Citation preview

1.1 Seguro Social. Antecedentes Históricos El origen de la Seguridad Social se debe vislumbrar desde el mismo origen del hombre; el surgimiento de la agricultura; las primeras formas de organización social; la guarda de cereales de Babilonia o los mismos aztecas. Desde prácticas como la necesidad de tener una reserva de granos recolectados para tiempos de escasez, surgiendo las artesanías y con ellos, los gremios, hasta llegar a cofradías religiosas que operaron a lo largo de la historia como verdaderos mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas. La Seguridad Social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a individuos o grupos en estado de necesidad o desgracia. Este fenómeno social ha tenido diferentes manifestaciones a lo largo de la historia, que han ido evolucionando al ritmo de los cambios sociales y de las necesidades generadas por ello. En el siglo VIII, Carlomagno dictaminó que cada parroquia debía sostener a sus pobres, a sus viejos, enfermos sin trabajo y a los huérfanos, cuando no contaban con ayuda familiar. En Inglaterra en 1601 se estableció un impuesto obligatorio nacional para cubrir esta clase de asistencia parroquial, y más tarde Suecia y Dinamarca adoptaron medidas similares. Dos de los ejemplos más antiguos que se pueden mencionar es la caridad y la beneficencia; mucho podría decirse de los inconvenientes de este tipo de ayuda, sin embargo, durante mucho tiempo en muchos lugares y para infinidad de individuos, ha sido y lamentablemente es la única con la que han podido contar y por lo regular es precaria. Pues depende de la buena voluntad de las personas. Es cuanto al contexto latinoamericano, es importante mencionar que el 15 de febrero de 1819, Simón Bolívar en su discurso pronunciado ante el Congreso de la Angostura, mencionó por primera vez el término de Seguridad Social. “El sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”. El hombre ha llegado a la conclusión de que la seguridad social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de instituciones que cumplan con las mismas, y otorguen los servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo, surgiendo así los seguros sociales. Correspondió a Alemania iniciar la segunda etapa de la seguridad social, donde se crearon los primeros regímenes contra la enfermedad en 1883. En Alemania, surgen en 1883 los primeros regímenes contra la enfermedad; es el canciller Otto Von Bismarck quien presenta ante la Consagración Legislativa la

propuesta de proteger a los trabajadores de forma obligatoria contra el riesgo de enfermedad y contingencias de la maternidad, pago de cotizaciones de dos terceras partes por el trabajador y una tercera parte por el patrón, y es hasta 1892, cuando se promulga el Primer Código de Seguridad Social. Este sistema se hizo extensivo a los trabajadores de la agricultura y de los transportes por las leyes del 5 de mayo de 1886, y de 10 de abril de 1892, respectivamente en 1889 apareció la Ley del Seguro de Vejez e Invalidez y en 1901 es promulgado el Código de Seguros Sociales. En México la expresión Seguro Social se usó por primera vez por Ignacio Ramírez Nigromante en las sesiones memorables del 7 y 10 de julio de 1856-1857, en razón de que intentaba introducir en el máximo ordenamiento nacional, la protección de niños, hijos abandonados, mujeres y trabajadores como sujetos de tutela. Por lo antes expuesto, podemos decir que Ignacio Ramírez y los hermanos Flores Magón lucharon por mejorar las condiciones laborales del trabajador, entre otras, para que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, demanda que se consolida en el proyecto de la “Declaración de Derechos Sociales”, el 13 de enero de 1917 en la ciudad de Querétaro. Esta concepción, sin embargo, estuvo latente e irrumpió en la revolución de 1910, y en su oportunidad fue plasmada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917. En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas envió a los legisladores un proyecto del Ley del Seguro Social, en el cual se encomendaba la prestación del Servicio a un instituto de Seguros Sociales, con aportaciones y administración tripartitas, que incorporaría a todos los asalariados, tanto industriales como agrícolas. Sin embargo, se consideró que el proyecto requería aún estudios ulteriores. Por encargo del mismo presidente Cárdenas, se elaboró un nuevo proyecto que resumía la experiencia de los anteriores. Su principal autor fue el titular de la Secretaría de Gobernación, Ignacio García Téllez, abogado quien para esa fecha ya había sido diputado federal, gobernador interino de Guanajuato, Rector de la Universidad Nacional Autónoma y, durante el régimen cardenista, Secretario de Educación, presidente de PNR, secretario particular del Jefe del Ejecutivo y para esa fecha, Secretario de Gobernación. Colaboraron varios especialistas en derecho, medicina y economía, basados en la legislación expedida en otros países hispanoamericanos. Así se creó y nació el modelo tripartito que actualmente rige la Seguridad Social, en el que se incluye al Estado, a los trabajadores y a sus patrones.

1.2 Clasificación: Obligatorios, Voluntarios, Facultativos, Germanos y Latinos De conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS), la afiliación al IMSS comprende dos tipos de regímenes, el Obligatorio y el Voluntario. Los esquemas de prestaciones y requisitos de acceso, así como el financiamiento, son diferentes en cada caso. En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento. La Ley del Seguro Social establece que el esquema de prestaciones del Régimen Obligatorio comprende todos los seguros ofrecidos por el IMSS de: i) Riesgos de Trabajo (SRT); ii) Enfermedades y Maternidad (SEM); iii) Invalidez y Vida (SIV); iv) Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCV), y v) Guarderías y Prestaciones Sociales (SGPS). La afiliación al Régimen Voluntario es producto de una decisión individual o colectiva; en este caso se encuentran los afiliados al Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), al Seguro Facultativo (estudiantes), entre otros. El Seguro de Salud para la Familia ofrece cobertura a todas las familias que celebran un convenio con el IMSS para el otorgamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad. De la misma manera, el Seguro Facultativo, compuesto en su gran mayoría por estudiantes de instituciones públicas de nivel medio y superior que no cuentan con cobertura de ninguna institución de seguridad social, otorga las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad 1.3 Seguro Social y Seguro Privado. Características y diferencias Seguros sociales Tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores. En algunos casos el Estado también contribuye con lo aportado, para el financiamiento de las indemnizaciones. Otra de sus características, es la falta de una póliza, hacia con los derechos y obligaciones de las partes, dado que estos seguros son establecidos por leyes y reglamentados por decretos, en donde se precisan tales derechos y obligaciones. El asegurado instituye al beneficiario del seguro, y si faltase esa designación serán beneficiarios sus herederos legales, como si fuera un bien ganancial, en el orden y en la proporción que establece el Código Civil. Por consiguiente, producido el fallecimiento del asegurado, la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, abona el importe del seguro a los beneficiarios instituidos por aquél, o a sus herederos.

El sistema de previsión de las cajas de jubilaciones no es técnicamente un seguro, aunque por sus finalidades resulta análogo. Permite gozar de una renta a los jubilados y cubre los riesgos del desamparo en que puede quedar el cónyuge y los hijos menores de una persona con derecho a jubilación, ordinaria o extraordinaria, a la fecha de su fallecimiento. Seguros Privados Estos seguros son aquellos que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Podemos señalar entre sus características, que: Los seguros privados se concretan con la emisión de una póliza, el instrumento del contrato de seguro, en la que consten los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. En nuestro país los seguros privados son explotados, en su mayoría por compañías privadas, mutualidades y cooperativas. De acuerdo con su objeto los seguros privados pueden clasificarse en seguros sobre las personas y seguros sobre las cosas. Diferencias entre seguro público y privado El seguro social obligatorio está sujeto a leyes especiales que lo regulan y no es lo mismo hablar de seguro público y seguro privado. El seguro público es básicamente de interés social, es decir que su existencia interesa al estado no solo a los particulares. A) El seguro público es obligatorio, el privado es opcional. B) El seguro público es administrado por el estado, el privado por entidades privadas. C) El seguro público cubre necesariamente a todos los trabajadores con relación de dependencia, el seguro privado no cubre eso. D) El seguro público tiene prestaciones fijas es decir primas, cotizaciones, aportes fijos, el seguro privado es variable. E) El seguro público tiene coberturas puntuales y cerradas es decir no cubre otras contingencias, el seguro privado es absolutamente abierto. 1.4 La Declaración Universal de los Derechos Humanos. Relación con la Seguridad Social La Declaración Universal tiene relación con la seguridad social en sentido de que ésta se encuentra protegida dentro de sus artículos 22 a 25. Dentro del artículo 22 se encuentran las cuestiones que se protegen dentro de la seguridad social, según la Declaración: Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. El artículo 23 se mencionan las libertades y derechos que tienen los trabajadores, de elegir por cuenta propia su trabajo, y que este a su vez sea digno. Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. En el artículo 24 se da mención a las jornadas de trabajo, los periodos de descanso, tiempos libres y vacaciones a las que tiene derecho los trabajadores Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Y, finalmente, en el artículo 25 se da mención a la calidad de vida mínimas que debe tener el trabajador, al igual que su familia, su derecho a percibir alimentos, a recibir servicios médicos, que se le proporcione vestido y vivienda, se le proteja en casos de falta de empleo. Se menciona también dentro de su segundo punto la defensa en casos de maternidad, y la protección que también se debe otorgar a los infantes. Artículo 25 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. 1.5 El Convenio 102 Norma Mínima de Seguridad Social. Importancia

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), órgano especializado de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas raíces se remontan a la realidad social de Europa y América del Norte, tiene su nacimiento en 1919 como resultado del Tratado de Versalles y la Primera Guerra Mundial, cuyo objetivo principal era el terminar con el desconocimiento de los derechos fundamentales del hombre. “El objetivo primordial de la OIT es promover oportunidades para que las mujeres y los hombres consigan un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana.” Como consecuencia que desde su fundación con el firme objetivo de velar por las necesidades de la población mundial en 1952 adoptaron el Convenio número 102 sobre la seguridad social (norma mínima). Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1952 en su trigésima quinta reunión; Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día, y Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952. La aprobación de dicho convenio constituye un gran avance en la historia de la humanidad y más aún de la seguridad social puesto que reúne políticas a seguir por los Estados miembros de tal Organización. Aunque después de dicha norma fueron aprobados otros convenios, el número 102 reúne normas básicas en dicha materia. Dicha Organización internacional promueve programas de acción relacionados para desarrollar la seguridad social a nivel mundial con la finalidad de obtener una mejora en la productividad en los trabajadores y su protección social, los cuales son los siguientes. • Reformar y desarrollar los sistemas de seguridad social; • Mejorar la administración, la gestión y el funcionamiento de los regímenes de seguridad social; • Crear redes de seguridad mediante la asistencia social, la prevención de la pobreza y la extensión de la protección social. La norma mínima de seguridad social proporciona y define de manera global y genérica los objetivos a alcanzar por cada uno de los países miembros, los cuales incluyen nueve ramas de la seguridad social: 1.Asistencia médica; 2. Prestaciones monetarias de enfermedad; 3. Prestaciones de desempleo; 4. Prestaciones de vejez; 5. prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; 6. Prestaciones familiares; 7. Prestaciones de maternidad; 8. prestaciones de invalidez; y 9. Prestaciones de sobrevivientes.

Si bien el Convenio núm. 102 abarca todas estas ramas, los Estados Miembros solamente necesitan ratificar tres de ellas, lo que permite una extensión progresiva de la cobertura de la seguridad social en los países que lo ratifican. De tal forma que podemos establecer la estructura de dicho convenio en una parte común y otra la cual constituye las 9 ramas antes mencionadas. El Convenio núm. 102 de 1952 que trata sobre la seguridad social y prevé normas mínimas en sus nueve ramas, es, en este sentido, un texto de referencia para la OIT y sus constituyentes. La OIT, preocupada siempre por la adopción de normas conformes a la evolución social y económica, ha tratado desde entonces de establecer nuevos instrumentos destinados a completar o a revisar el dispositivo normativo existente para garantizar una protección más adecuada que la prevista en el Convenio núm. 102. Sin duda alguna, las normas más recientes de la OIT se concentraron en uno de los cuatro objetivos principales de la Organización: extender a toda la protección social y fortalecer su eficacia, para que este derecho se transformase en una realidad universal. El mismo convenio establece las obligaciones del Estado frente a la seguridad social, de tal forma que exige realización de valuaciones con la finalidad de regular y garantizar la prestación descrita en el mismo, que la seguridad social vaya acorde con las finanzas y realidad social de dicho país adscrito. Cada país adscrito, por cada una de las ramas mencionadas debe garantizar las prestaciones mínimas para garantizarlas, dentro del convenio no estable la manera de lograr dichos objetivos, dejando abierto el panorama a cada uno de los Estados para lograrlos, los cuales se pueden realizar de diferente manera, a través de. Regímenes universales; Regímenes de seguridad social con componentes relacionados con los ingresos o de tasa fija o ambos; Regímenes de asistencia social. Los principios establecidos en el Convenio núm. 102 son: La garantía de prestaciones definidas; La participación de los empleadores y de los trabajadores en la administración de los regímenes; La responsabilidad general del Estado en lo que se refiere a las prestaciones concedidas y a la buena administración de las instituciones; y, El financiamiento colectivo de las prestaciones por medio de cotizaciones o de impuestos. 1.6 México. Leyes preconstitucionales relacionadas con la seguridad social En 1824 la Hacienda Pública efectúa descuentos al salario para la creación de un fondo para discapacitados. El 30 de abril de 1904 surgió la Ley del Trabajo para el Estado de México. El primer ordenamiento que estableció el seguro social en México fue la Ley

del Trabajo de 1911 en Yucatán, se establecía la necesidad de protección a trabajadores y responsabilizaba a los patrones de los accidentes y enfermedades de sus empleados. Los antecedentes más cercanos de la seguridad social son la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906 en las que “se reconocía, por primera vez en el país, la obligación para los empresarios de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento de sus labores”. Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la provisión de bienestar social, que hasta entonces estaba circunscrita en su mayor parte al ámbito privado y familiar. A principios de siglo, el programa del partido liberal mexicano proclamó en el terreno de la seguridad social la jornada de trabajo de ocho horas y la implantación del salario mínimo, la reglamentación del servicio doméstico y del trabajo a domicilio; la regulación del trabajo a destajo, la prohibición del empleo de menores; el cuidado de la higiene y la seguridad social industrial, la indemnización por accidentes de trabajo; la cancelación de deudas de los jornaleros; la supresión de las tiendas de raya y el descanso semanal obligatorio. En 1911, Francisco I. Madero se comprometió a expedir leyes sobre pensiones e indemnizaciones por accidentes de trabajo. A su vez, Victoriano Huerta presentó al Congreso de la Unión una propuesta que incluía, entre otras medidas, la fijación de los salarios mínimos y la formación de las juntas de conciliación. Este proyecto de ley no prosperó dado lo efímero del régimen Huertista. Ya en la etapa revolucionaria surgió una seria preocupación por la seguridad social. Para muestra está el Plan de Guadalupe dado a conocer por, Venustiano Carranza: “el primer jefe de la nación...expedirá todas las leyes, disposiciones y medidas encaminadas a dar satisfacción a las necesidades económicas, sociales y políticas, efectuando las reformas...que exige como indispensables para establecer un régimen que garantice la igualdad de los mexicanos”. En Veracruz se estableció la obligación patronal de otorgar servicios médicos a los trabajadores enfermos, quienes tenían derecho a recibir alimentos más su salario durante el tiempo que durara su incapacidad. Los revolucionarios triunfantes reconocieron que después de la ardua lucha, el pueblo mexicano aún pugnaba por el cumplimiento de sus necesidades insatisfechas por largo tiempo. Esto obligó a la elaboración de programas que intentaron estructurar un sistema de seguridad social. 1.7 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Relación con la seguridad social La Constitución de 1917 asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran: “Garantizar la gratuidad de la enseñanza primaria impartida en los planteles públicos; aplicar medidas sanitarias preventivas en los casos de epidemias, invasión de enfermedades exóticas, alcoholismo y drogadicción; y fomentar, sin

ninguna garantía ni procedimientos explícitos, el establecimiento de cajas de seguros populares (de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo y de accidentes) y de sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas”. Debe señalarse que México fue pionero en el tema, al mencionar constitucionalmente la seguridad social, la educación y la vivienda, tres pilares básicos del bienestar, en una época en que la discusión de las políticas de bienestar y de los derechos sociales era todavía un tema incipiente en la agenda internacional. La creación del Departamento de Salubridad en 1917 y de la Secretaría de la Asistencia Pública en 1938 (que se fusionarían en 1943 formando la Secretaría de Salubridad y Asistencia), así como de la Secretaría de Educación Pública (SEP) en 1921, fueron avances importantes en materia de acciones sanitarias y de educación primaria, respectivamente. No obstante, en el campo de la seguridad social los resultados llegaron con mayor lentitud. En un principio, los empleados públicos eran los únicos que contaban con pensiones y hasta 1922 éstas fueron manejadas por la Secretaría de Hacienda. En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro. Esta Ley, que fue reemplazada en 1946 por la Ley de Retiros, comprendía la protección de la salud, préstamos y pensiones por vejez, inhabilitación y muerte y extendía su cobertura a los trabajadores del sector público paraestatal como los ferrocarrileros, petroleros y electricistas. Sin embargo, la gran faltante en estas Leyes era la cobertura de la atención médica y las medicinas. Aunque en 1929 se plasmó en el artículo 123 de la Constitución la necesidad de una Ley del Seguro Social (agregando el seguro de enfermedades a los seguros mencionados originalmente), fue hasta 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social, a pesar de varios intentos con ese mismo propósito en el sexenio cardenista. Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución más importante en materia de salud y de seguridad social, la cual contaba con los siguientes beneficios: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; enfermedades no profesionales y maternidad; invalidez, vejez y muerte, así como cesantía involuntaria en edad avanzada. Estos seguros eran financiados mediante contribuciones tripartitas del trabajador, el empleador y el Estado. Dado que la cobertura se limitaba a trabajadores formales de las empresas paraestatales, privadas o de administración social, progresivamente se hicieron reformas para incorporar a otros sectores de la población: en 1955 se hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de seguros y fianzas de la República Mexicana y en 1974 se modificó el artículo 123 fracción XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de la seguridad social a “trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. En su redacción original, el artículo 123 de la Constitución no consideraba a los trabajadores al servicio del Estado por lo que, en 1959, en el gobierno del presidente Adolfo López Mateos, se le añade un apartado B que garantiza sus derechos laborales como la protección ante accidentes y enfermedades profesionales, jubilación, invalidez

y muerte, incluyendo también el rubro de vivienda, entre otros. En este mismo año se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) mediante la cual se creó el ISSSTE. Según Ordóñez Barba, “los seguros del ISSSTE cubrirían accidentes y enfermedades profesionales y no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte. Adicionalmente, se consignó el derecho de los familiares a recibir asistencia médica y medicinas, la apertura de centros vacacionales y tiendas económicas y el acceso a viviendas en renta o venta”. En 1972 se creó el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y su Comisión Ejecutiva. En 1983 se aprobó la nueva Ley del ISSSTE, en la cual se amplían las prestaciones y se mejora la organización administrativa. Entre las nuevas prestaciones se encuentran las referentes a promociones culturales, deportivas, servicios funerarios, seguro de cesantía en edad avanzada y servicios a jubilados y pensionados. Se aumenta la cobertura de beneficiarios dando servicios a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18 años. Se fija un sueldo regulador para calcular la cuantía de las pensiones, que constituye el promedio del sueldo básico de los últimos tres años de servicio del trabajador. Posteriormente, se reformó el artículo 24 de esta Ley para ampliar la cobertura de los servicios médicos a los esposos y concubinarios. Los trabajadores podrían continuar inscritos de manera voluntaria en el régimen obligatorio en caso de retiro antes de tiempo y además los estados y municipios podían incorporar a sus trabajadores a dicho régimen. De acuerdo al ISSSTE, algunos de los avances de esta nueva Ley con respecto a la anterior son “la reducción de los tiempos y condiciones para el otorgamiento de pensiones; la atribución institucional sobre la promoción y supervisión de los comités mixtos de seguridad e higiene y la actualización de la terminología sobre los riesgos de trabajo; la pensión por cesantía en edad avanzada; y la explicitación de las prestaciones crediticias, tales como el establecimiento de topes máximos de porcentaje salarial del tiempo trabajado para su otorgamiento, y la posibilidad de acceder al financiamiento para vivienda.” Más adelante, se integraron los sistemas de tiendas y agencias turísticas y servicios, como los que proporcionan las estancias de bienestar y desarrollo infantil que ya venían siendo operadas por diferentes dependencias, organismos e instituciones de la Administración Pública Federal. Originalmente, el ISSSTE otorgaba 14 prestaciones y seguros, aumentando a 20 con la Ley de 1984 y después a 21 resultado de la creación del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), paralelo a las pensiones que ya otorgaba el Instituto. El ISSSTE dispone actualmente de ocho diferentes fondos: el fondo de pensiones, el fondo médico, el fondo de riesgos de trabajo, el fondo de préstamos personales, el fondo de servicios sociales y culturales, el fondo de la vivienda, el fondo de ahorro para el retiro y el fondo de administración. Los trabajadores formales eran los principales beneficiarios de estas instituciones, debido, entre otras cosas, a la expectativa de que el crecimiento económico, principalmente en el sector secundario, incorporaría cada vez a un número mayor de trabajadores. Sin embargo, la desaceleración del crecimiento económico a partir de los años setenta, la disminución del ritmo de crecimiento del empleo y el aumento de la economía informal, revelaron las limitaciones de este esquema que dejaba fuera a más de la mitad de la población. De esta forma, la seguridad social en

México careció desde sus inicios de la condición de universalidad en virtud de la cual se protege a todos los ciudadanos y se circunscribió a un enfoque ocupacional que apartó a México de los esquemas prevalecientes en los países de Europa Occidental. Por la naturaleza contributiva de la afiliación al Seguro Social, sus beneficiarios se concentraron en los sectores urbanos e industriales. Por lo tanto, a pesar de las reformas que ampliaron la cobertura de los sectores beneficiarios, una parte importante de la población ha estado históricamente desprotegida como los trabajadores rurales y los autoempleados, entre otros. La problemática del empleo, agudizada a partir de la crisis de los ochenta, ha limitado las nuevas afiliaciones. Así, la idea original de que la SSA atendería a los menesterosos y necesitados y el Seguro Social al resto de la población, pronto se vio rebasada por el creciente número de personas que no tenían derecho a cobertura, de tal forma que la SSA se convirtió en una instancia de atención a la población en general, incluyendo a aquella que no tenía acceso al Seguro Social. Sin embargo, hasta la actualidad la SSA se limita a proporcionar servicios de salud, dejando fuera de la seguridad social a una parte importante de la población. A pesar de lo anterior, la cobertura de la seguridad social ha tenido un gran aumento en las últimas décadas. De acuerdo al INEGI, en 1960 el IMSS contaba con 3.4 millones de derechohabientes, equivalente al 9.6% de la población, llegando en 1970 al 20.3%. Para 1990 el IMSS cubría al 47.5% de la población total del país. En 1960 el 96% de la población derechohabiente del IMSS pertenecía al ámbito urbano, cifra similar a la de 1990 (95.4%). En 1960 el ISSSTE cubría al 1.4% de la población total, al 2.8% en 1970 y al 10.2% en 1990 con 8.3 millones de derechohabientes.

El seguro social como instrumento de la seguridad social. 2.1 Seguro. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley de Seguro Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. ¿Qué es el seguro social?

El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley de Seguro Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. ¿Cuál es la finalidad de la seguridad social? La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. ¿Quién está a cargo de la seguridad social? La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por La Ley del Seguro Social. ¿Qué organización está a cargo del seguro social? La organización y administración del Seguro Social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo. ¿Cuántos tipos de regímenes existen del seguro social? El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio: El obligatorio es aquel al que tienen derecho los trabajadores u otros sujetos que deben ser afiliados de manera forzosa atendiendo a alguna disposición legal (por ejemplo, los socios de las sociedades cooperativas). II. El régimen voluntario: este corresponde a personas con una relación laboral pero sin ser obligatoria su afiliación (servicio doméstico, trabajadores de ayuntamientos) además de las familias o personas sin una relación de trabajo. En este caso estas personas celebran un convenio con el Instituto pagando una cuota con la finalidad de obtener los servicios que ésta brinda. ¿Quiénes se pueden afiliar en el régimen obligatorio? Las personas que tengan una relación de trabajo en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado a otras físicas o morales. Excepto aquellas que, aunque teniendo una relación laboral, el patrón no está obligado a realizar aportaciones al IMSS para estos trabajadores (trabajadoras domésticas, ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio). Los socios de sociedades cooperativas. Las personas que determine el Ejecutivo Federal. 2.1.1 Evolución histórica. La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; sin embargo, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este podía perder dinero.

