semana 2 derecho y empresa

Título de la tarea: De los actos de comercio y comerciante Nombre Alumno: Sebastián Castro C Nombre Asignatura: Derecho

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Título de la tarea: De los actos de comercio y comerciante Nombre Alumno: Sebastián Castro C Nombre Asignatura: Derecho y empresa Instituto IACC 27-01-2020

Desarrollo

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Ejemplifique cada uno de ellos En primera instancia, se debe comenzar con la definición de un hecho jurídico, es un suceso o acontecimiento, por el cual no genera resultados jurídicos y que puede ser llevado a cabo tanto como eventos de la naturaleza como puede ser un terremoto, aluvión etc. O también puede ser causado por el hombre como el hecho de comprar en un negocio, comer en un restaurante, etc. Hablamos de hechos jurídicos en el caso que estos hechos descritos anteriormente produzcan consecuencias jurídicas de forma espontánea, como por ejemplo puede ocurrir en la muerte de un familiar, la consecuencia jurídica será todo el proceso hereditario, pero ha sido un hecho involuntario. El acto jurídico, en cambio, constituye una acción que se lleva a cabo de manera consciente y de forma voluntaria con el propósito de establecer vínculos jurídicos entre varias personas para crear, modificar o extinguir determinados derechos. Las diferencias simples entre ambas son: Hecho Jurídico 

Se produce por hechos naturales o por 

Se produce solo por conducta humana



Necesita exteriorización de la voluntad

conducta humana  

Acto Jurídico

No busca producir efectos del Derecho, 

La exteriorización de la voluntad está

sino que estos surgen de la ley

destinada a producir efectos jurídicos

Acepta cualquier clase de prueba



Acepta solo prueba documental

2. Distinga cuales son los requisitos de validez y existencia los actos jurídicos. Defina con sus palabras cada uno de ellos.

Requisitos de Validez 

Voluntad exenta de vicios: Se refiere como a todo hecho de manifestación o actitud con la que se anula o se restringe la plena libertad o el conocimiento con que debe formularse una declaración.

El artículo 1451 del Código Civil señala, que los vicios de que puede adolecer la voluntad o el consentimiento, son el error, la fuerza y el dolo. 

Capacidad: En el acto jurídico es fundamental la capacidad de ejercicio, la cual radica en obligar a una persona por sí sola, sin la intervención de la autoridad de los organismos competentes. En otras palabras, es la capacidad que tienen los individuos en adquirir de forma voluntaria y sin intervención de terceros, obligaciones.



Objeto Licito: No existe un acuerdo en cuanto a lo que debe entenderse por objeto lícito. Pero podríamos decir que es aquello que cumple con todas las exigencias legales contenidas en el art. 1461: realidad, comerciabilidad y determinación, si se trata de una cosa, y además la posibilidad física o moral para realizarse, si se trata de un hecho.



Causa Licita: De acuerdo a la ley se exige que la causa sea licita, esto quiere decir de acuerdo a la establece la ley, el orden público y las buenas costumbres. Si se adole de esa causa, pasa a ser un ilícito y que conlleva a que será la nulidad absoluta.

Existencias del acto jurídico 

La voluntad: Es la actitud o la disposición de los individuos para querer algo. Se trata de la intención de realizar una acción que tendrá como consecuencias los efectos de carácter jurídico. En el caso del acto jurídico de forma unilateral se habla de voluntad y en el caso de actos jurídicos bilaterales se le llama consentimiento, el cual es el acuerdo voluntario de dos o más individuos enfocado en lograr un resultado jurídico.



El objeto: Se refiere a la creación, modificación, transferencia o extensión de obligaciones y correlativamente de los derechos. En definitiva, él objetivo en él acto jurídico es la obligación y el derecho correlativo generado por él.



La Causa: La causa es “el motivo que induce al acto o contrato”. Este concepto no lo define el Código, pero podría ser definido como la circunstancia que induce al autor de un acto jurídico o a la parte de una convención, para ejecutar una prestación en favor de otro.



Las solemnidades, en aquellos actos en que la ley las exige: Se trata de los requisitos del tipo externos prescritos por la ley, los cuales son indispensables para la existencia misma o la validez del acto jurídico, los cuales son exigidos en atención a la naturaleza o especie del acto o contrato.

3. ¿Cuáles son los elementos de los contratos y en qué casos éstos pueden quedar sin efecto?

Los elementos del contrato son los siguientes: 

Los elementos naturales: Son los previstos para cada tipo de contrato, y que formarán parte del mismo, salvo si las partes deciden eliminarlos (como por ejemplo puede ser un contrato de préstamo es gratuito, aunque las partes pueden pactar intereses).



Los elementos accidentales: están introducidos en los contratos de acuerdo al principio de la autonomía de la voluntad, por ejemplo, como tiempo de ejecución del contrato al contratar un servicio de animación de un evento este tendrá un tiempo preciso de realización para su ejecución.



Los elementos esenciales: son los aquellos sin los cuales no puede existir el contrato; como son el consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca.

Los casos en que pueden quedar sin efecto son:



Invalidez, como ineficacia del contrato: afecta los elementos esenciales del contrato que no resultan admisibles para el ordenamiento jurídico. Dentro de la invalidez, podemos distinguir entre: 1. Inexistencia. 2. Nulidad (contratos que pueden ser nulos). 3. Anulabilidad (contratos que pueden ser anulables).  Error.  Violencia.  Intimidación.  Dolo.



Ineficacia, en sentido estricto: son todos aquellos supuestos en que existen ciertos defectos extrínsecos al contrato que al principio era válido, resulta que llevan parejos la falta de efectos. También se recogen otras figuras “raras” que en mayor o menor medida pueden plantearse ante una relación contractual como son: 1. Mutuo disenso. 2. Desistimiento unilateral. 3. La rescisión. 4. La resolución. 5. Revocar. 6. Disolver. 7. Denunciar. 8. Renunciar.

4. Explique con sus palabras la diferencia entre las obligaciones facultativas, alternativas y solidarias. Indique un ejemplo de cada una de ellas

Obligación Facultativa

Obligación alternativa

Obligación Solidarias

Una obligación es facultativa, Donde el deudor, si no se Es cuando varios deudores cuando solo comprende a una hubiese convenido que la están obligados a una misma prestación,

pero

con

la elección fuere a cargo del cosa, forma que cada uno

facultad de que el deudor se acreedor, puede escoger entre pueda ser forzado al pago de libere cumpliendo con otra dos prestación

o

más

objetos la totalidad, y que el pago de

prestacionales.

ellos libere a los otros, o cuando

varios

acreedores

tienen él derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos libere al deudor para con todos. Por

ejemplo,

Pablo

se Por ejemplo, Juan se obliga a Por ejemplo, Pablo presta

compromete a dar un auto a entregar a Pedro, una bicicleta $1.000.000 a tres personas, Eduardo, pero reservándome o

una

moto.

Se

libera por lo tanto, pablo cobrara él

la facultad de pagarlo en la entregando cualquiera de las $1.000.000 a cualquiera de los forma que sea, como, por dos, pero si una de ellas se tres. ejemplo,

pagare

asiendo pierde, aún por caso fortuito o

labores domésticas.

fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas no pueden ser cumplidas sin

culpa

del

deudor,

obligación se extingue.

Bibliografía Contenido semana 2, IACC 2020.

la