Procedimientos Policiales Ordinarios y Extraordinarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CONSEJO GENERAL DE

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CONSEJO GENERAL DE POLICIA COORDINACION DE ESTANDARES NACIONALES DEL SERVICIO DE POLICIA.

ESTANDAR PROCEDIMIENTOS POLICIALES RUTINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

EL PROBLEMA Históricamente, la actuación de las policías en Latinoamérica, ha simbolizado “uno de los factores de mayor incidencia en la percepción de inseguridad presentada por los ciudadanos y ciudadanas” (Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, 2008, Exposición de motivos), y en el caso particular, Venezuela no ha sido la excepción,debido a los constantes abusos contra la ciudadanía, los cuales están relacionados con la presencia y actuación de los funcionarios y funcionarias adscritos a los diferentes de órganos de seguridad ciudadana del país, en especial de los Cuerpos Policía. Por consiguiente, la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (LOSPCPN, 2008), vino a cumplir una doble función de orden constitucional, en primer lugar al ponerle fin a la dispersión, desarticulación e incoherencia de las operaciones que cumplen los Cuerpos Policiales actualmente, y en segundo lugar, como lo acota Muniz, (1999), a la necesidad de formular políticas de seguridad pública que abarquen todos los aspectos que involucran al tema “policía”. Es por ello que el informe correspondiente al año 2007-2008 del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), observa como positivo el hecho de que se haya instrumentado la Ley de Policía Nacional, no obstante, advierte como retroceso “la delicada situación del derecho a la vida en Venezuela, pues en numerosos aspectos se alcanzaron topes históricos de vulneración de ese derecho (...).” y agrega que “a ese cuadro se suma el incremento de los homicidios en el país por la inseguridad

existente”, aludiendo a la falta de preparación y actuación inadecuada de los funcionarios y funcionarias policiales, ya que, como lo expresa Briceño, (2005), los y las policías, son percibidos por la ciudadanía “como ejecutores directos del castigo”, lo cual permite inferir una suerte de “consentimiento implícito por parte de los operadores del sistema de justicia”. En este sentido algunas de las prácticas que impactaron negativamente en la imagen, accionar y credibilidad de los Cuerpos de Policía en Venezuela, tienen que ver con factores alusivos a: a) la trasgresión de las normativas; b) la falta de una formacion adecuada del funcionario o funcionaria policial; c) “el poder gubernamental”, entendido no como el poder en cabeza del Órgano Rector, sino el que ejercen las autoridades policiales para satisfacer intereses personales” (Muníz, 2009), como es el caso de los Alcaldes y Gobernadores; d) la injerencia político-partidista signada por “el poder discrecional de la fraccion gobernante" (Antillano, 2007); situación que tiene entre sus causa a la ausencia de procedimientos claros y efectivos para el cumplimiento del mandato policial,lo cual ha contribuido a la ineficacia e ineficiencia en el logro de la misión del Sistema Policial venezolano, pues su papel como inductor del control social de acuerdo con Muníz (2005), se desvanece en la cotidianidad y por ende las soluciones que plantea son recibidas con desconfianza anticipada o sospecha previa por parte de la ciudadanía, alrededor de la inapropiada actuación policial. En consecuencia la actuación policial, vista como el conjunto de procesos realizados por los funcionarios y funcionarias policiales para garantizar la seguridad ciudadana, la cual debe estar demarcada por la calidad del procedimiento policial desarrollado, entendido éste como el conjunto de actuaciones sistemáticas y coordinadas que realizan los cuerpos policiales, en su ámbito político-territorial y competencial, con el objeto de preservar un ambiente pacífico para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, consagrados en la Constitución, los Convenios y Tratados Internacionales, y demás leyes del Estado Venezolano (Consejeros y Consejeras del Consejo General de Policía, 2009.) De acuerdo con lo planteado, la práctica policial estará orientada por protocolos de actuación que aluden a los funcionarios y funcionarias policiales,

