trayecto a la Comisaría para aconsejar serenidad y tranquilidad a los participantes de un hecho policial. 14. Trate siempre de mejorar su lenguaje y de emplear palabras cuyo significado conozca con toda propiedad. 15. Nunca se parcialice, ni tome partido en un altercado por mas que conozca a alguno de los que participa en la intervención. 16. Las frases “haga usted el favor” y “tenga la bondad” debe tenerlas siempre presente como sus mejores medios para solicitar algo a una persona. 17. Toda duda o situación difícil que le ocurra en su servicio, consúltela con sus compañeros y superiores, así adquirirá mejores conocimientos. C. TECNICAS DEL PATRULLAJE EN VEHICULOS. 1. El patrullaje en vehículos se hace en las ciudades con la misma finalidad del patrullaje a pie, esto es lograr la prevención delincuencial. 2. Los vehículos por su mayor movilidad cubren una vigilancia en un área de terreno mucho más amplia. Tienen un radio para transmitir y recibir comunicaciones a la Central de su Unidad y esto permite mayor eficiencia y seguridad. 3. Los patrulleros inteligentes cuentan con dos tripulantes, uno es el encargado de conducir el vehículo e intervenir en caso necesario y el otro que generalmente es más antiguo se encarga de las intervenciones y de operar la radio. 4. Su gran movilidad, sistemas informáticos y tecnológicos y la ventaja de la comunicación radial, le permite trasladarse con la mayor celeridad a todo lugar en que sea necesaria la intervención policial, así como perseguir e interceptar vehículos sospechosos y solicitados.

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5. El servicio de patrullaje sigue las mismas técnicas de Ronda, Inspecciones, Auxilios, Intervenciones y Regulaciones de Conducta ciudadana que se disponen en el patrullaje a pie. 6. Sin embargo, exige en los policías que lo practican ciertos requisitos y procedimientos técnicos complementarios, de los cuales nos ocuparemos a continuación. 7. Técnica complementaria para el Servicio de Patrullaje en Vehículos a. Verificar antes de salir al servicio el buen funcionamiento del vehículo, radio y equipos. b. Informarse con la tripulación del servicio anterior de las novedades en cuanto al “terreno” (Calles en reparación, bloqueadas, etc.) que hubieran en el sector de vigilancia. c. Durante la labor de vigilancia y ronda, se deberá transitar a velocidad más lenta que el tránsito normal, porque ello le permite una mayor capacidad de observación y control. d. Cuando este detenido mantendrá una actitud vigilante y cuidará mucho su compostura evitando distraerse en lecturas, conversaciones ruidosas, actitudes perezosas o simplemente dormitar. 8. Observar en todo momento las reglas de tránsito, pues es muy mal visto que la policía infrinja estas disposiciones. 9. En todo caso al detener a un sospechoso que pueda ser peligroso deberá conducirle en el asiento posterior derecho con el operador a su lado, para evitar fugas. 10. En toda intervención que tenga que acudir recordara la necesidad de adoptar precauciones evitando tomarlas como rutinarias, que no ofrecen mayor peligro. 11. En toda persecución de vehículos en fuga, comunique a la central las características y dirección que sigue el vehículo perseguido para facilitar su bloqueo con otro coche patrullero. D. TÉCNICAS PARA LA DETENCIÓN E INTERCEPTACIÓN DE VEHÍCULOS 1. De cuenta a la central su ubicación e intervención a realizar 2. Busque siempre un lugar conveniente para ordenar que allí se detenga el vehículo sospechoso, procure que esté fuera del curso del tránsito, para no causar interrupciones. 3. Tome en consideración las zonas iluminadas y posibles salidas de escape para el sospechoso. 4. Anote la placa del vehículo que detiene antes de dar inicio a cualquier actuación. Muy útil en caso de fugas sorpresivas. 5. La orden de detenerse de la forma clara y decidida, situando su vehículo a la izquierda del vehículo por detener. 6. Para llamar la atención del chofer del otro vehículo de breves toques de claxon, por las noches podrá usar linterna o circulina cuidando de no cegar al piloto del vehículo por detener. 7. Dada la orden con la voz indique con señas de la mano donde quiere que se detenga. 8. Coloque siempre su vehículo detrás y ligeramente a la izquierda del vehículo sospechoso. 9. Vigile todo movimiento rápido o disimulado del sospechoso. Nunca se confíe. Página 148

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PROC.PREV.POLICIAL PATRULLAJE III

10. Policía Operador y Policía Chofer, deben salir del vehículo al realizar una detención por cualquier motivo. 11. La distancia más conveniente para detenerse es entre dos a cinco metros. 12. Cualquiera de los policías puede ser el que intervenga, para lo cual se acercara por el lado izquierdo; el otro policía permanecerá vigilando detrás del vehículo policial. 13. El policía que interroga se sitúa detrás de la ventanilla delantera, lo que obliga al detenido a tener que mirar con esfuerzo a la izquierda y hacia atrás. 14. Cuando sospeche que los ocupantes del vehículo por detener son delincuentes, el operador debe empuñar su arma y apuntar a los sospechosos desde antes que llegue a su altura. 15. En estos casos también, se ordenará a los pasajeros del asiento delantero que pongan las manos en el tablero o parabrisas y a los del asiento posterior que las coloquen en el respaldo del asiento posterior. 16. Cuando se ordene que salgan del vehículo, no debe permitirse nunca que lo hagan por el lado izquierdo ni tampoco todos a la vez. 17. Al salir cada sospechoso permanecerá con las manos en alto y de espaldas al policía que vigila. 18. Es conveniente proceder a retirar las llaves del vehículo intervenido tan pronto se hayan bajado sus ocupantes. 19. En todos los casos de persecución de vehículos, debe indicar a la Central de Comunicaciones, la dirección de la fuga, para que pueda bloquearlos utilizando otros vehículos. E. CASOS DE INTERVECION CON VEHICULOS SOSPECHOSOS 1. Según la necesidad y circunstancias el registro puede hacerse más o menos minucioso. 2. La razón por la que se detuvo el vehículo y las respuestas de los sospechosos darán al policía idea para decidir hasta donde debe ser el registro. 3. Un registro minucioso y completo debe estar justificado por fundadas sospechas de la comisión de un delito grave o si se procede a la detención de los ocupantes. 4. Antes del registro minucioso, todos los sospechosos deben salir del vehículo y permanecer bajo custodia. 5. Si el vehículo intervenido tiene más de tres tripulantes solicitar el apoyo inmediato de otra unidad, adoptando las medidas de seguridad para evitar fugas o agresiones hasta su llegada.

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