Terminacion Anticipada

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA:

La audiencia de terminación anticipada: Es un proceso especial y mecanismo de solución del A L U M N A : G O N Z A L E Z F A L E R O conflicto penal que permite la culminación del MADELEYNE. proceso de manera anticipada, privilegiando el ION DE principio de consenso, y permitiendo a su vezCURSO: DERECHO PROCESAL que el imputado sea beneficiado con una PENAL II reducción de pena, siempre y cuando CURSO: DERECHO PROCESAL reconozca y acepte su responsabilidad penal PENAL II DOCENTE: BRUNO respecto a los hechos investigados. GOMEZ

EDUARDO

FACULTAD: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS. 01/07/2018

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

INDICE: INTRODUCCION:……………………………………………………………………3 ANTECEDENTES……………………………………………………………………5 CONCEPTO:………………………………………………………………………….6 DEFINICIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA……………………………… PRINCIPIOS QUE REGULAN EL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO………………………………………………….…9 BASE LEGAL:……………………………………………………………………….11 ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA:………13 BENEFICIOS EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU RELACIÓN CON LA CONFESIÓN………………………………………..13 PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA…15. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL…………………………………………………………………17 INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES…………………………20 JURISPRUDENCIA NACIONAL DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA……………………………………………………………………….21 SOLICITUD Y OPOSICIÓN……………………………………………………….22 Solicitud…………………………………………………………………………….22 Oposición……………………………………………………………………………23 LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA…………………………….27 Convocatoria a la audiencia de terminación anticipada…………………….31 La instalación de la audiencia de terminación anticipada………………….32 La especialidad de la audiencia de terminación anticipada………………..34 El desarrollo de la audiencia de terminación anticipada……………………39 Presentación de cargos por el Ministerio Público……………………………41 Resumen de los pasos de la audiencia de terminación anticipada……….42 EL ACUERDO……………………………………………………………………….44 Ámbitos negociables en la Terminación Anticipada…………………………45 CONTROL JUDICIAL DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA………………….49 LA SENTENCIA……………………………………………………………………...50 SUPUESTOS DE APELACIÓN……………………………………………………… CONCLUSION:………………………………………………………………………53 REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:……………………………………………………………………55

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

INTRODUCCION: El modelo acusatorio asumido en el Código Procesal Penal prevé diversos mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal derivado de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse la siguiente clasificación: 1) Por decisión del Fiscal: proceso inmediato y acusación directa. 2) Por acuerdo del imputado y la víctima: principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. 3) Por acuerdo del Fiscal y el imputado: terminación anticipada, colaboración eficaz y conclusión anticipada. La tendencia a la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las fórmulas de soluciones rápidas y eficaces a los hechos delictivos importados del sistema criminal norteamericano, han sido metafóricamente acuñados como “macdonalización de la justicia penal”1 , por compartir los mismos criterios de racionalización del negocio de comida rápida Mac Donalds, sintetizado en cuatro criterios: Eficacia, Cálculo, Previsibilidad, Control. Entonces el proceso especial de terminación anticipada precisamente responde a estos factores de racionalización descritos, cuando ante la producción de un evento criminal, la sociedad y especialmente la propia victima, esperan una respuesta rápida y eficaz de la justicia formal , que satisfaga la pretensión penal con la imposición de la pena al delincuente dentro de los parámetros legales y la pretensión civil con la efectiva reparación del daño causado, lo que puede lograrse antes del juicio. Es por ello que la terminación anticipada es una institución procesal que tiene un valor considerable, por cuanto permite culminar y resolver los conflictos,

1

Término empleado por el autor costarricense Juan Sánchez Rivero, citado por REYNA ALFARO, Luis Miguel. Plea Bargaining y Terminación Anticipada: Aproximación a su Problemática Fundamental. En: Actualidad Jurídica Nº 158. Gaceta Jurídica. Lima, 2007, p. 130.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

incluso antes de concluir con la etapa de investigación preparatoria, eximiéndose de llevar a cabo las etapas posteriores que incluyen el juzgamiento. En este sentido su valor especial descansa en el hecho de que el fiscal puede concluir con el procedimiento de un delito, para dar especial atención a aquellos que por ser mucho más gravosos, requieren mayor observancia y acuciosidad a fin de reunir los elementos de convicción suficiente para formular la teoría correspondiente. Esta alternativa brindada por el sistema procesal penal , también resulta una opción muy interesante para el imputado y su abogado, ya que al acogerse a ella, podrán obtener la reducción de la posible pena hasta un aproximado de la sexta parte, lo que en doctrina se denomina aplicación del "derecho premial"; dicha reducción puede ser incluso mayor, es decir hasta la tercera parte, si el imputado se acoge también a la confesión sincera. Por ultimo, esta opción también resulta provechosa para la victima quien obtiene de forma rápida el resarcido del daño sufrido, ya que determinar el pago de la reparación civil es uno de los presupuestos que debe cumplir el imputado para pueda acogerse a este beneficio. De este modo la víctima no se verá obligada a esperar la culminación del proceso, circunstancia en el cual podría recibir una insignificante reparación.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

ANTECEDENTES El antecedente más remoto de esta institución la encontramos en el derecho anglosajón con la figura del Patteggiamento, que se incorporó en el derecho nacional, primero mediante leyes especiales y posteriormente fue incorporada en el sistema procesal; a continuación presentamos un cuadro que establece de forma más específica los antecedentes que estamos mencionando. NACIONAL2

INTERNACIONAL 

El PleaBargaining3 de la tradición



Artículo 2º de la Ley 26320 del

jurídica anglosajona es la posibilidad de

02/06/94 (Dictan normas referidas a los

concluir

procesos por delito de tráfico ilícito de drogas

un

proceso

penal

tras

una

negociación ente el Fiscal y la defensa,

y establecen beneficio).

ratificada posteriormente por el operador



judicial.

18/06/03 (Ley de los Delitos Aduaneros) que



Artículo 20º de la Ley 28008 del

El Patteggiamento4 de origen es

modificó el Artículo 24 TAP. de la Ley 26461

italiano es básicamente la aplicación de la

del 08 de junio de 1995 referente a casos de

pena a instancia de las partes; ambas en la

contrabando y defraudación de rentas de

práctica han permitido la conclusión de

aduana.

procesos penales contribuyendo a la descarga



procesal.

V del Código Procesal Penal que sancionan el



Proceso

Nuestro código adjetivo acogió en

Artículos 468º al 471º de la Sección

especial

de

la

Terminación

mayor medida la figura del Patteggiamento o

Anticipada (entro en vigencia en todo el país

aplicación de la pena a instancia de las partes.

el 01 de febrero del año 2006, conforme al inciso 4 de la 1ra D.C. y F del D.Leg 957 y ratificado por el artículo Único de la Ley 28460 (11/01/05) y el 

artículo 1º de la Ley Nº28671 del

(31/01/06).)

2

’Las disposiciones del NCPP han venido a reemplazar a las disposiciones procesales penales especiales, tales como las Leyes número 26320 y 28008. Sin embargo, en el caso de los delitos aduaneros –Ley número 28008-, las normas de contenido relevantemente penal material y las reglas procesales específicas vinculadas a las primeras y al modo cómo se han regulado estos delitos siguen rigiendo, tal es el caso de los literales c), d) y e), y los cinco párrafos finales del artículo 20’’. Fundamento 7 del ACUERDO PLENARIO N° 5-2008/CJ-116. 3

SANJURJO REBOLLO, Beatriz. Los Jurados en USA y España: Dos contenidos distintos de la misma expresión’’. Madrid: Dykinson, 2004.Pp. 250. 4

RODRIGUEZ GARCIA, Nicolás. La Justicia Penal Negocial. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1997. Pp. 167. ISBN: 847481-858-3

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Entender el por quede este instituto jurídico o conocer mejor “la razón de ser” de las formas de simplificación procesal en el ámbito penal, es decir, expresar su naturaleza jurídica5, implica situarnos en un marco genérico de cómo se ha venido desenvolviendo el procedimiento penal tradicional que, justamente, por entenderse así, hoy en día, sus instituciones cumplen su finalidad, creándose así un malestar generalizado en la sociedad, que en la coyuntura actual implica una desconfianza total en el órgano jurisdiccional. Todo ello ha dado paso a que asomen instituciones modernas, como la figura que tratamos, la cual viene siendo acogida ampliamente en el derecho comparado. Así, es evidente que una de las características prevalecientes en nuestro

sistema

de

la

administración

de

justicia

penal,

descansa

indudablemente en que el Estado ejerce el monopolio de la persecución penal. Políticamente el Estado, de esta manera, se convierte en el gran detentor del poder penal, es decir, el Estado acapara la herramienta más temible, entre otras, que alberga el control social: la pena estatal como expresión de este poder político. Sin embargo, como antecedente no siempre el derecho penal tuvo como fundamento esta configuración política. Solo basta recordar a la inquisición que jugó un enorme poder político durante varios siglos. La organización de los estados nacionales y la conformación de entidades locales abatieron las diversas columnas enraizadas por la religión católica institucionalizada. En puridad, el liberalismo triunfante del siglo XVIII propició la transformación del derecho penal, sentando como caso definitivo la regla del monopolio persecutorio del Estado. En el nuevo Código Procesal Penal se ha dado un tratamiento mejor a los procesos especiales, incluyendo aquellos que buscan simplificar el proceso penal, estos tienen un trato diferenciado a ciertas materias o personas en razón de su especificidad, una de las razones por las que se ha implantado esta regulación de los procesos especiales en el nuevo código procesal penal obedece a la simplificación procesal como método de descarga de casos, 5

PEÑA CABRERA, Alonso y FRISANCHO APARICIO, Manuel. “Terminación anticipada del proceso”. Primera Edición. Editorial Jurista Editores. Lima. 2003. pág. 51.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

habiendo, de un lado, formas de simplificación procesal y, del otro, procesos donde prima la legalidad sobre cualquier otra consideración. Existen dos tipos de procesos especiales: aquellos que recurren a las formas simplificadas de tramitación del proceso penal terminación anticipada, proceso inmediato y colaboración eficaz estos desarrollan un trámite reducido en comparación con el proceso común y, aquellos que existen, por la mayor idoneidad de su trámite para conocer ciertos casos

como el proceso de

seguridad, el proceso por ejercicio de la acción privada, el proceso por razón de la función pública. Por lo indicado, la naturaleza jurídica de la terminación anticipada radica no sólo en la reducción del procedimiento, sino, además en la descarga procesal y su relación con el derecho penal premial, además, decanta ciertos principios que son las siguientes: a.- Principio de legalidad procesal.- A todo procesado se le considera inocente. Sólo mediante proceso legalmente realizado y en cumplimiento de sentencia firme, pronunciada por juez competente, se aplicará la pena o medida de seguridad. Para aplicar una pena a un ciudadano se requiere de un proceso previamente establecido en la ley y que ese proceso para que también sea válido, debe observar y cumplir plenamente las normas y formalidades procesales vigentes. Mixan Máss enseña que: La legalidad procesal entraña que el proceso se inicie, se desarrolle y culmine con la debida sujeción a las prescripciones legales pertinentes. b.- Principio de Igualdad.- El cual es esencial en todo proceso judicial, sea este penal, civil, constitucional u otro, pues como lo reconoce la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente número 1277-2003-HC/TC, este principio nos dice que se debe tratar de forma igual a los iguales y de forma desigual a los desiguales, para que la justicia no sólo sea formal, sino que sea efectiva en términos materiales. Eso quiere decir que la justificación de los procesos especiales se deba a diferencias de aplicación6, que hacen que 6

En sentido contrario y desarrollando la tesis que los procesos especiales se definen de modo negativo LEONE dice que: “No puede valer siquiera para caracterizar el proceso especial, el objeto particular de la realidad procesal contemplando en función de la naturaleza de la imputación (…). A nuestro juicio la especialidad tratándose de materia procesal, solo puede inferirse de la disciplina del procedimiento: cuando un procedimiento se regula de manera diferente que el procedimiento ordinario, nos hallamos en la presencia de un procedimiento especial

