SILABO DESARROLLADO - TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES 2019.docx

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ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL PNP PUNO

SUBDIRECCIÓN ACADÉMICA

SÍLABO DESARROLLADO DE “TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL” DOCENTES: ST3. PNP FLORES MONROY, Tania Eliana. ST3. PNP AQUISE RODRIGUEZ, Julio Cesar. S2. PNP MACHACA CHURA, Joe Wyler. 2019

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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SÍLABO TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL I.

DATOS GENERALES

A. MÓDULO FORMATIVO B. AÑO DE ESTUDIO C. HORAS SEMESTRALES D. HORAS SEMANALES E. CRÉDITOS F. PERIODO ACADÉMICO II.

: : : : : :

ORDEN Y SEGURIDAD. TERCER AÑO SESENTA Y CUATRO (64) horas

académicas

CUATRO (04) TRES (03) SEXTO VI

SUMILLA

La Unidad Didáctica de “TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL”, se orienta al desarrollo de competencias para la Investigación Policial o Investigación Criminal, cuyos contenidos implican el dominio cognoscitivo de sus características, sus principios doctrinarios, la participación del Ministerio Público, su importancia en el acopio de las evidencias probatorias del delito, el empleo de la Criminalística y el conocimiento y aplicación del Método General de la Investigación Policial, en función de la Especialidad de ORDEN Y SEGURIDAD; significándose que el presente Periodo Académico del Programa Regular de Educación Presencial, está dirigida a los Alumnos PNP que cursan el VI Semestre Académico – Programa Regular, Promoción “ESPARTANOS". III.

OBJETIVOS

A.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar los conocimientos doctrinarios de la Investigación Policial, así como las técnicas y procedimientos del Método General de la Investigación Policial, para la óptima investigación del delito en el ejercicio de la labor Policial, del Programa Regular de Educación Presencial. B.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Propiciar el logro elevado del nivel de profesionalidad, técnica y científica en la ejecución de la Investigación Policial, comprendida en el Programa Regular de Educación Presencial. 2. Lograr la unidad de criterios en la aplicación de los procedimientos operativos policiales en la investigación del delito. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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3. Coadyuvar a la eficiencia y eficacia del cumplimiento de la misión que compete a la PNP en el campo de la Investigación de los Delitos. IV.

CONTENIDOS:

DEFINICIONES Y ELEMENTOS DE TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL SEMANA ACADÉMICA

PRIMERA SEMANA (04 horas)

SEGUNDA SEMANA (04 horas)

CONTENIDO CONCEPTUAL

PROCEDIMENTAL

ACTITUDINAL

Primera Sesión: Introducción: VII Fase del Método General de Investigación Policial.

 Se proyecta un video sensibilizador:  Se procede a efectuar preguntas.  Se procede a efectuar una evaluación.

 Muestra interés  Es proactivo  Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

Segunda Sesión: Detenciones y Capturas: Concepto. Base Legal. Constitución Política del Perú. Ley de la PNP.

Primera Sesión: Ley Orgánica del Ministerio Público. El Código Procesal Penal. Segunda Sesión: Práctica dirigida, sobre detenciones y capturas.

clases

de

Primera Sesión Normas Generales para una captura. Conocer a la persona que se va a capturar. Analizar su personalidad. TERCERA SEMANA (04 horas)

Segunda Sesión: Fijar el lugar, fecha y hora de la captura. Agenciarse de los medios necesarios. Planificar y dar a conocer al personal los movimientos a seguir. La aprehensión. Medidas de seguridad.

  Conform ación de equipos de practica para el análisis sobre detenciones y capturas

 Se proyecta un video sensibilizador:  Se procede a efectuar preguntas.  Se procede a efectuar una evaluación.

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés

 Muestra interés  Es proactivo  Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

RECURSOS

 Video sobre Funciones de la PNP.  Equipo multimedia.  Normas.  Material didáctico.  Videos  Equipo multimedia.  Normas.  Pizarra.  Plumone s  Puntero láser.  Diapositi vas.

 Video sobre Funciones de la PNP.  Equipo multimedia.  Normas.  Material didáctico.

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ESCUELA DE EDUCACION SUPERIOR TECNICO PROFESIONAL PNP - PUNO Primera Sesión Normas Específicas para una captura: En campo abierto, en lugar cerrado, en vehículos. CUARTA SEMANA (04 horas)

QUINTA SEMANA (04 horas)

SEXTA SEMANA (04 horas)

Segunda Sesión Conducción de Detenidos. Consideraciones Generales. Procedimiento Operativo. Taller: Practica dirigida.

Primera Sesión: Custodia de Consideraciones Auxiliares.

detenidos. Generales.

Concepto.

Concepto. Equipos

Segunda Sesión: Normas para realizar una incursión planeada:

Primera Sesión: Fase preliminar. Fase del Planeamiento: Selección del personal. Selección de los medios logísticos. Instrucciones sobre el Planeamiento. Fase de Ejecución. Fase Complementaria. Segunda Sesión El Equipo de Incursión: Grupo de Penetración. Grupo de Apoyo y Enlace. Grupo de Inteligencia. Taller: practica dirigida

SÉPTIMA SEMANA (04 horas)

Primera Sesión: IX Fase del Método General de la Investigación Policial. Registros. Concepto. Objeto. Finalidad. Importancia. Segunda Sesión Base Legal. Constitución Política del Perú. Ley de la PNP. Código Procesal Penal. Clases de Registro: Personal, Preliminar, Definitivo, de Sitios o lugares, Domiciliario y Vehicular.  PRIMER EXAMEN PARCIAL

 Se proyecta diapositivas sobre Método General de la Investigación Policial.  Cuestio nario sobre capturas.  Conform ación de equipos de practica para el análisis sobre procedimientos policiales en custodia de detenidos.  Se procede a efectuar una evaluación

 Sensibili zación con el tema  Desarrol lo integral de las nomas de captura.  Actitud reflexiva  Muestra interés

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés

 Trabaja  Conform en equipo Sensibili ación de equipos  de practica para zación con el el análisis sobre tema procedimientos  Actitud policiales en reflexiva casos de  Muestra incursiones interés

 Conform ación de equipos de practica para el análisis sobre procedimientos policiales en custodia de detenidos.  Se procede a efectuar una evaluación

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva  Muestra interés

TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

 Video sobre intervenciones policiales para una captura  Normas.

 Videos  Equipo multimedia.  Normas.  Pizarra.  Plumone s  Puntero láser.  Diapositi vas.  Videos  Equipo multimedia.  Normas.  Pizarra.  Plumone s  Puntero láser.  Diapositi vas.  Videos  Equipo multimedia.  Normas.  Pizarra.  Plumone s  Puntero láser.  Diapositi vas.

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OCTAVA SEMANA (04 horas)

NOVENA SEMANA (04 horas)

DÉCIMA SEMANA (04 horas)

DÉCIMO PRIMERA SEMANA (04 horas)

Primera Sesión: Procedimiento Operativo: Registros: Personal, Preliminar, de un detenido, de dos o más detenidos, Personal y Definitivo. En el Cuerpo. Prendas de vestir. Efectos personales. Segunda Sesión: Procedimiento Operativo: Registro de Sitios y Lugares, Domiciliario y en vehículos. Taller: Práctica dirigida.

Primera Sesión: X Fase del Método General de la Investigación Policial. El Interrogatorio y la Entrevista. Concepto. Segunda Sesión: Similitud entre el Interrogatorio y la Entrevista.

 Se realiza practica real sobre registro personal.  Se procede a efectuar preguntas.  Se procede a efectuar una evaluación

 Método General de la Investigación Policial.

Primera Sesión: Sujetos del Interrogatorio: El Interrogador.  Se Concepto. Cualidades: Habilidad para interrogar. procede a Estado de alerta. Paciencia y tacto. Habilidad para efectuar pensar con lógica. preguntas.  Exposici Segunda Sesión: ón Base Legal. Habilidad para observar e interpretar. Constitución Habilidad para apreciar el punto de vista de Política del Perú. otro. Poder de Control. Habilidad para guiar el Ley de la PNP interrogatorio. Memoria Excelente. Habilidad de Actor.

Primera Sesión: Sujetos del Interrogatorio: El Interrogado. El denunciante. Concepto. Tácticas a seguir con el denunciante. El Testigo. Concepto. Tácticas a seguir con el testigo. Segunda Sesión: El Sospechoso. Concepto. Tácticas a seguir con el sospechoso. El Autor. Tácticas a seguir con el autor.

 Analiza las Facultades de la PNP para realizar el interrogatorio.  Se procede a efectuar preguntas.

 Participa ción activa  Sensibili zación con el tema  Muestra interés

 Equipo multimedia.  Normas  Pizarra.  Plumone s  Puntero láser.  Diapositi vas.

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

 Videos Equipo multimedia.  Normas.

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

 Videos Equipo multimedia.  Normas.

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

 Videos Equipo multimedia.  Normas.  Pizarra.  Plumon  Puntero láser.  Diapositi vas.

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DÉCIMO SEGUNDA SEMANA (04 horas)

DÉCIMO TERCERA SEMANA (04 horas)

Primera Sesión: Apreciación objetiva, sistematizada y fundamentada de las pruebas. Análisis y evaluación y sustentación de las pruebas. cadena de custodia. Segunda Sesión: Traslado de indicios y evidencias y procedimientos a seguir en la cadena de custodia.  SEGUNDO EXAMEN PARCIAL

Primera Sesión: La Acción. Comisión del hecho atribuido al autor La Tipicidad. Adecuación de la conducta a una figura legal. Segunda Sesión: La Antijuricidad. De qué manera se lesiona un interés amparado por el Derecho.

DÉCIMO CUARTA SEMANA (04 horas)

Primera Sesión: La Culpabilidad. Manifestación libre y racional de la conducta humana. La Imputabilidad. Capacidad bio-psicológica del autor para entender la criminalidad del acto. Segunda Sesión: Práctica calificada sobre casos prácticos

DÉCIMO QUINTA SEMANA (04 horas)

DÉCIMO SEXTA SEMANA (04 horas)

V.

 Análisis sobre perennizacion del interrogatorio Preguntas.

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

 Videos sobre procedimientos policiales.  Equipo multimedia.  Normas.

 Análisis sobre La Tipicidad. Adecuación de la conducta a una figura legal  Pregunt as

 Muestra de interés  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

 Se proyecta un video sobre procedimientos en turismo.  Equipo multimedia.  Normas.

 Análisis de la antijuricidad.  Adecuac ión de la conducta a una figura legal  Análisis de la imputabilidad. 

 Trabaja en equipo  Sensibili zación con el tema  Actitud reflexiva

Primera Sesión El informe Policial. Concepto. Objetivo Importancia. Estructura Encabezamiento, cuerpo y termino (Información. Diligencias Realizadas. Antecedentes y Requisitorias.

 Trabaja en equipo  Desarrol  Sensibili lo integral sobre zación con el informe Policial tema Segunda Sesión  Actitud Análisis y Evaluación de los hechos. reflexiva Conclusiones. Situación de los implicados. Anexos). Primera Sesión  Trabaja REPASO Y PRACTICA en equipo  Repaso  Sensibili Segunda Sesión: integral zación con el tema  Actitud EXAMEN FINAL reflexiva

 Videos  Equipo multimedia.  Normas.

 Videos  Equipo multimedia.  Normas.

 Videos  Equipo multimedia.  Normas.

PROCEDIMIENTOS DIDÁCTICOS TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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-

VI.

Las técnicas de enseñanza se orientarán a la interacción permanente Docente. Educando, enmarcadas en la cultura participativa, el trabajo en equipo y el método de Laboratorio.

-

Se promoverá la investigación permanente y la exposición de los conocimientos adquiridos.

-

Los desarrollos de los contenidos curriculares serán eminentemente objetivos mediante el empleo de Mapas Conceptuales y otros Métodos que coadyuven el proceso enseñanza – aprendizaje.

-

El Alumno PNP Participante, una vez que ha recibido la clase presencial en el aula, deberá de aplicar dichos conocimientos en el desempeño de sus funciones profesionales, complementando de ésta manera la enseñanza - aprendizaje.

EQUIPOS Y MATERIALES: El docente para el desarrollo de la asignatura empleará los siguientes equipos y materiales: EQUIPOS: Proyector multimedia, video grabadora, computador, proyector multimedia y/o otros que considera necesario. MATERIALES Proveerá separatas a los educandos, así como utilizará para reforzar las técnicas de enseñanza.

VII.

transparencias o videos

EVALUACIÓN: La asistencia a las sesiones teóricas es obligatoria en un 70% y a los Talleres en un 90%, caso contrario de no existir justificación alguna por la Unidad Académica dela Escuela de Educación Superior Técnico Profesional PNP, el Alumno será desaprobada de la asignatura. Asimismo, el proceso de evaluación del aprendizaje será permanente, la misma que comprenderá lo siguiente:

1. Evaluación Diagnóstica o, de entrada, para conocer el nivel de conocimiento sobre la asignatura. 2. Evaluación Formativa Interactiva, en relación a la participación activa del Alumno en el aula. El promedio de las intervenciones orales constituirá Nota de examen oral.

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3. Evaluación Formativa o de Proceso para comprobar el rendimiento académico, pronosticar posibilidades de desarrollo y reorientar la metodología, compromete la aplicación de:

a. Talleres. b. Exposiciones. c. Dos exámenes escritos parciales (5ª y 9ª semana), enmarcados en los modelos de la Prueba Objetiva, pudiendo, además, contener preguntas tipo desarrollo y situación problema, en las que prime el empleo de la capacidad reflexiva, la correlación de criterios, el análisis y el pensamiento lógico, para ello se ha tomado en cuenta las preguntas verdadero o falsa, completamiento de materia, interrelación de materia, elección múltiple y de desarrollo. d. Un trabajo de investigación monográfica que se valorará en su forma y contenido, incidiéndose en su orientación del fondo. 4. Evaluación Sumaria orientada a comprobar el nivel de desarrollo cognoscitivo, reflexivo y del pensamiento lógico, para lo cual se aplicará un examen final (13ª semana), de similar característica empleada en los exámenes parciales.

5. El Promedio General se calculará en concordancia con las disposiciones establecidas en el Manual de Régimen de Educación de las Escuelas de Formación de la PNP y a la naturaleza de la Asignatura, conforme se detalla a continuación: Promedio General: PG = PEP (3) + PO (1) + TA (2) +EF (4) 10 PEP PO TA EF

= = = =

Promedio de Exámenes Parciales Paso Oral Trabajo de Investigación Monográfica Examen Final

BIBLIOGRAFÍA

1.

Constitución política del Perú.

2.

Código Penal.

3.

Decreto legislativo N° 957 “Nuevo Código procesal penal”.

4.

“Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal”. Editorial Imprenta PIP 1971. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL 8

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5.

