Sentencia Terminacion Anticipada III

1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE URUBAMBA EXPEDIENTE Nro. 00084-2010-67-1015-JR-PE-01 Imputado : Xxxxx Delito

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1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE URUBAMBA EXPEDIENTE Nro. 00084-2010-67-1015-JR-PE-01 Imputado : Xxxxx Delito : Falsificación de Documentos Públicos Agraviado : Yyyyy Juez : Carlos Alberto Gutierrez Huallpa Especialista : Johanna Alexandra Almanza Chevarria

SENTENCIA Resolucion Nro. 02 Urubamba, veintidós de setiembre del dos mil diez.VISTO y OIDO en audiencia pública la solicitud de terminación anticipada del presente proceso: ANTECEDENTES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, formalizo investigación en contra de Xxxxx como autor del delito Contra la fe pública, en su modalidad de Falsificación de documentos en general, sub tipo Falsificación de Documentos Públicos; en agravio de yyyyy; tipificado en el artículo 427 - primer párrafo del Código Penal. Mediante requerimiento de aplicación de proceso de terminación anticipada, el señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, ha solicitado la Terminación Anticipada del presente proceso habiéndose programado como fecha para la audiencia correspondiente el día veinte de setiembre de año dos mil diez, la que se realizo conforme al contenido del acta que precede, en la que el señor Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba expuso los hechos materia de investigación y los términos del acuerdo arribado con el imputado; una vez instruido el procesado sobre los alcances del proceso de Terminación Anticipada, acepto, los cargos expuestos en su contra, así como el acuerdo respecto de la pena y la reparación civil, expuesto por el señor Fiscal, finalmente el defensor del inculpado confirmó los acuerdos expuestos; finalizado el debate se concluyo la audiencia disponiéndose que la sentencia será emitida dentro de las 48 horas; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- El establecimiento de la responsabilidad penal supone, en primer lugar, la valoración de la prueba actuada en el proceso con la finalidad de establecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión de las normas aplicables; y en tercer lugar, la subsunción de los hechos a dichas normas. Posteriormente, de ser el caso, individualizar la pena y determinar la reparación civil; en

2 caso contrario proceder a la absolución de los cargos; además, la sentencia debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 394, 397, 398 y/o 399 del N.C.P.P. según corresponda. SEGUNDO.- LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS MATERIA DE ACUSACIÓN. En la audiencia realizada y en la disposición de Formalización de investigación, se ha establecido como hechos y circunstancias materia de denuncia, que, en el mes de marzo del año dos mil nueve Zzzzz, adquirió una motocar, cancelando el precio pactado y recibiendo el vehículo, la boleta de venta emitida por la empresa Rivera de la ciudad de Juliaca y los certificados de aduanas y carrocerías, como quiera que la unidad no podía transitar libremente por la ciudad por no tener la tarjeta de propiedad Zzzzz se contacto con el procesado Xxxxx quien por ciento cincuenta nuevos soles se comprometió a hacer los trámites necesarios para la obtención de la tarjeta de propiedad, recibiendo el procesado el pago solicitado y los documentos del vehículo, después de unos días el procesado, luego de elaborar la tarjeta de propiedad falsa le entrego la tarjeta de propiedad a Zzzzz, consignando como número de placa de la unidad vehicular MU 6569, posteriormente en fecha dos de julio del dos mil diez Zzzzz pretende vender el vehículo, por lo que, con el comprador se dirigen a la notaria de Abad Olaguibel Olivera, quien advierte que la tarjeta de propiedad que se le presento era falsa iniciándose las investigaciones. Por lo tanto, se atribuye al procesado haber elaborado un documento público falso, consistente en la supuesta tarjeta de propiedad del vehículo de placa MU 6569 de propiedad de Zzzzz, obteniendo un provecho por haber recibido una contraprestación económica de 150 nuevos soles, documento que pudo causar perjuicio a terceros puesto que con este se pretendió vender el vehículo. TERCERO.- PRETENSION PENAL Y CIVIL En la audiencia realizada, conforme al acuerdo provisional realizado por el representante del Ministerio Público y el imputado, se ha propuesto que se le imponga al procesado Xxxxx, tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo, 33 días multa a razón de 8.30 soles por día la que ascenderá a doscientos setenta y tres nuevos soles y se fije la reparación civil en trescientos nuevos soles.CUARTO.- PRETENSION DE LA DEFENSA DEL INCULPADO En la audiencia realizada, la defensa del inculpado ha manifestado estar conforme con el acuerdo expuesto por el representante del Ministerio Público; a su turno también el inculpado ha manifestado su voluntad de reconocer los cargos atribuidos en su contra; así como manifestó estar de acuerdo con la pena y la reparación civil solicitada por el Ministerio Público.-