que en cumplimiento de sus funciones en el ámbito político territorial, deben como órgano auxiliar de justicia, circunscribir sus actuaciones al mandato Constitucional y legal, sin embargo; la experiencia indica que éstas actuaciones no son del todo satisfactorias en su papel garantista del ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, lo cual les aleja de acuerdo con Cathalá (1975), la “verdadera misión de las policías” En función de lo anterior Álvarez, Gabaldón y Birlrkbeck, (2006) señalan que la actuación policial debe estar ajustada, en todo momento al procedimiento que se adecue al escenario y situación correspondiente, sin obviar los mecanismos de control interno a que esta sujeto, con la única finalidad de verificar si cumple o no con los protocoles generales y más específicamente si su desempeño es eficaz y eficiente para cubrir los objetivos que le son encomendados en determinado momento, los cuales pueden ir desde una parada fija en una esquina hasta la conducción de una dependencia policial (Veiga y Romano, 2009). Pero; una mirada al hecho cotidiano de los procedimientos policiales permite inferir que tradicionalmente el abuso de poder, así como las malas prácticas policiales (Gabaldón, 2006; Sozzo, 2005), han caracterizado el accionar de la policía en los últimos tiempos en Venezuela, lo que ha dado lugar a la formulación de medidas concretas que apuntan a la necesidad de innovar elementos claves para la trasformación de los Cuerpos de Policía (Gabaldón y Antillano, 2008). Es por ello que, del clima de cambios que vive el país, surge la necesidad de efectuar transformaciones de la praxis policial que sean congruentes con las necesidades de seguridad ciudadana como función del Estado venezolano, a la par de orientar la protección y garantía de los derechos de las personas frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley. En consecuencia, el problema planteado aborda la actuación de todos los funcionarios y funcionarias adscritos a los cuerpos policiales en cualquiera de los niveles político territoriales, quienes en su función primordial de garantizar la seguridad ciudadana, cotidianamente realizan procedimientos policiales rutinarios y extraordinarios, por ello al entender por procedimiento

policial, el conjunto de reglas o pasos claramente definidos, de carácter sistemático, flexible, expeditivo y obligatorio que regula las actuaciones policiales o asuntos que así lo justifique, cuyo tramite corresponda a las funcionarias y funcionarios policiales siendo responsables por las faltas en que éstos incurran, con arreglo a los principios de legalidad, economía, eficacia, celeridad, progresividad, proporcinalidad, necesidad e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como en los lineamientos y directrices emanados del Órgano Rector para el cumplimiento del mandato policial. En consecuencia, los procedimientos policiales han de clasificarse en rutinarios y extraordinarios, entendidos los primeros como la actuación ordinaria realizada por las funcionarias y funcionarios policiales en cumplimiento de sus deberes de conformidad con la Ley; y los segundos, como la actuación coordinada, dirigida a solventar situaciones de mayor complejidad, intensidad y especificidad, que requieren de mayor atención y especialización. En este orden de ideas, podríamos citar la causa signada con el N° JP01-P-2009-001677, llevada por

ante el Tribunal de Primera Instancia en

Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, estado Guárico, interpuesto el abogado Emerson Amaya Urribarri, en su carácter de Fiscal Octavo (8°) del Ministerio Público de este Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, el Tribunal dictaminó que “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención…(...)”. Esta norma constitucional es avalada por los Tratados, Convenios, Acuerdos, Pactos, de carácter internacional y universal, entre otros, ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, referidos a los derechos humanos, fundamentales y civiles...(...). Aplicada la norma constitucional antes referida, al caso en concreto, se puede vislumbrar que la detención y/o aprehensión de la ciudadana EVA RAFAELA AMARO, fue inconstitucional e ilegal a todas luces, en virtud de que los funcionarios policiales, actuaron al margen de la Constitución y legislación venezolana vigentes, con abuso de autoridad,

excesos,

atropellos

y

violación

a

los

derechos

humanos,

civiles

y

fundamentales (derecho a la dignidad humana, a la libertad personal, entre otros), del cual se infiere un procedimiento policial realizado de manera inadecuada. Caso similar, se observa en la causa signada con el N° JP01-P-2008004620 , caso ROBERT JOSÉ MORENO GÓMEZ, el Juzgado observó que

