Estrategias y Procedimientos Policiales

1 POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE DOCTRINA CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR

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POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR

DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN

DEPARTAMENTO DE DOCTRINA

CARRERA DE TÉCNICO SUPERIOR EN SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO

MÓDULO DE ESTRATEGIAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES

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Sr. MSc. Nelson Villegas Ubillus General Inspector COMANDANTE GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL

Sr. Pablo Manuel Aguirre Muñoz General Inspector DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN

Sgos. Kleber Montenegro Mazón Cbop. Gladys Sánchez Mesa Cbop. Gladys Ortiz Manosalvas AVAL ACADÉMICO

Poli. Evelyn Santos Poli. Paola Aguilar Poli. Karla Granda COMPILADORES / ACTUALIZACIÓN DEL MÓDULO

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Tabla de Contenidos Tabla de Contenidos ................................................................................................................ 3 Tabla de Gráficos ..................................................................................................................... 8 Introducción.............................................................................................................................. 9 Objetivos de la Asignatura .................................................................................................... 10 Unidad I ................................................................................................................................... 11 1. Procedimientos Policiales .................................................................................................. 11 1.1. Conceptos Fundamentales. ........................................................................................... 11 1.2. Procedimientos antes, durante y después de la detención y aprehensión. .................... 13 1.3. Normativa de Procedimientos Policiales, Acuerdo Ministerial 1699 y 4472. ............. 18 1.4. Tipos de Boleta............................................................................................................. 20 Unidad II ................................................................................................................................. 27 2. Procedimientos de Tránsito. ................................................................................................ 27 Clasificación de las infracciones. ................................................................................. 28 Delitos y Contravenciones............................................................................................ 30 3. Procedimiento en un Accidente de Tránsito. ....................................................................... 30 Procedimientos Especiales. .......................................................................................... 33 4. Señales Manuales del Agente de Tránsito. .......................................................................... 36 Unidad III ............................................................................................................................... 37 3. Procedimientos con Droga (Antinarcóticos). ...................................................................... 37 3.1. Conocimiento Básico de Drogas. .................................................................................. 37 3.2 Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ..................................................... 37 3.3 Clasificación de las drogas. .......................................................................................... 39 3.4 Procedimiento con Drogas en General. ........................................................................ 42 3.5 Medidas Cautelares para Asegurar la Presencia de la Persona Procesada. .................. 48

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3.6 Formas de camuflaje. ................................................................................................... 49 Unidad IV ................................................................................................................................ 51 4. Procedimientos de Migración. ............................................................................................. 51 Aspectos Legales a Considerar..................................................................................... 52 Procedimientos para control migratorio ingreso y salida. ............................................ 55 Unidad V ................................................................................................................................. 58 5. Procedimientos DINAPEN .................................................................................................. 58 Definición de procedimiento para casos de vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes. ................................................................................................................. 58 Responsabilidad civil, penal 1, 2 hasta adolescente infractor por la ley penal. ........... 60 Delitos de naturaleza o carácter sexual en contra de niños, niñas y adolescentes........ 64 Abuso Sexual cuando no es flagrante........................................................................... 65 Casos de Trata de Personas con fines de Explotación sexual, turismo sexual y otros. 65 Trata y tráfico de NNA. ................................................................................................ 65 NNA Perdidos, Extraviado o Desaparecidos. .............................................................. 66 Secuestro. ..................................................................................................................... 66 Retención indebida de niñas, niños o adolescente por parte de uno de sus progenitores o miembros del núcleo familiar. .............................................................. 67 Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en las que interviene los NNA. ............................................................................................................................ 67 Explotación laboral de NNA. ....................................................................................... 68 Trabajo Infantil Prohibido. ........................................................................................... 68 Niños, Niñas y Adolescentes Abandonados. ................................................................ 69 Aprehensión de un Adolescente Infractor. ................................................................... 69 Adolescentes Involucrados en Asociación Ilícita Art 370 del COIP. .......................... 70

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Unidad VI ................................................................................................................................ 73 6. Generalidades de Técnicas y Tácticas Policial. En el artículo 158 ..................................... 73 Aspectos legales en los procedimientos y técnicas policiales. ..................................... 73 Código de conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. ........... 74 Uso progresivo de la fuerza y armas de fuego. ............................................................ 74 Proceso de formación policial. ..................................................................................... 75 Unidad VII .............................................................................................................................. 77 7. Desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas del funcionario policial. ................... 77 Preparación física. ........................................................................................................ 77 Preparación intelectual. ................................................................................................ 77 Preparación verbal. ....................................................................................................... 77 Preparación psicológica. ............................................................................................... 77 Preparación ética y moral. ............................................................................................ 80 Unidad VIII ............................................................................................................................. 81 8. Descripción y utilización de equipo. ................................................................................... 81 Uniforme reglamentario. .............................................................................................. 81 Claves policiales o criptográficas. ................................................................................ 82 Equipo a portar en el cinto policial y su correcto empleo. ........................................... 82 Arma de Dotación Institucional. .................................................................................. 85 Funda Porta Arma. ....................................................................................................... 85 Alimentadoras. ............................................................................................................. 86 PR-24, Tolete o su equivalente..................................................................................... 86 El Porta PR-24. ............................................................................................................. 86 Aerosol Pimienta. ......................................................................................................... 86 Esposas. ........................................................................................................................ 87

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Linterna. ....................................................................................................................... 87 Guantes quirúrgicos. ..................................................................................................... 88 UNIDAD IX ............................................................................................................................ 89 9. Técnicas y Aplicación de los Procedimientos Policiales de Acuerdo al Uso Progresivo de la Fuerza. ................................................................................................................................. 89 9.1. Presencia Policial. ........................................................................................................... 89 9.2. Verbalización. ................................................................................................................. 89 9.3. Distancia durante la intervención. .................................................................................. 89 9.4. Control físico. ................................................................................................................. 90 9.5. Manejos del PR-24 Agarre y Desenfunde. ..................................................................... 91 9.6. Ataques con el PR-24. .................................................................................................... 91 9.7. Defensas. ......................................................................................................................... 91 9.8. Uso del arma de fuego. ................................................................................................... 93 9.9. Movimientos para la utilización del arma de fuego. ....................................................... 93 UNIDAD X .............................................................................................................................. 94 10.

Registro y Esposamiento. ............................................................................................... 94

10.1. Normas generales............................................................................................................ 94 10.2. Consideraciones de seguridad......................................................................................... 94 10.3. Registro sistemático y Rigurosa. .................................................................................... 95 10.4. Tipos de registros. ........................................................................................................... 95 Unidad XI ................................................................................................................................ 99 11.

Controles y Registros de Vehículo. ................................................................................ 99

11.1. Control vehicular. ........................................................................................................... 99 11.2. Requisitos para establecer un control. ............................................................................ 99 11.3. Tipos de controles. ........................................................................................................ 100

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11.4. Estructura de un control ideal, equipo de seguridad, apoyo, persecución, registro, entrevista y jefe de control. ............................................................................................... 100 11.5. Registro de vehículos. ................................................................................................... 102 Unidad XII ............................................................................................................................ 103 12.

Control de Establecimiento y Centros de Diversión..................................................... 103

12.1. Parte policial o Parte Web. ........................................................................................... 103 Unidad XIII ........................................................................................................................... 105 13.

Procedimiento en Casos de Violencia Intrafamiliar. .................................................... 105

13.1. Base Legal. ................................................................................................................... 105 Glosario ................................................................................................................................. 123 Bibliografía ........................................................................................................................... 126 Netgrafía................................................................................................................................ 128

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Tabla de Gráficos Gráfico N°. 1: Procedimientos Policiales................................................................................. 13 Gráfico N°. 2: Pirámide del uso Progresivo de la Fuerza ........................................................ 19 Gráfico N°. 3: Boleta de Auxilio en Ecuador .......................................................................... 21 Gráfico N°. 4: Procedimiento con sustancias sujetas a fiscalización ....................................... 37 Gráfico N°. 5: Cuadro de Sustancias Estupefacientes ............................................................. 39 Gráfico N°. 6: Cuadro de clasificación de Drogas ................................................................... 39 Gráfico N°. 7: Tipos de Drogas............................................................................................... 40 Gráfico N°. 8: Procedimientos con Drogas .............................................................................. 45 Gráfico N°. 9: Incautaciones de droga ..................................................................................... 47 Gráfico N°. 10: Formas de camuflaje ...................................................................................... 50 Gráfico N°. 11: Procedimiento con adolecentes, tendencia de sustancias a fiscalización ....... 58 Gráfico N°. 12: Procedimientos con adolecentes de centros educativos en Otavalo .............. 60 Gráfico N°. 13: Procedimientos con niños en Otavalo ............................................................ 61 Gráfico N°. 14: Procedimientos con niños en Otavalo ............................................................ 63 Gráfico N°. 15: Procedimientos con niños en Otavalo ............................................................ 67 Gráfico N°. 16: Procedimientos con niños ............................................................................... 71 Gráfico N°. 17: Procedimientos con niños ............................................................................... 71 Gráfico N°. 18: Nivel Profesional Óptimo ............................................................................... 75 Gráfico N°. 19: Pirámide de entrenamiento psicológico para el funcionario policial ............. 78 Gráfico N°. 20: Cinto Policial .................................................................................................. 84 Gráfico N°. 21: Bases legales de violencia intrafamiliar ....................................................... 105 Gráfico N°. 22: Tasa de Femicidios por Provincias ............................................................... 109

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Introducción El presente trabajo investigativo se desarrolló y es fruto de sacrificio y dedicación de un grupo de servidores policiales técnicos operativos para el previo conocimiento e impulso para cada uno de los procedimiento policiales, con los que día a día se presenta; debiendo tener en cuenta que para ello se deberá tener siempre presente: garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas, la convivencia pacífica y los derechos humanos que poseen los habitantes del territorio nacional, esto ayudará como una estrategia para enfrentar los altos índices de violencia e inseguridad ciudadana en el país, aplicando herramientas administrativas alineadas con los objetivos propuestos que llevan a un alto desempeño con las unidades de la Policía Nacional del Ecuador.

Este trabajo pretende ser un aporte o línea de base para estudios y aprendizaje que permite manejar escenarios policiales de acuerdo a la leyes, normas y reglamentos, para evitar las condiciones que favorecen las faltas y los delitos: debido a que la Constitución de la República del Ecuador prohíbe que los habitantes del país hagan justicia por sí mismos, o que ejerzan violencia para hacer valer sus derechos. Por lo tanto, los servidores policiales están legalmente capacitados para el uso exclusivo de la fuerza, y mantener el orden público y dar cumplimiento a las leyes y reglamentos.

El formato por unidades deja la posibilidad de que se vayan incorporando nuevas lecciones que permitan abordar otros múltiples temas en procedimientos policiales, que la Policía Nacional y sus cuerpos especializados, sin duda necesitan conocer a más profundidad para poder cumplir a plenitud con su función de garantes de los derechos ciudadanos.

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Objetivos de la Asignatura Objetivo General Al finalizar la asignatura las y los aspirantes estarán en la capacidad de: Desarrollar las condiciones técnicas y tácticas para el servicio de los servidores policiales técnicos operativos, desde su formación a través de manejo de escenarios y el análisis teórico práctico, para realizar los procedimientos policiales, con apego a la ley vigente y evitar violaciones y los derechos de las personas. Objetivo Específicos De modo progresivo los y las aspirantes desarrollarán habilidades y destrezas: 1. Diferenciar los enfoques en cuanto a las disposiciones legales del Código Orgánico Integral Penal. 2. Consolidar la prestación del servicio de policía, con oportunidad y efectividad, con el fin de mejorar los niveles de percepción de seguridad y convivencia ciudadana, a través de fortalecimientos de los convenios, alianzas y estratégicas a nivel nacional e internacional. 3. Establecer la gestión policial con el fin de promover la excelencia, las buenas prácticas y el mejoramiento continuo; enmarcados entre los lineamientos de la política institucional. 4. Demostrar la efectividad con el uso del equipo en dotación, en los diferentes eventos que se susciten, aplicando el uso diferenciado de la fuerza.

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Unidad I 1.

Procedimientos Policiales Conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, con estricto respeto a la integridad física, psicológica y moral; misma que garantiza a los niños, niñas y adolescentes su bienestar, la cual debe estar apegada a la Normativa Legal vigente. 1.1. Conceptos Fundamentales. 1. Detención. Es la privación temporal de la libertad de uno o más individuos, dispuesto por la autoridad competente, siempre y cuando haya reunido los suficientes elementos de convicción que establezcan responsabilidad sobre el cometimiento de un delito. En el artículo 530 del COIP se establece “Esto refiere a la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos” (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 173).

Según el COIP en el artículo 531 Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: a. Motivación de la detención. b. El lugar y la fecha en que se la expide. c. La firma de la o el juzgador competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 173) En el artículo 532 del COIP. – Referente a la Duración.- En ningún caso la detención podrá durar más de veinticuatro horas. La versión que tome la o el fiscal será receptada en presencia de su defensor público o privado. En materia de tránsito, cuando se trate de delitos donde únicamente existan daños a la propiedad, no se procederá en ningún caso a la detención de los conductores.

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En delitos y contravenciones de tránsito, el organismo competente en materia de tránsito retendrá los vehículos hasta por setenta y dos horas, con el fin de practicar la inspección técnico-mecánica, con excepción de los acuerdos reparatorios inmediatos. Cumplido el plazo serán devueltos inmediatamente a sus propietarios, poseedores o a quien legalmente corresponda”. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 173) 2. Aprehensión. Cualquier persona que ha cometido un delito en flagrancia podrá ser aprehendido, al igual que todo objeto o bien que haya estado inmerso en el mismo delito. En Artículo 526 del COIP. – Aprehensión.- Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de ejercicio público y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional. Las y los servidores de la Policía Nacional, del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante e informarles los motivos de su aprehensión. En este último caso deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. Las o los servidoras de la Policía Nacional o de la autoridad competente en materia de tránsito, podrán ingresar a un lugar cuando se encuentren en persecución ininterrumpida, para el solo efecto de practicar la respectiva aprehensión de la persona, los bienes u objetos materia del delito flagrante. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 172) Según el artículo 528 del COIP. – Refiere a los Agentes de Aprehensión.- Nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Sin embargo y además del caso de delito flagrante, cualquier persona podrá aprehender: a. Al que fugue del establecimiento de rehabilitación social en el que se halle cumpliendo su condena, detenido o con prisión preventiva. b. A la persona procesada o acusada, en contra de quien se ha dictado orden de prisión preventiva o al condenado que está prófugo.

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c. Si el aprehensor es una persona particular, deberá poner inmediatamente al aprehendido a órdenes de un agente policial. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 172)

En el artículo 529 del COIP, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia.- En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 172) 1.2. Procedimientos antes, durante y después de la detención y aprehensión. Gráfico N°. 1: Procedimientos Policiales

Fuente: Metro Ecuador, Causa investigaciones por delitos sexuales.

1. Antes de la Detención: Con orden de Autoridad Competente. a. Identificar al posible infractor o infractora. b. Avocar conocimiento de la orden de la detención, verificación sellos y firmas que sean originales. c. Reportar el procedimiento policial al ECU 911. d. Valorar el riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos.

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e. Preparación del plan de acción operativa.

2. Delito Flagrante. a. Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y reportarlo al ECU911. b. Valorar el nivel de riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a efecto el procedimiento policial, de ser necesario se solicitará refuerzos. c. Individualizar al posible infractor o infractora. d. Trabajo en conjunto con visores del ECU 911, para identificar al posible infractor o infractores.

3. Durante la Detención. Según el Artículo 533 del Código Orgánico Integral Penal señala:

Esto refiere a la Información Sobre Derechos.- La o el juzgador deberá cerciorarse, de que a la persona detenida se le informe sobre sus derechos, que incluye, el conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordena, los agentes que la llevan a cabo y los responsables del respectivo interrogatorio. También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de una o un defensor público o privado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. La misma comunicación se deberá realizar a una persona de confianza que indique la persona detenida y a su defensor público o privado.

Si la persona detenida es extranjera, quien lleve a cabo la detención deberá informar inmediatamente al representante consular de su país o en su defecto se seguirán las reglas de los instrumentos internacionales pertinentes. En todo recinto policial, Fiscalía, Juzgado y Defensoría Pública deberá exponerse en lugar visible y de forma clara los derechos de las víctimas y personas detenidas. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014)

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4. Con Autoridad Competente. a. Tomar medidas de seguridad previa la intervención policial. b. Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en las que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas. c. Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención. d. Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga. e. Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas o candados de manos. El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido, respetando su integridad física. f. Posteriormente se colocará las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos. g. Proteger el lugar de los hechos y solicitar el personal especializado para fijar embalar, marcar, registrar y enviar hasta las bodegas de la PJ. h. Manejar adecuadamente las evidencias y cadena de custodia. Proteger, embalar, marcar, registrar, enviar. i. Informar de inmediato sobre los derechos constitucionales que asisten al presunto infractor o infractora en caso de detención con orden de autoridad competente. Se podrá postergar hasta un máximo de seis horas la información de tales derechos en los casos en los que corran serio peligro la integridad y seguridad de los servidores y servidoras policiales, del presunto infractor o terceras personas. j. Art. 77 C.R.E Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) k. Se respetará la integridad física, psicológica y sexual. l. Toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables de la detención tendrá derecho a que se le

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comunique sin demora en un idioma que comprenda, las razones de su detención, de la autoridad que ordenó su detención, la identidad del agente policial a cargo, así como sus derechos y formas de ejercerlos. m. El traslado de los presuntos infractores de la Ley será realizado en vehículos policiales que brinden la respectiva seguridad y respetando los Derechos Humanos. n. Para evitar la re victimización el victimario y víctima no deben ser trasladados conjuntamente. o. Obtener el certificado médico de la condición de salud del presunto infractor extendido por un profesional de la salud. En el caso de que el presunto infractor requiera asistencia médica urgente, se trasladará a un centro asistencial. p. Poner en conocimiento de la autoridad competente a través del Parte Web dentro de las 24H00 de cometido el hecho. q. Trasladar a la persona infractora a uno de los centros de detención autorizados por la ley y reportar al ECU- 911. r. Trasladar inmediatamente al presunto infractor ante la autoridad competente que lo requiere. 5. Durante el delito flagrante. a. Ejecutar la operación policial inmediatamente, minimizando los posibles riesgos. b. Anunciar la presencia e intervención del servidor o servidora policial, salvo en los casos en las que se ponga en riesgo la vida e integridad de las personas; se empleará la frase: ¡ALTO, POLICÍA! c. Persuadir al presunto infractor de no ofrecer resistencia para su detención. d. Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y de manera adecuada, progresiva y diferenciada, en proporción al nivel de resistencia que se oponga. e. Proceder al registro minucioso de la persona detenida antes de hacer uso de las esposas. El registro lo realizará una persona del mismo sexo o identidad sexual del detenido, respetando su integridad física.

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f. Posteriormente se colocará las esposas o candados de manos irrestrictamente con las palmas hacia afuera y sin ejercer demasiada presión sobre las muñecas de los brazos. g. Manejar adecuadamente las evidencias y cadena de custodia. Proteger, embalar, marcar, registrar, enviar. h. En el momento de la detención, si el presunto infractor manifiesta ser menor de edad, se presumirá como verdadero hasta que se confirme la edad del presunto infractor. (Art. 6, numeral 3 del COIP) i.