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

aplicar el proceso ordinario a supuestos distintos o especiales a los comunes contravenga el principio de igualdad, por ejemplo, casos que, por la voluntad de las partes, o simplicidad de la prueba, se pueden terminar brevemente al transcurrir del proceso penal, no deben sufrir las partes todo el vía crucis del proceso ordinario. c.- Principio de celeridad.- Este principio de celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas7. d.- Principio de consenso.- Este es un proceso penal autónomo, no es una mera incidencia o un proceso auxiliar dependiente del proceso común, el principio de consenso en el proceso penal implica que las partes puedan llegar a un acuerdo sobre la forma procedimental a que se someterá el asunto penal o, incluso, respecto del contenido fáctico y jurídico-penal del mismo asunto. En este sentido, las voluntades de las partes pueden ser manifestadas de maneras separadas y unilateralmente, en la cual la acusación deduce una pretensión y pide la aplicación de un procedimiento determinado y el acusador acepta por su parte de manera separada y unilateralmente esa petición, pero cabe también (y quizás con mucha más frecuencia) que el consenso se dé como consecuencia o resultado de unas tratativas previas tendientes a producirlo, en cuyo caso nos hallamos frente a un consenso de carácter transaccional. Sin embargo este principio de consenso se ve reflejado en el criterio de simplificación procesal que asume el nuevo código procesal penal por razones de política criminal. Por (…). Por consiguiente procedimiento especial es cualquier procedimiento cuya disciplina presente, en todo o en parte, una derogación al esquema de procedimiento ordinario (…). Cualquier derogación tipo de procedimiento así descrito (instrucción, etapa intermedia, juicio), da lugar a un procedimiento especial, que se caracteriza solamente bajo esta aspecto (…)” LEONE Giovanni. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo II, Ediciones Jurídicas Europa – América, Buenos Aires, 1963, pp 437 y 438. 7

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo; Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA, Lima, 2004, pp. 286- 287.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

tanto se aplica de forma supletoria el proceso común u ordinario siempre que exista un vacío normativo, en tanto que la norma objeto de integración jurídica no vulnere los principios que sustentan el proceso de terminación anticipada o las disposiciones y su estructura procesal. e.- Simplificación procesal.- En todos los procesos se da una actividad estratégica, como herramienta procesal siendo un mecanismo equilibrado porque se funda en hechos, normas y evidencias, con apreciación de los ilícitos penales, análisis de la gravedad delictuosa y discrecionalidad en el ejercicio de la acción penal que se funda en la lógica jurídica del nuevo código procesal penal y los principios constitucionales. Se concentra por un lado en circunstancias puntuales derivadas de la evidencia probatoria que genera el proceso inmediato y de otro lado en el consentimiento de las partes que puede dar lugar los procedimientos de terminación anticipada y por colaboración eficaz. Como vemos se condice con el nuevo código procesal penal ya que los procesos por razón de la función pública y el de seguridad sedan por la razón de la persona a quien se procesa, el proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal es por razón del delito y la acción privada, el proceso de terminación anticipada y proceso de colaboración eficaz se dan por motivos de celeridad procesal y la facultad negocial entre las partes y el proceso inmediato se da por la suficiencia probatoria, en cada uno de ellos está su especificidad. CONCEPTO: El proceso de terminación anticipada es un proceso especial y una forma de simplificación procesal que se sustenta en el principio de consenso, es además uno de los principales exponentes de la justicia penal negociada. Consiste en el acuerdo entre el procesado y la fiscalía respecto de los cargos, la pena, reparación civil y demás consecuencias accesorias de ser el caso, conforme al art. 468º8 del CPP, con admisión de culpabilidad de algún o algunos cargos que se formulan, permitiéndole al encausado la disminución punitiva, de esta manera se pone fin al proceso. Para Raúl Peña Cabrera el proceso de terminación anticipada toma lugar 8

Artículo 468 Normas de aplicación del código procesal penal.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

cuando el imputado y el persecutor público convienen concluir por anticipado el conflicto, a partir de un acuerdo consensuado sobre los cargos, la sanción y el monto pecuniario9. El proceso de terminación anticipada importa la aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto del hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. De este modo se tiene que: -

Este es un procedimiento especial que se rige por sus propias

disposiciones. -

Aparece como un mecanismo de simplificación de procedimiento, acorde

con las nuevas y contemporáneas corrientes doctrinales y legislativas. -

Se sustenta en el llamado Derecho Procesal Penal transaccional, que

busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el fiscal, con la aprobación necesaria del juez. -

Se trata de un típico procedimiento especial que propone una formula

simplificada que permite la conclusión consensuada del proceso penal obviándose las restantes tapas procesales, ara su restauración se requiere de la previa formalización de proceso común constituyendo una variación ex post del trámite procedimental que cobra autonomía. -

Esta fórmula procesal simplificada, se sustenta en el principio de

consenso y en la necesidad político criminal de eficacia atreves de una resolución judicial rápida de conflicto penal, que presentado el principio de legalidad se va a dar como consecuencia de una negociación entre el fiscal y la defensa, basada en recíprocas concesiones, formula consensuada que se ve auspiciada por sus consecuencias prémiales. -

El proceso de terminación anticipada produce efectos tanto a favor del

sistema de justicia como del imputado.

9

PEÑA CABRERA, Raúl; Terminación anticipada del proceso. Segunda Edición. Lima: GRIJLEY, 1998. 54 p.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

Tenemos como efectos a favor del sistema de justicia: a)

La economía procesal en términos de ahorro en las etas intermedia y de

juzgamiento, así como las actuaciones impugnatorias. b)

Que evita los ejercicios negativos (estigmatización) de la publicidad del

juzgamientos, y c)

Que eventualmente evita los efectos negativos de la prisión al posibilitar

(en los casos que la ley lo permite) acuerdos respecto a la suspensión de la ejecución de la pena. DEFINICIÓN DE TERMINACIÓN ANTICIPADA César San Martín Castro señala que el procedimiento de terminación anticipada se sitúa en la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal, la idea de simplificación del procedimiento parte del modelo del principio de consenso, lo que significa que este proceso habrá cumplido el objetivo solamente si el imputado y el fiscal llegan a un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, la pena (calidad y cantidad), la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer10. Pablo Sánchez Velarde establece que la terminación anticipada se trata de un proceso especial que se ubica dentro de los mecanismos de simplificación del proceso que modernamente se introducen en los Códigos Procesales. Su finalidad: evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el fiscal, aceptando los cargos el primero y obteniendo por ello el beneficio de la de la pena en una sexta parte. Se trata en esencia de una transacción penal para evitar un proceso que se hace ya innecesario11 Reyna Alfaro señala que la terminación anticipada, constituye una suerte de transacción judicial previa al juzgamiento, es en efecto, una transacción, un acuerdo ínter partes, en la medida que los sujetos procesales involucrados

10

San Martin Castro, Cesar; Derecho Procesal Penal Tomo II Editorial Grijley;Lima 1999; Pág. 1348. Citado por Talavera Elguera, Pablo; Los Procesos Especiales en el Nuevo Código Procesal Penal; Procesos Especiales; Instituto de Ciencia Procesal Penal, Pág. 28. 11

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

(Ministerio Público y acusado) se otorgan concesiones recíprocas.12 Giammpol Taboada Pilco, precisa que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de pena.13 Para Benavente Chorres, la terminación anticipada es el resultado de una estrategia defensiva llevada a cabo en la fase de investigación preparatoria ( hasta antes que el fiscal formule acusación ) que, basada en un pronóstico adecuado sobre el futuro proceso, implica llegar a una acuerdo con las fiscalía, renunciando a la defensa, a las excepciones y a la tramitación de la causa, con el fin de hacerse acreedor de beneficios en la pena, previa audiencia y homologación por el juez de la investigación preparatoria14 A decir de Castro Trigoso en la doctrina nacional-, en este contexto se erige como una herramienta de celeridad procesal basada en el principio del consenso para posibilitar la negociación entre el fiscal y el imputado, es decir, entre quien está llamado a sostener la pretensión penal y quien deba resistirla, con miras a la culminación del proceso sin necesidad de ir al juicio oral, previa aprobación judicial15. Finalmente en la Doctrina nacional, se sostiene que el proceso especial de terminación anticipada es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final del juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado 12

Reyna Alfaro, Luis; “El Proceso penal aplicado”. Gaceta Jurídica, Lima 2006. Cit., Pág. 135

13

Taboada Pilco, Giammpol; El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de la Libertad; Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo II Agosto del 2009; cit., p.34 14 Benavente Chorres, Hesbert; “La Terminación Anticipada del Proceso en el Código Procesal Penal del 2004 Aspectos Conceptuales y Procedimentales”, Gaceta Penal y Procesal Penal, tomo II Agosto del 2009; Pág.23. 15 Castro Trigoso, H.; La Terminación Anticipada en la Etapa Intermedia del nuevo Proceso Penal. A propósito del Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116. Gaceta Penal& Procesal Penal, diciembre 2009, cit.,p.15.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de la pena16. PRINCIPIOS

QUE

REGULAN

EL

PROCESO

DE

TERMINACIÓN

ANTICIPADA DEL PROCESO. Es sabido que ninguna institución jurídica puede estar desprovista de principios elementales, que guíen su proceder y a su vez funjan de criterios de legitimación, en el entendido que sirvan de parámetros y como mecanismos de interdicción a toda manifestación de arbitrariedad pública. Principio de Postulación de parte Se ha sostenido que el proceso de Terminación Anticipada del Proceso, comporta una actuación procesal distinta a la convencionalmente atribuida a los operadores jurídicos; quiere decir, que acá se incide en una operatividad práctica, que se encuentra sometida a instancias de las partes, es decir, sólo el Fiscal y el imputado son los sujetos legitimados para dar inicio a este procedimiento especial. Resultando, que la imposición del ius puniendi estatal requiere de una pretensión punitiva, potestad que recae sobre las facultades del persecutor público y que es el imputado el titular de las garantías procesales, que ha renunciar, para poder someterse al acuerdo preliminar con la Fiscalía 17. Principio de Consensualidad Es sabido que la acción penal se rige por los principio de legalidad procesal, de obligatoriedad en su ejercicio y de oficialidad, por lo que el persecutor público tiene la obligación de promover actos concretos de investigación, ni bien toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible, importa un deber jurídico-público, por lo tanto, no puede abstenerse en su ejercicio, con la excepción del principio de oportunidad. Dicho de lo anterior, la realización del Derecho penal sustantivo, requiere necesariamente de la intervención del órgano acusador, lo que se asienta básicamente en el principio acusatorio; esto a su vez implica, que la 16

Taboada Pilco, G.; Proceso Especial de Terminación anticipada…,cit.,p.33.

17

Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 287 y 288.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

plasmación del ius puniendi estatal, importa una actuación típicamente jurisdiccional, conforme a los principios de la función judicial consagrados en la Ley Fundamental. Mas debe tomarse en cuenta, que los mecanismos de selectividad procesal, en cuanto a la culminación temprana del proceso, está sometido a la voluntad de las partes confrontadas, esto quiere decir, que será el Fiscal en el marco de una gestión de casos-, que decidirá en que causas, resulta factible promover el proceso de Terminación Anticipada del Proceso y, por su parte, la defensa, en el ámbito de su estrategia defensiva, ha de optar por el camino que más favorezca a los interesados de su patrocinado; constituyendo el Proceso de Terminación Anticipada del Proceso, la vía más adecuada, para obtener una resolución de condena lo más benévolo posible, considerando el material probatorio que el persecutor público tiene en contra de su defendido. Es así, que el imputado al contar con el derecho constitucional al debido proceso y estando irradiado del principio de presunción de inocencia, cuenta con plena legitimidad para resistir de la imputación jurídico penal en su contra, que sostiene la Fiscalía, sea proponiendo una teoría del Caso positiva o negativa; conocedores que la carga de la prueba recae sobre el persecutor público18. Sospecha vehemente de criminalidad Siguiendo la línea argumental esbozada, se tiene que la aplicación del procedimiento especial de terminación anticipada, ha sido proyectado para posibilitar la imposición temprana de una sentencia de condena, para aquellos imputados que han perpetrado un hecho punible, en cuanto a la infracción de un precepto jurídico-penal; resultando, que desde una prima estrictamente procesal, la culpabilidad del inculpado, ha de ser debidamente acreditada en el decurso del procedimiento, esencialmente en el juzgamiento, con la actuación de un suficiente acervo probatorio de cargo, cuya inclusión en autos, es un deber privativo del persecutor público. Por lo dicho, la averiguación de los hechos punibles, esto es, la dilucidación del objeto del Proceso Penal, sólo puede conseguirse, como producto de los 18

Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 288.