..de las actas investigativas, que el procedimiento policial realizado por la Subdelegación los Morros, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Est encuentra totalmente viciado de nulidad absoluta, por cuanto fue practicada la a ciudadano que hoy nos ocupa, ROBERT JOSÉ MORENO GÓMEZ, sin la presencia de t del hecho, por lo que solo existe en autos en contra de este último, la sola declaración funcionarios que procedieron a su detención y quienes suscribieron la respectiva procedimiento (...), estos son, DIAZ JOSÉ, en su condición de Detective, ROMILIER GUT condición de Detective, Freddy Moreno, en su condición de Agente y JESÚS HIGUERA, de Agente, adscritos todos, a ese Cuerpo Policial...(...). Hecho del cual se ha derivado jurisprudencia reiterada del máximo Tribunal de Justicia, que los funcionarios policiales por si solos, no pueden ser testigos de sus propios procedimientos policiales, salvo que estos últimos sean corroborados y confirmados con otros elementos de pruebas y de convicción procesal. Aunado a ello, la opinión de los Consejeros y Consejeras del Consejo General de Policía, (Coordinación de Estandares del servico de Policia, 2009), en su amplia experiencia frente a diferentes comisarias de policial estadal a lo largo y ancho del pais, sostienen la necesidad de considerar que aún habiendo realizado adecuadamente un procedimiento policial, en la mayoría de los casos estos no surten el efecto judical esperado en vista de que las actas de procedimientos suscritas por los funcionarios y funcionarias policiales, por la forma en que estan redactadas, facilitan y promueven la sensación de impunidad por parte de las personas. En este sentido, según cifras ofrecidas por el Ministerio Público las cuales se arrojan en el Informe de la Comisión Nacional para la Reforma Polcial (2007), señalan que los diferentes cuerpos de seguridad ciudadana del país han incurrido en desviaciones policiales como producto de la falta de criterio

unificador en cuanto a dichos procedimientos, tal es el caso de los homicidios perpetrados por la Guardia Nacional Bolivariana en un 2,26% de ellos, las Policías Municipales en un 5,09%, el CICPC en un 24,89%, mientras que la mayor proporción es de los Cuerpos de Policía Estadales con un 46,96% . Además, cabe resaltar que la Defensoria del Pueblo en el año 2006, recibió un total de 227 denuncias relacionadas con la vulneración del derecho a la inviolabilidad del hogar o de recintos privados en todo el territorio nacional, lo que esta relacionado con la práctica de allanamientos ilegales, asimismo; recibió un total de 1058 quejas o denuncias por violación al derecho a la libertad,

refiriendose

a

las

detenciones

masivas,

detenciones

en

manifestaciones pacificas y detenciones individuales que no se ajustan a la ley, asi como desapariciones forzadas, indicadores que facilitan una lectura de la actuación policial signada por prácticas inadecuadas de procedimientos policiales. Por ello se hace necesario que los funcionarios y funcionarias de las diferentes Cuerpos de Policía en su ambito político territorial cuenten con protocolos que unifiquen las actuaciones policiales rutinarias y extraordinarias en función de grantizar la pertienecia de la justicia para todos los ciudadanos y ciudadanas de la nación.

MARCO LEGAL. Instrumentos Internacionales: Declaración Universal de los Derechos Humanos. (1948). Artículos: 2, 3, 5, 9, 12, 20. Codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, (1979). Articulos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Principios Básicos sobre el empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (PBEF), (1990). Artículos: 4, 5, 6, 9, 10, 12, 14, 15, 16, 20. Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (1987). Artículos: 2, 6, 11, 16.