Informar de inmediato sobre los derechos constitucionales que asisten al presunto infractor o infractora en caso de detención con orden de autoridad competente. Se podrá postergar hasta un máximo de seis horas la información de tales derechos en los casos en los que corran serio peligro la integridad y seguridad de los servidores y servidoras policiales, del presunto infractor o terceras personas.

6. Después de la Detención. a. Con orden de Autoridad Competente.  Reportar al ECU 911 el inicio del proceso de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención Provisional o al Centro de Rehabilitación Social establecido por la autoridad competente y considerando la identidad de género del presunto infractor o infractora.  En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros de prevención de acuerdo a los siguientes aspectos:  La identidad de la persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y apellidos del padre y de la madre, fecha y lugar de nacimiento).  El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de la libertad y la autoridad que procedió a la privación de la libertad.  Si fuera el caso el nombre de la autoridad que decidió la privación de la libertad y los motivos contenidos en esta orden.

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 En los casos de que la persona privada de la libertad sea menor de edad, nombres completos del responsable del menor o adolescente o en su ausencia, el responsable del organismo del Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.  Una vez legalizada la detención se traslada al presunto infractor a los Centros de detención autorizados. 1.3. Normativa de Procedimientos Policiales, Acuerdo Ministerial 1699 y 4472. Acuerdo Ministerial 1699 Expedido el 18 de agosto del 2010, y firmado por el señor Ministro de Interior el mismo que acuerda: Art. 1.-“Disponer que la Policía Nacional, en el cumplimiento de sus labores profesionales, adopte las Directivas sobre la detención, aprehensión, uso progresivo de la fuerza, armas no letales y letales, políticas de salud mental e investigación y apoyo psicológico”. Mediante Acuerdo Ministerial 4472, de fecha 10 de julio del 2014, firmado por el señor Ministro de Interior se RESUELVE: Expedir el Reglamento de Uso Legal, Adecuado y Proporcional de la Fuerza para la Policía Nacional del Ecuador; en el mismo se señala: “Para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas. Además, se dice que el uso de la fuerza por parte de la Policía se aplicará para neutralizar, y preferentemente, reducir el nivel de amenaza y resistencia de uno o más ciudadanos. También se indica que para reducir esa amenaza se utilizarán en la medida de lo posible medios de disuasión y conciliación antes de recurrir al empleo de la fuerza. En el Reglamento también se asegura que el uso progresivo de la fuerza se aplicará cuando exista un inminente riesgo de vulneración de personas o instituciones. El uso progresivo de la fuerza se aplica en las siguientes circunstancias, según el Reglamento: 1. Para proteger y defender a las personas. 2. Para neutralizar a la persona que se resista a la detención.

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3. Para restablecer el orden público. 4. Para mantener y precautelar la seguridad ciudadana. 5. Para prevenir infracciones. 6. Para proteger y defender los bienes públicos y privados. 7. En caso de legítima defensa propia o de terceros. 8. Para mantener la seguridad en sectores estratégicos. 9. Para la recuperación del espacio público. 10. Para el cumplimiento de orden legítima de autoridad competente. 11. Para la protección de la escena del delito y el lugar de los hechos”. (Reglamento de Procedimientos Policiales, Acuerdo Ministerial 1699 Y 4472) 1. ¿Cuáles son los niveles del uso de la fuerza? Gráfico N°. 2: Pirámide del uso Progresivo de la Fuerza

Fuente: Manual de Derechos Humanos.

a. Presencia policial para lograr la disuasión. b. Dialogar y/o usar gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes. c. Reducir físicamente al sospechoso.

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d. Usar técnicas defensivas no letales. e. Usar la fuerza letal o de armas de fuego. 2. ¿Cuáles son las armas y equipos neutralizantes no letales? Tolete o su equivalente, esposas, candados de mano o su equivalente; gas lacrimógeno, dispositivos de energía conducida, vehículos contra motines y demás vehículos policiales y materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante”. 3. ¿Cuáles son las armas letales? Armas de fuego con municiones. (Diario el Comercio , 2019) En el artículo 5, literal b) Armas de fuego: “son las que poseen munición letal y munición no letal con postas de goma o proyectiles con carga lacrimógena, entre otros”. (Reglamento Legal Proporcional de la Fuerza para la Policia, 2014) 1.4. Tipos de Boleta. Artículo 530 del COIP. – “Esto refiere a la detención; la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos” (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 173). Según el artículo 531 del COIP Orden.- La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1. Motivación de la detención. 2. El lugar y la fecha en que se la expide. 3. La firma de la o el juzgador competente. Para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 173) 1. Clases de boletas. 1.

Boleta de apremio

2.

Boleta de auxilio

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3.

Boleta de citación

4.

Boleta de comparecencia inmediata

5.

Boleta de detención o captura

6.

Boleta de encarcelamiento

7.

Boleta de excarcelación

8.

Boleta de libertad

9.

Boleta de remisión

Gráfico N°. 3: Boleta de Auxilio en Ecuador

Fuente:https://ecuadorec.com/obtener-boleta-de-auxilio-tramite-en-las-ujvcmf-de-ecuador/

1. Boleta de Apremio. Son extendidas por las Unidades Especializadas de la Niñez, Adolescencia y Familia, en contra de aquellas personas que no han cumplido sus compromisos de pagar la pensión alimenticia de sus descendientes por maltrato o abandono. Este procedimiento lo puede realizar cualquier funcionario de la institución policial. Procedimiento. Emitida la boleta de apremio por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en la que se encuentre la persona

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sean esto en espacios públicos, de ser el caso de espacios privados se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente. Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite y los sellos debiendo ser originales.  Una vez detenida la persona se le leerán sus derechos constitucionales, establecidos en el artículo 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la carta magna CRE.  Realizar el parte correspondiente, registrando en detalle lo que consta en la boleta y el procedimiento adoptado.  Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte.  Una persona detenida con boleta de apremio se la llevará directamente hasta el Centro de Detención Provisional (CDP), donde será entregado con el respectivo parte policial, los documentos anexos originales y dos copias.

2. Boleta de auxilio emitida por las unidades especializadas de la mujer y la familia. Es extendida en favor de la persona que ha sido víctima de violencia, o ha recibido intimidaciones, con la finalidad de proteger la integridad física, psicológica y sexual del agredido. Procedimiento. • Emitida la boleta de auxilio por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención en el sitio en el que la persona se encuentre, sean éstos en espacios públicos, de ser el caso de espacios privados se obtendrá previamente la orden de allanamiento emitida por la autoridad competente. • Verificar los datos de filiación de la persona a ser aprehendida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número

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de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite y los sellos debiendo ser originales. • Una vez aprehendida la persona se leerán sus derechos constitucionales, establecidos en el Art. 77 numerales 3 y 4 y de ser persona extranjera numerales 3, 4 y 5 de la carta magna CRE. • Dar protección al titular de la boleta. • De existir agresión física, psicológica o sexual al titular de la boleta, se le trasladara hasta Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de salud y examen médico legal. • El detenido será trasladado directamente ante la autoridad que remite la boleta. • Si la Autoridad Competente determina la detención, realizar el parte correspondiente con la descripción detallada de los datos de la boleta y anexar la resolución de dicha autoridad. 3. Boleta de citación. Es extendida por la autoridad competente en favor de la persona que debe acudir a la convocatoria, con la finalidad de dar su versión o declaración.  Verificar los datos de filiación de la persona a ser citada con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres de la autoridad que la emite y los sellos debiendo ser originales  Verificar la vigencia de la boleta.  Es ejecutable solamente en horas laborables.  La Boleta de Citación original debe ser entregada personalmente a la persona citada, adicionalmente registrar la firma y número de cédula del citado, en la copia de la boleta, para descargo y constancia del procedimiento policial.  Realizar el parte respectivo dirigido a la autoridad competente, adjuntando la copia del documento recibido. Nota: La presente boleta, obliga a la persona a quien está dirigida, a comparecer ante la autoridad que la emite.

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4. Boleta de comparecencia inmediata (Fiscalía General del Estado y Función Judicial). Son extendidas por la autoridad competente para la detención inmediata del ciudadano, con el fin de que se presenten ante la autoridad solicitante. Según el artículo 444 inciso final del COIP.  Verificar los datos de filiación de la persona compareciente con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completo y número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres y los sellos de la autoridad que la emite y los sellos debiendo ser originales.  Una vez localizada la persona, se la llevará inmediatamente hasta la autoridad que emitió la boleta que indica que el ciudadano/a sea trasladado/a por medio de la fuerza pública.  Realizar el parte policial correspondiente, del cumplimiento de la misma.  Por lo general estas boletas son emitidas para receptar una versión ante las autoridades. 5. Boleta de detención o captura. Son extendidas por la autoridad competente para obtener la detención inmediata del sospechoso o procesado. Según artículo 480 inciso final. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014) Procedimiento: • Verificar los datos de filiación de la persona a ser detenida con los existentes en la boleta, en la que deberá constar los nombres y apellidos completos, número de cédula, así como la fecha, rúbrica, nombres de la autoridad que la emite y los sellos debiendo ser originales. • Una vez emitido la boleta por la autoridad competente, el personal policial tendrá la obligación de realizar la detención, una vez ubicado al involucrado

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• Se puede realizar la detención a cualquier hora y en cualquier lugar, siempre y cuando la persona a detenerse no se encuentre en un sitio privado. Para lo cual se solicitará Orden de Allanamiento. Según artículo 480, numeral 1 del COIP. • Tomar en cuenta el lugar en donde se emitió la boleta, ya que el detenido tiene que ser trasladado inmediatamente al sitio en donde se expidió dicha boleta, o que sea trasladada directamente hasta el Centro de Detención Provisional si tiene orden de prisión preventiva. • Realizar el parte correspondiente registrando en el mismo los datos detallados que constaren en la boleta. • Trasladar al detenido a la Unidad de Flagrancia con la finalidad de obtener el certificado de la condición de salud, mismo que se adjuntara al parte. • En el caso de la boleta por investigación previa, se deberá realizar el parte correspondiente y elevar al fiscal que tiene conocimiento en primera instancia o quien solicito la orden de detención y para la toma de las versiones correspondientes, seguidamente trasladarla/o a la audiencia de formulación de cargos. • En el caso de boleta de prisión preventiva deberá ser trasladado/a directamente hasta el Centro de Detención Provisional, con el parte correspondiente, certificado médico, boleta original y dos copias. Documentos que serán puestos en conocimiento del Jefe de la Policía Judicial, para que disponga el registro en el SIIPNE.

6. Boleta de encarcelamiento. Estas boletas son emitidas por las autoridades competentes que pueden ser de dos tipos:  Por encontrase prófugo de la justicia se procede a la localización, captura y traslado al Centro de Detención Provisional.  Mediante orden de prisión preventiva. En estos procedimientos se necesita la boleta de encarcelamiento que será emitida por la autoridad que conoce la causa, paso seguido con los documentos originales (parte

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policial, certificado médico) se procede al registro del detenido, en el libro del Centro de Rehabilitación Social. 7. Boleta de excarcelación. “Tiene por finalidad permitir la salida del recluso que se encuentran en un centro de rehabilitación social luego de haber cumplido la pena impuesta judicialmente” (Suarez, 1999) 8. Boleta de remisión. Las boletas de remisión lo dictan las autoridades competentes con el fin de que una persona detenida sea trasladada hasta la presencia de la autoridad que emite la boleta, para fines investigativos como versiones, reconocimientos, reconstrucciones, posterior a estas diligencias deberá ser trasladado hasta el mismo centro de detención. Nota: este tipo de actividad lo realizan los funcionarios policiales en sitios que custodian a los privados de libertad al no existir la presencia de los guías penitenciarios. Las notificaciones de comparecencia para la boleta de remisión las dos primeras son voluntarias y al no acudir a la tercera será con la fuerza pública.

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Unidad II 2.

Procedimientos de Tránsito. Definición de accidente de tránsito. - En materia de tránsito el accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas. Aspectos legales a considerarse: Según el artículo 392 en el Glosario de Términos del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial señala: Accidente de tránsito es todo suceso eventual o acción involuntaria, que como efecto de una o más causas y con independencia del grado de estas, ocurre en vías o lugares destinados al uso público o privado, ocasionando personas muertas, individuos con lesiones de diversa gravedad o naturaleza y daños materiales en vehículos, vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía, vehículo, vía y/o entorno. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016) Artículo 371 del COIP. – “Infracciones de tránsito. - Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.” (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2014) Según el artículo 374 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) señala: Agravantes en infracciones de tránsito. - Para la imposición de la pena, en las infracciones de tránsito, se considerarán las siguientes circunstancias: 1. La persona que conduzca un vehículo a motor con licencia de conducir caducada, suspendida temporal o definitiva y cause una infracción de tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 2. La persona que sin estar legalmente autorizada para conducir vehículos a motor o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y tipo inferior a la necesaria, según las características del vehículo, incurra en una infracción de

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tránsito, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 3. La persona que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar de los hechos, será sancionada con el máximo de la pena correspondiente a la infracción cometida. 4. La persona que ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor. (Asamblea Nacional República del Ecuador, 2014) Clasificación de las infracciones. 1. Infracción de Primera Clase.- Como se establece en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Sección Segunda, artículo 371 y en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal artículo 386. a. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia. (No se aplica la reducción de puntos) b. La o el conductor que falte de obra a la autoridad o agente de tránsito. c. La o el conductor que con un vehículo automotor, exceda los límites de velocidad fuera del rango moderado, establecidos en el reglamento correspondiente. d. Pena privativa de libertad de tres días. e. Multa de un salario básico unificado del trabajador en general. f. Reducción de diez puntos en su licencia de conducir g. Se retendrá el vehículo hasta que la multa sea cancelada. Procedimiento: 

Proceda a la detención del presunto autor o autores, así como a la aprehensión del vehículo observando, verificar los límites máximos y rangos moderados de velocidad vehicular permitidos en las vías públicas, con excepción de trenes y autocarriles, son los siguientes:



Extienda la citación correspondiente, con el medio tecnológico y electrónico en donde deben constar los datos del vehículo o persona responsable del

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cometimiento de la infracción. (Asamblea Nacional de la República del Ecuador, 2016) 2. Infracción de Segunda Clase. Como se establece en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Sección Segunda, artículo 371 y en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal artículo 387. a. Multa del cincuenta por ciento de un salario básico unificado del trabajador en general. b. Reducción de nueve puntos en el registro de su licencia de conducir. Procedimiento  En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores ni a los vehículos, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales.  Elabore el parte policial y adjuntar al parte policial la licencia de conducir retenida.  Extienda la citación correspondiente.  Tome en cuenta que para el caso del adolescente que se encuentra conduciendo sin cumplir la normativa, la citación debe ser entregada al propietario del automotor.  Tome en cuenta que para citar a una persona extranjera, deberá solicitar el pasaporte o copia notariada del mismo, así como el equivalente de la licencia de conducir. 3. Infracción de Tercera Clase. Como se establece en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Sección Segunda, artículo 371 y en concordancia con el Código Orgánico Integral Penal artículo 388. a. Multa equivalente al cuarenta por ciento de un salario básico unificado. b. Reducción de siete punto cinco puntos en su licencia de conducir. c. Procedimiento

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d. Extienda la citación correspondiente Delitos y Contravenciones. 1. Delito. Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan. Procedimiento.  Pena privativa de la libertad de diez a doce años.  Revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos.  Para el caso de transporte público, serán solidariamente responsables la operadora de transporte y el dueño del vehículo. 2. Contravenciones. 1. Conducción de vehículo con llantas 2. Conducción de vehículo en estado de embriaguez de 0,3 a 0,8 gramos de alcohol. Procedimiento  Pena privativa de libertad de cinco a quince días.  Disminución de cinco puntos en la licencia de conducir.  En caso de transporte público, la pena será el doble de la prevista en el inciso anterior.  Retención del vehículo hasta superar la causa de la infracción. 3.

Procedimiento en un Accidente de Tránsito. Conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, en materia de accidentes de tránsito apegada a la Normativa Legal vigente. Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones que pudiendo ser previstas, las mismas que luego de verificadas pueden ser por: negligencia, imprudencia, o impericia, o por inobservancia de las leyes, reglamentos y ordenanzas de tránsito, o de órdenes legítimas de las autoridades y agente de tránsito.

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Las causas de una infracción de tránsito se producen por:  Negligencia;  Imprudencia;  Impericia; Negligencia. - En materia de tránsito manifiesta la obligación del propietario, cerciorarse el buen funcionamiento del vehículo. Imprudencia. - Es otra de las causas importantes que ocasiona una infracción de tránsito. Las Escuelas de Capacitación para choferes deben ser sobre todo organismos técnicos en donde deben resaltar, en forma extraordinaria, el reconocimiento del ser humano, quien, por elemental principio, merece el respeto de todos quienes lo rodean, esta debe ser la norma que debe inculcarse al ciudadano que adquiere la profesión de chofer o conductor; y, asimismo el mensaje, debe llegar hasta las escuelas de capacitación para la formación de choferes no profesionales, que la ley los reconoce. Impericia.- Es la falta de práctica, de experiencia y de habilidades, que comete un conductor al momento de conducir un automotor. Antes del procedimiento.  Antes de iniciar su turno de servicio, verifique siempre que cuente con el equipo básico en dotación, además del material necesario para un procedimiento en caso de accidente de tránsito como puede ser: conos, linternas, cinta para aislar el lugar del siniestro, etc.  Solicite información adicional al ECU 911 respecto del accidente: cantidad aproximada de heridos, necesidad de apoyo de otras instituciones de socorro, y la colaboración del personal policial especializado en accidentes de tránsito SIAT. a. Durante el procedimiento.  A su llegada al lugar del accidente, evalúe en forma rápida el escenario que se le presenta y determine el curso de acción que va a seguir, en función de las características del evento.

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 Realice los cortes de circulación parciales o totales a fin de facilitar la atención de los heridos, así como para aislar y proteger el lugar del accidente hasta la llegada del personal especializado.  Aísle el lugar del accidente, procurando que los vehículos permanezcan en la posición final, a menos que sea necesario moverlos para salvaguardar la vida de personas heridas.  Priorice la atención a los heridos que necesiten asistencia médica inmediata o traslado urgente a una institución de salud. Coordine inmediatamente dicha asistencia a través del ECU 911 y la presencia del personal policial especializado del SIAT.  En el caso de existir personas fallecidas solicite la presencia del señor o señora Fiscal de turno, así como de personal especializado del departamento médico legal, para que procedan con el levantamiento del o los cadáveres.  Identifique al (los) conductor(es) que presuntamente ha(n) causado el accidente, tome las medidas necesarias para evitar que abandonen el lugar de los hechos y solicite los documentos habilitantes.  Según el Código Orgánico Integral Penal en el que se especifica de acuerdo a las circunstancias del hecho; proceda a la inmediata detención de los presuntos causantes del accidente, observando las garantías del debido proceso que se encuentran tipificadas en la Constitución de la República Art. 77. numeral 3, 4 y 5 en caso de ser extranjeros.  Si el estado de los conductores se lo permite, haga una evaluación visual de la condición en que se encuentran los mismos: normal o bajo la influencia de alcohol o sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.  Tome la información de los conductores respecto del accidente.  Recoja información de testigos en torno a las circunstancias en que se dio el accidente.  Si el (los) conductor(es) causante(s) del accidente ha(n) sido trasladado(s) a una institución de salud deberán estar custodiados por la policial en todo momento; para el efecto se solicitará al ECU 911 a fin de proporcionar toda la información correspondiente y el lugar a donde fueron trasladados los conductores.  En todo momento debe evitar que se altere la escena del accidente, conservando las huellas, señales y vestigios hasta la llegada del personal especializado del SIAT. Evite el ingreso de curiosos a la escena.