El seguro propiamente dicho es una institución relativamente reciente. Aparentemente surgió en la Edad Media bajo la forma de seguro marítimo, el cual fue consecuencia del desarrollo del comercio marítimo en los países mediterráneos, especialmente España e Italia, pero carecía de bases estadísticas serias y no constituía una institución organizada. Los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en antiguas civilizaciones, tal como Roma, donde era acostumbrado por las asociaciones religiosas, colectar y distribuir fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Con el crecimiento del comercio durante la Edad Media tanto en Europa como en el Cercano Oriente, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga. El Seguro de Incendio surgió más tarde en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente las repercusiones fueron tan serias, que el Parlamento restringió las licencias de tal manera que sólo hubo dos compañías autorizadas. Estas aún son importantes compañías de Seguros en Inglaterra como la Lloyd's de Londres. Podemos diferenciar las siguientes etapas en la evolución del seguro: 1ª.- Edad antigua. 2ª.- Edad Media (hasta mediados del siglo XIV). 3ª.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII. 4ª.- Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XIX. 5ª.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días 1.- Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios. Ejemplos de estos intentos de solidaridad los tenemos en el seguro de caravanas de Babilonia, donde existía la costumbre de que los que tomaban parte en una caravana se comprometían a saldar en común los daños causados a cada uno de ellos durante el trayecto por robo o asalto. Hacia el siglo V A.C. ya existían en Rodas leyes que imponían la obligación recíproca de los cargadores de contribuir a la indemnización de los daños causados en provecho común en caso de tempestad o de rescate del buque apresado por enemigos. Durante la hegemonía romana existieron asociaciones constituidas por artesanos que, mediante una reducida cuota de entrada y una cotización periódica, otorgaban a sus asociados una sepultura y funerales apropiados. También se practicaba a través del "préstamo a la gruesa" por los cuales una persona, el propietario del barco o armador tomaba a préstamo una suma igual al valor de la mercancía transportada. Si llegaba a puerto pagaba el capital más elevados intereses (15%). En caso de naufragio no pagaba nada. Dicha operación era distinta del seguro ya que la indemnización se entrega anticipadamente y el pago de la prima se condicionaba a la existencia del siniestro. En cualquier caso, se puede afirmar que durante esta época existieron instituciones muy similares al seguro. 2- Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): A diferencia del período anterior donde era la familia que afrontaba los peligros en común, en la Edad Media es el gremio quien desempeña ese papel. Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se

caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso. Con posterioridad ese carácter mutual se fue perdiendo, revistiéndose un carácter más comercial, buscándose propósito de lucro. El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. Surge al modificarse el préstamo a la gruesa sustituyéndose el pago de los intereses por una prima y aplazándose el pago de la indemnización hasta cuando el daño ocurriese. Esto se debe a un decreto del Papa Gregorio IX dictado en 1230 que prohíbe como usuario el pago de todo tipo de intereses. 3.- Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII: En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. Existe testimonio escrito de un contrato suscrito en Génova en 1347 por el que se aseguraba el buque "Santa Clara" desde Génova hasta Mallorca. Los contratos formalizados se llamaban "polizzas". Paralelamente surgieron las primeras regulaciones legales de la actividad aseguradora. El asegurador empezó siendo una persona individual, pero pronto surgen la agrupación de personas y las sociedades anónimas. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. A esta época corresponde la creación del Lloyd's inglés que era una corporación de aseguradores individuales. Surgió a raíz de las reuniones de aseguradores marítimos en el cafetín de Edward Lloyd. Esta institución se funda formalmente en 1769. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666 que puso de manifiesto la necesidad del mismo en las ciudades de la época, construidas sin la menor protección contra el fuego. 4.- Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX: Junto a los seguros ya existentes relativos a siniestros producidos por siniestros naturales, surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre. En consecuencia, surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica. Cabe destacar, en este sentido, los trabajos desarrollados por Pascal y Fermat sobre el cálculo de probabilidades, estudios como los de Halley sobre mortalidad y formulación como la Ley de los Grandes Números de Bernouilli. A través de estos principios se asentaron las bases científicas de la actividad aseguradora. Durante el siglo XVIII surgen en España, Inglaterra, Alemania y Francia Compañías de Seguros con una estructura muy similar a las actuales. En el siglo XIX la actividad aseguradora se desarrolla de forma paralela a la vida económica, ya mucho más compleja. 5.- Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Durante el siglo XIX, las modificaciones en las condiciones de vida influyen en el desarrollo del seguro. En esta etapa surgen fenómenos sociales como la urbanización, la industrialización y la debilitación de la solidaridad familiar, que favorecen en suma el individualismo y por consiguiente el desarrollo de la institución aseguradora. Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta época la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas exigencias de la vida económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como garantía ante las crecientes industrias. 2.1.2 Concepto y clasificación.

El seguro social es un instrumento de la Seguridad Social, es el conocimiento ordenado, sistematizado de dicha disciplina jurídica que le permite establecer su aplicación exacta. Para Gustavo Arce el seguro social es “el instrumento del derecho obrero, por el cual una institución pública queda obligada, mediante una cuota de éstos, a entregar al asegurado o beneficiarios, que deben ser elementos económicamente débiles, una pensión o subsidio, cuando se realicen algunos de los riesgos profesionales o siniestros de carácter social”. Al respecto Sergio Álvarez señala “Los seguros sociales son sistemas de la administración pública, destinados a la protección general del trabajo y su familia, a través de numerosos servicios y prestaciones. Establecidos en una legislación especializada bajo la cual los representantes del Estado, el capital y el trabajo administran dichos servicios y prestaciones con las aportaciones de los tres sectores.” En México tras la revolución empezó el crecimiento económico y con él, el del seguro social, cuya administración se ve reducida principalmente a cuatro institutos, que operan a nivel nacional: IMSS, ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) El Instituto Mexicano del Seguro Social es un órgano público, descentralizado, autónomo fiscal y financieramente y orientado a la protección de la mayor parte de la población económicamente activa, a partir de la participación tripartita de patrones, trabajadores. BASE LEGAL. La base jurídica del IMSS se encuentra en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXIX. “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y de accidentes, de servicio de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”. FUNCIONES. Por su parte el numeral 251 de la Ley del Seguro Social establece las facultades del IMSS, dentro de las cuales destacan para el área fiscal las siguientes:  Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del instituto.  Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones.  Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos.  Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.  Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos.  Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a su favor, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro o la incosteabilidad del mismo. ORGANIZACIÓN.

La organización interna del IMSS en base al Art. 257 de la Ley del Seguro Social funciona efectivamente mediante un sistema de órganos supremos colegiados a excepción de la Dirección General que es unimembre. Los órganos rectores del IMSS son los siguientes:  Asamblea General. Es el órgano supremo del IMSS, cuya presidencia corresponde al director general del instituto, está formada por 30 miembros, de los cuales diez pertenecen al sector obrero, diez al sector patronal y diez al ejecutivo federal. Las funciones de este órgano se encuentran determinadas por el Art.261 de la Ley del Seguro Social.  Consejo Técnico. Este es igualmente un órgano colegiado que se integra hasta por doce miembros perteneciendo cuatro a cada uno de los sectores interesados. Por parte de la representación gubernamental, uno de estos miembros es el Director General del propio instituto y otro del Secretario de Salud. El Consejo Técnico es el órgano directivo del instituto y su representante legal, es por ello que entre otras funciones, determina la integración de sus órganos de apoyo, resuelve en definitiva sobre sus acuerdos e interviene en la integración del Comité Consultivo de riesgos y de los Consejos Consultivos Delegacionales. 

 

Dirección General. Es un órgano unimembre, cuyo nombramiento recae directamente en las Facultades del Ejecutivo Federal, lo que significa que el Director General es una persona de confianza del presidente. El Director General es el representante legal y público, por lo que automáticamente le corresponde todo el peso político. La Comisión de Vigilancia. Se encuentra formada según lo establece el Art.265 de la Ley del Seguro Social, por seis miembros representantes del sector obrero, patronal y gubernamental. Secretaria General. Es el órgano administrativo del IMSS, el cual no se incluye en la la ley como órgano rector.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado conforma un seguro de seguro social que se compone del Estado el cual paralelamente es patrón de los trabajadores, cuya tensión se orienta a los trabajadores al servicio de la administración pública y que a partir de su fundación en 1960 es una de las instituciones más sólidas de la Seguridad social mexicano. Se trata de un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Las prestaciones que el ISSSTE otorga no son limitativas a los derechohabientes que según sus propios registros ascienden a 10,766,000. El otorgamiento de algunas de sus prestaciones se extienden a toda la población y dentro de su marco prestacionario en general sobresalen las prestaciones a continuación enlistadas:  Seguro de riesgos de trabajo: rehabilitación profesional y social solo para los burócratas.  Prestaciones Sociales: Elevan la calidad de vida de toda la población como las tiendas de autoservicio con productos básicos y blancos, farmacias, centros deportivos.  Preparación técnica para burócratas y sus benéficos.

   

Preparación cultural para burócratas y sus beneficiarios como cursos de pintura, música, baile y eventos de entrada libre. Becas para burócratas y sus hijos. Sistemas de ahorro para el retiro. Crédito para la vivienda y préstamos.

El ingreso financiero de este instituto se componía de la cuota de los trabajadores y de la cuota social. La primera se obtenía del 8% del salario bruto de los asegurados y la segunda resulta del 17% del salario bruto de cada trabajador, que los órganos públicos aportan para cada uno de sus trabajadores. BASE LEGAL. La base legal se encuentra regulada en el art 123 constitucional, en el apartado B, fracción XI la cual dispone la organización de la Seguridad Social para los trabajadores de los poderes de la unión y el gobierno de la ciudad de México y en sus fracciones e y f da el sustento legal para la creación del ISSSTE. FUNCIONES Las funciones del ISSSTE son las siguientes:  Cumplir con los programas aprobados para otorgar las prestaciones y servicios a cargo.  Otorgar jubilaciones y pensiones.  Determinar, vigilar y cobrar el importe de las cuotas y aportaciones así como los demás recursos del instituto.  Invertir los fondos y reservas de acuerdo con las disposiciones de la ley del ISSSTE.  Adquirir o enajenar los bienes muebles o inmuebles necesarios para la realización de sus fines.  Establecer la estructura y funcionamiento de sus unidades administrativas.  Administrar las prestaciones y servicios sociales.  Difundir conocimientos y prácticas de previsión social.  Expedir los reglamentos para la debida prestación de sus servicios y de organización interna.  Realizar toda clase de actos jurídicos y celebrar los contratos que requiera el servicio. ORGANIZACIÓN. El ISSSTE se encuentra organizado por su junta directiva, el director general, la comisión ejecutiva del fondo de la vivienda y por la comisión de vigilancia.  Junta Directiva: encabeza la estructura organizacional y se encuentra compuesta por los titulares de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, Salud, Desarrollo Social y Trabajo y Previsión Social.  Director General: Es designado por el presidente de la Republica y dentro de sus atribuciones se encuentran la de ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y someterles para su aprobación los reglamentos.  Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda: Se integra por 9 miembros, uno designado por la junta directiva, un vocal nombrado por cada una de las dependencias.  Comisión de Vigilancia: Se compone de un representante de la contraloría general de la federación, uno de la secretaria de programación y presupuesto.

INSTITUTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS (ISSFAM) Es un instituto de Seguridad Social especializado, creado en 1976, el cual constituye un espacio de protección social a uno de los sectores cuya particular actividad laboral de alto riesgo, requiere de servicios y atención personal. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México. BASE LEGAL. La fracción XIII del apartado B del Art. 123 cimienta las bases para la creación de la Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas y así mismo para la creación del ISSFAM, al declarar: “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. El Estado proporcionará a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de divhas instituciones.” FUNCIONES Las funciones del ISSFAM se detallan en el artículo 2 d la Ley del ISSFAM:  Otorgar las prestaciones y administrar los servicios a su cargo que la ley encomienda.  Administrar su patrimonio y los fondos que reciba para los fines específicos de la ley.  Administrar los recursos del Fondo de la Vivienda para los miembros del Activo Ejército, Fuerza Aérea y Armada, a fin de crear y operar un sistema de financiamiento que les permita créditos baratos para la vivienda.  Adquirir todos los bienes e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus fines.  Organizar sus dependencias y fijar la estructura y funcionamiento de las mismas, así como expedir sus reglamentos.  Difundir los conocimientos y orientaciones sobre prácticas de previsión social. ORGANIZACIÓN. El ISSFAM está integrado por la Dirección General y la Junta Directiva, quienes son sus órganos de gobierno (Art.5) y esta última a su vez esta formada por la Coordinación de Asesores, Contraloría Interna, Comisión Interna de Administración y Programación, Comité de control y Auditoría, Coordinación de Planeación e Informática y por la Dirección Jurídica. Sus integrantes pueden ser solo miembros de las fuerzas armadas mexicanas.  Junta Directiva. Se compone por tres miembros designados por la Secretaría de la Defensa Nacional, tres por la Secretaría de Marina y tres por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y además un comisario como supervisor nombrado por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.  Dirección General. Tiene como funciones principalmente: la de interactuar con la Junta directiva mediante los informes del instituto, las sesiones, los balances, presentación de programas, así como mediante el establecimiento de las normas internas del ISSFAM. Aparte de las prestaciones tradicionales, se proporciona a sus derechohabientes (asegurados y beneficiarios) los siguientes servicios:  Tiendas, granjas y centros de servicio  Hoteles de tránsito

 Casas hogar para retirados  Escuelas e internados  Centros de alfabetización  Centros de adiestramiento y superación para esposas e hijos de militares  Orientación social y  Servicio médico integral subrogado entre otras. INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) INTRODUCCIÓN. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o Infonavit  como casi todos lo conocemos, es un organismo que se denomina tripartita en virtud de que son tres las partes que trabajan de manera conjunta en su estructura; el gobierno, las empresas y los trabajadores. Esta institución, según su visión, busca acompañar al trabajador durante toda su vida laboral ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades. El Infonavit sigue siendo la institución líder en la colocación de créditos hipotecarios en México, con una participación del 73% del mercado Los créditos otorgados durante 2015 mostraron incrementos en la calidad de vida, al observar un aumento en el promedio nacional de la Evaluación Cualitativa de la Vivienda y su Entorno (Ecuve), culminando el año con un resultado de 114.62 puntos, lo que representa un avance de 2.34% con respecto a la meta de 112 puntos. Este indicador mide atributos de calidad en la vivienda basándose en tres aspectos: la vivienda, el entorno y la comunidad. En materia de recaudación fiscal, las estrategias de 2015 giraron en torno al fortalecimiento de la presencia del Infonavit como autoridad fiscal y la mejora del servicio a las cerca de 933 mil empresas aportantes. En materia de cobranza crediticia se continuó con el ejercicio de optimización e incentivar el pago continuo y oportuno de los acreditados. BASE LEGAL. El Artículo 123, en su fracción XII, apartado A de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a contar con una habitación cómoda e higiénica. La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 136 establece que las empresas están obligadas a proporcionar a sus trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas y a hacer aportaciones para cubrir ese derecho.  FUNCIONES. Finalmente, entre las acciones estratégicas llevadas a cabo por el Infonavit se encuentran:  Créditos en pesos. Se implementó un programa piloto de reestructuras de créditos de VSM a pesos, que bajo ciertas reglas de negocio aprobadas por el H. Consejo de Administración, permitirá al Instituto el entendimiento de las implicaciones financieras y operativas de las reestructuras.  Calidad de la vivienda. Destaca el proceso de verificación de las viviendas, mediante el cual se establecen criterios mínimos de verificación y una valuación precisa, así como la cobertura de calidad que garantiza que las viviendas financiadas por el Infonavit sean edificadas con buena calidad.



Colaboración Infonavit-Fovissste. Para hacer posible que los cónyuges que cotizan simultáneamente en ambas instituciones incrementen su capacidad de compra, independientemente de su régimen conyugal. También se creó la figura de Portabilidad del Saldo de la Subcuenta de Vivienda para posibilitar la transferencia de las aportaciones acumuladas en la Subcuenta de Vivienda de los trabajadores que, por cuestiones laborales o de contratación, cambien de sistema entre el Infonavit y Fovissste.  Protocolo de atención a desastres naturales. Por primera vez en su historia el Instituto cuenta con este protocolo, con el que se atendió, de forma ordenada y focalizada, a los acreditados damnificados por el tornado en Ciudad Acuña, Coahuila, ocurrido el 25 de mayo de 2015.  Rehabilitación de Unidades Habitacionales. En cumplimiento al Compromiso 200 del Presidente de la República, a través del programa Mejorando la Unidad se apoyó el mantenimiento de unidades habitacionales en la Ciudad de México. Se complementó con el Esquema Integral de Regeneración Urbana y Social, a través del cual se busca atender los desarrollos con altos niveles de abandono para mejorar la calidad de vida y promover una cultura de conservación del entorno.  Manos a la obra. Ofrece un crédito no hipotecario para la construcción de vivienda en terreno propio o en cualquier tipo de propiedad (ejidal, comunal y solar urbano), sin que el derechohabiente pierda su derecho a solicitar otro crédito del Infonavit, siempre que el primero ya se encuentre liquidado en su totalidad.  Hogar a Tu Medida. Ofrece vivienda con instalaciones y dimensiones adecuadas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de derechohabientes y sus familiares en línea recta con alguna discapacidad.  Mejores prácticas en administración de riesgos. En 2015, el Instituto adoptó las mejores prácticas regulatorias, en cumplimiento de la Circular Única para Organismos de Fomento y Entidades de Fomento (CUOEF), establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como una guía para mantener la solvencia financiera y contar con una robusta administración de riesgos. Estas acciones permiten al Infonavit preservar las máximas calificaciones institucionales en escala nacional que otorgan a entidades mexicanas las agencias calificadoras. Sobre el cimiento del tripartismo y la autonomía, en el 2015, el Infonavit contribuyó con dedicación y esfuerzo en la tarea de incrementar el bienestar social, económico y ambiental en nuestro país. Continuó materializando el sueño de los trabajadores para contar con un patrimonio y con una vivienda digna para su familia. ORGANIZACIÓN.  ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto. Se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros; 15 designados por el Ejecutivo Federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designan un suplente. Sus miembros permanecen en el cargo seis años.













CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del Gobierno Federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. COMISIÓN DE VIGILANCIA. La Comisión de Vigilancia es un órgano tripartita integrado por nueve miembros: tres a propuesta de los representantes del Gobierno Federal, tres a propuesta de los representantes de los trabajadores y tres a propuesta de los representantes patronales ante la Asamblea General. COMITÉ DE AUDITORIA. El Comité de Auditoría se integra en forma tripartita con un miembro por cada representación designado por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia. Los integrantes duran en su cargo seis años y son ratificados por la Asamblea General. COMISIÓN DE INCONFORMIDADES. La Comisión de Inconformidades se integra en forma tripartita con un miembro por cada representación, designado por la Asamblea General. Por cada miembro propietario se designa un suplente y ambos ocupan el cargo durante seis años (Art. 25 de la Ley del Infonavit). COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información se integra en forma tripartita, por un representante del sector de los trabajadores, uno del sector empresarial y uno del Gobierno Federal, quienes son designados por la Asamblea General y permanecen en su cargo seis años. COMISIONES CONSULTIVAS REGIONALES. Las Comisiones Consultivas Regionales (CCR) se integran en forma tripartita con nueve miembros nombrados por el Consejo de Administración que actúan en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determina conforme al Reglamento que para ello aprueba la propia Asamblea.

2.2 Seguro social y seguro privado. Concepto. Distinciones y semejanzas. El término seguro gramaticalmente significa, por un lado, todo aquello que está libre y exento de peligro, daño o riesgo, y por otro indica certeza, es decir, que no hay duda de algo y por lo tanto verdadero. Si bien en Derecho no solo el Estado sino toda persona puede estar facultada por una Ley para otorgar cierto tipo de seguros a la población, entonces los seguros pueden ser públicos o privados, dependiendo si son otorgados por el Estado o por los particulares. SEGUROS SOCIALES. - Los seguros sociales tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores. En algunos casos el Estado contribuye también con su aporte para la financiación de las indemnizaciones. Su creación es facultad del Estado en función protectora de la sociedad por medio de instituciones que otorguen los beneficios de seguridad social. Así tenemos que el

Instituto Mexicano del Seguro Social en nuestro país es el instrumento básico de seguridad social. Así mismo, no obstante que se trata de una facultad exclusiva Estatal, las aseguradoras privadas también pueden dar un servicio de esta naturaleza por subrogación de alguno de los beneficios que están a cargo del Estado, por ejemplo, las AFORES o las guarderías respecto al Seguro Social para trabajadores de empresas privadas. El sujeto asegurado y su familia son los receptores directos de los servicios y en su caso mediante las personas que se designe como beneficiarios y si faltase esa designación en caso de fallecimiento serán beneficiarios sus herederos legales en términos de las leyes de la materia. Otro sistema de seguridad social lo encontramos en el de previsión, que surge además de la Ley de la contratación colectiva, por medio de la cual se crean mutualidades o cajas de ahorro para complementar sus jubilaciones institucionales. Permite gozar de una garantía extra para los que por su edad o riesgo sufrido dejan de trabajar. SEGUROS PRIVADOS.- Estos seguros son los que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Se concretan con la emisión de una póliza (el instrumento del contrato de seguro), en la que constan los derechos y obligaciones del asegurado y asegurador. Como elementos de este tipo de seguros encontramos, la existencia de un interés, respecto de los bienes materiales del asegurado, una casa, un automóvil; e inmateriales, un perjuicio económico; la existencia de un riesgo, es decir, un evento posible, incierto y futuro que pueda causar un daño al interés asegurable; debe cubrirse el pago de una prima por el costo del seguro y; debe establecerse la obligación del asegurador a indemnizar por el cobro de la prima, en caso de que ocurra el evento, asumiendo el riesgo ocurrido. Nombraremos algunos de los seguros más sobresalientes:  SEGUROS SOBRE LAS PERSONAS. - Comprende los seguros de vida, contra accidentes y contra enfermedades. En realidad, constituyen un solo grupo denominado seguro de vida, ya que los dos últimos son una variante de los primeros.  SEGURO SOBRE LAS COSAS. - Si bien también se celebran mediante un contrato, pero van dirigidos a proteger el patrimonio del contratante. DIFERENCIA ENTRE SEGURO SOCIAL Y SEGURO PRIVADO  El seguro social, es el instrumento más eficaz de la seguridad Social, con mejor organización, financiamiento y resultados y se diferencia de la aseguración privada en los siguientes rubros:  El seguro social es un sistema de aseguración obligatoria. Por otra parte, pueden proteger ambos (seguro social y privado) a las mismas personas susceptibles de afectación por los mismos riesgos de la satisfacción de los requisitos necesarios para la prestación de los servicios.  El principal es que debe existir una relación laboral subordinada y ser por ende derechohabiente de algún instituto del seguro social (independientemente de que el empleador cumpla con su obligación derivada de la fr. I del artículo 15 de la LSS de registrar en un plazo mínimo de 5 días a los trabajadores a su servicio). Aunque la propia ley del Seguro Social en sus artículos 12 y 13 otorga otras posibilidades para ser beneficiario de los servicios del IMSS.











El sistema de aseguramiento social proporciona, a través de las cotizaciones obtenidas de una parte proporcional de los ingresos, la protección hasta una medida determinada (quien quiere ser mejor asegurado debe poder permitirse pagar un aseguramiento privado) contra riesgos específicos, prestaciones preestablecidas (la cantidad y calidad de las prestaciones económicas es independiente del monto de las cotizaciones, a excepción del sistema privatizado de pensiones, donde las prestaciones económicas van directamente ligadas con los ahorros hechos por el trabajador durante su vida laboral y del ahorro voluntario). A pesar de que el seguro social fue limitativo de los trabajadores subordinados otorga la posibilidad a los trabajadores independientes de asegurarse, aunque en la realidad la parte principal del financiamiento del seguro social corre por cuenta de la clase obrera (y las cuotas patronales y empresariales correspondientes a la cuota del asegurado obrero). En cambio, la aseguración privada está directamente relacionada al poder adquisitivo de las personas, a mayor ingreso, mayor cobertura mediante la contratación de un seguro privado. La cobertura del contrato social en México se limita a contingencias relacionadas directamente con los riesgos que origina o repercuten en relación del trabajo: la salud, la maternidad, la vejes, la invalidez, etc., en cambio los riesgos que aseguran las compañías de seguros privados primero no son limitativos de las personas, puesto que pueden asegurar bienes muebles e inmuebles, segundo son específicos, porque la cobertura de un seguro privado es únicamente para los supuestos establecidos en el contrato de seguro, en cambio en el seguro social sin el consentimiento de los asegurados, se puede ampliar la cobertura de las prestaciones o reducirlas en base a una modificación de la ley correspondiente, tercero son personales porque para asegurar a cada persona se contrata a u seguro o se paga una póliza más amplia, mientras que en el seguro social el monto de las cotizaciones de cada asegurado son independientes del número de familiares derechohabientes. La finalidad del seguro social es contribuir a los fines de la seguridad social, es decir, elevar la calidad de vida de la población, los fines de la aseguración privada son lucrativos, es decir, la protección particular de una solo persona y/o sus familiares contra determinada contingencia bajo el principio meramente lucrativo de las compañías de seguros. Los seguros privados se rigen por la legislación mercantil, mientras que los seguros sociales se rigen por la legislación de carácter social, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social.

3.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL. En la Obra El sistema de pensiones en México dentro del contexto internacional, se define a la seguridad social como: “…un sistema General y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución dela riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio” La literatura jurídica pone de manifiesto que el término Derecho de la Seguridad Social ha sido utilizado en dos formas: a) Algunos afirman que designa a ciertas normas, algún producto de la actividad de los órganos facultados para crear derecho. Este uso lo facilita la existencia de “código de seguridad social”. El Código de Seguridad Social se dice, sería el conjunto de las normas de seguridad social del derecho positivo, que permitiría referirse a un derecho de la seguridad social. Pero si el código no es pura recopilación, el estudioso se empeñará en descubrir cuál ha sido el criterio del legislador para ordenar los textos, lo que constituiría un auxiliar en la determinación de las características de las normas de “seguridad social” del derecho positivo. La codificación, se ha dicho, revela e impulsa el interés por los problemas de clasificación y sistematización del derecho vigente; pero no siempre es posible referirse a una codificación de la seguridad social, y aun cuando dicho código se ofrezca frecuentemente ocurre que su ámbito de aplicación no se distingue satisfactoriamente del “código del trabajo”. B) La dificulta expuesta remite a otro uso de la expresión: “derecho de la seguridad social”. Designa cierta sistematización o clasificación del derecho vigente. Derecho de la Seguridad Social se utiliza como una de las divisiones que, sobre el material normativo, efectúa no el legislador, sino el científico del derecho, con objeto de facilitar su estudio. Los que utilizan así la expresión pretende que hay ciertos criterios que autorizan distinguir normas de seguridad social en el conjunto del derecho positivo; algunos sostienen que dichas normas tiene sustantividad tal, que es conveniente describirlas mediante una disciplina autónoma.

