Derecho Notarial II Primer Parcial Secci

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: DERECHO NOTARIAL II LICENCIADO: JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS OCTAVO SEMES

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CURSO: DERECHO NOTARIAL II LICENCIADO: JORGE MARIO ÁLVAREZ QUIRÓS OCTAVO SEMESTRE, SECCIONES C Y D ALUMNO: Diego Ramírez Hernández

Revisado por el Licenciado. Álvarez Quirós Facebook: Derecho Usac S-2 Nocturna Clase No. 1 (Lunes 11 de Julio 2016)

En Derecho Notarial I estudiamos el tema de la relación notarial, ahí se nos explico quienes son los sujetos, parte y otorgantes, en notarial II, se hará énfasis de los elementos personales del instrumento público. Recordemos que los Instrumentos públicos son 5. 3 Dentro del protocolo: Escritura Pública, el Acta de Protocolización y las Razones de Legalización; 2 Fuera del protocolo: Actas Notariales, Actas de legalización (De firmas y de Fotocopias de Documentos.) ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PÚBLICO a) Otorgante: Es quien se obliga dentro del instrumento público Artículo 30 Cód de Not. “en todo acto o contrato el otorgante que se obligue, hará constar de manera expresa si sobre los bienes que motive el acto o contrato…” “El otorgante con su firma esta aceptando el instrumento público” Ejemplo: El comprador, el vendedor, un inquilino. b) Compareciente: Cualquier persona que comparece o forma parte en un instrumento público. Ejemplo: Interprete, traductor jurado, testigos. (En escrituras públicas) c) Requirente: Es quien pide al notario que actué, es quien solicita su servicio, comparece en el Acta, puede actuar en nombre propio y representando a otra persona. (En actas notariales) El Notario debe de ser requerido, debe de ser rogado, se le debe solicitar que actué o que preste su función notarial. Artículo 1 Cód. De Not. (Tiene relación con el principio de rogación) Ejemplo: He sido requerido por el señor ******** con el objeto de hacer constar los siguientes hechos. DIFERENCIA ACTA NOTARIAL Instrumento público, va fuera del protocolo (extra-protocolar)

ESCRITURA PÚBLICA Instrumento que va dentro del protocolo (protocolar)

DIFERENCIA DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL (ejemplos) ACTA NOTARIAL ESCRITURA PÚBLICA 1. Puede hacerse en papel bond 1. Debe ir en papel de protocolo 2. Papel sellado protocolar (diez quetzales) 2.El impuesto es de cincuenta centavos (excepción: acta notarial de nombramiento Q100.00) 3. SI es susceptible de Inscripción Reg. Mercantil En auxiliares de Comercio o Actas de Asambleas De Accionistas, la diferencia es que se inscriben actos y hechos 

3. Es susceptible de inscripción Registro Mercantil Escritura de Constitución de Sociedad, Modificación o Liquidación de Sociedad Aquí se inscriben Negocio Jurídico

4. No hay testimonio 5. No lleva número

4. Hay testimonio especial 5. Lleva número de instrumento Público. (Artículo 29 Cod de Not.

LA DIFERENCIA ESENCIAL EN CUANTO AL FONDO a) Acta notarial: No debe contener negocios jurídicos. b) La escritura pública: Contiene negocios jurídicos y una relación contractual. 1

Clase No. 2 (Lunes 18 de Julio 2016) Escritura Pública: Va dentro del protocolo, por lo tanto debe cumplir con todos los requisitos contenidos en el artículo 29 del numeral 1 al 12 Código de Notariado. En la escritura pública la ley no dice que debe de titularse el número, sin embargo la mayoría de los notarios lo hacen de la siguiente manera: Número 1 ó Número uno (1) esto quedará de acuerdo al criterio del notario.

EJEMPLO 1. ESCRITURA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE NÚMERO UNO (1) En la ciudad de Guatemala el dieciocho de Julio

del

dos

mil

dieciséis,

ANTE

MÍ:

___________________________________ comparecen: por una parte Karla Jiménez Solís de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, perito contador, de este domicilio, se identifica con el documento personal de identificación (DPI) , Código Único de Identidad (CUI) número mil doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos cero uno cero uno (1200 40800 0101) extendido por el registro Nacional de las personas de la República de Guatemala, quien comparece en su calidad de mandataria especial con representación de Rubén Jiménez Solís, calidad

que acredita con el testimonio de la escritura pública número cuarenta (40) de fecha veinte de agosto del dos mil catorce, autorizada en esta ciudad por la notaria Rita Molina Paz, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de la Corte Suprema de

Primer requisito del artículose29 *Las actas notariales numeral de puntos, Notariado separan por1 Código medio de y las escrituras públicas por medio de clausulas. Art. 34 Cod Datos individualizantes de Not. 1. Nombre 2. Edad 3. Estado civil 4. Nacionalidad 5. Profesión u Oficio 6. Domicilio 7. Documento personal de Identificación (CUI) Comparece como mandataria especial la señora Karla Jiménez Solís, por ejemplo: El notario no conoce a la Señora Jiménez, pero porta documento de identificación, a esto se aplica el artículo 29 Numeral 4 Hay tres formas de identificar a las personas. 1. Fe de conocimiento 2. Documento P. de Identificación 3. Dos testigos conocidos por

el notario.

