Seguridad e Higiene Minera

SEGURIDAD E HIGIENE MINERA DEFINICION: La seguridad y la higiene minera es el conjunto de conocimientos científicos y te

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SEGURIDAD E HIGIENE MINERA DEFINICION: La seguridad y la higiene minera es el conjunto de conocimientos científicos y tecnológicos destinados a localizar, evaluar controlar y prevenir las causas de los riesgos en el trabajo a que están expuestos en el ejercicio de su actividad laboral minera. IMPORTANCIA: Salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a proporcionar condiciones adecuadas en el trabajo, como a capacitarlos evitando dentro de lo posible, las enfermedades y los accidentes laborales mineros. EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM

Dicha normativa alcanza a las actividades mineras desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos (exploración, explotación, beneficio, almacenamiento, sistema de transporte minero, labor general y actividades de cierre de minas), así como las actividades conexas a la actividad minera, como construcciones civiles, montajes mecánicos y eléctricos, generadores eléctricos, uso de maquinaria, entre otros. En los últimos 20 años ha habido una evolución positiva de la importancia de la seguridad de parte de las empresas mineras en el país. Los contratistas mineros han sido clave para este desarrollo, ya que han ido mejorando sus gestiones a la par de la industria minera.

Las actividades mineras a las que alcanza este reglamento son las desarrolladas en los emplazamientos en superficie o subterráneos de minerales metálicos y no metálicos: 1. Exploración (perforación diamantina, cruceros, trincheras, entre otros). 2. Explotación (desarrollo, preparación, explotación propiamente dicha, depósitos de minerales, desmontes y relaves, entre otros). 3. Beneficio (lavado metalúrgico del mineral extraído, preparación mecánica, concentración, lixiviación, adsorción-desorción, Merrill Crowe, tostación, fundición, refinación, entre otros). 4. Almacenamiento de concentrados de mineral, carbón activado, refinados, minerales no metálicos, relaves, escorias y otros. 5. Sistema de transporte minero (fajas transportadoras, tuberías o mineroductos, cable carriles, entre otros).

6. Labor general (ventilación, desagüe, izaje o extracción, entre dos o más concesiones de diferentes titulares de actividades mineras). 7. Actividades de cierre de minas (cierre temporal, progresivo y final de componentes) y/o actividades de cierre de pasivos ambientales mineros en la etapa de ejecución de cierre y de reaprovechamiento de pasivos. El presente reglamento es de alcance a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros en sus ambientes de trabajo; las que están obligadas a dar cumplimiento a todas sus disposiciones. El presente reglamento tiene por finalidad fijar normas para: a. Fomentar una cultura de prevención de los riesgos laborales para que toda la organización interiorice los conceptos de prevención y proactividad, promoviendo comportamientos seguros. b. Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida y la salud de los trabajadores y el ambiente. c. Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la empresa con relación a Seguridad y Salud Ocupacional. d. Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos seguros mediante la capacitación. e. Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. f. La adecuada fiscalización integral de la Seguridad y Salud Ocupacional en las operaciones mineras. g. Asegurar un compromiso visible del titular de actividad minera, empresas contratistas y los trabajadores con la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional. h. Mejorar la autoestima del recurso humano y fomentar el trabajo en equipo a fin de incentivar la participación de los trabajadores. i. Fomentar y respetar la participación de las organizaciones sindicales o, en defecto de éstas, la de los representantes de los trabajadores en las decisiones sobre la Seguridad y Salud Ocupacional. I. SEGURIDAD MINERA Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa, para promover un trabajo seguro y saludable, en el que están incluidos el titular de actividad minera, las empresas contratistas mineras, las empresas contratistas de actividades conexas y los trabajadores de las antes mencionadas, para la prevención de enfermedades ocupacionales y daño a las personas. 1. ACCIDENTE DE TRABAJO (AT)

Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del lugar y horas de trabajo. Según la gravedad de los accidentes de trabajo pueden ser: A. Accidente leve: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico médico, genera en el accidentado un descanso con retorno máximo al día siguiente a las labores habituales de su puesto de trabajo. B. Accidente incapacitante: suceso cuya lesión, resultado de la evaluación y diagnóstico médico da lugar a descanso mayor a un día, ausencia justificada al trabajo y tratamiento; los accidentes de trabajo pueden ser:    

Parcial temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad parcial de utilizar su organismo; se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación. Total temporal: cuando la lesión genera en el accidentado la imposibilidad total de utilizar su organismo; se otorga tratamiento médico hasta su plena recuperación. Parcial permanente: cuando la lesión genera la pérdida parcial de un miembro u órgano o de las funciones del mismo. Total permanente: cuando la lesión genera la pérdida anatómica o funcional total de uno o más miembros u órganos y que incapacita totalmente al trabajador para laborar.

el trabajador que sufrió el accidente tiene el derecho a ser transferido a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, conforme lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. C. Accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen la muerte del trabajador. Para efectos estadísticos debe considerarse la fecha del deceso.” 1.1 CAUSAS DE LOS ACCIDENTES Son uno o varios eventos relacionados que concurren para generar un accidente. Se dividen en:

1. Falta de control: son fallas, ausencias o debilidades administrativas en la conducción del sistema de gestión de la seguridad y la salud ocupacional, a cargo del titular de actividad minera y/o contratistas. 2. Causas Básicas: referidas a factores personales y factores de trabajo: 



Factores Personales: referidos a limitaciones en experiencias, fobias y tensiones presentes en el trabajador. También son factores personales los relacionados con la falta de habilidades, conocimientos, actitud, condición físico - mental y psicológica de la persona. Factores del Trabajo: referidos al trabajo, las condiciones y medio ambiente de trabajo: organización, métodos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos, materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicación, liderazgo, planeamiento, ingeniería, logística, estándares, supervisión, entre otros.

3. Causas Inmediatas: son aquéllas debidas a los actos o condiciones subestándares.  

Condiciones Subestándares: son todas las condiciones en el entorno del trabajo que se encuentre fuera del estándar y que pueden causar un accidente de trabajo. Actos Subestándares: son todas las acciones o prácticas incorrectas ejecutadas por el trabajador que no se realizan de acuerdo al Procedimiento Escrito de Trabajo Seguro (PETS) o estándar establecido y que pueden causar un accidente..

2. EMERGENCIA MINERA Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosión por presencia de gases explosivos, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes. Entiéndase como golpe de agua a la explosión súbita de agua como consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera. 3. ENFERMEDADES EN LA ACTIVIDAD MINERA A. Enfermedad Ocupacional Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales y disergonómicos, inherentes a la actividad laboral. B. Enfermedad Profesional

Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocida por el Ministerio de Salud. C. Enfermedad Prevalente Es aquella enfermedad que se produce con frecuencia en la unidad minera. 4. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL (IPERC) El titular de actividad minera deberá identificar permanentemente los peligros, evaluar los riesgos e implementar medidas de control, con la participación de todos los trabajadores en los aspectos que a continuación se indica, en:      

Los problemas potenciales que no se previeron durante el diseño o el análisis de tareas. Las deficiencias de las maquinarias, equipos, materiales e insumos. Las acciones inapropiadas de los trabajadores. El efecto que producen los cambios en los procesos, materiales, equipos o maquinaras. Las deficiencias de las acciones correctivas. En las actividades diarias, al inicio y durante la ejecución de las tareas

Al inicio de toda tarea, los trabajadores identificarán los peligros, evaluarán los riesgos para su salud e integridad física y determinarán las medidas de control más adecuadas. El titular de actividad minera, para controlar, corregir y eliminar los riesgos deberá seguir la siguiente jerarquía:   



Eliminación (Cambio de proceso de trabajo, entre otros) Sustitución (Sustituir el peligro por otro más seguro o diferente que no sea tan peligroso para los trabajadores) Controles de ingeniería (Uso de tecnologías de punta, diseño de infraestructura, métodos de trabajo, selección de equipos, aislamientos, mantener los peligros fuera de la zona de contacto de los trabajadores, entre otros). Señalización, alertas y/o controles administrativos (Procedimientos, capacitación y otros).