Almaza Pastor, al admitir la posibilidad de un sistema de normas de seguridad social, propone como perspectiva el estudio de las relaciones jurídicas a que dan lugar los instrumentos de protección, en cuanto que la reiteración de notas comunes en las relaciones concretas permite abstraer y modelar relaciones jurídicas típicas. Derecho de la seguridad social como disciplina jurídica sería el conocimiento de esas relaciones jurídicas típicas. La labor del científico del derecho consistiría en lograr la clasificación y sistematización de las normas que constituyen mecanismos específicos de protección de la necesidad social, Almaza sugiere el criterio para su sistematización recurriendo al esquema de relación jurídica, por cuanto la organización normativa dé lugar a relaciones jurídicas, cuyo conocimiento integraría una disciplina jurídica particular. Así el discurso sobre el derecho positivo, normas de seguridad social, debe construirse mediante los esquemas de la relación jurídica de seguridad social, relación abstraída del examen de las normas que constituyen mecanismos específicos de protección de la necesidad social. Algunos de los principios básicos en que se fundamente el Derecho de la seguridad social son los siguientes: Solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad participativa. El sistema jurídico de la seguridad social en México está en proceso de consolidación comprende los seguros sociales los programas de asistencia pública y privada, los de previsión social los de solidaridad social, los apoyos para la vivienda y los instrumentos del derecho a la salud e incluso los seguros privados. La constitución de 1917 opta una función social, que se observa en todo su contenido, la propiedad antes ilimitada se volvió limitada, por las modalidades que dicte el interés público. El derecho del trabajo y de la seguridad social se plasma en varios de sus artículos, Gravioto en una de las sesiones de debate expresa “que la Revolución Mexicana tendrá el orgullo legítimo de mostrar al mundo que esla primera en consignar en una Constitución los sagrados derechos de los obreros” El fundamento constitucional de la seguridad social está previsto en: ARTICULO 123 APARTADO “A” FRACCIONES: XII, XIV, XXIX ARTICULO 123 APARTADO “B” FRACCIONES: XI, XII, XIII BIS, Y XIV. ARTICULO 28 PÁRRAFO QUINTO ARTICULO 3° FRACCIÓN VIII ARTICULO 115 FRACCIÓN IX.

3.2 NORMAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LOS SISTEMAS FEDERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO. De acuerdo con la ley del seguro social: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y

colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado” La misma ley define al seguro social como el instrumento básico de la seguridad social y precisa que la organización y administración del seguro social están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado instituto mexicano del seguro social. El IMSS, es la institución con mayor presencia en la atención a la salud y en la protección social de los mexicanos desde su fundación en 1943, trata la investigación y la práctica médica, con la administración de los recursos para el retiro de sus asegurados, para brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias, ante cualquiera de los riesgos especificados en la ley del seguro social. El ISSTE tiene como objetivo proporcionar seguridad social a todos los trabajadores, ex trabajadores, familiares y pensionados del gobierno federal y de las entidades federativas. El instituto de seguridad social para las fuerzas armadas mexicanas (ISSFAM) es una institución gubernamental mexicana dedicada a brindar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. El fundamento constitucional de la seguridad social está previsto en el artículo 123, apartado A, fracciones XII, XIV y XXIX y en el apartado B fracciones XI, XIII y XIII bis, así como en los artículos 3, fracción VII; 115, fracción VIII; 116, fracción VI; 4, párrafos cuarto y séptimo. El artículo 123 apartado A en su fracción XII reglamenta el derecho de los trabajadores a la vivienda. La fracción XIV atribuye responsabilidad a los empresarios sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores. La fracción XXIX constituye el fundamento de la Ley del Seguro Social y prevé la seguridad social para los trabajadores en general sujetos a una relación de trabajo, con extensión a determinados sectores no asalariados. El apartado B del artículo 123 prevé la seguridad social entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, señalando además en su fracción XI las bases mínimas para la organización de la Seguridad Social, estas son:  Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.  En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.  Prerrogativas especiales para las mujeres en el caso de embarazo.  Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.

 

Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados.

La fracción XIII prevé el régimen de seguridad social para los militares, marinos, miembros de los cuerpos de seguridad pública y personal de servicio exterior. La fracción XIII bis señala que el banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales por lo dispuesto en el Apartado B del artículo 123. El artículo 3, fracción VII, señala que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo de las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por lo dispuesto por el apartado A del artículo 123. El artículo 115, fracción VIII, que la relación de los municipios y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123. El artículo 116 señala en su fracción VI que Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Artículo 123. El artículo 4 constitucional también se integra al sistema jurídico de la seguridad social en su párrafo cuarto y en el séptimo, en los cuales se plasman el derecho a la salud y el derecho a la vivienda, cuya reglamentación queda establecida en la Ley General de Salud y en la Ley de Vivienda. 3.3 FUENTES FORMALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO 

LA CONSTITUCIÓN.

En ella en el artículo 123 Constitucional apartado A fracción XXIX se establece: “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares” De la anterior disposición se autoriza la creación de la Ley del Seguro Social la cual crea el Instituto Mexicano del Seguro Social como instrumento básico de la Seguridad Social.



LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Es la fuente más importante de la Seguridad Social en nuestro país, como consecuencia de ella tienen sustento y se han establecido las demás instituciones de seguridad social, como se desprende de la lectura en su artículo 4: “Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos”. 

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Acorde a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley del Seguro Social el cual nos señala: “…la organización y administración del Seguro Social,…están a cargo del…Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo…”, aquí le concede al IMSS, además de los atributos de organización y administración, el de fiscalización, dándole plena autonomía para actuar. 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Esta Ley se complementa con la del Seguro Social, que otorga seguridad social a los trabajadores al servicio del Estado Federal. 

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

En los mismos términos que la anterior, esta Ley otorga seguridad social a los miembros que integran el Ejército Mexicano. 

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES Esta Ley fue creada para que por medio de su Instituto permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para tener una vivienda digna. 

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro de sus contribuyentes previstos en las leyes, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 

REGLAMENTOS INTERNOS Y RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE

RIGEN PARA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Los reglamentos a diferencia de las demás normas no siguen el proceso legislativo, pues esta facultad ha sido autorizado previamente por la norma originaria la que autoriza al ejecutivo para crear reglamentos, con el objeto fundamental de que en la vía administrativa se procure la exacta observancia de las leyes que expida el congreso de la unión. Esta facultad del Presidente de la República aparece de la lectura del artículo 89, fracción I de la Constitución. Así tenemos que los reglamentos obligatorios para el Instituto Mexicano del Seguro social tanto internos como en materia de salud y de seguridad social son entre otros: 

REGLAMENTO DEL TRABAJADORES DE

SEGURO

OBLIGATORIO

PARA

LOS

LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. Impone la obligación a los patrones que contraten a este tipo de trabajadores a inscribirlos en el régimen obligatorio conforme el artículo 12, fracción III y 15, fracción VI de la Ley del Seguro Social. 

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Contiene en la vía administrativa las facultades de sus órganos internos. 

REGLAMENTO DE PRESTACIONES MÉDICAS DEL INSTITUTO MEXICANODEL SEGURO SOCIAL.

Establece las normas para la prestación de los servicios médicos a los receptores del servicio, así como lo relativo a la educación e investigación para la salud.



REGLAMENTO GUARDERÍA.

PARA

LA

PRESTACIÓN

DE

SERVICIOS

DE

Expedido por el Consejo Técnico, señala los requisitos que se deben cubrir para recibir el servicio de guardería. 

REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD.

Crea las bases procedimentales de procedencia, trámite y resolución a seguir ante los Consejos Consultivos cuando se impugna internamente una determinación que afecten los intereses del recurrente. 

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DEAFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN YFISCALIZACIÓN.

Impone las reglas para el régimen obligatorio de inscripción de patrones y trabajadores; para la incorporación y continuación; para el pago de cuotas, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos; para la clasificación de empresas y determinación de primas de coberturas por incidencia de riesgos; para fiscalizar el cumplimiento de obligaciones y de imposiciones de medidas correctivas y sanciones. 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA.

Señala el conjunto de servicios y recursos que deben proporcionarse a toda la población que lo solicite, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud. 

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

Su objetivo es establecer que el Sistema Nacional de Salud sea el enlace entre los sectores público, social y privado en la protección de la salud, a través de mecanismos de coordinación y concertación. 

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS MÉDICAS Y GESTIÓN PERICIAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO.

Marca la instancia y procedimiento por las quejas de los derechohabientes por lasfaltas y responsabilidades médicas del personal del Instituto. 

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Señala los procedimientos para las quejas y denuncias ante la dependencia por la deficiencia de los demás servicios. 

ACUERDOS DEL CONSEJO TÉCNICO

Son los resultados de los actos administrativos del Consejo Técnico en el ejercicio de sus facultades y funciones establecidas en la Ley. Estos pueden ser internos cuando van dirigidos a sus órganos en función administrativa; externos si van dirigidos a particulares y terceros en sus relaciones con el Instituto; y mixtos cuando aplica en su conjunto a particulares y autoridades. 

RESOLUCIONES INSTITUCIONALES

Son aquellas que dan fin de manera interna el recurso de inconformidad, como consecuencia de su interposición por impugnación de las determinaciones de los diversos órganos del Instituto. 

JURISPRUDENCIA

Siendo el medio legal de interpretación de las normas en nuestro país, por medio de la Jurisprudencia se establecen y unifican los criterios en la materia, que como consecuencia de las controversias se tramitaron ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje y los Tribunales Federales de Justicia fiscal y Administrativa.



TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales como fuente de la seguridad social son aquellos que nuestro país ha celebrado en la materia con las organizaciones internacionales ONU, OEA, OIT y la OMS. Para que dichos tratados puedan ser obligatorios tendrán que cumplir las exigencias del artículo 133 Constitucional, en cuanto sean celebrados por el Presidente de la República, con aprobación del Senado.

3.4 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: Todas las personas deben participar de los beneficios de los sistemas de seguridad social. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: Con el principio de solidaridad se pretende que toda la población, en la medida de sus posibilidades, deba contribuir económicamente al financiamiento de la Seguridad Social instituciona. PRINCIPIO DE UNIDAD: De acuerdo con este principio, la seguridad social debe ser integral y funcionar como un todo, estableciendo criterios congruentes y coordinados cuando existen diversos sistemas de seguridad socia PRINCIPIO DE IGUALDAD: El principio de igualdad como principio general de derecho y garantía social es aplicable al campo de la seguridad social, que se traduce en que todo aquel que tenga acceso a la seguridad social debe recibir los mismos beneficios que todas aquellas que se encuentran en la misma situación. PRINCIPIO DE INTEGRIDAD DE LOS BENEFICIOS: Este principio, es la garantía de cobertura de todos los beneficios de seguridad social. PRINCIPIO DE MEJORA EN LOS BENEFICIOS: Este principio tiene analogía con el principio de retroactividad de la Ley contenido en el primer párrafo del artículo 14 Constitucional y que en nuestra legislación tiene aplicabilidad y sirve de fundamento en las situaciones que pudieran presentarse. Este principio se basa en que si por un lado los beneficios se modifican cualitativa y cuantitativamente, en tales condiciones deben otorgarse en favor de los beneficiados, si por el contrario se modifican los beneficios en su perjuicio, entonces esa modificación no deberá de aplicarse. Es pertinente aclarar que este principio no se rompe cuando se modifica o se crea un beneficio similar en otra área del sistema de seguridad social, ni tampoco cuando resultan necesario hacer un ajuste para corregir un error o bien para corresponder a una realidad económica PRINCIPIO DE EFICACIA EN LOS SERVICIOS: También llamado este principio de inmediatez. Donde los beneficios de seguridad social deben llegar en forma oportuna e inmediata. Para ello, para que los beneficios sean eficaces, es necesario que los procedimientos y trámites administrativos sean breves y sencillos, los plazos para el otorgamiento de beneficios sean cortos y en general para que todo esto ocurra, la atención, prestación y otorgamiento de los servicios debe desconcentrarse, es decir, para que no todos los trámites y

servicios se otorguen en un mismo lugar, para que las distancias territoriales no sean obstáculo en la obtención de los beneficios. PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL: Este principio se basa en la participación de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en los sistemas de Seguridad Social y por tanto deben estar representados en la dirección de las entidades que administran los diferentes programas, teniendo también injerencia en el diseño del sistema y de todos los cambios y servicios que se deban otorgar. Tal es el caso de la participación social en nuestro país por medio del tripartidismo, donde los diferentes sectores que integran las instituciones de seguridad social participan en su constitución, dirección y funcionamiento. PRINCIPIOS DE PREFERENCIA DE RECURSOS: Uno de los fines del Estado es la tutela de la sociedad y otorgar y mantener su bienestar. Por tanto debe preferirse la asignación de recursos económicos a los programas de seguridad social, particularmente a aquellos que tienden a la satisfacción de las necesidades fundamentales. Este principio es de especial importancia en cualquier escenario, ya que para superar cualquier situación económica crítica del Estado, la población debe encontrarse en condiciones de afrontar cualquier contingencia, por tener uno de los principales satisfactores que es la plena seguridad social. PRINCIPIOS DE AUTOGESTIÓN Y AUTOFINANCIAMIENTO: Estos principios contribuyen a que el funcionamiento del sistema de seguridad social sea sostenible y se mantenga en un buen estado financiero y actuarial. El buen funcionamiento y desarrollo de la seguridad social debe ser recíproco al desarrollo económico de la sociedad. Un modelo de sistema de seguridad social que por exceso o defecto se aparte de la realidad económica está condenado al fracaso. Para ello es necesario la planificación y la coordinación de los actores que intervienen en ella, por ello deben crearse entidades autónomas del Estado para la administración de la Seguridad Social, para que la planificación y la coordinación puedan resultar satisfactorias, sin la intervención administrativa del Estado, sino en la aplicación razonada y efectiva de los beneficios. La planificación y la coordinación razonada de los recursos necesarios para el buen funcionamiento de las instituciones que otorgan la seguridad social a la sociedad a la que pertenecen, tienden a unificar y fortalecer a la seguridad social con la realidad económica.

BIBLIOGRAFIA PONCE DE LEÓN ARMENTA, Luis M.. El sistema jurídico de la seguridad social en México. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, [S.l.], jan. 1988. ISSN 2448-4873. Disponible en:

http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/2493/2749. Fecha de acceso: 24 sep. 2016 https://garciayperez.wordpress.com/fuente/ http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf

• GIOVANNI JAVIER GONZÁLEZ CRUZ • JAVIER SALINAS FLORES • NELLY BRENADA CUADROS NACISO • GUADALUPEKASSANDRA PELAYO ZÚÑIGA • GARIELA BELÉN NAVARRETE HERNÁNDEZ

UNIDAD 4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL El Instituto Mexicano Del Seguro Social es un Organismo Descentralizado Por Servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La descentralización es un sistema que transfiere un centro de toma de decisiones, atribuciones, facultades, actividades y recursos para una mejor función administrativa del Estado. Dentro de las formas de descentralización, por región, por colaboración y por servicio, el Instituto Mexicano del Seguro Social encuadra de esta última, dado que el Instituto Mexicano del Seguro Social enfoca su actividad a la salud y la prevención de todo tipo de riesgos, otorgando seguros por los accidentes y riesgos de trabajo sufridos como consecuencia del trabajo. Así mismo, el Instituto Mexicano del Seguro Social reúne los atributos de todo organismo descentralizado como son: 1. Es creado por un acto legislativo o decreto del ejecutivo, en base a esto surge su personalidad jurídica propia (LSS). 2. Tiene una estructura y un régimen jurídico propio, regula su personalidad, patrimonio, denominación y objeto. Lo constituye su ley orgánica (Reglamento de Organización Interna del IMSS). 3. Tiene personalidad jurídica propia. La que es otorgada por Ley (art. 5º LSS). Una vez que es creado por una ley, es facultado para establecer sus elementos de acción (Reglamento). 4. Cuentan con una denominación. Su nombre lo diferencia de otros organismos descentralizados que tienen la misma función (ISSSTE, ISSFAM, INFONAVIT, SAR). 5. Cuenta con domicilio. Lugar donde se encuentran sus oficinas y dependencias para el cumplimiento de sus obligaciones.

6. Cuentan con órganos de dirección administrativa y representación. (Asamblea General, Consejo Técnico, Comisión de Vigilancia y Dirección General). 7. Cuentan con una estructura administrativa interna (Reglamento). 8. Cuentan con patrimonio propio (artículo 253 LSS). 9. Su objeto es determinado por la Ley que lo crea. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social su objeto consiste en la prestación de un servicio público (Salud Pública y Seguridad Social). 10. Los fines que persiguen. Son la de procurar la satisfacción del interés general en base a su objeto (Seguridad Social) en forma rápida y eficaz. 11. Tienen un régimen fiscal especial. El Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo descentralizado está exento del pago de impuestos (artículo 254 LSS).

ES UN SERVICIO PÚBLICO DE CARÁCTER NACIONAL El servicio público nacional es una actividad destinada a satisfacer una necesidad colectiva de carácter material, económico o cultural, mediante prestaciones concretas individualizadas, sujetas al régimen jurídico Estatal. Los servicios Público que son exclusivos del Estado están señalados por el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, en el párrafo siguiente el Estado se encuentra autorizado para colaborar con alguna organización social y crear instituciones que otorguen algún servicio (Seguridad Social) la que a su vez pueden subrogarlo a los particulares (guarderías). ES EL INSTRUMENTO BÁSICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ya se dijo al tratar el tema relacionado con la naturaleza jurídica de la seguridad social y señalar que al crear la Ley en nuestro país se estableció en ella que el Instituto Mexicano del Seguro Social era el instrumento básico de la seguridad social, entendiéndose con esta expresión que a partir de él y de la Ley del Seguro Social que lo crea se otorgarían los servicios de la seguridad social. No obstante lo anterior, no se ha cumplido con la facultad que se le otorgó al Instituto, ya que es conocido por todos, que se han creado Instituciones que también otorgan Seguridad Social o algún servicio relacionada con ella como en el caso otras Instituciones oficiales o de carácter particulares. Lo favorable de toda esta diversificación lo tenemos en que la Ley del Seguro Social sentó las bases de la seguridad social en México y las demás instituciones públicas y privadas han tomado sus preceptos o se han sometido a ella. ES UN ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO. En nuestro estado de derecho todos debemos contribuir al erario del Estado. Esta obligación está establecida en la fracción IV del artículo 31 Constitucional. La designación de organismo fiscal autónomo del Instituto, en primera instancia la hace el Artículo 5 de la LSS. Las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de contribuciones por así establecerlo el artículo 2º fracción II del Código Fiscal de la Federación. En el Art. 270 de la LSS señala que el Instituto se sujetará al régimen establecido en la Ley, ejerciendo las atribuciones que la misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que se regulen en la propia Ley. Conforme al Artículo 271 de LSS, el instituto recaudará, administrará o en su caso, determinará y liquidará la cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la misma y en el

Código Fiscal de la Federación, contando respecto de ambas disposiciones con todas las facultades que ese código confiere a las autoridades fiscales en él previstas, las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. ÓRGANOS SUPERIORES DEL IMSS Los órganos superiores del Instituto Mexicano del Seguro Social se dividen en 4. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN LSS.Capítulo II. Art 258-262. Asamblea General. Asamblea General es autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que están compuestos por 3 equipos de diez integrantes cada uno que son: ejecutivo federal este establece las bases para determinar las siguientes dos, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores, y estos dos determinan los miembros de la asamblea general está a su vez será presidida por el Director General. La Asamblea General se reunirá las veces que sea necesario y determinara el estado de ingresos y gastos y revisara anualmente la suficiencia de recursos para cada uno de los seguros riesgos. LSS. Capítulo III. Art 263-264. Consejo Técnico. El consejo técnico es el representante legal y administrador del Instituto por 12 miembros. Los secretarios de Hacienda, Salud, Trabajo y el Director General son el consejo técnico. Su cargo dura 6 años y con posible reelección; estos recibirán prestaciones y ejercen diversas funciones pero conforme a los lineamientos establecidos. El consejo decide sobre inversiones de reservas y recursos, promueve el equilibrio financiero, resolver operaciones, aprobación a estructura, convocar asamblea, discutir y aprobar el presupuesto, autorizar convenios, observar pensiones, aprobar bases, aprobar programas de actividades.

Capítulo IV. Art 265-266. Comisión de Vigilancia. La Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes: Vigilar que las inversiones, practicar la auditoría, comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; sugerir ahorros para el Retiro. LSS .Capítulo V. Art 267-269. Dirección General. El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser Mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, tiene las siguientes atribuciones: presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente período; presentar anualmente al Consejo Técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos; presentar anualmente al Consejo Técnico el informe financiero y actuarial, etc. El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus funciones por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que se establezcan en el Reglamento Interior del Instituto que a propuesta del Consejo Técnico, expida el Ejecutivo Federal considerando lo que al efecto se estipule en el contrato colectivo de trabajo suscrito con los trabajadores del Instituto y tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del Consejo Técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del Consejo, hasta que resuelva en definitiva la Asamblea General. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; II. Practicar la auditoría de los balances contables y al informe financiero y actuarial a que se refiere el artículo 261 de esta Ley, así como comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del Instituto; III. Sugerir a la Asamblea General, al Consejo Técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta Ley; IV. Presentar ante la Asamblea General un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el Consejo Técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad; V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a Asamblea General Extraordinaria, y VI. Las demás que señalen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos. Diferencia entre los regímenes de pensión del IMSS (73 Y 97) La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) explica que el régimen aplica según los años en los que el trabajador haya cotizado al IMSS. En el régimen de 1973 están todas las personas que cotizaron en el IMSS hasta el 1 de julio de 1997; y en el régimen de 1997, todos los trabajadores que entraron al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir de la fecha mencionada hasta ahora. Los trabajadores que cotizaron en ambos regímenes son trabajadores de transición, por lo que al momento de su retiro, el IMSS les dará a elegir entre uno u otro, tratando de seleccionar el sistema que más conviene, aclara. Para pensionarse con el Régimen de 1973, se requiere tener por lo menos 500 semanas de cotización y tener 60 años para tener una Pensión por Cesantía, y recibir el 75 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC) de los últimos cinco años laborados.

Para un porcentaje del SBC de 80 por ciento, se requiere llegar a los 61 años; 85 por ciento, 62 años; 90 por ciento, 63 años; 95 por ciento, 64 años; y 100 por ciento con 65 años, donde se otorga una Pensión por Vejez, detalla a través de su página de Internet. En tanto, a través del régimen de 1997, se requieren mínimo mil 250 semanas de cotización, tener de 60 a 64 años en Pensión por Cesantía, y 65 años para Pensión por Vejez. En este caso, los recursos que reciba el trabajador serán los que haya acumulado en su cuenta individual de ahorro para el retiro que administran las Afore. Para los trabajadores que se encuentren en el régimen de 1973, el IMSS será el que pague la pensión, mientras que para los del régimen 1997, dicha institución indicará el tipo de pensión a la que aplica el trabajador: Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada (PMG). En la primera, se contrata a una aseguradora y se paga un monto mensual al pensionado durante toda la vida; el Retiro Programado, es por medio de la contratación de una Afore, y se obtiene un monto mayor a la primera opción, por lo que se deben tener recursos suficientes en la cuenta individual de ahorro para el retiro. Por último, la PMG es aquella cuando se tiene derecho a una pensión pero los recursos acumulados en la Afore no son suficientes para contratar una de las dos primeras opciones. Es un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al mes. La Consar destaca que los recursos acumulados en la cuenta individual se utilizarán para pagar la PMG y cuando éstos se terminen el IMSS la seguirá pagando. La existencia de dos Regímenes de Pensión en el IMSS se debe a que hasta junio de 1997, las aportaciones del patrón y del trabajador se depositaban en una cuenta común que administraba el Instituto, generando que se utilizara ese dinero para otros rubros, lo que generó que los recursos para las pensiones fueran insuficientes. Ante ello, el gobierno federal asumió el pago de dichas pensiones, pero a partir de 1997 se inició el actual sistema de ahorro para el retiro, que contempló la creación de las Afore.

A través de este nuevo sistema se contempla que cada trabajador afiliado al IMSS tenga una cuenta individual de ahorro para el retiro, donde se acumularán los fondos para obtener una pensión al momento del retiro laboral. REGIMEN OBLIGATORIO El que reúne al mayor número de asegurados y derechohabientes del país, el artículo 11 de la LSS, enumera las cinco ramas del seguro que lo integran: 1.-Riesgos de trabajo. 2.-Enfermedades, y de maternidad. 3.-Invalides y vida. 4.-Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 5.-Guarderías y prestaciones sociales. RÉGIMEN VOLUNTARIO Es necesario proteger a la ciudadanía que también es aportadora de recursos económicos al país, de hecho una gran parte de la población mexicana son trabajadores informales, ya que la formalidad que existe en nuestro país, deja muchos afuera de las posibilidades de convertirse en un trabajador formal y por ende, protegerse de las prestaciones que proporciona la Ley del Seguro Social. Los legisladores deben ser más consientes de que las familias que más necesitan de protección, son las que con menos tienen dejan en la mencionada ley. Estas familias optan por abrir un negocio informal, o dedicarse al trabajo de esta índole, por el mismo hecho de falta de recursos para estudiar, por la ignorancia que consume México, y por varias situaciones que nos son objeto de estudio en esta ocasión, sin embargo, debemos ver, que la dificultad en la que viven millones de mexicanos por no encontrarse afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, es de suma importancia, ya que estas familias enteras, necesitan de la ayuda del Estado para un mejor progreso en salud, trabajo y seguridad social.