Justicia al número veinte mil cien (20 100) electrónico Guatemala, con fecha dos de septiembre del dos mil catorce. Por la otra parte, Marvin Casado

Solares Barrios de cincuenta años de edad, Soltero, guatemalteco, ingeniero civil de este domicilio, a quien identifico por medio de los

testigos civiles, capaces, idóneos y de mi conocimiento, Julia Ramos Pinzón y Jorge Cruz Méndez; y Carolina Luna Cano de Solares de cuarenta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, arquitecta, de este domicilio, persona de mi conocimiento, hago constar: Que tengo a la vista la documentación con la cual se acredita la representación que se ejercita, la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato. Los comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derecho civiles, ser de los datos de identificación

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Se puede poner: Veinte mil cien (20 100 E) En este caso como el notario no conoce al señor Solares Barrios y no porta documento de identificación, el notario lo identificará por medio de dos testigos que sean conocidos por el notario. Artículo 52 Cod de Not. Los testigos de conocimiento deben ser: Civilmente capaces, Idóneos y conocidos por el notario Esta parte es muy importante como requisito esencial, artículo 31 Cod de Not. “Razón de haber tenido ala vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro.

personal anotados y que por el presente instrumento legal celebran contrato de compraventa de bien inmueble contenido en las siguientes clausulas PRIMERA: Manifiesta Karla Jiménez Solís, en la calidad con que actúa que su mandante es propietario de la finca inscrita en el registro general de la propiedad de la zona central al número siete mil dieciocho (7018), folio dieciocho (18), del libro cuatrocientos (400) electrónico Guatemala, que consiste en terreno con construcción ubicado en la décima avenida dos – veinte de la zona siete de esta ciudad, con las medidas y colindancias que le aparecen en su inscripción registral correspondiente, declarando así mismo que sobre dicho bien no pesan gravámenes, anotaciones ni limitaciones que puedan afectar los derechos de la parte compradora, habiendo quedado enterada de los alcances legales de esta declaración por advertencia

del

infrascrito

notario.

SEGUNDA,

La ley establece hay dos situaciones: 1. Las personas que no saben firmar. (No saben leer) 2. Las que no pueden. En nuestra primera, escritura de *La clausula es la de ejemplo, notamos que la declaración de la propiedad o señora Luna Cano,como por alguna también conocida los razón no puede firmar, esto antecedentes del contrato indica que se necesita la comparecencia de un testigo, a ese testigo le llamamos a La obligación se tiene ruego, porque vaque a firmar a según de el Artículo 30 Cod de no Not. ruego la persona que “En todo acto o contrato el puede firmar otorgante deberá constar de manera expresa, si sobre los bienes que motivan el acta o contrato existen gravámenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante” El notario les advertirá de las responsabilidades en que incurren, si así no lo hicieren…

continua

manifestando Karla Jiménez Solís, en la calidad con que actúa que por el precio de doscientos mil quetzales (Q.200,000.00) que declara tener recibidos en este momento a su entera satisfacción por medio de cheque del sistema bancario nacional, vende la finca identificada en la clausula anterior a Marvin Solares Barrios y Carolina Luna Cano de Solares con todo con lo que ha hecho y

Cuando las cantidades son mayores a Q 30,000.00, no se puede declarar que se recibe en efectivo el pago, es obligación que el notario haga constar el sistema de pago documentado, tiene que ser a través de un cheque del sistema bancario nacional. Al no hacerlo así, el notario es solidariamente responsable de evasión fiscal.

por derecho le corresponde al mismo, incluyendo en la venta la media paja de agua que goza el inmueble. TERCERA,

Clase No. 3

manifiestan los señores Marvin Solares Barrios y Carolina Luna

Viernes 22 de Julio 2016

Cano de Solares que en los términos relacionados aceptan la

La ley establece que hay tres formas en las que se puede determinar el valor de los bienes inmuebles.

venta del bien inmueble que se les hace y ambas partes el contenido integro del presente contrato. Yo el infrascrito notario DOY FE. a) de todo los expuesto b) que tengo a la vista el documento de identificación relacionado, testimonio de la escritura publica número veinte, autorizada por el notario Gabriel Ochoa Lemús, de fecha dieciocho de abril del dos mil uno, con el cual se acredita la propiedad del bien que se enajena, asi como certificación del estado matricular de la finca objeto de este contrato extendida por la municipalidad de esta ciudad capital; c) que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales de este

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1. A través de un estado particular de la finca. (Según el ejemplo de nuestra escritura). 2. A través de un avaluó, practicado por persona autorizada del Ministerio de Finanzas, sección de avaluó de bienes inmuebles. 3. La declaración jurada del vendedor, que el inmueble se encuentra declarado en matricula fiscal en ese valor.

contrato y de la obligación relativa al pago de los impuestos y al registro del testimonio de esta escritura d) leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales lo ratifican, aceptan y firman únicamente la señora Jiménez Solís y Marvin Solares Barrios, no así Carolina Luna Cano de Solares, quien por no poder firmar deja la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento Rubén Méndez Ruíz, en unión del infrascrito notario que de todo lo relacionado doy fe. Testado: Soltero, omítase, entrelineas, casado: Léase

Testados o Salvados Art. 14 C d N, Debe hacerse antes de las firmas “deberán hacerse los salvados de los testados interlineados”. Según el artículo 13 C d N “Solo se deja el espacio para la firma de los otorgantes”

Ante mí

(EL SELLO ES POTESTATIVO DEL NOTARIO LO PONE O NO

Incluida la firma del notario, debemos saber cuantas firmas irán en la escritura, en nuestro ejemplo son 6 y una impresión digital.