14

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

debates contradictorios, ha tomar lugar en sede de Juicio Oral, mediando las técnicas de litigación oral; esta es la forma por la cual se puede alcanzar la verdad de los hechos, dando luces al juzgador, de lo que realmente sucedió, siendo convencido de la versión de los hechos, que mas credibilidad y sostén argumentativo revele, tanto en su composición interna como externa (Teoría del Caso) 19 Principio de Legalidad El principio de legalidad se encuentra íntimamente vinculado con el nacimiento del Estado de Derecho, pues su entrada en vigor se basa precisamente en la división de poderes y en el imperio de la ley. Hasta antes de su entrada en vigencia la potestad sancionadora estatal era la manifestación de un poder arbitrario, totalitario, ejercicio de forma libérrima por el Monarca (príncipe); de forma que los súbditos habrían de ser sancionados por la voluntad del Rey y, no por la voluntad de la Ley. El principio de legalidad tiene una dimensión material y una dimensión formal, constituyéndose en un principio político criminal de primer orden en un Estado de Derecho, que determina una serie de incidencias en el plano político y jurídico, como se verá más adelante. Su reconocimiento permite generar un estado de seguridad jurídica y, a su vez, la previsibilidad y predictibilidad de toda la actuación pública, evitando que los comunitarios puedan ser sorprendidos con la imposición de sanciones ilegales, arbitrarias y a todas luces desproporcionadas20. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE Las reglas básicas están previstas en los artículos 468 a 471 del Código Procesal Penal a).- El proceso de terminación anticipada puede ser solicitado por: El fiscal o el imputado ante el Juez de investigación preparatoria. b).- Oportunidad: desde que el fiscal dispone la formalización de la investigación preparatoria hasta antes de formular acusación. c).- El Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, por única vez, la 19

Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 289.

20

Peña Cabrera Freyre, A.R.; Los Procesos Penales Especiales y el Derecho Penal Frente al Terrorismo, cit., p. 291 y 292.

15

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

celebración de una audiencia de terminación anticipada [de carácter privado] Ello no impide la continuación del proceso ordinario. Se forma cuaderno aparte. d).-

La

solicitud

o

el

requerimiento

puede

ser

presentada,

incluso

conjuntamente, por el fiscal y el imputado, acompañada de un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Fiscal e imputado pueden sostener reuniones preparatorias informales, para que el trámite continúe se requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del fiscal según el caso. Presentado el requerimiento fiscal o la solicitud del imputado, el JIP correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de 5 días. Los sujetos procesales se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. e).- Sobre el desarrollo de la audiencia, se instala con la asistencia obligatoria del fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de las demás partes. El fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la investigación preparatoria surjan contra el imputado. El imputado tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez de la Investigación Preparatoria deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad, en la forma que lo pueda entender. El imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes, el Juez de la Investigación Preparatoria instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo. Puede suspender la audiencia por breve término, pero debe continuar el mismo día. En esta audiencia no se permite la actuación de pruebas. f).- Sobre el acuerdo y la sentencia.-Si hay acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez de la Investigación Preparatoria, consignándose expresamente en acta. La sentencia anticipada se dictará dentro de cuarenta y ocho horas de la audiencia. ¿El acuerdo provisional vincula al Juez de la Investigación Preparatoria? 16

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

No. Sólo si el Juez de la Investigación Preparatoria considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena acordada son razonables y existen elementos de convicción suficientes, en la sentencia se precisa que hubo acuerdo. ¿La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada? Sí. Los demás sujetos procesales, dentro de su competencia, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. El Superior puede incrementar la reparación civil. g).- Pluralidad de hechos o imputados.- En estos casos se requiere el acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez de la Investigación Preparatoria puede aprobar acuerdos parciales, siempre que la falta de acuerdo se refiera a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable h).- Efectos del no acuerdo o de la desaprobación del acuerdo; en primer lugar, la declaración del imputado se tiene por inexistente, no se puede utilizar en el proceso ordinario ni otro proceso o evidencia. i).- Beneficio de la terminación anticipada, que es la reducción de la pena de una sexta parte, ello es adicional y acumulativo al beneficio por confesión. BASE LEGAL: La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Libro V, Sección V, desde el artículo 468º al 471º del Código Procesal Penal, siendo de aplicación supletoria las reglas del proceso común. Artículo 468° Normas de aplicación.- Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336 y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración

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no impide la continuación del proceso. Se formará, al respecto, cuaderno aparte. 2. El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso 3. El requerimiento fiscal o la solicitud del imputado será puesta en conocimiento de todas las partes por el plazo de cinco días, quienes se pronunciarán acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. 4. La audiencia de terminación anticipada se instalará con la asistencia obligatoria del Fiscal y del imputado y su abogado defensor. Es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. Acto seguido, el Fiscal presentará los cargos que como consecuencia de la Investigación Preparatoria surjan contra el imputado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, así como los demás sujetos procesales asistentes. El Juez instará a las partes, como consecuencia del debate, a que lleguen a un acuerdo, pudiendo suspender la audiencia por breve término, pero deberá continuar el mismo día. No está permitida la actuación de pruebas en la audiencia de terminación anticipada. 5. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley penal, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El Juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. 18

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6. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo. Rige lo dispuesto en el artículo 398. 7. La sentencia aprobatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales. Los demás sujetos procesales, según su ámbito de intervención procesal, pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y, en su caso, el monto de la reparación civil. En este último caso, la Sala Penal Superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil. Artículo 469° Proceso con pluralidad de hechos punibles e imputados.En los procesos por pluralidad de hechos punibles o de imputados, se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. Sin embargo, el Juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable. Artículo 470° Declaración inexistente.- Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. Artículo 471°. Reducción adicional acumulable. (*) Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 agosto 2013, cuyo texto es el siguiente: El imputado que se acoja a este proceso recibirá un beneficio de reducción de la pena de una sexta parte. Este beneficio es adicional y se acumulará al que reciba por confesión, en tanto esta sea útil y anterior a la celebración del proceso especial. La acumulación no procede cuando el imputado tenga la calidad de reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código Penal, en cuyo caso solo recibe el beneficio 19

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correspondiente a la terminación anticipada. La reducción de la pena por terminación anticipada no procede cuando al imputado se le atribuya la comisión del delito en condición de integrante de una organización criminal, esté vinculado o actúe por encargo de ella."(*) (*) De conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, se señala que no se aplica la reducción de la pena establecida en el presente artículo a quienes cometan los delitos comprendidos en el artículo 3º de la citada Ley como integrantes de una organización criminal, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma. La citada Ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2014. e. Alcance: Establecer el procedimiento a seguir de parte del Fiscal y del Juez de la investigación preparatoria, así como los procedimientos específicos que debe realizarse durante la tramitación del proceso de Terminación Anticipada.21 ÁMBITO DE LA APLICACIÓN DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA: El procedimiento de terminación anticipada, institución procesal innovadora, está circunscrito, en cuanto a su delimitación objetiva, a los siguientes rubros delictivos: casos de tráfico de drogas, previstos en el Art. 296°: Tipo básico y comercialización de materia prima o insumos destinados a la elaboración de droga; Art. 298°: posesión, fabricación, extracción o preparación de pequeña cantidad de droga o materia prima: Art. 300°: prescripción, administración o expendio abusivo por profesional sanitario de medicamentos que contengan droga toxica: Art. 301°: Imposición de consumo simple o agravado; y, Art. 302°: instigación o inducción al consumo indebido de droga simple o agravado: Art. 121°: lesiones graves: Art. 122°: lesiones leves; Art. 185°: hurto simple; Art. 186°: hurto agravado; Art. 188°: robo simple; y, Art. 189°: robo agravado; la totalidad de los delitos aduaneros, regulados en la ley Nº 28008. Además, la Fiscalía de la Nación reguló el comportamiento procesal de los fiscales en el proceso de terminación anticipada en tráfico ilícito de drogas, a través de la 21

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circular Nº 005-95-MP-FN, publicada el 16 de noviembre de 1995, mediante resolución Nº 1071- 95-MP-FN. Para este efecto, y como se trata de un procedimiento limitado a determinados delitos, debe estarse a los expresamente consignados en el auto de apertura de instrucción. El cuestionamiento sobre la tipificación del delito no puede hacerse a través de la solicitud de terminación anticipada. Por consiguiente, en este caso, sólo será procedente dar curso a la solicitud respectiva, una vez que se haya dilucidado, en incidencia aparte, cuál es el tipo penal que se amolda a los hechos objeto del proceso penal. Si la causa también se sigue por otros delitos acumulación el procedimiento de terminación anticipada puede instaurarse, en la medida que dichos ilícitos no sean de mayor gravedad. Rige el principio de primacía de mayor gravedad de la infracción; es decir, el delito más grave, cuando exista concurso procesal de delitos sujetos a trámites distintos, determina el procedimiento a seguir. BENEFICIOS EN EL PROCESO ESPECIAL DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y SU RELACIÓN CON LA CONFESIÓN Si bien el imputado tendrá que sufrir una pena en alguna sede penitenciaria nacional, el beneficio recibido por haber aceptado su culpabilidad y por haber alcanzado un acuerdo con el fiscal consiste en que la pena que se le imponga puede ser considerablemente menor que la que recibiría en caso de haber obtenido una sentencia condenatoria en la vía regular del proceso penal. La determinación de la pena debe respetar los ámbitos legales referidos a: a)

Configuración establecido en el tipo legal y

b) Las diferentes normas que contienen las circunstancias modificativas de la responsabilidad genéricas, sean agravantes y/o atenuantes, es decir los factores de individualización estipulados en los artículos 45° y 46° del Código Penal, siempre dentro del marco penal fijado por la pena básica y a partir de criterios referidos al grado de injusto y el grado de culpabilidad. El acuerdo deberá determinar la pena concreta o final consensuada que se funda en un juicio de legalidad y razonabilidad de la pena por parte del Juez.El artículo 471° NCPP estipula que el beneficio que se adquiere por Terminación 21

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Anticipada, es decir la reducción de una sexta parte de la pena, es adicional y se acumulará al beneficio que se recibe por confesión (artículo 161° NCPP). Como establece el Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ-116, este beneficio por confesión modifica la responsabilidad de carácter genérico y excepcional, además redefine el marco penal correspondiente, por lo tanto su acumulación con el beneficio de la terminación no encuentra ningún obstáculo. Ahora bien, la aplicación del beneficio de reducción de una sexta parte tiene un carácter fijo y automático por lo tanto debe aplicarse únicamente cuando ya se ha definido la pena concreta o final. El acuerdo podrá consignarla, pero en todo caso siempre diferenciándola de la pena concreta y final, a efecto de que el Juez pueda definir con seguridad y acierto su exacta dimensión. PROCEDIMIENTO DE UN PROCESO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA El proceso de terminación anticipada atraviesa diversas etapas o fases, así se establece en el V Acuerdo Plenario , que va desde la calificación de la solicitud de terminación anticipada, sin que para ello o para la continuación del referido proceso corresponda realizar diligencia preliminar alguna o tomar una declaración al imputado; esta es la denominada "fase inicial", hasta la realización de la audiencia respectiva que es la "fase principal" y por último la consecuente emisión de la decisión resolutoria correspondiente: auto desaprobatorio del acuerdo o sentencia anticipad "fase decisoria". Es claro, por lo demás, que la audiencia preparatoria es privada, cuya justificación estriba en que es consecuencia del carácter de publicidad relativa de la investigación preparatoria y constituye, desde la perspectiva del imputado, uno de los efectos benéficos de este proceso especial, quien apunta a que su caso no se ventile públicamente. a) Este principio se aplica en la etapa de la investigación preparatoria. b) La solicitud de terminación anticipada puede ser presentada por el fiscal, el imputado o ambos de modo conjunto, con un acuerdo provisional sobre la pena y la reparación civil. c) Esta solicitud debe ser presentada antes de que el fiscal presente el requerimiento de acusación. 22

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d) Una vez presentada la solicitud, deberá ser puesta en conocimiento de las partes en un lapso de cinco días. e) Luego de transcurrido ese plazo, se llevará a cabo la audiencia de terminación anticipada, a la que obligatoriamente tienen que asistir el fiscal y el

imputado, acompañado por su abogado defensor. En la audiencia, las partes expondrán sus argumentos y se llegará a un acuerdo. f) El acuerdo será revisado por el juez de la investigación preparatoria, quien deberá emitir sentencia en un plazo máximo de 48 horas.

OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL La Terminación Anticipada se encuentra regulada en el Nuevo Código Procesal Penal en el Libro Quinto sobre los Procesos Especiales, entre los artículos 468° al 470° , estableciendo respecto a la oportunidad en el artículo 468° literalmente lo siguiente: “Los procesos podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: 1. A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la

Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la

Disposición Fiscal del artículo 336° y hasta antes de formularse acusación fiscal, pero por una sola vez , la celebración de la audiencia de terminación anticipada, de carácter privada. Su celebración no impide la 23

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continuación del proceso, se formará al respecto, cuaderno aparte.” En el caso de los procesos que aún se llevan a cabo bajo la vigencia del Código Penal de 1940 la institución de la Terminación Anticipada es aplicable en los términos del nuevo modelo procesal penal, siendo la oportunidad de presentarla hasta antes de la Acusación Fiscal. Esto significa que existen distintos espacios procesales que son oportunos para ser solicitada: a) durante la investigación preliminar y b) durante la investigación preparatoria. Durante la Investigación Preliminar: Es la etapa en la que, de manera predominante, la parte imputada y el Fiscal dan inicio a las primeras conversaciones sobre la aplicación de este proceso especial. La iniciativa recae en la defensa del imputado dirigida al Fiscal, quien, por su lado, también puede “sugerir” al defensor dar inicio a dicho proceso. De tal manera que incluso antes de acabar con las diligencias preliminares ya es posible que exista un acuerdo previo entre ambas sujetos de la relación procesal. Luego de ello, el Fiscal dispone pasar a la investigación preparatoria y presenta el requerimiento al Juez para el proceso de Terminación Anticipada, requerimiento que se acompaña con el acuerdo a que han llegado sobre el delito, pena y reparación civil o lo sustentan en la audiencia judicial. Los casos más frecuentes son los supuestos de flagrancia en donde el imputado esta detenido y en aquellos otros delitos de mínima criminalidad. Durante la Investigación Preparatoria: De acuerdo con la normatividad vigente, la defensa del imputado puede, durante la investigación preparatoria, 1) solicitar al Juez la realización de una audiencia de Terminación Anticipada, para proceder a su planteamiento ante el Fiscal; y 2) solicitar al Fiscal el inicio de conversaciones para llegar a acuerdo previos y luego presentar el pedido conjunto -a través del Fiscal- de la Terminación Anticipada. De acuerdo con la ley procesal y en tanto no se modifique la Terminación Anticipada se aplica solo durante la investigación procesal y hasta antes de formularse la acusación escrita del Fiscal. 24

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Dentro del trámite establecido por ley para la aplicación de la Terminación Anticipada tenemos inicialmente la oportunidad para su solicitud. Es un proceso especial, ubicado dentro de los mecanismos de simplificación procesal, que permite que la causa concluya durante la investigación preparatoria (según el Art. 468.1)', que se da entre la disposición de formalización de la investigación preparatoria y hasta antes de la acusación y se aplica a cualquier tipo de delito.22 Ha sido materia de discusión si resulta posible solicitarla en la etapa intermedia, esto es entre la etapa de la investigación preparatoria y el juicio, lo cual no sería correcto pues la etapa intermedia tiene funciones específicas para la preparación del juicio oral, esto es que ya existe una pretensión penal de parte del sujeto acusador que se está controlando por parte del órgano jurisdiccional con la finalidad de ingresar a una nueva etapa: la de juicio. Y básicamente no cabe interponerla en un estado avanzado del proceso si su finalidad es darle celeridad al mismo, es por ello que cabe su interposición en la fase inicial del proceso penal, por lo que no se debe olvidar que se trata de un proceso especial. Finalmente cabe resaltar que la finalidad de la terminación anticipada es la de negociar entre las partes la pena y reparación civil pero si la oportunidad se diera luego de la acusación, sería un contrasentido pues la pena y reparación ya están concretadas. En cuanto a su oportunidad cabe destacar además que su finalidad es evitar la continuación de la investigación judicial y el juzgamiento si de por medio existe un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, aceptando los cargos de imputación el primero y obteniendo por ello el beneficio de la reducción de la pena hasta en una sexta parte, esto en referencia a lo expresado por Sánchez Velarde23. Dicho autor señala además que este proceso dada su especialidad adelanta el requerimiento acusatorio del Fiscal el cual se plante en la audiencia especial celebrada entre el Fiscal, el imputado y su abogado defensor. A este respecto señala Rosas Yataco “Tiene que haberse formalizado la Investigación preparatoria es un requisito sine quanom que se haya pasado a la segunda fase de la Investigación Preparatoria, esto es, la que se ha 22

Neyra Flores, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal & de Litigación Oral. Editorial IDEMSA. Lima - Perú. 2010. P. 469.

23

Sánchez Velarde, Pablo. Manual de Derecho Procesal Penal. IDEMSA. Lima. Perú. 2000. p. 384.

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formalizado "lo que descarta su aplicación en las Diligencias preliminares o investigación preliminar, la razón es qué se haya determinado la posibilidad de una causa probable. Se plantea hasta antes de la Acusación: esta es la regla general, que se aplique hasta antes que el Fiscal del caos realice su requerimiento de acusación donde llega a la conclusión de que existe elementos suficientes de convicción que ameriten formular una acusación, de modo que se posibilite llegar a un acuerdo con la pena y reparación civil adecuada, pues la idea es no pasar a la segunda etapa del proceso común (…)”24 Como se ha mencionado líneas arriba el procedimiento de Terminación Anticipada se encuentra vigente en los procesos que se llevan bajo el modelo procesal de 1940, al respecto el doctor Cubas Villanueva refiere que “el procedimiento podría instarse luego de emitido el auto de apertura de instrucción y durante la etapa de investigación judicial (…) procedimiento que tiene por finalidad reducir los tiempos de la causa y lo hace mediante formas de definición anticipada. El criterio de economía procesal tiene como presupuesto el acuerdo entre el imputado y el Fiscal”25. Con lo que se refuerza el por qué de la oportunidad de su presentación hasta antes de emitida la Acusación Fiscal pues caso contrario no cumpliría su finalidad esto es de hacer más expeditivo el proceso penal. Sobre este mismo punto incide la doctora Sánchez García de Paz, quien nos indica que “el acuerdo de negociación puede solicitarse luego de haberse emitido la disposición Fiscal de formalización de la investigación preparatoria y antes de la acusación fiscal. Esta limitación temporal del momento de incoación de la terminación anticipada parece identificar la ratio de la institución: la aceleración del proceso penal a través del ahorro del juzgamiento. Justamente allí se explica la tendencia a considerarla como una forma de arrepentimiento, manifestando mediante un acto de colaboración con la justicia.”26 24

25

Rosas Yataco, Jorge. Manual de Derecho Procesal Penal. Grijley. Lima. Perú. 2009. p. 904. Cubas Villanueva, Víctor. El Nuevo Proceso Penal peruano. Palestra. Lima. Perú. 2009. p. 577.

26

Sánchez García de Paz, Isabel. Artículo “El coimputado que colabora con la justicia penal”. En Revista electrónica de Ciencia Penal y Criminología, Nº 07. Disponible en www.criminet.ugr.es/recpc.

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Como se viene mencionando las partes pueden solicitar la terminación anticipada del proceso en tanto no se haya formulado acusación fiscal. Pues la formulación de acusación impide que se admita a trámite cualquier solicitud de esta naturaleza, al respecto el texto del Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 468º es claro y no admite lugar a otras interpretaciones. “En este contexto resulta claramente incorrecta la tendencia jurisprudencial bastante proliferada y con cierta recepción doctrinal de considerar aplicable la terminación anticipada durante la etapa intermedia, tras la formulación de la acusación fiscal. Esta propuesta interpretativa es posible de observar en decisiones del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Barranca (resolución del 20 de agosto de 2007, Exp. Nº 474-2007) en opinión de dicho órgano jurisdiccional en tanto que el espíritu del nuevo modelo procesal es favorecer los acuerdos entre las propias partes, se entiende que debe ser interpretada a favor de dicha negociación; ergo, si resulta aplicable la terminación anticipada en la etapa intermedia. En el mismo distrito judicial, puede apreciarse la decisión del Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaura (Exp. 404-2006) que recurre al principio favor rei para permitir la incoación del proceso de terminación anticipada en la etapa intermedia. (…) Estas decisiones aunque aciertan en identificar el espíritu del que está imbuido el Código Procesal Penal, yerran en desconocer que el ingreso a la etapa intermedia permite recurrir a otros mecanismos de celeridad, distintos a la terminación anticipada, previstos también en el estatuto procesal penal (por ejemplo, la conformidad con la acusación). Una propuesta como la aquí criticada desnaturaliza la institución de la terminación anticipada en tanto enfrenta su propio fundamento, va contra el texto expreso y claro de la ley, le hace perder eficacia y limita las posibilidades de uno de los sujetos involucrados en la negociación (el Ministerio Público)”27 INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES Conforme ya se ha señalado, por Ley N° 26320 publicado en el diario Oficial “El Peruano” el 02 de junio de 1994 norma referida a los procesos por delito

27

Reyna Alfaro, Luis Miguel. La Terminación Anticipada en el Código Procesal Penal. Jurista Editores. Lima. Perú. 2009. p. 177 y ss.

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de tráfico ilícito de drogas y la Ley N° 28008 promulgada el 18 de junio del 2003 para los delitos Aduaneros, se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico el procedimiento de terminación anticipada (resultando inaplicable par otras modalidades), siendo los sujetos procesales llamados a intervenir en el mencionado procedimiento: el Procesado, el Ministerio Público y el Juez Penal. El Procesado Como actor principal en el proceso, conocedor de los hechos que se le imputa y de los beneficios que le concierne por someterse a este procedimiento especial; la Ley le otorgó directamente la facultad para plantear el mencionado procedimiento por única vez, luego que se haya dictado el auto de apertura de instrucción y durante la etapa de la investigación, y hasta antes de la culminación de dicha etapa o la formulación de la acusación; para ello debía presentar una solicitud debidamente fundamentada, que debería ser puesta en conocimiento de todos los procesados si lo hubiere, quienes podrían rechazar desde un inicio esta posibilidad o no aceptar consenso alguno al iniciar la audiencia. Para los efectos del acto postulatorio, conforme lo señala el doctor César San Martín debe tenerse presente dos presupuestos esenciales: primero, este procedimiento está destinado a discutir los alcances de una futura sentencia condenatoria, por lo que debe existir en autos suficientes elementos de convicción acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad del imputado; y segundo, no está en tela de discusión la tipificación del delito realizada en el auto

de apertura de instrucción; consecuentemente, las

discusiones acerca de las “circunstancias del hecho punible” sobre las que puede haber aceptación total o parcial, están referidas a las agravantes y a las atenuantes genéricas, así como a los demás elementos que condicionan la penalidad (v.gr.: errores de tipo, de prohibición o de comprensión, siempre que sean vencibles; eximentes imperfectas, tentativa, complicidad28.

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SAN MARTIN CASTRO, César. “Derecho Procesal Penal”. Tomo II, Ed. Grijley, Lima, 2006, p.1388.

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El Ministerio Público Representado por el Fiscal Provincial Penal, asume un rol protagónico en la tarea de este trámite procedimental simplificado. En este

procedimiento

especial el rol que le compete al fiscal es de suma importancia y de mayor responsabilidad en que no se aparte de las normas de legalidad y el debido respeto a los derechos y garantías que la ley de leyes otorga al proceso, incluyendo lo que corresponde al justiciable. La Ley le confiere la iniciativa para solicitar la celebración de la audiencia especial al fiscal y en ella formular los cargos en contra del imputado y además, como titular de la acción penal durante la investigación o instrucción y como sujeto procesal en la audiencia; de su acertada calificación en cuanto a los hechos imputados y del minucioso análisis que hiciera, dependerá, no sólo la aprobación que pueda hacer el juzgador, sino la posibilidad del mismo acuerdo. Cabe mencionar que la ahora derogada Circular N° 005-95-MP-FN que proporcionaba instrucciones para la actuación del Ministerio Público en los procedimientos de terminación anticipada por delitos de tráfico ilícito de drogas, en su cuarto párrafo, facultó al fiscal adelantar conversaciones extrapolares con el imputado y su defensa; y en el sexto párrafo le impuso contar con un documento con los hechos objeto de la imputación, las circunstancias típicas relevantes y la tipificación correspondiente, así como lo referente a la reparación civil. El Juez Penal Como funcionario que ejerce jurisdicción penal, el Juez de la causa recibida la solicitud de terminación anticipada debe de constatar: 1) que los delitos objeto del procedimiento penal están incursos en su ámbito de aplicación, 2) que se trata de la primera solicitud y 3) que, de existir pluralidad de imputados, todos ellos han aceptado someterse al procedimiento. Admitida la solicitud de terminación anticipada, dictará el auto de citación a la audiencia especial y privada, disponiendo se notifique a todas las partes procesales, incluso a la parte civil y al tercero 29