El precio de acceder a la economía formal está, por muchas razones, fuera del alcance de partes humildes. Se sugiere aquí un dato fundamental, que es el vínculo entre la pobreza y el trabajo informal. Hoy también los sectores medios ingresan en el terreno de la informalidad, ya sea como trabajo principal o secundario reforzando su actividad principal, por la necesidad de empleo que vive el país. Para algunos el rasgo más importante de la informalidad está en que su actividad no se ajusta a las normas legales vigentes. PENSIÓN DEL IMSS. Las pensiones son la cantidad que entregan las instituciones para el sostenimiento de las personas que ya no están en posibilidades de trabajar. Las pensiones se distinguen por el tipo de institución que las otorga. Si es una institución pública como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), entonces se habla propiamente de pensiones. El monto de la pensión depende de si se trata de una por cesantía en edad avanzada o una por vejez: Si se tiene 60 años de edad corresponde la pensión por cesantía en edad avanzada. Si se tiene 65 años de edad corresponde la pensión por vejez. Derecho a pensión Con al menos 500 semanas de cotización, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión por jubilación Asimismo, recibirá en una sola exhibición: 1. El saldo acumulado proveniente del SAR 1992-1997.

2. Las aportaciones de 2% del salario realizadas a partir de 1997 y hasta la fecha de jubilación a la subcuenta de retiro.

3. El saldo acumulado de vivienda de 1992-1997, en caso de no haber solicitado un crédito para vivienda. El monto de la pensión se calcula considerando el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización y el número de semanas cotizadas. Las semanas para calcular la pensión varían si se trata de pensiones por invalidez o por riesgos de trabajo (art. 122). Además… asignaciones familiares y ayuda asistencial Adicional a la pensión del derechohabiente, se otorgan asignaciones familiares, que consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, vejez, y cesantía en edad avanzada: I. Por la esposa o concubina, 15% de la cuantía de la pensión. II. Por cada uno de los hijos menores de dieciséis años, 10% de la cuantía de la pensión. III. Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos menores a 16 años, se le concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado que dependan de él. IV. Si el pensionado no tuviera esposa o concubina, ni hijos, ni ascendentes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión. Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y, en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de estos o bien cuando cumplan 16 años, o bien 25 años si continúan estudiando. Beneficiarios de la pensión En caso de fallecimiento del pensionado, se entregarán las siguientes pensiones según el parentesco con el pensionado y el tipo de pensión: - Pensión de viudez: 70% de la pensión mensual del titular.

- Pensión de viudez por invalidez: 90% de la pensión mensual del titular. - Pensión de viudez invalidez por riesgo de trabajo: 40% de la pensión mensual del titular. - Pensión de orfandad: 20% (en caso de que falten los dos padres se otorga el 30%) - Pensión a los ascendientes (padre o madre) sólo en caso de que no exista esposa o concubina e hijos. - Ayuda en gastos funerarios (dos meses de salario mínimo). Los beneficiarios recibirán estas pensiones, de la compañía de seguros que elija a través de una renta vitalicia. MISIÓN. Otorgar la mayor seguridad y rentabilidad a los recursos de los trabajadores, a fin de que éstos puedan acceder a mejores pensiones al momento de su retiro. VISIÓN. Por su naturaleza pública, y por su cabal participación en el Sistema de Ahorro para el Retiro, está llamado a constituirse en uno de los administradores de fondos para el retiro de mayor importancia y en un elemento fundamental para promover el desarrollo de un Sistema Nacional de Pensiones en México, en el cual se tenga la portabilidad total de los derechos pensionarios de los trabajadores.

TIPO DE SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO. EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. Como se estipula en el artículo 41 al 42 de la Ley de Seguridad Social, los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, así mismo de estipula que se considerarán accidentes de trabajo toda lesión orgánica o perturbación

funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente: Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M Dónde: V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F = 2.3, que es el factor de prima. N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal. I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100. D = Número de defunciones. M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Las Enfermedades de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo, artículo 43. De la misma Ley citada. El precepto citado en su artículo 46 realiza un listado de los que no se considerarán riesgos de trabajo como son: 1-

Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

2-

Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista

prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; 3-

Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

4-

Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y

5-

Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga la misma Ley. En este sentido de ideas en el artículo 55 de la presente Ley, encontramos como los riesgos de trabajo se pueden producir, como son los siguientes: I. Incapacidad temporal; II. Incapacidad permanente parcial; III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte. Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo. Si

el

Instituto

comprueba

que

el

riesgo

de

trabajo

fue

producido

intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el Instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente Ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al Instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos todo esto conforme al artículo 48 de la LSS. Un criterio federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la décima época, con número de tesis 2011821, menciona lo siguiente: SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. LA FALTA DE EXPEDICIÓN DE LA TABLA DE VALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES POR LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CONFORME AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA

FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, SÓLO IMPLICA QUE CONTINÚE APLICÁNDOSE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 514 DE DICHO ORDENAMIENTO,

ANTES

DE

SU

MODIFICACIÓN,

PARA

LA

DETERMINACIÓN DE LA PRIMA RELATIVA. El artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, facultó al secretario del Trabajo y Previsión Social para actualizar tanto las tablas de enfermedades de trabajo, como las de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo, las cuales, una vez publicadas en el órgano oficial de difusión referido, serán de observancia general en todo el territorio nacional. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del decreto aludido estableció un plazo de seis meses para la expedición de las nuevas tablas y precisó que, en tanto, se seguirán aplicando las previstas en la legislación que se reformó. Ahora bien, la falta de expedición de la tabla de valuación de incapacidades permanentes por la autoridad administrativa, sólo implica que continúe aplicándose la prevista en el artículo 514 de dicho ordenamiento, antes de su modificación, para la determinación de la prima en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a la mecánica para el cálculo de las cuotas obrero patronales, las cuales constituyen contribuciones y, por ende, se rigen por los principios de justicia fiscal, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellos, el deber de contribuir a los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, en el caso, la Ley del Seguro Social y su reglamento en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, lo que, a su vez, atiende a una finalidad de interés general, consistente en obtener los recursos para cubrir la prestación del servicio público de seguridad social, garantizando el equilibrio financiero del ramo.

La siguiente tabla grafica como se generan las prestaciones en el seguro por invalidez

y

vida.

EL SEGURO DE INVALIDEZ. El Seguro de Invalidez y Vida protege los medios de subsistencia de los asegurados y sus familias, garantizando el derecho a la salud y a la asistencia médica, en caso de accidente o enfermedad que ocurra fuera del entorno laboral y que tenga como consecuencia un estado de invalidez o, incluso, la muerte. Este seguro se divide en dos ramos: Invalidez y Vida. El ramo de

Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior a 50 por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que

esa

imposibilidad

derive

de

una

enfermedad

o

accidente

no

profesionales72 Bien nos menciona el artículo 119, que existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Conforme al artículo 113 de la LSS el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados. Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta, artículo 114 de la misma Ley. En este sentido la pensión definitiva por invalidez, tiene su fundamento en los artículos 120, fracción II, 121, 122 y 141 donde se ordena que la manera en que se calculará la misma es decir en 35 por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización, o a las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho. Otorgada cuando el estado de invalidez se dictamina de naturaleza permanente o cuando derivado de la valoración médica inicial se establezca como tal. Se requiere de un mínimo de 250 semanas cotizadas. En caso de invalidez superior a 75 por ciento, se requiere de 150 semanas de cotización. LOS SEGUROS DE VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

Entonces para comenzar a diferenciar debemos determinar que es una pensión y que es una jubilación, ya que con mucha frecuencia se llega a utilizar estas definiciones “pensión y jubilación” para hacer referencia a una misma cosa, que es la de dejar de trabajar y seguir recibiendo una cantidad en dinero. La pensión por cesantía en edad avanzada y vejez se mencionan en los artículos 154 162 de la LSS Cesantía en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Así mismo para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta Ley. IMPUGNACIÓN LEGAL CONTRA LOS ACTOS DE MOLESTIA DEL IMSS FUNDAMENTOS LEGALES DE LOS MEDIOS DE DEFENSA Medios de Defensa: Son instrumentos nuestra Constitución Mexicana y las leyes establecen para proteger a los contribuyentes afectados por la violación o no aplicación de las disposiciones fiscales y son medios de control sobre los actos de autoridad. Por lo tanto a través de los medios de defensa, las resoluciones administrativas o actos de autoridad son revisados para que estos se realicen conforma a ley. No se vale que las autoridades fiscales impongan sus actos administrativos o multas contrarias a derecho y menos se vale que el gobernado las pague por desconocimiento de los medios de defensa que la Ley le confiere. EL FUNDAMENTO LEGAL DONDE SE SUSTENTA LOS MEDIOS DE DEFENSA ES: Art.8 Constitucional “Los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio de derecho a petición…….”

Art.13 Constitucional “Nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales…” Art.14 Constitucional “………Nadie podrá ser privado de la libertad, o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales de procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…..” Art.16 Constitucional. “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.” …………………….La

autoridad

administrativa

podrá

practicar

visitas

domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Art.17 Constitucional. “…….Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. …….” Art.19 Constitucional. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. …..” En este trabajo quiero enfocarme en los tipos de recursos administrativos y legales que existen en materia de defensa de Seguridad Social y son los siguientes: 1.- Aclaración Administrativa. a) Directa o de ventanilla Fundamento Legal. 39 D LSS Y 151 RMACERF b) Por dudas o excepciones Fundamento Legal. 17 LSS c) Por errores Fundamento Legal. 50 RMACERF

d) Solicitud de dejar sin Fundamento Legal. 304 D LSS Y 190 RMACERF e) Impugnación legal contra los actos de molestia del IMSS Efectos una multa 2.-Recurso de Inconformidad ante el Seguro Social. Se tiene un plazo de 15 días hábiles para presentarse ante el IMSS y su Fundamento Legal son los siguientes artículos 294 LSS y art. 6 Reglamento de Recurso de Inconformidad. 3.-Juicio Contencioso Administrativo. Se tiene un plazo de 45 días hábiles para presentarse ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su Fundamento Legal son los siguientes artículos 295 LSS Y 1 AL 79 LFPCA. 4.-Recurso de Revocación ante el IMSS. Cuando nos niegan la admisión del recurso o cuando nieguen la admisión de pruebas. Fundamento Legal. Art. 31 Reglamento de Inconformidades. 5.-Escrito de desacuerdo ante el IMSS. Es optativo presentar este escrito o el recurso de inconformidad y se interpone contra los dictámenes del IMSS en materia de clasificación de empresas y determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, ya sea por la clasificación inicial, rectificación de la clase o presentación de la declaración anual de siniestralidad. Fundamento Legal. Art.33, 41, 42,43 y 44 del Reglamento de la Ley de Seguro Social en materia de Afiliación, clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 6.- Suspensión de Procedimiento Administrativo de Ejecución. .Este es cuando se solicite la suspensión de la vía económica coactiva al haber interpuesto algún medio de defensa que exija la garantía del interés fiscal. Fundamento Legal. Art. 141, 142 y 144Código Fiscal. 7.-Recurso de Revocación contra actos dictados en materia fiscal. Contra los actos de la oficina para cobros del IMSS el fundamento legal es el artículo 116 al 133 del Código Fiscal y contra notificaciones ilegales del artículo 117 al 129 del mismo código. 8.- Queja Administrativa ante el IMSS. Esta procede contra los actos vinculados a la prestación de servicios médicos. Impugnación legal contra los actos de molestia del IMSS Fundamento Legal. Art. 296 de la LSS y del 1 a 29 del Instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el IMSS.

9.-Demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esta la interpone el trabajador contra los actos del IMSS sobre prestaciones (no aclara si en especie o en dinero) así que se aplica en ambos casos. Articulo 295 LSS y del Art. 871 a 899 de la LFT. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN LA LFT Y SUS REGLAMENTOS El procedimiento relativo al recurso de inconformidad en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas Se presenta ante la (SHCP) en contra de los patrones en relación al contenido de la declaración fiscal de estos, a efecto de determinar si dicha declaración contiene irregularidades en perjuicio de los trabajadores. El fundamento legal esta previstos en los artículos 121 y 122 de la LFT El procedimiento relativo al recurso de revisión previsto en la ley federal de procedimiento administrativo en contra de resoluciones emitidas por una autoridad laboral administrativa.

Fundamento legal y el procedimiento respectivo por los artículos 83 y siguientes de la ley federal de trabajo Las resoluciones que pongan fin al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones

podrán ser impugnadas en los términos que

dispongan las leyes que regulen el procedimiento administrativo que les resulte aplicables” PROCEDIMIENTOS ADMIRATIVOS PREVISTOS EN LA LSS Y SUS REGLAMENTOS El procedimiento relativo al recurso de inconformidad previsto en el artículo 294 de la LSS Este procedimiento procede cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios, consideren impugnable algún acto definitivo de IMSS, en virtud de afectar de alguna manera sus derechos. El recurso se debe interponer delegacionales del IMSS

ante el consejo técnico o los consejos

El procedimiento relativo a la queja administrativa prevista en el artículo 296 de la LSS Los derechohabientes podrán interponer esta queja administrativa ante las instancias administrativas de atención y orientación del derechohabiente. La cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos y omisiones del personal institucional vinculado con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo o impugnable a través del recurso de inconformidad. De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 3º del instructivo para el trámite y resolución de las quejas administrativas ante el IMSS, que regula el procedimiento respectivo “las quejas serán resueltas mediante acuerdos que emitan las comisiones correspondientes del Consejo Técnico, de los consejos consultivos regionales y delegacionales , y de las juntas de gobierno de las UMAE, según corresponda, considerando criterios de justicia y equidad , así como principios de legalidad y razonabilidad” en el artículo 23 del instructivo , se establece que la resolución de la queja administrativa precisara , “ la existencia o no de responsabilidad institucional” , así como en su caso “ las medidas compensatorias y la instrucción para la adopción de las acciones preventivas necesarias” Los procedimientos administrativos previstos en la ley de los sistemas de ahorro para el retiro LAS AFORES CONCEPTO “Las Afores son entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la CONSAR”. Para poder operar, las AFORES deben constituirse como sociedades anónimas de capital variable. En dichas sociedades pueden participar instituciones financieras nacionales y del exterior. Las acciones de la serie "A", que representarán cuando menos el 51 por ciento del capital social, sólo podrán ser adquiridas por personas físicas o por personas morales mexicanas, cuyo

capital deberá ser mayoritariamente propiedad de mexicanos, y deberán estar efectivamente controladas por nacionales. El fundamento legal lo podemos encontrar En el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995, y que entró en vigor el 1o. de enero del año en curso, se halla el fundamento legal para la creación de las AFORES: "La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro, estarán a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro Aunque los bancos son dueños de muchas de ellas, las Afores no son bancos ni aseguradoras. Son instituciones que se dedican exclusivamente a administrar e invertir los recursos que depositas en tu cuenta individual.

FUNCIONAMIENTO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 159 de la nueva Ley del Seguro Social, por cada trabajador se abrirá una cuenta individual que es personal y única. En dicha cuenta, a lo largo de la vida laboral de cada trabajador se acumulan los recursos (cuotas y aportaciones) que realiza periódicamente el patrón, el gobierno y el propio trabajador. Dichas aportaciones se calculan con base en el salario base de cotización, hasta un tope máximo de 23 salarios mínimos. Cada Afore se subdivide en cuatro subcuentas (1): 1) Retiro, Vejez y Cesantía: La aportación a esta subcuenta es obligatoria y la realizan: a. El patrón: bimestralmente aporta 2% del salario base de cotización para el retiro y 3.15% del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez. b. El gobierno federal, cuya aportación ocurre bajo el concepto de Cuota Social, que aporta el 0.225% del salario base de cotización por cesantía, edad avanzada y vejez de manera bimestral y una cantidad equivalente al 5.5% del salario mínimo general.

c. El trabajador, aportará bimestralmente el 1.125% sobre el salario base de cotización En total a este fondo cada mes, el saldo se incrementa con un porcentaje de entre el 8% y el 8.5% del salario del trabajador. El trabajador podrá acceder a este saldo hasta después de los 65 años, que en México es la edad estipulada por ley para el retiro. 2) Aportaciones voluntarias: Esta subcuenta está constituída por el ahorro voluntario que cada trabajador puede ir haciendo durante su vida laboral. Entre los beneficios de depositar voluntariamente fondos adicionales a los que se aportan de manera obligatoria se encuentra lograr mayores rendimientos, beneficios fiscales, posibilidad de retirar los recursos en el momento que se requiera (sólo el monto correspondiente a las aportaciones voluntarias, y los recursos se deben recibir a más tardar a los 15 días de haberlo solicitado a la Afore). Las aportaciones voluntarias no tienen un requisito de monto máximo ni mínimo, las puede realizar el trabajador directamente o solicitarle al empleador que las realice a partir de un descuento de su sueldo, y se pueden realizar cada 2 o 6 meses dependiendo de la Afore en la que se tenga la cuenta. 3) Vivienda: En esta subcuenta únicamente el patrón realiza aportaciones de manera bimestral, equivalentes al 5% del salario base de cotización de cada uno de los trabajadores. Los recursos son destinados al Infonavit a través del Fondo Nacional de la Vivienda, quedando registrados dichos recursos en la Afore, por lo que deben aparecer en estado de cuenta de cada uno de los trabajadores. El saldo de esta subcuenta puede ser utilizado para solicitar un crédito para la vivienda a través del Infonavit (si dicho trámite nunca se realiza, los recursos que se abonaron a esta subcuenta podrán utilizarse al llegar al retiro y servirán como complemento de la pensión); o para elevar el monto de la pensión una vez que la persona se jubile.

4) Aportaciones adicionales o complementarias: Su objetivo es incrementar el monto de la pensión, estas aportaciones las puede realizar cada trabajador o el patrón en cualquier momento, y se podrá disponer de ellas al momento del retiro. Todo el dinero generado por estas aportaciones es invertido por las Afores en Sociedades de Inversión Especializadas para el Retiro (Siefores), con el objetivo de generar rendimientos. La edad de cada trabajador determina el instrumento en el que el dinero será invertido. Hay Siefores Básicas (SB1), en las cuales se invierten los ahorros de las personas cercanas al retiro, es decir de 60 años o más, SB2 (personas entre 46 y 59 años); SB3 (Personas entre 37 y 45 años); SB4 (Personas de 36 años y menores). La diferencia principal entre cada uno de estos instrumentos es el rendimiento, el cual estará determinado por el monto pero también por el tiempo durante el cual los recursos estarán invertidos. Conforme más joven sea el trabajador, su edad de retiro es mas lejana, por lo que su Afore estará invertida por un tiempo mayor lo que le dará rendimientos mayores. FUNCIÓN DE LAS AFORES Una vez que inicias tu vida laboral puedes elegir una Afore, o en caso de que no lo hagas, la CONSAR te asignará una de entre las administradoras que tengan el mejor rendimiento neto. Con tus cuotas y aportaciones, las Afores hacen lo siguiente: 1. Aperturan las cuentas individuales a petición de los trabajadores. 2. Reciben las cuotas y aportaciones que los trabajadores, los patrones y el gobierno les entregan y, las depositan, en las cuentas individuales. 3. Reciben y registran las aportaciones voluntarias de los trabajadores y en su caso, de los patrones. 4. Administran e invierten el ahorro para el retiro a través de las Siefores para obtener rendimientos.

5. Registran en la cuenta individual, los rendimientos que vaya generando el ahorro para el retiro del trabajador. 6. También registran en la cuenta individual las aportaciones para vivienda, que hace el patrón al INFONAVIT, que el propio Instituto administra, así como los rendimientos que generen. 7. Envían un estado de cuenta cuando menos tres veces al año al domicilio que el trabajador indique, para que conozca los movimientos llevados a cabo en su cuenta y lleve el control de la misma. 8. Entregan a los trabajadores los recursos por las prestaciones a que tienen derecho durante su vida laboral, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y desempleo temporal. 9. Al momento del retiro, entregan al trabajador el monto correspondiente a su pensión.

Naturaleza Jurídica del ISSSTE. Estructura Órganos y principales funciones. Leyes de 75 y 2008 Antes de determinar la naturaleza jurídica del ISSSTE, tenemos tener la noción de que es la naturaleza jurídica, vamos a definir a la naturaleza jurídica como la la fuente o causa que a una conducta o a un hecho determinados, le otorga determinados efectos jurídicos, o en este caso sería de un instituto que presta servicios de seguridad social a trabajadores del estado. Ahora bien ya que tenemos una idea de que es la naturaleza jurídica pasaremos a mencionar la naturaleza jurídica del citado instituto es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por aportaciones de trabajadores. Las Entidades de la Administración Pública descentralizadas son creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal, constituida con fondos o bienes provenientes de la

Administración Pública Federal; su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. la estructura del issste va estar compuesta por “ARTÍCULO 5.- Para la planeación, ejecución y evaluación de los asuntos y actos que le competen, el Instituto cuenta con los órganos de gobierno y con las siguientes Unidades Administrativas: I. Secretaría General; II. Unidades Administrativas Centrales: a) Dirección Jurídica; b) Dirección de Administración; c) Dirección de Finanzas; d) Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; e) Dirección Médica; f) Dirección de Delegaciones; g) Dirección de Tecnología y Estrategia Digital; h) Dirección de Comunicación Social; y i) Coordinación de Hospitales Regionales. “1 La Dirección Jurídica es la encargada de representar al Instituto para defender sus intereses y patrimonio, así como de ofrecer a los órganos de gobierno, Secretaría General y Unidades Administrativas del Instituto, asesoría jurídica, a efecto de que los actos jurídicos se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables. La Dirección de Administración es la encargada de coordinar el manejo de los recursos humanos, materiales, servicios generales y obra pública del Instituto, con base en criterios de racionalidad, eficacia, transparencia y disciplina presupuestal. Es además, el responsable inmobiliario. La Dirección de Finanzas es la encargada de la administración de los recursos financieros del Instituto, conforme a la planeación financiera y de inversiones institucionales y en estricto apego a las prioridades y criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. La Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales es la encargada de administrar, determinar y proporcionar las prestaciones económicas, sociales y culturales a que se refiere la Ley y es responsable 1 Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

de dictar las políticas institucionales en la materia para todas las Unidades Administrativas del Instituto La Dirección Médica es el área técnica responsable del diseño, prestación y supervisión de los servicios médicos del Instituto establecidos en el seguro de salud. La Dirección de Delegaciones es la encargada de promover el desarrollo delegacional y coadyuvar al logro de los objetivos institucionales, a través de la supervisión, de la instrumentación de políticas, estrategias y líneas de acción emitidas por la Dirección General, la Secretaría General y las Unidades Administrativas del Instituto, con base en el apoyo, coordinación y evaluación de la gestión administrativa, técnica y financiera de las delegaciones estatales y regionales. La Dirección de Tecnología y Estrategia Digital se encarga del desarrollo tecnológico institucional y de apoyar a las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto en el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios que se brinda al Derechohabiente, a través de proyectos de diseño y uso de tecnologías de la información. La Dirección de Comunicación Social es la encargada de definir mecanismos de difusión, a través de los medios de comunicación, que hagan del conocimiento de los trabajadores, derechohabientes y sociedad en general, las políticas, programas y acciones del Instituto. 2 Generalidades del régimen voluntario y obligatorio El régimen obligatorio es aquella forma de establecer la administración obligatoria de ciertos seguros y prestaciones que la ley del issste otorga a los trabajadores al servicio del estado, obligando así a los titulares de las dependencias e instituciones del estado a inscribir a sus trabajadores al issste, a efecto de que estos gocen de los seguros y prestaciones que esta institución otorga. El régimen voluntario se da cuando el trabajador deja de prestar sus servicios en el trabajo, luego entonces para no quedar desprotegido este voluntariamente sigue pagando sus cuotas a fin de continuar en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio con excepción del de riesgos de trabajo por obvias razones. El trabajador debe notificar dentro de los 60 días posteriores a la separación de su empleo su deseo de continuar voluntariamente en el régimen, las cuotas se pagarán por año o por bimestre anticipado. Es importante decir que para que el trabajador tenga

derecho a incorporarse al seguro de salud deberá haber laborado como mínimo 5 años en la dependencia.

3 Tipos de seguro en el régimen obligatorio 3.1. Riesgo de trabajo Por lógicas razones se entiende que este seguro sólo comprende al trabajador y este solo opera cuando el trabajador en ejercicio de su trabajo o a consecuencia de este sufra algún accidente o enfermedad. En consecuencia de lo anterior el trabajador tiene derecho tanto a una incapacidad ya sea temporal, parcial o total y sus respectivos salarios y pensiones en su caso, así también en caso de ser necesarios diagnósticos, atención médica, servicio hospitalario, prótesis y rehabilitación. Artículo 61. El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie: I. Diagnóstico, asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; II. Servicio de hospitalización; III. Aparatos de prótesis y ortopedia, y IV. Rehabilitación. Artículo 62. En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendrá derecho a las siguientes prestaciones en dinero: I. Al ser declarada una incapacidad temporal, se otorgará licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempeñar sus labores. El pago se hará desde el primer día de incapacidad y será cubierto por las Dependencias o Entidades hasta que termine la incapacidad cuando ésta sea temporal, o bien hasta que se declare la incapacidad permanente del Trabajador… 3.2 INVALIDEZ La pensión de invalidez se da cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para mantenerse a causa de un accidente o enfermedad ajena al trabajo, dicha invalidez debe ser declarada por el instituto, es importante

decir que solo procede este seguro cuando el trabajador haya contribuido 5 años o más con sus cuotas, o 3 años en caso de que la invalidez abarque mas del 75 por ciento. Esta invalidez da derecho a una pensión temporal o una definitiva según el caso, la pensión provisional o temporal es por 2 años si el trabajador se rehabilita, y la definitiva surge posterior a los 2 años, vigente hasta los 65 años y la cotización de 25 años. La cuantía de esta pensión será del 35 por ciento del sueldo básico del trabajador antes de la invalidez. El seguro de vida consiste en aquel que se otorga a la familia del trabajador en razón de su muerte, ya sea en el desempeño de su trabajo o fuera este, para tener derecho a este el trabajador debe haber cotizado como mínimo 3 años. Este es el seguro que desencadena el seguro de viudez, concubinato, orfandad y ascendencia Se manejan 2 tipos de pensión: - Temporal: cuyo carácter es provisional, contando con un periodo de adaptación de 2 años. - Definitiva: estará vigente hasta que el pensionado cumpla 65 años de edad y 25 años de cotización. • Se cubrirá mediante la contratación de un seguro de pensión con una aseguradora. • La cuantía de la pensión será igual a una cuantía básica del 35 % del sueldo disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador. Será por un monto máximo de 10 veces el salario mínimo. • Derecho a una gratificación anual igual en número de días a los concedidos en la Administración Pública Federal. Podrá pagarse en una sola exhibición o conjuntamente con cada mensualidad del pago de la renta 3.3 Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Este seguro se subdivide en 3; el de retiro que es aquel que surge cuando el trabajador no ha cumplido la edad ni el tiempo de cotización pero este sigue teniendo derecho a retirarse y procede solo cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en treinta por ciento a

la pensión garantizada. El de cesantía en edad avanzada surge cuando el trabajador queda privado de su trabajo y tiene 60 años o más y a cotizado por 25 años o más, en razón de ello surge el derecho de una pensión según lo que haya acumulado de sus cotizaciones y el seguro de vejez que se constituye cuando el trabajador o pensionado por riesgos de trabajo hayan cumplido 65 años o mas así como haber cotizado 25 años, tendrá derecho a una pensión de igual forma según lo que haya acumulado.