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QUINTO.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PROBADAS En el presente caso se debe tomar en cuenta que el imputado ha reconocido los cargos en su contra; al respecto se debe considerar que el articulo 160° del Código Procesal Penal, dispone que, la confesión para ser tal debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en contra del inculpado y tendrá valor probatorio cuando esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción; sea prestada libremente y en estado normal de la facultades psíquicas ante el juez o el fiscal en presencia de su abogado. De la carpeta Fiscal alcanzada por el representante del Ministerio Público se tiene como medios probatorios que corroboran la aceptación de los cargos por parte del inculpado; la tarjeta de propiedad falsificada, la que por el material en la que fue confeccionada y sus características, es evidentemente falsa; el informe emitido por Carlos Valencia Pilares, registrador público de yyyyy en el que indica que la tarjeta de propiedad 16140, no ha sido otorgada por yyyyyy corresponde a otro vehículo inscrito en Puno; en consecuencia, se tienen corroborados los cargos aceptados por el inculpado. Además, se tiene en cuenta que, la confesión realizada por el imputado ha sido prestada libremente y en estado normal de sus facultades psíquicas conforme se ha apreciado en la audiencia correspondiente en la que el inculpado estuvo también asesorado por su abogado; por lo tanto la confesión prestada debe ser valorada conforme a Ley, quedando de esa forma acreditados los hechos materia de denuncia. SEXTO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO El primer párrafo del articulo 427 del Código Penal describe la conducta tipificada como Falsificación de Documentos Públicos, en la siguiente forma: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco díasmulta, si se trata de un documento privado..

En consecuencia, el delito de Falsificación de Documentos Públicos esta tipificado como la conducta por la que, el sujeto activo del delito, hace, en todo o en parte, un documento publico

4 falso que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento,. SETIMO.- JUICIO DE SUBSUNCION En el presente caso los hechos atribuidos al inculpado se subsumen dentro del tipo penal establecido en la norma, puesto que el inculpado elaboro o hizo la tarjeta de propiedad de la unidad vehicular de propiedad de Zzzzz, el que es un documento publico que da origen al derecho de propiedad sobre el bien y obviamente se realizo con la intención de utilizarlo, puesto que su finalidad era para que el vehículo pueda transitar por la ciudad, finalmente este documento pretendió ser utilizado para perjudicar a otras personas, puesto que como se detalla en los antecedentes del delito, con dicho documento se pretendió vender la unidad vehicular y en caso se hubiera realizado esta venta se hubiera perjudicado al comprador. Así también, se aprecia la concurrencia del elemento subjetivo, es decir el dolo, puesto que de las circunstancias como se produjeron los hechos se deduce que el inculpado realizo la conducta descrita en el tipo penal con pleno conocimiento, voluntad y con la intención de falsificar el documento, puesto que inclusive percibió una contraprestación económica por dicha labor, por lo tanto los hechos materia de investigación se adecuan al presupuesto normativo del tipo penal. En la misma forma se observa la concurrencia de la antijuricidad de la conducta puesto que no concurre a favor del procesado ninguna causal de justificación prevista en el artículo 20 del Código Penal; finalmente en el presente caso no concurren causales de exculpación o de inimputabilidad, puesto que el procesado tiene capacidad legal y pudo haber determinado su conducta conforme a la norma penal, puesto que a nivel de profano toda persona sabe que elaborar un documento falso y mas si se trata de una tarjeta de propiedad de un vehículo, es un delito, por lo tanto la conducta atribuida es reprochable concurriendo la culpabilidad; en consecuencia los hechos denunciados deben ser sancionados conforme a la norma establecida en el articulo 427, primer párrafo del C.P. OCTAVO.- DETERMINACIÓN E IMPOSICIÓN DE LA PENA La determinación judicial de la pena tiene por función, identificar y decidir la calidad e intensidad de las consecuencias jurídicas que corresponden aplicar al autor o partícipe de un delito. Se trata, por tanto, de un procedimiento técnico y valorativo de individualización de sanciones penales, conforme se ha determinado en la Ejecutoria Suprema número 5002-96-B/Cusco, del veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis.-

