Seguridad Social

INDICE  INTRODUCCIÓN  EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL  El alcance de los derechos de la Seguridad Soci

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INDICE  INTRODUCCIÓN

 EL MODELO CONSTITUCIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 

El alcance de los derechos de la Seguridad Social

 EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL 

El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Alcance de Los Derechos Regulados



Fines de La Seguridad Social



La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social



Los

Mecanismos

de

Participación:

Institucionalidad

y

Comunidad  CONCLUSIONES  BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política. A vosotros toca resolver el problema. ¿Cómo, después de haber roto todas las trabas de nuestra antigua opresión podemos hacer la obra maravillosa de evitar que los restos de nuestros duros hierros no se cambien en armas liberticidas? Las reliquias de la dominación española permanecerán largo tiempo antes que lleguemos a anonadarlas; el contagio del despotismo ha impregnado nuestra atmósfera, y ni el fuego de la guerra, ni el específico de nuestras saludables leyes han purificado el aire que respiramos. Nuestras manos ya están libres, y todavía nuestros corazones padecen de las dolencias de la servidumbre. EL hombre, al perder la libertad, decía Homero, pierde la mitad de su espíritu. Discurso de Angostura Simón Bolívar

Venezuela está viviendo uno de los momentos más intensos e interesantes de su historia republicana. La base de la organización política, creada hace más de ciento noventa y cuatro años, cedió, estrepitosamente, para dar espacio al nacimiento de un nuevo orden jurídico. La sociedad venezolana, desde el punto de vista formal, avanzaba hacia su consolidación como un “Estado Social y Democrático de Derecho”, pero, desde el punto de vista práctico, se mantenía estancada, excluyendo y marginando a numerosos sectores de población. Entre la norma reguladora y la realidad social se abría una inmensa separación. De ello da cuenta el texto constitucional de 1961, en especial, el capítulo IV, De los Derechos Sociales, integrado por un conjunto de normas orientadas a garantizar el bienestar de la población. Transcurridos cuarenta (40) años de vigencia de la Constitución, ésta se hizo obsoleta por falta de voluntad e interés 2

para aplicarla y hacerla realidad. Uno de los temas que selló de manera definitiva el proceso constituyente y la discusión de la nueva Carta Magna, fue el relacionado con los derechos humanos, sociales y de la familia, como resultó denominado el compendio de normas constitucionales referentes al bienestar social de la población. Mención especial merece lo concerniente a la concepción y desarrollo del derecho a la seguridad social. La definición de este derecho no fue tarea fácil para el Constituyente del 99. Dos posiciones, diametralmente opuestas, fueron sometidas a discusión y debate. Por un lado, la de los favorecedores de una corriente mercantilista y privatizadora de la previsión social. Triunfó, afortunadamente, la tesis humanista y solidaria, la cual es evidente en el artículo 86 de la Carta Magna; pero, también, en otra serie de artículos que abordan, de manera separada y fragmentaria, la protección social de diversas categorías poblacionales. La visión del proceso constituyente en lo que respecta a la redacción de las normas constitucionales en materia de seguridad social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), esta Ley, es de importancia capital, es el desarrollo inmediato del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV); por consiguiente, recrea lo que ya está establecido en la Constitución, perfilando, definitivamente, el Sistema de Seguridad Social (SSS). como la posibilidad de edificar en Venezuela, para los venezolanos y venezolanas y para los extranjeros y extranjeras que conviven con nosotros, un Sistema de Seguridad Social, portador de mejoría en la calidad de vida y garante de bienestar social de todas las personas, sin discriminación alguna, que habiten el territorio nacional.