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civilmente responsable, para que expongan lo conveniente en resguardo de sus derechos e intereses legítimos. La audiencia se realizará en acto privado, en cuaderno aparte y con la asistencia sólo del imputado, su abogado defensor y el fiscal; en ella el juez deberá de explicar al procesado los alcances

y consecuencias de su aceptación total o parcial, y el fiscal

presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado, el mismo que tendrá la oportunidad de aceptarlo, en todo o en parte, o podrá rechazarlos; si el fiscal y el procesado llegan a un acuerdo acerca de las circunstancias del hecho punible y de la pena a imponer, así lo declararán ante el juez, todo lo cual deberá ser consignado expresamente en el acta correspondiente, así como los aspectos más importantes ocurridos en dicho acto. Respecto a la audiencia, el doctor César San Martín refiere que consta

de

cuatro grandes fases. En la primera, de carácter preliminar, el juez advierte y explica al imputado respecto a los alcances y consecuencias del acuerdo y las limitaciones que éste representa para la posibilidad de controvertir su responsabilidad. En la segunda, el Fiscal presenta los cargos, de modo general, y hace mención a la pena probable que merecía el hecho punible. En la tercera, se da la discusión propiamente dicha, que involucra tanto la primera intervención del imputado y su defensor, cuanto las sucesivas intervenciones de ambas partes con vista a la aceptación total o parcial de los acuerdos. En la cuarta, si se arriba a un acuerdo, se pasa a la redacción de los términos del mismo, donde se señalará expresamente la pena y la reparación civil acordadas y se establecerá, además si la pena es efectiva o no. Si no se llega a un acuerdo, la audiencia termina con esa declaración expresa29 Es menester señalar que el art. 2° inc.7 de la Ley N° 26320 señala la exclusión del fiscal y del juez en todos los casos que es realizada la audiencia y no se arriba a un acuerdo, o éste no es aprobado por el juez o por la Sala Penal Superior, los cuales deberán ser reemplazados por otros que tengan la misma competencia; y si bien la Ley de los delitos aduaneros 29

SAN MARTIN CASTRO, César. Ob.cit., p.1390.

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N° 28008 no prevé la mencionada exclusión, sin embargo encontrándose ambas sustentadas en los mismos principios en cuanto a su procedimiento, le es aplicable también ésta supletoriamente. Asimismo, conforme a la Ley N° 28008 los procesados que se acojan a la terminación anticipada, se les impondrá el mínimo legal de la pena, según corresponda al delito aduanero cometido, y conforme lo establece la Ley N° 26320 en su art. 3, el encausado que se acoja a este proceso especial recibirá un beneficio de rebaja de la pena de una sexta parte; beneficio que es adicional y se acumulará al que reciba por confesión. JURISPRUDENCIA

NACIONAL

DEL

PROCESO

DE

TERMINACIÓN

ANTICIPADA Lo califica de proceso especial de terminación anticipada, que expresa un criterio de oportunidad y se basa en el principio de consenso que da lugar a la conclusión anticipada de la causa como una decisión final que pone término, como es el caso en este procedimiento30 La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio de consenso. Es además, uno de los exponentes de la justicia penal negociada31. La sentencia del Tribunal Constitucional del 08 de julio del 2004 (caso Rodríguez López, expediente N° 855-2003-HC) define la terminación anticipada como “un acuerdo entre el procesado y la fiscalía, con admisión de la culpabilidad de alguno o algunos de los cargos que se formulan, permitiéndose al encausado la obtención de la disminución punitiva. La Corte Suprema en el Acuerdo Plenario N° 5-2009/CJ-116, fundamento 6, sobre la naturaleza jurídica de esta institución, ha sostenido lo siguiente: La terminación anticipada es un proceso penal especial y, además, una forma de simplificación procesal, que se sustenta en el principio del consenso. Es además, uno de la justicia penal negociada.

30

IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente Transitorias Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 Asunto: Nuevos Alcances de la Conclusión Anticipada: publicada en el Diario El Peruano el 03 de Noviembre del 2008; Fundamento 20. 31 IV Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente Transitorias Acuerdo Plenario 5-2008/CJ-116 Asunto: Proceso deTerminación: Aspectos Esenciales publicado en el Diario El Peruano el 08 de Noviembre del 2010; Fundamento 20.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

En el Acuerdo Plenario 5-2008, Fundamento 2, se declara que: “El proceso de terminación anticipada importa al aceptación de responsabilidad por parte del imputado respecto al hecho punible objeto del proceso penal y la posibilidad de negociación acerca de las instituciones del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias”. En el Acuerdo Plenario N° 5-2008, se indica en el Fundamento 12, que: “El análisis que corresponde al Juez Penal para homologar el acuerdo que le presentan las partes procesales concernidas es ciertamente distinto a la valoración y examen jurídico penal que hace el Juez en el proceso común luego del juicio oral. En este último el Juez aprecia y valora los actos de prueba y puede aplicar criterios como el in dubio pro reo para absolver al imputado, lo que en cierta medida nos es posible en el proceso de terminación anticipada, en atención a los mecanismos reconocidos para su conformación sobre la base del consenso procesal”. Es claro, atento a lo expuesto, que el Juez debe desaprobar el acuerdo si advierte la inexistencia de los hechos, la atipicidad de la conducta atribuida u otra situación similar. Lo correcto en estos casos es que, rechazado el acuerdo, los cargos se diluciden en el proceso común. Es un contrasentido, en atención al ámbito del control jurisdiccional del acuerdo, que se busque una absolución o una decisión que resuelva un objeto distinto al juicio sobre la validez y eficacia jurídica del acuerdo objeto de control jurisdiccional. SOLICITUD Y OPOSICIÓN Solicitud El artículo 468° numeral 1 del código procesal penal funda que al haberse producido la disposición de la continuidad de la investigación preparatoria, en otras palabras surgiendo indicios propios de la presencia de un delito, que la acción no haya prescrito, se haya individualizado al presunto autor y satisfecho los requisitos de procedibilidad se resultará a su formalización, la misma que contendrá toda una serie de requisitos como la identificación del imputado, los hechos, tipificación, agraviado y diligencias que deben de actuarse la, misma que deberá de ser comunicada al juez de la investigación preparatoria conforme el articulo 336º numerales 1, 2 y 3, es decir a partir de emitida la 32

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

disposición por el Fiscal y comunicada al juez, ya podrá solicitarse la terminación anticipada, pudiendo requerirse hasta antes de producirse la acusación fiscal, ya que referente a este asunto la Corte Suprema32 en el acuerdo plenario del V pleno jurisdiccional a señalado, que la incorporación de la terminación en la etapa intermedia desnaturaliza su regulación propia y naturaleza jurídica, así como tergiversa la función de acortar los tiempos procesales y evitar las etapas procesales lo que permite la reducción de la sexta parte de la pena, por tanto en la etapa intermedia no se podrá llevar adelante una terminación anticipada, también lo es que resulta necesario es establecer hasta que momento procesal (acusación) podemos decir que no resulta atendible requerir una terminación anticipada. Al respecto el Dr. Pablo Sánchez Velarde33 resalta que el numeral 468º.1 reseña “…y hasta antes de formularse acusación” hay que entender, tal como lo hemos expuesto, la finalidad es evitar la culminación de la investigación preparatoria, sin embargo ya se emitió acusación por consiguiente el fiscal ya ha evaluado y valorado todos los elementos de convicción, así como la respectiva pena a solicitar al igual que la Reparación Civil, lo que redundaría a que el Fiscal no ha considerado el de solicitar una terminación anticipada, sino por el contrario considera que debe llevarse a cabo el juzgamiento. Seguidamente la disposición señala que podrá solicitarse por una sola vez y de carácter privada, en cuanto a lo segundo la Corte Suprema ya ha delimitado, que la publicidad desde la perspectiva del imputado es uno de los efectos benéficos de éste proceso especial. En cuanto a si podría solicitarse en varias oportunidades esta institución, los autores Reyna Alfaro como Sánchez Velarde34se amparan al aspecto taxativo de la norma de este modo por imperio de la ley puede ser solicitada solo por una sola vez, de observarse que la petición es reiterativa deberá declararse la inadmisibilidad. En cuanto al requerimiento el numeral 468.1 y 2 utiliza los términos “A iniciativa

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Acuerdo plenario 5-2008/CJ-116 03.11.09 fundamento 19, 20 y 21

33

SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. El Nuevo proceso penal. Lima: IDEMSA, 2009 Pág. 388 Ídem, 400 p.

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AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

del fiscal o imputado…” “el fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un acuerdo provisional…” por consiguiente ha dejado claramente establecido que los sujetos legitimados para solicitar el requerimiento de terminación anticipada solo pueden efectuarlo fiscal o el imputado o también los dos en forma conjunta. Sobre el acuerdo provisional la norma es clara poniendo como premisa a sostenerse reuniones preparatorias entre los actores de la terminación anticipada, es de entenderse que si fiscal e imputado si presentan la solicitud de terminación anticipada es de comprender que ya han efectuado conversaciones y por ende han llegado a los acuerdos tanto en pena, reparación civil y consecuencias accesorias. El requerimiento del fiscal o solicitud del imputado será puesto en conocimiento de todas las partes por el plazo de 5 días dándole la oportunidad de poder oponerse, y en su caso formular sus pretensiones, vencido el plazo se instalará con la asistencia obligatoria del fiscal, imputado y su abogado defensor, es facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Oposición El artículo 468° inciso 2) establece: ‘’El Fiscal y el imputado podrán presentar una solicitud conjunta y un Acuerdo Provisional sobre la pena y la reparación civil y demás consecuencias accesorias. Están autorizados a sostener reuniones preparatorias informales. En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso’’ (el resaltado es nuestro). Como puede observarse los sujetos legitimados para solicitar el requerimiento de terminación anticipada son únicamente el fiscal y el imputado o los dos en forma simultánea. En este sentido, si estamos indicando que son los únicos sujetos procesales que tienen la posibilidad de invocar ésta institución procesal, es lógico que para que esta proceda, no debe existir oposición de ninguna de estas partes; justamente a esto se refiere la última parte del artículo citado cuando señala que, ‘’En todo caso, la continuidad del trámite requiere necesariamente la no oposición inicial del imputado o del Fiscal según el caso’’. De lo expresado se entiende que para la efectividad del proceso se requiere la no oposición del fiscal o el imputado; es decir si la 34

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

solicitud es planteada por el imputado el fiscal no debe formular ningún impedimento, del mismo modo si el fiscal formulo el requerimiento de terminación tampoco debe existir oposición por parte del imputado; ya que de darse tales supuestos, deberá de ordenarse la conclusión del proceso de terminación en el estado que este se encuentre. Respecto a la formulación de oposición por parte de los demás sujetos procesales, es necesario que el requerimiento del fiscal o solicitud del imputado que contiene la pena y/o la reparación civil sea puesto en conocimiento de todas las partes un el plazo de 5 días a efecto de darle oportunidad a los sujetos procesales (excluido y fiscal y el imputado) de poder oponerse en los extremos señalados en la solicitud, y en su caso formular sus pretensiones. Vencido el plazo, el fiscal de la investigación preparatoria citara a las partes e instalará la audiencia, es necesaria la asistencia del fiscal, imputado y su abogado defensor, sin embargo es facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. LA AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. Convocatoria a la audiencia de terminación anticipada. El artículo 468° del Código procesal penal y el artículo 50° del Reglamento Único de Audiencias bajo el nuevo Código procesal penal, establece que tras correr traslado a las partes procesales de la incoación del proceso de terminación anticipada, deberá tener lugar una audiencia de terminación anticipada convocada por el Juez de la Investigación Preparatoria. No se indica, sin embargo, cuándo, dónde o qué carácter tendrá la misma. Frente al mutismo del texto legal corresponde recurrir supletoriamente al contenido del artículo 351.1° del Código procesal penal que regula el plazo de realización de la audiencia preliminar de control de acusación. En virtud a esta aplicación supletoria, la audiencia de terminación anticipada tendrá lugar en un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días. Respecto al lugar en que debe tomar lugar la audiencia especial privada de terminación anticipada, aunque ni el Código procesal penal ni el Reglamento General de Audiencias bajo el nuevo Código procesal penal dicen nada al 35

AUDIENCIA DE TERMINACION ANTICIPADA.

respecto, este último señala en su artículo 50° que el mismo será fijado por el Juez de Investigación Preparatoria. Cómo es lógico advertir, debe tratarse de las instalaciones judiciales que aquél considere idóneas para las circunstancias concretas. Conforme señala el inciso primero del artículo 468° del Código procesal penal, la audiencia de terminación anticipada reviste carácter privado. Esta condición es subrayada por el artículo 48° del Reglamento General de Audiencias bajo el nuevo Código procesal penal. La instalación de la audiencia de terminación anticipada. La instalación de la audiencia de terminación anticipada se encuentra condicionada a la concurrencia efectiva del Fiscal y del imputado con su abogado defensor, siendo la presencia de los demás sujetos procesales meramente facultativa. Esta regla, contenida en el inciso 4° del artículo 468° del Código procesal penal, deja sin esclarecer los efectos que genera la inconcurrencia de alguno de dichos sujetos procesales a dicha audiencia. El

Código

procesal penal

no

establece

sanciones

procesales

a

la

inconcurrencia de los sujetos procesales indispensables para la instalación de la audiencia, por lo tanto, no resultará correcto que, en dichos supuestos, el Juez proceda al archivamiento de la petición de terminación anticipada. Aunque el Juez se encuentre imposibilitado de dar por instalada la audiencia de terminación anticipada sin presencia del Fiscal y el imputado o su abogado defensor, de ello no resulta posible extraer la consecuencia de que la inconcurrencia de dichos sujetos procesales es sancionada procesalmente con el archivamiento de la solicitud de terminación anticipada. Esta solución de disponer el archivamiento de la solicitud de terminación anticipada observada, por ejemplo, en la resolución del 17 de enero de 2007 de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura (Exp. N° 1565- 2006)35, resulta inadecuada dado que omite ponderar los efectos que la declaración judicial de archivamiento provoca. Claro, según el párrafo 1 del artículo 468° del Código procesal penal el Juez podrá disponer por una sola ocasión la celebración de audiencia de terminación 35

Disponible en: VILLAVICENCIO RIOS, Frezia & REYES ALVARADO, Victor Op. Cit., pp. 369-370.

