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Evaluación parcial 1 Derecho Administrativo Andrea Gavilán Alcaráz Legajo Nº 81645 . Actividades Actividad 1: Flor de mu

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Evaluación parcial 1 Derecho Administrativo Andrea Gavilán Alcaráz Legajo Nº 81645 . Actividades Actividad 1: Flor de multa La Comisión Nacional de Valores (creada por ley nacional 17.811), ha impuesto una multa de $ 10.000.000 al operador de Bolsa Carlos Tone. quien concurre a su estudio jurídico y le manifiesta que tal como se acreditó en el expediente administrativo - : 1º) a lo largo de su carrera como operador de bolsa ha tenido una conducta intachable; 2º) es la primera vez que le imponen una sanción 3º) el hecho que se le atribuye es haber llegado tarde a una reunión convocada por el Directorio. Es por ello, ante lo que sufre como injusticia, solicita su asesoramiento, ya que entiende que se encuentra en una situación que merece ser tenida en cuenta para morigerar o dejar sin efecto la sanción.

1-¿Determine que tipo de función (administrativa, judicial o legislativa) ejerce la Comisión? Fundamente su respuesta.25 pts. 2-¿El monto de la multa, establecido por la Comisión implica ejercicio de actividad reglada o discrecional? Fundamente su respuesta.15 pts. 3-La Comisión Nacional de Valores: a) ¿Es una persona jurídica pública o privada? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan. b) ¿Es un ente estatal o no estatal? ¿Por qué? Identifique los elementos que la caracterizan. c) ¿Pertenece a la Administración Central, Descentralizada, etc.? ¿Por que? Fundamente su respuesta.30 pts 4-¿Cual es la situación jurídica subjetiva del Sr. Tone? 15 pts. 5-Elabore un informe explicitando los argumentos que utilizaría para cuestionar la multa impuesta al Sr. 15 pts. RESPUESTAS: 1- Por un lado podemos decir que la Comisión Nacional de Valores ejerce, principalmente, función administrativa , atento a lo fijado en la Ley 17.811 en su artículo 6º que expresa que tiene las siguientes funciones: a) autorizar la oferta pública de títulos valores; b) asesorar al Poder Ejecutivo nacional sobre los pedidos de autorización para funcionar que efectúen las bolsas de comercio, cuyos estatutos prevén la cotización de títulos valores, y los mercados de valores; c) llevar el índice general de los agentes de bolsa inscriptos en los mercados de valores; d) llevar el registro de las personas físicas y jurídicas autorizadas para efectuar oferta pública de títulos valores y establecer las normas a que deben ajustarse aquéllas y quiénes actúan por cuenta de ellas; e) aprobar los reglamentos de las bolsas de comercio relacionados con la oferta pública de títulos valores, y los de los mercados de valores; f) fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias en lo referente al ámbito de aplicación de la presente ley; g) solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, el retiro de la autorización para funcionar acordada a las bolsas de comercio cuyos estatutos prevean la cotización de títulos valores y a los mercados de valores, cuando dichas instituciones no cumplan las funciones que les asigna esta ley. Pero, por otro lado, también podemos afirmar que ejerce función legislativa, considerando lo establecido en el art 7:

La Comisión Nacional de Valores dicta las normas a las cuales deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que, en cualquier carácter, intervengan en la oferta pública de títulos valores, a los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. En el ejercicio de sus funciones puede: a) Requerir informes y realizar inspecciones e investigaciones en las personas físicas y jurídicas sometidas a su fiscalización; b) Recabar el auxilio de la fuerza pública; c) Iniciar acciones judiciales; d) Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

2-El monto de la multa establecida por la Comisión al Sr. Tone implica un ejercicio de actividad discrecional , porque hay actividad discrecional cuando el orden jurídico le otorgue al órgano cierta libertad para elegir entre uno y otro curso de acción, para hacer una u otra cosa, o hacerla de una u otra manera. Si bien la Ley contiene una enumeración de las posibles sanciones a imponer a las personas jurídicas y físicas que no cumplan con sus disposiciones (art. 10 inc. B, art. 12 Ley 17.811) la Comisión considerando la gravedad de la falta estipulará que sanción aplicar, y si debe imponerse la multa, el monto que deberá pagar el infractor. Es decir, la Comisión puede decidir, si debe actuar o no, en caso afirmativo qué medidas adoptar. La discrecionalidad es la libertad que el orden jurídico de a la administración para la elección oportuna y eficaz de los medios y el momento de su actividad, dentro de los fines de la ley. Esta discrecionalidad es una libertad más o menos limitada, de apreciación del interés púbico a fin de valorar la oportunidad de la acción y de su contenido.