4 Medios de Generalidades.

impugnación

administrativos

y

jurisdiccionales.

los medios de impugnación en caso de una negativa de pensión seria en primera instancia una queja administrativa directamente en el instituto de de seguridad, ahora bien por tratarse de un organismo que depende de el gobierno federal los casos relacionados en juicio se ventilaran en el ámbito laboral, directamente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje donde se llevará un procedimiento especial por tratarse de seguridad social, en otros casos se puede combatir la resolución en tribunal contencioso administrativo. 5 El PENSIONISSSTE. generalidades.

Conceptualización.

Funcionamiento

y

Con la nueva Ley se propone la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, que se caracteriza por ser un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas y con competencia funcional propia. El PENSIONISSSTE tiene dos funciones principales: I Administrar Cuentas Individuales II. Invertir los recursos de las Cuentas excepto los de la Subcuenta del Fondo de la Vivienda. Al respecto cabe destacar que éste órgano no tiene facultades para recibir las cuotas y aportaciones relativas a éste Fondo. Entre las facultades que se le otorgan a este órgano se encuentran: - Cobrar las comisiones a las Cuentas Individuales de los Trabajadores, con excepción de la Subcuenta del Fondo de Vivienda. Sobre este tema se

señala que las comisiones serán destinadas a cubrir gastos de administración y operación del PENSIONISSSTE. También se contempla que las comisiones no podrán exceder del promedio de las que cobren las Administradoras. El órgano encargado de regular y supervisar al PENSIONISSSTE será la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro. El PENSIONISSSTE elaborará su presupuesto asegurando que los costos de administración sean cubiertos únicamente con el producto de las comisiones cobradas por la administración de los recursos del Fondo. Dichos recursos se integrarán: i. Por las comisiones cobradas por la administración de las cuentas individuales. ii. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título La Comisión Ejecutiva del PENSIONISSSTE establecerá el régimen de inversión de los recursos que administre. El régimen tendrá como objetivo: - La seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores. - Incrementar el ahorro interno - Desarrollar un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. Se pretende que las inversiones se canalicen a través de su colocación en valores a: - La actividad productiva nacional - La construcción de vivienda. La generación de energía, la producción de gas y petroquímicos y - La construcción de carreteras LAS AFORES Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.1 Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1

salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

BIBLIOGRAFÍA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n159.pdf http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-13-07.pdf http://espaciojuridicolegal.blogspot.mx/2012/10/seguros-que-otorga-elissste-en-forma.html http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/52.pdf Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

6.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL ISSSTE. ÓRGANOS Y PRINCIPALES FUNCIONES

ESTRUCTURA

El ISSSTE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios y tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. DIRECCION GENERAL Tiene a su cargo la conducción y ejecución integral del Instituto, apoyada por los órganos de Gobierno, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentrados del Instituto. Entre sus principales atribuciones están:  

Contribuir para mejorar las condiciones de salud de la población derechohabiente. Proporcionar servicios de salud con calidad a través de una adecuada y suficiente infraestructura tanto humana como física.



Planear, programar, organizar, administrar y supervisar los recursos humanos, materiales y financieros.  Representar al Instituto en todos los actos que requieran su intervención.  Presentar un informe anual sobre la administración del Instituto. SECRETARIA GENERAL Es la encargada de planear, coordinar y apoyar los programas y acciones de los Órganos de Gobierno y de las Unidades Administrativas del Instituto para promover y fortalecer la integración institucional, así como la permanente transformación y mejoramiento de los sistemas, estructuras y procesos internos, con base en el registro y acreditación de los derechos de la población afiliada y la medición de la calidad y oportunidad de los servicios respectivos, desarrollando y aplicando los procesos de planeación y evaluación necesarios en el conjunto del Instituto y las tareas de enlace entre sus propios órganos, las organizaciones representativas del Derechohabiente y las instituciones nacionales y extranjeras con las que deba mantenerse vinculación. DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Se encarga de diseñar las estrategias de difusión para que, a través de los medios de comunicación, se hagan del conocimiento de los trabajadores, derechohabientes y sociedad en general las políticas, programas, y campañas médicas del Instituto. También coordina y dirige la formulación e integración de los programas de información, publicidad, difusión y relaciones públicas de la Institución, así como brindar a las Unidades Administrativas de los servicios de apoyo que requieran en esta materia. DIRECCION DE TECNOLOGIA Y ESTRATEGIA DIGITAL. Consolida el desarrollo institucional y tecnológico que requieren las áreas operativas y sustantivas del Instituto en el otorgamiento con calidad de los seguros, prestaciones y servicios que se brindan al Derechohabiente, a través de proyectos, administración del conocimiento, ampliación de las tecnologías de la información y organización y mejora de procesos. ORGANO INTERNO DE CONTROL. Esta área, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, se encarga de cumplir con el Programa Anual de Trabajo e informar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública sobre los resultados. Otras de sus responsabilidades son:   

Evaluar la aplicación de las acciones de mejora identificadas en los diagnósticos de Mejora de la Gestión. Dar atención a las quejas y denuncias recibidas por presuntas irregularidades administrativas hasta su conclusión. Atender oportunamente las solicitudes de información directa al OIC, recibidas a través de INFOMEX, en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Emitir resoluciones en los procedimientos administrativos disciplinarios conforme a derecho y en el tiempo establecido por la Ley. Resolver los asuntos de Inconformidades derivadas de procesos licitatorios, conforme a derecho

DIRECCION DE FINANZAS Esta área establece y consolida la administración de los recursos financieros del Instituto, considerando la planeación institucional a través de la captación de ingresos y la operación de los sistemas institucionales de presupuesto, registro contable y estadístico, la función financiera de servicios de salud, prestaciones y servicios al Derechohabiente en estricto apego a prioridades y criterios de eficiencia, racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal. DIRECCION JURIDICA. Representa al Instituto jurídicamente para defender sus intereses y patrimonio, así como ofrece a los Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas del Instituto servicios jurídicos especializados oportunos y de calidad a efecto de garantizar que los actos que celebren se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Lo anterior, mediante la adecuada coordinación, seguimiento y evaluación de las funciones que tiene asignada. DIRECCION ADMINITRATIVA. Coordina a las Unidades Administrativas del Instituto en la administración de personal, adquisición y distribución de bienes muebles, contratación de servicios, conservación, mantenimiento y contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a normatividad aplicable, con el propósito de que dichas unidades cuenten con los elementos para otorgar los seguros, prestaciones y servicios al derechohabiente. DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES. Tiene como principales responsabilidades contribuir a mejorar el nivel de vida de los trabajadores, pensionados y sus familiares derechohabientes, al proporcionarles de manera ágil y oportuna las prestaciones económicas, sociales y culturales a que tienen derecho, conforme a la normatividad aplicable. También planea, organiza, norma, coordina, controla y evalúa las actividades que correspondan al Instituto en materia de concesión de pensiones derivadas de la Ley. Autoriza y otorga los préstamos personales para los trabajadores o pensionados del Instituto. Cancela los adeudos de aquellos trabajadores que por alguno de los motivos que señala la Ley estén imposibilitados para saldar sus créditos. Dirige el sistema de estancias de bienestar y desarrollo infantil a cargo del Instituto y coordina la aplicación de los programas sectoriales que formule el Gobierno Federal en la materia. DIRECCION MEDICA. Basada en las políticas nacionales y sectoriales aplicables, planea, coordina norma y evalúa, el sistema institucional para el otorgamiento de los servicios médicos relacionados con el seguro de salud previsto en la ley.

También establece y desarrolla las políticas y programas institucionales en el ámbito de la salud, dando prioridad a las acciones relacionadas con la medicina preventiva, la determinación de los modelos de atención, sistemas de coordinación y procedimientos de operación a los que deben sujetarse las unidades médicas del Instituto, de manera particular las dependientes de las Delegaciones Estatales y Regionales.

6.2 PRESTACIONES Y SUJETOS. HABERES, PENSIONES Y COMPENSACIÓNES. CONCEPTOS A lo largo de la historia las Fuerzas Armadas se han distinguido por su valor, lealtad y entrega a la nación mexicana, pero como ya lo hemos estudiado las condiciones en que prestaban sus servicios al país no han sido siempre las más favorables, sobre todo hablando en materia de Seguridad Social, los primeros indicios de protección en cuanto a Seguridad Social se refiere, aparece en la Ley del 19 de enero de 1918, que no es más que una vaga idea de la protección que en cuanto a seguridad social se necesitaba, pero no es sino hasta la década de los años veinte con la creación de la Ley de Retiros y Pensiones del ejército y Armada Nacionales de 1926, que era una ley de exclusiva para la atención de la seguridad social militar, donde se empieza realmente a poner atención a las necesidades de seguridad social que el personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas tenia aunque insuficiente y con grandes deficiencias, dio una esperanza de seguridad social y trajo bienestar a la situación en la que se encontraban las Fuerzas Armadas, la Ley del ISSFAM de 1976 aporto aún más seguridad al personal con la incorporación de más prestaciones, mismas que fueron reafirmadas y mejoradas en la ley del ISSFAM de 2003. Los logros en cuanto a seguridad social se refiere las encontramos en las primeras ordenanzas, en donde solo se hablaba de las pensiones, en la ley de 1926 se contemplaba el retiro, las pensiones y las gratificaciones, con la modificación a la ley en el año de 1939, la ley contemplaba; los retiros, las compensaciones y pensiones de retiro, las pensiones y adeudos militares, el nacimiento de los derechos y comprobación de estos, la prescripción de los derechos y disposición general. En la ley de 1976 se incorpora; la ayuda a militares retirados, además se establecen diversos tipos de pensiones; por inutilización en acción de armas, en otros actos del servicio o fuera del servicio, o por solicitarse después de veinte años de servicio, las cuotas para el seguro de vida obligatorio las establece la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones son realizadas por el gobierno y el asegurado, además esta ley 70 establecía adicionalmente a estas prestaciones, se ofrecieran servicios de atención médica a los retirados como a sus familiares y la realización de préstamos hipotecarios, Finalmente en la ley actual se establecen veintitrés prestaciones para militares en activo y en retiro entre las que destacan; haber de retiro, compensaciones, pensiones pagos de defunción, seguro de vida, casa hogar para militares retirados, servicio médico integral, entre otras no menos importantes que mejoran la calidad de vida de los militares y sus familias. Finalmente una de las más importantes aportaciones a las leyes que a los largo de la historia han regulado la seguridad social, es la creación de la

Dirección General de Justicia y Pensiones, cuyo origen se remonta a la Ley de Retiros y Pensiones del Ejercito y Armada Nacionales de 1926, entre las funciones que desempeñaba se encontraba, otorgar préstamos a corto tiempo a todos los trabajadores federales para atender sus necesidades, otorgar préstamos hipotecarios, otorgar pensiones a los trabajadores que hubieren cumplido 55 años de servicio activo, ajustado al promedio de sueldo obtenido durante los últimos cinco años de servicio. Una de las más importantes aportaciones de la ley del ISSFAM de 1976, fue la creación del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) que origino el nacimiento jurídico de dicho Instituto como organismo descentralizado que tuvo como antecedente a la Dirección general de Justicia y Pensiones, el Instituto tiene como funciones; administrar su patrimonio, los fondos que recibe, los recursos del fondo de la vivienda, entre otras no menos importantes, además tiene como objetivo primordial, el brindar bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes, la ley fue modificada sustancialmente por el poder legislativo y actualmente el ISSFAM sigue vigente regido por la ley de dicho Instituto de 2003, en esta se establecen sus funciones y organización. Como es evidente la seguridad social militar ha evolucionado a lo largo de la historia del país, cuyo resultado es el mejoramiento de la calidad de vida de los miembros de las Fuerzas Armadas, realizándose con el paso de la Historia 71 modificaciones a las leyes relativas a la materia, con la finalidad de adecuarlas a las necesidades de la época, las cuales rindieron sus frutos favorablemente, para dar como resultado la actual Ley de Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que otorga grandes beneficios a los militares en activo y en situación de retiro y a sus familiares. ANTECEDENTES Ley del Instituto de Seguridad Social para los trabajadores de las Fuerzas Armadas Mexicanas del 29 de junio de 1976. “Como resultado de las deficiencias que aun tenía la ley de Retiros y Pensiones del Ejercito y Armada Nacionales, en el año de 1961, se promulga la Ley del Instituto de Seguridad Social para los trabajadores de las Fuerzas Armadas Mexicanas. La Ley entró en vigor el 29 de junio de 1976 y considera las siguientes pensiones: por retiro, por quedar inutilizado en acción de armas, en otros actos de servicio, se calculaba una cobertura en 1996 incluía 229,152 miembros en activo. Las cuotas para al seguro de vida obligatorio las establece la Secretaria de Hacienda Y Crédito Publico, mientras que las contribuciones son realizadas por el gobierno y el asegurado. La ley establecía que adicionalmente a estas prestaciones, se ofrecen servicios de atención médica a los retirados así como a sus familiares”2 ¨En la ley del ISSFAM de 1976, se establecían cuatro Títulos en el primero solo existía un solo capitulo donde se establecía la organización y funciones del Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

2 Pagina de Internet:www.condusef.gob.mx/información_sobre/issfam/issfam.htm

Para adoptar la ley a las necesidades de las Fuerzas Armadas, se realizaron reformas a esta el dos de agosto de 1976, agregando tres prestaciones más: haberes de retiro, ayuda para gastos de sepelio y servicio médico integral.¨3 ¨Posteriormente en 1978 se realizó otra reforma y se agregó otra prestación esta fue pagas de defunción, las reformas a la ley del ISSFAM continuaron para hacerla más adecuada a las necesidades de las Fuerzas Armadas.¨ 4 ¨En 1981 se agregaron las últimas prestaciones: fondo de trabajo, fondo de ahorro, prestaciones hipotecarias y a corto plazo y servicio médico subrogado y de farmacias económicas.¨ 5 Las prestaciones para el personal de las Fuerzas Armadas se establecían en el Titulo segundo distribuidos en sus seis capítulos. ¨En el Titulo tercero en el Capítulo uno se establecieron las pruebas, esto es la acreditación de constancias de imposibilidades y la muerte del personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, este fue reformado en ley de 1981. En el capítulo segundo se establecía el procedimiento para altas y bajas, licencias y registro de nombres de familiares que gocen de beneficios que otorga la ley, fue reformado el 12 de mayo de 1978.¨ 6 INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS La Secretaria de la Defensa cuenta con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que es un Organismo Descentralizado, creado para satisfacer las necesidades de Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, esta institución tiene como antecedente a la Dirección de Pensiones militares que nace como organismo público descentralizado el 15 de marzo de 1926 y se regía por la ley del mismo año, posteriormente logra un avance sustancial con la ley de 1976 con un contenido más justo de los servicios sociales, que constituye una mejor regulación sobre los beneficios y servicios de asistencia inherentes a los militares. Esta ley origina el nacimiento jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas como Organismo Descentralizado. “El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo brindar bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes (familiares).¨ 7 El organismo tiene dentro de sus atribuciones generales las de otorgar las prestaciones y administrar los servicios que su ley le encomienda, 3 Secretaria de la Defensa Nacional, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, México, 1976

4 Secretaria de la Defensa Nacional, Ley del Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, México, 1978.

5 Secretaria de la Defensa Nacional, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, 1981

6 Idem 7 Secretaria de la Defensa Nacional, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, México, 1976

administrar su patrimonio para el fin señalado por la ley, así como los recursos del fondo de vivienda y los fondos que reciba para fines específicos, pagar pasivos contraídos, adquirir los bienes inmuebles necesarios para realizar sus cometidos, realizar todos los actos jurídicos, expedir reglamentos y difundir conocimientos y orientación sobre prácticas de previsión social, entre otras. 8 Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas del 9 de julio de 2003. Dentro de la estructura orgánica de la Secretaria de la Defensa Nacional, se encuentra ubicada la Dirección General de Seguridad Social Militar, la cual tiene la encomienda de hacer llegar la seguridad social a los diversos sectores del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Le corresponde realizar la afiliación de militares en activo y de sus familiares que por el grado de parentesco tengan la condición de derechohabientes de la Secretaria de la Defensa Nacional; rehabilitar a los militares en calidad de retiro así como a sus familiares, y mantener vigentes los derechos que les otorga la ley a los militares en activo, retiro, sus derechohabientes y las de los militares fallecidos. Esta Dirección General efectúa sus trabajos en forma coordinada con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, el cual fungirá como representante del Ejército y la Fuerza Aérea, a fin de garantizar los derechos de seguridad social que la ley les confiere a los militares. Es obligación común de todos los militares enterarse del contenido de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como de los ordenamientos y disposiciones relacionadas con el propósito de que disfruten junto con su familia de dichos beneficios.” 9 Las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el derecho a la seguridad social que surge de manera autónoma e independiente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en vigor”10, que en su Título segundo establece las disposiciones generales, se consagran además veintitrés prestaciones establecidas en el titulo segundo, distribuidas en seis capítulos a favor de todo miembro de las Fuerzas Armadas: 1.- Haber de retiro: Es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares al causar baja del servicio activo y alta en situación de retiro. 2.Pensiones: Son los beneficios económicos otorgados por ministerio de ley a los Derechohabientes (familiares) llámese esposa, en su caso hijos del militar, padre Madre mayores de 55 años dependientes, de los militares fallecidos en el activo o en situación de retiro. 3.- Compensaciones: Es la prestación económica a que tienen derecho los militares en una sola erogación de conformidad con los tabuladores, atendiendo al grado del mismo, que hayan prestado cinco o más años de servicios, sin llegar a veinte e una erogación anual. Tienen derecho a la compensación según lo establecido en el artículo 36 de la ley actual: los militares que hayan llegado a la edad límite, los que se hayan inutilizado en actos fuera de servicio, por enfermedad que por más de seis meses que los imposibilite para el desempeño de sus obligaciones, haber causado baja en el activo y alta en la reserva de soldados y cabos que no 8 Carlo Espinosa Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 1ª edición, México,ed. Porrua, 1998 p. 139 y 140 9 Carlo Espinosa Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 1ª edición, México,ed. Porrua, 1998, p. 130 y 138 10 Carlo Espinosa Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 1ª edición, México,ed. Porrua, 1998, p. 139 y 140

hayan sido reenganchados y los que sean separados del activo por órdenes expresas del su Secretaria de origen. 4.- Pagos de defunción: Esta prestación tiene como finalidad, proporcionar a los deudos de los militares que fallezcan en activo o en situación de retiro, los recursos necesarios para atender los gastos de sepelio, consiste en la entrega de a sus deudos de la cantidad de cuatro meses de haberes (sueldo) o de haberes de retiro que estuviere percibiendo el militar a la fecha del deceso. 5.- Ayuda para gastos de sepelio: Esta prestación tiene como finalidad otorgar una ayuda para solventar los gastos de sepelio en caso de defunción del cónyuge, del padre, de la madre a de algún hijo. El importe para los Generales, Jefes y Oficiales es el equivalente a quince días de sus haberes o haberes de retiro y para el personal de tropa será el equivalente a un mes de haberes o retiro. 65 6.- Fondo de trabajo: Está constituido por las aportaciones que hace el gobierno a favor de los elementos de tropa, clases y marinería, consiste en que el gobierno federal aporta un diez por ciento adicional mensual del haber del militar. 7.- Fondo de ahorro: reconstituye con las aportaciones hechas por los Generales, Jefes y Oficiales, así como su equivalente en la Armada y consiste en el cinco por ciento de aportación hecha por el militar y otro cinco por ciento que aporta el Gobierno Federal, lo que constituye una aportación del diez por ciento mensual. 8,Seguro de vida. Es la prestación que tiene por objeto proporcionar una ayuda pecuniaria a la muerte del militar cualesquiera que sean las causas, a los beneficiarios designados libremente por él, la suma asegurada para los militares en situación de retiro es el equivalente a cuarenta meses del haber de retiro que estén percibiendo en el momento del fallecimiento, los familiares de los militares en activo recibirán el equivalente a cuarenta meses del haber y sobre haber que estén percibiendo al momento del fallecimiento, 9.- Venta de casa y departamentos: El ISSFAM consiente en apego a la ley que lo rige y consiente de las necesidades de que el personal disponga de una vivienda digna, el ISSFAM compra el inmueble y lo descuenta al militar a través de nómina según el plan de crédito. 10.-Préstamos hipotecarios y a corto plazo: Tiene por objeto satisfacer las necesidades de casa habitación que tienen los militares, por lo que se otorgan crédito hipotecarios baratos y suficiente para adquirir dicha propiedad, incluyendo las sujetas a régimen de condominio, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, los prestamos son en función de su antigüedad y grado de este, el militar da una determinada cantidad y el resto se le descuenta nominalmente de acuerdo al tabulador. 11.- Tiendas granjas y centros de servicio: Los militares cuentan con tiendas SEDENA Y SEDEMAR así como granjas SEDENA y pequeñas tiendas generalmente de comida y ropa. 12.- Servicios turísticos: El ISSFAM pone a disposición de los miembros de las fuerzas Armadas Y marina centros de recreación y hoteles en lo que cuentan con 66 descuentos, que se hacen validos con la presentación de las credenciales correspondientes, el descuento es de un 50 % sobre el precio al público. 13.- Casas hogar para militares retirados; el Instituto establecerá casa hogares poblaciones adecuadas por sus medios de comunicación, buen clima y otros atractivos, en la medida de sus posibilidades económicas, para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten previo cumplimiento de los requisitos requeridos y el pago de una cuota mensual cuyo monto satisfaga los gastos de administración y asistencia. 14.Centros de bienestar infantil: Consiste en las denominadas guarderías creadas para el debido cuidado de los hijos de los militares. 15.- Servicio funerario: El

personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada cuentan con instalaciones de velatorio militar que da servicio exclusivamente al personal. 16.- Becas y Centros de capacitación científica y superación para derechohabientes: Esta prestación tiene por objeto coadyuvar con la economía familiar para la formación técnica y profesional de los hijos de los miembros de las Fuerzas Armadas. El programa de Becas-ISSFAM se aplica durante el ciclo escolar de septiembre a junio con un importe de $200.00 mensuales. 17.- Centros de capacitación, desarrollo y superación para derechohabientes: son centros de aprendizaje de oficios prácticos mediante talleres donde se imparten diversas actividades como decoración, mecanografía, etc. 18.- Centros deportivos y de recreo: este beneficio se ocupa de la salud física y mental, así como del relajamiento de los militares, aspectos que se ven cubierto con la creación de clubes deportivos y salones especiales para eventos sociales y culturales. 19.Orientación social: Se presta a través de la Dirección de seguridad social, a los miembros de las Fuerzas Armadas en cuanto a sus derechos militares. 20.Servicio médico integral: es el sistema por medio del cual se trata de conservar la salud del universo de la población por atender no solo las enfermedades sino también el bienestar físico, para tal fin cuentan con instalaciones modernas y adecuadas. 67 21.- Farmacias económicas: Para los casos en que las instalaciones médicas no cuenten con los medicamentos necesarios para tratar algún padecimiento las instituciones armadas cuentan con farmacias de descuento para los militares. 22.- Seguro colectivo de retiro: se otorgara una sola vez a los militares con veinte o más años de servicio o fallecidos en actos del servicio, cuyo monto se calculara en función de los años efectivos de retiro. 23.- Ocupación temporal de casa y departamentos mediante cuotas de recuperación: Los militares arriendan casas y departamentos al diez por ciento del haber del militar. La actual ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2003 establece los beneficios con que cuentan quienes integran las Fuerzas armadas, tienden a satisfacer y proteger las exigencias mínimas de estos y atienden invariablemente a la antigüedad del militar y a su grado, lo cual sirve de criterio al Instituto para otorgar la prestación que en su caso tenga derecho a solicitar el militar, como ya hemos citado en la reformada ley del ISSFAM se aprecian la variedad de beneficios para los miembros de la milicia11 LA COMPENSACION POR RETIRO La compensación constituye una figura jurídica que permite a los militares en retiro con menor tiempo de servicio activo ininterrumpido, tener un retiro forzoso digno, el cual se adecua a la situación de retiro y a los supuestos jurídicos establecidos en la ley, debido a esta situación gozan de un beneficio económico por el desempeño de sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a un estricto sentido humanitario para cubrir las necesidades colectivas de acuerdo con la jerarquización del personal de las Fuerzas Armadas. Mucho se ha polemizado a lo largo de la historia y evolución de la figura jurídica de la compensación, sobre la naturaleza jurídica de esta en un principio se buscaba subsanar las deplorables condiciones de retiro de que 11 Cfr. Diario Oficial de la Federación, Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, México, 2003. Bermúdez Flores Renato de J. Compendio de Derecho Militar, 2ª edición, ed. Porrua P.139 a 141 Pagina de Internet: www.condusef.gob.mx/informacion_sobre/issfam/issfam.htm

gozaban el personal de las Fuerzas Armadas al triunfo de la revolución, ya que en los primeros indicios de la seguridad social militar de que se tiene antecedentes, como ya lo hemos mencionado en el capítulo anterior adolecían de defectos tan graves que le hacían prácticamente inaplicables y las condiciones de retiro de las Fuerzas Armadas no existían, por lo menos en forma real y de hecho, poco a poco se fue estructurando una figura jurídica que pretendía cubrir todas las expectativas para este grupo con condiciones de retiro diferentes a la mayoría del personal de las Fuerzas Armadas, a lo largo del tiempo fueron creándose figuras que se adecuaran a las expectativas que cubrieran la necesidad de retiro de dicho grupo de militares. El Poder Ejecutivo en diferentes épocas del país y en pleno uso de sus facultades envió al Congreso, las iniciativas necesarias para la creación de una figura jurídica 73 que cubriera dichas expectativas, misma que fue modificada hasta la creación de la figura que hoy conocemos. La compensación tiene como principal finalidad brindar el derecho a gozar de un retiro decoroso, aún en condiciones que no se adecuen a los años de servicio ininterrumpido para tener derecho a una pensión, la compensación se trata de un verdadero derecho ganado a pulso por el personal de las Fuerzas Armadas, para gozar de un beneficio justo, respetando la decisión de retiro forzoso cuando este se adecue a lo establecido en la ley. Este es un derecho a un beneficio que la ley establece, se debe en justicia a título de indemnización, es un derecho que se adquiere con la prestación del servicio activo del personal militar de forma ininterrumpida y que se ve separado de la prestación de este por causas ajenas a su decisión y a sus capacidades físicas, por lo que se hace meritorio a este derecho, que el personal de las Fuerzas Armadas se ha ganado por su entrega a la Nación. Concepto de la compensación. El termino compensación es utilizado en diversas ramas del Derecho mexicano, debido a esto es importante hacer un recorrido por los diferentes definiciones que a la compensación se le da de acuerdo a la materia en la cual se le ubica, con esto podremos entender mejor el concepto utilizado en la seguridad social militar en nuestro país y las diferencias que existen entre la definición de la seguridad social y la distintas ramas del derecho que la conceptualizan. Comencemos pues con el Derecho del trabajo en el cual según Guillermo Cabanellas “Por compensación se comprende la extinción de una deuda con otra, entre dos personas que se deben mutuamente alguna cosa, en su totalidad si 74 son iguales o hasta la concurrencia de la menor. Ambas obligaciones deben estar ligadas y exigibles, y poseer igual naturaleza.”12 En el Derecho laboral “conforme a la Ley el salario de los trabajadores no será objeto de compensación porque es una protección al salario, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar compensaciones, también están prohibidos los descuentos salvo en los casos establecidos limitativamente por la Ley federal del Trabajo, debido a esto se otorga al salario el derecho a ser preferente a cualquier otro crédito, la preferencia se establece en relación a todo tipo de créditos, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y aquellos a favor del Seguro Social en los términos que establece la Ley Federal del Trabajo.13 12 Cabanelas Guillermo, Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires Argentina, Bibliográfica Ameba,1968, p. 635