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 Levante un croquis descriptivo, tome fotografías del lugar del siniestro, considerando la posición de los vehículos en la calzada, daños materiales, huellas y vestigios etc.  Recoja los objetos u elementos que considere necesarios para la investigación tales como documentos de identificación personal, documentos del vehículo, etc. y adjúntelos al parte policial. b. Después del procedimiento.  Normalice la circulación vehicular tomando las medidas de seguridad necesarias y una vez que ha verificado que la calzada se encuentra despejada de cualquier residuo del accidente.  Si hubo traslado de heridos, acuda a los centros de salud donde estos hayan sido transferidos para verificar su estado y obtener los respectivos certificados médicos;  Terminado el procedimiento se realizará de inmediato el respectivo Parte Policial, para que sea remitido a la autoridad competente. Procedimientos Especiales. a. Infracción de tránsito causada por menor de edad. (art. 114. LOTTTSV).  Las infracciones de tránsito causadas por un menor de 18 años serán conocidas y juzgadas con sujeción al Código de la Niñez y Adolescencia.  Si el accidente de tránsito que produjere daños materiales, lesionados graves o personas fallecidas fuere causado por un menor de edad, el agente de tránsito que tome procedimiento elaborará el Parte correspondiente y lo remitirá al fiscal de la Niñez y la Adolescencia para los fines de ley.  En caso de delito de tránsito, se procederá a trasladar al menor de edad ante el señor Fiscal de la Adolescentes Infractores conforme los Art. 35 y 77 de la Constitución de República. b. Procedimiento con un menor conduciendo un vehículo automotor.  El agente de tránsito procederá a solicitar la matrícula del vehículo conducido por el menor de edad.  A la presentación de la matrícula, el agente de tránsito procederá a retener momentáneamente el vehículo automotor.

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 Posteriormente, el agente de tránsito localizará al dueño del vehículo previo a la verificación de su propiedad, luego procederá a la entrega del vehículo con la citación correspondiente.  En caso de contravenciones de tránsito, se procederá a trasladar al menor de edad ante el señor Fiscal de la Adolescentes Infractores observando los Art. 35 y 77 de la Constitución de República y Art. 367 del Código de la Niñez y Adolescencia, a fin de que determine lo pertinente.  El requisito fundamental para tomar el procedimiento adecuado con personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos, es la verificación de que él o los involucrados en la infracción de tránsito, goza de Inmunidad Diplomática.  Ningún agente diplomático o consular podrá ser detenido sino cuando se trate de un delito grave y únicamente por decisión de la autoridad judicial competente.  Cuando un agente diplomático, consular o funcionario de organismo internacional legalmente acreditado en nuestro país, esté involucrado en un accidente de tránsito, se ejecutará el siguiente procedimiento: 

Acciones comunes para todo accidente de tránsito;



Se recabarán los datos necesarios para la elaboración del parte correspondiente, para posteriormente trasladar al funcionario a la sede o residencia diplomática según sea el caso o permitir que el mismo, sea trasladado por personal de su embajada.



El parte policial será remitido a la autoridad competente, el mismo que realizará las diligencias que correspondan por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.



Cuando se presuma que el funcionario diplomático participante en el accidente de tránsito estuviere en estado de embriaguez, el agente de tránsito procederá a realizar las pruebas correspondientes, en el caso de negarse, el particular se hará constar en el parte respectivo para posterior ser trasladado a la sede o residencia diplomática según sea el caso.



Ningún vehículo diplomático participante en un accidente de tránsito deberá ser aprehendido.

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Una vez que el agente de tránsito haya verificado los daños materiales resultantes del accidente de tránsito, elaborará el parte policial correspondiente y trasladará el vehículo a la Sede o Residencia diplomática según el caso, debiendo hacer constar en el parte el nombre de la persona que queda bajo custodia del vehículo y si es posible suscribir el acta entrega-recepción correspondiente.



El agente de tránsito recomendará al custodio del vehículo que este no puede ser reparado, hasta que la autoridad competente hubiere realizado el reconocimiento técnico mecánico correspondiente.

c. Vehículos de estado, policiales, militares y miembros de la policía nacional o de las fuerzas armadas.  Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, relacionado con la protección del lugar, traslado de heridos, levantamiento de personas fallecidas, recolección de evidencias, fotografías y más datos necesarios para la elaboración del parte policial correspondiente.  En el caso de que un conductor participante pertenezca a la Policía Nacional o Fuerzas Armadas y estuviere herido o lesionado, será trasladado al Hospital de la Policía Nacional o Militar respectivamente, con la correspondiente custodia Policial.  En el caso de la detención de miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas serán trasladado al Centro de Detención de Contraventores de Tránsito; luego del registro correspondiente, quedarán en calidad de detenidos a órdenes de la autoridad de tránsito correspondiente. d. Personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres embarazadas.  En el caso de que el presunto autor fuere una mujer embarazada o un mayor de sesenta y cinco años de edad y sufrieran lesiones producto del accidente de tránsito, se los trasladará a un centro de salud con vigilancia policial.  En todos los casos, los agentes de tránsito procederán de conformidad con lo establecido en el Art. 165 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.

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4.

Señales Manuales del Agente de Tránsito. Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al agente de tránsito regular la circulación vehicular y peatonal. En todas las vías del país las indicaciones de los Agentes de Tránsito prevalecerán sobre cualquier dispositivo regulador y señales de tránsito. 1. Señales Corporales. a. Señal de pare: (Rojo). La parte frontal o posterior del cuerpo del agente de tránsito, tiene el mismo significado que el color rojo del semáforo. Los conductores que están atrás o de frente al agente, deben detenerse atrás de la línea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el agente de tránsito. b. Señal de precaución: (Amarillo). Cuando el agente de tránsito levanta los dos brazos, tiene el mismo significado que el color amarillo del semáforo e indica precaución y cambio del sentido de circulación. Los conductores deben detenerse atrás de la línea de pare si lo hubiere, o en el sitio donde indique el agente. c. Señal de paso: (Verde). La parte lateral del cuerpo del agente de tránsito tiene el mismo significado que el color verde del semáforo. Cuando el agente se pone de costado con respecto al tránsito, indica que los conductores pueden comenzar a circular.

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Unidad III 3. Procedimientos con Droga (Antinarcóticos). 3.1. Conocimiento Básico de Drogas. Es toda sustancia natural o sintética, que introducida en el organismo de un ser vivo modifica o altera el sistema nervioso central. Según la OMS, las sustancias psicoactivas, conocidas más comúnmente como drogas, son sustancias que al ser tomadas pueden modificar la conciencia, el estado de ánimo o los procesos de pensamiento de un individuo. Los avances en la neurociencia nos han permitido conocer mucho mejor los procesos físicos mediante los que actúan estas sustancias. Gráfico N°. 4: Procedimiento con sustancias sujetas a fiscalización

Fuente: LA HORA, Causa: Diez personas detenidas y más de 47 kilos de drogas.

3.2 Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El artículo 219 del Código Orgánico Integral Penal establece: Producción ilícita de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Produzca, fabrique, extraiga o prepare, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

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2. Produzca, fabrique o prepare precursores y químicos específicos destinados a la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014)

Artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, establece que el tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente:

1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

La tabla reformatoria, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 0586, de 14 de septiembre de 2015, establece. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014).

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Gráfico N°. 5: Cuadro de Sustancias Estupefacientes

Fuente: Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (Seted), https://ecuadorec.com/seted-ecuador-tabla-deconsumo-y-tenencia-de-drogas/

3.3 Clasificación de las drogas. Gráfico N°. 6: Cuadro de clasificación de Drogas

Fuente: Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas (Seted),

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Gráfico N°. 7: Tipos de Drogas

Fuente: Ministerio del Interior de Madrid, libro: Drogas y Medicamentos

Son numerosas las clasificaciones que se han realizado de las sustancias psicoactivas, ya que son diversas las perspectivas desde las que se evalúan. Además del ya nombrado diverso estatus legal, anotamos algunos de los criterios bajo los que a menudo se han intentado ordenar: 1. Por su origen (naturales y sintéticas) 2. Por su estructura química 3. Por su acción farmacológica 4. Por las manifestaciones que su administración produce en la conducta humana. (manifestaciones clínicas) 5. Por su consideración sociológica 6. Por su peligrosidad para la salud 7. En cuanto a este último criterio (peligrosidad) se tienen en cuenta al menos tres factores principales: 8. El daño físico causado al individuo por la droga 9. La capacidad de la droga de causar dependencia y 10. Los efectos del uso de la droga en las familias, las comunidades y la sociedad.

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Dejando a un lado el resto de perspectivas, quizá lo más práctico sea seguir el criterio de la clasificación por el que opta la OMS, que ha agrupado las drogas según sus efectos sobre el sistema nervioso central.

De acuerdo con este criterio, las drogas pueden ser: Depresoras, Estimulantes y Alucinógenas/ Psicodélicas. Depresoras.- Son aquellas que disminuyen o retardan el funcionamiento del sistema nervioso central. Producen alteración de la concentración y en ocasiones del juicio; disminuyen la apreciación de los estímulos externos y provocan relajación, sensación de bienestar, sedación, apatía y disminución de la tensión. Son consideradas drogas depresoras el alcohol, los barbitúricos, los tranquilizantes y el opio y sus derivados (morfina, codeína, heroína, metadona). Estimulantes.- Son drogas que aceleran la actividad del sistema nervioso central provocando euforia, desinhibición, menor control emocional, irritabilidad, agresividad, menor fatiga, disminución del sueño, excitación motora, inquietud. Dentro de este grupo se incluyen la cocaína, los estimulantes de tipo anfetamínico y la mayor parte de las sustancias de síntesis y de las nuevas sustancias psicoactivas. Alucinógenos / psicodélicos.- Se caracterizan por su capacidad de producir distorsiones en las sensaciones y alterar marcadamente el estado de ánimo y los procesos de pensamiento. Incluyen sustancias de una amplia variedad de fuentes naturales y sintéticas, y son estructuralmente diferentes.

a. Otras sustancias psicoactivas.  Cannabis. En la clasificación inicial de la OMS, por el potencial de su principio activo THC, esta sustancia se incluía en el apartado “alucinógenos”, pero en la actualidad se la considera separada de éstos. Los efectos que produce en cantidades de bajas a moderadas suelen ser aumento del apetito, euforia y/o sensación de relajación y, entre otros, dificultad para concentrarse y retener información, lo que puede alterar los procesos de aprendizaje (INFODROGASInformación y Prevención sobre Drogas, 2019)

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 Inhalantes. Casi todos los inhalantes producen efectos anestésicos y el retardo de las funciones corporales. Su uso prolongado produce daños permanentes al sistema nervioso con la consiguiente reducción de las capacidades físicas y mentales.” (INFODROGAS- Información y Prevención sobre Drogas, 2019) 3.4 Procedimiento con Drogas en General. 1. Drogas Abandonadas. Cuando el personal de la Policía Comunitaria o de cualquier unidad o dependencia identifica una sustancia sospechosa abandonada (droga), el procedimiento a seguir será el siguiente: a. Comunicarse inmediatamente con el personal especializado (antinarcóticos). b. Luego de que el personal antinarcóticos tome procedimiento de la drogas abandonada, coordinará con la Unidad Especializada de Criminalística c. Se procederá a fijar las evidencias por parte del personal especializado, d. Unidad de Inspección Ocular Técnica-Criminalística, (identificación y pesaje), para posterior ser ingresadas a las bodegas de Antinarcóticos siguiendo la respectiva cadena de custodia. e. Los agentes antinarcóticos realizarán el respectivo parte policial para conocimiento de las autoridades componentes, y posterior destrucción de la misma.

2. Procedimientos con adolescentes infractores. El artículo 4 del CNAD, menciona que la persona que no ha cumplido doce años de edad y adolescente es la persona entre doce y dieciocho años de edad.) a. Al ser ubicado cualquier persona en el cometimiento de un delito flagrante podrá ser detenido por cualquier miembro policial (Es decir en el preciso momento de cometer el acto delictivo). b. Se procederá a la neutralización y registro del sospechoso (cuyo registro para localizar las evidencias del supuesto delito lo deberá hacer un miembro policial del mismo sexo del sospechoso y de no conocerse su identidad sexual se le preguntará para proceder a este registro).

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c. Identificación del miembro policial y comunicación de los derechos y garantías constitucionales del detenido. (Motivo de la detención, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que indique). d. Todas las personas detenidas antes de ser trasladadas hasta la audiencia de juzgamiento, deberán obtener el respectivo certificado médico para los trámites pertinentes. e. De ser un adolescente será puesto a órdenes del Fiscal de Menores Infractores y del Juez de Adolescentes Infractores para su juzgamiento. f. Debiendo elaborarse el parte de detención respectivo en la Unidad de Delitos Flagrantes, por el miembro policial que realizó la detención. g. En todo procedimiento de detención de un adolescente se deberá cuidar el principio de reserva y confidencialidad del caso, información que será de uso exclusivo de la autoridad para los fines investigativos. h. En todo procedimiento con un adolescente se buscará proteger su integridad física como psicológica; además debemos considerar los siguientes artículos del Código d la Niñez y Adolescencia:

Art. 305.- Inimputabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Art. 306.- Responsabilidad de los adolescentes. - Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. (Congreso Nacional del Ecuador, 2002)

3.

Procedimientos con mujeres embarazadas. Cuando el personal de la Policía Comunitaria o de cualquier unidad y/o dependencia detiene a una mujer en estado de gestación, la misma que oferte, almacene, intermedie, distribuya, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte,

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tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad y el procedimiento policial se detalla a continuación: a. Adoptar las medidas de seguridad correspondientes antes, durante y después del procedimiento. b. Trasladar a la mujer embarazada hasta una zona segura o ante la unidad de flagrancia, en donde en presencia del fiscal de turno se procederá a realizar un registro de la sospechosa para localizar las evidencias del delito a ser presentados ante la autoridad competente, esto lo deberá hacer una servidora policial mujer. c. Identificación del miembro policial y comunicación de los derechos y garantías constitucionales de la detenida como son: motivo de la detención, derecho a permanecer en silencio, derecho a solicitar la presencia de un abogado, derecho a comunicarse con un familiar o la persona que indique. d. Se solicitará la presencia del personal antinarcóticos para que tome el debido procedimiento a fin de que sea trasladada hasta la unidad de flagrancia para su juzgamiento, además se debe tomar en cuenta el Art. 537 del COIP en el hace referencia a casos especiales que manifiesta: Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos:  Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con Enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más.  Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad.  Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se

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justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente. e. La Unidad especializada procederá a fijarlas evidencias para posterior ser ingresadas a las bodegas de Antinarcóticos siguiendo la respectiva cadena de custodia. f. Todas las personas detenidas antes de ser trasladadas hasta la audiencia de juzgamiento, deberán obtener el respectivo certificado médico para los trámites pertinentes. g. Los agentes antinarcóticos realizaran el respectivo parte policial para conocimiento de las autoridades componentes, y posterior destrucción de la misma. En el artículo 542 el incumplimiento de las medidas: Si la persona procesada incumple la medida cautelar no privativa de libertad, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador una medida cautelar privativa de libertad. En el caso de mujeres embarazadas, cumplirán la medida cautelar privativa de libertad, en secciones separadas, en los centros de privación de libertad. En caso de incumplimiento por parte del procesado de las medidas de protección impuestas, la o el juzgador remitirá los antecedentes a la Fiscalía para la investigación correspondiente. 4.

Procedimientos con personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Gráfico N°. 8: Procedimientos con Drogas

Fuente: LA HORA, Causa: Se habría convertido en un distribuidor de sustancias estupefacientes

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En el caso que la persona intervenida se encuentre inconsciente, con heridas o su estado sea inestable, se solicitará al ECU 911 la presencia de paramédicos, conjuntamente con el operador evaluar la sintomatología en base a lo siguiente: a. Signos vitales b. Le falta la respiración. Asfixia c. Pérdida de conciencia y orientación. d. Pupilas dilatadas o disminuidas es decir pequeñas. e. Existe alteración respiratoria o no respira. f. Palpitaciones fuertes. Arritmia Cardíaca. g. El color de su cara es azulada. h. Desmayos. i. Convulsiones. j. Sangrado Nasal De acuerdo a la sintomatología evaluada, el Sistema Ecu 911 determinará si es un caso de emergencia y dispondrá el envío o no de una unidad médica. En el caso que la unidad médica acuda al lugar será quien adopte el procedimiento médico y se custodiará al presunto infractor hasta un Centro de Salud para su atención y estabilización. En caso que la unidad móvil de salud no acuda al lugar, se transmitirá la recomendación médica del operador del Sistema Ecu 911, y se retirará del lugar. 5.

Procedimientos con personas trans-género. Los procedimientos policiales antinarcóticos a seguir con las personas trans-género, se lo debe realizar de la misma forma que se los hace con un hombre o una mujer, con la única diferencia de que antes de proceder a realizar el registro, se debe consultar a esta persona su identidad género (hombre o mujer) y que persona desearía que le realice el registro.

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Gráfico N°. 9: Incautaciones de droga

Fuente:www.vistazo.com/seccion/pais/actualidad-nacional/ecuador-destruira-15-toneladas-de-drogaincautadas.22/01/2018

Por apreciaciones de inteligencia se presume que la droga ingresa a nuestro país por diferentes vías, ya sean aéreas, marítimas o terrestres. En el caso de las vías aéreas, desde el norte de Colombia hacia el Aeropuerto Mariscal Sucre de la ciudad de Quito, muy bien camufladas en diversas formas. Por vía marítima, se tiene conocimiento que ingresa ya sea por el Océano Pacífico desde el Sur de Colombia hacia Costas Ecuatorianos en la Provincia de Esmeraldas y desde el sur por el Perú hacia Puertos pequeños de la Provincia de El Oro. Por vía terrestre, la mayor cantidad de droga ingresa por esta vía, en especial desde las Provincias de Loja y El oro ingresando pasta básica de cocaína, pasando por nuestro país hacia límites colombianos en especial al nororiente por la provincia de Sucumbíos para ser refinada y reingresada a nuestro medio para el consumo interno como para el tráfico internacional. Los traficantes al parecer tienen una red de inteligencia muy organizada con lo cual evaden los controles policiales, utilizando vías de segundo y tercer orden, así como horarios en los cuales el personal de control no realiza con eficiencia su servicio.