“Manual de Criminalística PIP”. Editorial. Tipográfica Offset Peruana S.A. 1966.

6.

Manual de documentación policial.

7.

“Introducción a la Investigación Policial y Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal”. Volumen I. Distribuidora Comercial Murakami SA. 1989.

8.

“Manual de Procedimientos Operativos Policiales. Libro II” El Método General de la Investigación Policial”. Edición 1996.

9.

“Proyecto de Manual de Procedimientos Operativos PNP. Libro II “El Método General de la Investigación Policial” (MAPROPOL ACTUAL).

10.

“El Homicidio, el suicidio y otras muertes”. Ed. El Universo Tomos I y II. Lima. 1966.

11.

Consulta vía internet “El Procedimiento de Investigación Policial edición 2015”.

12.

Manual de documentación policial aprobado con Resolución Directora N° 776-2016DIRGEN-EMG-PNP DEL 27JUL2016.

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PRIMERA SEMANA Primera Sesión INVESTIGACIÓN POLICIAL 1.

DEFINICIÓN:

Es una de las funciones que realiza la Policía Nacional del Perú, que consiste en un proceso especializado, continuo, metodológico, organizado y preciso de análisis y síntesis, que el Pesquisa Policial desarrolla, cuando se ha consumado un hecho delictuoso, propiciando técnica y científicamente el acopio de huellas, indicios, evidencias, que sometidas a un proceso riguroso, se logrará su esclarecimiento. 2. CARACTERÍSTICAS: -

Continuidad.-La investigación Policial es un proceso concatenado de actividades que permite lograr el esclarecimiento del delito.

-

Organización.-Es una secuencia de pasos sistematizados, que siguiendo un orden lógico y ordenado permite esclarecer el hecho delictuoso.

-

Especialización.- Es un trabajo de rigor técnico científico, requiere de profesionales calificados y el apoyo de ciencias auxiliares

-

Previsión.- Debe de realizarse con la debida previsión, planificado y con el conocimiento pleno.

-

Actividad analítica sintética.-En todo momento por inducción o inferencia se va formular conclusiones, orientadas al esclarecimiento del hecho delictuoso.

-

Explicativo causal.- El pesquisa formulará hipótesis, incidiéndose en las preguntas de oro: “QUE, COMO, CUÁNDO, DÓNDE, QUIÉN, PORQUÉ”

-

Metódico.-La investigación Policial por ser un proceso, es planeada, se rige a una metodología.

-

Legal.- El trabajo del Pesquisa Policial está sostenida y comprendida en la Normatividad vigente.

MÉTODO GENERAL DE LA INVESTIGACIÓN POLICIAL La Policía Nacional del Perú, como ciencia, tiene un Método General de Investigación Policial, que consiste en el proceso metodológico continuo, organizado, TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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especializado y preciso de análisis y síntesis, que desarrolla respecto a diversos hechos, que expliquen la perpetración de un delito, a fin de lograr su esclarecimiento. El Método General de la Investigación Policial, tiene las siguientes fases: (Explicar brevemente cada una de ellas, por cuanto posteriormente trataremos con detalle)

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12.

Conocimiento del hecho Comprobación del hecho Diligencias de investigación preliminar en la escena del delito Planeamiento de la Investigación Policial Tratamiento de Informantes y Confidentes Vigilancias Detenciones y Capturas Incursiones Registros Interrogatorios y Entrevistas Sustentación de la prueba Informe de la Investigación Policial

CONOCIMIENTO DEL HECHO 1. DEFINICIÓN: Es la información, versión, noticia, notificación, expresión o la simple referencia, que llega por cualquier medio o circunstancias a conocimiento de la Policía, sobre la comisión u omisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual, para su posterior esclarecimiento, dentro de ésta concepción hay dos formas que el Pesquisa Policial toma conocimiento del hecho delictuoso: DIRECTA: Cuando la Autoridad Policial sorprende al agente en plena ejecución material del delito (infraganti). INDIRECTA: Cuando la Policía toma conocimiento del accionar delictivo por intermedio del agraviado o de terceras personas u otras circunstancias análogas. Cuando la denuncia lo hace por escrito: lo registrará en el Libro de Registro de Documentos recibidos, el Jefe de la Unidad decretará a un Efectivo Policial, para que realice las investigaciones pertinentes, de igual manera toda esta información, será registrada en el sistema denuncia virtual de la PNP. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Segunda Sesión DETENCIONES Y CAPTURAS

DETENCIÓN: Detener es privar a una persona de su libertad. Desde el punto de vista policial debemos enmarcar las diferencias entre lo que es una detención y lo que es una captura, que si bien es cierto ambas conllevan a la privación de la libertad de la persona mediante su aprehensión física. En la DETENCIÓN no se produce ninguna clase de resistencia de quien acepta ser detenido, como tampoco el empleo de la fuerza por parte del policía que la ejecuta; situaciones que si se presentan. En la CAPTURA donde la conminación policial si encuentra resistencia pasiva hasta tornarse agresiva creándose las situaciones represivas que no deben producir maltratos, daños en la salud o dignidad del detenido, buscando que la violencia minimice. Cabe mencionar la ley N° 29372 (que modifica el Artículo 259º, 260º del CPP,) referidos a la detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito respectivamente, el mismo que a la letra dice “260º Arresto ciudadano (vigente): - En los casos previstos en el artículo anterior toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. - En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la policía, más cercana…La policía redactará un acta” esta ley es concordante con la ley 27972 Ley Orgánica de municipalidades y Art. 85º en materia de Seguridad Ciudadana. CAPTURA: Como se señaló en el párrafo anterior se deben tomar otras medidas de seguridad (empleo de grilletes, mayor número de efectivos policiales y otras medidas de acuerdo a la peligrosidad de la persona o personas por aprehender). Por lo general, las capturas son previamente preparadas (planificadas) y requiere de técnicas y procedimientos adecuados para evitar que en la reacción (generalmente violenta) de la persona aprehendida (o por capturar) pueda atentar contra la vida de sus Captores y logre fugar. El policía nunca debe llegar a emplear mayor fuerza que la necesaria, Jamás debe prolongar su impetuosidad, por el contrario, debe guardar la calma y serenidad; Salvo que sea absolutamente indispensable. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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No deben efectuarse capturas (ni detenciones) en calles muy concurridas o en los lugares públicos donde se están llevando a cabo espectáculos diversos o reuniones de personas, manifestaciones etc., donde resulte difícil la captura o una persecución; de igual modo, no debe hacerse empleo de armas, porque la misma gente puede impedir la aprehensión de las personas intervenidas, con grave riesgo contra la vida el cuerpo de los captores y de las personas inocentes. BASE LEGAL: LA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU: Artículo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. El detenido debe ser puesto a disposición del juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. Estos plazos no se aplican a los casos de terrorismo, espionaje y tráfico ilícito de drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Deben dar cuenta al Ministerio Público y al juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. LEY DE LA PNP, DECRETO LEGISLATIVO N° 1267. Artículo 03º.- Atribuciones.- Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes: 4) Intervenir, citar, conducir compulsivamente, retener y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. SEGUNDA SEMANA Primera Sesión LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO, DECRETO LEGISLATIVO 052. Intervención del Ministerio Público en etapa policial Artículo 9.- El Ministerio Público, conforme al inciso 5 del Artículo 250 de la Constitución Política, vigila e interviene en la investigación del delito desde la etapa policial. Con ese objeto las Fuerzas Policiales realizan la investigación. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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El Ministerio Público interviene en ella orientándola en cuanto a las pruebas que sean menester actuar y la supervigila para que se cumplan las disposiciones legales pertinentes para el ejercicio oportuno de la acción penal. Igual función corresponde al Ministerio Público en las acciones policiales preventivas del delito. EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL, DEC. LEG. 957 publicado el 29JUL2004

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL EL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 60.- Funciones. 1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial 2. El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función.

Artículo 66.- Poder coercitivo. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad. Artículo 67.- Función de investigación de la Policía La Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y dar cuenta inmediata al fiscal, sin perjuicio de realizar las diligencias de urgencia e imprescindibles para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujeta a ejercicio privado de la acción penal. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la investigación preparatoria." Artículo 68.- Atribuciones de la Policía. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: h) Capturar a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos. Artículo 259.- Detención Policial La Policía Nacional del Perú detiene, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito. Existe flagrancia cuando: 1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible 2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto 3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. 4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel o que hubieren sido empleados para cometerlo o con señales en sí mismo o en su vestido que indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.” Artículo 260.- Arresto Ciudadano. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar; En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención Segunda Sesión Práctica dirigida sobre clases de detenciones y capturas. Visualización de videos sobre casos prácticos TERCERA SEMANA Primera Sesión CAPTURAS NORMAS GENERALES PARA UNA CAPTURA A. CONOCER A LA PERSONA QUE SE VA A CAPTURAR El Policía debe saber a quién va a capturar, mejor dicho, debe tener identificado plenamente a la persona. Tendrá mayor ventaja si por su experiencia conoce personalmente al sujeto a capturar. En caso contrario, para lograr tal cometido deberá recurrir a diferentes fuentes de información, como: Inteligencia, OFICRI, ESSALUD, RENIEC, SEDAM, etc. En la práctica, se han visto casos en que por no conocer al que se iba a capturar, quienes intervinieron pecaron de ingenuos, dando oportunidad a que fugara por no haberlo identificado, en algunos casos, incluso llegaron a ser atendidos por la persona requerida y cuando recapacitaron ya era tarde. Estas son fallas que se deben evitar. B. ANALIZAR SU PERSONALIDAD Se debe analizar los rasgos de personalidad del sujeto que se va a capturar, para así llegara determinar su grado de peligrosidad. Para el efecto, se hará un estudio de sus antecedentes, de su trayectoria delictiva, delitos que ha cometido, modalidades, sus vinculaciones, su familia; es decir, efectuar un análisis completo de su personalidad. Este análisis servirá para que el policía tome las providencias del caso. C. FIJAR EL LUGAR DE LA CAPTURA El Policía debe elegir en lo posible, el lugar donde se va a capturar al sospechoso, hay que tener presente que a determinados delincuentes es más fácil aprehenderlos en un lugar cerrado o en el interior de un vehículo y a otros en un lugar abierto, eso de acuerdo a sus características, ya que si se trata de un sujeto TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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lento de movimientos, será recomendable escoger un lugar abierto; en cambio, si se trata de una persona escurridiza, convendrá escoger un lugar cerrado que le ofrezca menos posibilidades de movimiento. Paralelamente a la elección del lugar de la captura, el Policía debe efectuar en lo posible un reconocimiento del mismo a fin de conocer algunos detalles importantes, como son las vías de acceso, puertas de ingreso o salida, puntos críticos, y otros, que puedan facilitar la fuga del delincuente. CLASES DE CAPTURA 1. CAPTURA PLANEADA En la captura prevista, planificada con antelación se cuenta con el tiempo suficiente y necesario para su ejecución. Por ejemplo: Luego de cometido un delito, la Policía se propone la captura del autor o autores del mismo, para lo cual elabora los planes respectivos que tiene como resultado la aprehensión de dichos sujetos. 2. CAPTURA CIRCUNSTANCIAL Es aquella que se presenta en forma improvisada y, en la que el Policía la planifica mentalmente en el momento, llevado por la experiencia o el sentido común que le permite llegar al acusado. Ejemplo: En la comisión de delitos en que los autores son sorprendidos infraganti y emprenden veloz fuga, o en la de del delincuente buscado que accidentalmente se le ubica. RECOMENDACIONES PARA UNA CAPTURA PLANEADA Para proceder a la captura de una persona debemos siempre tener presente lo siguiente: -

La existencia de un acto delictuoso.

-

Tener indicios o pruebas de que la persona a capturar esté implicado en el acto delictuoso.

-

Asegurar que se conoce su identidad o las características físicas más saltantes (defectos, tatuajes, cicatrices, etc).

-

Procurar conocer sus rasgos de personalidad y antecedentes.

-

Haber reunido los indicios o pruebas necesarias que puedan ser utilizados en la etapa del interrogatorio.

-

Tener un plan previamente estructurado que permita rapidez, sorpresa y eficiencia en la acción.

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Segunda Sesión D. FIJAR LA HORA Y FECHA DE LA CAPTURA Quien va a dirigir una captura debe precisar fecha y hora de la misma. Para escoger el día y el momento debe hacerse un estudio de las costumbres y actividades del sujeto. Por ejemplo: la hora de salida y llegada a su domicilio, lugares de frecuenta, si duerme en su casa, espectáculos a los que concurre, etc. Es conveniente observar esta norma, porque de lo contrario se corre el riesgo de fallar en la intervención. Además, es recomendable no incursionar si no se tiene fijado al delincuente. En cuanto a la hora, es preferible que las capturas se realicen en las primeras horas del día. El señalar la hora y la fecha de la captura permitirá una mayor sincronización del operativo, por tanto, el éxito. E. AGENCIARSE DE LOS MEDIOS NECESARIOS Antes de efectuar una captura es indispensable conseguir los medos necesarios, es decir: personal, movilidad, armas, munición, grilletes, linternas, y todos los implementos que se pudieran emplear o necesitar en la operación. El encargado de dirigir una captura no debe descuidar esta norma. En la práctica, se han visto casos de fallar una captura, por no haber llevado el personal necesario o apropiado o por no haber utilizado un vehículo aparente. F. PLANIFICAR Y DAR A CONOCER AL PERSONAL LOS MOVIMIENTOS A SEGUIR Es indispensable planificar los movimientos que han de seguirse en el momento de la aprehensión, y señalar la función específica de cada uno de los que intervienen en la operación. Estos detalles y todo lo concerniente a la persona a capturar, deben hacerse de conocimiento del personal a fin de que sepan en forma precisa la misión que les toca cumplir. Para un mayor entendimiento, es conveniente utilizar planos, croquis u otros elementos de ayuda. La reunión para dar las instrucciones debe efectuarse con la anticipación que el caso requiere. G. LA APREHENSIÓN Es el momento en el cual se pone en práctica todo lo planeado y se procede a capturar a la persona. Juega un papel esencial en esta acción el estado anímico del Policía, el cual debe ir decidido, sin falsos temores, con serenidad y tino, lo que asociado al factor sorpresa posibilitará la anulación de toda reacción, ganándole la moral al delincuente; sujetos peligrosísimos han sido capturados fácilmente por este factor que es la sorpresa.