También se debe hacer uso de equipos de Protección Personal, adecuados para el tipo de actividad que se desarrolla en dichas áreas, tales como: a) Protección a la Cabeza:

Los cascos de seguridad proveen protección contra casos de impactos y penetración de objetos que caen sobre la cabeza, y contra choques eléctricos y quemaduras. b) Protección de Ojos y Cara. Para ello se debe hacer uso de:  Los anteojos protectores para trabajadores ocupados en operaciones que requieran empleo de sustancias químicas corrosivas o similares, serán fabricados de material blando que se ajuste a la cara, resistente al ataque de dichas sustancias.  Para casos de desprendimiento de partículas deben usarse lentes con lunas resistentes a impactos.  Para casos de radiación infrarroja deben usarse pantallas protectoras provistas de filtro.  También pueden usarse caretas transparentes para proteger la cara contra impactos de partículas. c) Protección de los Oídos. Cuando el nivel del ruido exceda los 85 decibeles, punto que es considerado como límite superior para la audición normal, es necesario dotar de protección auditiva al trabajador. Los protectores auditivos, pueden ser:  

Tapones, son elementos que se insertan en el conducto auditivo externo y permanecen en posición sin ningún dispositivo especial de sujeción. Orejeras, son elementos semiesféricos de plástico, rellenos con absorbentes de ruido (material poroso), los cuales se sostienen por una banda de sujeción alrededor de la cabeza.

d) Protección Respiratoria. Los tipos de respiradores que se deben usar son:    

Respiradores de filtro mecánico: polvos y neblinas. Respiradores de cartucho químico: vapores orgánicos y gases. Máscaras de depósito: Cuando el ambiente está viciado del mismo gas o vapor. Respiradores y máscaras con suministro de aire: para atmósferas donde hay menos de 16% de oxígeno en volumen.

e) Protección de Manos y Brazos Para ello se tiene tipos de guantes:

 

 

f)

Para la manipulación de materiales ásperos o con bordes filosos se recomienda el uso de guantes de cuero o lona. Para revisar trabajos de soldadura o fundición donde haya el riesgo de quemaduras con material incandescente se recomienda el uso de guantes y mangas resistentes al calor. Para trabajos eléctricos se deben usar guantes de material aislante. Para manipular sustancias químicas se recomienda el uso de guantes largos de hule o de neopreno.

Protección de Pies y Piernas: Tipos de calzado:  Para trabajos donde haya riesgo de caída de objetos contundentes tales como lingotes de metal, planchas, etc., debe dotarse de calzado de cuero con puntera de metal.  Para trabajos eléctricos el calzado debe ser de cuero sin ninguna parte metálica, la suela debe ser de un material aislante.  Para trabajos en medios húmedos se usarán botas de goma con suela antideslizante.  Para trabajos con metales fundidos o líquidos calientes el calzado se ajustará al pie y al tobillo para evitar el ingreso de dichos materiales por las ranuras.  Para proteger las piernas contra la salpicadura de metales fundidos se dotará de polainas de seguridad, las cuales deben ser resistentes al calor.

g) Cinturones de seguridad para trabajo en altura. Son elementos de protección que se utilizan en trabajos efectuados en altura, para evitar caídas del trabajador. Para efectuar trabajos a más de 1.8 metros de altura del nivel del piso se debe dotar al trabajador de: Cinturón o Arnés de Seguridad enganchados a una línea de vida. h) Ropa Protectora.   

Los vestidos protectores y capuchones para los trabajadores expuestos a sustancias corrosivas u otras sustancias dañinas serán de caucho o goma. Para trabajos de función se dotan de trajes o mandiles de asbesto y últimamente se usan trajes de algodón aluminizado que refracta el calor. Para trabajos en equipos que emiten radiación (rayos x), se utilizan mandiles de plomo.