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anticipada, con lo cual el efecto natural de la declaración judicial de archivamiento del procedimiento de terminación anticipada es impedir que el Juez pueda disponer nuevamente la celebración de audiencia de terminación anticipada orada la textual precisión legal. Por ese motivo resulta preferible que el Juez, frente a la inconcurrencia de alguno de los sujetos procesales, en lugar de disponer el archivamiento del proceso de terminación anticipada señale nueva fecha para la celebración de la audiencia de terminación anticipada36. Esta solución es conforme al texto legal pues lo que impide el texto del artículo 468.1° del Código procesal penal es que el Juez disponga la realización de otra audiencia de terminación anticipada y no la reprogramación de la misma que, por cierto, puede obedecer a razones atendibles (enfermedad del imputado o del abogado, por ejemplo) que hacen plenamente justificable el señalamiento de nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. La especialidad de la audiencia de terminación anticipada. Es necesario destacar la naturaleza especial de la audiencia de terminación anticipada que impide que en aquélla se analicen cuestiones de distinto orden al propio del proceso de terminación anticipada. En ese contexto, no es admisible ni legal la praxis judicial de abordar en una sola audiencia, por ejemplo, los requerimientos de prisión preventiva y de terminación anticipada del proceso. Así optó el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo en el Exp. N° 2158-2008 en el cual, mientras se desarrollaba la audiencia de prisión preventiva se solicitó y se tramitó, en la propia audiencia, la terminación anticipada del proceso37 Este tipo de soluciones se basan en una incorrecta comprensión del principio de celeridad procesal que desconoce que aquélla puede producir tensiones con

36

TABOADA PILCO, Giammpol. "El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo Código procesal penal. Especial referencia a su aplicación al distrito judicial de La Libertad", p. 484.

37

Conforme a la referencia contenida en: TABOADA PILCO, Giammpol. "El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo Código procesal penal. Especial referencia a su aplicación al distrito judicial de La Libertad", p. 486.

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los postulados del debido proceso38. Conviene recordar experiencias legislativas pasadas, especialmente en el plano de la legislación antiterrorista, en donde el discurso de la celeridad derivó en flagrantes violaciones del derecho al debido proceso. La necesidad de celeridad procesal y su conveniencia práctica no son patente de corso para justificar praxis judiciales desvinculadas al texto del estatuto procesal penal. Los posibles efectos perniciosos de la praxis de solución acumulativa de pretensiones diversas en la audiencia de terminación anticipada se evidencian con claridad en el caso anteriormente citado en el que difícilmente podría negarse el carácter coactivo que tiene la negociación propia de la terminación anticipada en el contexto de la discusión judicial propia de la prisión preventiva: La aceptación de cargos por parte del imputado en el caso aludido seguramente se encontrará más vinculada al influjo psicológico ejercido por el eventual ingreso a prisión del imputado, a producirse en caso de declararse procedente

el

requerimiento

fiscal,

que

a

la

consideración

de

ser

verdaderamente responsable del hecho punible imputado. El desarrollo de la audiencia de terminación anticipada. Una vez instalada la audiencia de terminación anticipada corresponde que aquélla se desarrolle pudiendo distinguirse dos momentos: Un primer momento es de carácter privado y en aquél se produce el debate y negociación entre las partes; un segundo momento es el de la decisión jurisdiccional y tiene carácter público"39 Presentación de cargos por el Ministerio Público. Tras la instalación de la audiencia de terminación anticipada, corresponde, como primer paso, que el Fiscal presente los cargos formulados en contra del imputado. El inciso cuarto del artículo 468° del Código procesal penal hace una precisión de importantes repercusiones prácticas. Este dispositivo señala que los cargos formulados deben resultar consecuencia de la investigación preparatoria con lo cual se prevé la necesaria vinculación que debe existir, en primer lugar, entre 38

Tensión destacada en: REYNA ALFARO, Luis Miguel. El proceso penal aplicado, p. 237.

39

TABOADA PILCO, Giammpol. "El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo Código procesal penal. Especial referencia a su aplicación al distrito judicial de La Libertad", p. 485.

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los cargos formulados en la audiencia de terminación anticipada y los hechos delictivos atribuidos al imputado en la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria y, en segundo término, entre la base probatoria que sustenta la formulación de cargos en la terminación anticipada y la contenida en la investigación preparatoria, lo que guarda relación con la prohibición de realización de actividad probatoria en el proceso de terminación anticipada contenida en la parte final del recién mencionado dispositivo legal. Justamente debido a esta exigencia legal de vinculación de la presentación de los cargos con la investigación preparatoria resulta indispensable que la presentación de cargos por parte del Fiscal contenga una exposición detallada de los hechos atribuidos así como de los medios de prueba que sustentan la imputación. La exigencia de una exposición detallada de los cargos por parte del Fiscal

resulta además consecuencia de las características propias del proceso de terminación anticipada. El proceso de terminación anticipada, debido a su carácter independiente, supone salvo escasas excepciones- la primera mirada que realiza el Juez de la Investigación Preparatoria al caso, por ello es que la exposición de los cargos formulados por parte del Ministerio Público permitirá que el Juez de la Investigación Preparatoria tenga una visión preliminar de la pretensión punitiva e indemnizatoria del Fiscal y del material probatoria que la sustenta. Asimismo, dado que el Juez de la Investigación Preparatoria tendrá, como veremos más adelante, que controlar la razonabilidad de la pena y de la reparación civil contenidas en el acuerdo de terminación anticipada, dicha labor de control pasa por la verificación de los presupuestos legales relacionados a la individualización judicial de la pena y de la reparación civil, para cuyo propósito resulta de vital importancia la exposición realizada por el Fiscal. La posición del imputado frente a la imputación: ¿Puede el imputado discutir cuestiones de tipicidad, antijuricidad o culpabilidad? Tras la exposición del Fiscal en la que aquél presenta los cargos atribuidos al imputado, corresponde que éste plantee su posición, aceptando los cargos, aceptando parte de los mismos o rechazándoles. Cuando el imputado acepta los cargos que se le atribuyen, total o parcialmente, corresponderá la 39

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realización del debate; por el contrario, cuando el imputado niega ser responsable de los hechos punibles atribuidos, la posibilidad del debate posterior queda vedada. Se plantea la cuestión, sobre la base del contenido del inciso quinto del artículo 468° del Código procesal penal, de si cabe o no discutir cuestiones de tipicidad, antijuricidad o culpabilidad en el procedimiento de terminación anticipada, dado que el mencionado dispositivo precisa que el acuerdo entre el Fiscal y el imputado puede referirse a las circunstancias del hecho punible. En orden a responder a esta cuestión, es necesario recordar que la terminación anticipada supone una negociación entre el Fiscal y el imputado que permite al primero negociar la pena a cambio de la aceptación de responsabilidad penal del imputado; siendo esto así, si el propósito del Fiscal es negociar, a partir de la amenaza de la pena, sería un absurdo discutir con el imputado cuestiones que anularan la posibilidad de imposición de una pena. Piénsese, por ejemplo, que el imputado quisiera aceptar los hechos pero sostenga que aquellos fueron realizados bajo un error de tipo invencible, pretendiendo discutir al amparo del inciso quinto del artículo 468° del Código procesal penal dicha circunstancia del hecho punible. Qué sentido tendría la negociación si se elimina la posibilidad de imposición de una pena. La doctrina jurisprudencial colombiana (Sentencia del 04 de mayo de 2007 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Colombia), entiende correctamente que el reconocimiento de los hechos planteados en la acusación impide discutir la responsabilidad del imputado. En la terminación anticipada no puede discutirse la efectiva concurrencia de elementos del tipo penal (objetivo o subjetivo), la ausencia de antijuricidad en el hecho o de culpabilidad en el autor que determinen la imposibilidad de imponerle una pena40; no obstante, sí resulta posible cuestionar las circunstancias del hecho punible que aunque inciden en la identificación del nivel de culpabilidad del autor, es decir, causas de exculpación imperfectas que no tienen como efecto la desaparición del reproche sobre el autor del injusto penal y por ello permiten que la pretensión de imposición de pena subsista. 40

De la misma opinión: SAN MARTÍN CASTRO, César. Derecho procesal penal, tomo II, p. 1027.

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Resumen de los pasos de la audiencia de terminación anticipada. Están obligados a asistir a la audiencia de anticipación anticipada: El imputado, el abogado defensor y el fiscal. Sin su presencia no podrá llevarse a cabo la audiencia: Ante el supuesto, el Juez podría dar por no instalada la audiencia. Estos pasos constan de los siguientes: No podrá a llevarse a cabo la audiencia; ante tal supuesto, el juez podría dar por no instalada la audiencia41 Pasos de la Audiencia de Terminación Anticipada 1. Presentación de los cargos por el fiscal. El fiscal debe ser quien presente los cargos de la imputación, independientemente de quién sea el que haya incoado el proceso de terminación anticipada. Se deberá basar y limitar para ello en la disposición fiscal de investigación. El juez deberá basarse solo en la disposición fiscal.

2. El imputado tendrá la posibilidad de rechazar en todo o en parte los cargos de imputación formulados por el fiscal. 3. El juez deberá informar al imputado respecto de las implicancias del sometimiento a este proceso especial. Debe garantizar que el sometimiento a este proceso sea siempre informado. 4. El imputado deberá pronunciarse al respecto, así como los demás sujetos procesales que se encuentren presentes en la audiencia. 5. El juez instará a las partes a que lleguen a un acuerdo. El debate se centrará en la propia dimensión de los cargos, a lo que se acepta y se renuncia. Por tanto, la partes deberán plantear sus posiciones respecto del acuerdo al que se pretende llegar. 6. Fijadas las posiciones, se inicia el debate consensual. La finalidad es 41

Así pues, en el Exp. N° 1565-2006 de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de De Huaura. De fecha 17 de enero del 2007. "Si bien como dice el Fiscal impugnante, no existe norma alguna que autorice al Juez declarar no instalada la audiencia y archivar ver el cuaderno a la Fiscalía, esta resolución se ha emitido y está de acuerdo con los principios y el nuevo sistema acusatorio adversarial, estipulados en el novísimo Código Procesal penal vigente en este distrito judicial (...), ya que el juez de la investigación preparatoria solo actúa a requerimiento de las partes procesales y en el proceso de terminación anticipada lo hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 468°.1 a iniciativa del Fiscal o del imputado, lo que significa que no puede actuar de oficio, en consecuencia, si las partes no asisten, entonces está autorizado a dar por no instalada la audiencia (...).Asimismo, dado que fue él quien requirió el inicio del proceso especial de terminación anticipada, formando el cuaderno respectivo, entonces es conforme que el Juez de primera instancia haya ordenado el archivo del citado cuaderno y se devuelva a la fiscalía para que posteriormente, cuando lo crea conveniente, pueda reiterar su requerimiento.