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Modelo constitucional de la seguridad social . El Siglo XX es considerado por algunos autores como el siglo que vio florecer los derechos humanos y sociales, particularmente, el derecho a la seguridad social. Los seres humanos siempre han mostrado interés y preocupación por el congénere expuesto o sometido a privaciones o estados de necesidad. De esta preocupación dan cuenta las formas de ayudas pensadas y desarrolladas por las distintas civilizaciones, pasadas y presentes, así como los códigos normativos que a lo largo de la historia conocida han regulado y regulan la convivencia social, es lo que ha permitido marcar hitos y fijar momentos en la historia de la seguridad social, distinguidos por los tratadistas y doctrinarios de la seguridad social, Este evolucionar de la protección social y las luchas sociales adelantadas por los pueblos, especialmente, por los trabajadores y sus organismos sindicales (cuestión social, lucha de clases); el surgimiento de varios organismos internacionales (ONU, OIT, OMS, OEA, etc.) interesados en la búsqueda de la paz y la justicia social; la emulación – confrontación de modelos políticos (socialismo – capitalismo); y, la inequidad en la distribución de la riqueza colectiva; fueron y son, en definitiva, las condiciones que han hecho posible la existencia de la seguridad social, su consolidación como un derecho humano fundamental, reconocido por la mayoría de los pueblos del mundo a través de diversidad de instrumentos, según veremos a continuación. Declaración Universal de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948), en su artículo 22, consagra que: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Con esta disposición, el derecho a la seguridad social adquiere reconocimiento universal y se erige como referencia para su consagración como derecho humano en la legislación interna de los distintos países del mundo. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en lo que respecta a seguridad social, se ha 4

fortalecido con la aprobación de un marco normativo internacional por parte de varios organismos supranacionales. Este marco normativo se configura, en la práctica, en una suerte de Derecho Internacional de la Seguridad Social, cuyas fuentes son: los Convenios, Acuerdos, Tratados, (multilaterales y bilaterales) y las Recomendaciones, suscritos por los miembros de la comunidad internacional. Muchos de estos instrumentos pasan a formar parte del derecho interno de cada país, al cumplirse con el requisito de la ratificación. Entre los instrumentos jurídicos internacionales de mayor significación para Venezuela, tenemos: Pacto

Internacional

de

Derechos

Económicos,

Sociales

y

Culturales

Este pacto, del cual Venezuela es parte por haberlo suscrito y ratificado en el año 1978 (G.O. Nª 2.146. Extraordinario del 28-01-1978), establece, en su artículo 9, que: “Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. Es evidente, en esta norma, la distinción que se establece entre “seguridad social” y “seguro social”. El seguro social es un instrumento, una modalidad o un régimen previsional integrante de un sistema de protección social de mayor alcance, cobertura y significación: la seguridad social. Entre la seguridad social y el seguro social se da una relación de continente a contenido. El seguro social, por lo general, ha sido concebido para garantizar protección a la población ocupada en el sector moderno de la economía; la seguridad social, por el contrario, es de vocación universalista. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Esta Declaración fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana de la Organización de Estados Americanos (OEA), celebrada en Bogotá-Colombia, en 1948. En su artículo XVI, reza textualmente, que: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”.

EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

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La Constitución impone a los poderes públicos la obligación de mantener un régimen de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios". En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. AMBITO DE APLICACIÓN Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que cumplan con el requisito de afiliación La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de dependencia lo harán directamente.

El Carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: Alcance de Los Derechos Regulados: 6

La seguridad social son Programas públicos ideados para proporcionar ingresos y servicios a particulares en supuestos de jubilación, enfermedad, incapacidad, muerte o desempleo. Estos programas, que engloban temas como la salud pública, el subsidio de desempleo, los planes públicos de pensiones o jubilaciones, la ayuda por hijos y otras medidas, han ido surgiendo en muchos países, tanto industrializados como en vías de desarrollo, desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida para todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades. Su financiación procede por regla general del erario público y su costo se ha convertido poco a poco en una preocupación cada vez mayor para los países desarrollados, que destinan a este fin más del 25% de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente al gasto que representan estos programas, o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico. Es un Sistema sanitario o Asistencia sanitaria, sistema de seguros dirigido por el Gobierno que proporciona recursos financieros y servicios médicos a las personas impedidas por enfermedad o por accidente. Los sistemas de seguridad social existen en muchos países, en especial en Europa occidental y América Latina. Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos de seguridad social como programas de pensiones, de subsidio al desempleo y de compensaciones laborales.