5. DERECHOS DEL TRABAJADOR 

Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC, de la información proporcionada por el supervisor



Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad y salud, dando aviso a sus superiores.



El trabajador tiene derecho a recibir el integro de su salario por el día del accidente, cualquiera que sea la hora, dando aviso interno sobre el hecho en forma inmediata.



Los trabajadores y sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador



Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría.

6. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR     

 

Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y no hayan sido debidamente autorizados. No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares. En caso se evidencie el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero realizará un examen toxicológico y/o de alcoholemia. Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos. Participar Obligatoriamente en toda capacitación programada.

7. EVALUACIÓN DE RIESGOS Es un proceso posterior a la identificación de los peligros, que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquéllos, proporcionando la información necesaria para que el titular de actividad minera, empresas contratistas, trabajadores y visitantes estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que deben ancidente peligroso y/o situación de emergencia Todo suceso potencialmente riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades graves con invalidez total y permanente o muerte a las personas en su trabajo o a la población. 8. COMPETENCIA

Son autoridades competentes en inspección y fiscalización de Seguridad y Salud Ocupacional:  El Ministerio de Energía y Minas es la autoridad minera competente en materia de política y normativa de Seguridad y Salud Ocupacional, ejerce su competencia a través de la Dirección General de Minería  Con fines de evaluar la gestión de Seguridad y Salud Ocupacional a nivel nacional, la SUNAFIL y el OSINERGMIN facilitarán semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, información sobre los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización, según sus competencias.  Los gobiernos regionales, a través de la Gerencia o Dirección Regional de Energía y Minas, son la autoridad competente para verificar el cumplimiento del presente reglamento para la Pequeña Minería y Minería Artesana deberán informar semestralmente, al Ministerio de Energía y Minas, los resultados de las acciones de inspección y/o fiscalización. 9. LAS SUPERVISIONES, INSPECCIONES O FISCALIZACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Es un proceso de identificación, recopilación y evaluación de factores, elementos, circunstancias, puntos críticos que conducen a determinar las causas de los incidentes, incidentes peligrosos, accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Tal información será utilizada para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Las autoridades policiales y judiciales deberán realizar sus propias investigaciones de acuerdo a sus procedimientos y metodologías. Asimismo en el libro de Seguridad y Salud Ocupacional se registrara las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorías, de las inspecciones realizadas por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, por la Alta Gerencia de la unidad minera y de la empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquéllas que resultan de las fiscalizaciones, supervisiones o inspecciones ejecutadas por los funcionarios de la autoridad competente, debiendo ser suscritas por todos los asistentes, en señal de conformidad. Las supervisiones, inspecciones o fiscalizaciones en materia de Seguridad y Salud Ocupacional tienen su origen en alguna de las siguientes causas:  

Por orden de las autoridades competentes, las cuales podrán ser inopinadas. A solicitud fundamentada de la autoridad minera competente u otro órgano del Sector Público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad.

 

Por denuncia del trabajador. A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales.

10. SANCIONES Las multas y sanciones fijadas se imponen sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda. Se sanciona con multas que podrían llegar a S/ 1.2 millones de soles (300 UIT), dependiendo del sector y tamaño, para las empresas que no promuevan una cultura de prevención de riesgos laborales que eviten incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales. 10.1. CRITERIOS  La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.  La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.  Si el incumplimiento ha causado la muerte o incapacidad total del trabajador, se aplicará los criterios para las infracciones muy graves. 11. PROPUESTAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA INDUSTRIA MINERA 1.- Adecuada Gestión de Seguridad Gestión de seguridad debe armonizar dos campos: la parte administrativa, donde se establecen los programas, estándares, procedimientos e instrucciones y la parte operacional, que es donde se ejecutan las actividades laborales del día a día. Es en el trabajo de campo u operacional que las empresas deben desplegar mayor control e inversión con la supervisión de línea para garantizar la prevención de accidentes. 2.- Cambio conductual El nuevo enfoque de seguridad propone trabajar en la conducta de los colaboradores. Para ello inicialmente debemos identificar, analizar y cuantificar las diferentes tendencias conductuales inherentes a cada colaborador y después trabajar en los diferentes aspectos encontrados con la finalidad de interiorizar la cultura de seguridad en nuestros colaboradores dentro y fuera del trabajo. 3.- Inversión Es necesario incluir en el presupuesto anual una partida para Seguridad y Salud Ocupacional, solo así se podrá realizar una planificación y gestión de políticas para una adecuada reducción de riesgos.