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llegar a un acuerdo, no obstante, cabe la posibilidad de que finalmente no se llegue a ninguno. En cualquier caso, deberá constar en el acta de la audiencia. Si se llegó a un acuerdo, en el acta debe constar con precisión: la pena propuesta, la reparación civil, las consecuencias accesorias. De ser el caso, la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la Ley Penal. 7. Deliberación y decisión. Se haya llegado o no a un acuerdo, el juez deberá decidir y poner fin a la audiencia, aprobando o desaprobando, el acuerdo, producto del debate de las partes en la audiencia. 8. El juez dictará sentencia anticipada dentro de las cuarenta y ocho horas de realizada la audiencia. EL ACUERDO Como hemos visto en los apartados anteriores, habiéndose procedido con las reuniones previas entre las partes y no existiendo oposición, queda el camino allanado para que tome lugar la audiencia de Terminación Anticipada del Proceso. Las negociaciones podrán realizarse durante la audiencia judicial de Terminación Anticipada, a partir de los cargos que unilateralmente formula el Fiscal. En estos supuestos, el Juez se limita a instar a las partes para la consecución de un acuerdo, sin que pueda participar directamente en la configuración de las expectativas o de los términos del acuerdo. Sin embargo, la ventaja de este supuesto, consiste en que el Juez aprecia de forma directa cómo y bajo que condiciones se llevan a cabo las tratativas entre las partes42 En pleno desarrollo de una conducta pro activa, el Juez instará a las partes a que, como consecuencia del debate, lleguen a un acuerdo, y es que el proceso de terminación anticipada “importa la posibilidad de negociación acerca de las circunstancias del hecho punible, la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. Con tal fin, incluso, puede suspender la audiencia por breve término (Art. 468º.4 NCPP). El Juez, antes de preguntar al imputado sobre la aceptación o rechazo a la propuesta final, debe explicarle de manera comprensible (lenguaje claro y simple), sobre los alcances y consecuencias del acuerdo, así como de las

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SALINAS MENDOZA, Diego, ob. cit, p.162.

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limitaciones que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad. Además, el Juez ha de revisar si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo al que puede llegar –es, precisamente, el segundo paso de la audiencia, inmediatamente después de la presentación de los cargos por la Fiscalía. A continuación, el imputado se pronunciará al respecto, Así también, los demás sujetos procesales asistentes. El consentimiento del imputado, visto el carácter dispositivo de la pretensión o los efectos que entraña, ha de ser libre, voluntaria sin presiones o amenazas-, informado, prestado con el auxilio de un abogado defensor, y con pleno conocimiento de los que hacen o deja de hacer y a lo que se somete una vez que acepta el acuerdo. Si el Fiscal y el imputado llegan a un acuerdo, acerca de las circunstancias del hecho punible, de la pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, así lo declararán ante el Juez debiéndose consignar expresamente en el acta respectiva. El acuerdo (provisional) del Fiscal y el imputado con la intervención de su defensor, versará sobre las circunstancias del hecho punible, de la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias a imponer, incluso la no imposición de pena privativa de libertad efectiva conforme a la ley penal (468.5 NCPP). No es extensivo el consenso a la fijación de las reglas de conducta, en caso de suspensión de la ejecución de la pena, la cual en rigor corresponde ser fijadas por el Juez. El Juez está facultado para solicitar aclaraciones e incluso sugerir la modificación del acuerdo, cuando advierta omisiones o defectos puntuales, que pudieran ser subsanados dentro de los límites del respeto a la autonomía de voluntad, precisamente por encontrarnos ante un medio alternativo de solución del conflicto penal de carácter consensual.43 Cuando no se llegue a un acuerdo o éste no sea aprobado, la declaración formulada por el imputado en este proceso se tendrá como inexistente y no podrá ser utilizada en su contra. 43

MIXAN MASS, Florencio, IBARRA ESPIRITU, Carlos Enrique, HURTADO POMA, Juan, UGAZ ZEGARRA, Fernando, Ob. Cit, p. 20.

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Debe tenerse presente que el acuerdo, por sí sólo no pone fin a la persecución penal y no puede reemplazar la intervención judicial, pues la única forma legítima de declarar la responsabilidad penal de un ciudadano y determinar la pena que le corresponde es a través de una sentencia. Ámbitos negociables en la Terminación Anticipada Negociación Penal es el acuerdo entre el titular de la acción penal Ministerio Público y el imputado, que luego de tratativas enmarcadas dentro de un contexto legal, acuerdan poner fin a un procesamiento penal suscribiendo un acuerdo que será homologado judicialmente.44 El Código Procesal establece que lo que se puede negociar en la terminación anticipada es la pena, la reparación civil y las demás consecuencias jurídicas del delito. No es materia de negociación la calificación jurídica del delito. Los hechos siempre deben ser encuadrados en su tipo legal correspondiente, por más que sea muy riguroso y haya otros más benignos. Aspectos que se pueden negociar:45 1.- Individualización de la Pena: La obtención de una pena “justa” para el caso concreto, es uno de los objetivos del derecho penal actual, propósito que Fiscal y el imputado deben observar al tiempo de proceder a su determinación en forma conjunta, con motivo de una terminación anticipada negociada. Se trata de determinar el quantum de la pena aplicable al hecho punible cometido. 2.- Reparación Civil: El acuerdo de Terminación Anticipada debe incluir un monto de reparación civil a favor de la víctima afectada por el hecho punible, quien podrá apelar a la sentencia que aprueba el acuerdo si no está conforme con el monto fijado. 3.- Consecuencias Accesorias: El acuerdo de terminación anticipada debe contener una propuesta sobre el destino final de los efectos e instrumentos del delito, así como sobre la afectación de la actividad de las personas jurídicas que pudieran verse involucradas en el proceso. La omisión de estos aspectos no puede ser suplida por la actividad del juez, correspondiendo al fiscal velar por que el acuerdo integre además estos aspectos. 44

Verapinto Márquez, Otto Santiago: obra citada. Pg 77.

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Salinas Mendoza, Diego: Obra citada, Pg.182 y ss.

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Aspectos que no se pueden negociar46 Son dimensiones de la presentación de cargos cuya configuración se confía en exclusiva al Fiscal, por su correspondencia con los principios de legalidad y consistencia lógica, no obstante forman parte del acuerdo. 1.- Individualización del procesado y otros sujetos procesales: El poder punitivo del Estado se orienta, prima facie, a reprimir conductas humanas que atentan contra bienes jurídicos protegidos a través del Derecho Penal, de allí la importancia y necesidad de conocer al presunto responsable. 2.- Hechos: Los hechos tienen una importancia capital en la dinámica de la investigación que conduce el Ministerio Público (así como el juzgamiento a cargo del Poder Judicial) y son pieza fundamental del acuerdo de Terminación Anticipada. 3.- Calificación Jurídica: Al disponer la formalización de investigación preparatoria, como al presentar requerimiento acusatorio, el Ministerio Público puede postular los siguientes tipos de calificación: principal, alternativa y subsidiaria. Si la Terminación Anticipada opera en concordancia con el nuevo sistema procesal penal, se puede sostener que la presentación de cargos para lograr un acuerdo, puede apartarse de la calificación hecha en la disposición de formalización de

investigación Preparatoria, siempre y cuando existan

elementos de convicción, caso contrario no es posible la introducción de una calificación jurídica distinta. 4.- Elementos de Convicción: Los elementos de convicción permiten a las partes instrumentar diversos actos procesales y al órgano jurisdiccional fundamentar las decisiones correspondientes. En el proceso de Terminación Anticipada se conserva incólume la exigencia de que los cargos sean acreditados a través de una actividad mínima de cargo, en este caso, a través de la suficiencia de los elementos de convicción CONTROL JUDICIAL DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. El juez de investigación preparatoria, es el funcionario que ejerce jurisdicción penal, su participación no deja de ser importante, si bien se entiende que el procedimiento de terminación anticipada se inicia por decisión del fiscal o del 46

Salinas Mendoza, Diego: Obra citada, Pg.170 y ss.

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imputado y es un acto de disposición entre ambas partes; sin embargo, es el Juez es quien ejerce el control de legalidad del acuerdo al que se arribe. Si bien no tiene potestad para impedir los acuerdos, si tiene facultad conclusoria47 El proceso de terminación anticipada atraviesa 3 etapas o fases:48 a) La Fase Inicial en la que se califica la solicitud de terminación anticipada y analiza si pasa el examen judicial de admisibilidad y procedencia. b) La Fase Principal en la que se realiza la audiencia de terminación anticipada, el juez revisará si el imputado tiene debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo al que puede llegar, lo cual implica que el imputado esté debidamente informado de las consecuencias de su declaración de responsabilidad, de la clase de pena, duración posible de ésta, su ejecución, etc. Se requiere que el imputado esté acompañado de su abogado defensor. c) La Fase Decisoria en la que el Juez emite decisión resolutoria, en esta etapa le corresponde al Juez en ejerció de su potestad jurisdiccional llevar a cabo los correspondientes controles acerca de la legalidad del acuerdo y razonabilidad de la pena, lo cual implica valorar la prueba y llegar a la convicción de la responsabilidad o no del imputado. El Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ-116 de fecha trece de Noviembre del 2009 sobre el Proceso de Terminación Anticipada, señala en su fundamento décimo que, el control de legalidad del acuerdo que realiza el Juez se expresa en tres planos diferentes: A. El ámbito de la tipicidad o calificación jurídico penal, en relación a los hechos objeto de la causa y a las circunstancias que rodean al hecho punible. B. El ámbito de la legalidad de la pena y, en su caso, a su correspondencia con los parámetros, mínimo y máximo, que fluyen del tipo legal aplicado y de las circunstancias modificativas de la responsabilidad –esto es lo que se denomina “pena básica”-. También el juicio de legalidad alcanza al respeto de los ámbitos legalmente definidos de la reparación civil –siendo del caso resaltar que en este extremo prima por completo la disposición sobre el objeto civil- y de las 47

Peña Cabrera, Alonso Raúl y Frisancho Aparicio, Manuel. Ob. citada. Jurista Editores. Lima 2003. Pg 172.

48

Chinchay Castillo, Alcides Mario. Visión estratégica y visión legalista de la terminación anticipada en el Acuerdo Plenario Nº 52008/CJ-116. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 7 Enero 2010. Pg 21.

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consecuencias accesorias. C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria. Ello implica que las actuaciones o diligencias de la investigación permitan concluir que existe base suficiente probabilidad delictiva (i) de la comisión de los hechos imputados y de su vinculación con el imputado, y (ii) que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad. El control judicial de los procesos que terminan mediante aceptación de cargos o acuerdo implica el ejercicio material de la función de juzgamiento, lo que a su turno exige la comprobación de la prueba como fundamento de la condena. Peña Cabrera49 sostiene que los términos punitivos del acuerdo de terminación anticipada, si bien pueden incidir en una atenuación de la pena, ésta no puede llegar a extremos por debajo del mínimo legal, es decir, no estamos frente a una eximente o atenuante de orden sustantiva, sino procesal, en razón de que el imputado se declara culpable de los cargos (no se trata en realidad de un “confeso”,por lo que no pueden dejarse de lado los sentimientos de justicia de la comunidad ni los fines preventivo- generales de la pena). Así también el fundamento undécimo del Acuerdo Plenario Nº 5-2008/CJ- 116, establece que el control de la razonabilidad de la pena está centrado en el examen del quantum de la pena y de la reparación civil objeto del acuerdo. El Juez ha de realizar una valoración que evite que se vulnere, por exceso o por defecto, el principio de proporcionalidad, se lesione la finalidad de la pena o se afecte indebidamente los derechos e intereses legítimos de la víctima. Por consiguiente, sólo podrá rechazar el acuerdo si de modo palmario o evidente se estipule una pena o una reparación civil evidentemente desproporcionada o que en el caso de la pena se lesione ostensiblemente el principio preventivo. La determinación judicial de la pena es uno de los temas que siempre resulta problemático para cualquier operador del derecho, pues en ella parece librarse una batalla entre la legalidad y libre arbitrio (arbitrariedad); de hecho esta cuestión ha encontrado su punto de máxima expresión en el proceso de terminación anticipada, pues, dado que el fiscal y el imputado deben acordar la pena que ha de imponerse, suelen olvidarse fácilmente que existe una 49

Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl. El proceso de Terminación Anticipada y su aplicación en la etapa intermedia. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 30 Diciembre 2011. Pg 14.