EN LA LEY ORGANICA DE SEGURIDAD SOCIAL En fecha 30 de diciembre de 2002 fue publicada en la Gaceta Oficial de la república N° 37.600 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSS) dictada con el fin de establecer un sistema nacional de seguridad social, regido por el Estado, que garantice a los trabajadores la protección económica y social que sea necesaria frente a las contingencias propias de toda relación laboral. La LOSS tiene por objeto la creación de un Sistema de Seguridad Social que garantice a las personas amparadas por el mismo, la protección adecuada frente a las contingencias y situaciones sociales propias de toda relación laboral. En tal sentido, en la misma se consagran las normas dirigidas a establecer y 7

regular la rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento de dicho sistema, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las particulares a fin de promover el mejoramiento de su calidad de vida. El ámbito de aplicación de la LOSS es derivado de la consagración constitucional del derecho a la seguridad social como derecho humano fundamental irrenunciable y garantizado por el Estado, y en ese sentido se sostiene que la LOSS regirá para todos los venezolanos residentes en el territorio de la República y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta. Las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social son aquellas vinculadas con el derecho a la salud y las prestaciones por maternidad; paternidad; enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración; discapacidad; necesidades especiales; pérdida involuntaria del empleo; desempleo; vejez; viudedad; orfandad; vivienda y hábitat; recreación; cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley. En las leyes específicas que posteriormente se dicten para regular los regímenes prestacionales que integran el sistema de seguridad social se establecerán las condiciones bajo las cuales se otorgará protección especial a las personas discapacitadas, indígenas, las amas de casa que carezcan de protección económica personal, familiar o social en general y cualquier otra categoría de personas que por su situación particular así lo amerite. Fines de La Seguridad Social La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. La 8

Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios" En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. La Seguridad Social ha jugado un papel trascendental a lo largo de la historia, convirtiéndose en una política pública destinada a proteger integralmente a los habitantes de un país a través de prestaciones de dinero, atención médica y otros beneficios, pero al mismo tiempo como mecanismo social, institucionalizado desde distintos organismos, ha adquirido distintas expresiones a través de la historia contemporánea reciente. La Seguridad Social en Venezuela de acuerdo a los postulados del artículo 86 de la Carta Magna vigente, es una política pública con una marcada tendencia social, y debido al principio de la universalidad se debe proteger a todos los ciudadanos independientemente de su capacidad contributiva. Carta Internacional Americana de Garantías Sociales.

Esta Carta fue aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, BogotáColombia, en 1948. Está dirigida, de manera especial, a establecer los derechos sociales del trabajador. En sus artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34, desarrolla extensamente lo referente a la “previsión y seguridad sociales”.

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Artículo 28. ”Es deber del Estado proveer en beneficio de los trabajadores medidas de previsión y seguridad sociales”. Artículo 29. “Los Estados deben estimular y proveer la existencia de centros recreativos y de bienestar que puedan ser aprovechados libremente por los trabajadores”. Artículo 30. “El Estado mediante normas adecuadas, debe asegurar la higiene, seguridad y moralidad en los lugares de trabajo”. Artículo 31. “Los trabajadores, inclusive los trabajadores agrícolas, los trabajadores a domicilio, los trabajos domésticos, los empleados públicos, los aprendices aunque no reciban salario y los trabajadores independientes, cuando su afiliación fuere posible, tienen derecho a un sistema de seguro social obligatorio orientado hacia la realización de los objetivos siguientes: a.- Organizar la prevención de los riesgos cuya realización prive al trabajador de su capacidad de ganancia y de sus medios de subsistencia. b.- Restablecer lo más rápido y completamente posible, la capacidad perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente. c.- Procurar los medios de subsistencia en caso de cesación o interrupción de la actividad profesional como consecuencia de enfermedad o accidente, maternidad, invalidez temporal o permanente, cesantía, vejez o muerte prematura del jefe de la familia. El seguro social obligatorio deberá tender a la protección de los miembros de familia del trabajador y establecer prestaciones adicionales para los asegurados de familia numerosa”. Artículo 32. “En los países donde aún no exista un sistema de seguro o previsión social, o en los que existiendo éste, no cubra la totalidad de los riesgos profesionales y sociales, estarán a cargo de los empleadores prestaciones adecuadas de previsión y asistencia”. Artículo 33. “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado no inferior a seis semanas antes y seis semanas después del alumbramiento, conservación del empleo, atención médica para ella y el hijo y subsidio de 10

