PROCEDIMIENTOS POLICIALES

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Views 158 Downloads 9 File size 666KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

I CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN DE TRÁNSITOY SEGURIDAD VIAL

MÓDULO DE PROCEDIMIENTOS POLICIALES EN DELITOS DE TRÁNSITO

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

2019 1

2019

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Contenido Unidad VII ................................................................................................................... 3 UNIDAD 7 ............................................................................................................................................. 3

7.1

Código Orgánico Integral Penal. ................................................................. 3

7.2

Actividades principales................................................................................ 4

Unidad VIII .................................................................................................................. 5 UNIDAD 8 ............................................................................................................................................. 5

8.1

Código Orgánico Integral Penal. ................................................................. 5

8.2

Actividades principales................................................................................ 5

Unidad IX .................................................................................................................... 7 UNIDAD 9 ............................................................................................................................................. 7

9.1

Código Orgánico Integral Penal. ................................................................. 7

9.2

Actividades principales................................................................................ 7

Bibliografía................................................................................................................. 8

2

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Unidad VII UNIDAD 7 DAÑOS MATERIALES. 7.1 Código Orgánico Integral Penal. Art. 380 (COIP).- Daños materiales.- La persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios y no exceda de seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de dos salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de seis puntos en su licencia de conducir, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta por causa de la infracción. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de cinco salarios básicos unificados del trabajador en general. La persona que como consecuencia del accidente de tránsito cause solamente daños materiales cuyo costo de reparación exceda los seis salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general y reducción de nueve puntos en su licencia de conducir. En el caso del inciso anterior, la persona que conduzca un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encuentre suspendida temporal o definitivamente, será sancionada con multa de siete salarios básicos unificados del trabajador en general. Si la persona se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, se impondrá la pena

3

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

establecida para cada caso, aumentada en un tercio y pena privativa de libertad de treinta a cuarenta y cinco días. En cualquier caso, la o el propietario del vehículo será solidariamente responsable de los daños civiles. 7.2 Actividades principales Lo establecido en el Art. 460 COIP.  Reportar al ECU-911.  Solicitar y verificar documentos habilitantes (licencia de conducir y matrícula del vehículo)  Verificación y registro en el Sistema SIIPNE 3W, datos del conductor y vehículo  Realización del respectivo examen (alcoholemia, narcotex, sangre o psicosomático), con su respectivo video y fotografías al conductor.  Retención e ingreso del o los vehículos al Patio de Retención Vehicular – PRV.  Elaboración del respectivo parte policial, adjuntando hoja de ingreso a los PRV del vehículo, videos y/o fotografías de la infracción.

4

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Unidad VIII UNIDAD 8 PROCEDIMIENTOS EXCESO DE PASAJEROS EN TRANSPORTE PÚBLICO. 8.1 Código Orgánico Integral Penal. Art. 381 (COIP).- Exceso de pasajeros en transporte público.- La persona que conduzca

un

vehículo

de

transporte

público,

internacional,

intrarregional,

interprovincial, con exceso de pasajeros, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año, suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo. 8.2 Actividades principales Lo establecido en el Art. 460 COIP.  Reportar al ECU-911.  Solicitar y verificar documentos habilitantes (licencia de conducir y matrícula del vehículo)  Verificación y registro en el Sistema SIIPNE 3W, datos del conductor y vehículo  Aprehensión del conductor y traslado a la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes – Tránsito.  Certificado médico del conductor  Retención e ingreso del o los vehículos al Patio de Retención Vehicular – PRV.  Elaboración del respectivo parte policial, adjuntando hoja de ingreso a los PRV del vehículo, videos y/o fotografías de la infracción.

5

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

6

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

Unidad IX UNIDAD 9 PROCEDIMIENTOS DAÑOS MECÁNICOS PREVISIBLES EN TRANSPORTE PÚBLICO. 9.1 Código Orgánico Integral Penal. Art. 382 (COIP).- Daños mecánicos previsibles en transporte público.- La persona que conduzca un vehículo de transporte público con daños mecánicos previsibles, y como resultado de ello ponga en peligro la seguridad de los pasajeros, será sancionada con una pena privativa de libertad de treinta a ciento ochenta días, suspensión de la licencia de conducir por el mismo tiempo. Será responsable solidariamente la o el propietario del vehículo. 9.2 Actividades principales Lo establecido en el Art. 460 COIP.  Reportar al ECU-911.  Solicitar y verificar documentos habilitantes (licencia de conducir y matrícula del vehículo)  Verificación y registro en el Sistema SIIPNE 3W, datos del conductor y vehículo  Aprehensión del conductor y traslado a la Unidad Judicial de Delitos Flagrantes – Tránsito.  Certificado médico del conductor  Retención e ingreso del o los vehículos al Patio de Retención Vehicular – PRV.

7

POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN VIAL

 Elaboración del respectivo parte policial, adjuntando hoja de ingreso a los PRV del vehículo, videos y/o fotografías de la infracción. Bibliografía: Bibliografía Asamblea Nacional. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Registro Oficial. Correa Delgado, R. (2012). Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Quito: Registro Oficial. Dirección General de Operaciones. (2016). Protocolos de Procedimientos Policiales de Tránsito. Quito.

8