SEGUNDO PARCIAL DERECHO NOTARIAL II

07/09/2020 FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ ART. 8 CN Los notarios somos los depositarios del protocolo, por en

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07/09/2020

FORMAS DE REPRODUCIR LA ESCRITURA MATRIZ ART. 8 CN Los notarios somos los depositarios del protocolo, por ende, debemos de cuidarlos y conservarlos. Podremos como notarios entregarles constancia a las personas: TESTIMONIO O PRIMER TESTIMONIO (PARTE INTERESADA) Art. 66 CN. Es la copia fiel de la escritura matriz.

DIFERENCIAS: 1. ES PARA ENTREGAR A LA PARTE INTERESADA. 2. PAGA UN IMPUESTO FISCAL 3. TODOS LOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO NO PAGA IMPUESTO 4. EN CONTRATOS DE VALOR DETERMINADO PUEDE SER DE 3% 12% VALOR DEL IVA

TESTIMONIO ESPECIAL (SOLO A DIRECTOR ARCHIVO GENERAL PROTOCOLOS) Art. 66 CN. Por analogía se aplica también este articulo para los testimonios especiales. Art. 37 Lit a) deberá remitir dentro de los 25 días hábiles el testimonio especial a partir de que se faccionó la escritura pública. DIFERENCIAS: 1. ES PARA ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS. 2. PAGA UN IMPUESTO NOTARIAL (ver decreto 8296) Art. 1 3. LOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO PAGA UN IMPUESTO DE Q.10.00 NOTARIAL 4. DE VALOR DETERMINADO SE APLICA UNA TABLA QUE SE ENCUENTRA EN EL ART. 3 DEL DECRETO 82-96 (2XMILLAR)

COPIA LEGALIZADA

COPIA SIMPLE

ART 36 CN. el notario debe poner al margen (con esta fecha extendí el primer testimonio)

11/09/2020 PRIMER TESTIMONIO PAGO DE IMPUESTO FISCAL Valor indeterminado: no paga

TESTIMONIO ESPECIAL PAGO DE IMPUESTO NOTARIAL ART. 5 ley de impuestos de timbres, establece que el testimonio especial paga un impuesto fiscal de 0.50 por hoja Testimonio especial de valor indeterminado: impuesto notarial de Q10.00 Contratos de valor determinado: Q2.00 X millar Arriba de 150,001 paga el valor de Q300.00 (ese será el valor máximo a pagar)

IMPUESTOS TAZADOS: No se hacen cálculos, la ley establece la cantidad que se pagan. Los impuestos tazados son: 1. MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION: Paga impuesto de Q10.00 ART. 5 #8 LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES 2. PODERES O MANDATOS ESPECIALES: Q2.00 por cada mandato especial. 3. PROMESAS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES: ART. 5 #16 son Q50.00 4. TESTIMONIOS DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS …: ART 5 #17 Q200.00

PERSONAS EXENTAS: ART IMPUESTOS DE TIMBRES

10

LEY

DE

ACTOS Y CONTRATOS EXENTOS: ART 11 LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES (VER #14, 16 Y 17) IMPUESTO IVA: (%12) Primera inscripción de dominio paga IVA, de la segunda a la quinta inscripción se paga %3 DE TIMBRES.

IMPUESTOS TAZADOS: 2 SON DE VALOR INDETERMINADO (MANDATO GENERAL Y MANDATO ESPECIAL) EN LA PROMESA DE COMPRAVENTA IMPUEBLES Y TESTIMONIOS DE ESCRITURAS PUBLICAS NO APLICA IMPUESTOS TAZADOS Y SE DEBEN PAGAR IMPUESTOS NOTARIALES.

DE LAS LOS LOS

18/09/2020 PRIMER TESTIMONIO

TESTIMONIO ESPECIAL

PAGO DE IMPUESTO FISCAL

PAGO DE IMPUESTO NOTARIAL

¿Cómo saber cuando se pagan los 12% de IVA o el 3% de timbres? Solo la primera inscripción de dominio para la segunda inscripción de dominio se paga el 12% en venta de inmuebles y además en donaciones entre vivos se pagan 12% Fundamentos: art 4 ley de impuesto sobre timbres y art 10 ley de impuesto del IVA El 3% se puede pagar en formulario de Declaraguate (impuesto de timbre) o pagar directamente con timbres fiscales (no pueden pagarse mas de Q3001 en estampillas fiscales, por ende, cualquier escritura que sea superior a Q100,000 debe pagarse en efectivo ART 18 4to párrafo y 28 de la ley de impuesto timbres) El 12% del IVA SE PUEDE PAGAR DE 3 FORMAS: (la cantidad que sea se puede pagar mediante estampillas fiscales, sin importar el monto)   

ESTAMPILLAS FISCALES: goza de comisión EFECTIVO: al ser en efectivo no goza de comisión MEDIANTE LA EMISION DE LA FACTURA QUE CORRESPONDE (URBANIZADORAS, CONSTRUCTORAS)