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Por otro lado, es menester incidir en la función fundamental que cumple en toda captura el chofer del vehículo policial, el que debe estar atento a todos los movimientos a fin de intervenir en el momento preciso de acuerdo a las instrucciones recibidas, o muchas veces pone en práctica su iniciativa para el éxito de la captura. H. MEDIDAS DE SEGURIDAD Una vez que se ha logrado la captura del delincuente, de inmediato se deben poner en práctica medidas de seguridad como la colocación de grilletes con los brazos hacia afuera, así como efectuar un registro preliminar en su persona, para evitar de esa manera su fuga, que pueda atentar contra su vida o la de sus captores y/o desprenderse de pruebas o evidencias que puedan llevar consigo. Es sumamente importante muchas veces no dejarse sorprender por los argumentos que esgrima el capturado, como el de ser muy influyente, o por la apariencia que presenta (buena forma de vestir), ya que estos actos o aspectos pueden enmascarar a temibles delincuentes. Por otro lado, es necesario que luego de la captura, y conducido ya el delincuente a la unidad policial, el Policía proceda a formular su parte con relación a las posibles heridas que pueda haberse ocasionado el detenido al tratar de evitar su captura y conducción, a fin de impedir que formulen denuncia contra sus captores por delito de lesiones o abuso de autoridad más tarde el mismo delincuentes, familiares o Abogado. CUARTA SEMANA Primera Sesión NORMAS ESPECÍFICAS PARA UNA CAPTURA A. EN CAMPO ABIERTO Son las más difíciles, por cuanto los delincuentes tienen mayores oportunidades de fuga; por lo tanto: 1. El Policía en estos casos tiene que pasar desapercibido, tratando en lo posible de aproximarse por los costados o por la espalda del delincuente, a fin de sorprenderlo. 2. Evitar las capturas en las intersecciones porque en ellas aumentan las oportunidades de fuga del delincuente. 3. Evitar áreas congestionadas, y cuando no sea posible, tomar todas las precauciones del caso, poniendo en práctica su ingenio e inteligencia, que TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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incluso, permitan que la captura pase desapercibida. 4. En barrios marginales, populosos o de reconocida presencia delincuencial, estas capturas deben realizarse de preferencia en forma rápida, a fin de no dar lugar a los familiares y/o allegados al delincuente o personas que viven al margen de la ley, a entorpecer o impedir su conducción. 5. Cuando estas capturas se realizan en otras zonas, los Policías deben identificarse por cualquier medio, a fin de impedir que los delincuentes ganen la adhesión de los pobladores o transeúntes mediante artimañas como fingir un secuestro, asalto o robo. 6. En capturas con ocasión de saqueos, desmanes, estragos, que puedan producirse luego de mítines, concentraciones o marchas de protestas, los policías deben identificar previa y plenamente a los sujetos a capturar (aquellos que atenten contra la propiedad ocasionando daños, otros que ocasionan lesiones, buscados y/o requisitoriado), a quienes mediante un seguimiento astuto y sagaz se les fijará, a la espera de un lugar propicio para aprehenderlo, cuando se hayan separado de la muchedumbre. 7. Cuando se realicen capturas de grupos de delincuentes que se encuentran apostados en un lugar determinado y en la que algunos de éstos tendrían la momentánea oportunidad de fuga, los Policías actuarán distribuyéndose en el acto, para perseguir y capturar cada cual a quien las circunstancias lo permitan. B. EN LUGAR CERRADO Las capturas en recintos cerrados, como: oficinas, edificios, clubes, domicilios, etc. Requieren de algunas recomendaciones, como: 

No ingresar nunca de frente.



Observar el interior antes de ingresar.



Ingresar por el costado de las bisagras de las puertas.

En centro de diversión (discotecas, clubes nocturnos, etc.) en donde se desarrollan actividades a media luz, no es conveniente realizar capturas en su interior, por lo peligroso que representa para los asistentes; si hubiese la imperiosa necesidad de hacerlo es imprescindible coordinar con el encargado del negocio, a fin de comprometerlo para que en el momento dado y oportuno acciones las llaves de control de fluido eléctrico para iluminar la sala, en la que previamente los Policías han tomado posiciones estratégicas en torno al sujeto para su aprehensión sorpresiva, sin ocasionar mayor alboroto o daños. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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En los cines, teatros, cafés teatros, y otros espectáculos públicos esperar que termine la función para realizar las capturas; para el efecto los Policías deberán identificar, ubicar y fijas al sujeto hasta el momento que abandone el local y esperar la oportunidad para aprehenderlo. C. EN VEHÍCULOS Cuando se trata de capturar delincuentes que se encuentran en el interior de vehículos, es recomendable hacerlo cuando se encuentre estacionado, para evitar la persecución de vehículo a vehículo. Si los delincuentes han logrado poner en marcha su vehículo y se dan a la fuga, es necesario emprender su persecución tratando en lo posible de acotar distancias para poder hacer uso del arma de fuego en forma efectiva, disparando hacia las llantas, para tratar en lo posible de inutilizarlas. En otros casos, cuando los sospechosos no se han percatado de la presencia de los policías, el chofer del vehículo policial interceptará al vehículo de los delincuentes, a fin de proceder a su captura. Nunca intervenga directamente a sospechosos que se encuentran en el interior de un vehículo, cuando tenga que hacerlo, busque una protección y ordéneles que desciendan del mismo; de no ser así acérquense con el arma desenfundada y con las precauciones del caso. Segunda Sesión CONDUCCIÓN DE DETENIDOS A. CONCEPTO Es el traslado de un lugar a otro de las personas detenidas o capturadas B. CONSIDERACIONES GENERALES Toda persona detenida o capturada, si se le presenta la oportunidad tratará de fugar. Esta posibilidad debe ser prevista por el Policía quien deberá adoptar las medidas de seguridad en la forma más apropiada, teniendo en cuenta; edad, sexo, peligrosidad, antecedentes, estado físico, cantidad, equipo disponible, etc. C. OPERATORIA 1. Es imprescindible que una vez reducida la persona, se le asegure inmediatamente con grilletes, soga, correa, cadena o cualquier elemento que pueda inmovilizarle los brazos y manos. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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2. Aflojarle el pantalón y/o privarle de la correa, de tal forma que para caminar el conducido tenga que sostenerlos con las manos. 3. Evitar las calles congestionados de gente. 4. Si el sujeto está ebrio o bajo los efectos de alguna droga, solicitar ayuda para conducirlo. 5. En los vehículos, ubicarlos alejados de las ventanas. 6. Asegurar que las puertas del vehículo estén convenientemente cerradas y aseguradas, y evitar tener el arma cerca del detenido. 7. Si se conduce a un detenido a pie, el Policía debe tomarlo con la mano izquierda por el cinturón del pantalón, caminando un poco retrasado. 8. Nunca permita que el detenido conduzca su vehículo; es preferible buscar otro chofer o dejar asegurado el vehículo al cuidado de alguna persona. 9. Cuando conduzca detenidos importantes o delincuentes peligrosos, es imprescindible que personal en otro vehículo le proporcione seguridad. 10. Evitar conducir detenidos por zonas de reconocida incidencia delictiva; de no ser posible, refuerce las medidas de seguridad y trate de salir cuanto antes de dicha zona. 11. Cuando conduzca detenidos por vía aérea es necesario analizar y estudiar la personalidad del delincuente, para de acuerdo a ello tomar las medidas de seguridad que el caso aconseje. QUINTA SEMANA Primera Sesión CUSTODIA DE DETENIDOS A.

CONCEPTO Es la vigilancia estricta y permanente que realiza el Policía en la persona de un detenido para impedir su fuga, que atente contra su persona o la de sus captores u obstaculice en alguna forma el desarrollo normal del proceso investiga torio.

B.

CONSIDERACIONES GENERALES Una vez que es intervenido el delincuente y efectuado el registro preliminar en su persona, es conducido a la Unidad policial, en donde se le practicará el TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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registro definitivo en su persona, vestimenta y efectos personales, luego de lo cual será entregado al servicio de guardia para su custodia. En casos de delincuentes de alta peligrosidad o detenidos de importancia exprofesamente se designa otro personal para esta misión; el que debe ceñirse a ciertas normas como:

C.

-

Efectuar un registro en la celda o ambiente donde va a permanecer.

-

Revisar con minuciosidad los elementos y prendas que le puedan hacer llegar.

-

No permitir que le entreguen fósforos, cigarrillos o cualquier otro elemento que pueda significar un peligro para su integridad física o la de sus custodios.

-

El custodiado no debe recibir ninguna concesión o privilegio.

-

Acompañarlo a los servicios higiénicos cuando requiera satisfacer sus necesidades.

-

Cuando el custodiado es conducido fuera del recinto policial, para la realización de alguna diligencia, las medidas de seguridad deben extremarse.

-

Nunca debe olvidarse que cada favor que se conceda al custodiado, es un riesgo, que por lo general favorece su fuga o entorpece el proceso investigatorio.

EQUIPOS AUXILIARES El equipo auxiliar del que debe estar premunido un grupo operativo que realizará una captura debe estar compuesto de los elementos siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Vehículo. Binoculares. Armas ofensivas y defensivas. Equipo de inteligencia. Equipo de comunicación. Grilletes, y Equipo de escalamiento y descenso.

Segunda Sesión NORMAS PARA REALIZAR UNA INCURSIÓN PLANEADA. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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A. CONCEPTO Es el procedimiento, en el cual, mediante una acción sorpresiva, se irrumpe en un lugar o inmueble para aprehender a los presuntos autores de un acto delictuoso y/o descubrir y recoger las evidencias probatorias de su comisión. B. OBJETO, FINALIDAD E IMPORTANCIA OBJETO.- es lograr la captura y poner bajo custodia a los presuntos autores del acto delictuoso y/o preservar las pruebas de su comisión. FINALIDAD.- determinar el grado de responsabilidad de los mismos, luego de practicarse las diligencias necesarias. IMPORTANCIA.- en muchos casos constituye el último recurso con que cuanta la Policía para llegar al esclarecimiento del hecho e impedir que el implicado huya de la acción de la justicia. C. CLASES DE INCURSIONES 1. Incursión planeada Es la que cuenta con autorización expresa de Juez competente. Es planificada con antelación, cuenta con los medios necesarios para su ejecución, información que el caso lo requiera y, el tiempo suficiente para la elaboración de un plan de trabajo que permita una acción definitiva, coordinada y audaz. 2. Incursión circunstancial Es la que se realiza como consecuencia de la comisión de un delito flagrante, en la que el Policía ante el apremio del tiempo, mentalmente elabora un plan determinado que lo ejecuta generalmente siguiendo las pautas que le dicte su experiencia o tino profesional. 3. Elementos necesarios para realizar una incursión planeada -

La comisión de un hecho delictuoso. Identificación de los presuntos autores del hecho.

Certeza de que en el lugar o inmueble a incursionar se encuentren los presuntos autores del hecho delictuoso y/o las evidencias probatorias de su comisión. Tener los medios humanos y materiales, potencialmente necesarios. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Tener un plan previamente estructurado que permita rapidez y sorpresa en la acción; y autorización del Juez competente.

SEXTA SEMANA Primera Sesión 1. Fase Preliminar Obtener la mayor información sobre la comisión del hecho delictuoso, así como de los presuntos autores. Obtener pruebas o evidencias de la comisión del hecho delictuoso. Obtener la mayor información acerca de los ocupantes del inmueble a incursionar, sobre todo en relación a la clase de armas que poseen. Iniciar vigilancia del inmueble, a fin de determinar el movimiento de los ocupantes, visitantes, así como de vehículos. Efectuar reconocimiento del lugar para determinar inconvenientes que puedan impedir el éxito de la misión, determinar el número de entradas y salidas del inmueble; asimismo localizar exactamente los probables puntos de escape y de acercamiento al lugar. Identificar a los vecinos para determinar posible relación con los ocupantes del inmueble a incursionar. fotografías o planos del inmueble; de no ser posible, levantar croquis. 2. Fase de Planeamiento Selección de Personal Los Policías a nombrarse deber ser de experiencia, sobre todo hábiles para afrontar cualquier contingencia; no deben perder el control fácilmente y tener juicio para pasar los momentos de tensión. El número de Policías a nombrarse no debe ser tan numeroso que imposibilite su control durante el operativo; pero sí el suficiente para dominar cualquier imprevisto que se presente. Selección de los medios logísticos TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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1.

Deben emplearse suficientemente vehículos para transportar a todo el personal policial comprometido en el operativo, con su respectivo equipo y, además, con el suficiente espacio para trasladar a los detenidos y/o capturados.

2.

El número y tipo de armas de fuego, será determinado por el más antiguo de la diligencia. Además, cada Policía debe llevar consigo su arma de reglamento y sus grilletes.

3.

Chalecos antibalas, sobre todo para el personal que ha sido misionado para irrumpir en el inmueble en primer término.

4.

Bombas lacrimógenas, por si fuera necesario desalojar a los ocupantes del inmueble.

5.

Equipos de comunicación, ya que mientras dure la incursión, el jefe del operativo deberá mantener contacto con los equipos de incursión; sobre todo si la zona es amplia y van a estar dispersos. Pueden usarse equipos portátiles y altavoces en algunos casos.

6.

Si la incursión es nocturna, es indispensable llevar linternas o reflectores de batería.

7.

Herramientas, por si es necesario hacer una entrada a la fuerza.

Instrucciones sobre el planeamiento El Jefe operativo debe hacer de conocimiento a todos los elementos comprometidos, lo concerniente a: 1.

Las capturas que se van a realizar y/o evidencias o pruebas a buscar.

2.

La misión específica de cada uno de ellos, así como su posición inicial y alterna que tomarán durante la incursión.

3.

La distribución de los vehículos a usar, así como del equipo.

4.

Las señales que deberán usarse para indicar el comienzo y final de la incursión.

5.

El punto de reunión para el comienzo y final de la incursión.

6.

La hora escogida para la incursión, teniendo en consideración, presencia de los sospechosos, menor interferencia y sorpresa máxima. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Fase de Ejecución. Acercamiento al lugar o inmueble a incursionar en forma ordenada y silenciosa. Irrumpir en el lugar o inmueble a la hora prevista y concertada, mediante orden o señal preconcebida del jefe, de acuerdo con el plan estructurado, teniendo en cuenta: 1.

No situarse en la línea de fuego de sus compañeros o de los ocupantes del inmueble.

2.

No pararse delante de las puertas

3.

Proceder a la captura de los sospechosos mediante acción rápida, audaz y sorpresiva.

4.

Capturados los sospechosos se les colocará los grilletes, con los brazos hacia atrás, con la palma de las manos hacia afuera; efectuándosele el registro correspondiente.

Fase complementaria 1.

Efectuar el registro minucioso del lugar o inmueble a fin de descubrir las evidencias o pruebas de la comisión del hecho delictuoso; así como para localizar a sospechosos que pudieran haberse escondido en el momento de la incursión.

2.

Formular las actas "IN SITU" sobre localización y recojo de evidencias o pruebas del delito.

3.

Verificar que el grupo policial interviniente esté completo, al igual que el equipo utilizado.

4.

Establecer un servicio de vigilancia, a fin de capturar a personas relacionadas al hecho delictuoso y que pudieran llegar al inmueble luego de la incursión.