AUXILIARES DEL NOTARIO Auxilian al notario en el faccionamiento, creación, redacción, documentar el instrumento público y participan como comparecientes dentro del instrumento público, con base a lo establecido en la ley. La ley guatemalteca reconoce tres tipos de testigos: 1) Los testigos de conocimiento: Obligatoriamente conocidos por el notario. Artículo 52 Cod de Not primer párrafo-. 2) Los testigos instrumentales: Pueden ser conocidos o no por el notario 3) Los testigos a ruego o también llamados los testigos rogados: Pueden ser conocidos o no por el notario. El denominador común de estos tres tipos de testigos es el artículo 52 Cod de Not, donde se establece “los testigos deben ser civilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario”, en el caso de los testigos de conocimiento obligatoriamente deben ser conocidos por el notario. Si el notario no conociera a los testigos deberán ser identificados por los medios legales que la ley establece en el artículo 29 Cod de Not. a) ¿Quiénes pueden ser testigos? Los civilmente capaces, idóneos y conocidos por el notario

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b) ¿Quiénes no pueden ser testigos? Artículo 53 Cod de Not. (Posible pregunta de examen) 1. Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español. 2. Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. 3. Los sordos, mudos o ciegos. 4. Los parientes del notario. (Ver también artículo 77 Cod de Not.) 5. Los parientes de los otorgantes, salvo en caso que firmen a su ruego cuando no sepan o puedan hacerlo y no se trate de testamento o donación por causa de muerte (por ejemplo, si podrán hacerlo si es una compraventa, un contrato de arrendamiento, un mutuo, comodato, es decir, cualquier contrato que sea a ruego, puede ser un familiar) (Esto por la excepción del Principio de Publicidad) Artículo 51 Cod de Not., se establece que el notario podrá asociarse de testigos instrumentales en los actos o contratos que autorice, es decir, LOS TESTIGOS INSTRUMENTALES son aquellos que única y exclusivamente participan con el notario para auxiliarlo sobre el contenido del documento. Por ejemplo, si el notario quiere que hayan dos testigos o pueden ser más  instrumentales para que el acto o contrato le de mas solemnidad, lógicamente se hará de esos dos testigos. (*Solo el notario tiene fe publica) Ejemplo: Don Carlos quiere comprar una casa y le dice al notario que sus “compadres” sean testigos de esa compra, para ello el notario los hará comparecer. Artículo 51 Cod de Not. –Parte segunda- “Pero si se trataré de testamentos o donaciones por causa de muerte el notario esta obligado a asociarse de los testigos que exige la ley” eso significa que los testigos instrumentales pueden ser en cualquier instrumento público, pero obligatoriamente deben de existir testigos instrumentales en los testamentos y donaciones por causa de muerte. Artículo 42 Cod de Not. “La escritura pública de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes: #3 La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley. En este artículo claramente dice que deben ser dos testigos instrumentales.

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Clase 4 (Lunes 25 de julio 2016) TESTIGOS DE CONOCIMIENTO El notario se va a auxiliar de ellos para que en determinado momento por ejemplo, cuando alguien dijera “Yo me llamo Carlos Alberto Pineda Estrada, los testigos de conocimiento apoyaran al notario diciendo que esa persona dijo ser esa persona… Apoyo del Testigo de conocimiento desde el punto de vista documental: Ejemplo, Una persona no tiene documento de identificación y no lo conoce el notario, lo que se debe hacer es identificarlos por dos testigos que sean conocidos del notario. Por ejemplo: 1La parte vendedora es persona de mi conocimiento, 2el primer comprador no es persona de mi conocimiento y porta su documento de identificación, 3el tercero de ellos que también es comprador no porta documento de identificación y no es conocido por el notario, y 4el fiador no es conocido por el notario pero porta su documento de identificación y es hondureño. -la parte vendedora: El notario lo conoce. -al primer comprador: Lo identifica con su número de documento personal de identificación *********** -al tercero: Lo identifico por medio de dos testigos civilmente capaces, idóneos y de mi conocimiento. (Ver artículo 29 Cod de Not #4) -al fiador: Lo identifico con su pasaporte hondureño (este caso es de extranjero no domiciliado en el país…) Estas son las cuatro incidencias que tiene el notario para identificar a una persona, si notamos, cuando la ley dice “persona conocida por el notario” A los menores de edad solo hay dos formas de legalizar las firmas: 1) Por medio de dos testigos conocidos por el notario 2) el menor es conocido por el notario (fe de conocimiento) TESTIGOS INSTRUMENTALES Artículo 51 Cod de Not. Es aquella persona que auxilia al notario sobre el contenido y expresión de voluntad en una escritura pública o contrato. El testigo instrumental puede o no ser conocido por el Notario. El notario podrá asociarse de testigos instrumentales en cualquier instrumento público. Por ejemplo: El señor ******** quiere que comparezcan dos testigos, la ley lo permite, sin embargo, la ley también explica que en testamentos y donaciones por causa de muerte son obligatorios. Notemos que en términos generales el fundamento legal de testigos instrumentales es el artículo 51, sin embargo, en el artículo 42 Cod de Not.,”la escritura publica de testamento, además de las formalidades generales, contendrá las especiales siguientes” - la presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige esta ley. Civilmente capaces e idóneos. ¿Cuál es la diferencia entre testigos de conocimiento e instrumentales? Los de conocimiento obligatoriamente el notario los conoce, los testigos instrumentales no es obligatorio que el notario los conozca y además como no los conoce, los va a identificar con su documento personal de identificación.