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En las carreteras se han detectado varias formas de camuflar droga en vehículos, ya sea en guardafangos de doble fondo, en el interior de las puertas, en tanques de gasolina, cilindros de gas, artefactos eléctricos, neumáticos, carrocerías (ejemplo: cincuenta kilos que venían de la provincia de Loja en un volquete). Al momento el Ecuador, no puede ser considerado más como un país de tránsito, debido a que se han encontrado y desmantelado pequeños laboratorios de procesamiento de droga, así como una plantación de amapola en el centro del país específicamente en la provincia de Bolívar, además se presume que ya existen laboratorios clandestinos en diferentes regiones del país que hasta el momento no se puede dar una información concreta sobre este particular. También nuestro país es un abastecedor de precursores químicos para laboratorios clandestinos del sur de Colombia y de armas, abastecimientos para la guerrilla colombiana. El tráfico nacional o regional de sustancias bajo fiscalización se centra en pasta básica de cocaína, en poca cantidad clorhidrato de cocaína y en mayor cantidad marihuana. El tráfico internacional se centra en clorhidrato de cocaína y últimamente heroína. 3.5 Medidas Cautelares para Asegurar la Presencia de la Persona Procesada. De acuerdo al COIP se señala: 1. Prohibición de ausentarse del país. 2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 3. Arresto domiciliario. 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. 5. Detención. 6. Prisión preventiva. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 171).

Prisión Preventiva menciona en el artículo 534.- Finalidad y Requisitos. Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o

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el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 174) 3.6 Formas de camuflaje. El límite del narcotraficante para su nefasto delito es únicamente la imaginación del mismo, utilizando diversas formas y empleando empresas fantasmas o prostituyendo las existentes en nuestro medio. Entre las más frecuentes podemos enunciar las siguientes: 1. Artesanías de madera, cerámica y mazapán 2. En forma de granos 3. Impregnadas en cueros 4. En cajas de madera 5. En cajas de cartón 6. Frutas 7. En enlatados 8. En cuadros 9. Zapatos 10. Maletas de doble fondo 11. Cápsulas orgánicas (salchichas) 12. Artefactos eléctricos 13. Tanques de buceo 14. Botellas de licores 15. Impregnadas en ropa 16. En café 17. En confites 18. En sprites 19. Hamacas 20. Repuestos de vehículos

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Gráfico N°. 10: Formas de camuflaje

Fuente: https://www.recreoviral.com/wp-content/uploads/2017/01/20-insolitas-esconder-droga-4.jpg

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Unidad IV 4.

Procedimientos de Migración. Conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, en un trabajo conjunto con el servicio de migración para el control del movimiento migratorio de entrada y salida de nacionales y extranjeros al territorio nacional, así mismo como su permanencia legal e ilegal de extranjeros en territorio ecuatoriano actuación policial que deberá estar apegada a la Normativa Legal vigente y el absoluto respeto a los derechos humanos. En el artículo 3 Ley de Movilidad Humana, menciona que el: Procedimiento para declaratoria de vulnerabilidad, dependerá de la autoridad, a petición de parte o cuando de alguna forma conozca de una situación de vulnerabilidad, iniciará el procedimiento para su declaratoria. Iniciado el procedimiento de declaratoria de vulnerabilidad, la persona solicitante o a quien se haya identificado como vulnerable, gozará de la protección y atención prioritaria a través de los mecanismos y procedimientos que tenga a su alcance la autoridad. Evaluado el caso por la autoridad, de encontrarse los justificativos suficientes o de existir indicios de que la persona solicitante se encuentra en estado de vulnerabilidad, se procederá de manera inmediata a su declaratoria. La autoridad elaborará un expediente sobre el caso junto con los justificativos e informes que amerite. En él constará, el correspondiente archivo o la declaratoria de vulnerabilidad según corresponda. La copia del expediente será remitida a la unidad administrativa del Viceministerio de Movilidad Humana designada para el efecto. Para los casos de repatriación de personas ecuatorianas en vulnerabilidad, contemplados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, se aplicará lo establecido para el tratamiento de excepcionalidad previsto en este Reglamento. Se considerará para ello, la valoración de riesgos, seguridad personal y familiar; se garantizará transporte asistido, alojamiento o acogimiento en el Ecuador y en el país de destino. La declaratoria de vulnerabilidad respecto de cada una de las condiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en razón de su especificidad, se realizará considerando, a más de lo previsto en este Reglamento,

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lo establecido en el protocolo que para el efecto emita la autoridad de movilidad humana. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) Aspectos Legales a Considerar. Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

En el Art. 170 de la Ley Migratoria, menciona las faltas migratorias, señala: La persona que realice actividades diferentes a las permitidas en la visa o categoría migratoria otorgada por la autoridad competente será sancionada con multa de un salario básico unificado. En caso de reincidencia se cancelará la condición migratoria. La persona que no haya regularizado su condición migratoria en el tiempo previsto por esta Ley será sancionada con dos salarios básicos unificados. La persona que ha permitido o facilitado que una persona extranjera evada los filtros de control migratorio será sancionado con una multa de cinco salarios básicos unificados. La persona extranjera que ha contraído matrimonio o celebrada unión de hecho con una persona ecuatoriana de forma simulada y con el único objeto de conseguir una categoría migratoria para radicarse en el país, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados. La empresa de transporte que embarque o desembarque personas extranjeras en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas será sancionada con quince salarios básicos unificados. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país personas extranjeras sin documentación migratoria vigente de conformidad con esta Ley, serán sancionadas con multa de quince salarios básicos unificados.

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La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha de la obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que, transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia. El empleador que no afilie al trabajador migrante o no cancele a éste al menos el salario básico previsto por la autoridad rectora del trabajo, será sancionado con una multa de diez salarios básicos unificados en el caso de una persona natural y quince salarios básicos unificados en el caso de una persona jurídica. (Congreso Nacional del Ecuador, 2005) En el Art. 18 de la Ley de Movilidad Humana, señala que las personas ecuatorianas que residan en el exterior tienen derecho a conformar organizaciones sociales y solicitar su registro en el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas ecuatorianas en el exterior. Se crea el Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de inscribir a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos, organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social organizada de las personas ecuatorianas en el exterior. Este registro se realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de personería jurídica en el Ecuador, la cual debe ceñirse a la normativa vigente en el territorio nacional. Este registro será de acceso público para las personas ecuatorianas en el exterior. En el artículo 20 de la Ley de Movilidad Humana en el Derecho a la seguridad menciona. Las personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la afiliación voluntaria en el sistema de seguridad social ecuatoriano y realizar el cobro de sus

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prestaciones independientemente de su lugar de residencia, para lo cual la autoridad de seguridad social desarrollará mecanismos que permitan acceder a este derecho. El Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales que permitan la portabilidad de derechos de seguridad social. Las personas ecuatorianas en el exterior afiliadas a la seguridad social accederán a los beneficios previstos en la ley de la materia y las resoluciones del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Articulo. 21.- Identificación de vulnerabilidad. - Las personas ecuatorianas en el exterior tanto en tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de vulnerabilidad recibirán atención prioritaria de conformidad con el reglamento de esta Ley. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) Esta situación será declarada por la autoridad de movilidad en el Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el exterior, cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: 1. Se encuentre en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes para retornar al Ecuador. 2. Se encuentre en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su vida o integridad personal. 3. Ser niño, niña o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor 4. Ser adulto mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo. 5. Ser víctima de violencia intrafamiliar o de género. 6. Ser víctima de discriminación o xenofobia debidamente comprobada. 7. Encontrarse privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para ejercer su derecho a la defensa 8. Encontrarse en situación de indigencia o extrema pobreza 9. Ser trabajador migrante en situación de explotación laboral por violación a sus derechos previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las

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garantías adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia 10. Ser víctima de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes 11. Ser afectada a causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; y que su vida, libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen estos derechos. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2017) Procedimientos para control migratorio ingreso y salida. 1. El personal de servicio urbano al tener conocimiento de personas migrantes solicitará al personal de ECU 911 para que asista personal policial de migración. 2. Una vez estando el personal de migración se procederá a solicitar los documentos pertinentes de viaje (cedula, pasaporte), para posterior ingresar al Sistema Migratorio Ecuatoriano (SIMIEC), cabe mencionar que el sistema antes mencionado cuenta con información de varias bases de datos entre ellas el registro civil, cancillería, interpol y el sistema integrado de la Policía Nacional, lo que permite automáticamente identificar cualquier impedimento que los viajeros tenga dentro el ingreso el cual se verifica el estatus migratorio. 3. De encontrarse regular el turista continúa con su libre tránsito en el territorio ecuatoriano; Y al no estar regular se procederá con la sanción pecuniaria como se establece la ley de movilidad humana, para el efecto el servidor policial de migración procederá a llenar la notificación de multa pecuniaria en la cual tendrá un tiempo de 30 días para la cancelación respectiva en el caso de no ser cancelado se ingresará en un proceso de reportación.

a. Procedimientos de deportación de ciudadanos extranjeros. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:  Ingresó por un lugar no autorizado, salvo las personas sujetas a protección internacional.

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 Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal y luego del debido proceso.  No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley;  Ha reincidido en faltas migratorias;  Ha recibido la revocatoria de su visa;  No ha cumplido con la notificación de salida voluntaria en el plazo de treinta días.  Ha cometido delitos contra la estructura del Estado constitucional cuya pena privativa de libertad sea menor a cinco años de acuerdo a la legislación penal.

La autoridad de control migratorio garantizará la presencia de la persona sobre la cual recaiga un procedimiento de deportación en condiciones que precautelen sus derechos humanos. Con el fin de garantizar la ejecución de las medidas de deportación la autoridad de control migratorio, en el auto de inicio del respectivo procedimiento, podrá imponer a la persona extranjera que se encuentre sujeta al procedimiento de deportación las siguientes medidas cautelares:  Presentación periódica ante la autoridad de movilidad humana o pago de una caución monetaria, la que se fijará de conformidad con la situación económica de la persona extranjera.  Otras medidas que garanticen la comparecencia del administrado durante el procedimiento de deportación, siempre que estas no impliquen una privación o restricción del derecho a la libertad personal.  En caso de incumplimiento de las medidas cautelares, la autoridad de control migratorio dispondrá con el apoyo de la Policía Nacional la deportación inmediata de la persona extranjera.  La autoridad de control migratoria comunicará a la persona en proceso de deportación las consecuencias del incumplimiento de las medidas dispuestas por ella.

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No se dispondrá la expulsión en los casos en que la persona extranjera, con anterioridad a la fecha del cometimiento de la infracción, haya contraído matrimonio, se le haya reconocido una unión de hecho con una persona ecuatoriana o tenga hijas o hijos ecuatorianos. Una vez emitida la orden de deportación por la autoridad competente, se pondrá en conocimiento del coordinador de deportaciones del Proyecto de Fortalecimiento de las Unidades de Control Migratorio, mismos que realizarán la compra de los pasajes al exterior, los traslados de deportación a los puertos fronterizos de Perú y Colombia lo realizarán los Agentes de Control Migratorio mediante vía terrestre, una vez en el puerto fronterizo se hace la entrega a los funcionarios del Proyecto de Fortalecimiento de las Unidades de Control Migratorio los que entregan al ciudadano deportado a Migración del País a donde fue deportado.

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Unidad V 5. Procedimientos DINAPEN Definición de procedimiento para casos de vulneraciones de derechos de niños, niñas y adolescentes. Procedimiento Policial, Conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, con estricto respeto a la integridad física, psicológica y sexual de los N.N.A (niños, niñas y adolescentes); apegada a la Normativa Legal vigente. Encaminados a garantizar el cumplimiento de los derechos de los N.N.A (niños niñas y adolescentes), sin re victimizar a la víctima, precautelando su integridad y de terceros. Gráfico N°. 11: Procedimiento con adolecentes, tendencia de sustancias a fiscalización

Fuente: Departamento DINAPEN, Otavalo

En el artículo 1 en la Finalidad del Código de la Niñez y Adolescencia, señala sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y

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protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. En el artículo 2 de los Sujetos Protegidos. Son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código. En el artículo 4 la Definición de niño, niña y adolescente. Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. En el artículo 5 indica que la Presunción de edad es cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. En el artículo 11 indica que el interés superior del niño. Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías. Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural. El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla. En el artículo. 305 la inimputabilidad de los adolescentes, indica que son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Comprobación de edad e identidad. La comprobación de la edad e identidad de los adolescentes se realizará antes de la primera audiencia, para lo cual se recurrirá a:

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Cualquier documento público de identificación; o la prueba científica pertinente realizada por un perito. En caso de negativa del adolescente a la realización de la prueba científica, el fiscal solicitará orden judicial para la práctica de la pericia garantizando el debido proceso. En ningún caso se decretará la privación de libertad para efectos de comprobar la edad o identidad. En el artículo 306 de la Responsabilidad de los adolescentes, menciona que los adolescentes cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del presente Código. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019) Responsabilidad civil, penal 1, 2 hasta adolescente infractor por la ley penal. Gráfico N°. 12: Procedimientos con adolecentes de centros educativos en Otavalo

Fuente: Departamento DINAPEN, Otavalo

1. Procedimientos generales con niños, niñas y adolescentes. Ningún niño o niña (menor de 12 años), podrá ser detenido, ni si quiera en caso de delito flagrante; en cuyo caso el servidor policial deberá entregar de inmediato al niño o niña a sus representantes legales (padres o familiares), a falta de los mencionados se los conducirá a una entidad de protección (casa hogar) y deberá ponerse en conocimiento de las autoridades correspondientes (Junta Cantonal de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes o unidad judicial de la niñez y adolescencia).

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a. Motivos de la aprehensión de acuerdo al Art. 326 del Código de la Niñez y Adolescencia. Solo los adolescentes (entre 12 a 18 años), en el caso de cometimiento de delitos pasarán a órdenes del Fiscal de Adolescentes Infractores, en delitos flagrantes se realizará (Audiencia Oral de calificación de Flagrancia) y en caso de contravenciones pasarán a órdenes de la unidad judicial o de Adolescentes Infractores. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2019) b. El Policía Nacional debe apoyar, proteger, auxiliar y garantizar la seguridad de los adolescentes que trabajan por cuenta propia (los adolescentes pueden trabajar a partir de los 15 años, siempre y cuando sean actividades permitidas); en caso de una denuncia debe pasar a conocimiento de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

Gráfico N°. 13: Procedimientos con niños en Otavalo

Fuente: Compiladores

2. Procedimientos específicos para atender casos que involucran a niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de una infracción (delitos y contravenciones) Flagrantes en NNA víctimas. a. Las y los servidores Policiales tienen la obligación de proteger a la víctima.

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b. Aprehender al presunto infractor, e inmediatamente trasladarlo ante la autoridad competente (audiencia de calificación de flagrancia). c. Proteger el lugar de los hechos, y coordinar con las Unidades Especiales para la fijación, levantamiento y traslado de indicios, manteniendo la cadena de custodia, a fin de que sean remitidos ante la autoridad competente para su respectiva valoración. d. Comunicar a sus representes legales, personas responsables del cuidado de los niños, niñas o adolescentes del procedimiento policial realizado (siempre que no sean los agresores). e. Trasladar a la víctima y al victimario (por separado) a una casa de salud, y de ser necesario llevar al perito médico legista; a fin de que sean valorados y reciban la atención médica necesaria y obtener el certificado médico legal, el cual deberá ser adjuntado al parte policial. f. En casos de situación de riesgo de NNA en (callejización, descuido negligente y reiterado, mendicidad, extraviados, perdidos, abandonados, desastres naturales y enfermedades catastróficas) se pondrá en conocimiento de la unidad judicial y Junta Cantonal de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia para que disponga la medida de protección que el caso amerite. g. Las y los servidores policiales, deben trasladar al autor del hecho a la Fiscalía, sí es un adulto al Fiscal de Turno y al Fiscal de Adolescentes Infractores, sí el autor de la infracción es un adolescente. h. En delitos o contravenciones se realizará el parte policial de forma inmediata, detallando los acontecimientos suscitados, nombres completos, números de cédula, números telefónicos y direcciones exactas de todas las personas involucradas en el hecho. Posterior el infractor deberá ser ingresado al Centro de Adolescentes Infractores, y en caso de que el detenido sea una persona adulta se pondrá a órdenes del Fiscal de Turno o Juez y se ingresará en el centro de detención primario y el parte policial se entregará a la autoridad competente. i. Las y los servidores policiales deben orientar a la víctima y/o sus representantes para que formalicen la denuncia, ante la autoridad correspondiente.

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Gráfico N°. 14: Procedimientos con niños en Otavalo

Fuente: DINAPEN – Otavalo “Feria Ciudadana en la ciudad de Otavalo”

3. Delitos y contravenciones no flagrantes. 1. Cuando las y los servidores policiales les dieren a conocer o conozcan de una infracción anteriormente cometida en contra de una NNA, o cuando el adolescente haya cometido una infracción en contra de otra persona, deberán orientar a la persona que conozca del hecho para que formule su denuncia en los siguientes lugares, de acuerdo al caso que se presente: Jefatura Provincial de DINAPEN,DINASED, Jefatura de Antinarcóticos, Policía Judicial, Migración, Unidades de Policía Comunitaria, Fiscalía, Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia, Junta Cantonal de Protección de Derechos, Defensoría del Pueblo, Intendencia de Policía, Comisarias Nacionales, Tenencias Políticas entre otros. Sí el autor del delito es adolescente, a la Fiscalía de Adolescentes Infractores. En casos de contravenciones, al Juzgado de Contravenciones de Adolescentes Infractores. En el artículo 17 del Código Niñez y Adolescencia, menciona qué el deber jurídico de denunciar a toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la

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autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas. (Congreso Nacional del Ecuador, 2002, pág. 2) 4. En casos de maltrato: físico, psicológico con pedido de auxilio inmediato. a. Acudir al lugar de los hechos. b. Verificar la presencia del presunto maltrato físico y psicológico. c. Identificar a la víctima, valorar el nivel de riesgo para la intervención y solicitar refuerzo y atención medica si fuera necesario. d. Salvaguardar la integridad y seguridad de la víctima poniendo a buen recaudo. e. Identificar al presunto agresor. f. Proceder al registro del presunto agresor, respetando su integridad física y psicológica. Y darle a conocer sus derechos constitucionales que le asisten, para luego ser aprendido y ser traslada al CDP. g. Trasladar a la víctima en compañía de sus representantes, ante la autoridad competente y de ser necesario al perito médico legista. h. Elaborar el parte policial para a dar a conocer a la autoridad competente de los hechos suscitados.