5.

Conducir a las personas intervenidas y/o evidencias o pruebas del delito localizadas a la Unidad Policial.

6.

En caso de resultar muertos o heridos como consecuencia de la incursión, se harán las comunicaciones respectivas al Representante del Ministerio Público.

7.

Trasladar a los heridos a los centros hospitalarios más próximos. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Segunda Sesión El equipo de incursión. 1. Grupo de Penetración Es el que debe incursionar en un primer momento en el lugar o inmueble, debe estar conformado por los policías mejor preparados, física y anímicamente y tener experiencia, ya que serán los encargados de actuar resueltamente, sin vacilaciones, para abatir o franquear puertas y saltar muchas veces barreras, cercas, tapias para enfrentarse a los delincuentes y reducirlos. 2. Grupo de apoyo y enlace Es el que está conformado por Policías que van a apoyar la acción del grupo de penetración; son aquellos que deben estar apostados en lugares estratégicos, a fin de impedir la fuga de los sospechosos, reprimir la acción de otros que acuden en su ayuda o de curiosos que pueden obstaculizar el normal desarrollo del operativo. Además, este grupo está integrado por policías, que cumplen funciones de nexo entre los grupos, y permanente comunicación con el comando de la Unidad. 3. Grupo de Inteligencia Está integrado por Policías que participan en el operativo confundiéndose entre curiosos o personas que transitan por el lugar, a fin de detectar a cómplices y sujetos que tengan relación con el hecho investigado, así como para obtener información de interés para el proceso investigatorio. Taller: Practica dirigida. SEPTIMA SEMANA Primera Sesión IX FASE DEL METODO GENERAL DE LA INVESTIGACION POLICIAL REGISTROS A. CONCEPTO Es el procedimiento policial mediante el cual, con autorización de la persona intervenida o con mandato judicial, la Policía realiza la inspección minuciosa y detallada en personas, sitios o lugares, domicilios y vehículos, en cumplimiento de sus funciones y con un propósito determinado: con la finalidad de encontrar evidencias que constituyen pruebas de un hecho delictuoso, comprobar un hecho denunciado, contrastar informaciones y/o para ubicar elementos indiciarios que coadyuven al resultado positivo de la investigación. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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B.

OBJETO Y FINALIDAD

Objeto: Encontrar evidencias que constituyen pruebas de un hecho delictuoso. Verificar manifestaciones, referencias, informes, coartadas, etc. Finalidad: Sustentar evidencias probatorias que determinen responsabilidad. Comprobar veracidad del hecho denunciado. Esclarecer un hecho delictuoso. Segunda Sesión C.

BASE LEGAL

Constitución Política del Perú. En su Art. 2° Inc. 9 "Toda persona tiene derecho: a la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o por mandato judicial, salvo el caso de flagrante delito o de peligro inminente de su perpetración. Las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley". Nuevo Código Procesal Penal. (Art. 68, inciso 1, literal c). Practicar el registro de las personas, así como prestar el auxilio que requieran las víctimas del delito. Ley de la Policía Nacional del Perú (Art. 11 inciso 3). Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones, naves, motonaves, aeronaves y otros vehículos y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley Ley N° 30364 Ley para prevenir , sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. (Art. 17) En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procederá a la inmediata detención de la persona agresora, incluso ALLANANDO su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EFECTUAR UN REGISTRO Para efectuar un registro debemos tener presente lo siguiente: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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1. Que se realice de acuerdo a ley y reglamentos. 2. Presumirse el hallazgo de elementos probatorios de delito 3. Realizar de manera ordenada y minuciosa en presencia del propietario o testigos. 4. Que se procede cuando el sujeto ha sido intervenido en el desarrollo de una acción policial, o detenido y/o capturado por la presunción o comisión de un hecho delictuoso. 5. El domiciliario, de sitios o lugares y el de vehículos, proceden cuando se establece su relación con los hechos investigados. 6. Es recomendable la presencia en esta acción del Representante del Ministerio Público. 7. La autorización del propietario o responsable del inmueble para permitir el registro policial, debe ser expresa y formal. CLASES DE REGISTRO 1. Registro Personal. Es el que se realiza en la persona, vestimenta, así como en los objetos que lleva consigo el sujeto que es intervenido, detenido y/o capturado por la presunción o comisión de u hechos delictuoso, puede ser: a. Registro Preliminar Es el que se realiza en el mismo momento y lugar de la aprehensión del sujeto. Tiene por objeto incautar cualquier tipo de armas que pudiera llevar consigo para autolesionarse o atentar contra sus captores o también para evitar que pueda despojarse de indicios, pruebas o evidencias de la comisión de un delito. b. Registro definitivo Es el que se realiza luego que el sujeto es conducido a la unidad policial, en donde en una oficina o ambiente adecuado se procede a inspeccionar las partes de su cuerpo, vestimenta, así como los objetos y efectos que lleva consigo. 2. Registro de sitios o lugares Es el que se realiza en puntos o espacios para recuperar especies y/o encontrar evidencias que puedan llevar al policía al esclarecimiento total del hecho delictuoso. Se realiza en los siguientes casos: a. Después de ingresar a un lugar en persecución de un delincuente. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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b. Cuando se busca a una persona requerida por la ley. c. A consecuencia u ocasión de un arresto. d. A consecuencia de una incursión, ronda, etc. 3. Registro domiciliario. Es el que se realiza en la morada de una persona con el objeto de encontrar evidencias que llevan al esclarecimiento del acto delictuoso. 4. Registro de vehículos Es el que se realiza en vehículos que fueron utilizados como medios o instrumentos para la comisión de delitos, o de aquellos que fueran intervenidos en una acción policial. -

TALLER PRACTICA DIRIGIDA x-x-x-x-x-x-x-x-x-x---I EXAMEN PARCIAL---x-x-x-x-x-x-x-x-x-x

OCTAVA SEMANA Primera Sesión PROCEDIMIENTO OPERATIVO – REGISTRO PERSONAL PRELIMINAR DE UN DETENIDO Registro Personal - Registro preliminar de un detenido Se realiza inmediatamente después de la intervención del sujeto; nunca debe efectuarse por delante, por norma se realiza por detrás; consiste en colocar a la persona en una posición incómoda y desequilibrada, en el cual le será difícil atacar al policía; para el efecto: 1. Es necesario que haya una pared, automóvil o cualquier otro objeto contra el cual pueda aproximarse al sospechoso. 2. Se aproxima al sospechoso de frente a dicha superficie y se le obliga a apoyarse de manos en ella, poniéndole tan altas y separadas como sea posible. 3. Los pies del sospechoso deben estar lejos de la superficie (pared) y la cabeza baja.

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4. El cuerpo del sospechoso debe inclinarse hacia la pared, con los brazos, espalda y piernas formando una línea recta. 5. El Policía debe permanecer a una distancia prudente del sospechoso hasta que éste se encuentre en posición difícil, fuera de equilibrio, que no le permita moverse con facilidad. 6. Con el arma en la mano izquierda, el Policía registra primero el lado derecho del sospechoso, colocando el talón derecho sobre el mismo pie del sujeto y trabajando con la mano derecha. Si éste se resiste, el Policía forzándole el pie, le hará perder el equilibrio y caerá. 7. Luego el Policía revisa el lado izquierdo del sospechoso de la misma forma, con el arma en la mano derecha, el pie izquierdo sobre el izquierdo del sospechoso, y trabaja con la mano derecha. 8. El Policía no debe golpear con la palma de la mano cuando inspeccione, debe pasar la misma por el cuerpo del sospechoso. Segunda Sesión Registro de dos o más detenidos Un Policía no debe registrar a más de un detenido por sí mismo, si no cuenta con la colaboración de otros colegas. Al registrar a un grupo de detenidos se hará que todos ellos asuman la posición para el registro de pared, y luego: 1. El Policía que hace el registro debe comenzar por el último individuo de la línea que esté contra la pared. 2. Al terminar ese registro se traslada al individuo a la cabeza de la línea, para poder continuar con el siguiente. El Policía que hace el registro retrocede, mientras el individuo registrado hace el cambio manteniendo las manos en alto, los otros detenidos no se mueven. EQUIPOS AUXILIARES El equipo auxiliar del que debe estar premunido un grupo operativo que realizará una captura debe estar compuesto de los elementos siguientes: -

Vehículo. Binoculares. Armas ofensivas y defensivas. Equipo de inteligencia. Equipo de comunicación. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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-

3.

Grilletes, y Equipo de escalamiento y descenso.

El Policía que registra continúa por el lado derecho de la línea, mientras que el que apunta y presta seguridad se mantiene alejado de la misma y bien a la izquierda para evitar poner al registro entre la línea de tiro.

CONDUCCION DE DETENIDOS: La mayoría de detenidos si tienen la oportunidad se fugarían y otra gran proporción la propiciarían, ambas actitudes deben ser previstas por los custodios policías quienes para evitarlo deberán adoptar las medidas de seguridad más apropiadas y reglamentadas, considerando: peligrosidad, sexo, edad, antecedentes primarios, reincidentes, estado físico, etc. Señalar reglas prácticas de todo lo estudiado en los procesos de capturas, donde después de las normas tecnológicas estudiadas, el discernimiento, habilidad, creatividad y profesionalismo del policía es de vital importancia para alcanzar el éxito en los traslados y conducción de detenidos. TALLER: Práctica dirigida en aula: de captura, inmovilización, registro y colocación de grilletes

NOVENA SEMANA Primera sesión X FASE DEL METODO GENERAL DE INVESTIGACION POLICIAL EL INTERROGATORIO Y ENTREVISTA CONCEPTO .- El interrogatorio y la entrevista son en definitiva un arte, una técnica y también un método de los que se vale la policía para obtener información de una o más personas, en base a preguntas planeadas y hábilmente planteadas, para el esclarecimiento de un hecho delictuoso. Decimos que es un arte, porque requiere habilidad, destreza y exige dotes de actor, por parte del interrogador. Es una técnica porque se basa en un conjunto de procedimientos, tales como la formulación de preguntas, el acercamiento o ruptura del equilibrio psicológico del detenido, etc. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Es un método policial porque sigue un razonamiento lógico determinado frente a las circunstancias, para ir en busca de la verdad. Si bien estas técnicas tienen como objeto la obtención de información de una persona, se diferencian en varios aspectos:

Segunda Sesión SIMILITUD ENTRE EL INTERROGATORÍO Y LA ENTREVISTA Ambos procedimientos tienen por finalidad buscar información para llegar a la verdad. Esta similitud hace que su diferencia sea mínima. OBJETO Y FINALIDAD DEL INTERROGATORIO El objeto del interrogatorio es esclarecer los hechos, esto es, la verdad. Tiene por finalidad específica obtener del autor o sospechosos la confesión o admisión de su delito así como una declaración voluntaria escrita. Se interroga al sospechoso presunto autor o implicado. OBJETO Y FINALIDAD DE LA ENTREVISTA La entrevista tiene, por objeto obtener de una persona la información que pueda poseer en relación a un hecho; su finalidad específica es, entonces, que la policía acopie información que le sirva de base o apoyo para el proceso investigatorio. Se entrevista al testigo agraviado, perito, etc. DIFERENCIAS ENTRE INTERROGATORIO Y ENTREVISTA 1. El interrogatorio tiene por objeto establecer los hechos, esto es la verdad y permite al policía obtener evidencia física o de otra naturaleza que pruebe o refute la veracidad de una admisión o confesión. 2. La entrevista tiene por objeto en cambio obtener de una persona la información que pueda poseer con relación a un hecho. 3. El interrogatorio tiene por finalidad específica obtener del autor o sospechoso la confesión o admisión de su delito y una declaración voluntaria escrita y firmada.

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4. La entrevista tiene por finalidad específica que el policía acopie información que le sirva de base o apoyo para el proceso investigatorio. 5. Se interroga al sospechoso, autor o implicado. Se entrevista al testigo agraviado perito, etc. BASE LEGAL: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, LEY DE PNP, CODIGO PROCESAL PENAL IMPORTANCIA DEL INTERROGATORIO EN EL PROCESO INVESTIGATORIO. La importancia del interrogatorio en el proceso investigatorio ha sido relievado con el derecho que otorga a la persona la nueva Constitución Política del Perú, al permitir que un detenido sea asistido por un defensor de su elección desde que es citado o detenido por la autoridad, lo que da un mayor valor probatorio al interrogatorio y elimina la posibilidad de que posteriormente el detenido pueda alegar que existió coacción o violencia física durante el mismo. Asimismo, el interrogatorio es importante porque no solamente permite obtener la admisión de culpabilidad de un sujeto que ha cometido un delito, sino que además cumple con los siguientes fines: *

Eliminar sospechosos de la comisión de un delito.

*

Determinar los hechos y circunstancias en que se cometió un delito.

*

Establecer la identidad de todas las personas implicadas en un delito.

Descubrir detalles de otros delitos cometidos, así como actividades de organizaciones criminales: *

Localizar escondites, guaridas y lugares frecuentados por delincuentes.

*

Buscar la confirmación de informaciones anteriores sobre actividades criminales.

*

Obtener informaciones para acciones futuras.

*

Determinar las circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la comisión del delito.

BASE LEGAL. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Inciso 24.

A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Literal “h”. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad. LEY DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU D.L N° 1267. TITULO I, Artículo 02º.- Funciones: Numeral N° 07.- Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,asi como los delitos relacionados con el empleo de sustancias químicas y otros Numeral N° 08.- Obtener, custodiar, asegurar, trasladar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la prevención e investigación del delito, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente; Identificar a las personas con fines policiales.

EL CÓDIGO PROCESAL PENAL. Artículo 68 Atribuciones de la Policía. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá realizar lo siguiente: Recibir las denuncias escritas o sentar el acta de las verbales, así como tomar declaraciones a los denunciantes. Recibir las declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos. Recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria de su Abogado Defensor. Si éste no se hallare presente, el interrogatorio se limitará a constatar la identidad de aquellos. El imputado y su defensor podrán tomar conocimiento de las diligencias practicadas por la Policía y tendrán acceso a las investigaciones realizadas. Rige, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 324 del presente Código. El Fiscal decretará, de ser el caso, TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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el secreto de las investigaciones por un plazo prudencial que necesariamente cesará antes de la culminación de las mismas. Artículo N° 71. Derechos del imputado. Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a: Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor; Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su presencia; Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley. Artículo 84. Derechos y deberes del abogado defensor El abogado defensor goza de todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos. Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos sean requeridos para mejor defender. El asistente deberá abstenerse de intervenir de manera directa. Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda. RECOMENDACIONES PREVIAS AL INTERROGATORIO 1. El policía que interroga no debe estar bajo efectos emocionales ni con problemas personales, puesto que ello crea predisposición negativa capaz de afectar indudablemente el descubrimiento de la verdad. 2. El interrogador debe hacer un examen mental del hecho delictuoso, lo que unido a las circunstancias concurrentes le permitirá adoptar las técnicas apropiadas y sacar conclusiones valederas. 3. El interrogador debe ser capaz de entrar en el proceso de la acción criminal TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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en la forma más vivida que le fuere posible, es decir, manteniendo el lazo de unión entre los testigos y el hecho mismo. 4. Nunca se debe llegar a conclusiones cuando solo se han descubierto algunos detalles; por lo general es un error en el que incurren muchos interrogadores inexpertos. 5. El interrogador policial debe plantear su estrategia de antemano y estar en actitud de cambiarla de inmediato si no le diera buen resultado o si llegara a comprobar la existencia de contradicciones entre los hechos y lo expresado por el interrogado.