Excepción del pago del 12%: Art. 7 #12 ley de IVA

COMO SE EXTIENDEN LOS TESTIMONIOS ART 67 CN A. COMPULSADO O TRANSCRITO: compulsar o transcribir es copia literal de la escritura con una razón final que consta de indicar que es el primer testimonio B. FOTOCOPIAS: es mediante una fotocopiadora (debe de firmar cada hoja)

21/09/2020 PAGO DEL IMPUESTO EN TIMBRES FISCALES: ART. 10 Y 11 LEER, DE LA LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES FISCALES ART. 16#1 el impuesto debe pagarse cuando se compulse el testimonio respectivo ART 19 ART 34 Y 35

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO 4-2013 ART. 8 inutilización de los timbres ART 32 nominaciones de los timbres fiscales Los timbres fiscales tienen vigencia de 13 meses ejemplo (de diciembre 2019 a diciembre 2020) PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: SAT DSI REGLAMENTO DEL IVA: ART. 57 ART 7 25/09/2020 COMPULSADO- TRANSCRITO - COPIA LITERAL VALOR INDETERMINADO PRIMER TESTIMONIO: Se encuentran firmas de los otorgantes Ante mí. Firma ilegible del notario autorizante. Es primer testimonio de la escritura pública número ochenta (80), autorizada por el infrascrito notario de fecha diez de septiembre de dos mil veinte, que, para entregar a Carlos Aguilar debidamente confrontada con su original compulso, enumero, sello y firmo en una hoja de papel bond. Hago constar que no se satisface impuesto fiscal alguno en virtud que los contratos de valor indeterminado no se encuentran gravados por leyes fiscales. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de septiembre del dos mil veinte. TESTIMONIO ESPECIAL: Es testimonio especial de la escritura pública número ochenta (80), de fecha diez de septiembre de dos mil veinte, autorizada por el infrascrito notario xxxxxx en esta ciudad, que para entregar a la directora del archivo general de protocolos extiendo, enumero, sello y firmo en tres hojas, la primeras dos de papel de fotocopia, más la presente de papel bond. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de septiembre de dos mil veinte. SISTEMA DE FOTOCOPIAS CON IMPUESTO TAZADO PRIMER TESTIMONIO: (ESCRITURA PUBLICA QUE CONTIENE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION) Es primer testimonio de la escritura publica numero ochenta y uno (81) de fecha veinte de septiembre del 2020 autorizada en esta ciudad por el infrascrito notario xxxxxxx que para entregar al señor Juan Francisco Reyes Pérez extiendo, enumero, sello y firmo en dos hojas de papel de fotocopia, mas la presente de papel bond, a la cual le adhiero en timbres fiscales la cantidad de diez quetzales (Q10.00) mediante una estampilla fiscal del valor de diez quetzales (Q10.00) con numero de registro setenta (70) para satisfacer el impuesto fiscal correspondiente. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de septiembre del dos mil veinte. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

TESTIMONIO ESPECIAL POR EL SISTEMA DE COMPULSADO: Se encuentran firmas de los otorgantes Ante mí. Firma ilegible del notario autorizante. Es primer testimonio de la escritura pública número ochenta y uno (81) autoriza en esta ciudad por el infrascrito notario que, para entregar a la directora del archivo general de protocolos, debidamente confrontada con su original compulso, enumero, sello y firmo en dos hojas de papel bond. En la ciudad de Guatemala el veinticinco de septiembre del dos mil veinte. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO DEBO PAGAR COMO NOTARIO 10 QUETZALES DE IMPUESTO NOTARIAL Y 50 CENTAVOS POR HOJA DE IMPUESTO FISCAL (ESTO ES DE GUIA, NO SE PONE EN EL TESTIMONIO) 28/09/2020 ART. 19 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTOS DE TIMBRES Se pagará a través de timbres fiscales, en este caso es el 3% un pago de Q 90,000 en matricula fiscal. 90,000x3%=Q2, 700 Forma de determinar el valor, La ley establece 3 formas de pagar 1) declaración bajo juramento, en este caso va a documentar en la escritura pública que el valor del inmueble es de 90,000 quetzales, Art 19 y 12 del reglamento 2) el valor establecido por un valuador autorizado, y digamos que el valuador dice que son 80,000 entonces no sirve porque la base es el de la matricula fiscal de 90,000 (el avaluó no puede exceder de 6 meses) 3) el valor (reglamento de la ley del impuesto de timbres art 12) la constancia o documento equivalente extendida por catastro o municipalidad. Estas son las 3 formas. TESTIMONIO DE ESCRITURA DE COMPRAVENTA PRIMER TESTIMONIO POR EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS DE LA SEGUNDA COMPRAVENTA, CUYO IMPUESTO SE VA A SATISFACER CON ESTAMPILLAS FISCALES Es primer testimonio de la escritura publica numero ochenta y uno (81) autorizada en esta ciudad por el notario xxxxx de fecha veinticinco de septiembre del dos mil veinte, que para entregar a HUMBERTO MENDEZ CRUZ extiendo, enumero, sello y firmo en dos hojas de papel de fotocopia mas la presente de papel bond, a la cual le adhiero en timbres fiscales la cantidad de dos mil setecientos quetzales (Q2,700.00) mediante veintisiete estampillas del valor de cien quetzales (Q100.00) cada una, con números de registro del ciento uno al ciento veintisiete (101 – 127) para satisfacer el impuesto fiscal correspondiente FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