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En el caso de los testamentos y donaciones ¿Qué es lo más lógico en los testigos instrumentales? Que el notario no los conozca, el notario debe pedir que se lleven a dos testigos, de preferencia que sean conocidos por el testador. TESTIGOS ROGADOS O A RUEGO Se caracterizan por se los únicos comparecientes, auxiliares del notario o elementos personales del instrumento público que no van en la parte de la comparecencia, porque estos a ruego, su forma de documentarlos, consignarlos o de hacerlos comparecer en el instrumento público es en la parte final de la escritura. Ejemplos: ”no así Carolina Luna Cano de Solares, quien por no poder firmar deja la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento Rubén Méndez Ruíz” Esto es si el notario lo conoce ”no así Carolina Luna Cano de Solares, quien por no poder firmar deja la impresión digital de su dedo pulgar de la mano derecha, haciéndolo a su ruego el testigo civilmente capaz, idóneo Rubén Méndez Ruíz, quien se identifica con el documento personal de identificación” Si el notario no lo conoce. *El testigo rogado puede ser por cada parte que represente un mismo derecho. Por ejemplo: -Si comprador y vendedor no saben firmar, entonces hay un testigo por cada uno de ellos. -Si el vendedor si sabe firmar y los dos compradores no saben firmar, puede firmar un testigo a ruego de los dos porque esta representando o ejerciendo un mismo derecho. Artículo 29 Cod de Not #12. INTÉRPRETES Y TRADUCTORES JURADOS Al igual que los testigos, tenemos a otros auxiliares del notario, estos son los intérpretes y traductores jurados. Artículo 29 Cod de Not “La intervención de un intérprete nombrado por la parte que no habla el idioma español el cual de ser posible deberá ser traductor jurado, si el interprete no supiere o no pudiere firmar lo hará el testigo” En el artículo 31 Cod de Not “Es requisito esencial cuya omisión da como resultado la nulidad del instrumento público la intervención del interprete, cuando el otorgante ignore el español” Esto quiere decir, que también el interprete o el traductor jurado, auxilia al notario. *Si un notario es traductor jurado, no puede tener dualidad de las dos funciones, es notario o traductor jurado, pero no puede en el mismo instrumento público actuar como traductor jurado y además ser notario. *Si se diera el caso que el Notario conoce y domina un idioma extranjero a la perfección, éste no podrá ejercer al mismo tiempo la calidad de Traductor Jurado y Notariado, debido a la dualidad de funciones y el quebrantamiento del principio de Imparcialidad.

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Clase 5 (Viernes 29 de julio 2016) REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal es la institución jurídica civil por medio de la cual una persona que no puede gestionar, tramitar o accionar por sí sola, necesita de otro que la represente. Para acreditar la representación legal, es obligación del notario cumplir con el principio de legitimidad. Como requisito general, estipulado en el artículo 29 #5 del Cód. De Not, el Notario tendrá a la vista los documentos que acrediten la representación legal, la cual, conforme a la ley y a juicio del notario es suficiente para el otorgamiento del acto o contrato. Esto significa que el notario, con esa función legitimadora debe legitimar al representante legal y si realmente la persona tiene las facultades para poder otorgar el instrumento público En el artículo 31 Cod de Not., “son requisitos esenciales del instrumento, cuya omisión da como resultado la nulidad del instrumento público”, es decir, pude ser impugnado de nulidad, por esa razón el notario debe tener la certeza de que esa representación legal es suficiente para poderse otorgar el instrumento público. En el artículo 1686 en adelante del Código Civil, se establece el tema de mandatarios especial y general. MANDATARIOS ESPECIALES: el notario primero debe saber si la persona llena todos los requisitos ya que el mandato es un contrato solemne, el cual debe constar en escritura pública y por lo tanto estar inscrito en el registro de poderes de la Corte Suprema de Justicia. MANDATO GENERAL: Facultad para poder celebrar cualquier tipo de gestión y negocios, regularmente se expresa que todas las facultades que se les esta otorgando son enumerativas y no limitativas por consiguiente se le concede todas las facultades para que pueda celebrar los negocios. Hay que identificar si el mandato general tiene clausulas especiales donde diga que le faculta expresamente para que disponga de los bienes de el. Ejemplo, si no expresa plazo para su vencimiento se tiene por extendido por diez años, de tal manera que el notario, lo primero que tiene que ver en un mandato general es si no tiene plazo. Ejemplo: Si le dicen al notario que el mandato general lo utilizaran para vender el inmueble a favor de otra persona, lo que el notario tendrá que calificar lo que la ley establece “el mandato general necesita de clausula especial para poder disponer, transigir, enajenar, grabar y disponer de cualquier forma de los bienes del mandante”, esto indica que el notario obligatoriamente tendrá que determinar que si es para venta, tendrá que tener su clausula especial, de lo contrario no se puede. MANDATO JUDICIAL: Se encuentra contenido en la Ley del Organismo Judicial, donde se establece que solo se pueden otorgar mandatos judiciales a favor de abogados o de parientes dentro de los grados de ley.

*Los mandatarios acreditan su representación legal con el primer testimonio*

Los mandatarios acreditan su representación legal con el primer testimonio, Explicación: La razón es que la ley establece que los contratos solemnes deben constar en escritura pública, por consiguiente el primer testimonio es una de las formas de reproducir las escrituras públicas ¿Cómo se reproducen

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las escrituras públicas? Por medio del primer testimonio y este se calificara que este inscrito en el registro de poderes, una vez determinamos que ya esta inscrito en el registro de poderes, se entra a analizar si el mandato realmente es suficiente para el otorgamiento. ¿En qué casos se usará el mandato general? Por ejemplo: para cualquier acto o negocio pero para vender se necesita cláusula especial para ello.  ¿En qué casos se usará el mandato especial? Por ejemplo: Para la compraventa de un bien inmueble, donde estará detallado. ¿En qué casos se usará el mandato judicial? Para condonar deudas, presentar desistimientos en los tribunales ordinarios o los extraordinarios, para transigir y otorgar finiquitos y todos aquellos actos judiciales que la ley del Organismo Judicial lo exija.  Tomar nota que el mandato general, especial y judicial se acredita con el primer testimonio… Ejemplos de preguntas de examen El señor Carlos Alfonso Colmenares, mandante le solicita a su mandatario le otorgue el contrato de compraventa con garantía hipotecaria. 1