Convención sobre los Derechos del Niño. (1990). Artículos: 15,19, 37. Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. (1988). Principios: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 37. Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Articulos: 3, 4.C, 5.B. Instrumentos Nacionales: Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N. 5.453, de fecha 24 de Marzo de 2000. Articulos: 19,20, 21, 22, 23, 25, 29, 30, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 55 68, 332. Ley Organica del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia de Policia Nacional. (2008). Gaceta Oficial N. 5.895, de fecha 9 de Abril de 2008. Articulos: 3, 4, 8, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 34, 39, 43, 46, 50, 51, 52, 53, 54, 64, 65, 68, 70. Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes. (2007). Gaceta Oficial N. 5.859, de fecha 10 de Diciembre de 2007. Articulos: 532, 535, 541, 548, 549, 552, 557, 558, 559, 560, 650 paragrafo 1ro, 653, 654. Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2008). Gaceta Oficial N. 38.927, de fecha 9 de Mayo de 2008. Articulos: 71, 72, 73, 74, 93, 97, 98. Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2003). Gaceta Oficial N. 5.634, de fecha 24 de Marzo de 2003. Articulos: 146. Ley Orgánica del Ministerio Público. Gaceta Oficial N. 38.647, de fecha 19 de Marzo de 2007. Articulos: 16.5. Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. (2007). Gaceta Oficial N. 38.598, de fecha 05 de Enero de 2007. Artículos: 14, 15, 27, 28, 29, 30. Ley de Coordinacion de Seguridad Ciudadana. (2001). Gaceta Oficial N. 37.318, de fecha 06 de Noviembre de 2001. Articulos: 4, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17. Código Penal. (2005). Gaceta Oficial N. 5.768, de fecha 13 de Abril de 2005.

Libro Segundo y Libro Tercero. Codigo de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que Cumplan Funciones Policiales en el Ambito Nacional, Estadal y Municipal. Gaceta Oficial N. 38.527, de fecha 21 de Septiembre de 2006. Articulos: 2, 3. Codigo Organico Procesal Penal. (2009). Articulos; 10, 12, 110, 112, 113, 115, 117, 118, 197, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 210, 212, 213, 214, 215, 248, 250, 285, 286, 373. Reglamento de Coordinacion de los Servicios de Policia y Sobre Normas de Conducta de los Miembros de los Cuerpos de Policia. Decreto N 3.179, de fecha 07 de Octubre de 1993. Articulos: 5, 5.4, 5.7, 5.8, 5.12, 20, 28, 29.

EL ESTANDAR: En virtud de lo anterior, el presente estándar se enmarca en todas aquellas actuaciones de carácter procedimental, que realizan los funcionarios y funcionarias policiales en su respectivo nivel territorial. En correspondencia con ello, el objetivo principal de este estándar se orienta al establecimiento de mecanismos claramente definidos, expeditivos y unificados a fin de que las funcionarias y funcionarios policiales, según el hecho que así lo justifique, ajusten sus actuaciones a las prescripciones legales y administrativas en cumplimiento de sus deberes, y puedan ser susceptibles de control interno y externo. Por ello, el estándar que se presenta a continuación, se constituye en la situación esperada donde los funcionarios y funcionarias policiales en su ámbito político territorial, cuentan con protocolos de actuación que se rigen por las reglas contenidas en un Manual de Normas y Procedimientos Policiales emanado por el Órgano Rector, el ordenamiento jurídico vigente, basado en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, que se orientan a la protección y garantía de los derechos de las personas frente a situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, la paz social, la convivencia ciudadana y el cumplimiento de la ley.

Principios: Principio de Legalidad: Este principio implica que todo ejercicio del poder público debe estar sometido al ordenamiento jurídico, es decir, “el sometimiento de la actividad durante el ejercicio de sus responsabilidades, al conjunto de reglas de orden Constitucional y legal” (Lares, 2001), “en procura de la mejor consecución del interés colectivo” (Brewer, 2007). Principio de

Necesidad. Se considera que el uso progresivo y

diferenciado de de la fuerza policial es necesario cuando las alternativas de solución del problema intentadas por la funcionaria o funcionario, posibilitan el surgimiento de un diagnóstico que le permite hacer uso adecuado de los recursos estipulados en la escala del uso progresivo y diferenciado de de la fuerza, para el logro del objetivo legal buscado. Principio de Proporcionalidad: Este principio, visto como un elemento supra constitucional reconocido universalmente (la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) lo recoge en su Art. 2 “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”) y un derecho inherente a la persona humana (Arts. 19 y 20 ejusdem). “Garantía del goce y ejercicio de los derechos humanos”), aparece estrechamente ligado al principio de Justicia. En este sentido, “la idea o medida de proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas”, es decir, la forma de repartirse las recompensas y los castigos. (TSJ. Exp. 2000-1504 del 26/02/03) Principio de Justicia: El antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, que desde la concepción ulpianista de Justicia (“Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”) como la voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza. Esta implica – en términos de Justicia - ponderar los pesos de los diversos factores de la

realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. Principio de Equidad: La equidad es sinónimo de Justicia que en su concepto más acabado y en sentido distributivo le da a cada cual lo que le corresponde acude al principio de la proporcionalidad en la forma de repartirse las recompensas y los castigos. “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (Maynez, 1955). En hilación a este concepto, la doctrina extranjera señala que la equidad “Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Principio de Discrecionalidad: La potestad discrecional, “es una facultaddeber que tiene la Administración Pública para poder decidir algunos asuntos con un relativo margen de libertad, acorde con las circunstancias concretas que el Legislador en muchas ocasiones no puede determinar de antemano en la norma jurídica, es que como dicen muchos filósofos del derecho, es decir, cuando las circunstancias del caso superan con creces la realidad prevista en la norma” (Cossio, 1987). Principo de Celeridad. “Los cuerpos de policía darán una respuesta oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, a su hábitat y sus propiedades.” (LOSPCPN, art. 8) Principio de Igualdad. “Los cuerpos de policía prestarán su servicio a toda la población sin distinción o discriminación alguna fundamentada en la posición económica, origen étnico, sexo, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de cualquier otra condición o índole. Los pueblos y las comunidades indígenas contarán con un servicio de policía que tome en cuenta su identidad étnica y cultural, atendiendo a sus valores y tradiciones.” (LOSPCPN, art. 13)

Principio de Imparcialidad. “Los cuerpos de policía actuarán con absoluta imparcialidad y objetividad en el ejercicio de sus funciones.” (LOSPCPN, art. 14) Principio de Humanidad. Este principio incluye “la posibilidad y la voluntad de reducir la capacidad de emplear la violencia armada, así como de limitar los efectos de ésta sobre la seguridad y la salud. Así entendido, el principio de humanidad engloba el humanitarismo, la moralidad, el desarrollo, los derechos humanos y la seguridad de las personas” Revista Internacional de la Cruz Roja N° 844, 2001), por ello, constituye una de las principales fuentes del derecho internacional en general y del derecho internacional humanitario en particular. ( Principio de Transparencia. El principio de transparencia en materia de procedimientos, se refiere a que éstos deben realizarse en forma precisa, cierta y concreta, de modo que la Administración no pueda obviar las reglas predefinidas en la norma jurídica que determina el marco de acción del Ente u órgano administrativo. En otras palabras, la Administración debe expresar con claridad cuál es el modus procedimental y los mecanismos de control para que no se generen elementos que vayan viciar de nulidad el procedimiento.

VALORES: Afirmación del derecho a la vida: El derecho a la vida es el que tiene todo ser humano por el simple hecho de existir y estar vivo. Algunos tratadistas le dan una relevancia axiológica sobre los demás derechos. Es un derecho fundamental que orienta el principio de afirmación de la vida como valor supremo Constitucional y legal. El bien común: Es el conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. “Es la suma de los bienes que, en una comunidad, sirven al interés de las personas en general de una manera no conflictiva, no exclusiva y no excluyente.” (Raz, 2001)

Ética: La palabra ética viene del griego ethos, que significa costumbre y la palabra moral viene del latín mos, moris que también significa costumbre. Por lo tanto, etimológicamente significan lo mismo. Las dos palabras se refieren a las costumbres. Por lo que la definición nominal de ética sería la ciencia de las buenas costumbres. Pero lo que en realidad le interesa a la ética es estudiar la bondad o maldad de los actos humano, sin interesarse en otros aspectos o enfoques. Por lo tanto podemos determinar que su objeto material de estudio son los actos humanos y su objeto formal es la bondad o maldad de dichos actos. Con esto podemos da una definición real de la ética como la ciencia que estudia la bondad o maldad de los actos humanos. Con esta definición tenemos que la Ética posee dos aspectos, uno de carácter científico y otro de carácter racional Honestidad: Es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia y sinceridad, y de acuerdo con los valores de verdad y justicia. En su sentido más evidente, la honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas; en otros sentidos, la honestidad también implica la relación entre el sujeto y los demás, y del sujeto consigo mismo. Es aquella cualidad humana por la que la persona se determina a elegir actuar siempre con base en la verdad y en la auténtica justicia (dando a cada quien lo que le corresponde, incluida ella misma). NORMAS: Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. (1979): Artículo 1: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento

los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y

protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

Artículo 2: En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los Derechos Humanos de todas las personas. Artículo 3: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 4: Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimientos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario. Artículo 5: Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra

o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad

nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección

de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular,

tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. Artículo 7: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

Artículo 8: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad y

organismo apropiado que tenga atribuciones de control o

correctivas. La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (2008) al referirse a las pautas que deberán observar las funcionarias y funcionarios al servicio de la policía al actuar en cualquier situación, señala: “Artículo 65. De las Normas Básicas de Actuación Policial. Son normas básicas de actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. 2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, con respeto y cumpliendo los deberes que les imponen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. 3. Ejercer el servicio de policía con ética, imparcialidad, legalidad, transparencia, proporcionalidad y humanidad. 4. Valorar e incentivar la honestidad y en consecuencia, denunciar cualquier acto de corrupción que conozcan en la prestación del servicio de policía.

5. Observar en toda actuación un trato correcto y esmerado en sus relaciones con las personas, a quienes procurarán proteger y auxiliar en las circunstancias que fuesen requeridas. 6. Velar por el disfrute del derecho a reunión y del derecho a manifestar pública y pacíficamente, conforme a los principios de respeto a la dignidad, tolerancia, cooperación, intervención oportuna, proporcional y necesaria. 7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente. 8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva. 9. Extremar las precauciones, cuando la actuación policial esté dirigida hacia las niñas, los niños o los adolescentes, así como hacia las y los adultos mayores y las personas con discapacidad, para garantizar su seguridad e integridad física, psíquica y moral. 10. Abstenerse de ejecutar órdenes que comporten la práctica de acciones u omisiones ilícitas o que sean lesivas o menoscaben los derechos humanos garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o en los tratados internacionales sobre la materia, y oponerse a toda violación de derechos humanos que conozcan. 11. Denunciar violaciones a los derechos humanos que conozcan o frente a los cuales haya indicio de que se van a producir. 12. Asegurar plena protección de la salud e integridad de las personas bajo custodia, adoptando las medidas inmediatas para proporcionar atención médica.”

En ese mismo orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Artículo 117, dispone: “Reglas para actuación policial. Las autoridades de policía de investigaciones deberán detener a los imputados en los casos que este Código ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuación: 1. Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención; 2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; 3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención; 4. No presentar a los detenidos a ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas; 5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia; 6. Informar al detenido acerca de sus derechos; 7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado, el establecimiento en donde se encuentra detenido; 8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable.” Ahora bien, en lo que respecta a los procedimientos rutinarios y extraordinarios se regirá tanto en sus normativa como en su protocolo por lo dispuesto en el Manual de Procedimientos Rutinarios y Extraordinarios Policiales, en conformidad con la Constitución de la República, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes que rigen la materia.

ESTRATEGIAS: En cuanto a las estrategias para la aplicación del estándar de procedimientos policiales rutinarios y extraordinarios, se deberán tomar en cuenta: Condiciones Generales: 

Planificar, coordinar e implementar programas de formación y asistencia técnica en materia de procedimientos policiales, según los lineamientos emanados del Órgano Rector.



Dotar de recursos materiales, tecnológicos, didácticos y financieros, además del talento humano requerido.



Práctica las pruebas o exámenes físicos y psicológicos a que haya lugar, en conformidad con lo previsto la Ley.



Fomentar políticas de supervisión y control orientadas al mejoramiento de las practicas policiales.

