Derecho y empresa semana 2.docx

Legislación Laboral y Comercial Márolyn Alejandra Poveda Peña Derecho y Empresa Instituto IACC 18-11-2019 Desarrollo

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Legislación Laboral y Comercial Márolyn Alejandra Poveda Peña Derecho y Empresa Instituto IACC 18-11-2019

Desarrollo

1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho jurídico y un acto jurídico? Ejemplifique cada uno de ellos. Un hecho jurídico es toda aquella cosa que nuestros sentidos pueden percibir ya sea provocado por la naturaleza misma o por que el hombre lo provoca ya que todas nuestras acciones tanto humanas como naturales las definimos como hechos. Los hechos jurídicos que son naturales los podemos clasificar como los terremotos y maremotos y también están los hechos jurídicos humanos los cuales pueden ser voluntarios definido como las acciones de las personas y también pueden ser involuntarios que son acciones que no se pueden controlar por el ser humano ya que son externos. EJEMPLO: La muerte.

Un acto jurídico son los actos que los seres humanos realizan de manera consiente y voluntaria siendo estos realizados de manera lícita con la única finalidad de que dicho acto les permita crear, modificar, transferir o extinguir derechos u obligaciones. EJEMPLO: La promulgación de una Ley, Firmar un contrato.

2. Distinga cuales son los requisitos de validez y existencia los actos jurídicos. Defina con sus palabras cada uno de ellos. Requisitos de Existencia: 

Voluntad: Es la determinación que toma una persona para hacer algo.



Objeto: Es el motivo por el que se genera dicho acto jurídico.



Causa Lícita: Todo se efectúa a través de las leyes.



Solemnidades: A veces la ley exige que se cumplan algunos protocolos.

Requisitos de Validez: 

Capacidad de las partes: Cada persona debe actuar con libertad y discernimiento.



Voluntad exenta de vicios: Cada acción debe estar libre de culpabilidades.



Objetivo Lícito: Todo negocio jurídico debe ajustarse a las leyes.



Causa lícita: Es el motivo por el que se realiza dicho acto.

3. ¿Cuáles son los elementos de los contratos y en qué casos éstos pueden quedar sin efecto? Capacidad contractual: Es la capacidad que tiene una persona para elegir la contratar de forma jurídica y eficaz, regido por el artículo 1447 en el que se expresa aquellas personas que son incapaces como lo son los impúberes, dementes y sordomudos.

Consentimiento de las partes: Se aceptan derechos y obligaciones entre dos personas, en caso de que se haya dado en una situación forzada o por error se puede anular el contrato ya pactado por medio de los artículos 1451 al 1460 del código civil.

Objeto lícito del contrato: Es el asunto sobre el que versa la acción lo que podemos encontrar en los artículos 1461 al 1466 del código civil siendo el tercer requisito indispensable para la validez de todo contrato.

Causa lícita: Se estipulan las actividades que ambas personas están obligadas a realizar, en los artículos 1467-1468-1469 del código civil en el que la promesa carece en aquella situación en la que haya un crimen y un hecho que sea inmoral, los actos que la ley declara inválidos no dejarán de ser efectuados así tampoco si se renuncia a la acción de nulidad.

4. Explique con sus palabras la diferencia entre las obligaciones facultativas, alternativas y solidarias. Indique un ejemplo de cada una de ellas

Obligaciones facultativas: El deudor obligatoriamente debe entregar un determinado bien al acreedor y en caso de que pueda cumplir lo puede sustituir por otro que sea de común acuerdo. Ejemplo: Si el deudor está obligado a entregar un televisor, pero acuerdan de que en caso que se pueda cumplir dicho acuerdo el deudor deberá pagar 800.000 al acreedor.

Obligaciones alternativas: El acreedor deberá aceptar cualquier tipo de bien o cualquier tipo de pago que el deudor pueda ofrecer. La diferencia entre el anterior y éste, es que en el anterior el deudor está obligado a pagar con un bien determinado, y en éste el deudor tiene varios objetos con el que puede pagar. Ejemplo: El deudor deja constancia que puede pagar con una cama, una lavadora o con dinero y cualquiera de éstas el deudor puede pagar dándose por pagado el acreedor.

Obligaciones solidarias: ACTIVA- Existen varios acreedores y se elige uno sólo al que se le efectuará el pago y los demás deberán aceptar. PASIVA- Existen varios deudores y el que primero pague deja efectuada la obligación de los demás.

Bibliografía IACC (2012). De los actos de comercio y comerciantes- Parte 1, Semana 2.