5. En casos de maltrato: físico, psicológico en caso de no ser flagrante Una vez conocido por cualquier medio el presunto caso de maltrato físico y psicológico deberá: guiar a la persona denunciante a las diferentes entidades antes descritas (Unidad Judicial, Fiscalía y Junta Cantonal de Protección de Derechos de los NNA). Delitos de naturaleza o carácter sexual en contra de niños, niñas y adolescentes. 1. En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar; las victimas deberán ser trasladadas hasta la fiscalía, con la finalidad de obtener el certificado médico legal y de esta manera orientar para que las personas afectadas presenten la respectiva denuncia en la fiscalía. 2. En caso de no existir el médico legal de la fiscalía se trasladará a las victimas hasta los centros de salud públicos o privados para que reciban atención médica y a su vez

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emitan el certificado médico correspondiente y sus resultados serán entregados a la autoridad competente. 3. Para realizar dichos exámenes médicos, y pruebas biológicas correspondientes, se deberá contar con el consentimiento verbal o escrito de la víctima, o del representante legal en el caso de N.N.A., siempre y cuando no sean los agresores o victimarios. 4. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea N.N.A., adulto mayor o mujer embarazada. Estos en Referencia: COIP Art. 465 Exámenes médicos y corporales. Abuso Sexual cuando no es flagrante. En caso de abuso sexual cuando no es delito flagrante, se deberá acompañar a la víctima hasta la Unidad de Flagrancia donde será evaluado por el médico legal de la Fiscalía. El servidor policial no debe interrogar a la víctima bajo ninguna circunstancia sobre lo ocurrido; así mismo debe evitar la confrontación entre la víctima y él (los) sospechoso (s) del hecho y evitará que otras personas interroguen innecesariamente a la víctima. Casos de Trata de Personas con fines de Explotación sexual, turismo sexual y otros. 1. Cuando a las/los servidores policiales les dieren a conocer o conocieren de un hecho de explotación sexual de un NNA, debe comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a la Fiscalía sobre el ilícito cometido. 2. Cuando los servidores policiales realicen operativos en nigth club, burdeles, casas de citas, centros de tolerancia, cantinas, bares, discotecas, entre otros, y encuentren NNA en situación de riesgo o explotación, deben rescatarlos y aprehender a los explotadores. 3. El servidor policial coordinará con las autoridades pertinentes Intendencia, Comisaría, a fin de que se proceda a la clausura el lugar involucrado. Trata y tráfico de NNA. 1. Las /los servidores policiales que recibieren la información del ilícito de trata de niños, niñas y adolescentes, deben comunicar inmediatamente, por cualquier medio, a la Fiscalía.

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2. Coordinarán con Migración, DINAPEN, Criminalística y Fiscalía, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se encuentran las víctimas y/o personas que cometieron el ilícito 3. De ser procedente trasladarán a la o las victimas a un centro de salud, a un hogar de protección, localizarán a sus padres o parientes más cercanos para hacerles conocer del hecho suscitado (siempre que no sean los explotadores), precautelando la integridad física y emocional de los NNA. 4. El servidor policial, debe aprehender a los traficantes y a las personas involucradas en el cometimiento de este ilícito y poner inmediatamente a órdenes de las autoridades competentes. NNA Perdidos, Extraviado o Desaparecidos. 1. El servidor policial que recibiere información por cualquier medio de la pérdida, extraviado o desaparición de un N.N.A., debe brindar la ayuda inmediata a los familiares trasladándose a los posibles lugares donde se presume se encuentre el N.N.A. y de no haber obtenido información para su localización, el o la servidor policial elaborará un parte policía pormenorizado de todo lo actuado y adjuntará copias de la documentación de identificación, tanto del Niño, Niña o Adolescente desaparecido y de sus familiares, posterior guiará a los denunciantes hasta las oficinas de DINAPEN, DINASED o Fiscalía, con una fotografía y características físicas de la niña, niño o adolescente perdido o desaparecido; A finque se active el protocolo de búsqueda y localización de personas desaparecidas. 2. A través del 911 difundir la información para que en los diferentes sectores se tengan en cuenta los datos de la persona desaparecida a través de las unidades policiales. Secuestro. 1. El servidor policial que recibiere la información de secuestro de una N.N.A. debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a la autoridad competente. En donde se utilizará el sistema. 2. Coordinará con la UNASE (Unidad Anti Secuestro), Fiscalía, Juzgado de la Niñez y la Adolescencia, para realizar actividades de intervención en forma conjunta, en los lugares donde se presume se encuentra la víctima y los secuestradores.

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3. Detener a los secuestradores u autores de este ilícito, en caso de ser flagrante. Retención indebida de niñas, niños o adolescente por parte de uno de sus progenitores o miembros del núcleo familiar. 1. La o el servidor policial que recibiere información sobre la retención indebida de un N.N.A., por parte de uno de sus progenitores o familiares, debe guiar al denunciante al Juzgado de la Niñez y Adolescencia a fin de que mediante escrito de abogado solicite una orden de recuperación inmediata y de ser necesario el allanamiento y la detención por apremio personal; la persona que se niegue a la entrega del NNA Gráfico N°. 15: Procedimientos con niños en Otavalo

Fuente: DINAPEN – Capacitación a los niños de las diferentes unidades Educativas de Otavalo

Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en las que interviene los NNA. 1. El servidor policial que conociere o recibiere la información sobre casos tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en las que interviene los NNA, deberá comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a la Autoridad competente.

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2. El Servidor policial, debe proteger a las N.N.A, que se encuentran bajo los efectos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lo(s) trasladará a un centro de salud, localizará a sus padres o parientes más cercanos (siempre que no sean los expendedores), sean víctimas (consumidores) para ser entregados mediante la respectiva acta de responsabilidad. En caso de no existir progenitores ni familiares, los conducirá ante la Fiscalía para que solicite al Juez de Niñez o Autoridad Competente las Medidas de Protección e ingreso a una casa de acogida. 3. El servidor policial, debe detener a los expendedores de drogas y ponerlos a órdenes de la Fiscalía sean mayores de edad o adolescentes; para el respectivo procedimiento con la sustancia incautada. Explotación laboral de NNA. El servidor policial que conociere sobre casos de explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, debe comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a la Fiscalía, DINAPEN, Inspectoría del Trabajo (Ministerio de Trabajo) y Autoridad Competente, rescatarán a las víctimas y detendrán a las personas involucradas en este hecho. Trabajo Infantil Prohibido. Las o los servidores policiales que encontraren niñas, niños realizando Trabajo Infantil flagrante, deberán trasladarlos en compañía de sus progenitores hasta la Fiscalía de Flagrancia, Junta Cantonal de Protección de Derechos y Unidades Judiciales Especializadas de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quienes ordenarán medidas de protección a favor de las niñas y niños y adolescentes debiendo indicar que los adolescentes pueden contraer obligaciones laborales de acuerdo a los siguientes artículos. Edad mínima para el trabajo. Se fija en quince años la edad mínima para todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, la infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de trabajo. El Ministerio encargado de las Relaciones Laborales, de oficio o a petición de cualquier entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los

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instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador. (Congreso Nacional del Ecuador, 2002) Es necesario indicar que cuando sea rescatado un NNA será entregado mediante acta de entrega de responsabilidad al representante legal o miembro del núcleo familia, siempre y cuando este no sea agresor a trabajo infantil no flagrante. 1. En casos no flagrantes; los servidores policiales que recibieren información sobre casos de niños y niñas realizando trabajo infantil, deben comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a la DINAPEN, MIES o Junta Cantonal de Protección de Derechos. 2. El servidor policial deberá colaborar con la DINAPEN, la Junta de Protección de Derechos o MIES, en las investigaciones e intervenciones que se realicen en los lugares donde las N.N.A. desarrollan trabajo infantil. Niños, Niñas y Adolescentes Abandonados. Los servidores policiales que recibieren la información o encuentre a un N.N.A, abandonado, tienen la obligación de protegerlo inmediatamente, llevándolo a un centro de salud para la respectiva valoración médica, luego de ser el caso y tener información de lo ocurrido de ser flagrante (abandono de personas en el Art 153 del COIP), se procederá a la aprehensión del sospechoso del presunto infractor de la ley y puesto a órdenes de la autoridad competente; y de no ser flagrante se procederá a la entrega de un familiar que debe mantener los cuidados del NNA, y de no existir un familiar a una casa de acogida. Aprehensión de un Adolescente Infractor. Los servidores policiales que llegaren a conocer o sorprendieren a un adolescente entre (12 a 18 años) cometiendo un delito flagrante, procederán a la aprehensión del adolescente, teniendo la obligación de hacerle conocer sus derechos constitucionales estipulados en C.R.E Art. 77 en concordancia con el Art 325 del Código de la Niñez y Adolescencia aplicando la presunción de edad estipulado en el Art 5 en el Código de la Niñez y Adolescencia.

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Conducirá al adolescente aprehendido inmediatamente a órdenes de la o el Fiscal de Adolescentes Infractores con el parte policial debidamente motivado y fundamentado, sobre las circunstancias de la aprehensión, haciendo constar los indicios, señales, objetos y demás instrumentos que motivaron la aprehensión, así como la identificación de los posibles testigos. El servidor policial, conducirá al adolescente infractor al Centro de Adolescentes Infractores con la Ley (C.A.I.). En todos los casos de contravenciones cometidas por adolescentes conocerá la Unidad Judicial de la Familia Niñez y Adolescencia Infractores, mientras que en los delitos cometidos por adolescentes conocerá la o el Fiscal de Adolescentes Infractores, quienes luego del análisis, si resulta que la o el Adolescente ha cometido la presunta infracción, convocará a la audiencia oral de calificación de flagrancia, con su representante legal, en donde el señor juez emitirá la resolución acompañada de las medidas socio educativas privativas o no privativas de libertad que considere pertinentes. Observación: Para seguridad del aprendido y de terceros se deberá esposar. Adolescentes Involucrados en Asociación Ilícita Art 370 del COIP. Las y los servidores policiales que recibieren información de la existencia de niñas, niños y adolescentes involucrados en asociación ilícita, deben comunicar, por cualquier medio, de forma inmediata a la autoridad competente. El servidor policial en coordinación con la Policía Judicial, realizarán trabajos de inteligencia a fin de verificar la veracidad de la información recibida. El servidor policial, procederá a la aprehensión o detención de todos aquellos adolescentes que lideren y obliguen a participar a otros adolescentes en actos ilícitos y los pondrán de forma inmediata a órdenes del Fiscal de Adolescentes Infractores para la respectiva judicialización.

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Gráfico N°. 16: Procedimientos con niños

Fuente: Antiguo módulo de doctrina policial

Gráfico N°. 17: Procedimientos con niños

Fuente: Página Oficial de la Policía Nacional del Ecuador

Abreviaturas. DINAPEN.- Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes. N.N.A.-Niños, Niñas y Adolescentes. C.N.A.-Código de la Niñez y Adolescencia. COIP.- Código Orgánico Integral Penal.

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C.R.E.- Constitución de la República del Ecuador. (SIIPNE).- Sistema Informático Integral Policía Nacional Ecuador.

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Unidad VI 6.

Generalidades de Técnicas y Tácticas Policial. En el artículo 158 Aspectos legales en los procedimientos y técnicas policiales. Según Jesús López afirma: El ser policía es una profesión que tiene como casi todas las actividades del mundo actual, la tendencia a cada vez ser más competente; las instituciones policiales hacen esfuerzo para realizar una formación como promoción y capacitación de excelencia. Con el objetivo de alcanzar mayores niveles de profesialización de sus miembros, siempre con el propósito de mejorar en la difícil, delicada y a veces incomprendida labor de brindar seguridad a los ciudadanos. (López, 2005) Los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley cumplirán en todo momento los deberes que le imponen la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos e ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Para el efecto se detalla a continuación los siguientes aspectos legales en los procedimientos técnicas policiales a considerarse: En el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Ecuador son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, estableciendo que a esta última le corresponde la protección interna y el mantenimiento del orden público.

En el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008)

Según el literal b) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que al Ministerio del Interior y la Policía Nacional, les corresponde la rectoría y ejecución de la protección interna, y el mantenimiento y control del orden público.

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En el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, estipula que la seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.

En el artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, como norma de derecho internacional público aprobado por la Organización de la Naciones Unidas, faculta a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley usar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

Código de conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Resumen de las ocho disposiciones del código de conducta. 1.

Los FEHCL cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley.

2.

Respetar la dignidad humana y defender los derechos de las personas.

3.

Recurrir a la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.

4.

Respetar el carácter confidencial

5.

Se prohíbe la tortura tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

6.

Proteger la salud de las personas que están bajo su custodia.

7.

Se prohíbe cometer actos de corrupción.

8.

Respetar el presente código.

Uso progresivo de la fuerza y armas de fuego. En primer lugar, es necesario tener un concepto claro y objetivo de lo que significa fuerza. La palabra tiene distintos significados según el contexto y suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico; inclusive puede ser considerada como un acto de violencia. Sin embargo, una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es:

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El medio a través del cual el funcionario de policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley. La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y no profesional. Debe quedar claro para los efectivos policiales que fuerza no es violencia. El funcionario policial no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza aquí descritos no exigen que el funcionario tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la Policía Nacional del Ecuador tienen la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el derecho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. Proceso de formación policial. Gráfico N°. 18: Nivel Profesional Óptimo

Confianza Eficiencia - Eficacia Efectividad

Habilidades y destrezas del funcionamiento policial

Control y registros de vehículos y bares

Registro y esposamiento de personas

Descripción del equipo individual

Técnicas y aplicación del uso progresivo de la fuerza

Fuentes: Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial, pag 18.

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El proceso de formación profesional ideal es alcanzado a través de una formación del carácter, de un lineamiento de personalidad y la aplicación de valores éticos y morales con la convicción de mantener el orden y la paz ciudadana. El servidor policial debe estar humanamente consciente que, con el control de su carácter a través de ejercicios psicológicos, de sus emociones; así como del aspecto físico, que sepa generar relación social con la comunidad y estar informado de todo su entorno sea político, económico, urbanidad, protocolos etc., le permitirá cristalizar su nivel profesional y personal. A partir de la formación de la actitud y aptitud del policía enfocando la misión y visión institucional se fortifica la preparación policial con técnicas y procedimientos policiales enraizados en el respeto del bien ajeno y la aplicación de los Derechos Humanos, acciones que estarán respaldadas por las leyes y reglamentos vigentes en el Estado Ecuatoriano y Policía Nacional. Como podemos ver el desarrollo profesional y humano de un funcionario de hacer cumplir la ley tiene un inicio que va evolucionando constantemente como persona, Policía y como un integrante más del Estado hasta lograr el nivel efectivo de servir y proteger a través de la eficiencia y eficacia, obteniendo la confianza y el respaldo de la ciudadanía; quienes esperan orden, paz y respeto a sus derechos, alcanzando de esta manera el Nivel Óptimo profesional e Institucional con contingente humano capaz y competitivo.

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Unidad VII 7. Desarrollo de conocimientos, habilidades, destrezas del funcionario policial. Preparación física. Permite alcanzar las condiciones mínimas que un servidor policial debe tener para cumplir el trabajo diario, el mismo que consiste en la orientación y en el fortalecimiento de órganos y sistemas corporales a sus posibilidades funcionales para el desarrollo de las cualidades motoras como son fuerza, rapidez, resistencia, flexibilidad-movilidad y agilidad, características innatas que debe manifestar un agente del orden en el cumplimiento de su trabajo. De igual forma es necesario tener una alimentación adecuada, sana y medida; así como, un control periódico de la salud a través de un médico. Preparación intelectual. Es la adquisición de conocimientos generales del entorno del ser humano como son: geopolítica, realidad nacional, lenguaje, idiomas, hábitos de lectura que ayuden a fortalecer su competencia profesional, etc. Preparación verbal. Consiste en el proceso que permite desarrollar y utilizar adecuadamente las técnicas de expresión verbal. Es importante para el policía adquirir habilidades comunicativas de persuasión, negociación, mediación, diálogo amistoso y entrevista, pues estas permiten elevar su nivel profesional al interactuar con el público, con las personas intervenidas y con sus compañeros. Preparación psicológica. La seguridad del efectivo policial está directamente relacionada con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitirá identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de respuesta en razón de la forma de actuar y enfrentar cualquier situación de estrés que se produzca en las diferentes intervenciones policiales. La preparación mental vence al estrés y fortalece los procedimientos policiales, pero, sin una preparación adecuada su mente puede resultar devastadora para sí y sus compañeros

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dependiendo en ocasiones de la suerte para sobrevivir, debido al miedo latente y a una reacción paralizante sobre su capacidad de reacción que no podrá controlar. Por lo que el funcionario policial debe recibir y/o buscar ayuda psicológica cuando el caso lo requiera y de manera secuencial. Esta preparación mental consiste en: 1. Poseer conocimientos sobre las consecuencias del estrés en su cuerpo. 2. Examinar sus reacciones en situaciones adversas. 3. Practicar técnicas psicológicas básicas y efectivas que le ayuden a mejorar el control mental. Para lo cual se podría establecer una pirámide en entrenamiento mental, en la que el funcionario policial aprenda técnicas de relajación, respiración y visualización, que consisten en imaginar con las posibles situaciones a las que se puede enfrentar y buscar las mejores decisiones con respuestas adecuadas que permitirá al funcionario de la ley adaptarse con mayor facilidad a situaciones de gran presión psicológica. Gráfico N°. 19: Pirámide de entrenamiento psicológico para el funcionario policial

EJERCICIOS DE CONCENTRACIÓN

ENTRENAMIENTO

PSICOLOGICO

EJERCICIOS DE RELAJACIÓN Y CONCENTTRACIÓN

EJERCICIOS DE VISUALIZACIÓN E IMAGINACIÓN

Fuente: Compiladores sacado del manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial

Control de emociones.- Las emociones como la cólera, la ira, la compasión y el miedo son estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial. El

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dominio de estas emociones le permitirá mantener un comportamiento equilibrado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. Niveles de alerta.- Al atender un llamado de auxilio o aproximarse a lo que puede ser una situación de crisis, usted estará en un cierto nivel de alerta que dependerá de su capacidad de identificar y anticipar el peligro. El estado de alerta puede ser identificado a través de los niveles de distracción, atención, seguridad y reacción (Positiva o negativa) 1. Pensamiento táctico. El pensamiento táctico consiste en identificar amenazas, evaluar peligros potenciales y adoptar las medidas necesarias para superarlas. Nos permite delimitar objetivamente el área de seguridad y área de riesgo, así como los puntos de peligro. 2. Proceso mental de la agresión. Dentro de la agresión por parte del infractor atraviesa tres (3) etapas que son: a. Identificar, b. Decidir y c. Actuar. El policía en cambio debe atravesar necesariamente por cuatro (4) etapas para responder a la amenaza: a. Identificar, b. Verificar, c. Decidir y d. Actuar. El hecho que el policía atraviese por la etapa adicional de verificar constituye una muestra de profesionalismo policial y garantiza que la respuesta que se adopte esté adecuada a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

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Preparación ética y moral. Todo funcionario policial está en la obligación de comprender que la verdadera libertad está en la decisión de saber distinguir entre lo bueno y lo malo, de vivir con dignidad, basándose en los principios y valores individuales e institucionales como la honestidad, respeto, solidaridad, responsabilidad, tolerancia, justicia, equidad, liderazgo, lealtad, etc. Las disposiciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y del Código de Ética de la Policía Nacional son referencias que deben ser consideradas por los policías en su comportamiento profesional.

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Unidad VIII 8. Descripción y utilización de equipo. Uniforme reglamentario. Algo importante que se debe tomar en cuenta en el cumplimiento de la labor del servidor policial es su apariencia, por lo que es necesario el uso correcto, completo e impecable del uniforme policial, ya que este es el instrumento que al funcionario policial lo identificará como tal, por eso es imprescindible; que su uniforme tenga los parches o distintivos de su nombre, grado y el servicio o unidad a la que pertenece; además que no debemos olvidar que el uso incorrecto del uniforme es causa de una sanción así como lo estipula el Reglamento de Uniformes de la Policía Nacional . Igualmente se debe evitar el uso de joyas como pulseras, cadenas, anillos, etc. u otro objeto no acorde a la función policial. 1. Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público En el art 119. Constituyen faltas leves Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que no afecten a la imagen institucional. En el art 120. Constituye una falta grave Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución. (Asamblea Nacional de la Republica del Ecuador , 2017) a. Libreta y Esfero. Son accesorios que utiliza el funcionario de policía con el fin de tomar nota de situaciones, detalles inherentes a su servicio, que luego lo van ayudar para realizar correctamente los partes policiales sin omitir algún dato necesario o imprescindible que a lo posterior será su respaldo en el procedimiento adoptado.