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regulación jurídica sobre el particular, y también corresponde aplicar rigurosamente50 Para Taboada Pilco51 la determinación de la pena propuesta en el acuerdo y que se sujeta al control jurisdiccional debe respetar: i) la pena básica, es decir no puede vulnerar mínimos y máximos legales previstos para el delito concreto; y, ii) la pena concreta, valga precisar, aquella que se materializa luego de la aplicación de los artículos 45 y 46 del Código Penal, salvo que medien circunstancias atenuantes que permitan la reducción de la pena por debajo de mínimo legal y permitan la aplicación del principio de proporcionalidad de la pena respecto del hecho concreto. Por su parte Velásquez Delgado52 señala que el Juez debe determinar: i) el marco penal conminado para el delito, ii), verificar si concurre alguna circunstancia cualificada de atenuación de la pena, que determinará la formación de un nuevo marco penal. Aquí corresponde aplicar el efecto atenuante de la pena por confesión sincera si concurre en el caso; iii) una vez establecido el marco penal del delito, deberán aplicarse los artículos 45 y 46 del Código Penal, a efectos de llegar a una pena concreta. iv) a la pena concreta establecida, deberá aplicarse la reducción de una sexta parte de ella; y, v) si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal, deberá suspenderse la ejecución de la pena. La aplicación de la reserva del fallo como parte del acuerdo de terminación anticipada es una posibilidad que debe ser evaluada por el juzgador quien, aún cuando no forme parte de la negociación sostenida entre el Ministerio Público y el imputado, tiene la obligación de evaluar las razones que justifican su imposición. La evaluación jurisdiccional exige que entre las razones se explique cuáles son las condiciones de su aplicación, a cuyo efecto, la doctrina sostiene la

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Velásquez Delgado, Percy. La Determinación de la Pena en el Proceso de Terminación Anticipada. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 5. Noviembre de 2009. Pg53-54. 51 Taboada Pilco, Giammpol. El proceso especial de terminación anticipada en el nuevo Código procesal Penal. Especial referencia a su aplicación en el distrito Judicial de La Libertad. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 2. Agosto de 2009. Pg 31 52

Velásquez Delgado, Percy. Artículo cit. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 5. Noviembre 2009. Pg.64

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obligación de indicar en la parte expositiva de la sentencia el quantum de la pena (la individualización de la pena) lo que permitirá que el juez de ejecución de sentencia, al tiempo de su cumplimiento y de ser necesaria la revocación de la medida, pueda dictar la parte resolutiva de la sentencia sin mayor dificultades que la revisión de la exposición fáctica y jurídica de la indicada resolución donde se hallará cuál era la pena probable a aplicar53. En el caso de la reserva del fallo condenatorio, se remitirá al artículo 62 del Código Penal, para desde los elementos de convicción ofrecidos- determinar si por la imposición de la medida el imputado sujetará su actuación a conductas legales y socialmente permitidas. Es decir, que no volverá a delinquir. La terminación anticipada difiere del proceso común, en la medida que en éste último el Juez aprecia y valora los actos de prueba y puede aplicar criterios como el in dubio pro reo para absolver al imputado, lo que en cierta medida no es posible en el proceso de terminación anticipada, en atención a los mecanismos reconocidos para su conformación sobre la base del consenso procesal54. Así, mientras en el proceso común se pone énfasis al principio de contradicción materializado en el enjuiciamiento, el segundo se justifica en el principio de celeridad procesal plasmado en la negociación y el consenso de las partes. En el proceso de terminación anticipada, el juez ejerce plenamente su función de control de garantías, convirtiéndose en el asegurador de la compatibilidad entre el acuerdo y los principios enunciados en el Título Preliminar del Código Penal y Código Procesal de 2004. De él depende, en último término, la aprobación o desaprobación del acuerdo entre las partes55. LA SENTENCIA El Juez de la investigación preparatoria dictará sentencia anticipada dentro de las cuarentiocho horas de realizada la audiencia. Dada la ausencia de 53

Chunga Hidalgo, Laurence. Artículo citado. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 11. Mayo de 2010. Pg. 305

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Fundamento 12 del Acuerdo Plenario Nº5-2008/CJ-116 de fecha trece de Noviembre del 2009 sobre el Proceso de Terminación Anticipada. 55 Chunga Hidalgo, Laurence. La reserva del fallo condenatorio en los procesos de terminación anticipada. Gaceta Penal & Procesal Penal. Tomo 11. Mayo 2010. Pg. 302.

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complejidad del caso, el Juez puede dictar sentencia inmediatamente después de culminada la audiencia de Terminación Anticipada. Los tipos de pronunciamiento que el Juez puede formular, en virtud de la audiencia de terminación anticipada son tres: a) Sentencia homologando el acuerdo entre el fiscal y el imputado. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 468 del Código Procesal Penal, si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer, de conformidad con lo acordado, son razonables y obran elementos de convicción suficientes, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada, la reparación civil y las consecuencias accesorias que correspondan enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo56 b) Sentencia declarando la absolución del imputado. Cuando se configura alguno de los supuestos previstos en el artículo 398 del Código Procesal Penal, el Juez de Investigación preparatoria puede dictar sentencia de absolución, debido a la no existencia del hecho imputado, el hecho no constituye delito, el c) acusado no ha intervenido en su perpetración, los medios probatorios no son suficientes para establecer su culpabilidad, subsiste una duda sobre la misma, o que está probada una causal que lo exime de responsabilidad penal. d) Auto que desaprueba el acuerdo entre el fiscal y el imputado, lo que conlleva que el proceso penal continúe su curso, así como la inexistencia de la declaración de responsabilidad del imputado formulada en la solicitud y/o en la audiencia de terminación anticipada, no pudiéndose solicitar la celebración de otra audiencia. SUPUESTOS DE APELACIÓN. En cuanto al recurso impugnatorio el artículo 468.7° código procesal penal indica que la decisión que consiente la terminación anticipada podrá ser apelada por los demás sujetos procesales, sin contar con el fiscal y el imputado, quienes según su ámbito de intervención pueden cuestionar la legalidad del acuerdo y en su caso el monto de la reparación civil. La presente norma no se ha pronunciado respecto a la posibilidad de apelación

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Bramont- Arias Torres, Luis A. Ob. citada. Gaceta Penal & Procesal Penal. Abril- 2010. Pg 126 y 127.

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u otro recurso contra el auto que desaprueba el acuerdo; sin embargo, es de tener en cuenta la regla general establecida por el articulo 416º (a) del NCPP que determina que el objeto impugnable en apelación son siempre los autos que ponen fin al procedimiento o a la instancia (b), o en su caso, los que causen gravamen irreparable (e). El profesor Neyra establece que, se debe tener en cuenta por tanto, que "dentro de los principios que rigen los recursos, se encuentra el principio de la taxatividad, el cual señala que todo recurso debe ser expresamente revisto por ley, pues este es un requisito de admisibilidad del mismo. En ese sentido, cada recurso tiene su propia configuración, pues esta diseñado para cada situación específica, no admitiéndose un recurso cuando corresponde a otro, lo que es propio del principio de singularidad"57 Respecto al actor civil, señala la norma que este también puede cuestionar la legalidad del acuerdo; y en su caso el monto de la reparación civil para luego concluir, la sala penal superior puede incrementar la reparación civil dentro de los límites de la pretensión del actor civil; se deja establecido que el sujeto procesal legitimado es el actor civil, por consiguiente no podrá efectuarlo el agraviado al cual si bien el ordenamiento procesal le otorga derechos a impugnar también lo es que de conformidad con el artículo 95º.1.d sólo está reseñado al sobreseimiento y la sentencia absolutoria, pues bien que sucederá si el agraviado ha solicitado su constitución en actor civil sin embargo ya se ha señalado audiencia de terminación anticipada, hay que entender que para su constitución hay que proseguir con el trámite de la oportunidad de la constitución en actor civil artículo 101° de la norma procesal la misma que señala “La constitución en actor civil deberá efectuarse antes de la culminación de la investigación preparatoria” y siendo el caso que en el proceso especial materia de análisis lo que se busca es acortar la investigación preparatoria, siendo así de emitirse sentencia anticipada y encontrándose en trámite su constitución no podrá proceder el recurso impugnatorio ni menos suspender su concesión hasta que termine el trámite de su constitución, pues se ha dado por finalizada la instancia con una sentencia condenatoria de la cual ha existido 57

NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Proceso Penal y Litigación Oral. Lima: IDEMSA, 2010. 475 p. ISBN 987-6124037-20-7.

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acuerdo; y por ende satisfecho las pretensiones del fiscal e imputado no existiendo agravio para con las partes, a tenor del artículo 11°.1 del código procesal penal en lo referente a la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso, cesa la misma de producirse la constitución de actor civil, otro es el asunto en cuanto al auto desaprobatorio que ha sido materia de pronunciamiento por el V pleno de la Corte Suprema ya aludida en líneas arriba en donde señala en forma afirmativa en su fundamento 16. Por último queremos indicar que estando a un derecho premial, la aplicación del descuento de la sexta parte de la pena Art. 471° CPP ésta deberá de efectuarse al final es decir una vez obtenida la pena concreta a imponer, es decir posterior a la que le podría corresponder por confesión sincera, la cual deberá de entenderse de esa forma y no a la aplicación de confesión o aceptación de cargos.

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CONCLUSION: 1. La finalidad del Proceso Especial de Terminación Anticipada es reducir los tiempos del proceso respecto a lo que ocurre en el procedimiento ordinario. El criterio de economía procesal que inspira este proceso especial, tiene como presupuesto el acuerdo entre el imputado y el Fiscal sobre la pena, la reparación civil y las consecuencias accesorias. 2. El proceso de terminación anticipada no guarda correspondencia con el proceso común. Es un proceso especial sujeto a sus propias reglas de iniciación y con una estructura singular, es decir, posee etapas propias y actuaciones singulares no equiparables con el proceso común, basado en el principio de consenso.

3. El proceso de terminación anticipada se insta después de expedida la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y hasta antes de formularse la acusación fiscal y la audiencia especial y privada está sometida a determinadas pautas y ritos, muy distintos a los que rigen la audiencia de control de la acusación, acto de postulación que, a mayor abundamiento, no existe en la terminación anticipada. 4. Previo al acuerdo en si y la celebración de la Audiencia de Terminación Anticipada, las partes (Fiscal, procesado y su abogado defensor) están facultados para efectuar “reuniones preparatorias informales” que se cristalicen en un acuerdo provisional sobre las circunstancias del hecho punible, pena, reparación civil y consecuencias accesorias a imponer, incluso sobre la no imposición de pena privativa de libertad efectiva a fin de que se lleve adelante la homologación por parte del órgano jurisdiccional. Las reuniones se realizaran fuera de la sala de audiencias, sin la presencia de funcionarios judiciales y sin someterse a la rigidez de un procedimiento preestablecido. 5. En los denominados “Acuerdos Previos” sólo es obligatoria la presencia de los sujetos adversariales en el proceso penal (Fiscal, procesado y su abogado defensor), sin embargo, ello no es óbice para que otros sujetos procesales como el actor civil (agraviado) y el tercero civilmente responsable, puedan estar presentes en la reunión, pero sin contar con las facultades para decidir 53

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sobre su procedencia o improcedencia, en tanto que dicha decisión es una facultad exclusiva del Fiscal y del imputado. 6. En la Terminación Anticipada se requiere del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incrimine a cada uno. De allí que los acuerdos parciales, sólo serán posibles para delitos conexos y en relación con otros imputados, siempre que no afecte la unidad procesal que es reintroducida a través de las expresiones “perjuicio de la investigación” y “acumulación indispensable”. Disposición ésta que merece ser revisada pues no se condice con la conformidad o conclusión anticipada, prevista en el mismo código, en la que si se pueden realizar acuerdos parciales. 7. Negociación Penal es el acuerdo entre el titular de la acción penal – Ministerio Público- y el imputado, que luego de tratativas enmarcadas dentro de un contexto legal, acuerdan poner fin a un procesamiento penal suscribiendo un acuerdo que será homologado judicialmente. Se puede negociar en la terminación anticipada la pena, la reparación civil y las demás consecuencias jurídicas del delito. 8. Las técnicas de la negociación penal, no son estáticas, sino que por el contrario su aplicación es dinámica y se encuentra en constante variación, dependiendo del caso concreto en el que nos encontremos y del objeto que estemos negociando. De ellas dependerá el éxito del procedimiento, mediante la obtención de un resultado favorable a ambas partes. 9. El Proceso de Terminación Anticipada en su aplicación en nuestro país, por tratarse de una figura aún novedosa, viene resultando de ayuda para la descarga y descongestión en el sistema judicial.

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