Usted no conoce al mandatario, 2no es persona de su conocimiento y 3no porta documento de identificación, se tendrá que poner todos los datos individualizantes, se tendrá que decir que lo identifica con dos testigos de su conocimiento (civilmente capaces e idóneos) y luego tendrá que decir “Comparece en su calidad de mandatario” ¿Qué tipo de mandatario? Puede ser mandatario especial, general o judicial. En el examen lo único que debemos cambiar es por ejemplo “lo que acredito con calidad de”… mandatario especial con representación, mandatario general con representación o mandatario judicial con representación. *Artículo 1717 Como termina el mandato o vencimiento del mandato. REPRESENTACIÓN LEGAL 1. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN (máximo 3 años) 2. ADMINISTRADOR ÚNICO (plazo máximo 3 años) 3. GERENTES (plazo indefinido)

Estos son los cargos que se pueden ver cuando se pide representación legal (esto es tema de Derecho Mercantil) Código de Comercio

4. FUNCIONARIO PÚBLICO Con estos cargos se obtiene el acta notarial de nombramiento

Al igual que los mandatos, la representación legal tiene sus plazos, todos los cargos que sean bajo la administración (administrador único, presidente del consejo de administración), según la ley no pueden ser mayor de tres años, es decir, la sociedad puede nombrar un administrador único, o presidente del consejo de administración, por seis meses, por un años o un máximo de tres años, en relación al gerente que puede ser por un plazo indefinido. Por ejemplo nombran a un Gerente General de Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, lo que se tiene que ver es cual es el plazo del nombramiento, se tendrá que observar cuando se otorgo,

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cuando se inscribió en el Registro Mercantil y si ya transcurrieron los años expresados en el acta notarial. *El plazo empieza a correr en el momento que otorgan el acta notarial de nombramiento, es decir, a partir de la fecha del acta.

EJEMPLO DE ACTA NOTARIAL DE NOMBRAMIENTO En la ciudad de Guatemala, el *** de *** de dos mil *****, ANTE MÍ: Diego Ramírez Hernández, Notario, Comparece por una parte Manuel Valdés Barrios de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, ingeniero en sistemas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien comparece en su calidad en su calidad de presidente del consejo de administración de la entidad MUEBLES DECORATIVOS SOCIEDAD

Las actas notariales no llevan número ni tampoco se hacen en papel sellado

ANÓNIMA (*acredite la representación legal) calidad que acredita con el acta notarial que contiene su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad, por la notaria Olga Flores Monzón, de fecha siete de diciembre de dos mil quince, inscrita en el Registro Mercantil General de la República, al número setenta mil (70,000), folio diez (10) del libro doscientos (200) de auxiliares de comercio, con fecha veinte de diciembre del dos mil quince. Hago constar a) que tengo a la vista el documento con el cual se acredita la representación que se ejerce, b) la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato. EJEMPLO DE PREGUNTA DE EXAMEN El Señor **************** en su calidad de presidente del consejo de administración de la entidad MUEBLES DECORATIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA (acredite la representación legal) lo que debemos cambiar es el nombre del titulo del cargo que tiene y de ahí todo es exactamente igual. 

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Clase 6 (Lunes 1 de Agosto 2016) Menores de edad REPRESENTACIÓN Jueces REPRESENTACIÓN LEGAL DE MENORES DE EDAD: Cuando hablamos de los menores de edad, debemos pensar en el Código Civil, en relación a la patria potestad, recordemos que la patria potestad se ejerce de forma conjunta, separada o indistintamente el padre o la madre, es decir, ellos son los que tienen la representación legal. Los menores de edad serán representados por el padre o la madre, pero recordemos que la calificación jurídica y la legitimidad que tiene que cumplir el notario es precisamente en el tema de la asesoría jurídica que prestará en el tema de los contratos de los menores de edad o cuando se acredita la representación legal de un menor de edad. 1. El menor de edad cuando va a adquirir bienes a su favor, pero no va a adquirir obligaciones, puede ser representado sin ningún requisito previo, mas que la representación legal. Ejemplo: Si el menor va a adquirir un bien inmueble al contado, el padre o la madre podrán comparecer y simplemente acreditarán su representación legal, donde adquirirá el bien inmueble a favor del hijo y esto es porque no están adquiriendo ninguna obligación al menor. 2. En sentido contrario, cuando el menor de edad es propietario de un bien inmueble, los padres no pueden disponer de los bienes de sus hijos menores de edad. ¿Qué se necesita para que los padres puedan de los bienes de sus hijos menores de edad? Una autorización judicial, esto en el código civil se establece como LAS DILIGENCIAS DE NECESIDAD Y UTILIDAD y en el Decreto 54-77 Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria tramitados en sede notarial, ahí se le denomina EL PROCESO DE DISPOSICIÓN PARA GRAVAMEN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES DE EDAD. Estos son los procesos que deberán seguir los padres para poder de los bienes de un menor de edad. Representado: Representante:

El menor de edad. Sus padres, en ejercicio de la patria potestad. En su defecto, el tutor o quien administre sus bienes por orden de juez competente. Certificación de la partida de nacimiento del menor, con lo cual se demuestra el parentesco, y también los correspondientes Documentos de Identificación Personal (DPI) de los padres. En el caso del tutor, deberá presentar además de la certificación de la partida del menor de edad, certificación de su nombramiento judicial u otro.

Documento acreditativo:

GESTOR DE NEGOCIOS (REPRESENTACIÓN LEGAL DE HECHO) No acredita su representación legal, porque no hay documentos que acrediten la representación legal, el gestor de negocios simplemente se atribuye facultades para representar a otra persona y la ley lo reconoce como tal, con la salvedad que a su representado a quien le esta gestionando, a quien el representa no le podrá contraer obligaciones, lo que puede adquirirle es un bien inmueble al contado.