lactancia. Las Leyes establecerán la obligación de los empleadores de instalar y mantener salas-cunas y guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores”. Artículo 34. “Los trabajadores independientes tienen derecho a la cooperación del Estado con el objeto de incorporarse a las instituciones de protección social que se organicen para reconocerles prestaciones iguales a las de los trabajadores asalariados. Igual derecho compete a las personas que ejerzan profesiones liberales y que no se hallen en una relación de dependencia frente a terceros”. El Sistema de Seguridad Social en Venezuela está estructurado en tres subsistemas prestacionales: el sistema prestacional de salud, el sistema prestacional de vivienda y hábitat, y el sistema prestacional de previsión social, y éstos a su vez se encuentran desarrollados en Tres Regímenes Prestacionales, que comprende los servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; empleo, pensiones y otras asignaciones económicas; y seguridad y salud en el trabajo, pero es necesaria la aprobación de la Ley de Salud Pública y el Sistema Nacional Público de Salud y la Ley de Pensiones y otras asignaciones económicas para construir el conjunto de leyes de desarrollo que regulan el Sistema Público de Seguridad Social y comenzar a garantizar el derecho a la Seguridad Social. Al estudiar el Régimen de la Seguridad Social en Venezuela se puede observar que no solamente hay que remitirse al conocimiento y comprensión de las leyes de base y leyes de desarrollo que establecen el derecho a la Seguridad Social y el Sistema de Seguridad Social, sino que en primera instancia hay que compenetrarse con el fundamento constitucional y administrativo del derecho a la Seguridad Social y del Sistema de Seguridad Social. La consagración constitucional de la Seguridad Social tiene tres elementos particulares: a) el carácter universal b) la creación de un Sistema Público bajo la modalidad del servicio público y c) la consagración de un derecho y garantía constitucional

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Con la existencia de estos tres elementos se deben encuadrar las actividades del Sistema de Seguridad Social dentro de las normas del derecho constitucional, del derecho administrativo y del derecho laboral, pues la naturaleza de sus actividades, la finalidad de sus cometidos y el alcance de sus beneficios se encuentran regulados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Ley del Tribunal Supremo de Justicia, la Ley Orgánica del Trabajo y las distintas leyes de base y de desarrollo que sirven de soporte para la creación del Sistema de Seguridad Social como lo son Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley de Servicios Sociales, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social presenta los parámetros elementales del Sistema de Seguridad Social y del derecho a la Seguridad Social, remitiendo en la mayoría de sus disposiciones a las leyes de desarrollo y estas a su vez remitiendo a los Reglamentos de las mencionadas leyes de desarrollo. Desde el punto de vista del derecho administrativo el Sistema de Seguridad Social presenta una fragilidad evidente, al permitir en gran parte de las disposiciones que sirven de soporte para su funcionamiento, La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, de fecha 30 de diciembre de 2002, en su artículo 4, define a la Seguridad Social “como un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República,