PRIMER TESTIMONIO DE PAGO DE IMPUESTO FISCAL (PRIMER TESTIMONIO EN EFECTIVO QUE VA SATISFACER EL IMPUESTO AGREGADO IVA DE Q1200 YA QUE LA COMPRAVENTA ES DE Q10,000) SE ENCUENTRAN FIRMAS DE LOS OTROGANTES, ANTE MI. firma ilegible del notario autorizante. ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura pública numero dos cientos dos de fecha veintidós de septiembre del año dos mil veinte, autorizada en esta ciudad por el notario xxxxx que para entregar a JUAN LUS VALENZUELA debidamente confrontada con su original, compulso, enumero, sello y firmo en dos hojas de papel bond. Se hace constar que el impuesto al valor agregado IVA se pago en efectivo por la cantidad de mil doscientos quetzales (Q1,200.00) el cual ha sido cubierto a través del formulario Sat-204873500 y boleta de pago boleta de pago número (el mismo número del formulario) ambos de fecha 23 de septiembre del año 2020 en la ciudad de Guatemala 28 de septiembre del año 2020. FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO. (Art 57 de la ley del impuesto o IVA) Se adjunta la boleta original y con eso no hay necesidad de adjuntar fotocopia legalizada de lo contrario obviamente sí.

FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO

PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PUBLICA SISTEMA DE FOTOCOPIAS, EN LA CUAL ES LA PRIMERA VENTA PERO QUE DEBE SER PAGADA CON FACTURA ES PRIMER TESTIMONIO de la escritura publica numero cincuenta y cuatro (54) de fecha veintitrés de septiembre del dos mil veinte autorizada por notario xxxx y que para entregar a MANUEL MEJIA SOLARES BATREZ extiendo, enumero, sello y firmo en dos hojas de papel especial de fotocopia, impresas en su anverso y reverso, mas la presente en papel bond, hago constar que el impuesto de valor agregado IVA del presente contrato ha sido satisfecha en factura 5300 de fecha veintitrés de septiembre del presente año, emitida por la entidad desarrolladora, sociedad anónima por la cantidad de once mil doscientos quetzales (Q11,200) quetzales, siendo el impuesto de 12000 quetzales, en la ciudad de Guatemala veintiocho de septiembre del año dos mil veinte. (el testimonio si puede ser diferente a la fecha de factura y pago del impuesto). FIRMA Y SELLO DEL NOTARIO En este caso la factura se da en el momento en que se paga

SEGUNDO TESTIMONIO POR EL SISTEMA DE FOTOCOPIA A RUEGO Y POR ENCARGO DE UN NOTARIO AUTORIZANTE QUE ES EL DESIGNADO EN EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS COMO DEPOSITARIO POR EL PRIMER NOTARIO ESTAR EN AUSENCIA PARA QUE EL EXTIENDA. Es segundo testimonio de la escritura número cincuenta y cuatro (54) de fecha treinta de julio del año dos mil veinte autorizada por notario Bryan Emanuel Morán Mejía y que para entregar al banco GyT continental extiendo, enumero, sello y firmo por siete (7) hojas de fotocopia en su anverso y reverso más la de papel bond. Hago constar que el impuesto fue satisfecho tal y como consta en la razón del primer testimonio de la escritura (minuto 50) En la ciudad de Guatemala de fecha A ruego y por encargo del notario autorizante (esto es lo que cambia por ser extendido por otro notario) (fundamento art 67 y 68) Firma y sello del notario. (Segundo testimonio ya que el primero se extravió)

1) Tarea o buscar una escritura pública exenta del pago de impuesto porque una cooperativa le dio (art 10 de ley del impuesto del timbre) 2) constitución de una sociedad anónima, impuesto es de Q250 la podemos hace con la de 2700 cambiándolo por 250 Leer el art 1132 y 1141 del código civil. Todos los testimonios deben de tener el duplicado uno para el registro y el original que será nuestro. (Minuto 56) El único testimonio que cuando se presenta para su registro es el testimonio por mandato de cualquier tipo Art 70 Código notariado. Art 72 CN Art 22 CN Art 74 CN ¿cuándo procede la ocupación del testimonio? 75 y 76