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b. Pito. Es un instrumento de viento de tamaño pequeño de una sola nota alta y que en el ámbito policial es utilizada para realizar actividades de tránsito y rescate. Claves policiales o criptográficas. Sirve para comunicarse en el lenguaje específico en base a códigos alfa numéricos, que utilizan los funcionarios de policía, para comunicar e informar a otro funcionario el procedimiento que está realizando o se va optar. Se debe realizar el análisis de los Códigos más frecuentes dentro de la comunicación policial en el servicio, regirse al libro de claves. Equipo a portar en el cinto policial y su correcto empleo. 1. Cinto policial. Las circunstancias en las que el funcionario policial tiene que actuar son diversas y obligan a tomar decisiones que en segundos pueden significar el acierto o error de las mismas; el éxito de una actuación se basa a más del entrenamiento, en poseer el equipo adecuado que le evite correr riesgos innecesarios, así como el de graduar el empleo de sus recursos. La finalidad es normar y estandarizar el equipo que el funcionario policial debe portar en su cinto. Como es: a. Armas y equipos neutralizantes no letales.  PR-24, tolete o su equivalente.  Esposas, candados de mano o su equivalente.  Agentes químicos, sustancias irritantes (gas lacrimógeno), que sirvan para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos sin atentar contra la vida.  Dispositivos de energía conducida. b. Armas de fuego:  Con munición letal;

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 Con munición no letal como postas de goma o proyectiles con carga lacrimógena, entre otros. 2. Equipos de autoprotección:  Chalecos antibalas;  Cascos;  Escudos;  Máscara antigás; y,  Otros que ingresaren como parte de la dotación policial y no contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento. El equipo a portar debe estar siempre al alcance de las manos; al respecto se lo ubicará en la parte lateral y frontal del cinto (nunca en la parte posterior). El funcionario policial debe familiarizarse y entrenar el cómo retirar y/o guardar su equipo y armamento de su estuche o soporte y fundamentalmente el cómo utilizar cada uno de los elementos de su cinto. Todo el equipo debe contar con estuches que sean seguros y eviten caídas involuntarias. No se debe portar objetos de uso innecesario. El orden de descripción que se ha tomado es en un sentido que obedece fundamentalmente a la posición que deben tener en el cinto a. Cinturón. Debe cumplir dos condiciones fundamentales: Seguridad y Comodidad. Seguridad.- Contiene una hebilla de doble presión o maniobra para su retiro y además puede poseer en su parte interior una seguridad de velcro; con ello se evitará que el funcionario policial sea despojado de su equipo y armamento con facilidad. Comodidad.- Es de material tipo nylon, ancho estándar de 8 cm, con reguladores de talla, sin sujetadores ni broches metálicos, esto con el propósito de que se acople con facilidad a la cintura y que todos los accesorios puedan ser sujetados; ya que el funcionario policial debe permanecer con su equipo por largos periodos de tiempo en el día, éste con un promedio de peso 10 libras.

84 Gráfico N°. 20: Cinto Policial

Fuente: Manual de Derechos Humanos, 2da Edición, 2014

b. Comodidad. Es de material tipo nylon, ancho estándar de 8 cm, con reguladores de talla, sin sujetadores ni broches metálicos, esto con el propósito de que se acople con facilidad a la cintura y que todos los accesorios puedan ser sujetados; ya que el funcionario policial debe permanecer con su equipo por largos periodos de tiempo en el día, éste con un promedio de peso 10 libras. c. Chaleco de protección balístico. Es una prenda de protección individual contra armas corto-punzantes y proyectiles de armas de fuego. El principio de funcionamiento de esta prenda es un escudo protector, por su particular resistencia al impacto de proyectiles. El funcionario policial deberá familiarizarse con esta prenda de vestir, ya que constituye un implemento más del equipo individual, que deberá usar durante su servicio. Características especiales.  Nivel III (A)  Material elaborado de kevlar.  Resistencia máxima hasta Cal. (.40 mm).  Ligero y cómodo de usarlo.

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Antes de usar el chaleco balístico el funcionario policial deberá cerciorarse en leer la fecha de elaboración, la fecha de caducidad, bajo que parámetros se sustenta su resistencia, la talla y el tipo de nivel de protección. Arma de Dotación Institucional. Utilización.- Su empleo es letal y se considera dentro del uso progresivo de la fuerza como el último recurso que el policía cuenta para detener un peligro real, actual e inminente en contra de su vida o la de otras personas; su empleo debe enmarcase en lo prescrito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que señala: en su Estado de Necesidad Art. 32 y en la Legitima Defensa Art. 33. La pistola GLOCK 17, es el arma que actualmente poseen casi en su totalidad todos los funcionarios de la institución policial, existen otro tipo de armas entregadas en dotación, pero corresponden a una minoría que comúnmente son rotadas. Se caracteriza por su armazón en polímero de alta resistencia, presenta una forma anatómica muy cómoda de empuñar, facilitando el tiro instintivo, ayudado esto por unas miras muy sencillas de tomar y sin embargo no es muy gruesa. Funda Porta Arma. Es de diseño ergonómico específico para el arma que porta el funcionario policial, que cubra y proteja sus sistemas de disparo, puntería y cañón, quedando su empuñadura a la vista. Seguridad.- Que posee un seguro manual no visible hacia el exterior, que evite el desarme y caídas involuntarias. Rapidez.- Que al momento que se requiera, facilite un desenfunde rápido y fluido. Utilización.- Su propósito es sostener, mantener segura el arma y evitar el contacto con objetos o residuos que puedan obstaculizar su funcionamiento.

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Alimentadoras. Se debe portar en el cinto las dos alimentadoras de dotación, a parte de la que carga el arma, y cada una cargada como mínimo 15 cartuchos. Utilización.- Se colocarán en la porta alimentadoras al costado de la mano débil direccionando el cartucho visible hacia la parte inferior, la punta del cartucho conocida como bala en dirección a la hebilla, esto con el propósito de facilitar el proceso de carga. PR-24, Tolete o su equivalente. Es la versión policial contemporánea de un instrumento de faena agrícola que tiene su origen en el Ninjitsu japonés, con un extremo o agarradera llamado Yahuara, y que hoy se lo denomina PR-24 (Police Recourse 24 inches-Recurso Policial 24 pulgadas) y está generalmente hecho de policarbonato, es un arma personal, contundente y usada como defensa u ofensiva, con la cual se puede efectuar movimientos que van desde giros, golpes, derribes, llaves de sometimiento etc. El tolete PR-24 se compone de tres partes:  Cuerpo.  Mango o empuñadura.  Punta o botón de Yahuara.

1. Utilización. En el uso progresivo o diferenciado de la fuerza sirve para mantener a distancia al agresor, detener su ataque y someterlo para su conducción. El Porta PR-24. Equipo conformado por una argolla de metal o plástica, la misma que va sujeta a una correa de cuero o nylon cuyo fin es portar el PR-24, el mismo que debe ser portado al lado contrario de la mano fuerte del funcionario policial. Aerosol Pimienta. Es un agente lacrimógeno no letal que se utiliza para defensa personal o dispersar personas; posee un alcance mínimo de 2 metros, debe tener seguro manual o tapa que

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cubra su sistema de accionamiento, tiene componentes químicos que causan irritación en los ojos hasta el punto de causar lagrimas dolor e incluso ceguera temporal por lo que debe ser utilizado con discreción; el funcionario policial deberá revisar las características técnicas para su correcto uso y mantenimiento. Utilización.- Su empleo no es letal, aunque puede serlo en casos raros y permite disminuir las capacidades de reacción de un sujeto violento, además evita emplear innecesariamente armas letales, ejemplo: Ante una persona que con un palo o cuchillo pretende agredir, se le puede neutralizar a distancia. Se debe considerar sus características de fabricación (efectos y distancias de empleo) y tener precaución de no emplear sin causa justificada, de dirigirlo adecuadamente, así como no acercarse inmediatamente hacia el agresor, generalmente en estas circunstancias las personas violentas que han sido sometidas al aerosol pimienta tienden a mover sus brazos de manera desorientada pueden agredir a personas que se encuentren a su alrededor. Esposas. Estas son un dispositivo de seguridad diseñado para mantener juntas las muñecas de un individuo; son metálicas con anillas de engarce que permitan regularse y con seguro que eviten una sobre presión, así como una fácil liberación. Su ubicación será en la parte frontal del cinto, junto a la hebilla hacia el lado donde porta su pistola; esto con el propósito de facilitar la salida de su estuche, así como el evitar maniobras forzosas, además es importante nunca olvidarse de llevar sus respectivas llaves. Linterna. Maniobrable y de fácil empleo, con un haz de luz que permita iluminar un área de profundidad mínima de 10 metros, con encendido de pulsador. Utilización.- Para inspeccionar lugares con poca visibilidad (sótanos, cuevas, labores nocturnas, etc.)

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Guantes quirúrgicos. Utilización.- Ideal para manipular elementos contaminantes, evita que el funcionario policial pueda contaminarse e infectarse de algún virus, enfermedad o sustancias químicas peligrosas y a su vez contaminar o alterar una escena o posibles evidencias; se emplean una sola vez y por su bajo costo son fáciles de adquirir; por su volumen pequeño se recomienda colocarlos en el interior del porta esposas.

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UNIDAD IX 9. Técnicas y Aplicación de los Procedimientos Policiales de Acuerdo al Uso Progresivo de la Fuerza. 9.1. Presencia Policial. El Estado para regular el orden jurídico y social, en la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, por lo que la institución cuenta con determinado equipo y uniformes que lo identifica en todo el territorio nacional, es entonces éste el inicio del uso progresivo de la fuerza, es así que el funcionario policial por medio de acciones preventivas y disuasivas como son los patrullajes y controles evitan que determinados actos delictivos aumenten y hace que la ciudadanía se sienta protegida e identifique a un funcionario policial, inicialmente por su uniforme además del vehículo policial plenamente identificable por los ciudadanos, lo que permite realizar un trabajo preventivo e infunde un determinado grado del control psicológico hacia los presuntos infractores evitando que cometan ilícitos. 9.2. Verbalización. Verbalizar es interactuar con el intervenido y supone el manejo de distintos niveles de diálogo. La verbalización es la técnica que más se debe emplear en una intervención policial, sobre todo cuando se detiene a un presunto infractor. 9.3. Distancia durante la intervención. Cuando un sospechoso siente que el funcionario policial tiene una postura que denota agresividad, puede adoptar también un comportamiento equivalente; cualquier palabra que usted diga a una distancia muy cercana, puede ser percibida de manera agresiva, es probable que provoque en el sospechoso el deseo de apartarse, de huir o defenderse de lo que considera una invasión. Solamente cuando sea necesario dominarlo para esposarlo o realizar un registro personal, usted necesitará estar más cerca del sospechoso; en los demás casos, es recomendable

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mantener una prudente distancia que evite que se produzcan contactos físicos e incluso enfrentamientos innecesarios. La distancia ideal que debe existir entre el funcionario policial y un sospechoso es de aproximadamente tres metros. Esto permite contar con un espacio de protección en la cual la mayoría de las personas tiende a ser más cooperativa con desconocidos, a la vez que le otorga a usted, un mayor tiempo de reacción a su favor. En efecto, usted se encuentra lo suficientemente lejos como para observar al sospechoso de cuerpo entero, de forma que pueda apreciar la intencionalidad no verbal que transmite (lenguaje corporal). Además, le permite estar fuera del alcance inmediato de las manos, pies y cabeza del posible agresor. No olvide que el tiempo que el sospechoso necesitaría para cruzar esa distancia y agredirlo, le daría a usted mayor probabilidad para percibir la amenaza, analizarla y responder convenientemente. 9.4. Control físico. Es el conjunto de habilidades y conocimientos en técnicas de defensa personal y control policial, que capacitan al funcionario policial para la reducción de actos de violencia, respetando los principios fundamentados en las leyes y reglamentos y en los Derechos Humanos. Estas técnicas aplicadas a la labor policial, tienen como objetivo preservar la integridad física del funcionario policial evitando correr riesgos innecesarios. Existe tres pasos fundamentales para la aplicación de las técnicas de defensa personal Policial:  Reducción.  Inmovilización.  Conducción Es el movimiento que empleamos por intermedio de una técnica para llegar a detener o desviar una agresión. 1. Puede ser de dos tipos: Estática.- Cuando tenemos que reducir a una persona que puede estar (parada, sentada, acostada, dentro de un vehículo, etc.)

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Dinámica- Cuando tenemos que reducir a una persona que está en movimiento o que nos ataca desplazándose en cualquier dirección, Son técnicas de defensa personal aplicadas al sospechoso o presunto infractor de la ley con la finalidad de controlar todos sus movimientos. 9.5. Manejos del PR-24 Agarre y Desenfunde. Sujetar con la mano débil, el cuerpo del PR-24 y con la mano fuerte sujetamos el mango o empuñadura y sacamos enérgicamente hasta la posición de guardia. Posición inicial.- Adoptamos la posición en guardia y el PR-24 irá a la altura de la cintura, de tal forma que el cuerpo del PR-24 proteja todo nuestro antebrazo y mano. Nuestra mano débil (abierta) se apoyará sobre el sector de extremo corto. 9.6. Ataques con el PR-24. El funcionario policial deberá proceder a realizar un ataque únicamente en estricto apego al uso progresivo de fuerza y tomando en cuenta que el mal uso del PR-24 podría causar lesiones graves a una persona. Ataque Alto.- De la posición en guardia proyectamos un movimiento circulatorio hacia la parte superior del adversario únicamente con el extremo largo y retomamos a la posición en guardia. Ataque Medio.- Se procede como en el caso anterior con la diferencia que los ataques van dirigidos a la parte media del individuo. Ataque Bajo.- Se procede como en los casos anteriores, únicamente que el ataque estará dirigido a la parte baja del individuo. 9.7. Defensas. Con el tolete.- Ante la agresión elevamos el PR-24 el cual está sujeto con la mano fuerte, horizontal y ligeramente inclinada, con el fin de evitar que el ataque sea directo y seco. La mano débil apoyará esta acción de sostenimiento al tiempo que desviará la agresión en dirección a la mano fuerte.

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1. Defensa Media. Se procede como en el caso anterior con la diferencia que la defensa estará proyectada al medio del oponente o adversario. 2. Defensa Baja. Se procede de la misma forma que en los casos anteriores, únicamente que las defensas estarán proyectadas a la parte baja del oponente. Hay zonas anatómicas del cuerpo humano que pueden comprometer la integridad física y emocional de los individuos, por eso las dividimos para su estudio en: a. Zonas Prohibidas.- Son las que pueden causar la muerte del individuo. b. Trauma de alto riesgo y gravedad. c. Trauma de larga duración. d. Zonas involucradas.- Cabeza, Tórax, Columna vertebral, Ingles, Clavícula. e. Zonas Incapacitantes.- Trauma Temporal, Intermedio o Permanente (ej. “un brazo roto”). f. Trauma mediano, puede ser temporal g. Zonas involucradas.- Codos, Rodillas, Tobillos y Manos. h. Zonas de Incapacidad Momentánea.- Trauma temporal inmovilizan por segundos, minutos u horas al individuo, con recuperación total a corto plazo. i. Zonas involucradas.- Brazo, Antebrazo, Muslo y Glúteos. j. Movilizaciones.- Estómago y Axila k. Proyecte la punta de extremo largo del Pr-24 al estómago del oponente. l. El extremo largo del Pr-24 lo introducimos en dirección a la axila. m. Con la mano débil técnicas y tácticas sujetar al agresor con una técnica de inmovilización y proyectarlo en dirección al piso.

a. Estómago y Cuello.  Proyecte la punta de extremo largo del PR-24 al estómago del agresor.  Proyectamos el extremo largo del PR-24 al cuello del adversario.  Con la mano débil sujetamos al agresor y realizamos una palanca con un giro hacia un costado, sujetando la empuñadura con la otra mano, ejerciendo presión de acuerdo a la resistencia del agresor.

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b. Estómago y Clavícula.  Proyecte la punta de extremo largo del PR-24 al estómago del agresor  Con el tolete hacia el cuello, ejercemos presión cerrando la llave con la otra mano.  Proyectamos al agresor hacia el piso, controlando su caída y sin soltar el PR-24. 9.8. Uso del arma de fuego. Es el manejo del arma en dotación, empleando la normativa del uso progresivo de la fuerza tenemos como último recurso el arma de fuego el cual debe basarse en sus principios fundamentales de legalidad, necesidad y proporcionalidad. (Principios reconocidos a nivel internacional) 9.9. Movimientos para la utilización del arma de fuego. 1. Posición de entrevista. Es aquella en la que el funcionario policial se encuentra con el arma enfundada, adoptando una posición natural, manteniendo las manos en forma pasiva y no amenazadora frente del abdomen, lo que le permite acceder rápidamente al equipamiento que porta en caso de necesidad. 2. Posición preventiva. La mano fuerte en la empuñadura del arma, el pulgar abre el seguro de la funda, el dedo índice extendido a lo largo de la parte exterior de la funda, los dedos restantes alrededor de la empuñadura del arma, listo para un posible desenfunde. La mano fuerte desenfunda el arma empuñándola correctamente y llevándola a la altura del abdomen con la boca del cañón ligeramente hacia abajo. 3. Posición de potencial disparo. Con el arma desenfundada, se extienden los brazos hacia el objetivo, apuntando directamente a la parte central del cuerpo del agresor. La presentación del arma (imagen de tiro) no debe durar más que fracciones de segundo. La evaluación del nivel de amenaza a la vida o a la integridad de una persona determinará si existe la necesidad de disparar.

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UNIDAD X 10. Registro y Esposamiento. Registro.- Es la búsqueda minuciosa y sistemática que se realiza a una persona o grupo de personas, con la finalidad de encontrar en su cuerpo o en sus prendas de vestir algún tipo de posibles evidencias tales como: armas, explosivos, sustancias ilegales, documentación, etc. 10.1. Normas generales. 1. La frase a utilizar será ¡ALTO POLICIA! (después se utilizará; ¡levante las manos!, ¡contra la pared! o ¡al piso!; dependiendo el riesgo o las circunstancias). 2. Colocar a los sospechosos en zonas seguras y sin obstáculos. 3. En lo posible compartimentar a los sospechosos o por lo menos separarlos a una distancia que no puedan comunicarse entre ellos. 4. Mantener una distancia prudente con los sospechosos, pero lo suficiente como para vigilarlos a todos. 5. Mantener la seguridad y no confiarse de los sospechosos, suelen fingir pérdidas de conocimiento u otras falsas actitudes. 6. Si fuere necesario el uso de la fuerza progresiva no dude en hacerlo. 7. Colocarse siempre detrás del sospechoso. 8. Mantener control permanente de las manos del sospechoso. 9. Mantener aislados a los más autoritarios. 10. Cuando se dan órdenes al sospechoso se debe tomar la precaución en lo que se dice y el tono en el cual se dice. 10.2. Consideraciones de seguridad. 1. Evite registrar a uno o más sospechosos sin la ayuda de otro funcionario policial. 2. Se debe mantener el control de nuestra arma en dotación y del sospechoso en todo momento. 3. Por ningún concepto el funcionario policial debe dar su espalda ni dar otra ventaja al sospechoso. 4. Mantener el control y posición de ventaja. 5. El funcionario policial debe acercarse al sospechoso con mucha precaución.