Protocolos de actuación: En todo procedimiento policial, el funcionario policial deberá mantener una actuación enmarcada en los siguientes criterios: 1. Para la (las) víctima (s): Los funcionarios policiales se destacaran en un trato acorde para la víctima en con su condición de afectado (a), facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, con una alta conciencia de dar máxima prioridad al bienestar físico y psicológico de la víctima, entendiendo que el delito cometido es irreversible, pero la asistencia oportuna a las víctimas contribuye decisivamente a limitar las consecuencias negativas que el delito tiene para ellas. Prestará especial atención a aquellas personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, protegiendo especialmente a aquellas que por alguna de estas condiciones se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (personas adultas

mayores, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, personas con capacidades especiales), 2. Para el (los) aprehendido (s): Solo se procederá a la aprehensión de personas en virtud de una orden judicial, o aquellas que sean sorprendidas infraganti en la participación de un delito que se esta cometiendo o se acaba de cometer, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima, el clamor publico o al que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor. Prestará particular tratamiento a aquellas personas que por su condición (personas adultas mayores, niños, niñas y adolescentes, pueblos indígenas, personas con capacidades especiales) requieran atención especial. 3. Para el (los) testigos : En todo procedimiento policial los funcionarios procuraran la habilitación de testigos, a quienes

identificaran y

habilitaran siempre y cuando sean personas que puedan dar razón de hechos quCódigo de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. (1979).e a través de sus sentidos fueron percibidos y a quienes garantizaran protección para su intimidad, velando por

su

seguridad y la de sus familiares contra cualquier acto de intimidación y represalia. 4. Con las Comunidades: En la acción policial los funcionarios policiales afrontaran las situaciones y circunstancias que pueden afectar o alterar la convivencia, situaciones a las que darán una respuesta equilibrada, basados en el reconocimiento del derecho de todos y todas a comportarse libremente en comunidad y garantizando el ejercicio del derecho a la libertad, fomentando en la ciudadanía

los deberes u

obligaciones que la convivencia exige, implícitos en el respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos de los demás, como un

exponente de convivencia y civismo, en los que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de trabajo y de esparcimiento, armonizando la pluralidad de expresiones y las diversas formas de vivir y disfrutar. 5. Hacia los bienes: Se entenderán por bienes todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer necesidades humanas, de las cuales se generan derechos que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor, estableciéndose así el derecho a la propiedad, del cual el servicio policial será garante por intermedio de sus funciones. A efectos de la investigación policial se clasificaran de la siguiente forma: bienes muebles y bienes inmuebles 6. En casos de flagrancia: Es aquel delito que se esta cometiendo o se acaba de cometer, o aquel en el cual un sospechoso se ve perseguido por la autoridad policial, por la víctima o el clamor publico o

se

sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento su autoría, y para lo cual

los

funcionarios

y

funcionarias

policiales

atenderán

las

especificaciones establecidas en el manual respectivo de los siguientes casos: a) Para la inspección de personas, b) Para la inspección de vehículos, c) Para realizar un registro de lugar público, c) Para el allanamiento, d) En un sitio de suceso, e) En situaciones de alteración del orden público, f) Control de transito y transporte terrestre, g) En casos de presuntas amenazas de artefactos explosivos, h) En la administración

de

desastres,

i)

En

casos

de

extorsión/secuestro/situación de rehén, j) En casos invasiones, y k) En casos de desalojo. Los procedimientos policiales según su grado de complejidad, podrán clasificarse en ordinarios y extraordinarios, quedando definidos de la siguiente forma:

1. Procedimientos policiales rutinarios: Son actuaciones sistemáticas y coordinad Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. (1979). Las realizadas por los cuerpos policiales, en su ámbito político-territorial, con el objeto de preservar un ambiente de paz para el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, consagrados

en

la

Constitución,

los

Convenios,

Tratados

Internacionales suscritos y ratificados por la República, y demás leyes del Estado Venezolano. 2. Procedimientos

policiales

extraordinarios:

Al

igual

que

los

procedimientos policiales rutinarios son actuaciones sistemáticas y coordinadas realizadas por los cuerpos policiales, pero estas están dirigidas a regular eventos que por su grado de complejidad, requieren una mayor atención y especialización, pudiendo incluso traspasar las propias habilidades y competencias, obligando así coordinada

de

varios

organismos

de

distintos

la actuación

ámbitos

político

territoriales. Igualmente corresponden a los procedimientos policiales extraordinarios, todos aquellos que se producen en situaciones de desastre o emergencia,

donde la capacidad de respuesta de los

organismos de atención primaria son sobrepasadas, exigiendo una coordinación con otras instituciones u órganos de la administración pública Nacional, Estadal y Municipal. CONDICIONES: Los Cuerpos de Policía deben contar con los recursos idóneos y suficientes en cantidad y calidad para dar viabilidad a las condiciones que son necesarias para la concreción del estándar y son: 1. Presupuesto. 2. Infraestructura, debidamente equipada para el desarrollo de particularidades propias de los procedimientos policiales. 3. Recursos Materiales, Tecnológicos, Didácticos y de Talento Humano.

las

4. Planificar y Coordinar programas de formación, actualización y seguimiento de los funcionarios policiales. 5. Dotación de equipos policiales básicos y especializados. 6. Es necesario un talento humano con una excelente formación en materia: Derechos Humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, aspectos físicos, psicológicos, haciendo énfasis en el control de emociones y resolución pacifica de conflictos, así mismo deberán desarrollar técnicas y tácticas relacionadas a formaciones de control de multitudes, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, uso de armas y equipos especiales, de forma tal que toda actuación policial, este regida por una conducta profesional y adecuada a la normativa legal vigente y respetando lo derechos humanos y principios constitucionales. 7. Debe crearse condiciones de trabajo favorables y brindar la adecuada seguridad socioeconómica a los funcionarios policiales y su entorno familiar, con el fin de procurar la mejor actitud al momento de ejecutar sus actuaciones, tomando en consideración igualmente una jornada laboral que no comprometa el debido descanso. 8. Los Cuerpos de Policía en su ámbito político territorial deben unir esfuerzos con los diversos órganos del estado para desarrollar las actividades tendientes a garantizar la paz social, convivencia ciudadana y proteger a las personas ante hechos que constituyan amenaza o vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad o sus bienes. 9. Supervisar y realizar seguimiento de las actuaciones de los funcionarios policiales en procedimientos ordinarios, así como realizar filmaciones y grabaciones

de

las

actuaciones

realizadas

en

procedimientos

extraordinarios, para su respectivo análisis y evaluación. 10. Fomentar políticas de supervisión y control orientadas al mejoramiento de las prácticas policiales y garantizar la Controlaría Social de estas actividades. ESTÀNDARES CON LOS QUE SE VINCULA El presente instrumento se relaciona con los siguientes Estándares: 

Uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial.



Dotación y equipamiento básico y especializado



Rendición de Cuentas.

Referencias Bibliográficas: Cathala, Fernand. Polícia: mito e realidade. Tradução de João Milanez da Cunha Lima. Editora Mestre Jou. São Paulo. (1975) Cossio (2005) Discrecionalidad Administrativa en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Compilación de Manuel Delgado. Dsiponible en: Http://www.serbi.luz.edu.ve (Consulta. Oct. 2009)// Código de Conducta para los Funcionarios Civiles o Militares que cumplan Funciones Policiales en el Ámbito Nacional Estadal y Municipal. (2006). Código Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979. Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. (2009) Comisión Nacional para la Reforma Policial. Imprenta del Ministerio del Poder Popular para la Cultura. (2006) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000). Gaceta Oficial (1999) Consulta Nacional Sobre la Reforma Policial en Venezuela una propuesta para el dialogo y el consenso, Soraya El Achkar / Amaylín Riveros. (2007) De Rover, C. Servir y Proteger, Derecho de los Derechos Humanos y Derecho Humanitario para las Fuerzas de Policía y Seguridad . Comité Internacional de la Cruz Roja CIRC. Ginebra. (1999) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948) Diccionario de la Lengua Española Océano. (1998) Barcelona: Editorial Océano. Gabaldón, Luis Gerardo, David Benavides y Yasmely Parra Victimización delictiva y percepción de la policía, en Luis Gerardo Gabaldón y Andrés Antillano (editores). (2007) Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional. (2008).

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