y

a

los

extranjeros

residenciados

legalmente

en

él,

independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

La Estructura Administrativa de La Ley Orgánica de Seguridad Social

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En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias. Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social. El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente: Consideramos que el análisis de esta Ley debe ser en base a: 1. La factibilidad económica, con el respaldo de las proyecciones financieras. 2. Comparar las tendencias que sigue la Seguridad Social en las Américas y Europa, con el articulado de la ley, esta Ley fue aprobada el 30.12.02 por una mayoría simple de la Asamblea Nacional y no por la mayoría calificada como debió ser por lo cual su vigencia es dudosa. Fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.600. Tiene VI títulos y 149 artículos. El número del artículo aparecerá a comienzo de cada párrafo, de seguida presentamos un resumen señalando los puntos que consideramos de mayor importancia. 8. Establece que el régimen será universal, integral y con equilibrio financiero y actuarial. 10. Determina que los aportes sólo serán empleados con fines sociales y bajo la rectoría del Estado, se podrán establecer contratos con entes privados 12. Las valuaciones podrán ser sometidas a auditoria internacional. 13. Los fondos deberán recibir certificación financiera y actuarial: las reservas técnicas, los márgenes de solvencia, y la calidad de riesgo de las inversiones. 17. Están amparadas las cinco contingencias principales y la vivienda y el hábitat. 24. El órgano rector lo establecerá el Presidente de Venezuela en Consejo de Ministros. 17 al 35. Se crea la Superintendencia de Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en finanzas públicas y tutelará la administración de la Seguridad Social. Sus fines, incompatibilidades, remoción, 13

competencias, atribuciones y patrimonio están muy bien definidos. 36 al 49. Se crea la Tesorería de la Seguridad Social como un instituto autónomo adscrito a la rectoría y con una definición muy detallada de sus competencias. 50. Se crea el banco de la Vivienda y del Hábitat. 52 y 57. Las prestaciones de salud las suministrará el Sistema Público Nacional de Salud, que será dirigido por el Ministerio de Salud. 67 al 71. Las pensiones, indemnizaciones y prestaciones fami1iares, serán financiadas solidariamente. Las pensiones estarán formadas por un beneficio definido con una prima media general sobre una base contributiva de una a diez salarios mínimos, podrán aplicarse planes complementarios: públicos, privados y mixtos. 72 al 80. Se crea el Instituto Nacional de Pensiones y otras asignaciones económicas, como un instituto autónomo adscrito al ministerio con competencia en previsión social. 81 al 99. El régimen de prestaciones y empleo será manejado por un instituto autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo. 100 al 106. Además de las contingencias cubiertas se añade la de la Vivienda y del Hábitat, que será intersectorial y descentralizada y apoyada por un banco. 113 al 116. Los porcentajes del salario como aporte o cotización serán fijados por una ley especial y la base contributiva estarán entre uno y diez salarios mínimos urbanos. 117. En seis meses a partir de la promulgación se implementará el plan de acción. 118. El

período

de

implementación

de

la

Ley será

de

cinco

años.

124. La comisión técnica de transición será nombrada a los tres meses de la promulgación 130. Mientras dure la transición seguirá vigente la Ley del Seguro Social. 134. Mantiene la Ley del Estatuto sobre el régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos del 18.07.86, Gaceta Oficial N 3.850 y deroga las siguientes Leyes: 135. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral del 30.12.97, Gaceta Oficial Nº 5.199. 136. Ley que regula el Sistema de Pensiones del 26.06.02, Gaceta Oficial, Nº 37.472. 14

137. Ley que regula el Subsistema de Salud del 27.06.02, Gaceta Oficial Nº 37.473. 138. Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso del 22.10.99, Gaceta Oficial Nº 5.392. Pensamos que en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social son un aporte: el concepto de universalidad, la indicación de que los recursos sólo pueden ser empleados con fines sociales, el mantenimiento del equilibrio financiero y actuarial, las contingencias cubiertas, la creación del banco de la vivienda y del hábitat, la ley especial para establecer el porcentaje del salario como cotización y el lapso de implementación. Consideramos inconvenientes que la valuación financiera y actuarial no prevé el crecimiento económico proyectado hasta el año 2050, tal como lo está en la valuación actuarial, el número de Ministerios del cual depende (Finanzas, Previsión Social, Salud y Trabajo), la creación de cuatro institutos autónomos para su administración (pensiones, prestaciones, superintendencia y tesorería), excesiva dependencia de la Presidencia de Venezuela, el enorme costo del personal empleado y lo complejo del desarrollo del trabajo en estas condiciones. Frente a tales contingencias, el Sistema de Seguridad Social garantizará las prestaciones siguientes: Promoción de la salud de toda la población de forma universal y equitativa, que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación; oportuna, adecuada y de calidad.  Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.  Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ellos se deriven.  Atención integral en caso de enfermedades catastróficas.  Atención y protección en caso de maternidad y paternidad.  Protección integral a la vejez.  Pensiones por vejez, sobre vivencia y discapacidad.  Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo.