DÉCIMA SEMANA Primera Sesión SUJETOS DEL INTERROGATORIO SUJETOS DEL INTERROGATORIO En el interrogatorio y entrevista se requiere por lo menos la participación de dos sujetos: 1. El interrogador (sujeto activo) 2. El interrogado (sujeto pasivo) De los cuales es conveniente conocer sus cualidades y actitudes durante su desarrollo. 1. El interrogador El éxito o fracaso del proceso investigatorio policial depende en gran parte del interrogatorio a que son sometidas las personas implicadas en el mismo, de allí que es importante que el interrogador tenga que estar preparado física y mentalmente y deba reunir ciertas cualidades que le permita inducir a su interlocutor a expresar la veracidad de los hechos. Dichas cualidades son:

Tener habilidad para interrogarEs uno de los principales requisitos y se logra en base a educación, conocimiento y experiencia en el trabajo. La facilidad de palabra y personalidad del interrogador influye mucho para lograr esa habilidad. Se debe tener presente que el interrogatorio, para que tenga mejores resultados, se debe conducir dentro de los limites más apropiados a la personalidad y carácter de la persona interpelada. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Estar alerta, El interrogador debe estar preparado para detectar contradicciones en un relato, ser capaz de hacer análisis y tener la mente ágil, rápida al cambio de táctica para afrontar nuevas situaciones que se presenten, afín de realizar preguntas para encausar el interrogatorio que pudiera ser desviado por el interrogado. Paciencia y tacto, Son virtudes especiales del buen interrogador policial, la bondad y la paciencia; forzar al interrogado a dar información es método que no da buenos resultados y resulta a la postre inoperante. Se debe usar la diplomacia y tacto para escuchar una determinada versión espontánea y fijar el momento oportuno para dar fin al interrogatorio, en tal forma que al interrogado le quede el deseo de hablar nuevamente. Habilidad para pensar con lógica, La mente del investigador debe estar preparada para seguir un problema en orden lógico, de lo contrario la información valiosa se puede perder. Hay que tener en cuenta que el interrogado cree que determinada información no es importante, por lo que no la expone. Se debe preparar el pensamiento para que ninguna información necesaria sea dejada de lado. Habilidad para observar e interpretar, Es necesario que el interrogador sepa observar las reacciones de los individuos a las preguntas y poder interpretar estas reacciones físicas, así como el verdadero significado de sus respuestas o declaración dada. Habilidad para apreciar el punto de vista de otro, El éxito muchas veces dependerá del modo correcto de enfrentar al individuo. Si la manera de dirigirse ha sido antipática al sujeto, se obtendrá poca información; por eso el interrogador debe colocarse en el lugar del sujeto interrogado y debe determinar que método técnico es el más conveniente para provocar una reacción favorable. El interrogador se debe de interesar en el sujeto, en su manera de ser, en sus motivaciones, actitudes, en los estímulos que lo hacen reaccionar. En general debe interesarse en forma total en el ser humano y en el conjunto de sus relaciones para la sociedad en que vive. Poder de control, El autocontrol debe ser permanente. Se incurre a menudo en el error de perder el control del temperamento, al enojarse el interrogador está imposibilitado de pensar con claridad y muy frecuentemente divulga al sujeto información valiosa. Si esto sucede, le da la oportunidad al interrogado de darse cuenta exacta de lo que sabe el investigador. No obstante esto, es justificado durante el interrogatorio si con ello se va TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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a conseguir los resultados deseados y siempre que el interrogador actúe fingiendo que está molesto. Habilidad de guiar el interrogatorio, Hay que tener en cuenta que cualquier persona sujeta al interrogatorio desea saber cuánto se sabe acerca de ella; porque cierta información se necesita y cuál es el plan de acción. Controlando el interrogatorio, el interrogador puede lograr la información que desea, sin descubrir la información que posee. Memoria excelente, Permite tener en la mente toda la situación que se investiga y se puede captar todo lo expuesto por el interrogado a fin de ser utilizada la información para hacer las preguntas y descubrir contradicciones que llevan al esclarecimiento de los hechos. Habilidad de actor, El investigador debe de vivir las emociones o sentimiento que se han planteado al interrogado, de lo contrario darían la apariencia de no darle la importancia al asunto y el interrogado pensaría que es un ardid. La clave es la actuación y el interrogador debe, en tal virtud, ser actor y hacer un buen papel. En situaciones emotivas no puede dejarse llevar por sus emociones; en circunstancias tensas, no puede dejarse envolver por las mismas; cuando el caso le provoque asco y repugnancia, no puede permitirse el lujo de expresarlo, ni siquiera reflejarlos; en conclusión, debe ser o convertirse en un verdadero actor, a fin de permanecer calmado, natural, profesional y objetivo. Técnica a seguir con el denunciante, Se le debe de interrogar en forma minuciosa, para obtener toda la información posible, con ese fin no debemos olvidar la antigua y eficiente formula: ¿QUÉ?, ¿QUIÉN?, ¿CUÁNDO?, ¿DÓNDE?, ¿CÓMO?, ¿PORQUÉ?, ¿PARA QUÉ? Se le debe de observar con mucho cuidado, tomándole su versión en forma reservada, a fin de no llegar a conclusiones apresuradas que difieran de las reales. En otras palabras, el policía debe mostrarse comprensivo, considerado e imparcial. Se debe de determinar en lo, posible si el denunciante es veraz en su relato o si trata de dañar o perjudicar a alguna persona, puede ser que este simulando algún acto ilícito en su contra, en este caso, el policía deberá ahondar el interrogatorio a fin de descubrir contradicciones que lleven al conocimiento de la verdad de los hechos. El testigo Es la persona que por medio de los sentidos ha podido percibir un hecho referente al delito que se investiga.

Técnica a seguir con el testigo, TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Los testigos deben ser tratados de acuerdo a su mentalidad, para cuyo efecto el policía en un primer momento efectuara un “sondeo” tratándolo con bondad y paciencia a fin de descubrir su personalidad. A las personas tímidas o nerviosas se les debe compeler a dar las informaciones poco a poco, teniendo en cuenta que sus testimonios son inciertos y en tales casos difícilmente se conseguirá la pormenorización de los hechos reales. Siempre de debe guardar cierta sospecha o desconfianza de los testigos, a pesar que aparezcan serios y veraces. Como regla general se le debe preguntar en tal forma que hagan su relato a su propio modo y cuando han terminado, mediante cuidadosas preguntas, se hará que describan los detalles que el policía quiere conocer. Hay que tener presente que mientras más tiempo pasa entre el hecho y el interrogatorio, mayor será la posibilidad que el testigo olvide o confunda los detalles pertinentes. Si en algún momento hay choque de personalidad entre el testigo y el policía, es necesario que otro policía lo interrogue, ya que en tales circunstancias muy poca información se obtendrá. Sospechoso Es el individuo que por alguna razón o circunstancia se presenta ante la policía como autor o implicado en un hecho delictuoso. Segunda Sesión Técnica a seguir con el sospechoso, Antes de interrogar al sospechoso el policía debe a conocer a fondo toda la información posible relacionada con el delito cometido. El interrogatorio deberá efectuarse de manera de allanar al sospechoso el camino para que confiese. Si confiesa total o parcialmente o da informes importantes, se habrá logrado el objetivo del interrogatorio. Si por el contrario el sospechoso se declara inocente y renuente a cooperar en el interrogatorio, el éxito del mismo dependerá de las pruebas que se hayan reunido y de la habilidad del interrogador para inducirlo a confesar. Si hay varios sospechosos de un delito, deberá de interrogárseles, si es posible, al mismo tiempo y de la misma manera, pero por separado. El interrogador nunca debe dar al sospechoso informaciones concernientes al proceso investigatorio, ni descubrirse ante este en relación a todo lo que sabe sobre la comisión del delito. El Autor Es la persona que está íntimamente relacionada con el delito que se investiga. Es el que ejecuta el hecho o el que concibe, planea o dirige sin actuar material o físicamente en el mismo. Técnicas a seguir con el autor, TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Si el sujeto es detenido en flagrante delito, se debe de aprovechar este momento psicológico y entrara al interrogatorio directo para que declare todo lo relacionado a los hechos, permitiéndole que haga una narración completa, de preferencia evitando las preguntas, las que solo se harán para aclarar algunos aspectos. Posteriormente, con mayor acopio de información se le someterá a nuevos interrogatorios, con un listado de preguntas para completar los detalles. NORMAS GENERALES DEL INTERROGATORIO Evidentemente resulta muy difícil precisar cómo se debe de interrogar a una persona, debido a que en materia de investigación policial nunca hay dos casos iguales; pero existen normas que el policía puede aplicar para cualquier clase de delito, aunque su aplicación está condicionada a dos factores: La naturaleza del delito y la personalidad del delincuente, quedando a criterio del policía el rigor para aplicar estas normas que comprenden desde el inicio de la detención hasta la perennización del interrogatorio en un documento. Estas normas son las siguientes: Preservar la integridad física del detenido. Se refiere a que la persona detenido este en condiciones normales para ser sometida al interrogatorio. Los delincuentes avezados para eludir el interrogatorio, se causan lesiones cortantes o de otra índole, se tragan monedas, cucharas, vidrios, etc. Para evitar estos riesgos, es recomendable la adopción de algunas medidas, como: Practicar un registro personal, En el momento de la detención, el policía debe de efectuar un registro previo en su persona y vestimenta, para luego, ya en la unidad policial, someterlo a otro registro minucioso para cerciorarse que no lleve consigo objetos o sustancias que puedan ser utilizados para atentar contra su integridad física. Se dan caso que los detenidos se esconden hojas de afeitar o pedazos de ellas, entre sus cabellos, partes íntimas, bastas y/o pretina del pantalón, etc. Practicar un registro en el calabozo, Es necesario practicar una prolija inspección en el calabozo donde va a permanecer el detenido, para detectar la existencia de objetos peligrosos (clavos o cualquier objeto que pueda servir para autolesionarse) y otros elementos que puedan ir contra su integridad física. Esposar al detenido, Para la aplicación de esta medida hay que tener en cuenta la calidad y peligrosidad del detenido, así como la clase del delito presumiblemente cometido; por eso en caso de delincuentes avezados y con amplio prontuario policial, es recomendable, colocarle los grilletes, con las manos hacia atrás y la palma de las manos hacia fuera, esta medida limitara sus movimientos y las posibilidades de autolesionarse. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Revisar los alimentos y prendas que reciba el detenido, La experiencia ha demostrado la importancia que tiene el realizar un minucioso chequeo de los alimentos y prendas que recibe el detenido, ya que en muchos casos, valiéndose de ello, puede recibir objetos (armas cortantes, armas de fuego, etc.), con las que puede autolesionarse o propiciar su fuga o recibir documentos que le puedan hacer llegar informaciones del exterior. Custodia directa, Cuando el caso lo requiera y la peligrosidad del delincuente lo exija, será necesario extremar las medidas de seguridad disponiendo un servicio policial permanente, que se hará cargo del cuidado directo del sujeto a interrogar. Analizar la personalidad del detenido. Antes de iniciar el interrogatorio propiamente dicho se debe: 1. conversar con el sujeto para determinar el grado de resistencia que pudiera presentar al interrogatorio, 2. así como descubrir, los puntos débiles de su personalidad, sobre los cuales se debe de incidir para lograr un resultado positivo. Para lograr con éxito la adopción de esta medida, es necesario recurrir a los conocimientos de la psicología aplicada; también es recomendable recurrir a la información de otros policías que pudieran conocer al detenido, especialmente de aquellos que los tuvieron a su cargo con anterioridad.

DECIMO PRIMERA SEMANA Primera Sesión PROTOCOLO DE INSTRUCCIÓN DE MANIFESTACIONES POLICIALES Establecer Técnicas y Procedimientos para llevar a cabo las diligencias de instrucción de manifestaciones en las investigaciones, por la comisión de presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales de la materia, que desarrollan las diferentes unidades con función de investigación de la Policía Nacional del Perú, bajo la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal. Uniformizar criterios y procedimientos que deberá adoptar el personal que presta servicios en las unidades con función de investigación de la PNP, para la instrucción de manifestaciones policiales en las investigaciones por presuntos Delitos contemplados en el Código Penal y Leyes Especiales. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Establecer las técnicas que deberá adoptar el personal policial de las unidades de investigación de la PNP, para el desarrollo de la instrucción de manifestaciones policiales. En el marco del respeto y cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso, respeto de los derechos humanos, presunción de inocencia y libertad de declaración. Establecer procedimientos especiales que deberá adoptar el personal de las unidades de investigación de la PNP, frente a situaciones especiales en las que tenga que desarrollarse la instrucción de una manifestación policial. BASE LEGAL A.

Constitución Política del Perú.

B.

Ley Nº 24949 del 06DIC88 – Ley de Creación de la Policía Nacional del Perú.

C.

Decreto Legislativo No. 1148 del 11DIC2012 – Ley de la Policía Nacional del Perú.

D.

Decreto Legislativo No.957 del 29JUL2004 - Nuevo Código Procesal Penal.

E.

Ley No. 30076 – Ley que modifica diversos artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y Código de los Niños y Adolescentes.

F.

Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado.