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6. Mantenerse siempre en una posición de equilibrio. 7. Poner al sospechoso en una posición de desequilibrio. 8. Si el funcionario policial muestra señales de nerviosismo, incertidumbre o enojo, los sospechosos intentarán poner resistencia. 9. Si el sospechoso está bajo detención, se debe esposar antes del registro y durante este proceso hacerle conocer sus derechos. 10. Realice el registro por detrás ya que los sospechosos no deben observarlo durante el registro. 11. El funcionario policial no debe registrar apuntando con su arma. 12. Se debe utilizar una mano para el registro y la otra para el control del sospechoso. 10.3. Registro sistemático y Rigurosa. Consiste en la búsqueda de evidencias en cualquier parte del cuerpo, en sus ropas o valijas, en una forma ordenada y técnica. Se realiza de arriba hacia abajo, arrugando la ropa y en el siguiente orden: 1. Cabeza 2. Boca 3. Cuello 4. Extremidades superiores 5. Tronco 6. Cintura 7. Ingle 8. Extremidades inferiores 9. Tobillos 10. Pies 10.4. Tipos de registros. 1. Registro en posición de pie. En el Art. 478 inciso 3 del COIP, se hace referencia a los registros en el mismo que se establece:

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Las y los servidores de la fuerza pública, sin que medie orden judicial, como una actividad de carácter preventivo o investigativo podrán realizar el control de identidad y registro superficial de personas con estricta observancia en cuanto a género y respeto de las garantías constitucionales cuando exista una razón fundamentada de que la persona oculte en sus vestimentas cualquier tipo de arma que pueda poner en riesgo la seguridad de las personas o exista la presunción de que se cometió o intentó cometer una infracción penal o suministre indicios o evidencias útiles para la investigación de una infracción. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014) a. Procedimiento.  Detenerse y diciéndole “Alto Policía”.  Levantar las manos lentamente y ponerse de espalda al funcionario policial.  Poner las manos detrás de la cabeza y los dedos entrelazados.  Separar las piernas.  El intervenido o presunto infractor deberá girar la cabeza al lado contrario de donde se encuentra el funcionario policial que realiza el registro y observando al que brinda seguridad.  Acercarse al intervenido o presunto infractor por el lado contrario al que éste observa.  Agarre los dedos del intervenido o presunto infractor con una mano y pase por detrás del individuo su pierna derecha sobre la rodilla izquierda o viceversa.  Esposar al intervenido o presunto infractor.  Realizar el registro sistemático.  Conduzca al intervenido o presunto infractor. 2. Registro en posición de rodillas. Ofrece mejor control y seguridad que el registro de pie, el acercamiento es el mismo excepto que: a. El intervenido o presunto infractor se arrodilla con las piernas cruzadas. b. El funcionario policial pone un pie entre los pies del intervenido o presunto infractor y una rodilla en su espalda. c. Esposar al intervenido o presunto infractor. d. Realizar el registro sistemático.

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3. Registro posición de tendido. Provee más control y seguridad que las anteriores, el acercamiento es el mismo de los anteriores, excepto que: a. El intervenido o presunto infractor se arrodilla y luego se acuesta de cúbito ventral abajo con las piernas y los brazos totalmente abiertos. b. El intervenido o presunto infractor pone las palmas de las manos hacia arriba y su cabeza al lado contrario del funcionario que realiza el registro. c. Esposar al intervenido o presunto infractor. d. Conduzca mediante un registro sistemático. 4. Registro de pie con obstáculo. El acercamiento es el mismo que el de pie excepto que: a. El intervenido o presunto infractor se apoya contra el obstáculo (pared o vehículo) y adopta una posición inestable. b. Coloca su cabeza contra el obstáculo y las manos entrelazadas sobre su cabeza. c. Esposar al intervenido o presunto infractor. d. Conduzca un registro sistemático. 5. Registro a una mujer. Una mujer debe ser registrada por una funcionaria policial mujer y en caso de

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disponer en el lugar solicitar el apoyo respectivo. Recomendaciones para registrar a una mujer: a. Mantenga una actitud profesional e imparcial. b. Verifique su cartera y los accesorios. c. Haga que la mujer se ajuste la ropa firme contra el cuerpo así se revelará cualquier evidencia. 6. Registro a varios detenidos. Se puede utilizar cualquier método de los anteriores, para lo cual seguiremos el siguiente orden:

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a. En caso de existir un número elevado de los intervenidos o presuntos infractores solicite refuerzos inmediatamente y recuerde siempre mantener los registros en “L” para seguridad de los funcionarios policiales. b. Coloque a los intervenidos o presuntos infractores en fila con separación de aproximadamente dos metros. c. De existir hombres y mujeres sepárelos respectivamente por género. d. Las órdenes serán para todos los sospechosos en general. e. Empiece el registro en orden de un extremo hacia el otro. f. Si es posible espose a cada uno de los intervenidos o presuntos infractores. g. Nunca descuide las normas de seguridad en este tipo de registros.

7. Registro de género y diversidad sexual. En este aspecto debemos recordar que la Constitución de la República del Ecuador vigente, entre otras aseveraciones manifiesta: Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: Todas las persona son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, sexo, identidad de género… orientación sexual…La ley sancionará toda forma de discriminación. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008) En un procedimiento policial que involucre a este tipo de personas el funcionario de policía deberá respetar su sexo, identidad de género y orientación sexual para proceder a los registros respectivos sin manifestar ningún tipo de discriminación o abuso. 8. Registro a personas trans-género. Cuando un registro sea necesario se lo realizará con información y diálogo, y con pleno respeto a la dignidad y a la identidad de género de la persona registrada. En el diálogo con el intervenido/a se establecerá si el registro lo realiza un funcionario o funcionaria de policía.

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Unidad XI 11. Controles y Registros de Vehículo. El control vehicular es un dispositivo policial, utilizado para brindar seguridad, controlar personas, vehículos, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, etc., en diferentes puntos de las vías públicas del territorio nacional. El mayor porcentaje de drogas explosivos y armamento ilícito es introducido, transportado, entregado y distribuido por medio del transporte terrestre. 11.1. Control vehicular. 1. Seleccionar el lugar idóneo y tener en cuenta que el control debe ser ubicado salvaguardando la seguridad de los funcionarios policiales (evitar curvas y vías de riesgos). 2. Tener en cuenta las medidas de seguridad con respecto a las armas de fuego. 3. Utilizar los medios materiales apropiados. 4. Utilizar las técnicas más adecuadas a las circunstancias propias del momento. 5. Establecer procedimientos que prevengan al funcionario policial de comportamientos anormales o reacciones imprevistas realizadas por: personas en estado de embriaguez, toxicómanos, delincuentes de alta peligrosidad o infractores agresivos de tránsito. 11.2. Requisitos para establecer un control. Entre las diversas finalidades podemos destacar las siguientes: 1. Preventiva.  Acostumbrar a la población a nuestra presencia, observando el buen trato y la cortesía propia del funcionario policial.  Enviar un mensaje psicológico a la delincuencia con el fin de prevenir el delito.  Detectar movimientos sospechosos.

2. Ofensiva.  Interceptar y aprehender a infractores localizados, que se desplacen en vehículos.

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3. De presencia.  Impedir la entrada salida de personas o vehículos; acostumbrar a la población de nuestra presencia. 11.3. Tipos de controles. 1. Control fijo. Es aquel que tiene una infraestructura permanente con equipos, vehículos, comunicaciones y un orgánico de personal previamente establecido. Ejemplo: Control de Baeza. 2. Control móvil. Es aquel que no tiene infraestructura y se lo realiza en diferentes lugares de la vía pública. Este tipo de control puede permanecer el tiempo que nosotros creamos conveniente y se puede trasladar de un lugar a otro con facilidad. 11.4. Estructura de un control ideal, equipo de seguridad, apoyo, persecución, registro, entrevista y jefe de control. Los controles están estructurados por los siguientes equipos: 1. Equipo de seguridad 2. Equipo de apoyo 3. Equipo de persecución 4. Equipo de registro (Selector) 5. Equipo de entrevista. 1. Equipo de seguridad. Este personal deberá estar atento al trabajo que realice el equipo de registro, como también de los ciudadanos ocupantes del vehículo que se encuentre en la zona de registro, mantendrá la seguridad en los 360° del lugar del control. Este equipo conformará el círculo externo. Las responsabilidades de este equipo son: a. Dar seguridad al equipo de registro y a todo el control en sí. b. Estar pendiente de las actuaciones de las personas que están siendo registradas.

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c. Tener constante comunicación con el jefe del control y con los encargados de cada grupo.

2. Equipo de apoyo. Este equipo está para aportar su contingente ha pedido del jefe del control. a. Coordinar sus acciones con los jefes de equipo. b. Este equipo debe tener un vehículo a su disposición.

3. Equipo de persecución. Este equipo es el encargado de neutralizar y detener a todo vehículo con sus ocupantes que traten de evadir el control, tomando en cuenta el sentido común y el uso progresivo de la fuerza.

4. Equipo de registro. Este equipo será el encargado de registrar a todos los ocupantes de los diferentes medios de transporte que pasen por el control, como también a sus automotores. Sus responsabilidades son: a. Buscar evidencia, sustancias peligrosas como; drogas, explosivos, armas, etc. b.

Registrar y detener a ciudadanos sospechosos.

5. Equipo de entrevista. Este equipo será el encargado de recopilar toda la documentación e información necesaria. Coordinar toda acción con los jefes de equipo. Jefe del Control Será el funcionario policial más antiguo y tendrá la responsabilidad de: a. Planificación y ejecución del control. b. Designación del sitio de control. c. Dar la misión a todos los elementos que componen el control. d. Planificar el trabajo, tiempo, hora, lugar, riesgo e. Coordinar con otros servicios policiales (PJ, Tránsito, Migración, DINAPEN, Antinarcóticos). Realizar inspección del equipo y armamento.

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f. Comunicar el hallazgo de cualquier posible evidencia al Jefe del control, colocarlas en fundas de plástico o papel, evitando manipularlas y respetando la cadena de custodia.

6. Medios logísticos para el control. 1. Vehículos 2. Señales de información (luminosas y/o reflectivas) 3. Señales de alto y pare. 4.

7.

Señales de “control policial” disminución de velocidad.

Montaje y desmontaje de un control. a. Montaje. Es la instalación de un control sobre la vía de forma rápida, sorpresiva y segura para una efectiva acción de control vehicular. Lo primero y fundamental es impartir las disposiciones y objetivo en forma clara a todo el personal que vaya a intervenir, de tal forma que cuando se llegue a la zona de montaje, cada funcionario policial conozca perfectamente que labor va a desarrollar y esté preparado para reaccionar de forma inmediata y eficaz. b. Desmontaje. Consiste en el retiro del control de una forma rápida, sistemática y segura, sin olvidar a ningún funcionario policial y medios logísticos.

11.5. Registro de vehículos. En el caso de un abordaje a un vehículo con sujetos infractores, el registro del vehículo será efectuado por los funcionarios policiales encargados del registro en el operativo de control de forma minuciosa, acción que será realizada en compañía del conductor o cualquier persona que esté en el auto, bus, camión y otros, para evitar falsas verbalizaciones de sustracción de bienes, accesorios, etc., que incomoden la labor profesional.

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Unidad XII 12. Control de Establecimiento y Centros de Diversión. Un aspecto muy importante que debemos tomar en cuenta es la seguridad al ingresar a este tipo de establecimientos, ya sea debido a alguna emergencia o por algún control de rutina. Se debe tener presente que en estos lugares suelen estar personas bajo los efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como también personas que podrían aportar algún tipo de arma, lo que dificulta y pone en riesgo la labor policial, por tal razón se debe considerar: a. Reportarse a la Central de Radio y solicitar refuerzos. b. Designar funciones al personal antes del ingreso y durante el operativo, por ejemplo: seguridad en puertas de ingreso, otros encargados de revisar documentación, otros de registro de personas y personal de registro de cuartos e instalaciones. c. Identificar a propietarios y/o empleados del lugar. d. Solicitar permisos de funcionamiento. e. Identificación y registro selectivo de usuarios en base a perfiles. f. Ser tolerante y no utilizar un lenguaje de provocación. g. Al momento de los registros hágalo de una forma minuciosa y ordenada donde se note el profesionalismo policial. h. Cuando se retire del lugar sea cortes y amable demostrando la ética policial. i. Evite realizar este tipo de actividades en controles rutinarios excepto en emergencias en horas en que generalmente las personas han consumido en forma excesiva sustancias alcohólicas lo cual resulta en conductas eufóricas, alteradas, agresivas o inconscientes. 12.1. Parte policial o Parte Web. Todo procedimiento finaliza con la elaboración del parte policial o parte web, el mismo que constituye un documento de respaldo que consiste en una transcripción o narración detallada; que tiene como objetivo la simplificación en la realización del parte policial que anteriormente tomaba entre 6 y 8 horas. Este documento, necesario para formalizar la detención de una persona acusada de un delito flagrante, esté elaborado, en coordinación con el fiscal de turno, en máximo 45 minutos.

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Este nuevo parte policial mediante internet evita, entre otras cosas, que la Policía tipifique, en el parte respectivo, el delito supuestamente cometido, ya que esa es una potestad del juez o del fiscal. El parte policial web se incorpora al sistema único del Ministerio del Interior, el cual contiene los subsistemas de: Registro de Muertes por Causas Externas, Registro de información de UPC, Sistema de Parte Policial (WEB), Sistema de Seguridad Ciudadana y Sistema de Administración. 1. Elementos de un parte policial. a. Encabezamiento (Causa, fecha, hora, lugar) b. Cuerpo o texto del parte (descripción de lo acontecido). c. Descripción de vestigios o posibles evidencias. d. Nombres de Personas involucradas y/o testigos. e. Nombres de quien elabora el parte, de quienes participaron en el procedimiento y de otros servicios o entes de socorro, que hayan colaborado. f. Anexos como certificados médicos, fotografías, boletas constitucionales, memorandos, posibles evidencias, etc. 2. Cuando hubiere detenidos se deberá hacer constar: a. Datos del detenido. b. Causa de la detención. c. Estado físico del detenido otorgado por un médico. d. Derechos Constitucionales del detenido. e. Firma del detenido. f. Nombre de una persona cercana o pariente del detenido a quien se le comunica sobre la detención. g. Circunstancias de la detención. h. Firma del Funcionario Policial. En caso de haber hecho uso progresivo de la fuerza resulta fundamental hacer constar en el parte que el funcionario policial se identificó como tal y enumerar las fases que utilizó en este procedimiento, ejemplo: se identificó como policía “Alto Policía”, le indicó que se encuentra armado “estamos armados”, “cuidado con lo que hace”, se le dispuso arroje su arma, etc.

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Unidad XIII 13. Procedimiento en Casos de Violencia Intrafamiliar. Conjunto de pasos claramente definidos y sistemáticos; obligatorios para la actuación por parte de los servidores policiales, con estricto respeto a la integridad física, psicológica y sexual dentro del núcleo familiar; apegada a la Normativa Legal vigente. 13.1. Base Legal. Gráfico N°. 21: Bases legales de violencia intrafamiliar

VIOLENCIA CONTRA MUJER O MIEMBROS DEL NUCLEO FAMILIAR

Cónyuge

Pareja en unión de hecho o unión libre MALTRATO, FISICO, PSICOLOGICO O SEXUAL

Convivencia Ascendientes, descedientes, hasta el segundo grado de afinidad

DENTRO DEL NUCLEO INTRAFAMILIAR

Vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación.

Fuente: Compiladores

1. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. En el artículo. 35 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 79)

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En el artículo 66 se reconoce y garantizará a las personas: Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 47)

En el artículo 67 se reconoce la familia en sus diversos tipos, el Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 51) En el artículo. 69.- Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: “El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 50). En el artículo. 70 señala el Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 50) En el artículo 81.- La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren

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una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 58) En el artículo 324.- “El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la propiedad y en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 152). En el artículo 331 de la CRE señala que el Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 155) En el artículo 332 de la CRE el Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 156) En el artículo 333 de la CRE enuncia que se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de auto sustento y cuidado humano que se realiza en los hogares. El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la

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corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008, pág. 156) En el artículo 363 de la CRE señala “El Estado será responsable de: Asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). Tratados y convenios internacionales CEDAW en el artículo 3 de los Estados partes tomarán en todas las esferas y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso las de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

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Gráfico N°. 22: Tasa de Femicidios por Provincias

Fuente:https://www.planv.com.ec/historias/entrevistas/rosana-alvarado-recursos-del-estado-combatir-laviolencia-contra-la-mujer-son

En el artículo 155 de la CRE, menciona que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 54) Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos

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familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación. En el artículo 156 del COIP señala: La violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 54) En el artículo 157 del COIP establece: La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, será sancionada de la siguiente manera:  Si se provoca daño leve que afecte cualquiera de las dimensiones del funcionamiento integral de la persona, en los ámbitos cognoscitivos, afectivos, somáticos, de comportamiento y de relaciones, sin que causen impedimento en el desempeño de sus actividades cotidianas, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días.  Si se afecta de manera moderada en cualquiera de las áreas de funcionamiento personal, laboral, escolar, familiar o social que cause perjuicio en el cumplimiento de sus actividades cotidianas y que por tanto requiere de tratamiento especializado en salud mental, será sancionado con pena de seis meses a un año.  Si causa un daño psicológico severo que aún con la intervención especializada no se ha logrado revertir, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 55)

En el artículo 158 del COIP se establece: La violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 55)

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En el artículo 158 y 159 del COIP enuncia que la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar: La persona que hiera, lesione o golpee a la mujer o miembros del núcleo familiar, causándole lesiones o incapacidad que no pase de tres días, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a treinta días. (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 55)

La o el juzgador de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar del cantón donde se cometió la contravención o del domicilio de la víctima, serán los competentes para conocer y resolver las contravenciones previstas en este parágrafo, sin perjuicio de las normas generales sobre esta materia. En los cantones donde no existan estos juzgadores, conocerán y resolverán en primer juzgador de la familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones, en ese orden, según el Código Orgánico de la Función Judicial. Si la o el juzgador competente encuentra que el acto de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar sujeto a su conocimiento constituye delito, sin perjuicio de dictar las medidas de protección, se inhibirá de continuar con el conocimiento del proceso y enviará a la o el fiscal el expediente para iniciar la investigación, sin someter a revictimización a la persona agredida. Si se han dictado medidas de protección, las mismas continuarán vigentes hasta ser revocadas, modificadas o ratificadas por la o el juzgador de garantías penales competente. La Defensoría Pública estará obligada a proveer asistencia, asesoramiento y seguimiento procesal a las partes que no cuenten con recursos suficientes para el patrocinio. Deben denunciar quienes tienen obligación de hacerlo por expreso mandato de este Código, sin perjuicio de la legitimación de la víctima o cualquier persona natural o jurídica que conozca de los hechos. Las y los profesionales de la salud, que tengan conocimiento directo del hecho, enviarán a la o el juzgador previo requerimiento, copia del registro de atención. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de

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inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos. La o el juzgador competente fijará de manera simultánea, la pensión de alimentos correspondiente que, mientras dure la medida de protección, debe satisfacer el presunto infractor, considerando las necesidades de subsistencia de las víctimas, salvo que ya cuente con la misma. La o el juzgador competente vigilará el cumplimiento de las medidas de protección, valiéndose cuando se requiera de la intervención de la Policía Nacional. En caso de incumplimiento de las medidas de protección y de la determinación de pago de alimentos dictadas por la o el juzgador competente, se sujetará a la responsabilidad penal por incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad y obligará a remitir los antecedentes a la fiscalía para su investigación. La información acerca del domicilio, lugar de trabajo, centro de acogida, centro de estudios de la víctima o hijos bajo su cuidado, que conste del proceso, será de carácter restringido con el fin de proteger a la víctima. Si una persona es sorprendida en flagrancia será aprehendida por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo y demás personas particulares señaladas en este Código, y conducida ante la o el juzgador competente para su juzgamiento en la audiencia. Si el aprehensor es una persona particular, debe poner de manera inmediata al aprehendido a órdenes de un agente. Se puede ordenar el allanamiento o el quebrantamiento de las puertas o cerraduras conforme las reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia. Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo, notificará a través de los servidores

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respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha de su inicio. No se puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el presunto infractor o la o el defensor. En este caso la o el juzgador competente ordenará la detención del presunto infractor. La detención no excederá de veinticuatro horas, y tendrá como único fin su comparecencia a la audiencia. La audiencia se sustanciará conforme a las disposiciones de este Código. Los certificados de honorabilidad o laborales presentados por la o el presunto infractor, deberán ser valorados por la o el juzgador. Nota: Numeral derogado por artículo 11 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre del 2015. Las y los profesionales que actúan en las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia no requieren rendir testimonio en audiencia. Sus informes se remitirán a la o el juzgador a fin de incorporarlos al proceso, y serán valorados en la audiencia. Los informes periciales no podrán ser usados en otros procesos de distinta materia que tengan como fin la re victimización o conculcación derechos. No se realizarán nuevos peritajes médicos si existen informes de centros de salud u hospitalarios donde se atendió a la víctima y sean aceptados por ella, o los realizados por las oficinas técnicas de los juzgados de violencia contra la mujer y la familia. La o el juzgador resolverá de manera motivada en la misma audiencia, de forma oral. La sentencia se reducirá a escrito con las formalidades y requisitos previstos en este Código y los sujetos procesales serán notificados con ella.