El presupuesto debe incluir el desarrollo de capacidades del personal, implementación de equipos de seguridad, activaciones y la adecuación de infraestructura y desarrollo de tecnologías que faciliten la gestión de seguridad. Este presupuesto debe ser sensible y flexible a las coyunturas. 4.- Plan de Seguridad es importante conocer las normativas de cada país o sector, por ejemplo, en el sector minero la exigencia legal es más alta por el riesgo que conllevan las operaciones. Adicionalmente a los requerimientos legales mínimos, las empresas también deben establecer controles adicionales que deberán plasmarse en el plan de seguridad 5.- Equipos de seguridad Es necesario realizar una adecuada identificación de peligros y evaluación de riesgos para poder seleccionar equipos de protección personal de acuerdo al tipo de trabajo que van a realizar. La selección no debe estar enfocada solo en lo funcional, sino también en la calidad, en el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y superando los requerimientos mínimos.

II.

HIGIENE OCUPACIONAL

La planificación, organización, ejecución y validación de los monitoreos del programa de prevención de los diferentes agentes que representen riesgos para la salud de los trabajadores es realizada por profesionales de Ingeniería de Minas, Higiene y Seguridad, Seguridad Industrial y Minera, Geología, Metalurgia, Química, colegiados y habilitados. La gestión de higiene ocupacional debe incluir:   

La identificación de peligros y evaluación de riesgos que afecte la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en sus puestos de trabajo. El control de riesgos relacionados a la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos y ergonómicos en base a su evaluación o a los límites de exposición ocupacional, cuando estos apliquen. La incorporación de prácticas y procedimientos seguros y saludables a todo nivel de la operación.

1. AGENTES FÍSICOS Todo titular de actividad minera deberá monitorear los agentes físicos presentes en las actividades mineras y conexas, tales como: ruido, temperaturas extremas, vibraciones, iluminación y radiaciones ionizantes y otros. Cuando el nivel de ruido o el nivel de exposición superen los valores indicados se adoptarán las medidas correctivas siguiendo la jerarquía de controles

En los lugares de trabajo donde se supere las temperaturas térmicas deberá tomarse medidas preventivas tales como: períodos de descanso dentro del turno de trabajo, suministro de agua potable, aclimatación, entre otras, a fin de controlar la fatiga, deshidratación y otros efectos sobre el trabajador. En los lugares o áreas de trabajo donde la temperatura del ambiente signifique un riesgo de congelamiento para las partes expuestas del cuerpo del trabajador, el titular de actividad minera debe tomar las medidas necesarias a fin de minimizar dicho riesgo. Luego de la evaluación realizada por personal de salud, si la temperatura corporal del trabajador supera los 38 °C o registra menos de 36 °C no deberá permitirse su acceso o que continúe laborando. 2. AGENTES QUÍMICOS El titular de actividad minera efectuará mediciones periódicas y las registrará de acuerdo al plan de monitoreo de los agentes químicos presentes en la operación minera tales como: polvos, vapores, gases, humos metálicos, neblinas, entre otros que puedan presentarse en las labores e instalaciones, sobre todo en los lugares susceptibles de mayor concentración. La concentración promedio de polvo respirable en la atmósfera de la mina, a la cual cada trabajador está expuesto, no será mayor del Límite de Exposición Ocupacional de tres (3) miligramos por metro cúbico de aire para una jornada de ocho (8) horas. En minas subterráneas, el titular de actividad minera efectuará muestreos del polvo respirable en las áreas de trabajo y dispondrá la paralización de las actividades que se realizan en dichas áreas cuando la concentración promedio del polvo supere el Límite de Exposición Ocupacional indicado. Las actividades en las labores serán reanudadas sólo cuando las condiciones que han originado su paralización hayan sido controladas. El contenido de polvo por metro cúbico de aire existente en las labores de actividad minera debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores. 3. AGENTES BIOLÓGICOS Todo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional deberá identificar los peligros biológicos tales como: hongos, bacterias, parásitos y otros agentes que puedan presentarse en las labores e instalaciones, incluyendo las áreas de vivienda y oficinas, evaluando y controlando los riesgos asociados 4. LOS PROBLEMAS DE SALUD MÁS COMUNES EN LA ACTIVIDAD MINERA Estos se manifiestan con daños en los pulmones, lumbalgia, várices, carnosidades en los ojos, temblor en las manos y pérdida del equilibrio, son algunos de los problemas de salud que afectan