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PROTOCOLO DE INSTRUCCIÓN DE MANIFESTACIONES POLICIALES. -

Art. 68 – “a” del Nuevo Código Procesal Penal

-

Art. 68 – “L” del Nuevo Código Procesal Penal

-

Art. 332 – “3” del Nuevo Código Procesal Penal

PRINCIPIOS 1. Pertinencia: Las diligencias de instrucción de manifestación deberán ser llevadas a cabo en tanto su desarrollo suponga un aporte en el esclarecimiento de los hechos materia de investigación. 2. Especialidad: El personal policial encargado de la instrucción de manifestaciones deberá ser idóneo. Por tanto, debe poseer las cualidades requeridas para ejecutar esta diligencia (Flexibilidad, Discreción, Autocontrol, Prudencia, Tacto, habilidades de redacción, etc.) y contar con experiencia en el desarrollo de investigaciones. 3. Legalidad: La ejecución de esta diligencia, debe realizarse en el marco de una investigación formal dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal; previa citación policial. Asimismo, debe ser coordinada con el Fiscal del caso y puesto en conocimiento. EJECUCIÓN DE LA DILIGENCIA A. CONSIDERACIONES PREVIAS. Investigación dispuesta por el Ministerio Público mediante Resolución o Disposición Fiscal, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. Analizar el expediente denuncia o carpeta fiscal a efectos de determinar la pertinencia del orden en que se deberán desarrollar las diligencias de instrucción de manifestaciones. En el caso de investigaciones a cargo de personal de unidades especializadas de la PNP (DIRANDRO, DIRPOLFIS, DIRCOCOR, DIRCOTE, Etc.), informarse sobre la normatividad que regula los aspectos de las diferentes áreas o especialidades en cuyo contexto se desarrollaron las actividades que necesariamente serán abordadas en la diligencia de instrucción de manifestación (Regulación sobre tráfico de drogas, insumos químicos, etc; sobre sectores o sistemas de la administración pública; sobre actividades de comercio exterior, aduanas, propiedad intelectual, patrimonio cultural, etc; y otros.) TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Buscar la información necesaria y adicional (Bases de Datos de Libre acceso, Internet, medios de comunicación, entidades públicas, etc.), respecto del caso materia de investigación. Evaluar la información y documentación obtenida, así como conocer para qué sirve, y determinar el momento y orden en que la información y documentos deben ser presentados en la diligencia de instrucción de manifestación. De considerarlo necesario y atendiendo a la complejidad del caso, el Instructor deberá formular un diagrama de enlaces suficientemente ilustrativo, para poder ser utilizado, como guía, en el interrogatorio. B. PREPARACIÓN DEL PLIEGO INTERROGATORIO. Preparar el pliego de preguntas a realizar durante el interrogatorio, con las siguientes características: 1.

De manera estructurada y cronológica respecto de los hechos sucedidos, evaluando la pertinencia y circunstancias.

2.

Utilizando el lenguaje adecuado, respetando las reglas de la sintaxis, y poniendo especial cuidado en la pertinencia e idoneidad de los términos técnicos a emplearse.

3.

Estructurando y formulando las preguntas de modo que intenten obtener la mayor cantidad de información relevante por parte del interrogado.

4.

No formulando preguntas subjetivas que contengan términos cómo: ¿Qué creé respecto de….? ¿Qué piensa sobre….?; ¿Por qué cree que…?.

5.

Las interrogantes deben ser claras, no podrán formularse preguntas ambiguas, capciosas, genéricas o sugestivas. Igualmente deberá cuidarse de no confundir afirmaciones con interrogantes.

6.

No formular preguntas que contengan afirmaciones, si estas no están suficientemente probadas (Ej. ¿Estando a que todos los trámites se formularon en un solo día, diga Ud…?).

7.

El pliego de preguntas a formular deberá ser concertado entre el Instructor y el Fiscal encargado del caso.

8.

El Pliego de preguntas de la manifestación no agota las preguntas a formular, debe ser flexible respecto de las repreguntas que pueden plantearse al TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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momento de instruir la manifestación. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTES DE LA DILIGENCIA DE INSTRUCCIÓN DE LA MANIFESTACIÓN 1.

Inconcurrencia del Abogado Defensor:

a.

La presencia del abogado defensor para instruir la manifestación del imputado es obligatoria. En consecuencia:

-

En caso que el imputado concurra sin abogado defensor a la diligencia de instrucción de manifestación, deberá informársele de la necesidad de que cuente con uno. Para el caso se le explicará que puede designar a un Abogado de su libre elección o solicitar la asignación de un Abogado de la Defensa Pública.

-

A solicitud del imputado, se requerirá, por intermedio del Ministerio Público, a un abogado de la Defensa Pública, suspendiéndose la diligencia y formulándose un Acta de reprogramación de diligencia.

b. En caso de los testigos, éstos podrán declarar sin la presencia de su abogado defensor, a su solicitud o consentimiento. 2. Inconcurrencia del Imputado Se procede a formular el Acta de Inconcurrencia, conjuntamente con el representante del Ministerio Público. 3. Inconcurrencia de otros participantes en la diligencia: En caso de inconcurrencia de los otros funcionarios o personas a la diligencia de instrucción de manifestación, se dejará constancia de la inasistencia; y de ser el caso, se reprogramará la diligencia. CONSIDERACIONES PARA LA MANIFESTACIÓN DEL TESTIGO Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, salvo las excepciones legales correspondientes, y de responder con la verdad a las preguntes que se formulen. El testigo no puede ser obligado a declarar sobre hechos respecto de los cuales podría surgir su responsabilidad penal. Igual derecho le asiste cuando por su declaración pudiere incriminar a algunas de las personas mencionadas en el numeral 1 del Art. 165 del NCPP (G-2 del presente protocolo)

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El testigo policía, militar o miembro de los sistemas de inteligencia del Estado, no puede ser obligado a revelar los nombres de sus informantes. DESARROLLO DE LA DILIGENCIA Cuando se cuente con la presencia del imputado acompañado de su abogado defensor, así como con la presencia del representante del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública en los casos que corresponda; se procede al desarrollo de la diligencia. La estructura de la manifestación está constituida por los pasos o momentos que han de darse, en términos formales, para que se dé cumplimiento a la normatividad que la estatuye. Así es que para el debido cumplimiento de su propósito y de su validez intrínseca, debe concurrir ordenadamente el desarrollo de los siguientes pasos: 1ra. Etapa – Generales de Ley. La diligencia de instrucción de manifestación empieza precisando el lugar y hora de inicio, consignando la identidad y cargo de quienes participan en la diligencia, y requiriendo al interrogado sus generales de ley:

a. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20)

Para el Imputado Nombres y Apellidos. Apodo y/o apelativo Fecha de Nacimiento / Lugar Estado civil. Profesión, ocupación u oficio. Edad. Nacionalidad. Grado de Instrucción Documento de Identidad Domicilio Procesal Domicilio Real Principales sitios de residencia habitual y otros en los que también resida. Nombres y apellidos de los padres. Nombre del cónyuge Nombre de los hijos Nombre de las personas con quien vive Religión Teléfono Fijo Teléfonos Celulares Correo electrónico

b.

Para el Testigo TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13)

Nombres y Apellidos. Nacionalidad. Edad. Religión Profesión, ocupación u oficio. Estado civil. Domicilio Real Grado de Instrucción Documento de Identidad Fecha de Nacimiento / Lugar Teléfono Fijo Teléfonos Celulares Correo electrónico

2da. Etapa – Introducción - Derechos a. Para el Imputado o denunciado 1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deberá comunicar al interrogado y a su abogado defensor, en forma detallada, el hecho objeto de imputación y/o investigación, los elementos de convicción y de prueba existentes, las disposiciones penales que se consideren aplicables, los presuntos delitos atribuidos al hecho investigado de conformidad con lo precisado en la Disposición Fiscal, permitiéndosele la lectura de esta, así como del resto de la carpeta fiscal. 2) Informarle de su condición de imputado en el interrogatorio, sólo si esta se encuentra determinada en la Disposición Fiscal. 3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergación de la diligencia o abstenerse de brindar su manifestación. 4) Informar al interrogado sobre los funcionarios, especialistas u otras personas que participaran en el interrogatorio, así como los motivos y finalidad de la participación de estos en la diligencia. 5) Informar al interrogado, que durante el interrogatorio deberá responder con claridad y precisión respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podrá efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebas documentales que considere necesarias, así como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos. 6) Atendiendo a la condición del interrogado, coordinar con el Fiscal que participará en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre los beneficios legales que puede obtener, si coopera con el pronto esclarecimiento de los hechos investigados. 7) En la manifestación se consignan en detalle cada uno de los derechos que le asiste al imputado, los que se encuentran precisados en el Art. 87 del NCPP.

b.

-

Conforme al artículo 87 del código procesal penal se le comunica detalladamente el hecho objeto de imputación, los elementos de convicción y de prueba existentes, y las disposiciones penales aplicables al hecho.

-

De igual manera, se le advierte que tiene derecho a abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio. Asimismo, se le instruye que tiene derecho a la presencia de un abogado defensor, y que si no puede nombrarlo se le designará un defensor de oficio. del mismo modo, se le precisa que antes del inicio de la diligencia tiene derecho a consultar con su abogado.

-

También se le informa que puede solicitar la actuación de medios de investigación o de prueba, a efectuar las aclaraciones que considere convenientes durante la diligencia, así como a dictar su declaración durante la etapa de investigación preparatoria.

-

Se le exhorta a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formulen.

-

Se le pone en conocimiento los beneficios legales que puede obtener si coopera al pronto esclarecimiento de los hechos delictuosos.

Para los Testigos 1) Antes de comenzar el interrogatorio, se deberá comunicar al interrogado, y de ser el caso, a su abogado defensor, en forma detallada, los hechos materia de investigación, y las razones que justifican la necesidad de su manifestación como testigo.

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2) Informarle de su condición de testigo en el interrogatorio, si esta se encuentra determinada en la Disposición Fiscal, o en caso de no existir imputación o denuncia contra su persona. 3) Permitir al manifestante, la conferencia con su abogado antes de iniciar la entrevista o interrogatorio, debe tenerse en cuenta que el interrogado cuenta con el derecho de solicitar la postergación de la diligencia. 4) Informar al interrogado sobre las autoridades o especialistas que participaran en el interrogatorio, así como los motivos y finalidad de la participación de estos en la diligencia. 5) Informar al interrogado, que durante el interrogatorio deberá responder con claridad y precisión respecto del fondo de las preguntas, no obstante, si lo considera necesario, podrá efectuar las aclaraciones que considere convenientes, entregar las pruebas documentales que considere necesarias, así como exponer mayores desarrollos de sus respuestas, en tanto en cuanto versen sobre el fondo de las interrogantes y contribuyan al esclarecimiento de los hechos. 6) Atendiendo a la condición del interrogado, coordinar con el Fiscal que participará en el interrogatorio, si considera necesario, exponer al interrogado, sobre las medidas de protección a las que puede acceder. 7) En caso, el testigo manifieste temer por su integridad, podrá indicar su domicilio en forma reservada, lo que se constará en la manifestación. En este caso se solicitará al Fiscal encargado del caso la implementación de las medidas de seguridad previstas en el inciso 4 del Art. 170 del NCPP. 8) En la manifestación se consignan en detalle cada uno de los derechos y obligaciones que le asiste al testigo, los que se encuentran precisados en los Art. 162, 163, 165 y 247 del NCPP. 3ra. Etapa – Primer Grupo de Interrogantes. a. La primera interrogante a formular deberá referirse a la necesidad del interrogado de contar con su abogado defensor o la conformidad del asesoramiento de éste, de encontrarse presente. En caso de que el interrogado no cuente con abogado defensor y manifestara su decisión de contar con el mismo, se le ofrecerá la posibilidad de que declare con el asesoramiento de un Abogado de la Defensa Pública. De lo contrario, la diligencia deberá suspenderse hasta nueva fecha en que el declarante deberá concurrir con su Abogado defensor. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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b. Las siguientes interrogantes deberán estar orientadas a conocer información de carácter personal y general en relación al caso: Segunda Unidad Para el Imputado o sospechoso: a)

Las actividades a las que se dedica, donde y desde cuándo.

b)

Si ha sido encausado anteriormente por el mismo hecho o por otros, proporcionando los datos que permitan identificar el proceso o procesos seguidos en su contra.

c)

Los bienes que posee, el lugar donde se encuentran ubicados, quien los posé y a qué título, y si se encuentran libres de gravamen.

d)

Sus relaciones con los otros imputados y agraviados.

e)

En caso de ser funcionario público, y estar vinculado al caso por razón de su función, las funciones asignadas y el documento en el cual se encuentran comprendidos (MOF, ROF, Términos de referencia, Cartas funcionales, etc.), así como el conocimiento de estas.

Para el Testigo a)

Si ha comprendido los alcances de sus derechos, obligaciones, posibilidades de abstención y medidas de protección de las que puede ser objeto

b)

Las actividades a las que se dedica, donde y desde cuándo.

c)

Sus relaciones con los imputados y agraviados.

4ta. Etapa – Segundo grupo de Interrogantes. La primera pregunta de este extremo, para el caso del imputado, consistirá en solicitarle a éste que declare todo cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Seguidamente se procederán con las interrogantes preparadas previamente en el pliego interrogatorio, evaluando las respuestas obtenidas a efectos de formular las repreguntas pertinentes, así como replantear, reconsiderar o desestimar las interrogantes preparadas previamente. Deberá ponerse especial atención en los puntos siguientes: TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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a. Preguntar por los nombres completos de las personas, cuando el interrogado se refiera a los cargos que estas ocuparon, o a alguna persona en general (Ej. El Ministro, el jefe de la OGA, el portero, el vendedor, el encargado de la limpieza, etc.) b. Incidir en las fechas exactas en que ocurrieron los hechos narrados por el interrogado. c. Establecer con precisión los lugares a los que se refiere el interrogado (Ej, un hotel de San Isidro, un restaurante en el Callao, las oficinas del programa, la cochera del edificio, etc.) d. Preguntar sobre la naturaleza, número y lugar de custodia de los documentos a los que se refiera el manifestante. e. En caso de formular al manifestante, preguntas sobre reconocimiento de documentos, estos deberán presentarse a su vista con indicación de la naturaleza y número del documento, así como el número de folio con el que se encuentra signado en la carpeta fiscal. f.

Indagar sobre la existencia de testigos, la vinculación de otras personas con los hechos investigados, ocurrencias, conversaciones en general sobre los ilícitos cometidos, debiendo precisar el nombre de quienes se comunican, fechas, lugares y términos de la comunicación.

g. Estar atento a la ocurrencia de contradicciones o discrepancias, las que luego de ser evaluadas podrán originar repreguntas adecuadamente estructuradas. h. Buscar en la diligencia respuestas espontáneas por parte del manifestante. i.

Evaluar inmediatamente los documentos que haga entrega el manifestante a efectos de formular las preguntas pertinentes sobre los mismos.

j.

Considerar la adecuada y legítima recepción de las pruebas documentales, instrumentales o de otro tipo, que pudiera hacer entrega el interrogado durante la diligencia (Ej. Registros fílmicos o Registros de voz en CDs, memorias USB, memorias extraíbles, memorias fijas de teléfonos celulares, etc; fotografías, misivas, etc.).

k. Podrá realizarse durante el interrogatorio, las diligencias de reconocimiento de personas, de voces, registros fílmicos, de sonido, y de otros, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos (Informar de estas al interrogado a través de las Citaciones previas, formulación de Actas respectivas antes o durante el desarrollo del interrogatorio). TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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l.