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Los plazos para las impugnaciones corren luego de la notificación y la sentencia puede ser apelada ante la o el juzgador competente de la Corte Provincial respectiva (Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador, 2014, pág. 208)

2. En Caso de Violencia Física. Una vez conocido por cualquier medio, la existencia o localización de un caso de violencia física, el servidor/a policial de las unidades de Policía Comunitaria: a. Informará del procedimiento al Sistema Integrado de Seguridad SIS ECU 911, para que exista un registro sobre la actuación que se va a realizar por parte de los servidores/policiales. b. Acudirá al lugar de los hechos. c. Identificará a la víctima, valorará el nivel de riesgo para su intervención y solicitará refuerzo atención médica si la situación lo amerita. d. Identificará al presunto agresor/a. e. Procederá al registro del presunto agresor/a, respetando su integridad física, psicológica, identidad de género y diversidad sexual e informará los derechos constitucionales que le asisten. f. Trasladará a la víctima y presunto agresor/a, ante la Fiscal de la Unidad Judicial Especializada contra la Violencia de la Mujer y la Familia o Autoridad competente, en forma separada, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas agresiones. g. Solicitará la valoración médico legista dispuesto por el Fiscal h. Elaborará el parte policial para dar a conocer a la autoridad competente de los hechos suscitados.

3. En Caso de Violencia Psicológica. Una vez conocido por cualquier medio, la existencia o localización de un caso de violencia psicológica, el servidor/a policial de las unidades de Policía Comunitaria:

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a. Informará del procedimiento al sistema integrado de seguridad SIS ECU 911, para que exista un registro sobre la actuación que se va a realizar por parte de los servidores/as policiales. b. Acudirá al lugar de los hechos. c. Identificará a la víctima, valorará el nivel de riesgo para su intervención y solicitará refuerzos si la situación lo amerita. d. Identificará al presunto agresor/a y procederá a su registro, respetando su integridad física, psicológica, identidad de género y diversidad sexual e informará los derechos constitucionales que le asisten. e. Trasladará a la víctima y presunto agresor/a, ante la Fiscalía o Unidad de Flagrancia, en forma separada, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas agresiones. f. Elaborará el parte policial para dar a conocer a la Autoridad competente de los hechos suscitados.

4. En Caso De Violencia Sexual. Una vez conocido por cualquier medio, la existencia o localización de un caso de violencia sexual, el servidor/a policial de las unidades de Policía Comunitaria: a. Informará del procedimiento al sistema integrado de seguridad SIS ECU 911, para que exista un registro sobre la actuación que se va a realizar por parte de los servidores/as policiales. b. Acudirá al lugar de los hechos. c. Identificará a la víctima y al presunto agresor/a, valorará el nivel de riesgo y solicitará refuerzos o atención médica si la situación lo amerita. d. Protegerá a la víctima, informando que no debe asearse ni cambiarse de ropa, así como tampoco beber ni comer si se han producido agresiones por vía bucal, hasta el momento en que el médico legista realice respectivo reconocimiento, y se remita las prendas a los centros de acopio de indicios y evidencias. e. Protegerá la escena del hecho y solicitará la presencia del personal especializado para levantar los indicios.

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f. Procederá al registro del presunto agresor/a, respetando su integridad física, psicológica, identidad de género y diversidad sexual e informará los derechos constitucionales que le asisten. g. Impedirá que el presunto agresor o agresora una vez detenido/a, proceda a asearse, para evitar que desaparezcan los indicios productos de la agresión sexual, hasta presentarle ante la autoridad competente, para que sea ésta quien ordene lo pertinente. h. Trasladará a la víctima y denunciado/a, ante la Fiscalía, en forma separada, adoptando las medidas de seguridad necesarias. i. Elaborará el parte policial en el que se hará constar todos los datos identificativos, hechos y acontecimientos que se presenten o que se hayan presentado de acuerdo a lo manifestado por las partes intervinientes y de manera detallada la información recibida y obtenida en el procedimiento policial y remitir de forma urgente una vez elaborado a la Autoridad competente.

5. Ejecución de medidas de protección. Personal policial del eje Preventivo y/o investigativo que recibiere la orden de la Autoridad competente para ejecutar estas medidas de protección: a. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones. b. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren. c. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros. d. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. e. Verificará el contenido del documento en el que debe constar: f. Fecha, número de causa g. Nombre de la Autoridad que emite la notificación de las medidas de Protección

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h. Nombres completos de la víctima y del procesado/a i. Dirección en el que se ejecutará dicha disposición j. Medida (s) de Protección a ser ejecutadas k. Firma, sello original/o firma electrónica l. Constatará como medida de seguridad, los antecedentes personales de la persona procesada y se trasladará hasta el lugar de Ejecución de las medidas de Protección. m. Valorará el nivel de riesgo para su intervención y solicitará refuerzos si la situación lo amerita. n. Comprobará la identificación de la persona procesada mediante un documento de identificación personal. o. Dará lectura en forma clara dando a conocer el nombre de la autoridad competente y del contenido de las medidas de Protección a ejecutarse, efectivizando lo dispuesto por la Autoridad.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada. El servidor o servidora policial y/o agente investigador/a, que recibiere la orden de la Autoridad competente para ejecutar esta medida de protección: a. Verificará el contenido del documento en el que deberá constar: b. Fecha c. Nombre de la Autoridad que emite la notificación de medida de protección d. Nombres completos de la víctima y del procesado/a e. Dirección en el que se ejecutará dicha disposición f. Medidas de Protección a ser ejecutada g. Firma, sello original y firma electrónica. h. Coordinará con la víctima, fecha, hora y lugar en el que se ejecutará la medida de protección, en presencia de las dos partes y en la vivienda en común.

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i. Constatará como medida, de seguridad, los antecedentes personales de la víctima y de la persona procesada, y se trasladará hacia el lugar que consta en el documento emitido por la competente. j. Analizará la situación de riesgo con el procedimiento y solicitará refuerzos si la situación lo amerita. k. Pondrá en conocimiento mediante diálogo previo a la persona encargada de la vivienda, condominio u otros, de la diligencia judicial dispuesta por la competente y procederá a ejecutarla. l. Procederá a identificarse ante la persona contra quien se ha emitido la orden judicial e informará el procedimiento a realizarse. m. Comprobará la identificación del denunciado/a mediante un documento de identificación personal. n. Dará lectura en forma clara, el nombre de la Autoridad competente, notificará al procesado/a la medida de protección emitida en su contra y solicitará su salida, quien únicamente podrá sacar sus herramientas de trabajo y prendas personales, precautelando siempre la seguridad de las partes. o. Aplicará el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, en caso de negativa del procesado/a, de la salida de la vivienda y procederá a la aprehensión por incumplimiento de decisiones legítimas de competente. p. Informará a la persona procesada, que el incumplimiento de una medida es un delito sancionado con prisión. q. Solicitará al procesado/a las llaves del domicilio, las mismas que serán entregadas a la víctima y se recomendará el cambio de seguridades en el caso de no obtener las llaves. r. Entregará una copia de la documentación a la persona procesada (al notificado), y se receptará el respectivo recibido con nombres completos, número de cédula, fecha, hora y firma, como constancia de haber realizado la notificación. s. Elaborará el parte policial elevado al jefe o encargado policial quien dará a conocer a la Autoridad competente, informando lo indicado si se ejecutó o no la medida de protección, haciendo constar todos los detalles de lo actuado en especial la autorización verbal del ingreso al domicilio.

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Nota: Este numeral solo se puede ejecutar cuando la persona procesada se encuentre dentro de la vivienda, en virtud que, si se deja reintegrada a la víctima sin notificar la medida, es posible que al retomo de la persona procesada se generen nuevos actos de violencia.

7. En caso de allanamiento en infracciones flagrantes. El servidor o servidora policial/o agente investigador/a: a. Identificará el nivel de riesgo para su intervención solicitará refuerzos si la situación lo amerita, cuando se encuentren actual, real o inminente peligro la integridad física, psicológica o sexual de una persona, actuando de forma inmediata oportuna. b. Identificará la víctima, y solicitará atención médica si la situación lo amerita c. Identificará al presunto agresor/a y procederá a su registro, respetando su integridad física, psicológica, identidad de género y diversidad sexual e informará los derechos constitucionales que le asisten. d. Realizará la búsqueda y aprehensión inmediata en el caso de que el presunto agresor/a no se encuentre el lugar. e. Trasladará en forma separada a la víctima y denunciado/ante la Fiscalía, adoptando las medidas de seguridad necesarias. f. Realizará tomas fotográficas y de video para garantizar el procedimiento policial, especialmente cuando han existido quebrantamientos de las puertas o cerraduras. g. Elaborará el parte policial en el que se hará constar todos los datos identificativos, hechos y acontecimientos que se presenten o que se hayan presentado de acuerdo a lo manifestado por las partes intervinientes y de manera detallada la información recibida y obtenida en el procedimiento policial y remitir de forma urgente una vez elaborado, a la autoridad competente.

8. Procedimiento en el lugar de los hechos. a. Verificar el lugar donde ocurrieron los hechos, de observar indicios se deberá proteger y asegurar el lugar utilizado por medios dotados por el estado (cinto de

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protección, conos, personal policial, etc.) evitando su alteración por curiosos, medios de comunicación, personal policial y otros; y evitando la pérdida o sustancias e indicios. b. De observarse en el lugar de los hechos la presencia de indicios, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización u objetos de dudosa procedencia se solicitará por medio del SIS ECU 911 a personal especializado en Criminalística, Policía Judicial y/o Antinarcóticos.

9. Allanamiento.- Procedimiento. a. Contar con la presencia de la Autoridad que emitió la orden de allanamiento. b. Cumplir con lo dispuesto en la orden de allanamiento. c. Otorgar la seguridad respectiva a la víctima y las autoridades. d. Realizar inmediatamente el parte policial registrando todos los hechos suscitados en la diligencia. Según la Ley Contra la Violencia la Mujer y la Familia en el artículo 14 indica que: Para la aplicación de medidas de amparo solicitadas por la victima de conformidad a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal. La que conociera el caso lo podrá ordenar mediante oficio, sin que sea necesario dictar providencia en los siguientes casos:  Cuando debe recuperarse a la agredida o a familiares y el agresor los mantenga intimidados;  Para sacar al agresor de la vivienda, igualmente cuando este se encuentre armado o bajo los efectos del alcohol, de sustancias estupefacientes o drogas psicotrópicas, cuando esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad físicas, psicológicas o sexual de la familia de la víctima. (Congreso Nacional, 1999)

10. Infracción flagrante. El artículo 16 de Ley CVMF indica que “Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprendido por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la competente para su juzgamiento”. (Congreso Nacional, 1999)

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11. Procedimientos en flagrancia. En los actos de violencia intrafamiliar no existen acuerdos, arreglos extrajudiciales, mediación alguna, ni se aplica fuero de ninguna naturaleza. Procedimiento en caso de Infracción Flagrante. (Física, psicológica o sexual). Si la agresión se produce flagrantemente el agente de Policía realizará: a. Detención de la persona infractora. b. Inmovilización y registro de la persona. c. Lectura de los derechos Constitucionales a la persona agresora. d. Prestar ayuda inmediata a la víctima y de ser necesario convocar la presencia de una ambulancia. e. Obtener el certificado médico de la víctima y del presunto agresor. f. Trasladar a la víctima, al presunto agresor y las evidencias ante la autoridad competente. g. Elaborar y entregar el respectivo parte policial el señor/a juez de la Mujer y la Familia o competente, adjuntar las evidencias (de existir) y certificados médicos. h. Trasladar para la realización de la audiencia de conciliación y juzgamiento. i. Cumplir con las medidas de amparo emitidas por el o la señor/a Juez de la Mujer y la Familia y demás; j. Coordinar el traslado del presunto agresor al Centro de Detención, si así lo determina la autoridad competente. k. Si la agresión se produce en una escena cerrada, se procederá a solicitar autorización para ingresar al local o domicilio al personal que habitan en el inmueble. l. Si no se obtiene dicha autorización el agente de Policía procederá a ingresar al domicilio por medio del uso progresivo de la fuerza, para garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares, ejecutando posteriormente el procedimiento similar al adoptado en una vía pública, anteriormente descrito.

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m. Realizar el parte policial en caso de que el procedimiento se prolongue, ya sea por la extensión de otras medidas de amparo o del ingreso del agresor al Centro de Detención Provisional por orden emitida de la autoridad competente.

12. Procedimientos con menores de edad. Si la víctima de violencia intrafamiliar es niño, niña o adolescente, el agente de Policía que los reciba en la dependencia policial deberá tener en cuenta que: a. Debe atenderlo/a siempre en un espacio adecuado, privado y alejado del resto del público, brindándole el tiempo que sea necesario para que cuente lo sucedido. b. Si concurre junto a alguna persona adulta, se entrevistará a la persona adulta. c. Si se considera indispensable se preguntará datos básicos a los niños, niñas y adolescentes, estas preguntas no pueden tener carácter de un interrogatorio. En caso de que el niño, niña, adolescente no quiera contestar deberá ser respetada su decisión. d. Se explicará a la persona adulta, adolescente, niño o niña los derechos que le asisten, y el procedimiento a seguir. e. Informar según el caso, a Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), para que tomen el procedimiento respectivo.

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Glosario Barbitúricos: Es una familia de fármacos derivados del ácido barbitúrico que actúan como sedantes del sistema nervioso central y producen un amplio esquema de efectos, desde sedación suave hasta anestesia total y o euforia. C.D.P: Centro de Detención Provisional. CAI: Centro de Adolescentes Infractores. CNAD: Código de la Niñez y Adolescencia. COIP: Código Orgánico Integral Penal. CRE: Constitución de la República del Ecuador. Disuasión: Es la inducción al infractor o presunto infractor de la ley, al desistimiento de sus acciones al margen de la ley. Droga sintética: Las drogas sintéticas se crean usando componentes químicos manufacturados, en lugar de ingredientes naturales. Examen pericial: Es un adjetivo que refiere a lo que está vinculado a un perito (el experto que aporta información de interés a un Juez) o a una pericia (el saber del perito). Femicidio: Es el resultado de la violencia extrema contra las mujeres por su condición de género, que reflejan la existencia de relaciones inequitativas, desiguales y basadas en el poder. Flagrancia: La forma mediante la cual se hace referencia a aquel delito que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante. Homonimia: Coincidencia en la escritura o en la pronunciación de dos palabras que tienen distinto significado y distinta etimología. Impericia: Es la falta de habilidad o de preparación para resolver una situación o efectuar una tarea. Indicio: Cosa material, señal o circunstancia que permite deducir la existencia de algo o la realización de una acción de la que no se tiene un conocimiento directo.

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Inimputable: Se llamará inimputable a aquel individuo que se encuentre eximido de responsabilidad penal, es decir, no podrá ser castigado bajo ningún punto de vista por parte de la legislación vigente, por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible que haya cometido. LOTTTSV: Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Medidas cautelares: Son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse en el curso de un proceso judicial considerado principal, de modo que cierto derecho podrá ser hecho efectivo en el caso de un litigio en el que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho. Negligencia: Falta de cuidado, aplicación y diligencia de una persona en lo que hace, en especial en el cumplimiento de una obligación. Neutralizar: Impedir o controlar la acción o la capacidad de acción del enemigo o el contrario en un sector o momento determinados. OMS: Organización Mundial de la Salud. Peritaje: Es un informe creado y expuesto por un profesional, un perito judicial, generalmente para responder preguntas planteadas por un juez, con la finalidad de ayudar a este último a poseer conocimientos suficientes para dictar una sentencia. Perito: Es el experto en una determinada materia que, gracias a sus conocimientos, actúa como fuente de consulta para la resolución de conflictos. Persuadir: Es inducir o convencer a una persona en creer o hacer algo. Perturbación: Se trata de un verbo que refiere al hecho de modificar y alterar el orden o la quietud de una cosa o ser. SIAT: Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito. Sintomatología: Conjunto de síntomas que son característicos de una enfermedad determinada o que se presentan en un enfermo. Sustancias psicoactivas: Es toda sustancia química de origen natural o sintético, que al introducirse por cualquier vía (oral, nasal, intramuscular e intravenosa) ejerce un efecto directo sobre el sistema nervioso central (SNC), ocasionando cambios específicos a sus funciones.

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Tenencia: Acción de tener o poseer una cosa. Transgenero femenino: Cuando su sexo biológico es masculino (macho), y su identidad de género es femenina. Transgenero masculino: Cuando su sexo biológico es femenino (hembra), y su identidad de género es masculino. Vestigio: Señal o huella que queda de algo o de alguien que ha pasado o que ha desaparecido. Visores: Dispositivo óptico que tienen ciertos aparatos, como cámaras fotográficas o armas de fuego, para enfocarlos o dirigirlos hacia el objetivo deseado. Vulnerabilidad: Es el riesgo que una persona, sistema u objeto puede sufrir frente a peligros inminentes, sean ellos desastres naturales, desigualdades económicas, políticas, sociales o culturales.

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