5 Este proceso técnico conforme se ha detallado en los párrafos 750° y 751 de la sentencia emitida en el EXP. Nº A.V. 19 – 2001, por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, se estructura y desarrolla en base a etapas o fases. Tradicionalmente, la doctrina y la legislación han identificado en este procedimiento dos etapas secuénciales. En la primera etapa se deben definir los límites de la pena o penas aplicables. Se trata de la identificación de la pena básica, en cuya virtud corresponde establecer un espacio punitivo que tiene un mínimo o límite inicial y un máximo o límite final. En la segunda etapa se debe identificar la pena concreta dentro del espacio y límite prefijados en la pena conminada. Se realiza en función a la presencia de circunstancias legalmente relevantes y que están presentes en el caso. Si bien el resultado de la determinación de la pena debe ser, la identificación del numero de meses o años de la duración de la pena privativa de libertad y las demás penas a imponerse; sin embargo se debe tener en cuenta que en el acuerdo plenario 052009 –CJ- 116 se indica que, 11°. El control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, sólo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. (subrayado agregado)

En consecuencia, si el objeto del control de legalidad de la pena, en el proceso de terminación anticipada, se ha centrado en observar que la pena propuesta no sea evidentemente desproporcionada, entonces lo mejor es que se identifique un margen o espacio dentro del que se pueda considerar como aceptable la pena propuesta, puesto que si se determina en forma exacta la pena también deberá fundamentarse por que resulta aceptable la diferencia que podría existir con la pena propuesta sea esta favorable o desfavorable al procesado. Por lo tanto en la presente sentencia se establecerá, un margen de tiempo donde se considera aceptable la pena y no un determinado numero de años que debería de durar la pena, como se realiza en una sentencia que es resultado de un juicio. DETERMINACIÓN DE LA PENA CONMINADA.En el presente caso, los hechos materia de denuncia han sido tipificados en el primer párrafo del articulo 427 del Código Penal,

6 en la modalidad de falsificación de documento público, por lo tanto la pena conminada o básica corresponde a pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa. DETERMINACIÓN DE LA PENA CONCRETA.Para determinar la pena concreta se debe considerar las circunstancias legalmente establecidas en la norma, es decir las descritas en el articulo 46° del Código Penal. En el presente caso se tienen como circunstancias atenuantes: Los medios empleados, puesto que no se utilizo violencia; La extensión del daño o peligro causados, en atención a que en realidad no se puso en peligro ningún bien jurídico trascendente; La unidad del agente; La edad, educación, situación económica y medio social del procesado. Por otro lado se tiene que no existe o no se ha acreditado ninguna circunstancia agravante para ser tomada en cuenta en la individualización de la pena. Para determinar, la pena dentro de la pena conminada se debe tener en cuenta que la mitad de la pena conminada, en el presente caso, seis años, sería la indicada en caso concurran circunstancias atenuantes y agravantes, en la misma cantidad y calidad; en caso existan mas circunstancias atenuantes la pena se podrá determinar entre la mitad y una cuarta parte de esta, de la misma forma cuando concurran mas circunstancias agravantes con la diferencia de que esta se ubicara por encima de la mitad y debajo deL ultimo cuarto de esta, en caso solo concurran circunstancias atenuantes entonces se podrá determinar entre el mínimo y un cuarto siguiente, dependiendo de la cantidad y calidad de las circunstancias entonces únicamente cuando concurran muchas y fuertes circunstancias atenuantes podrá determinarse la pena en el mínimo de la pena, de la misma forma cuando solo concurran circunstancia agravantes solo que se ubicara en el cuarto superior y solo corresponderá imponer la pena máxima cuando concurran muchas y fuertes cinrcunstancias agravantes, conforme se detalla en el siguiente cuadro.