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Por ejemplo: Tiene la facultad de comprar un bien inmueble al contado para su representado, pero no podrá comprarlo en abonos con plazo determinado, porque estaría contrayendo obligaciones que no tiene permitidas.

EJEMPLO DE CÓMO SE ACREDITA LA REPRESENTACIÓN DE UN MENOR DE EDAD NÚMERO TRES (3). En la ciudad de Guatemala, el ** de **** de dos mil ****,

ANTE MÍ:

**************************,

Notario,

por

una parte

comparece MARIO VALLE MENDEZ, de cuarenta años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien comparece en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD Y EN REPRESENTANTE LEGAL de su hijo menor de edad MARIO VALLE ORTIZ calidad que acredita con la certificación de la partida de su nacimiento inscrita al número cuarenta (40), folio diez (10), del libro cincuenta (50) del Registro Civil del Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, extendida en esta ciudad por el Registrador Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis. Hago constar: a) Que tengo a la vista la documentación con la cual se acredita la representación que se ejerce, b) la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato.

DE DOS MENORES DE EDAD NÚMERO CUATRO (4). En la ciudad de Guatemala, el ** de ** de dos mil ***, ANTE MÍ:, Notario, comparece el señor JOSÉ VALLE LÓPEZ, de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Comerciante, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien comparece en el ejercicio de la PATRIA POTESTAD Y COMO REPRESENTANTE LEGAL de sus hijos menores de edad: JULIO ALBERTO VALLE ORTIZ, calidad que acredita con la certificación de la partida de

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nacimiento inscrita al número cien (100), folio diez (10), del libro setenta (70) de nacimientos del Registro Civil del Municipio y Departamento de Guatemala, extendida por el Registrador Nacional de las Personas de la República de Guatemala; CAROLINA VALLE ORTIZ, calidad que acredita con la certificación de la partida de nacimiento inscrita al número ciento noventa (190), folio diecinueve (19), del libro cien (100) de nacimientos del Registro Civil del Municipio y Departamento de Guatemala, extendida por el Registrador Nacional de las Personas de la República de Guatemala; Hago constar: a) Que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) Que la representación legal que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato.

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA / JUECES DE PAZ La importancia de esta representación radica en la dualidad de profesiones ABOGADO Y NOTARIO, como abogado se lleva procesos de ejecución en vía de apremio, procesos ejecutivos y estos procesos finaliza con el otorgamiento de una escritura pública que faccionará el Notario nombrado por la parte demandante  Artículo 324 Código Procesal Civil y Mercantil Establece que se fijará el plazo de tres días al demandado para que otorgue la escritura traslativa de dominio cuando ya ha sido rematado el bien inmueble, y en la ley se establece que bajo apercibimiento que en su rebeldía la otorgara el juez si la persona no lo otorga y en esa escritura pública deberá transcribirse el acta de remate y el auto que aprueba el proyecto de liquidación por un notario designado por el demandante a costa de este. Lo que debemos saber es como se acredita la representación de juez. Todo funcionario público tiene dos documentos con los cuales tiene que acreditar su representación legal: 1. Acta de nombramiento (como funcionario público, en el caso del juez es nombrado) 2. El documento del Acta de toma de posesión del cargo. *En el caso de un alcalde, a el no se le nombra, se le elige, lo que el alcalde debe tener es la certificación del Tribunal Supremo Electoral, la junta electoral Departamental en la cual declará valida la elección, además de su acta de toma de posesión del cargo.

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Documento que acredita a Jueces de primera instancia / jueces de paz: a) Acuerdo de Nombramiento extendido por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia b) Acta de toma de posesión del cargo del Libro de Toma y Entrega de Cargos del Tribunal respectivo. EJEMPLO DE REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA / JUECES DE PAZ NÚMERO CINCO (5). En la ciudad de Guatemala, el *** de *** de dos mil ****, ANTE MÍ: ***********, Notario, comparece Maribel Téllez Rivera, de cincuenta años de edad, casada, guatemalteca, Abogada y Notaria, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien actúa en su calidad de JUEZ DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, lo que acredita con el acuerdo número diez – dos mil catorce (10-2014) de la Corte Suprema de Justicia de fecha veinte de marzo del año dos mil catorce, certificado por el secretario de dicha corte con fecha veintitrés de marzo del dos mil catorce, y con el acta de toma de posesión del cargo número diez – dos mil catorce (10-2014), de fecha veintiséis de marzo del dos mil catorce, inscrita por el secretario del tribunal y que obra a folios veinte (20) y veintiuno (21) del libro cuarto (4) de toma y entrega de cargo. Hago constar a) Que tengo a la vista la documentación con la cual se acredita la representación que se ejerce b) la cual conforme a la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente contrato. *En el examen se evaluaran cuatro representaciones legales. ESCRITURA PÚBLICA *Única y exclusivamente quien se encuentra facultado para faccionar la escritura pública es el Notario. La escritura pública contendrá más circunstancias o declaraciones de voluntad, manifestaciones de consentimiento, aceptaciones posteriores y ante todo la relación contractual, la relación negocial que irán contenidos. (Va en protocolo DEFINICIÓN: “La Escritura Pública es el documento notarial que reúne las formalidades y solemnidades que establece la ley (artículo 13, 29 y 31 del Código de Notariado) y que contiene:

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Declaraciones de voluntad, manifestaciones del consentimiento, negocios jurídicos y relaciones contractuales.” FORMALIDADES EN EL PROTOCOLO (ESCRITURA PÚBLICA) Artículo 13. En el protocolo deben llenarse las formalidades siguientes: 1. Los instrumentos públicos se redactarán en español y se escribirán a máquina o a mano, de manera legible y sin abreviaturas. 2. Los instrumentos llevarán numeración cardinal, y se escribirán uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas y dejando de instrumento a instrumento, sólo el espacio necesario para las firmas. 3. El protocolo llevará foliación cardinal, escrita en cifras. 4. En el cuerpo del instrumento, las fechas, números o cantidades, se expresarán don letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. 5. Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que se transcriban, se copiarán textualmente. 6. La numeración fiscal del papel sellado no podrá interrumpirse más que para la intercalación de documentos que se protocolen; o en el caso de que notario hubiere terminado la serie. 7. Los espacios en blanco que permitan intercalaciones se llenarán con una línea antes de que sea firmado el instrumento.”