13 Briceño Ruiz Alberto, Derecho Individual del Trabajo, segunda edición, México, ed. Harla,1996,p.388 y 389

Como vemos la compensación en el Derecho del trabajo, solo es mencionada porque está prohibida su aplicación al salario de los trabajadores, en las obras de Derecho Laboral se menciona claramente que una de las formas de protección al salario es la prohibición de la aplicación de la compensación, mencionada entre otras figuras que también está prohibida su aplicación como una forma de protección al salario. Una vez conceptualizada la compensación en materia laboral sigamos ahora con el Derecho Civil en cuanto a obligaciones civiles se refiere, la compensación surgió primeramente como un convenio y posteriormente, en la época de Marco Aurelio, se introdujo en las acciones de stricti iuris a través de la exceptio dolí. Por ultimo Justiniano la decreto ipso iure a manera que el juez debiera pronunciarla forzosamente en los casos en que coexistieran dos deudas reciprocas, en el derecho civil la compensación tiene su fundamento en la buena fe pues un deudor no puede pretender cobrar su deuda sin a su vez cumplir con la obligación de realizar el pago de su deuda a su deudor-acreedor “la compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente y por su propio derecho, debido a esto el efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la Ley las dos deudas hasta la cantidad que impone la menor14 Según Bejarano Sánchez “la compensación es una forma de extinguir las obligaciones porque la existencia de dos deudas entre las mismas personas, y en sentido inverso una de otra, impone la consunción de ambas hasta el importe de la menor. Se conocen cuatro especies de compensación por su origen o causa: 1.- Compensación legal: es la que tiene su fuente en la ley, pues su efecto se produce por ministerio de esta, sin necesidad de declaración alguna de las partes, cuando se producen ciertos requisitos que la doctrina jurídica cita. 2.- Compensación convencional: puede pactarse cuando haya un obstáculo que impida la legal, sino puede operar por ministerio de ley, a causa de infungibilidad o liquidez, de una o ambas deudas, las partes están en libertad de acordar su mutua neutralización, la cual tendrá así su origen en la voluntad de los dos sujetos. 3.- Compensación facultativa: se genera por la voluntad de una de las partes, de la que es titular de una deuda inexigible o de un crédito inembargable quien, prescindiendo de su ventaja impone una compensación que legalmente no se efectuaba en su protección. 4.Compensación judicial: se origina en un acto jurisdiccional, pues la impone una sentencia de Juez competente o un laudo arbitral, se produce cuando ambos litigantes han invocado derechos mutuos en el proceso y el Juez reconoce la procedencia de las acciones de los dos, solo que en vez de condenar a un pago reciproco, efectúa una sustracción de la deuda menor respecto de la mayor y únicamente condena al deudor a pagar la diferencia. Este tipo de compensación tiene lugar cuando se ha efectuado una contrademanda o reconvención. Como lo explica la doctrina la compensación convencional y la facultativa solo pueden ser acordadas por el titular del crédito que se va a coextinguir, en cambio si puede ser invocada por un tercero con interés jurídico 15

14 Cfr. Código Civil:, ed. Porrua,, México, 1997 15 Bejarano Sánchez, Obligaciones Civiles, 5ª edición, México, ed. Oxford University, 1999, p 479 a 484

Otra interesante definición es la de Rodríguez Lobato que define a la compensación como: “la forma extintiva de la obligación fiscal, que tiene lugar cuando fisco y contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, situación que puede provenir de la aplicación de una misma ley fiscal o de dos diferentes.16 En México la compensación esta legislada en el Código Fiscal de la federación en su artículo 23, donde se establece “que los contribuyentes que estén obligados a pagar mediante declaración pueden escoger entre compensar las cantidades que estén a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que deriven de una misma contribución. Es requisito indispensable que opere la compensación que las deudas reciprocas sean liquidas y exigibles, esto es que estén precisadas en cuanto a su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a derecho, además el citado artículo prohíbe compensar las cantidades cuya devolución se haya citado o bien cuando haya prescrito la obligación de devolverlas. Las autoridades fiscales también pueden efectuar la compensación de las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando estén sea objeto de una sentencia ejecutoriada o sean firmes por cualquier otra causa 17 Para comprender mejor el concepto de dicha figura jurídica citaremos el concepto según “Carlo Espinoza que define a la compensación “como el otorgamiento de determinada cantidad de dinero al militar, de conformidad con los tabuladores, atendiendo al grado del mismo después del 5º año hasta los 19 de servicio, en una sola erogación anual.” 18 Otra definición es la establecida en la página de Internet del ISSFAM que conceptualiza a la compensación como “la prestación económica a que tienen derecho los militares en una sola erogación, que hayan prestado cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte y que se encuentren comprendidos en los casos establecidos en la ley.”19 Habiendo citado la definición establecida en la ley, en la página Web y de la doctrina podemos establecer una definición más completa, así mismo podemos definir a la compensación como: La prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación anual de conformidad con los tabuladores establecidos, atendiendo al grado del mismo, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro y que hayan prestado cinco o más años de servicios, sin llegar a veinte, según lo establecido en los casos y condiciones que fija la ley. Es evidente que la compensación es un figura jurídica creada para beneficio de los militares que no cumplen aun con los parámetros establecidos para ser merecedores a una pensión, pero que sin embargo se busca hacerlos merecedores a un beneficio por su entrega y desempeño a la Fuerzas Armadas, el concepto en general habla del beneficio otorgado a un grupo de 16 Rodríguez Lobato Raúl, Derecho Fiscal, 2ª edición, México, ed. Oxford, 2002, p.176. 17 Cfr Código Fiscal de la Federación, ed. Porrua 18 Carlo Espinoza Alejandro, Derecho Militar Mexicano, 1ª edición, México, ed. Porrua, 1998,p.140 19 Página de Internet: www.condusef.gob.mx/información_sobre/issfam.htm

militares en circunstancias diferentes al resto del personal militar en situación de retiro, pero que aun a pesar de estas circunstancias de desigualdad son merecedores de los beneficios establecidos por la ley. Como ya lo hemos analizado, la compensación es una prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, pero como en toda figura jurídica que beneficia a un grupo de personas, se establecen en la ley que la rige, los requisitos o parámetros a seguir y cumplir para poder gozar de dicho beneficio, los requisitos que se establecieron han sufrido a lo largo de la historia cambios que han beneficiado a los militares en retiro. De acuerdo a la evolución histórica que ya hemos analizado de la figura jurídica de la compensación, no siempre recibió ese nombre, en la ley de 1926 recibía el nombre de gratificación y el único requisito que se debía cumplir para tener derecho a esta, era el haberse retirado del servicio activo. Posteriormente la necesidad de adecuar la figura de la compensación a la evolución histórica del país y que respondiera para satisfacer las necesidades de la situación en que se desempeñaba el personal de las Fuerzas Armadas en México, en el año de 1939 con la creación de la figura de la compensación se establecieron los primeros requisitos para tener derecho a este beneficio, la Ley de Retiros y Pensiones de 1939 establecía solo tres supuestos jurídicos: “Tienen derecho a la compensación por solo una vez los que teniendo más de cinco años de servicio y menos de veinte hayan: -Haber llegado a la edad límite, -Haberse inutilizado fuera de los actos de servicio o -Haber sufrido una enfermedad que los imposibilite por más de seis meses para el desempeño de sus obligaciones.20

6.3 HABERES DE RETIRO. PROCEDENCIA Los haberes del retiro son una prestación económica que reciben ciertos funcionarios al concluir su función al frente un cargo con una duración específica. El haber de retiro significa todo lo que tenga que ver con la provisión de un retiro de un funcionario público una vez que haya concluido sus tareas en un cargo en específico. Este concepto existe en la legislación mexicana a partir de su inclusión en el esquema de seguridad social para militares, a quienes se concede cuando llegan a una edad límite, quedan incapacitados en acción de armas y otros actos de servicio, o tras haber prestado 20 años de servicios efectivos. Esto se establece en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas en su artículo 21 el cual es del tenor literal siguiente: “Artículo 21. Retiro es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en esta Ley. … 20 Poder Ejecutivo Federal, Considerándoos de la Ley de Retiros y Pensiones del ejército y armada Nacionales, folleto 11 hojas (mimeógrafo), México, 1939.p. 1 a 4.

Haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija esta Ley. Una vez integrado el haber de retiro en los términos del artículo 31 de la presente Ley, será considerado como un solo concepto para todos los efectos legales. …” Cómo podemos observar la ley antes citada le da el carácter de vitalicia a esta prestación, así mismos sujeta su otorgamiento a casos y condiciones que fija la misma. Posteriormente, este beneficio ha sido concedido a otro tipo de funcionarios como exministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o exmagistrados de tribunales de justicia. El cargo de presidente de la República incluye el pago de una pensión vitalicia equivalente al salario de un secretario de Estado, esta pensión está sustentada en un acuerdo rubricado por el secretario de Programación y Presupuesto en 1987, es un tipo de haber de retiro, pues se otorga a un servidor público al término de su encargo, con el objetivo de garantizarle una jubilación digna. Pero no todos los "haberes de retiro" son de por vida. Éstos pueden estar limitados a un cierto lapso de tiempo o, incluso, otorgarse en una exhibición. Algunos autores establecen que la prestación económica debe de estar fijada en ley y así como el periodo de tiempo en el que se otorgará dicha prestación. En mayo de 2014 se aprobó la reforma político-electoral por la cual el Congreso establece que la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) podrá determinar, en su caso, el haber de retiro para los magistrados de la Sala Superiores, lo que creo mucha controversia política donde los de izquierda señala que no existe razón para otorgar esta prestación, ni de forma vitalicia ni de forma temporal, al rechazar otorgar "mayores privilegios a una burocracia ya de por sí privilegiada".

Algunos doctrinarios e investigadores comentaron respecto del tema lo siguiente: Ernesto Villanueva, del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, consideró que el caso de México en cuanto a los "haberes de retiro" , es "escandaloso a nivel mundial" "Son cantidades estratosféricas y ayudantías inimaginables en el mundo democrático", comentó a El Universal .

Jaime Cárdenas, exconsejero del IFE y también integrante del IIJ, comparó el caso de México con el plano internacional e indicó que en otros países los únicos que reciben "haber de retiro" son quienes han ocupado el puesto de primer ministro o jefes de Estado, y con sumas económicas moderadas. Mauricio Merino, doctor en Ciencia Política y profesor-investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), planteó la opción de desaparecer los "haberes". El uso de la figura de haberes de retiro a manera de anticipo como práctica patrón de estrategia fiscal y sus repercusiones en los derechos de seguridad social de los trabajadores. Bajo la óptica del derecho tributario y en la ley del impuesto sobre la renta Existen tres tipos ingresos derivados de la prestación del trabajo, los exentos, los no objeto y los propiamente gravable. Los exentos son aquellos que causan el impuesto sobre la renta pero no se paga dicho impuesto; los no objeto resultan ser los que no están previstos en la ley para ser gravados, pero incrementan el patrimonio del trabajador, inclusive evitándole una erogación, a ser proporcionados por el patrón, pero se declaran; y por último están los ingresos propiamente gravables que son los cuales al percibir los que debe pagar impuesto, es decir, los que se perciben en dinero o especie por la prestación de un servicio personal subordinado o como consecuencia de una relación de trabajo. Dentro de los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta específicamente en la ley derecho impuesto encontramos en el artículo 109 fracción XXVIII en su antepenúltimo párrafo exenciones aplicables de los ingresos obtenidos en el último párrafo aquellos que están exentos al 100% entre ellos los haberes de retiro. Los beneficios que ofrece este esquema tanto a los patrones como a los trabajadores según las personas que lo manejan son los siguientes: 1. No es un esquema satanizado por el SAT. 2. No funciona como cooperativa ni como asociación civil. 3. No es un esquema de dividendos y Ficticio. 4. No se simulan del fisco haciendo creer al rato que el trabajador que recibe el ingreso es un acreedor alimentario o socio cooperativista. 5. El trabajador que reciben los anticipos de haberes de retiro es empleado Con contrato individual y esté es dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social y el fondo Nacional para la vivienda de los trabajadores

6. El ingreso que percibe el trabajador bajo la figura de anticipo de haberes de retiro exento al 100% de pago del impuesto sobre la renta como antes lo mencionamos.

Cómo sabemos los patrones tienen que hacer pagos o cuotas al INFONAVI, AFORES las cuales se deben de pagar en base al sueldo del trabajador. De ahí nace la pregunta ¿Qué tiene que ver los haberes del retiro con las estrategias fiscales patronales y su repercusión en la esfera de derechos de seguridad social de los trabajadores?, esto se puede explicar con un ejemplo: la empresa “X”tiene personal cuyo salario se les ofrece es de $10, 000.00 mensuales sin que estos tengan que pagar impuesto algún ya que en un esquema, a normal ellos pagarían alrededor de $2,000.00 como impuestos, la manera de hacerlo es registrarlos ante las autoridades fiscales con un salario mínimo y el resto del salario se los entregan como “ANTICIPOS DE HABERES DE RETIR”, los trabajadores aceptan bajo el discurso de que esto es perfectamente legal ya que como sabemos estos están exentos del impuesto sobre la renta. El verdadero problema es que las aportaciones de seguridad social se hacen conforme al salario que se reporta a la autoridad tributaria, ósea un salario mínimo lo que transgrede los derechos de seguridad social de aquellos trabajadores.

6.4 FONDO DE TRABAJO Y AHORRO. PROCEDENCIA FONDO DE TRABAJO Artículo 58. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa y personal de tripulación, equivalente al 11% de sus haberes, a partir de la fecha en que causa alta o sea reenganchado hasta que obtenga licencia ilimitada, o bien quede separado del activo o ascienda a oficial. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica. Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas En caso de fallecimiento del militar tiene derecho a cobrar el fondo de trabajo la persona o personas que hayan sido nombradas por el militar en la hoja de trabajo. Si no existiera designación de Beneficiarios el cobro será en primer término el

cónyuge, concubina, o concubinario, los hijos por partes iguales y los padres del fallecido militar. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA ARTICULO 14.- El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa o sus equivalentes en la Armada, a partir de la fecha en que se cause alta o sea reenganchado, hasta que obtenga licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial, más un interés a favor de sus titulares, acumulable anualmente, que será fijado y en su caso ajustado en los términos del artículo 11 de esta Ley ARTICULO 16.- Podrán disponer del fondo de trabajo los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada, que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada; y Las personas que los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 13 de esta Ley. ARTÍCULO 17.- Las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fijen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias. ARTÍCULO 18.- Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, proporcionarán a la Sociedad los datos para la formación del registro necesario para la administración de los fondos y deberán comunicarle oportunamente las altas y bajas del personal, de generales, jefes, oficiales y tropa, o sus equivalentes en la Armada. ARTÍCULO 19.- Los fondos de ahorro y de trabajo son inembargables e intransmisibles. Sólo podrán afectarse por adeudos exigibles a cargo del militar, que sean consecuencia de las operaciones previstas en esta Ley, o por disposición judicial en el caso de alimentos. El derecho a reclamarlos no prescribirá. ARTÍCULO 20.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, sujetándose a las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las disposiciones de esta Ley. ARTICULO 21.- Cuando el personal de generales, jefes, oficiales y tropa o sus equivalentes en la Armada, se encuentren sustraídos a la acción de la justicia Militar y el Banco sea notificado de ello por la Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios autoridad militar competente, no podrán disponer de sus respectivos fondos de ahorro y de trabajo en tanto no exista resolución definitiva en los términos de la legislación del mismo fuero. ARTICULO 22.- Los préstamos se harán de tal manera que los abonos correspondientes para reintegrar la cantidad prestada, sumados a los descuentos por préstamos hipotecarios y a los que deban hacerse sobre cualquier otro adeudo con la Sociedad, no excederán del 50% del haber de retiro o pensión en su caso. ARTÍCULO 23.- El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, administrará los recursos afectos a los fondos de ahorro y de trabajo, los cuales se

destinarán al otorgamiento de préstamos de acuerdo con los términos y condiciones que autorice el Consejo Directivo y los requisitos previstos en esta Ley. Las cantidades no utilizadas serán invertidas, para fomentar y finan

FONDO DE AHORRO LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS CAPITULO III Artículo 59. Para constituir el fondo de ahorro los Generales, Jefes, Oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 6% de sus haberes. Al Gobierno Federal le corresponderá efectuar una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, conforme a su Ley Orgánica Artículo 220. El Gobierno Federal aportará al Instituto y al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC, las cantidades necesarias para cumplir las obligaciones que impone esta Ley, respecto a las siguientes prestaciones: seguro de vida militar, pagas de defunción, ayuda para gastos de sepelio, fondo de trabajo y fondo de ahorro.

7.1 EL SAR. CONCEPTUALIZACIÓN. SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). Es la prestación de seguridad social establecida en la Ley del Seguro Social, teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de 1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda; se forma con las cuotas o aportaciones que los patrones están obligados a cubrir, mismas que son equivalentes al dos por ciento sobre el salario base de cotización. Dichas cuotas se entregan a las instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales a favor de los trabajadores.

El SAR, está constituido por las cuentas individuales, propiedad de los trabajadores. Estas cuentas acumulan las aportaciones que realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) para ser entregadas a los trabajadores al momento de su retiro. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es una prestación complementaria del Sistema de Pensiones, el cuál fue creado el 1o. de mayo de 1992. Mediante éste, el trabajador va creando un fondo que aumenta sus recursos posibilitándolo al momento de su retiro para una vida más digna. El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) cumple el 1 de julio del 2017, 25 años de existencia, tiempo en el que ha sufrido diferentes modificaciones que han tenido un solo objetivo: buscar la manera de que los trabajadores cuenten con más dinero cuando termine su vida laboral. Durante la administración del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León fue cuando se proyectó el SAR. Después de la salida de Carlos Salinas de Gortari, el país enfrentó una de las peores crisis económicas que se recuerden. En 1994, cuando Zedillo asumió las riendas del país, México enfrentó una debacle económica que lo hundió en una de las más fuertes crisis de los últimos años. Tres años después se creó el SAR, por lo que el gobierno pasó a las administradoras los recursos que en esos tiempos tenían los trabajadores. A 24 años de su formación, el SAR ha atravesado un sinnúmero de cambios, así como salidas y entradas de nuevos participantes al sistema. Entre los cambios más importantes está la creación de tres sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (Siefore) en 2007. De esta forma, se pasó de dos Siefore a cinco, con lo que se ampliaron las opciones de inversión de los trabajadores: la Siefore Básica 1 (SB1), para las personas de 56 años y más de edad; para la SB2, los de 46 y 55 años; en la

SB3, las personas entre 37 y 45 años; en la SB2, los trabajadores de 27 y 36 años, y en la SB1, los menores a 26 años. Con esto, se buscó que las personas de mayor edad no expusieran su dinero a riesgos propiciados por los mercados, mientras que los de menor edad, por tener más tiempo para cotizar, se les permitió que su dinero fuera expuesto a un mayor número de inversiones. FRENO A TRASPASOS. Además, se buscó poner un alto a los traspasos indebidos, que fueron muy comunes y provocaron un sinfín de quejas ante la CONSAR y la CONDUSEF, por lo que se limitó a un cambio por año, siempre y cuando éste fuera a una AFORE que ofreciera un mayor rendimiento. A partir de esa fecha, se empezaron a publicar cuadros comparativos, donde el trabajador podía ver qué AFORE ofrecía un mejor rendimiento contra su comisión que cobraba por el manejo de la cuenta. Entre esos cambios se eliminó la comisión sobre flujo y sólo quedó la de saldo, pues de acuerdo con los legisladores, tener dos comisiones provocaba confusión entre los trabajadores. Sin embargo, éstas no han sido las únicas modificaciones que se le han hecho al sistema, en 2009 el Congreso de la Unión aprobó una nueva serie de cambios, en los que se incluyeron poner un tope al cobro de las comisiones. Esto, a raíz de la actual crisis económica en la que se encuentra inmerso el país, a lo largo de 2008 el sector reportó minusvalías por más de 50 mil millones de pesos. Pero las pérdidas no fueron parejas, pues de acuerdo con los legisladores, los que perdían eran los trabajadores, mientras que las administradoras de fondos para el retiro (AFORE) reportaban ganancias. Además, los legisladores le dieron elementos a la CONSAR para que regulara el cobro de comisiones de las AFORE, un cambio que se activó en 2009,

cuando las administradoras presentaron, entre octubre y noviembre, sus propuestas de comisiones para 2010.

7.2 CARATERÍSTICAS DEL SAR. La participación del sector financiero privado había sido autorizada. Las AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones que buscaban alcanzar varios objetivos, entre los que destaca: respetar los derechos adquiridos por los trabajadores y otorgar la posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las AFORES. Así que a partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) serían las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los trabajadores, que se dedican a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual de cada trabajador. Estas administradoras son definidas como: “Empresas especializadas de objeto limitado y específico que se dedicaran de manera exclusiva habitual y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que la integran (Retiro, Vivienda y Ahorro Voluntario). ¿CÓMO SE INTEGRA LA CUENTA DEL SAR? Se compone de una cuenta individual a nombre de cada uno de los trabajadores y está conformada por tres subcuentas: 

La subcuenta de Ahorro para el retiro.



La subcuenta del Fondo de la vivienda.



La subcuenta de Aportaciones voluntarias.