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 Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad 13  Subsidios para la vivienda y el hábitat de las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas en el caso de los trabajadores no dependientes de bajos ingresos.  Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.  Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación, asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo.  Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades.  Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.

LOS

MECANISMOS

DE

PARTICIPACION:

INSTITUCIONALIDAD

Y

COMUNIDAD. PARTICIPACION Se habla tanto de participación que cada sector o grupo tiene su propia definición, a los efectos del proceso de construcción de una definición, es oportuno establecer una serie de elementos que se han construido desde la perspectiva del trabajo popular, concretado entre otras organizaciones por CESAP, a los efectos de guiar la reflexión se indican los siguientes: 1.- La participación es un derecho. 2.- La participación es una condición para la libertad. 16

3.- La participación es un cambio de relación. 4.- Participar es tomar parte. En la perspectiva de las leyes, los elementos de la participación se definen en función de los sujetos de derecho que la concretan y el ámbito de acción donde se establece institucionalmente, sin olvidar por supuesto los propósitos políticos, legales, sociales o económicos que se pretenden alcanzar mediante los diferentes instrumentos legales relacionados con la participación. En el ámbito legal se considera la existencia de la participación ciudadana o comunitaria, entendida como un derecho o un proceso social dirigido a establecer las condiciones o los contenidos de las decisiones de los organismos públicos, en la mayoría de las situaciones se toman como referencia los medios de participación y los actores que ya están presentes en el texto constitucional. “PARTICIPACIÓN Y COMUNIDAD” Si partimos de la noción de participación ciudadana, que se nos ofrece desde la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado, la misma es entendida como: “La intervención de los individuos, en cuanto ciudadanos, en asuntos fundamentalmente políticos, en los procesos de toma de decisiones o en los de formación de políticas públicas”. (COPRE, 1998) Para concretar la participación el texto constitucional menciona el uso de los mecanismos políticos, sociales y económicos contenidos en el artículo 70 y las instancias gubernamentales de planificación y postulación. Otra opción que debemos tener presente es el contenido de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, que desarrolla mecanismos específicos de participación, a todo lo largo de su articulado y destacándose el Título X relacionado con la Participación de la 17

Comunidad, sin descartar por supuesto el contenido de su Reglamento Parcial N° 1, cuyas normas se pueden desarrollar en la futura reforma de la Ley. Para entender los objetivos de la participación conforme a la CRBV, es oportuno recordar que es un principio que identifica al Gobierno y a la Administración Pública (artículos 6 y 141) que se expresa en profundizar la democracia participativa, fundamentada en la soberanía y el protagonismo del pueblo y los ciudadanos. (Artículos 5 y 70) Si recuperamos la información en el artículo 184 de la CRBV, tendremos varias opciones, atendiendo en qué se participa. Al considerar un estudio completo del texto constitucional se pueden obtener otras áreas o espacios en los cuales se da la participación ciudadana A la vista de los artículos 62, 70, 132 y 184 se nos presenta un plan de construcción práctica de la democracia participativa, teniendo presente la diversidad de acciones que pueden tomar los ciudadanos para hacer efectivo el control social sobre la gestión pública, estamos iniciando un camino que es bastante amplio, en este sentido, el Estado y las diferentes instituciones deben tener presente que la participación ciudadana incide en todas sus actividades, si tomamos en cuenta la intervención que establece el propio texto constitucional, en sus artículos 62 y 184. Para su desarrollo legislativo se indican como fundamentales los cuatro artículos ya explicados, sin embargo, tomando en consideración el estudio realizado para la Escuela de Vecinos de Venezuela, de los 350 artículos que conforman el texto de la CRBV, 130 se relacionan directa o indirectamente con el tema de la participación, y 31 artículos se refieren a diferentes acepciones del término participar o el desarrollo de diferentes nociones de participación e incluso los diferentes niveles y medios que la concretan. En este aspecto es recomendable tener presente las referencias directas en los artículos de la propia CRBV, y tener