REQUISITOS: Las escrituras públicas o los contratos, siempre tendrán requisitos especiales, pero cuando hablamos de instrumentos públicos, como lo es la escritura pública los identificaremos de la siguiente manera: a) Generales: Artículo 29 Cod de Not, los doce numerales. Los requisitos que deben cumplirse en todos los instrumentos públicos. Artículo 29. Los instrumentos públicos contendrán: 1. El número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento. 2. Los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. La fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento, y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. La identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cédula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. Razón de haber tenido a la vista los documentos fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representación es suficiente conforme a la ley y a su juicio, para el acto o contrato. 6. La intervención de un intérprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el intérprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo. 7. La relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. La Fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato 9. La trascripción y las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido e autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.

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10. La fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. (3) 11. La advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. Las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la del notario, precedida de las palabras “Ante mí”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificará el notario firmando por él un testigo, y si fueren varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “Por mí y ante mí”

b) Esenciales: Artículo 31 Cod de Not. Si se omite se produce la nulidad del instrumento público. -Lugar y fecha del otorgamiento -El nombre y apellido o apellidos de los otorgantes -Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. -La intervención de intérprete, cuando el otorgante ignore el español. -La relación del acto o contrato con sus modalidades; y - Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, ola impresión digital en su caso. c) No esenciales: Con aquellos que su omisión da como resultado una multa de 5 a 50 quetzales. Artículo 33 Cod de Not. Tomando en cuenta que en la ley no se establecen cuales son los NO ESENCIALES, debemos identificarlos por exclusión, es decir, todos los requisitos esenciales que se repiten en el artículo 29, hay que subrayarlos, lo que no se subraye, quedará como requisito no esencial. Por ejemplos: Artículo 29 “Los instrumentos públicos contendrán el número de orden, lugar, día, mes y año del otorgamiento” Artículo 31 “Son formalidades esenciales, el lugar y fecha del otorgamiento” ¿el número es esencial o no esencial? NO es esencial Artículo 31 “El nombre del apellido y apellidos de los otorgantes” ¿Qué se subrayará en el artículo 29? Solo los nombres y apellidos, esto quiere decir, que la edad, estado civil, nacionalidad, la profesión, ocupación, oficio y comercio, son requisitos no esenciales. Pregunta de examen: Diga 3 requisitos esenciales y 3 requisitos no esenciales.-

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Clase 7 (Viernes 5 de Agosto 2016) CLASIFICACIÓN NOTARIAL DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Existen tres tipos de escrituras públicas, son las siguientes: a) Principales; b) Accesorias, Secundarias, también llamadas Complementarias. c) Canceladas.

A) Escritura pública principal: Es aquella que nace y subsiste a la vida jurídica por sí sola, no necesita la existencia de otra más. B) Escrituras Accesorias, Secundarias o Complementarias: Necesitan de la existencia de una escritura pública principal. A estas escrituras se les denomina corrientemente “escrituras públicas de aclaración, ampliación y modificación y su fundamento legal se encuentra en el artículo 77 Cod de Not. Al notario le es prohibido 1. Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes. Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: "Por mí y ante mí", los instrumentos siguientes: (…) e) Las escrituras de ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el Artículo 96. Artículo 96. “Cuando en el protocolo se incurriere en los errores siguientes de forma: alterar la numeración cardinal de los instrumentos, de la foliación o el orden de la serie; dejar una página en blanco o inutilización de una hoja o pliegos del protocolo, el notario acudirá a un Juez de Primera Instancia del orden civil, el cual al conquistar el error y en vista de las razones expuestas por el notario, podrá acordar la enmienda, levantándose al efecto un acta, certificación de la cual se agregara entre los comprobantes del protocolo.” El Notario puede enmendar errores de forma, con el antecedente de la palabra “Por mi y ante mí” en una escritura pública secundaria. Por ejemplo: Si en una principal omitió anotar a uno de los otorgantes su nacionalidad y profesión, lo podrá enmendar por ejemplo así: Esta es la  “POR MÍ Y ANTE MÍ: Primera: Que por escritura número dieciséis (16) de fecha tres de agosto de dos mil dieciséis otorgaron contrato de compraventa los señores ********* y ********* habiendo omitido consignar que el señor ******* es de nacionalidad guatemalteca y su estado civil es casado, Segundo: en virtud de lo anterior otorgo escritura de ampliación en el sentido de aclarar que el dato individualizante del señor **** su nacionalidad es guatemalteca y de estado civil casado. Quedando inalterables las demás clausulas contenidas en el contrato y con fuerza legal”

Esto es por error de forma

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escritura principal Esta es la escritura de ampliación, complementaria o secundaria, cuando el notario la hace POR MI Y ANTE MI