En la cuenta individual participan el trabajador, su patrón y el gobierno. Asimismo, la cuenta individual abre la posibilidad de que exista una

participación activa por parte del trabajador por medio de las aportaciones voluntarias para invertir sus ahorros o incrementar el monto de su pensión. 1. Subcuenta de Ahorro para el retiro (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez).- En ella se depositan el 4.5% tripartita, el 2% del SAR patronal y la cuota social del gobierno. Por lo que se refiere al seguro de cesantía y vejez, el nuevo sistema establece una serie de requisitos y opciones. 2. Subcuenta del Fondo de la vivienda, compuesta por las aportaciones al INFONAVIT.- En esta se deposita el 5% de las aportaciones patronales, las cuales seguirán siendo administradas por el INFONAVIT. Por lo que se refiere a la adquisición de vivienda, la cuenta individual sólo contempla una alternativa: cuando el trabajador cumpla con los requisitos establecidos por el INFONAVIT podrá disponer de sus recursos para la compra de una casa/habitación, en caso contrario, el momento acumulado se sumará a la subcuenta de retiro para el cálculo de su pensión. A partir de 1997, el IMSS recibió el importe de las cuotas del INFONAVIT a fin de entregarle estos recursos para la consecución de sus objetivos. De esta manera, es evidente que la AFORE sólo registrará el saldo de las aportaciones al INFONAVIT de cada trabajador, puesto que ella no podrá realizar ninguna inversión con estos fondos. 3. Subcuenta de Aportaciones voluntarias. Se realiza por medio de las aportaciones que el trabajador o su patrón hacen directamente en la AFORE. Esta modalidad – si es manejada adecuadamente por los propietarios de las cuentas individuales – puede llegar a sustituir los medios tradicionales que se dan entre los empleados. Las tandas y las pequeñas cuentas bancarias han perdido su sentido, puesto que los trabajadores podrán disponer de estos recursos más los intereses que hayan generado al cabo de seis meses. Al igual que en la ayuda para gastos de matrimonio y para desempleo, el manejo del ahorro voluntario implica cierta planeación por parte de los trabajadores. Pueden presentarse casos donde éste se realiza exclusivamente con el fin de adquirir un bien o servicio y, al cabo de cierto tiempo, se dispone de él para cubrir el gasto. Asimismo, existe la posibilidad de que el trabajador

destine los remanentes de su salario a esta subcuenta para contar con dinero para imprevistos o, simplemente, para engrosar el monto de su pensión. 8.1 JURISPRUDENCIA. CONCEPTO. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL El concepto de jurisprudencia surge en la Ley de amparo de 1882, por aportación del jurista Ignacio L. Vallarta. En sentido amplio, la jurisprudencia es el contenido jurídico de una resolución emitida por la SCJN, Tribunales Unitarios o Colegiados de Circuito. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia. La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial. Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto. No obstante, también es necesario subrayar su labor integradora. Bajo dicha denominación se encuentra la tarea de cubrir las lagunas o las carencias que se dan en el Derecho cuando no hay una ley que aborde una cuestión determinada. Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento.

Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia En el caso específico de México, la jurisprudencia se genera por tres medios alternos: a) A través cinco resoluciones que en un mismo sentido, emanen de algunas instancias del Poder Judicial de la Federación (Pleno o Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN] y los Tribunales Colegiados de Circuito) sin que se le interponga una sola en caso contrario. A estas resoluciones individualmente se les llama tesis aisladas; b) También puede formarse jurisprudencia a través de contradicción de tesis, que consiste en que el Pleno o las Salas de la SCJN resuelvan el criterio que debe sostenerse sobre una cuestión en particular donde existen posiciones contrarias o diversas sostenidas, respectivamente, por las Salas de la SCJN o bien por los Tribunales Colegiados de Circuito; c) Por último, y en virtud de un mandato de la Constitución, constituirán jurisprudencia las resoluciones que emita la SCJN al

resolver

casos

de

controversia

constitucional

o

de

acciones

de

inconstitucionalidad, como se reflejan en los bienes jurídicamente tutelados. Las resoluciones constituirán jurisprudencias, siempre que los resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno, o por cuatro ministros en los casos de jurisprudencia de las dos Salas. Las leyes orgánicas del Tribunal Fiscal de la Federación y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Distrito Federal regulan también la formación y efectos de su propia jurisprudencia establecida. La Ley de Amparo en su artículo 217 establece con precisión su aplicación, como se cita a continuación: “Artículo 217.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales. La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los

tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente. La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito. La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.”

Así mismo su artículo 218 señala la forma en que ha de elaborarse: Artículo 218. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos de Circuito o los tribunales colegiados de circuito establezcan un criterio relevante, se elaborará la tesis respectiva, la cual deberá contener: I. El título que identifique el tema que se trata; II. El subtítulo que señale sintéticamente el criterio que se sustenta; III. Las consideraciones interpretativas mediante las cuales el órgano jurisdiccional haya establecido el criterio; IV. Cuando el criterio se refiera a la interpretación de una norma, la identificación de ésta; y V. Los datos de identificación del asunto, el número de tesis, el órgano jurisdiccional que la dictó y las votaciones emitidas al aprobar el asunto y, en su caso, en relación con el criterio sustentado en la tesis. Además de los elementos señalados en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la jurisprudencia emitida por contradicción o sustitución deberá contener, según sea el caso, los datos de identificación de las tesis que contiendan en la contradicción o de la tesis que resulte sustituida, el órgano que las emitió, así como la votación emitida durante las sesiones en que tales contradicciones o sustituciones se resuelvan.

Así mismo, el PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO ha establecido un concepto de jurisprudencia, como a continuación se expone. JURISPRUDENCIA. CONCEPTO, CLASES Y FINES. La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la

sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JURISPRUDENCIA La doctrina define a la jurisprudencia como "… la interpretación de la ley, firme, reiterada y de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias pronunciadas por la SCJ, funcionando en Pleno o por Salas, y por los Tribunales Colegiados del Circuito." El fundamento constitucional de la jurisprudencia y de la competencia del Poder Judicial de la Federación se encuentra en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII, nos señala que constituyen jurisprudencia las sentencias de amparo, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco resoluciones no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 Ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas, y que también constituyen Jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis.

Art. 94 Párrafo VII (Constitución Federal). “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución, leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación.”

Art. 107 Fracción XIII. (Constitución Federal). “Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que deba prevalecer. La resolución que pronuncien las Salas o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar jurisprudencia…”

Con fundamento en la Constitución Federal, la Ley de Amparo en sus artículos 192 y 197-A, determina la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver las contradicciones de tesis, y al hacerlo sentará Jurisprudencia.

Art. 192. (Ley de Amparo). “La Jurisprudencia que establezca la Suprema Corte funcionado en Pleno o en Salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el Pleno, y además para los Tribunales… Colegiados de Circuito,… Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por 14 Ministros, si se trata de jurisprudencia del Pleno o por cuatro Ministros en los casos de jurisprudencia de las Salas. También constituyen Jurisprudencia las resoluciones contradicciones de tesis de… los Tribunales Colegiados.”

que

diluciden

las

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÉXICO La seguridad social ha cobrado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza. En México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución. En cuanto a nuestro país encontramos el fundamento Constitucional de la materia de Seguridad Social en el Artículo 123, en el apartado A en sus fracciones XII, XIV, XXIX,

y en el apartado B en sus fracciones XI, 4º

párrafos tercero y cuarto que a la letra dice: “XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones “XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simple incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con

lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario;” “XXIX. Es de utilidad pública la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

Apartado B “XI. La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas: A) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. B) En caso de accidente o enfermedad, se conservara el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. C) Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. D) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. E) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. F) Se proporcionaran a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social, regulándose en su ley en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrara el citado fondo y se otorgaran y adjudicaran los créditos respectivos;”

Artículo 4º Párrafo tercero y cuarto “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción xvi del artículo 73 de esta constitución. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”

8.1.1 IMPORTANCIA El concepto de seguridad social es muy amplio y resulta difícil estimar una definición precisa, en el marco de la gran cantidad de cambios que han involucrado a su nacimiento y desarrollo desde fines del siglo XIX hasta la actualidad. En el siglo XX, el reconocimiento de los derechos sociales de los ciudadanos adquirió gran importancia en la agenda internacional. Los derechos a la alimentación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la educación y a la seguridad social fueron incorporándose a las leyes nacionales, plasmando la responsabilidad del Estado en la provisión del bienestar. El propósito de las políticas de bienestar es otorgar protección a las personas garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral, de forma tal que no dependan únicamente de su situación ventajosa o desventajosa de inserción en el mercado laboral o de adquisición de habilidades y conocimientos. Los principios

básicos

de

las

políticas

de

bienestar

fueron

establecidos

originalmente en Inglaterra en el Informe Beveridge, documento pionero en la materia y altamente influyente en las políticas sociales adoptadas alrededor del mundo. De acuerdo a Carmelo Mesa-Lago estos principios son: universalidad en la cobertura; igualdad, equidad o uniformidad en el trato; solidaridad y redistribución del ingreso; comprensividad y suficiencia de las prestaciones; unidad, responsabilidad del Estado, eficiencia y participación en la gestión; y sostenibilidad financiera. De esta forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores. La seguridad social incluye cinco rubros básicos: vejez, invalidez y muerte; enfermedad y maternidad; accidentes de trabajo; desempleo; y asignaciones familiares. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido, desde sus inicios, una de las principales impulsoras del reconocimiento de la seguridad social como un derecho de los ciudadanos a nivel mundial. En 1991 esta

organización propuso una de las definiciones de seguridad social más utilizadas, donde se establece que la seguridad social: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. El objetivo de la seguridad social es “velar porque las personas que están en la imposibilidad -sea temporal o permanente- de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados bienes o servicios”. El artículo 123 constitucional establece la utilidad pública de la Ley del Seguro Social y describe aquellos rubros que deben estar cubiertos por esta Ley. Por su parte, de acuerdo al artículo 2 de la Ley del Seguro Social “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado”. La labor legislativa ha sido de gran importancia mediante la creación y modificación del marco jurídico e institucional en el cual se desarrolla la seguridad social. Las tareas de análisis y dictamen sobre este tema recaen en la Comisión de Seguridad Social. Esta Comisión no presenta una definición específica de la seguridad social, aunque señala que su principal reto es “contribuir al fortalecimiento de la seguridad social como instrumento para garantizar

el

bienestar

de

los

trabajadores

y

de

sus

familiares

derechohabientes, así como de la población en general”. Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por

causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos” (documento original de 1991). Por lo tanto, resulta de gran importancia destacar que la seguridad social se dirige a la oferta efectuada (fundamentalmente por el Estado) a los individuos en términos de ciertas necesidades básicas, entre las que sobresalen la protección y promoción de la salud, el combate contra la pobreza material, la adecuada prevención y el cuidado de las personas de edad avanzada, la rehabilitación de los discapacitados, la facilitación del acceso a la vivienda, la vigilancia activa de las familias en distintas situaciones de riesgo, los seguros contra el desempleo y la formación de políticas que estimulen los puestos de trabajo, entre otros. En las distintas naciones, la participación del Estado en la seguridad social alcanza diferente envergadura. Así, en algunos contextos resulta el único proveedor de estos factores, mientras que en otros países la actividad es compartida con organizaciones no gubernamentales e incluso con fundación o entidades privadas. No puede olvidarse que, en especial en los grupos más desvalidos o de mayor riesgo, muchas instituciones religiosas asumen el papel de la seguridad social con elevada eficiencia. En el marco de la crisis financiera mundial, la importancia de la seguridad social se percibe en la mayor necesidad de brindar protección a nuevos grupos de riesgo, como los numerosos desocupados de edad joven. Asimismo, la emergencia de nuevas enfermedades, el regreso de afecciones que estaban controladas (malaria, tuberculosis, cólera, por citar las más reconocidas) y la mayor difusión de las “nuevas epidemias” (diabetes, obesidad, enfermedades neurodegenerativas) ha motivado la aparición de programas para aplicar los principios de la seguridad social sin excluir a ninguno de los potenciales beneficiarios que podrían así mejorar su calidad de vida. 8.2 ANÁLISIS DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES. SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR

LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes. Contradicción de tesis 143/2010. Tesis de jurisprudencia 85/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio de dos mil diez. Fue en la Ley del Seguro Social de 1973 donde se estableció por vez primera un límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el artículo 34, este artículo se derogó por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de 1984. Posteriormente la ley de 1997 abrogó a la de 1973 estableciendo en su artículo 28 lo siguiente: Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

A partir del 1° de julio de 1997 se encuentra en vigor la nueva Ley del Seguro Social, en cuyo artículo 28 se establece como límite superior del salario base de cotización el equivalente a 25 salarios mínimos generales en el Distrito Federal, este nuevo límite no entró en vigor de inmediato, pues el artículo 25º transitorio dispuso que fuera gradual, empezando en 15 salarios mínimos en 1997, hasta llegar a 25 salarios mínimos en 2007. Después de investigar en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se hace la aclaración sobre esta jurisprudencia y nos comentan que conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los Juzgados de Distrito y los tribunales de trabajo. Posteriormente la SCJN menciona que esta jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS, ya que esta jurisprudencia es aplicable a los asegurados que cotizaron en el régimen de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, también mencionan que dicha jurisprudencia únicamente resulta aplicable por los trIbunales cuando tengan que resolver un caso concreto. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. AL RESOLVER LA JUNTA SOBRE EL AJUSTE EN LA CUANTIFICACIÓN DE SU PAGO, DEBE ATENDER EL LÍMITE SUPERIOR PREVISTO EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, SIN QUE REPRESENTE OBSTÁCULO ALGUNO QUE EL DEMANDADO NO SE HUBIERE EXCEPCIONADO EN ESE SENTIDO. El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el

reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria. Contradicción de tesis 285/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito. En este criterio la Corte señaló que no puede variarse la manera en que deben cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social de 1973 la cual establecía como límite el de 10 veces el salario mínimo, pues se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria. En nuestra opinión estas resoluciones no favorecen en nada a los trabajadores, ya que los trabajadores que deciden pensionarse en el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 se estarían sujetando a dicho ordenamiento aunque cotizaron bajo el amparo de la actual Ley del Seguro Social de 1997 la cual es la que rige actualmente, es decir cubrieron sus cuotas con un ingreso superior 10 veces al salario mínimo, esto es con el tope de 25 veces. El principal argumento del poder judicial ante estas jurisprudencias es que la pensión debe ser con el límite de 10 veces el salario mínimo porque así cotizaban anteriormente los subordinados y que dicho tope tiene que considerarse para no desestabilizar las finanzas del Instituto. Como una crítica a esta jurisprudencia y la anterior expuesta podemos recurrir al articula número 14 constitucional el cual en su primer párrafo establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna por lo que se deberá de acatar aquello que más favorezca a el sector de los trabajadores de nuestro país. PENSIONES. LA EXCLUSIÓN DE ALGUNAS PRESTACIONES QUE ORDINARIAMENTE PERCIBE EL TRABAJADOR EN ACTIVO EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN, NO VULNERA POR SÍ SOLA EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA, A LA SALUD Y A LA ALIMENTACIÓN.

Las normas constitucionales y convencionales que reconocen y protegen el derecho a la seguridad social no exigen que la pensión sustituya de manera íntegra y equivalente el ingreso de los trabajadores en activo, sino que fijan las bases mínimas para la integración de planes de seguridad social sostenibles que permiten prevenir y compensarles por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia, por lo que no es exigible que la sustitución del ingreso en esos casos sea plena. Por esa misma razón, las disposiciones legales que son acordes al derecho a la seguridad social, de las que deriva la exclusión de algunas prestaciones en particular que percibía el trabajador en activo en el salario base para calcular la cuota pensionaria no implican, por sí solas, el incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar un nivel de vida adecuado, correlativo a los derechos humanos a una vida digna, a la salud y a la alimentación, reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos internacionales, entre otros, en los artículos 11, numeral 1 y 12, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como 10, numeral 1 y 12, numeral 1, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Si bien, las aportaciones que se realizan a la Seguridad Social a través del trabajo son con el objeto de obtener en el futuro una jubilación que permita una calidad de vida digna, tal y como lo contempla el artículo 4° de nuestra Carta Magna, sin embargo, tal aportación solo previene por el transcurso del tiempo la disminución de la capacidad económica del beneficiado, por tal razón, el ingreso no será al total de lo percibido de forma mensual, sino, al monto de sus aportaciones. INTERESES MORATORIOS DERIVADOS DE LA OMISIÓN DEL PAGO DE LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CONDENA EN EL LAUDO, AUN CUANDO NO HAYAN SIDO RECLAMADOS POR EL ACTOR, NO CAUSA PERJUICIO AL PATRÓN, AL DERIVAR DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA. El artículo 43, fracción VI, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que son obligaciones de los titulares de

las dependencias y entidades del Estado, cubrir las aportaciones en materia de seguridad social, relativas a la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, indemnización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, jubilación o pensión por invalidez, vejez o muerte, asistencia médica y medicina para los familiares del trabajador, entre otras. Por otro lado, el primer párrafo del artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que cuando las dependencias y entidades sujetas a los regímenes de esa ley no enteren las cuotas, aportaciones y descuentos dentro del plazo establecido, "deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del instituto o tratándose del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en favor del trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días". En esas condiciones, si la Junta condena al patrón al entero y pago de las aportaciones de seguridad social, en forma retroactiva, junto con los intereses moratorios respectivos, por el incumplimiento que en materia de seguridad social impone a los titulares de las dependencias o entidades del Estado el referido numeral 43, y no de que el actor hubiera reclamado el pago de esos intereses como una prestación autónoma de carácter laboral, surgida del vínculo existente entre el actor y el titular demandado, ni de alguna disposición de la invocada ley federal, dicha condena no causa perjuicio alguno al patrón, en virtud de que el pago de los aludidos intereses constituye una consecuencia inexcusable del incumplimiento de enterar las cuotas de seguridad social correspondientes. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Se puede apreciar que, el atraso al cumplimientos de las obligaciones patronales para el pago de las aportaciones de Seguridad Social, deberán ser cubiertas a partir de la fecha de su última aportación, toda vez que, aún si solicitarlo el afectado deberán cubrirse al beneficio del actor. INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS. AL COMPRENDER LA PARALIZACIÓN DE LOS DEPÓSITOS REALIZADOS POR CONCEPTO DE PENSIÓN JUBILATORIA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SU INEMBARGABILIDAD Y LOS DERECHOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PENSIONADO. Si la autoridad hacendaria ordena la inmovilización de cuentas bancarias mediante el procedimiento previsto en los artículos 156Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación, con motivo de la ejecución de un crédito fiscal firme, al comprender la paralización de

los depósitos realizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, relativos a la pensión jubilatoria, con independencia de la cuantía de ésta en el caso concreto, dicha medida transgrede los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del pensionado, al impedirle el disfrute de su haber jubilatorio, lo cual atenta contra el principio de su inembargabilidad, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante contenida en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. De lo anterior se desprende que los derechos adquiridos por el pago de aportaciones para el goce futuro de una pensión, en ningún momento serán objeto para el pago de obligaciones contra acreedores, con la excepción de los alimentarios.

FUENTES ELECTRONICAS CONSULTADAS Cámara de Diputados, Servicio de Investigación y análisis. Marco Jurídico Conceptual. Consultado el 23 de Septiembre de 2016 en: http://www.diputados.gob.mx/bibliot/publica/inveyana/polint/cua3/marcoj.html ARMENTA de León Luis M. Ponce, El Sistema Jurídico de la Seguridad Social en México. Consultado el 23 de Septiembre de 2016 en: revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/2493/2749 FUENTES LEGISLATIVAS Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos NIDAD 1: ASPECTOS HISTÓRICOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Podemos concluir entonces que la Seguridad Social tiene su origen desde el mismo origen del hombre; el surgimiento de la agricultura; las primeras formas de organización social; la guarda de cereales de Babilonia o los mismos aztecas. Desde prácticas como la necesidad de tener una reserva de granos recolectados para tiempos de escasez, surgiendo las artesanías y con ellos, los gremios, hasta llegar a cofradías religiosas que operaron a lo largo de la historia como verdaderos mecanismos de seguridad social para las poblaciones desprotegidas.

El hombre ha llegado a la conclusión de que la seguridad social es una necesidad colectiva, cuya satisfacción incumbe al Estado, el cual debe obligarse al establecimiento de la normatividad jurídica adecuada, la creación de instituciones que cumplan con las mismas, y otorguen los servicios públicos necesarios y los mecanismos económicos para lograrlo, surgiendo así los seguros sociales. Es así como se creó y nació el modelo tripartito que actualmente rige la Seguridad Social, en el que se incluye al Estado, a los trabajadores y a sus patrones. En México podemos decir que Ignacio Ramírez y los hermanos Flores Magón lucharon por mejorar las condiciones laborales del trabajador, lo cual da como resultado la consolidación del proyecto de la “Declaración de Derechos Sociales”, el 13 de enero de 1917 en la ciudad de Querétaro, en la cual se contenían los preceptos primordiales de la Seguridad Social en nuestro país. Otro punto importante de destacar en esta unidad es que de conformidad con la Ley del Seguro Social (LSS), la afiliación al IMSS comprende dos tipos de regímenes, el Obligatorio y el Voluntario.  En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento.  La afiliación al Régimen Voluntario es producto de una decisión individual o colectiva; en este caso se encuentran los afiliados al Seguro de Salud para la Familia (SSFAM), al Seguro Facultativo (estudiantes), entre otros. En cuanto a los Seguros Sociales cabe mencionar que tienen por objeto amparar a la clase trabajadora contra ciertos riesgos, como la muerte, los accidentes, la invalidez, las enfermedades, la desocupación o la maternidad. Son obligatorios y sus primas están a cargo de los asegurados y empleadores. En algunos casos el Estado también contribuye con lo aportado, para el financiamiento de las indemnizaciones. Y tratándose de Seguros Privados, éstos son aquellos que el asegurado contrata voluntariamente para cubrirse de ciertos riesgos, mediante el pago de una prima que se halla a su cargo exclusivo. Con relación a La norma mínima de seguridad social (Convenio 102) como elemento importante tenemos que proporciona y define de manera global y genérica los objetivos a alcanzar por cada uno de los países miembros, los cuales incluyen nueve ramas de la seguridad social: 1.Asistencia médica; 2. Prestaciones monetarias de enfermedad; 3. Prestaciones de desempleo; 4. Prestaciones de vejez; 5. prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; 6. Prestaciones familiares; 7. Prestaciones de maternidad; 8. prestaciones de invalidez; y 9. Prestaciones de sobrevivientes. Las leyes preconstitucionales relacionadas con la seguridad social en México son las siguientes:  El 30 de abril de 1904 surgió la Ley del Trabajo para el Estado de México  Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México que se expidió en 1904  Ley sobre Accidentes de Trabajo del estado de Nuevo León de 1906  Ley del Trabajo de 1911 en Yucatán

En cuanto a lo que hace a la Constitución de 1917, asume compromisos en materia social recogidos en los artículos 3, 73 y 123, entre los cuales se encuentran como principales y relevantes consecuencias las que se enumeran a continuación:  La creación del Departamento de Salubridad en 1917  En 1925 se expidió la Ley de Pensiones Civiles y se creó la Dirección General de Pensiones Civiles de Retiro.  Creación de la Secretaría de la Asistencia Pública en 1938 (que se fusionarían en 1943 formando la Secretaría de Salubridad y Asistencia)  1943 se promulgó la Ley del Seguro Social, con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)  En 1946 se expide la Ley de Retiros  En 1955 se hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de seguros y fianzas de la República Mexicana  En 1972 se creó el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y su Comisión Ejecutiva.  1974 se modificó el artículo 123 fracción XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de la seguridad social a “trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”  En 1983 se aprobó la nueva Ley del ISSSTE

UNIDAD 2: SEGURO SOCIAL COMO INSTRUMENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Primeramente para abordar esta unidad debemos definir que es el Seguro Social y tenemos que es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la Ley de Seguro Social, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos. Éste tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. Ya que tenemos claro qué es el seguro social entonces podemos pasar al siguiente punto que es su evolución histórica de la cual podemos diferenciar las siguientes etapas:  Edad antigua: En sus comienzos no puede decirse que existiera un seguro con sus bases técnicas y jurídicas, pero sí surgió como un sentimiento de solidaridad ante los infortunios.  Edad Media (Hasta mediados del siglo XIV): Surgen las denominadas "guildas" que si bien no eran verdaderas empresas de seguros sí constituían una aproximación de éstas. Se caracterizaban porque en un principio no tenían carácter comercial, sino de defensa mutua o religioso.

El seguro propiamente dicho nace en el siglo XIII con el seguro marítimo. 

Desde mediados del siglo XIV a fines del XVII: En este período, y como consecuencia del desarrollo de la actividad marítima, aparecen los primeros antecedentes del contrato de seguro marítimo. En 1668 se fundó en París la primera compañía de seguros por acciones, para el seguro marítimo. Surgen en este período las empresas de seguros de incendios como consecuencia del famoso incendio de Londres de 1666.



Desde el siglo XVIII hasta la primera mitad del XIX: Surgen los que tienen que asegurar los perjuicios causados por actos del hombre y de igual manera surgen los seguros de personas que requieren de una mayor base científica. Desde mediados del siglo XIX hasta nuestros días: Surgen nuevos riesgos y se cubren otros que anteriormente no se cubrían. Hay un fuerte intervencionismo estatal, debido principalmente al gran número de aseguradoras y el hecho de que muchas de ellas se constituyen sin reunir las debidas garantías. En esta época la institución aseguradora va adaptándose a las nuevas exigencias de la vida económica favoreciendo el desarrollo industrial que cuenta con el seguro como garantía ante las crecientes industrias.



Pasando ahora al punto de concepto y clasificación del Seguro Social, podemos destacar lo siguiente: 





El Instituto Mexicano del Seguro Social es un órgano público, descentralizado, autónomo fiscal y financieramente y orientado a la protección de la mayor parte de la población económicamente activa, a partir de la participación tripartita de patrones, trabajadores. La base jurídica del IMSS se encuentra en el artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXIX. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado conforma un seguro de seguro social que se compone del Estado el cual paralelamente es patrón de los trabajadores, cuya tensión se orienta a los trabajadores al servicio de la administración pública y que a partir de su fundación en 1960 es una de las instituciones más sólidas de la Seguridad social mexicano. Se trata de un órgano público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. La base legal se encuentra regulada en el art 123 constitucional, en el apartado B, fracción XI Es un instituto de Seguridad Social especializado, creado en 1976, el cual constituye un espacio de protección social a uno de los sectores cuya particular actividad laboral de alto riesgo, requiere de servicios y atención personal. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo público descentralizado federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la ciudad de México. Su base legal la encontramos en la fracción XIII del apartado B del Art. 123 constitucional.