3a)Es una persona jurídica pública porque la Ley 17.811 que la rige en su artículo 1º establece que es una entidad autárquica, en correlato con el art. 146 del Código Civil y Comercial que diferencia entre personas jurídicas públicas y privadas. Encontrándose las entidades autárquicas entre la primera clasificación. Que sea una entidad autárquica implica que puede administrarse a sí misma y que dicta normas para reglar su propio funcionamiento. Los elementos que lo caracterizan son: -Se regulan por normas de derecho público. -Tienen su origen en la Constitución o en la norma estatal de creación (ley o decreto). -Sus bienes son del dominio público son inajenables, inembargables, no se pueden perder por prescripción y el dinero o valores que tengan son fondos públicos. -Se les asignan recursos en la ley de presupuesto por distribución de rentas generales o por establecimiento de fondos específicos para su desenvolvimiento. -Sometidos a control estatal, control de presupuesto, y de la inversión, a través de los órganos específicos, designación del presidente y parte del directorio.

b)Es un ente estatal descentralizado con funciones administrativas. Porque es una persona jurídica pública estatal administrativa con aptitud para administrarse a sí misma de acuerdo con la norma de su creación, que cumple fines públicos específicos. Se puede decir que una entidad es estatal por los siguientes caracteres: -Por su fin: existen diversas formas de entenderlo, no se puede decir en forma genérica que los entes estatales son portadores única y exclusivamente de fines administrativos, se debe admitir también la posibilidad que de hecho efectúen actividades comerciales o industriales. Asignación estatal de recursos: tienen o pueden tener por ley la percepción de algún impuesto o tasa, o reciben sus fondos regularmente del presupuesto general, o los han recibido en el momento de su creación, aunque después se manejen exclusivamente con los ingresos obtenidos de su actividad.

Están sometidas al control estatal: No ha de confundirse con control administrativo por el Poder Ejecutivo. Creación estatal: son creadas por el propio Estado, ya sea por ley formal o por tratado. Pueden crearse por decreto en el caso de delegación legislativa. El acto de creación establece los objetivos públicos que toman a su cargo, así como también las reglas básicas de su organización. Patrimonio estatal: tales entidades son de propiedad del Estado nacional, provincial o municipal, al menos su capital mayoritario, en caso de que hubiere concurrencia patrimonial con personas privadas. Personalidad jurídica propia: las personas públicas estatales pueden actuar por si, en nombre propio, estar en juicio como actoras o demandadas, celebrar contratos a su nombre, etc. c)Pertenece a la administración descentralizada, porque según el art. 2 de la Ley Nº17.811, la Comisión tiene personalidad jurídica propia, con órganos propios que expresan la voluntad del ente, separado de la administración central, como así también, en su art. 1 establece que es una entidad autárquica ; y es la más clásica de las formas de descentralización administrativa, ya que se trata de una entidad separada, con Ley, autoridades, poderes y responsabilidad propia, sin perjuicio del vínculo más o menos fuerte que hay con el Estado, ya que éste es responsable y beneficiario final de todo lo que la entidad realiza.

4) El derecho subjetivo es el poder de voluntad conferido por el orden público a un determinado individuo en su propio interés. El orden jurídico protege a un individuo por medio de derechos subjetivos sin que éste individuo tenga interés en la situación que se le protege. Pero no por ello puede denegar la tutela. El titular de un derecho subjetivo puede reclamar su reconocimiento por vía administrativa o judicial, promoviendo en este último caso una demanda en el fuero contencioso administrativo de plena jurisdicción, en la que puede solicitar al tribunal no solamente la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pidiendo que se restauren las cosas a su primitivo estado, es decir, el restablecimiento del derecho vulnerado, la extinción del acto lesivo, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. Por lo que atento a ello, podemos afirmar que el Sr. Tone tiene un derecho subjetivo el cual debe ser protegido, tiene un interés personal y directo en poder revocar, anular o impugnar el acto que lo afecta a él. Su derecho ha sido lesionado por la multa que le aplicó la Comisión Nacional de Valores. El interés legítimo lesionado lo habilita a ser parte recurrente en el procedimiento administrativo judicial, de la ilegitimidad de la conducta misma que se impugna. Su situación jurídica subjetiva es: titular de derechos y deberes jurídicos, como titular de un derecho subjetivo puede reclamar su reconocimiento por vía administrativa o judicial, promoviendo en este último caso una demanda en el fuero contencioso administrativo de plena jurisdicción, en la que puede solicitar al tribunal no solamente la anulación del acto, sino el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, pidiendo que se restauren las cosas a su primitivo estado o, en su caso que se fije una indemnización. 5) INFORME Ref. Multa Sr. Tone A los fines informativos se hace saber: Atento a los hechos que dieron origen a la multa impuesta al Sr. Tone Carlos y según constancia del expediente se expone los argumentos que considero oportuno para cuestionar su validez, solicitar su cancelación por improcedente y arbitraria, y/o en su caso morigerar la misma ,todo ello, conforme a lo previsto en la normativa legal vigente (Ley Nacional Nº17. 811): -que el Sr. Tone presenta una conducta intachable en el servicio de sus funciones como operador de Bolsa, no registra antecedentes negativos alguno, ni sanciones administrativas. -que el hecho de llegar tarde a una reunión de Directorio no da razón alguna para multa de semejante magnitud (la más alta establecida en la escala fijada por la ley) a lo sumo alguna llamada de atención o apercibimiento puede ser aceptable.

-que una tardanza incluso pude ser por razones ajenas al Sr. Tone, se puede justificar presentando toda documental que lo acredite. -que la multa aplicada por la Comisión de valores es ilegítima, irrazonable y arbitraria porque toda sanción debe fundarse en la ley y ser motivada por el funcionario de la administración. Por lo que atento a ello, se considera la escala que establece la ley: el apercibimiento, la multa cuyo monto va desde los $100.000 a los $10.000.000 y la suspensión y prohibición de efectuar ofertas públicas, debe ser aplicada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento, y la conducta del Sr. Tone no implica grave incumplimiento.