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Tarea Semana 6 Derecho y Empresa Instituto IACC 07-marzo-2020 1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE CARACTERISTICAS DEL DERECHO

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Tarea Semana 6

Derecho y Empresa Instituto IACC 07-marzo-2020

1. CUADRO COMPARATIVO ENTRE CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE AUTOR Y EL DERECHO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. Antes de comparar ambos derechos, explicaremos donde nacen: Según la Legislación chilena, la propiedad intelectual está protegida; esto queda especificado en la ley 17336, con el objetivo de resguardar la capacidad creadora de los autores de obras literarias, auditivas y científicas. Abarca tanto los derechos morales como ´patrimoniales, para así evitar el aprovechamiento económico por su autoría como la integridad de la obra en cuestión. La ley de propiedad intelectual protege la literatura, discursos sean orales, escritos o grabados, obras teatrales y coreográficas, composiciones musicales, periódicos, películas, pinturas, esculturas, entre otras; contempla todas aquellas obras creadas por el intelecto humano. Ahora bien, la propiedad intelectual la podemos desglosar en derecho de autor y propiedad industrial, que detallaremos a continuación. Derecho de autor: Lo podemos definir como ese conjunto de Normas y Principios jurídicos al que tienen derecho las personas creadoras de expresiones literarias, artísticas, musicales o de carácter pedagógico, como libros, canciones o pinturas por nombrar algunos ejemplos; esto con el fin de protegerlos para que tengan independencia de obrar y ejercer sobre sus obras de la manera que deseen y puedan lucrar con ello. Este derecho protege al autor durante toda su vida y 70 años luego de que este fallezca; luego de este periodo de tiempo, la obra pasa a ser de propiedad pública. Quien está encargado de registrar los derechos de autor en nuestro país es el Departamento de derechos Intelectuales.

Derecho de Propiedad Industrial: Esta rama de la propiedad intelectual es la que está enfocada en proteger las marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, dibujos de diseño, denominaciones de origen, entre otros. En Chile quien lo resguarda es el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), haciendo valer la ley 19.639 y lo que involucra tanto en obligaciones como derechos. Diferencias: Si bien ambos conceptos están entrelazados y buscan un mismo fin, que en este caso es la protección de las creaciones tanto del ámbito artístico como industrial, ambas ramas presentan ciertos atributos que los distinguen o diferencian, como son:



Registro: Podemos decir que mientras las obras de derecho de autor cuentan con protección desde el momento de ser creadas por lo que no necesitan ser registradas; en cambio, para que la propiedad industrial pueda hacer valer sus derechos debe, por obligación, registrarse ante la autoridad que corresponde.



Tiempo de duración: del autor duran hasta su muerte y 70 años contando desde ese momento, los derechos de propiedad industrial caducan a los 10 años, pero se pueden renovar de forma indefinida.



Exigencia de uso: El derecho de propiedad industrial exige que las marcas sean utilizadas, de lo contrario, luego de 3 años de inactividad, se puede pedir su cancelación. Por el contrario, la ley de derecho de autor no tiene esas exigencias.



Derechos reconocidos: Mientras que el derecho de autor está ligado a una cantidad de derechos morales a los que el autor puede acceder para negar la modificación de su creación como son el derecho de integridad, de paternidad, entre otros. El derecho de propiedad industrial solo reconoce 1 derecho que tiene relación con el carácter patrimonial.

2. CASO DE VULNERACIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN CHILE. CAUSALES Y RESOLUCIÓN DEL CASO. Antes de analizar el caso, comentaremos que lo que busca esta ley es velar por aquellos clientes que se ven afectados cuando se presenta una disconformidad entre lo que el proveedor ofrece y entrega y lo que los clientes finalmente recibimos, el ente regulador lo que pretende es salvaguardar nuestros derechos de posibles abusos e incumplimientos. En la página web del SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) encontramos un caso que ocurrió precisamente en mi ciudad, es decir, Santa Cruz. Una clienta que se encontraba en el interior de las dependencias de Farmacias Ahumada tuvo que salir a hacer un trámite a un local cercano, y como tenía unos productos que había tomado de los estantes (cremas) los dejo “guardados” con una vendedora, diciéndole que volvería rápidamente a comprarlos. Cuando se hallaba en el otro local (al que fue a recargar su teléfono) la abordan personal de la farmacia en cuestión de forma muy agresiva, acusándola de ladrona (por las cremas mencionadas anteriormente) y pidiendo a gritos que se llamara a carabineros y que se cerrara el local para que la mujer no escapara. Situación tremendamente vergonzosa para esta clienta que a los pocos minutos pudo comprobar que la situación no era así, lo que fue corroborado por la vendedora a la que le había pasado las cremas. Solo recibió unas disculpas de parte de los funcionarios que la atacaron verbalmente. Al sentir que sus derechos habían sido vulnerados, acudió al Sernac , que medió pero al no encontrar una solución favorable, ella decidió acudir a la justicia, apoyada por el Sernac; donde el tribunal dictaminó que la Farmacia Ahumada había infringido la Ley del Consumidor discriminándola arbitrariamente y faltando el respeto a su dignidad.

Aplicando una indemnización de $5.000.000 por daños morales, ya que la señora incluso tuvo que acudir a ayuda psicológica para superar ese desagradable momento. Si bien es legítimo que las empresas cuiden y protejan sus dependencias y productos, no pueden pasar por sobre la dignidad humana.

Bibliografía IACC. (2020) . Derecho y Empresa. Propiedad intelectual y Ley de Protección al Consumidor. Semana 6 www.sernac.cl www.enapi.cl www.gacetalaboral.com/diferencia-entre-propiedad-industrial-y-derecho-de-autor.