PENA CONMINADA

MAXIMA

PENA MÍNIMA

SOLO CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

¼

MAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES QUE AGRAVANTES

½

MAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES QUE ATENUANTES

¼

PENA

SOLO CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

7

10 años

2 años

4 años

6 años

8 años

EN EL PRESENTE CASO

En el presente caso, no concurriendo circunstancias agravantes, únicamente circunstancias atenuantes, la pena se puede determinar dentro del mínimo de la pena concreta y el primer cuarto del margen de la pena conminada, es decir entre dos y cuatro años de pena privativa de libertad, conforme se indica en el cuadro anterior. REDUCCION DE LA PENA POR CONFESION SINCERA.En el presente caso, además se ha solicitado que se beneficie al procesado con la confesión sincera, al respecto se debe tener en cuenta que el artículo 161 del NCPP dispone que, Si la confesión, adicionalmente, es sincera y espontánea, salvo los supuestos de flagrancia y de irrelevancia de la admisión de los cargos en atención a los elementos probatorios incorporados en el proceso, el Juez, especificando los motivos que la hacen necesaria, podrá disminuir prudencialmente la pena hasta en una tercera parte por debajo del mínimo legal.

En el presente caso la confesión prestada por el procesado no cumple con los requisitos establecidos en dicha norma, puesto que no ha sido prestada en forma espontánea ya que ha sido recepcionada cuando se estaba ejecutando el mandato de detención preliminar dictado en contra del procesado; así también en el proceso se contaba con suficientes elementos de prueba que acreditaban la comisión del delito por lo tanto la declaración prestada por el procesado era irrelevante, en consecuencia debe ser tomada en cuenta únicamente como una circunstancia atenuante general que determinara la pena dentro de la pena conminada establecida para el delito. BENEFICIO POR ACOGERSE A LA TERMINACION ANTICIPADA.Finalmente, se debe agregar el beneficio que le asiste al procesado por haberse acogido a la terminación anticipada del proceso, establecido en el artículo 471 del NCPP. Por lo tanto la pena a imponerse debe estar dentro de un año y ocho meses y tres años y cuatro meses de pena privativa de libertad. Siendo esto así, la pena propuesta para el procesado se encuentran dentro del margen legal de la pena, debiendo ser aprobado el acuerdo propuesto. SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA Al respecto, se debe considerar que el articulo 57° del Código Penal establece que se puede suspender la ejecución de la pena

8 cuando la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años; la naturaleza, modalidad del hecho punible y la personalidad del agente hiciera prever que esta medida le impedirá cometer nuevo delito y que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. En el presente caso efectivamente la condena a imponerse es de cuatro años y no se tiene conocimiento de que el inculpado tenga la condición de reincidente o habituales así mismo al imponérseles la pena privativa de libertad con carácter de suspendida, y establecerse como regla de conducta la prohibición de cometer nuevo delito, se puede prever que no volverá a cometer otro delito puesto que en caso vuelva a cometer otro delito similar al presente, cumplirán la pena impuesta en calidad de efectiva, por lo tanto se dispondrá su internamiento en el centro penal correspondiente, además al haberse sometido el procesado a la terminación anticipada y reconocido los cargos, se entiende que esta arrepentido de su conducta por lo tanto se puede prever que no volverán a cometer otro delito similar.PENA DE MULTA. Conforme precisa el doctor Víctor Prado Saldarriaga, en su libro “Determinación Judicial de la Pena y Acuerdos Plenarios” editorial IDEMSA – edición agosto del 2010 pagina 155. “(…) el proceso de determinación judicial de la sanción pecuniaria comprende cuatro etapas que deberá transitar el Juzgador. En primer lugar, él debe identificar la pena básica que va expresarse en un mínimo y máximo de días-multa. En segundo lugar, la autoridad Jurisdiccional deberá decidir el número concreto de días multa que corresponda al grado de culpabilidad del imputado y a la gravedad del delito por él cometido, evaluando para ello las circunstancias concurrentes en el caso. En tercer lugar el Juez definirá la cantidad de dinero que representa cada día-multa o cuota diaria dineraria, evaluando, sobre todo, la capacidad económica del condenado la cual se determinara en base a un promedio de su renta diaria de ingresos, deduciendo de la misma los gastos de manutención, educación, pago de impuestos, etc. Por último el Organo Jurisdiccional multiplicará el número de días-multa por el valor de la cuota dineraria diaria, el producto se transformará en nuevos soles y será el importe total de la multa”

En el presente caso, en primer lugar la pena de multa conminada es de treinta a noventa días multa la mitad en sesenta días multa y el primer cuarto entre treinta y cuarenta y cinco días multa; en el acuerdo se ha propuesto que se le imponga treinta y tres días multa lo que esta dentro de la pena de multa aceptable, el monto diario de ingreso del procesado ha sido establecido en el acuerdo y multiplicado este por los números de días de multa da la