En caso de que el interrogado brinde información sobre determinados lugares, cuyo conocimiento por cualquier circunstancia resulte de especial trascendencia en la investigación, deberá evaluarse la posibilidad de concurrir al mismo, durante o después del interrogatorio, sin perjuicio de las formalidades establecidas para dichos actos.

m. Durante el interrogatorio no podrá coactarse en modo alguno al interrogado, ni inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le hará cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. n. Deben consignarse literalmente las respuestas del interrogado. 5ta. Etapa – último grupo de interrogantes. Las últimas preguntas deberán tratar de establecer: a. Si el interrogado registra antecedentes penales, policiales o judiciales, y ha sido investigado o requerido por autoridad alguna en la investigación del mismo delito u otros. b. Seguidamente, se invitará al representante de la Procuraduría, de estar presente, a formular las preguntas que considere necesarias. c. Asimismo, se invitara al Abogado defensor, a formular las preguntas que considere convenientes, precisándole que estas deberán relacionarse con los hechos materia de investigación. Deberá dejarse constancia si éste no formula preguntas. d. Posteriormente, el Instructor de la manifestación, atendiendo a las respuestas del interrogado ante las preguntas de los representantes de la Procuraduría Anticorrupción y/o Abogado defensor, podrá realizar preguntas finales. 6ta. Etapa – Conclusión del Interrogatorio. a. Por último, se invitará al interrogado, a revisar su manifestación hasta el momento, a efectos de que pueda contestar la última pregunta relacionada con los agregados, o modificaciones (las cuales se consignaran en la respuesta) que desee hacer en su manifestación, así como pueda narrar los hechos que considere relevantes y sobre los cuales no se le haya formulado interrogantes. b. Se consignará en la manifestación policial, la hora de término de la diligencia.

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c. El interrogatorio culminará con la lectura y firma de la manifestación policial por parte del interrogado, así como la impresión de su índice derecho en los folios de su manifestación, la declaración, también deberá ser suscrita por el abogado defensor, el representante de la Procuraduría, el Representante del Ministerio Público y otros presentes en la diligencia. d. Finalmente se deberá informar al interrogado lo siguiente: - Que, de considerarlo necesario, sea por recordar datos que no recordó en el interrogatorio, por haber obtenido pruebas documentales o por otros motivos; podrá solicitar una ampliación de su manifestación, o presentar un escrito adjuntando las pruebas que considere necesarias. - La probabilidad de una ampliación del interrogatorio atendiendo al desarrollo de las investigaciones. e. Las ampliaciones de manifestaciones sólo procederán si fuesen pertinentes y no aparezcan como un procedimiento dilatorio o malicioso. ACTITUDES DEL INSTRUCTOR Formular las preguntas vocalizando claramente, en caso de precisar las motivaciones e importancia de la interrogante, el Instructor deberá expresarse con claridad, coherencia y propiedad, adecuando el nivel del lenguaje al interlocutor y a las circunstancias. Tener presente que en ocasiones es necesario conocer el lenguaje utilizado por determinado grupo social para una comunicación eficaz, pero ello no debe hacer bajar el nivel de respeto o producir la pérdida de control por parte del Interrogador. Ello también implica que en algunas circunstancias tenga que incorporarse términos técnicos. Evitar las discrepancias que pudiera propiciar alguno de los presentes en la diligencia, así como las interrupciones frecuentes. El Instructor deberá tener un manejo adecuado de la situación evitando que el interrogatorio se vea frustrado. RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DEL ABOGADO DEFENSOR Debe tenerse en cuenta que la presencia del Abogado defensor en el interrogatorio, tiene como finalidad fundamental, garantizar el respeto de los derechos de su patrocinado. Debe permitirse al Abogado defensor, conferenciar con su patrocinado, antes de iniciar el interrogatorio. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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No debe permitirse bajo ninguna circunstancia, que el abogado responda por el interrogado, las preguntas formuladas. Tener en cuenta que el Abogado defensor puede objetar o solicitar la reformulación del sentido de las interrogantes formuladas por el Instructor, o representante del Ministerio Público, en cuyo caso deberá consignarse el motivo de la objeción sin retirar la pregunta, o de ser necesario, cambiar el sentido de la interrogante sin variar el fondo. Previa coordinación con el representante del Ministerio Público, el abogado defensor puede intervenir para aclarar a su patrocinado el sentido de la pregunta formulada; ello en modo alguno implica que el abogado pueda sugerir respuestas a su patrocinado. Permitir al abogado, formular preguntas en forma directa a su patrocinado, después del representante de la Procuraduría Ad Hoc. El abogado defensor puede ejercer el patrocinio de varios imputados de un mismo proceso investigatorio, siempre que no exista incompatibilidad de defensa entre ellos. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Respecto de los Altos Dignatarios. Las personas que ocupan los más altos cargos del país, a las que por razón de las investigaciones se les requiere instruir sus manifestaciones, poseen prerrogativas que les concede la facultad de declarar a su elección en su domicilio o despacho. Sin embargo el Juez podrá disponer se reciba su testimonio por escrito, cursando el pliego interrogatorio correspondiente, el mismo que se elaborará a instancia de las partes. Estas personas son: El Presidente de la República. El Presidente del Consejo de Ministros. Los Congresistas. Los Ministros de Estado. Los Magistrados del Tribunal Constitucional. Los Vocales de la Corte Suprema. Fiscal de la Nación Los Fiscales Supremos. Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura. Los Miembros del Jurado Nacional de Elecciones Miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar Comandantes Generales de los Institutos Armados Director General de la Policía Nacional Presidente del Banco Central de Reserva TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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El Superintendente de Banca y Seguros. El Contralor General de la República. Presidentes de las Regiones Cardenales, Arzobispos, Obispos o Autoridades superiores de otros Cutos Religiosos. Demás personas que la ley señale. Respecto a las personas que pueden rehusarse al interrogatorio. El Nuevo Código Procesal Penal prescribe quienes son las personas que pueden negarse a rendir testimonio por tener vínculo cercano con el imputado o investigado. A estas personas debe advertírseles, antes de la diligencia de instrucción de manifestación, del derecho que les asiste para rehusar a prestar testimonio en todo o en parte. Estos son: -

El cónyuge del imputado. Los parientes del imputado siempre que se encontraran dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El conviviente del imputado. Los parientes por adopción. Los ex cónyuges y los ex convivientes, aunque hubieren cesado vínculos.

Respecto del estado de Salud del interrogado. a. En caso de que el interrogado, se presente a la diligencia delicado de salud, y su estado se perciba de manera suficientemente clara, se deberá evaluar la posibilidad de postergar la diligencia, solicitando al Centro de Reconocimiento Médico Legal de Lima, la evaluación médica correspondiente y la determinación de si el interrogado se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestación policial. b. En caso de que el interrogado alegue delicado estado de salud para no concurrir al interrogatorio, luego de que éste haya acreditado su condición de salud, previa coordinación con la Fiscalía competente, se considerará solicitar al Centro de Reconocimiento Médico Legal de Lima, la evaluación médica correspondiente y la determinación de si la persona citada se encuentra en condiciones o no de rendir una manifestación policial. c. Si por la duración del interrogatorio, se noten signos de fatiga o falta de serenidad en el interrogado, previa coordinación con el Ministerio Público y Procurador correspondiente, el interrogatorio será suspendido hasta que ellos desaparezcan, o en todo caso hasta nueva fecha. d. No obstante lo precisado, en las situaciones descritas, deberá evaluarse la necesidad de instruir la manifestación, o el carácter improrrogable de la misma. Respecto de la concurrencia de más de un abogado defensor del interrogado. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Ante la concurrencia de dos o más abogados defensores al interrogatorio, uno sólo ejercerá la defensa y participará en la diligencia, debiendo limitarse los demás a la interconsulta que reservadamente le solicite su colega, conforme al NCPP. Respecto de la negativa del interrogado a firmar la manifestación. En presencia del representante del Ministerio Público, debe consignarse en la declaración, la negativa del interrogado a firmar la misma y los motivos que éste aduce; procediendo los demás presentes a suscribir la manifestación. Respecto del desconocimiento del Idioma por parte del interrogado. Solicitar a la Fiscalía actuante, gestionar el nombramiento de un traductor acreditado en el idioma correspondiente, a efectos de que éste participe en el interrogatorio programado con la debida anticipación. En los casos señalados, la declaración deberá formularse en castellano, previo Juramento del intérprete. Respecto de las limitaciones físicas temporales o permanentes de quienes son requeridos para un interrogatorio. Determinar mediante Certificado Médico correspondiente, si se trata de una limitación física que implica el impedimento de su traslado a la sede policial o la imposibilidad fisiológica de rendir su manifestación policial. Tratándose del primer caso, en coordinación con el Ministerio Público, evaluar la posibilidad de concurrir al domicilio del requerido, o al lugar donde éste se encuentre, a efectos de desarrollar el interrogatorio. Respecto de los sordomudos y otras personas que tengan algún impedimento para darse a entender. Si el testigo es mudo, sordo o sordo mudo, o tenga algún impedimento para darse a entender, declarará por medio de intérprete u otros especialistas. Para tal efecto, se debe gestionar ante el Ministerio Público, la presencia de ese profesional, quien explicara lo que estas personas refieran. Respecto de los menores de edad La declaración de menores de edad deberá ser realizada en ambientes privados (salvo excepciones como los casos de uso de la cámara Gesell) Para la declaración de menores se deberá comunicar de la diligencia, además de al Fiscal del caso, al Fiscal de Familia. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Los menores deberán declarar acompañados de un familiar mayor de edad, cuya participación debe consignarse en la diligencia. El tratamiento de otros aspectos que pudieran presentarse durante las diligencias de instrucción de declaraciones de los menores de edad, deberá ser coordinado con el Fiscal del caso. Testimonios especiales En caso de peligro de muerte o de viaje inminente, si no es posible aplicar las reglas de prueba anticipada (Art° 242 CPP), se le tomará la manifestación de inmediato. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado.

DÉCIMO SEGUNDA SEMANA Primera Sesión APRECIACION OBJETIVA, SISTEMATIZADA Y FUNDAMENTADA DE LA PRUEBA CONCEPTO DE PRUEBA Prueba es todo aquel medio que permite demostrar una afirmación o la realidad de un hecho; la función policial consiste en buscarla y la judicial en examinarla para derivar de ellas en una sanción penal. En el vocabulario jurídico se define “prueba” como la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico en las formas admitidas por la ley”. SUSTENTACIÓN DE LA PRUEBA Durante el proceso investigativo policial, son de diversa índole las pruebas que la pesquisa debe recaudar a fin de determinar la participación del o los autores de la comisión de un delito y consignarla en un atestado policial o Informe Policial, en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. En resumen, la sustentación de la prueba comprende el estudio científico de la evidencia y el desarrollo de las pruebas periciales. La determinación del ilícito penal en la investigación policial TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Las diligencias policiales practicadas durante el proceso investigativo tienen como propósito primordial conocer la verdad acerca de un hecho delictuoso; a ella sólo es posible llegar mediante la sustentación de pruebas que servirán como elemento de juicio para incriminar al agente como autor del hecho; por consiguiente, como culpable de haber infringido una norma penal. La habilidad del Policía de Investigación Criminal, consistirá en explicar en el Informe Policial de la manera más objetiva, sistematizada y fundamentada posible, los documentos, objetos, declaraciones, pericias, etc. que constituyen prueba, para su posterior evaluación durante el proceso penal. Criterio de conciencia en el juzgador Formar criterio de conciencia en el juzgador, llevarlo a la evidencia jurídica, indicar como ha de obtenerse la verdad, es materia del procedimiento penal; pero todo ese complejo de elementos gira en torno a un denominador común que es la PRUEBA que viene a ser indesligable y determinante del proceso. La correspondencia entre prueba y hecho se está haciendo cada vez más íntima, conforme el Derecho Penal se sirve más de las ciencias auxiliares: La Criminalística. La certeza del Derecho Romano que se sustentaba en la confesión y el juramento; ahora el Derecho moderno postula el examen técnico de otros medios probatorios irrefutables. Asimismo en el lugar de los hechos se deben llenar los formularios correspondientes y entregarlos con el mismo a fin de mantener la cadena de custodia, que es importante para mantener perennizada la prueba recogida. CLASES DE PRUEBA La Prueba Indiciaria La prueba indiciaria o circunstancial reviste una enorme importancia en la moderna teoría de la prueba. La prueba indiciaria tiene una triple ventaja: Es indirecta, porque se obtiene por razonamiento; es el resultado de la inferencia que induce del hecho conocido al hecho a probar. Es objetiva, porque está precisamente basada en hechos, lo que representa una ventaja con respecto a la prueba testimonial por cuanto los testigos pueden mentir, los hechos no. Requiere de una adecuada interpretación. Es multiforme, precisamente por la gran diversidad y multiplicidad de los indicios o circunstancias, que suelen relacionarse entre sí. El estudio y determinación del valor probatorio de esta prueba comprende: la obtención de indicios (recolección), la interpretación de los indicios que consiste en el TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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estudio analítico de los indicios para extraer conclusiones; y, la aproximación de los indicios entre sí, operación que complementa la anterior ya que extrae las relaciones entre los indicios para compulsarlas y deducir, de sus concordancias y diferencias, conclusiones probatorias. La Prueba Testimonial Es aquella obtenida desde la perspectiva del testigo o del agraviado que describe lo que ha percibido sus sentidos o sabe de la comisión del delito; sirve como medio de prueba para determinar la culpabilidad del agente. En la misma forma como ocurre con la confesión, la prueba testimonial está sujeta a corroboración; por consiguiente, no constituye prueba plena. La Prueba Instrumental Es toda evidencia material por medio de la cual se pretende demostrar tanto la perpetración del delito así como la participación del autor y se caracteriza por constituir el elemento de juicio para la incriminación y culpabilidad del agente. Constituyen pruebas instrumentales, los efectos del delito, el cuerpo de delito, el producto del delito, etc. La prueba instrumental que en doctrina suele incluirse dentro de las llamadas pruebas materiales, para algunos se distingue de la testimonial y pericial en que nace antes del proceso; la testimonial a partir del momento de producirse el hecho y la pericial después. La Prueba Documental Muchas veces los documentos constituyen un aspecto clave en la investigación policial, ya sea porque actúan como pruebas pre-constituidas o constituyentes o porque son partes integrantes del cuerpo del delito (matrimonios ilegales o la estafa). La prueba escrita puede ser de naturaleza pública o privada. Son instrumentos públicos, según el Art. 400º del CPP: las escrituras públicas, los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios o empleados públicos, las partidas de nacimiento, matrimonio o defunción; las escrituras extendidas ante el Juez de Paz. Los instrumentos públicos tiene mayor fuerza probatoria que los privados, dentro de éstos tienen mucha importancia los títulos -valores. En resumen la prueba documental es “aquel medio de prueba por el cual, a través de documentos, se pretende demostrar la verdad de un hecho“. La Prueba Confesional Está sujeta a corroboración en el orden penal. No constituye prueba plena. La policía, el juez y el fiscal, están obligados a proseguir las investigaciones aunque el inculpado confiese su delito. En el campo penal por confesión se entiende: "el reconocimiento que hace el imputado del cargo que se le formula". TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Constituyen este tipo de pruebas, las declaraciones escritas, firmadas y atestiguadas. La confesión extrajudicial es propiamente una confesión indirecta que una vez verificada constituye elemento probatorio de primer orden. La Prueba Pericial Es el examen técnico especializado que un funcionario autorizado practica en los efectos de delito, en el cuerpo del delito, en el producto del delito u otros aspectos relacionados con el hecho, cuyas conclusiones plasmadas en un documento formal denominado dictamen, constituye evidencia probatoria de la participación de los implicados. Sin embargo, el examen pericial volcado en el dictamen puede ser considerando como prueba documental. Segunda Sesión CADENA DE CUSTODIA DEFINICIÓN: Es el procedimiento para asegurar la integridad de las muestras, desde que es hallado, levantado y remitido al Laboratorio de Criminalística, con el documento denominado “Informe de Cadena de Custodia”. También se puede definir como un conjunto de actividades, que desarrolla el Perito Criminalística y/o en caso de urgencia, lo realiza él Pesquisa, para la recolección, embalaje y envío de los elementos físicos de prueba al Laboratorio o al almacén de evidencias, en condiciones de preservación y seguridad que garanticen la integridad, identidad de los elementos remitidos. Se inicia la cadena de custodia, desde el momento que se verifica o comprueba la comisión del hecho delictuoso por el Pesquisa y que necesariamente estará a cargo del personal interviniente especializado (Perito), como se dijo anteriormente, en caso de urgencia, también estará a cargo el Pesquisa para el recojo de los indicios y evidencias.