El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, o Infonavit como casi todos lo conocemos, es un organismo que se denomina tripartita en virtud de que son tres las partes que trabajan de manera conjunta en su estructura; el gobierno, las empresas y los trabajadores. Esta institución, según su visión, busca acompañar al trabajador durante toda su vida laboral ofreciéndole alternativas de financiamiento que satisfagan sus diferentes necesidades de vivienda, impulsando el bienestar y calidad de vida de las comunidades. Su base legal se encuentra en el Artículo 123, en su fracción XII, apartado A de la Constitución

CONCLUSIONES A LA UNIDAD 3 “NATURALEZA Y MARCO JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. FUENTES Y PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL” Dentro de esta unidad encontramos dos sentidos que la literatura jurídica ha dado al término “Seguridad Social”; el primer sentido es como un conjunto de normas de seguridad social del derecho positivo que los órganos facultados para legislar han creado como producto de su actividad. El segundo sentido de la Seguridad Social se da como resultado del primer sentido, es decir, que partiendo del conjunto de normas encargadas de regular la Seguridad Social los estudiosos del derecho han clasificado a la Seguridad Social en una rama o división más del derecho vigente, esto para un mejor estudio y análisis por parte de la doctrina. El fundamento constitucional de la seguridad social está previsto en: Artículo 123 Apartado “A” Fracciones: XII, XIV, XXIX. Artículo 123 Apartado “B” Fracciones: XI, XII, XIII, XIII BIS, y XIV. Artículo 28 Párrafo quinto. Artículo 3 Fracción VIII. Artículo 115 Fracción IX. Artículo 4 Párrafos cuarto y séptimo.

Artículo 116 Fracción VI. Otro ordenamiento jurídico encargado de fundamentar el Derecho de la seguridad social es la Ley del Seguro Social, la cual nos dice la seguridad social va a garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión. Lo anterior estará garantizado por el Estado a través de sus organismos públicos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominados: Instituto Mexicano del Seguro Social encargado de brindar tranquilidad y estabilidad a los trabajadores y sus familias. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado encargado de proporcionar seguridad social a todos los trabajadores, ex trabajadores, familiares y pensionados del gobierno federal y de las entidades federativas. El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas encargada de brindar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios. Ahora entrando al sub tema de las fuentes formales del Derecho de la seguridad social vemos que van a ser: La Constitución, La Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Ley del Instituto de Seguridad Social de la Fuerzas Armadas Mexicanas, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Reglamentos Internos y Relativos a la Seguridad Social que Rigen para el Instituto Mexicano del Seguro Social, Reglamento del Seguro Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería, Reglamento del Recurso de Inconformidad, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Gestión Pericial de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico,

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Resoluciones Institucionales que dan fin al Recurso de Inconformidad, Jurisprudencia, Tratados Internacionales. Como principios básicos que lleva el Derecho de la seguridad social son los siguientes: solidaridad, universalidad, integralidad, subsidiaridad participativa, unidad, igualdad, integridad de los beneficios, de mejora de los beneficios, eficacia de los servicios, participación social, de preferencia de los recursos, autogestión y autofinanciamiento.

CONCLUSIONES A LA UNIDAD 4 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Al comienzo de esta Unidad 4, encontramos la naturaleza jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo descentralizado por servicio, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Es descentralizado por servicio, dado que las actividades que realiza el IMSS van encaminadas a otorgar servicios de salud, prevenir riegos de trabajo, otorgar seguros o indemnizaciones por accidentes sufridos en el trabajo. Su personalidad jurídica está fundamentada en el artículo 5 de la Ley del Seguro Social, misma ley que es considerada el acto legislativo que va a crear al IMSS dándole todos los atributos de la personalidad. Así mismo vamos a ver que el Instituto Mexicano del Seguro Social va a tener otras características que nos van a dar la naturaleza de este Instituto entre la que destaca: Que es un Organismo fiscal autónomo. Es fiscal dado que la ley que lo crea, en su artículo 271 dice que el IMSS recaudará, administrará o en su caso, determinará y liquidará la cuotas correspondientes a los seguros establecidos en la Ley,… contando con todas las facultades que el Código Fiscal de la Federación confiere a las autoridades fiscales las que serán ejercidas de manera ejecutiva por el Instituto, sin la participación de ninguna otra autoridad fiscal. Y es autónomo dentro de su ámbito de competencia por lo señalado en el artículo 270 de la Ley del Seguro Social el cual dice que el Instituto se sujetará al régimen establecido en la Ley, ejerciendo las atribuciones que la

misma le confiere de manera ejecutiva, con autonomía de gestión y técnica, en los ámbitos que se regulen en la propia Ley. Pasando ahora al sub tema de los órganos superiores del IMSS encontramos que los órganos de gobierno y administración se dividen en 4, y son: 1.- La Asamblea General, quien tiene su fundamento en los artículos 258 al 262 de la Ley del Seguro Social. Es la autoridad suprema del instituto, tiene 30 miembros que se dividen en 3 equipos, y los conforman el ejecutivo federal, organizaciones patronales y organizaciones de trabajadores. 2.- El Consejo Técnico, que tiene su fundamento en los artículos 263 al 264 de la Ley del Seguro Social. Es el representante legal y administrador del Instituto conformado por 12 miembros. Va a decidir sobre inversiones de reservas y recursos, promover el equilibrio financiero, discutir y aprobar el presupuesto. 3.-La Comisión de Vigilancia, que tiene su fundamento en los artículos 265 al 266 de la Ley del Seguro Social. Estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años. Va a vigilar que las inversiones se apliquen correctamente, practicar auditorías, sugerir ahorros para el Retiro. El Director General será nombrado por el Presidente de la República debiendo ser mexicano por y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos. Tendrá a su cargo presidir las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Técnico; ejecutar los acuerdos del propio Consejo; representar legalmente al Instituto, presentar anualmente al Consejo el informe de actividades, el balance contable y el estado de ingresos y gastos, así como el programa de labores. Pasando a otro punto encontramos el Régimen Obligatorio, su fundamento es el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, el cual enumera las cinco ramas que lo integran: 1.-Riesgos de trabajo. 2.-Enfermedades, y de maternidad.

3.-Invalides y vida. 4.-Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. 5.-Guarderías y prestaciones sociales. Son accidentes y enfermedades aquellas a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, se considerarán accidentes toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. También se considerará el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa. El ramo de Invalidez protege al asegurado de la contingencia de quedar imposibilitado para procurarse, y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Cesantía en edad avanzada es cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Y para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad. Por otro lado el régimen voluntario, es aquel que va a proteger a la ciudadanía que también es aportadora de recursos económicos al país, pero son trabajadores informales, por lo tanto no se les obliga a tener algún seguro social, sino lo dejan a su decisión. Los recursos administrativos que esta Unidad nos comenta son: Aclaración Administrativa, Recurso de Inconformidad ante el Seguro Social, Juicio Contencioso Administrativo, Recurso de Revocación ante el IMSS, Escrito de desacuerdo ante el IMSS, Suspensión de Procedimiento Administrativo de Ejecución, Recurso de Revocación contra actos dictados en materia fiscal, Queja Administrativa ante el IMSS,

Demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, Por último tenemos que las Afores son entidades financieras dedicadas de manera exclusiva y profesional a administrar las cuentas individuales de ahorro para el retiro de los trabajadores las cuales deben contar con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y están sujetas a la regulación de la CONSAR.

Conclusiones unidad 5 1 Naturaleza Jurídica del ISSSTE. Estructura Órganos y principales funciones. La naturaleza jurídica del citado instituto es un organismo descentralizado con administración, personalidad jurídica y patrimonio propio, conformado por aportaciones de trabajadores. Su objetivo es la prestación de un servicio público o social, la explotación de bienes o recursos propiedad de la nación, la investigación científica y tecnológica y la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social. La estructura del ISSSTE va estar compuesta por “ARTÍCULO 5.- Para la planeación, ejecución y evaluación de los asuntos y actos que le competen, el Instituto cuenta con los órganos de gobierno y con las siguientes Unidades Administrativas: I. Secretaría General; II. Unidades Administrativas Centrales: a) Dirección Jurídica; b) Dirección de Administración; c) Dirección de Finanzas; d) Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales; e) Dirección Médica; f) Dirección de Delegaciones; g) Dirección de Tecnología y Estrategia Digital; h) Dirección de Comunicación Social; y i) Coordinación de Hospitales Regionales. “

2 Generalidades del régimen voluntario y obligatorio El régimen obligatorio es aquella forma de establecer la administración obligatoria de ciertos seguros y prestaciones que la ley del ISSSTE otorga a los trabajadores al servicio del estado, obligando así a los titulares de las dependencias e instituciones del estado a inscribir a sus trabajadores al ISSSTE, a efecto de que estos gocen de los seguros y prestaciones que esta institución otorga. El régimen voluntario se da cuando el trabajador deja de prestar sus servicios en el trabajo, luego entonces para no quedar desprotegido este voluntariamente sigue pagando sus cuotas a fin de continuar en todos o alguno de los seguros del régimen obligatorio con excepción del de riesgos de trabajo por obvias razones. El trabajador debe notificar dentro de los 60 días posteriores a la separación de su empleo su deseo de continuar voluntariamente en el régimen, las cuotas se pagarán por año o por bimestre anticipado. Es importante decir que para que el trabajador tenga derecho a incorporarse al seguro de salud deberá haber laborado como mínimo 5 años en la dependencia.

3 Tipos de seguro en el régimen obligatorio 3.1. Riesgo de trabajo Por lógicas razones se entiende que este seguro sólo comprende al trabajador y este solo opera cuando el trabajador en ejercicio de su trabajo o a consecuencia de este sufra algún accidente o enfermedad. En consecuencia de lo anterior el trabajador tiene derecho tanto a una incapacidad ya sea temporal, parcial o total y sus respectivos salarios y pensiones en su caso, así también en caso de ser necesarios diagnósticos, atención médica, servicio hospitalario, prótesis y rehabilitación. 3.2 Invalidez La pensión de invalidez se da cuando el trabajador haya quedado imposibilitado para mantenerse a causa de un accidente o enfermedad ajena al trabajo, dicha invalidez debe ser declarada por el instituto, es importante decir que solo procede este seguro cuando el trabajador haya contribuido 5 años o más con sus cuotas, o 3 años en caso de que la invalidez abarque mas del 75 por ciento. Esta invalidez da derecho a una pensión temporal o una definitiva según el caso, la pensión provisional o temporal es por 2 años si el trabajador se rehabilita, y la definitiva surge posterior a los 2 años, vigente hasta los 65 años y la cotización de 25 años. La cuantía de esta pensión será del 35 por ciento del sueldo básico del trabajador antes de la invalidez. El seguro de vida consiste en aquel que se otorga a la familia del trabajador en razón de su muerte, ya sea en el desempeño de su trabajo o fuera este. 3.3 Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. El de retiro que es aquel que surge cuando el trabajador no ha cumplido la edad ni el tiempo de cotización pero este sigue teniendo derecho a retirarse y procede solo cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en treinta por ciento a la pensión garantizada. El de cesantía en edad avanzada surge cuando el trabajador queda privado de su trabajo y tiene 60 años o más y a cotizado por 25 años o más, en razón de ello surge el derecho de una pensión según lo que haya acumulado de sus cotizaciones y el seguro de vejez que se constituye cuando el trabajador o pensionado por riesgos de trabajo hayan cumplido 65 años o mas así como haber cotizado 25 años, tendrá derecho a una pensión de igual forma según lo que haya acumulado. 4 Medios de impugnación administrativos y jurisdiccionales. Los medios de impugnación en caso de una negativa de pensión seria en primera instancia una queja administrativa directamente en el instituto de seguridad, ahora bien por tratarse de un organismo que depende de el gobierno federal los casos relacionados en juicio se ventilaran en el ámbito laboral, directamente ante el tribunal federal de conciliación y arbitraje donde se llevará un procedimiento especial por tratarse de seguridad social, en otros casos se puede combatir la resolución en tribunal contencioso administrativo. 5 El PENSIONISSSTE. Conceptualización. Funcionamiento y generalidades. Con la nueva Ley se propone la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado PENSIONISSSTE, que se caracteriza por ser un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas y con competencia funcional propia. También se contempla que las comisiones no podrán exceder del promedio de las que cobren las Administradoras. El órgano encargado de regular y supervisar al PENSIONISSSTE será la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro. El régimen tendrá como objetivo: - La seguridad y rentabilidad de los recursos de los Trabajadores.

- Incrementar el ahorro interno - Desarrollar un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. LAS AFORES Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORES), son instituciones financieras privadas de México, que administran fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social y recientemente de los afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado. Fueron creadas por la Ley del seguro social de 1997 e iniciaron su operación el 1° de Julio del mismo año. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1 Su finalidad es que todos los trabajadores puedan contar con una pensión al momento de su retiro, cuando los recursos de la AFORE no son suficientes para la pensión, el trabajador recibe una pensión garantizada del gobierno mexicano, equivalente a 1 salario mínimo del Distrito Federal por día y que se actualizará el mes de febrero todos los años conforme al INPC.

Conclusiones unidad 6 6.1 NATURALEZA JURÍDICA DEL ISSSTE. ESTRUCTURA ÓRGANOS Y PRINCIPALES FUNCIONES El ISSSTE es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios y tiene como objeto contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes. DIRECCION GENERAL Tiene a su cargo la conducción y ejecución integral del Instituto, apoyada por los órganos de Gobierno, las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentrados del Instituto. SECRETARIA GENERAL Es la encargada de planear, coordinar y apoyar los programas y acciones de los Órganos de Gobierno y de las Unidades Administrativas del Instituto para promover y fortalecer la integración institucional. DIRECCION DE COMUNICACIÓN SOCIAL. Se encarga de diseñar las estrategias de difusión para que, a través de los medios de comunicación, se hagan del conocimiento de los trabajadores,

derechohabientes y sociedad en general las políticas, programas, y campañas médicas del Instituto. DIRECCION DE TECNOLOGIA Y ESTRATEGIA DIGITAL. Consolida el desarrollo institucional y tecnológico que requieren las áreas operativas y sustantivas del Instituto en el otorgamiento con calidad de los seguros, prestaciones y servicios que se brindan al Derechohabiente, a través de proyectos, administración del conocimiento, ampliación de las tecnologías de la información y organización y mejora de procesos. ORGANO INTERNO DE CONTROL. Esta área, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, se encarga de cumplir con el Programa Anual de Trabajo e informar trimestralmente a la Secretaría de la Función Pública sobre los resultados. Otras de sus responsabilidades son: DIRECCION DE FINANZAS Esta área establece y consolida la administración de los recursos financieros del Instituto, considerando la planeación institucional a través de la captación de ingresos y la operación de los sistemas institucionales de presupuesto, registro contable y estadístico. DIRECCION JURIDICA. Representa al Instituto jurídicamente para defender sus intereses y patrimonio, así como ofrece a los Órganos de Gobierno y Unidades Administrativas del Instituto servicios jurídicos especializados oportunos y de calidad a efecto de garantizar que los actos que celebren se lleven a cabo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. DIRECCION ADMINITRATIVA. Coordina a las Unidades Administrativas del Instituto en la administración de personal, adquisición y distribución de bienes muebles, contratación de servicios, conservación, mantenimiento y contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo a normatividad aplicable, con el propósito de que dichas unidades cuenten con los elementos para otorgar los seguros, prestaciones y servicios al derechohabiente. DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES. Tiene como principales responsabilidades contribuir a mejorar el nivel de vida de los trabajadores, pensionados y sus familiares derechohabientes, al proporcionarles de manera ágil y oportuna las prestaciones económicas, sociales y culturales a que tienen derecho, conforme a la normatividad aplicable. DIRECCION MEDICA. Basada en las políticas nacionales y sectoriales aplicables, planea, coordina norma y evalúa, el sistema institucional para el otorgamiento de los servicios médicos relacionados con el seguro de salud previsto en la ley. 6.2 PRESTACIONES Y SUJETOS. HABERES, PENSIONES Y COMPENSACIÓNES. CONCEPTOS A lo largo de la historia las Fuerzas Armadas se han distinguido por su valor, lealtad y entrega a la nación mexicana, pero como ya lo hemos estudiado las condiciones en que prestaban sus servicios al país no han sido siempre las

más favorables, sobre todo hablando en materia de Seguridad Social, los primeros indicios de protección en cuanto a Seguridad Social se refiere, aparece en la Ley del 19 de enero de 1918, que no es más que una vaga idea de la protección que en cuanto a seguridad social se necesitaba, pero no es sino hasta la década de los años veinte con la creación de la Ley de Retiros y Pensiones del ejército y Armada Nacionales de 1926, que era una ley de exclusiva para la atención de la seguridad social militar, donde se empieza realmente a poner atención a las necesidades de seguridad social que el personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas tenia aunque insuficiente y con grandes deficiencias, dio una esperanza de seguridad social y trajo bienestar a la situación en la que se encontraban las Fuerzas Armadas, la Ley del ISSFAM de 1976 aporto aún más seguridad al personal con la incorporación de más prestaciones, mismas que fueron reafirmadas y mejoradas en la ley del ISSFAM de 2003.

Una de las más importantes aportaciones de la ley del ISSFAM de 1976, fue la creación del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) que origino el nacimiento jurídico de dicho Instituto como organismo descentralizado que tuvo como antecedente a la Dirección general de Justicia y Pensiones, el Instituto tiene como funciones; administrar su patrimonio, los fondos que recibe, los recursos del fondo de la vivienda, entre otras no menos importantes, además tiene como objetivo primordial, el brindar bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes, la ley fue modificada sustancialmente por el poder legislativo y actualmente el ISSFAM sigue vigente regido por la ley de dicho Instituto de 2003, en esta se establecen sus funciones y organización. INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS La Secretaria de la Defensa cuenta con el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que es un Organismo Descentralizado, creado para satisfacer las necesidades de Seguridad Social de los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, esta institución tiene como antecedente a la Dirección de Pensiones militares que nace como organismo público descentralizado el 15 de marzo de 1926 y se regía por la ley del mismo año, posteriormente logra un avance sustancial con la ley de 1976 con un contenido más justo de los servicios sociales, que constituye una mejor regulación sobre los beneficios y servicios de asistencia inherentes a los militares. Esta ley origina el nacimiento jurídico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas como Organismo Descentralizado. “El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), es un Organismo Público Descentralizado del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo brindar bienestar en materia de salud, vivienda y educación a los militares en servicio activo o en situación de retiro y a sus derechohabientes (familiares).

El organismo tiene dentro de sus atribuciones generales las de otorgar las prestaciones y administrar los servicios que su ley le encomienda, administrar su patrimonio para el fin señalado por la ley, así como los recursos del fondo de vivienda y los fondos que reciba para fines específicos, pagar pasivos contraídos, adquirir los bienes inmuebles necesarios para realizar sus cometidos, realizar todos los actos jurídicos, expedir reglamentos y difundir conocimientos y orientación sobre prácticas de previsión social, entre otras. Las Fuerzas Armadas se encuentran protegidas por el derecho a la seguridad social que surge de manera autónoma e independiente al Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cuyo funcionamiento, conformación y atribuciones se establece en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM) en vigor”21, que en su Título segundo establece las disposiciones generales, se consagran además veintitrés prestaciones establecidas en el titulo segundo, distribuidas en seis capítulos a favor de todo miembro de las Fuerzas Armadas. LA COMPENSACION POR RETIRO La compensación constituye una figura jurídica que permite a los militares en retiro con menor tiempo de servicio activo ininterrumpido, tener un retiro forzoso digno, el cual se adecua a la situación de retiro y a los supuestos jurídicos establecidos en la ley, debido a esta situación gozan de un beneficio económico por el desempeño de sus servicios en las Fuerzas Armadas, atendiendo a un estricto sentido humanitario para cubrir las necesidades colectivas de acuerdo con la jerarquización del personal de las Fuerzas Armadas. Para comprender mejor el concepto de dicha figura jurídica citaremos el concepto según “Carlo Espinoza que define a la compensación “como el otorgamiento de determinada cantidad de dinero al militar, de conformidad con los tabuladores, atendiendo al grado del mismo después del 5º año hasta los 19 de servicio, en una sola erogación anual.” 22 Otra definición es la establecida en la página de Internet del ISSFAM que conceptualiza a la compensación como “la prestación económica a que tienen derecho los militares en una sola erogación, que hayan prestado cinco o más años de servicio, sin llegar a veinte y que se encuentren comprendidos en los casos establecidos en la ley.”23 Habiendo citado la definición establecida en la ley, en la página Web y de la doctrina podemos establecer una definición más completa, así mismo podemos definir a la compensación como: La prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación anual de conformidad con los tabuladores establecidos, atendiendo al grado del mismo, cada vez que el militar sea puesto en situación de retiro y que hayan prestado cinco o más años de servicios, sin llegar a veinte, según lo establecido en los casos y condiciones que fija la ley. 21 22 23

Es evidente que la compensación es un figura jurídica creada para beneficio de los militares que no cumplen aun con los parámetros establecidos para ser merecedores a una pensión, pero que sin embargo se busca hacerlos merecedores a un beneficio por su entrega y desempeño a la Fuerzas Armadas, el concepto en general habla del beneficio otorgado a un grupo de militares en circunstancias diferentes al resto del personal militar en situación de retiro, pero que aun a pesar de estas circunstancias de desigualdad son merecedores de los beneficios establecidos por la ley. Como ya lo hemos analizado, la compensación es una prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, pero como en toda figura jurídica que beneficia a un grupo de personas, se establecen en la ley que la rige, los requisitos o parámetros a seguir y cumplir para poder gozar de dicho beneficio, los requisitos que se establecieron han sufrido a lo largo de la historia cambios que han beneficiado a los militares en retiro. De acuerdo a la evolución histórica que ya hemos analizado de la figura jurídica de la compensación, no siempre recibió ese nombre, en la ley de 1926 recibía el nombre de gratificación y el único requisito que se debía cumplir para tener derecho a esta, era el haberse retirado del servicio activo. Posteriormente la necesidad de adecuar la figura de la compensación a la evolución histórica del país y que respondiera para satisfacer las necesidades de la situación en que se desempeñaba el personal de las Fuerzas Armadas en México, en el año de 1939 con la creación de la figura de la compensación se establecieron los primeros requisitos para tener derecho a este beneficio, la Ley de Retiros y Pensiones de 1939 establecía solo tres supuestos jurídicos: “Tienen derecho a la compensación por solo una vez los que teniendo más de cinco años de servicio y menos de veinte hayan: -Haber llegado a la edad límite, -Haberse inutilizado fuera de los actos de servicio o -Haber sufrido una enfermedad que los imposibilite por más de seis meses para el desempeño de sus obligaciones.

Conclusiones De La Unidad 7 “El Sistema De Ahorro Para El Retiro” Podemos entender que el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) es una prestación de seguridad social establecida en la Ley del Seguro Social, cuyo objetivo principal es formar un mecanismo de ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, para los casos de: retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una base financiera sólida. Dicho sistema (SAR) se forma con las cuotas o aportaciones que los patrones están obligados a cubrir, mismas que son equivalentes al dos por ciento sobre el salario base de cotización. Dichas cuotas se entregan a las instituciones de crédito para su abono en cuentas individuales a favor de los trabajadores Las cuentas de ahorro acumulan las aportaciones que realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) para ser entregadas a los trabajadores al momento de su retiro. Las AFORES nacieron junto con un nuevo sistema de pensiones con varios objetivos, entre los que destaca: respetar los derechos adquiridos por los

trabajadores y otorgar la posibilidad de elegir entre la pensión otorgada por el IMSS o las AFORES. A partir de 1997 las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) serían las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los trabajadores, que se dedican a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual de cada trabajador. las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) serían las entidades financieras escogidas libremente por cada uno de los trabajadores, que se dedican a administrar el nuevo Seguro de Retiro, Cesantía y Vejez, establecido en la Ley del Seguro Social a través de la Cuenta Individual de cada trabajador. El SAR se compone de una cuenta individual a nombre de cada uno de los trabajadores y está conformada por tres subcuentas: 

La subcuenta de Ahorro para el retiro.



La subcuenta del Fondo de la vivienda.



La subcuenta de Aportaciones voluntarias.

Conclusiones De La Unidad 8 “Actualización, Reformas Y Jurisprudencia” Sabemos que la jurisprudencia es el contenido jurídico de una resolución emitida por la SCJN, Tribunales Unitarios o Colegiados de Circuito. Pero también la jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia de la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento. El fundamento constitucional de la jurisprudencia y de la competencia del Poder Judicial de la Federación se encuentra en los artículos: 94 párrafo VII y 107 fracción XIII. La labor legislativa ha sido de gran importancia mediante la creación y modificación del marco jurídico e institucional en el cual se desarrolla la

seguridad social. Las tareas de análisis y dictamen sobre este tema recaen en la Comisión de Seguridad Social. Para la Organización Internacional del Trabajo, la seguridad social es “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”. La seguridad social ha cobrado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza. En cuanto a nuestro país encontramos el fundamento Constitucional de la materia de Seguridad Social en el Artículo 123, en el apartado A en sus fracciones XII, XIV, XXIX, y en el apartado B en sus fracciones XI, 4º párrafos tercero y cuarto El propósito de las políticas de bienestar es otorgar protección a las personas garantizándoles un nivel mínimo de bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral De esta forma, la seguridad social busca proteger a los individuos ante circunstancias previstas o imprevistas, permanentes o temporales que mermen la capacidad económica del individuo y frente a las cuales es posible establecer mecanismos precautorios, en cuyo financiamiento pueden participar el Estado, los empleadores y los trabajadores.