9 cantidad de 273.90 nuevos soles, por lo tanto esta pena esta dentro del marco legal aceptable. NOVENO.- REPARACIÓN CIVIL La reparación civil conforme lo prescribe el artículo 93 y 95 del Código Penal tiene como fin la reparación o resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados, por lo que ella debe fijarse partiendo del principio de responsabilidad y proporcionalidad, por el cual se asume que quién causa un daño debe responder por sus actos, lo que debe materializarse en el presente caso, disponiéndose el pago de un monto económico que permita reparar adecuadamente al sujeto pasivo del evento dañoso. En el caso de autos, conforme a los hechos atribuidos al inculpado y el debate realizado en la audiencia, materialmente no se ha acreditado el perjuicio que se haya generado a la agraviada, sin embargo se debe entender que el estado mantiene un sistema de defensa legal que busca justamente defender los intereses de este, en los distintos procesos, para lo que asigna un determinado presupuesto, en consecuencia todo proceso judicial en el que el estado es parte genera un gasto a este, debiendo el procesado cubrir los gastos generados al estado en forma proporcional, por lo tanto debe establecerse también, siendo la propuesta proporcional a los gastos generados; en consecuencia se considera razonable el monto de tres mil nuevos soles como reparación civil para cubrir los daños y perjuicios provocados por el hecho materia de investigación en el presente proceso. DECIMO.- DE LA APROBACION DEL ACUERDO El articulo 468.6 del NCPP dispone que en caso de que el juez considere que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer y de conformidad con lo acordado son razonables y obran elementos de convicción suficiente dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que corresponden. En el presente caso, efectivamente, la calificación jurídica del hecho punible ha sido realizada correctamente conforme ha sido expuesto en la presente sentencia, puesto que se ha determinado que los hechos denunciados se subsumen dentro del Tipo penal invocado por el Ministerio Público. Conforme se ha establecido también la pena propuesta se ubica dentro del margen legal de la pena. Finalmente la reparación civil propuesta por el representante del Ministerio Publico, conforme se ha expuesto anteriormente ha sido encontrada razonable a los daños generados por la conducta materia de investigación. En consecuencia, habiéndose encontrado adecuada la calificación jurídica del hecho punible así como razonable la pena propuesta y la reparación civil corresponde aprobar el acuerdo de

10 Terminación Anticipada, propuesto por lo sujetos procesales conforme faculta el numeral 6 del articulo 468 del Código Procesal Penal Por los fundamentos expuestos, en aplicación de las normas referidas; administrando justicia a nombre del Pueblo, conforme dispone el artículo 138 de la Constitución Política del Estado y apreciando los hechos y las pruebas con el criterio de conciencia que la ley autoriza.SE RESUELVE: 1.- APROBAR EL ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA del proceso celebrado entre la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba y el inculpado Xxxxx. 2.- CONDENAR al procesado XXXXX; a TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, suspendida en su ejecución, por el plazo de tres años; así como a la pena de TREINTA Y TRES DÍAS MULTA, a razón de 8.30 nuevos soles diarios, la que asciende a 273.90 nuevos soles; como autor del delito contra la fe pública en su modalidad de Falsificación de documentos en general sub tipo FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS en agravio de yyyyy. 3.- FIJAR la REPARACION CIVIL en la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, monto que será cancelado por el procesado en la forma como se ha comprometido en la audiencia. 4.- ESTABLECER como reglas de conducta a observar por el sentenciado: a) Comparecerá al Juzgado cada treinta días a fin de informar y justificar sus actividades debiendo registrarse en el libro correspondiente; b) No podrá ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización del juzgado, c) Queda prohibido de concurrir a lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, d) No mantener en su poder objetos que puedan posibilitar la comisión de nuevos delitos, e) Deberá cumplir con el pago de la reparación civil, f) abstenerse de cometer otro delito similar al presente, todo ello bajo expreso apercibimiento de revocársela la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 59° del Código Penal. así también se dispone que el procesado sea sometido al tratamiento establecido en el artículo 178 del Código Penal, Consentida y/o ejecutoriada que sea la presente resolución obténgase boletines y testimonios de condena, debiendo remitirse a las instancias correspondientes con fines de registro y archivo; Tómese Razón y Hágase Saber.-

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