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presente los artículos que se relacionen entre sí, los criterios varían entre los diferentes estudiosos de la Constitución, en esta materia es conveniente tener presenta el contenido de la Exposición de Motivos de la CRBV para aclarar el sentido y el alcance de los diferentes Artículos que hemos mencionado, a partir de la última publicación oficial de fecha 24 de marzo de 2000 y el análisis literal de cada una de las normas anotadas. Etimológicamente la palabra “participación” proviene del latín “partem capere” que se traduce en “tomar una parte” o “tomar parte”. Desde esta perspectiva la participación individual o colectiva se reconoce como la posibilidad de involucrarse en las decisiones o en los actos que se producen desde los organismos públicos, con sentido de colaboración y cooperación de los ciudadanos y las organizaciones sociales en la gestión pública, en esta materia un aporte novedoso es concebir la participación como una forma de “control social sobre la gestión pública”, cuando se hace referencia a: 1.- La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su pleno desarrollo, tanto individual como colectivo. 2.- Incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley. 3.- La participación de las comunidades y ciudadanos, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de las propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en 19

la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción. Estamos convencidos de que este protagonismo del pueblo, los ciudadanos y las comunidades y sus organizaciones, tendrán como herramienta favorable la Ley Orgánica que presentamos para el desarrollo del derecho a participar y que sirve de marco normativo a otras leyes sobre la participación.

Desde la perspectiva de la doctrina hay otra noción de la

participación, que se nos ofrece desde los estudios dirigidos a la Promoción del hombre, tomando como referencia los aportes de la doctrina social de la Iglesia, que por cierto se adapta bastante a los criterios constitucionales sobre la participación,1 allí la participación es entendida como: “Un proceso social, continuo y dinámico en virtud del cual los integrantes de una comunidad, a través de sus organizaciones legítimas y representativas Y de los canales establecidos deciden, aportan y reciben en la realización del bien común”. (PROHOMBRE, 1980) En concordancia con esta noción, se establecen cinco características básicas en el proceso de participación: 1. - Activo, implica esfuerzo y dinamismo. 2. - Consciente, nace de un conocimiento de hechos y circunstancias, supone análisis de circunstancias y alternativas. 3. - Libre, opta sin coacción, porque la razón lo escoge libremente y no por imposición externa. 4. - Responsable, se asume un compromiso y se responde por él, porque sé esta convencido que este compromiso vale la pena.

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5. - Eficaz, satisface las necesidades y aspiraciones de la población, obtiene resultados y utiliza los medios disponibles. En atención a estos elementos se clasifica la participación en dos modalidades: participación pasiva o receptora, con relación a la recepción de bienes, servicios y recursos o en función de la búsqueda o la exigencia de las obligaciones del Estado y participación activa o contributiva, con relación a las contribuciones de la población organizada para lograr la solución de sus problemas y la promoción o ejecución de programas gubernamentales. El proceso de participación debe respetar el principio de autoridad y el principio de subsidiariedad con respecto a las decisiones y las acciones que ejecutan

e) Subsistema de Recreación.

Concluimos este trabajo sobre el modelo constitucional de seguridad social y El Sistema de seguridad Social entendiendo y comprendiendo que con La CBRV de 1999 hubo un cambio fundamental en la responsabilidad del Estado con la seguridad Social y que hoy en día la población venezolana cuenta con una protección social mucho mas amplia y segura. Destacamos que solo hacemos una síntesis resumida de la Seguridad Social a la luz del nuevo marco jurídico y hemos aprendido como futuros abogados de La República Bolivariana de Venezuela, el impacto legal que tiene la nueva legislación sobre la materia social. < BIBLIOGRAFÍA >    

CBRV Surgeris Robertis > Monografías Carta Internacional Americana de Garantías Sociales Jorge León García > Modelo constitucional de la seguridad social 21



Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social

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