frecuentemente a los mineros en la sierra y selva del Perú, debido a los riesgos que estos presentan; reveló el Ministerio de Salud (Minsa). A ello hay que añadir un factor altamente dañino: el contacto con el mercurio, ya que este metal es muy tóxico y, dependiendo de su concentración en el organismo, puede provocar diversas enfermedades neurológicas, como retardo mental en niños y alteraciones en la conducta y la coordinación motora del cuerpo en adultos. Dado así que el riesgo de muerte ocurre cuando se manipula directamente cianuro, sustancia letal al contacto y de creciente uso –sin control alguno- en el proceso de separación y purificación de los trozos de mineral extraído. Del mismo modo, el uso del mercurio o cianuro y los procesos de fundición para obtener estos metales cotizados en condiciones inadecuadas tienen también un impacto nocivo sobre el medio ambiente al contaminar el aire. Según un estudio realizado por Censopas en 2011 a 139 operarios de una mina informal ubicada en la localidad de Chaparra, provincia arequipeña de Caravelí, al menos 125 mineros presentaron problemas por exposición al mercurio. De estos últimos, 12 estaban intoxicados al tener una concentración en su sangre que superaba los límites máximos permitidos. Siendo así se ha dado una concentración de mercurio en los familiares de los mineros no involucrados directamente en esta actividad extractiva.ya qe al entrar en contacto con el mercurio, el minero contamina su ropa y calzado. Al volver a su hogar tras la jornada diaria, sus prendas de vestir impregnadas con el metal tóxico llegan a contaminar a las personas que las tocan. Este tiempo prolongado de exposición a condiciones de trabajo difíciles había producido casos de “neumoconiosis” o contaminación de los pulmones por absorción de tierra o arena, así como silicosis por acumulación de sílice u óxido de silicio, compuesto químico contenido en el polvo de los socavones. Asimismo, se presentaron casos de lumbalgia, daños en las articulaciones y várices, derivadas de la mala postura en la que permanecían los mineros por muchas horas al trabajar en estrechos socavones y soportar pesos excesivos al movilizar desmonte. El riesgo es mayor para las mujeres gestantes, porque sus hijos pueden nacer con retraso mental o malformaciones.

INFORMATOGRAFIA https://es.scribd.com/doc/55637374/Seguridad-e-Higiene-Minera

Emilio Guardián, gerente de seguridad, salud, medio ambiente y calidad de Atlas Copco Peruana https://gestion.pe/empleo-management/cinco-propuestas-mejorar-seguridad-y-saludocupacional-industria-minera-2188629 https://www.ideaseducativas.pe/sistema-de-seguridad-y-salud-ocupacional-minera/ http://www.iimp.org.pe/actualidad/actualidad/mem-expuso-sobre-nuevo-reglamento-deseguridad-minera--en-el-iimp http://vital.rpp.pe/expertos/conozca-los-problemas-de-salud-mas-comunes-en-los-minerosinformales-noticia-472126