Tarea(2) Derecho Empresa

Título de la tarea De los Actos Comercio y los Comerciantes Nombre Asignatura Derecho y Empresa Instituto IACC Ponga la

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Título de la tarea De los Actos Comercio y los Comerciantes Nombre Asignatura Derecho y Empresa Instituto IACC Ponga la fecha aquí 31/08/2019

INSTRUCCIONES: 1. ¿Cuál es la diferencia entre un hecho Jurídico y un Acto Jurídico? Ejemplifique cada uno de ellos. 2. Distinga cuales son los requisitos de validez y existencia de los Actos Jurídico. Defina con sus palabras cada uno de ellos. 3. ¿Cuáles son los elementos de los contratos y en qué pueden quedar sin efecto? 4. Explique con sus palabras la diferencia entre las obligaciones facultativas, alternativas y solidarias. Indique un ejemplo de cada una de ellas. DESARROLLO: 1) Todos los hechos humanos realizados de manera libre, consciente y con la voluntad de producir un efecto jurídico se les denomina Acto Jurídico. a) ACTO JURÍDICO: Es una manifestación voluntaria de una o más partes con la intención de crear, modificar o extinguir un derecho. El acto jurídico es unilateral cuando solo se necesita la manifestación de voluntad de una sola parte para producir para producir el efecto jurídico. Ejemplo: Las ofertas. El acto Jurídico Bilateral es cuando necesita que se manifieste el acuerdo de voluntades de dos o más personas. Ejemplo: Los contratos. Un acto jurídico Principal es cuando no se necesita la existencia de otro acto jurídico para su existencia. Ejemplo: Un contrata de trabajo. Un acto jurídico accesorio es cuando su existencia depende de la existencia de otro acto jurídico. Ejemplo: Una finanza.

b) HECHOS JURÍDICO: Es aquello que pasa, que acontece, bien sea por la naturaleza o provocado por el hombre. Al caer una hoja de un árbol es un hecho, que salga el sol, prepara una comida, manejar un vehículo en fin todas las acciones, humanas o naturales son Hechos. Hay hechos que no producen ningún efecto jurídico que son irrelevante para el derecho, porque no acarrean consecuencia, por ejemplo la caída de una hoja del árbol, pero hay otros hechos que sí acarrean consecuencias legales y a este hecho se le llama Hechos Jurídico. Por ejemplo la de edificar una casa o solamente comprar algún producto. Hechos Jurídicos Naturales, son aquellos que se producen por causas externas al hombre, y estos pueden dar lugar a un efecto jurídico: por ejemplo: los fenómenos naturales, como los terremotos, la muerte natural, los nacimientos. La cuál de esto da el derecho de cobrar como corresponda. Hechos Jurídicos Humanos, son aquellos en los cuales las personas actúan con libertad, e intención, y estos se clasifican como hechos jurídicos humanos voluntarios lícitos y hechos jurídicos humanos voluntarios ilícitos. La diferencia entre un Hecho Jurídico y Acto Jurídico: Los hechos jurídicos producen efectos jurídicos pueden ser ejecutados por el Hombre ejecutado y pueden ser voluntario e involuntario. Un acto Jurídico es siempre un hecho Humano, voluntario y lícito y su característica principal es que tiene como fin inmediato de producirse un acto jurídico.

2) Los requisitos de existencia y validez de los actos jurídicos son esenciales para que los mismos se den y en caso que faltase alguna pasa a ser un acto nulo e inexistente, es decir no causa ningún efecto legal. Estos requisitos son los mismos que un contrato.

VOLUNTAD

OBJETO

Consiste en la determinación que tiene una persona de querer producir determinado efecto legal.

Versa sobre la acción a realizar la persona para provocar el acto jurídico. Esta acción puede ser: dar, hacer o no hacer.

CAUSA LÍCITA Se refiere al efecto legal que busca producir, la cual debe ser una consecuencia enmarcada dentro de las leyes.

SOLEMNIDADES En algunos casos la ley exige el cumplimiento de determinadas actuaciones o cumplimiento de protocolos.

Y para que el acto jurídico sea VALIDO es necesario que haya: CAPACIDADES DE LAS PARTES Que la persona sea capaz de obligarse por sí misma, ya que actúa con libertad discernimiento.

VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS Que la actuación de la persona esté libre de dolo, error o coerción.

OBJETO LÍCITO Que el propósito de la actuación no será contraría a ninguna disposición legal.

CAUSA LÍCITA Es el motivo por el cual la persona realizó el acto.

3) Los elementos de los contratos son: 

CAPACIDAD CONTRACTUAL: Es la facultad que la ley les da a los contratantes para ser sujetos de derechos y obligaciones. Cabe mencionar que el art. 1446 del código civil nos dice que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaz.



CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES: Es el resultado de la integridad armoniosa y conjunta de las declaraciones de voluntad de las partes. Objetivo Lícito de Contrato: Es lo que se quiere lograr, esto debe ir en contra de la ley. Causa Lícita: Es la actividad a la que se obliga a las parte a realizar, la cual no puede ir contra la ley.

Un contrato puede quedar sin efecto no cumpliéndose uno de los elementos los cuales debe llevar para que tenga validez, por ejemplo intentar adquirir un bien sin conocer su procedencia. Cuando se está violando la ley en su ejecución todo contrato queda nulo. 4) OBLIGACIONES FACULTATIVAS: Es aquella por la cual se deben varias cosas de tal manera que la ejecución de una de ellas exonere de la ejecución de las otras. Ejemplo: Un agricultor se compromete a brindar parte de su cosecha de tomates como pago de un préstamo recibido de parte de un inversionista, sin embargo por motivos climáticos su cosecha de tomates fue infructuosa, sin embargo la de Calama fue muy buena, por lo que cancela su deuda por el equivalente en Calama como producto sustitutivo. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: Es la que tiene por objeto una cosa determinada, pero concediéndose al deudor la facultad de pagar con una cosa o con la cual designa. Ejemplo: Un Propietario de un local comercial, renta su local a un arrendatario, y en el contrato establecen que por el local el deudor deberá pagar $ 1000 al mes, o caso contrario ceder el derecho de uso de un local comercial propiedad del deudor ubicado en Curicó, cualquiera de las dos prestaciones sea el dinero o ceder el otro local comercial extinguen la obligación.

Bibliografía

IACC (2019) Contenido de la semana 2