TRASLADO DE INDICIOS Y EVIDENCIAS: El envío de los indicios y/o evidencias debe hacerlo el Perito y/o en caso de urgencia podrá hacerlo el Pesquisa al Laboratorio Central de Criminalística (Lima), para su estudio y análisis. Se debe tener en cuenta la Cadena de Custodia, es decir que en el embalaje, debe figurar un registro (recuadro) donde se anotarán los nombres, fechas y firmas de todas las persona por las cuales estuvo a cargo la evidencia durante todo el proceso. Esto es para deslindar cualquier responsabilidad y asegurar su legitimidad. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Remisión o transporte de los indicios y/o evidencias al Laboratorio Central (En caso de Provincias). Se requiere de un tratamiento especial, con el propósito de que no se destruyan, alteren, malogren o mezclen por lo tanto, hay que seguir o cumplir con las recomendaciones que se han dado para el recojo, etiquetado y traslado de las evidencias y cadena de custodia respectivamente. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LA CADENA DE CUSTODIA: Existe un procedimiento recomendado para asegurar la integridad de la muestra, desde que es hallado (Pesquisa o Perito), recogido y hasta la emisión del Informe, conocido como “CADENA DE CUSTODIA” aplicable según sea el caso, a los diferentes tipos de muestras que son remitidas al laboratorio de Criminalística, siguiendo los siguientes pasos: Ubicación de la muestra. - Mantener su intangibilidad, debiendo de adoptar las medidas de seguridad para su conservación y posterior traslado. Recojo de los indicios y/o evidencias. - A cargo de los Peritos de Criminalística, o en el caso de urgencia por los Pesquisas, conforme a la especificación señalada en el presente manual y dependiendo del tipo de muestra. Etiquetado de la muestra. - Utilice etiquetas para evitar falsas identificaciones de la muestra. En ella debe constar al menos la siguiente información: Número de la muestra, Nombre del que la toma o recogió la muestra, fecha, hora y lugar. Sellado de la muestra. - Utilícese sellos para detectar cualquier falsificación de la muestra. Se recurrirá para ello a cintas adhesivas de papel en las que conste la siguiente información: Número de la muestra (Idéntico al número de la etiqueta), Nombre del que ha tomado y recogido la muestra, Fecha y hora. Asimismo, se puede utilizar cintas adhesivas de embalaje; la cual se colocará de forma tal que sea necesario romperla para abrir el envase. El sellado debe realizarse antes de que el envase haya sido apartado de la vigilancia del personal que ha efectuado la toma. Registro de la cadena de vigilancia. - Es preciso rellenar el registro de la cadena de vigilancia que acompaña a cada muestra o grupo de muestra, firma del que ha tomado o recogido la muestra, fecha hora y lugar, tipo de la muestra, firmas de las personas que han participado en la cadena de posesión y fechas de las distintas posesiones. Hoja de Petición de Análisis. - La muestra irá al Laboratorio, acompañada de una hoja de petición de análisis, debe incluir gran parte de la información pertinente, las referencias del hecho y mencionando en forma clara y precisa el resultado que se desea obtener.

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Envió de la muestra al Laboratorio. - La muestra se enviará al Laboratorio, lo antes posible. Irá acompañada del Registro de Cadena de vigilancia y de la hoja de petición de análisis, la muestra se encargará a la persona encargada de su custodia. Recepción y Almacenamiento de la muestra. - En el Laboratorio, la persona encargada recibe la muestra e inspecciona su estado y el sello, luego comprueba la información de la etiqueta y la del sello, comparándolas con el fiel registro de la cadena de custodia y/o vigilancia, acto seguido le asigna el número del laboratorio y la guarda en una habitación o cabina de almacenamiento hasta que sea asignada a un Perito analista. Asignación de la muestra para ser analizada. - Una vez en el laboratorio, la muestra es asignada al perito, siendo responsable del cuidado y la vigilancia de la muestra hasta que emita su Informe Pericial. Remisión de la muestra. - Cuando la circunstancia lo ameriten o se disponga lo conveniente, se remitirá la muestra estudiada, analizada o procesada a la Autoridad Judicial competente, previa documentación. Culminando la Cadena de Custodia.

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MODELO DE ACTA DE CADENA DE CUSTODIA SEGÚN EL MANUAL DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 776-2016-DIRGEN-EMG-PNP DEL 27JUL2016

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x-x-x-x-x-x-x-x-x-x---II EXAMEN PARCIAL---x-x-x-x-x-x-x-x-x-x

DECIMO TERCERA SEMANA Primera Sesión LA ACCION COMISION DEL HECHO ATRIBUIDO AL AUTOR. EL DELITO Son “delitos” y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley (Art. 11 CP). Lo que caracteriza al delito es la sanción penal. No hay delito sin pena. El delito es una acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Sujeto activo: Solo el hombre puede ser sujeto activo del delito. Tiene conciencia, voluntad e inteligencia. Sujeto pasivo: Personas jurídicas, el Estado, la colectividad. TEORIA DEL DELITO: Conducta típica, antijurídica y culpable. CONDUCTA TIPICA LA ACCION COMISION DEL HECHO ATRIBUIDA AL AUTOR : Manifestación de la voluntad del agente orientado a obtener un resultado, puede ser por: Por comisión (hacer) Por omisión (no hacer) Comisión por omisión (abstenerse de hacer lo que estaba obligado a realizar) DELITOS SEGÚN EL TIPO DE ACCION: INSTANTANEOS: Se agota con el evento. PERMANENTES: La consumación se prolonga con el tiempo. CONTINUADO: Pluralidad de hechos criminales de la misma especie Segunda Sesión LA ANTIJURIDICIDAD Un hecho es antijurídico cuando una acción lesiona o pone en peligro un interés amparado por el derecho. Es todo aquello que está en contradicción con la norma jurídica La afirmación de la antijurídica significa que el autor al realizar la conducta típica ha infringido una normativa vigente del ordenamiento jurídico, en cambio la negación de la antijurídica significa que no ha existido una infracción normativa.

DÉCIMO CUARTA SEMANA Primera Sesión LA CULPABILIDAD TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Es la realización del acto criminal a título de dolo o culpa. Es la irreprochabilidad que se hace a una persona capaz, que evidencia con su conducta una disposición anímica concreta. Sin culpabilidad no hay delito. No hay delito si este no es manifestación de un ser libre y racional.

EL DOLO: Conocimiento y voluntad de los hechos; y conciencia de su significación antijurídica (conocimiento de la norma) LA IMPUTABILIDAD: La imputabilidad consituye en la doctrina, a quien se e relaciona responsabilidad o culpabilidad, atribuirle un determinado hecho.

con la

CAPACIDAD BIO - PSICOLOGICA DEL AUTOR El autor proyecta a través del delito o acciones sus conflictos ya que su conducta implica siempre conflicto o ambivalencia. Segunda Unidad -

Practica dirigida

DÉCIMO QUINTA SEMANA Primera Sesión INFORME POLICIAL DEFINICIÓN.- Documento que se formula como resultado de las diligencias realizadas por la presunta comisión de delitos a la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957), para su remisión ante la autoridad competente. En hechos con participación de menores de edad se formulará un Informe por Actos Antisociales. Consideraciones para su formulación: 1. Se formula por disposición superior o por iniciativa propia 2. La redacción se hará en tercera persona. 3. Debe contener apreciaciones objetivas basadas en hechos concretos y TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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probados. 4. Seguirá un proceso metodológico de análisis y síntesis. 5. Según el tipo de Informe se establecerá: La forma y circunstancias del hecho materia de la investigación. La identificación de los agraviados, testigos, de los presuntos infractores, autores e implicados. Los elementos de convicción o probatorios. ESTRUCTURA: 1. a. b. c. d.

Encabezamiento Membrete. Denominación y número del documento y siglas de la Dependencia, en la parte central. Asunto. Referencias, si hubiere.

2.

Cuerpo Contiene la narración ordenada y cronológica del asunto que se desee comunicar a la superioridad.

3. a. b. c.

Término Lugar y fecha de la formulación. Sello redondo, firma, post firma de quien formula el documento. Siglas de identificación personal.

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ESTRUCTURA DEL INFORME (MANUAL DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 776-2016-DIRGEN-EMG-PNP DEL 27JUL2016)

CONSIDERACIONES PARA SU FORMULACIÓN: 1. 2. 3. 4.

Debe contener detalles objetivos basados en hechos concretos y probados. Seguirá un proceso metodológico de análisis y síntesis. Las conclusiones deben ser precisas y determinantes. La redacción debe hacerse en tercera persona.

CONTENIDO: 1. La forma y circunstancias de la comisión o infracción punible. 2. La identificación de los agraviados, testigos y de los presuntos autores y cómplices. 3. La individualización y el grado de responsabilidad de los implicados. 4. Las circunstancias agravantes y atenuantes. 5. Los elementos probatorios del delito. ESTRUCTURA: 1. 2. 3. 4.

Encabezamiento Membrete de la Unidad. Denominación, número, año y siglas de la Dependencia Policial. Asunto, indicando el hecho o infracción punible, lugar y fecha de la comisión; nombres, apellidos, “alias” (si fuera el caso) y edad de los presuntos autores y agraviados, montos; y autoridades competentes que deben conocer el hecho.

2. Cuerpo Información. - Transcripción de la denuncia, ocurrencia u otro documento que dio origen a la investigación. Investigaciones. - Consignar las diligencias practicadas para obtener los indicios, evidencias que permitan identificar al autor o autores, y determinar la forma y circunstancias como se produjeron los hechos; comprende: -

-

Inspección Técnico – Policial (ITP).- Referida al examen inmediato y minucioso en la escena del delito bajo los lineamientos criminalísticas y policiales. Entrevistas e interrogatorios. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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-

-

Confrontaciones. Actas. Registros de personas, vehículos o domicilios. Decomisos e Incautaciones. Reconocimiento Médico Legal. Peritajes y Exámenes. Citaciones. Detenciones. Otros. Resumen de Manifestaciones y/o Declaraciones. - Síntesis de las partes más importantes de las declaraciones obtenidas. Evaluación de elementos probatorios. - Análisis, cotejo y valoración de los indicios, evidencias, pericias, exámenes complementarios y de las declaraciones recibidas, de acuerdo a las circunstancias. Antecedentes. Referenciales (Policiales, INTERPOL, DIRIN, DIRANDRO, DIRCOTE, DIRSEG entre otros). Antecedentes policiales Requisitorias. Datos de identificación (RENIEC). Segunda Sesión

Análisis de los hechos.- Aplicando la metodología de la investigación criminal. Conclusiones.- Determina el grado de responsabilidad de los implicados, precisando de manera clara los artículos donde se encuentre tipificada la conducta punible. Situación de los implicados, especies o bienes.- Es la condición o situación legal de los implicados al final de la investigación (detenido, citado, otros), de las especies y bienes (incautada, inmovilizada, comisada, otros) Anexos.- Comprende: Manifestaciones o referencias. Confrontaciones. Peritajes, resultados de exámenes. Croquis. Fotografías. Diligencias practicadas. Actas, certificados. Otros. TECNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INVESTIGACION POLICIAL

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Término Lugar y fecha. Firma y post firma del Instructor. Sello redondo, firma y post firma del Jefe de la Sección o Departamento según corresponda; dando el “ES CONFORME” del documento.

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INFORME POLICIAL Nº - SIGLAS ASUNTO preliminar.

:

REF.

:

Detalle de lo que se está informando sobre la investigación

Si lo hubiera

I.

ANTECEDENTE Transcripción de la denuncia, ocurrencia, carpeta fiscal o documento que da origen a la investigación.

II.

DILIGENCIAS POLICIALES EFECTUADÁS A. Comunicación a la autoridad competente (Fiscal o Juez de la investigación preparatoria). B. Actas (Lectura de derecho del imputado, registro domiciliario, registro personal, inspección policial, incautación, comiso, allanamiento, recojo, levantamiento de cadáver). C.

Manifestaciones (agraviado, imputado, testigo)

D.

Información obtenida de entidades públicas y privadas.

E.

Pericias (Balística, Físico-Químico, Grafotécnica, Psicología Forense, Medicina Forense, otros)

F.

Reconocimiento médico legal, protocolo de necropsia.

G.

Fotografías de especies incautadas o comisadas.

H.

Planos, croquis, otros

I.

Todas las diligencias Policiales realizadas por el pesquisa, estando al delito o delitos que se investigó, considerando todo lo indispensable para el esclarecimiento de la imputación.

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III.

ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS

IV.

ANEXOS

SIGLAS

Lugar y Fecha

ES CONFORME

EL INSTRUCTOR

FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO FINAL Artículo 332. Informe policial 1. La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. 2. El informe policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. 3. El informe policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados." Al respecto, el Docente con su amplia capacidad profesional, realizará un análisis comparativo de ambos documentos, ciñéndose al Nuevo Código Procesal Penal. DÉCIMO SEXTA SEMANA Primera Sesión REPASO Y PRÁCTICA Segunda Sesión EXAMEN FINAL

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