CUANDO EL ERROR ES DE FONDO: También necesitamos una escritura complementaria, pero solo con las palabras ANTE MÍ, (que significa que tienen que comparecer todos los otorgantes), por ejemplo, si en la escritura pública principal comparecieron cuatro otorgantes, en la escritura de ampliación tienen que comparecer nuevamente los cuatro otorgantes, manifestando que amplían la escritura por ejemplo Número (16) en el sentido de aclarar que el folio que le corresponde por ejemplo a la finca objeto del presente contrato es el número treinta y dos (32) y no como incorrectamente se consigno en la escritura pública que se amplia. ¿Cómo se determina que se dan errores de fondo? Es importante notar que es cualquier aspecto que altere el contenido del contrato, tómese en cuenta por ejemplo: el objeto (folio y libro), el plazo, etc., mucho menos los establecidos en el Artículo 31 Cod de Not. Son formalidades esenciales de los instrumentos públicos: 6. Las firmas de los que intervienen en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso. *Importante: No se puede ampliar la escritura si no existe la principal y si no comparecieron todos los otorgantes a efecto de ampliar la principal.  Por ejemplo, el notario no puede ampliar o modificar la escritura, si consigno PEREZ BRAN, cuando el apellido de la persona es LÓPEZ BRAN, obligatoriamente tiene que comparecer el otorgante. Tienen que comparecer porque deben estar de acuerdo. “El notario deberá aclarar que por poner Pérez Bran, siendo el correcto López Bran” Posible pregunta de examen: Identificar si son requisitos no esenciales la edad, estado civil y las formas de identificar” con esto podemos decir que los requisitos no esenciales los pude ampliar o modificar el notario anteponiendo por mí y ante mí. Comparece el señor Jorge Luis Pérez Bran, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio.

Si notamos, el notario no lo identifico, sin embargo podrá corregir diciendo que por un error no identifico al señor Pérez Bran “Quien se identifica con el documento personal de identificación **** ***** ****

C) Escrituras públicas canceladas: Es aquella que no hace a la vida jurídica, sin embargo ocupa en lugar en el protocolo En decir, si se cancela la escritura número cinco (5) se tiene que seguir con la escritura número seis (6). No se puede repetir una escritura pública, ya que de hacerlo, tiene que ir con un juez de primera instancia de acuerdo al artículo 96 Cod de Not. “Enmienda de protocolo” *”No se puede dar copia o testimonio (…)” según el artículo 37 Código de Notariado. En nuestro código no dice cuando se va a cancelar la escritura pública, cual es el procedimiento o en que momento se cancela, simplemente dice “El instrumento publico que no llena los requisitos del artículo 31 Cod de Not que son requisitos esenciales, por ejemplo, la firma, es decir, si no hay firma de todos los otorgantes el notario la tiene que cancelar.

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Por ejemplo: -Razón: Se cancela la presente escritura en virtud de haber cometido errores mecanográficos en la misma. -Razón: Se cancela la presente escritura en virtud de haberse negado a firmar los otorgantes. Nota: El notario no puede anular las escrituras, esto lo hace solo un juez a través de un juicio ordinario de nulidad del instrumento público. *Tomar en cuenta que aunque sea cancelada el notario la tiene que firmar la razón de cancelación. En conclusión: Con la simple inscripción de la palabra CANCELADA, EL DOCUMENTO NO PUEDE NACER A LA VIDA JURÍDICA. La única obligación que tiene un notario cuando hay una escritura cancelada, es enviar el aviso al archivo de protocolos. “En cumplimiento de lo que dice la ley, da por cancelado el instrumento público número dieciséis” Esto es para que el director de archivos de protocolos, sepa que no va a recibir testimonio de la escritura número dieciséis. POSIBLE PREGUNTA DE EXAMEN: Diga la clasificación notarial de las escrituras públicas y explique una de ellas o explique la escritura cancelada y mencione las otras dos. RESCISIÓN DEL CONTRATO 1579 Código Civil RESCINDIR Significa dejar sin efecto un contrato u obligación etc. Ejemplo: El vendedor y el comprador firman el instrumento público, con esto ya se cumplió con el requisito esencial del instrumento (Art. 31 numeral 6 Cod de Not.) y el notario esta obligado a ponerle el ante mí, sin embargo, antes de consignar la firma el notario, le quitan la pluma, pidiendo que ya no quieren celebrar el contrato, el notario no puede dejar de firmar, ya que una vez firmado por los otorgantes, el notario tiene que autorizar el instrumento público, porque ya nació a la vida jurídica. En otro caso, si no le ha puesto el ANTE MI, y al que le quitan la pluma era el comprador o al vendedor, ahí si puede cancelar el notario, porque le falta una firma. RAZÓN: Se cancela la escritura pública, en virtud de no haber firmado uno de los otorgantes Ejemplo: Tenemos la escritura pública número dieciocho y en cinco días el notario no ha escriturado, entonces la escritura número diecinueve hace una rescisión de la escritura publica. En la escritura dieciocho los señores *********** y ********* otorgaron contrato de compraventa de bien inmueble… Segundo: Que por convenir a sus intereses, rescinden al contrato contenido en la escritura pública número dieciocho (18), dejando sin efecto el contenido del mismo, volviendo las cosas al estado en que se encontraban hasta antes del otorgamiento del mismo, otorgándose recíprocamente finiquito total y obligándose al pacto de no pedir…..

Este contrato quedo sin efecto legal

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Lo que no puede hacer el Notario con esta figura es, rescindir contratos de Compraventa de bienes inmuebles que hayan transcurrido más de un año, y si fueran bienes muebles dentro de los seis meses siguientes. Los demás contratos que califique la ley que puedan rescindirse, serán solo aquellos que se encuentren pendientes de cumplimiento.

PARTES DE LA ESCRITURA PÚBLICA O ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PÚBLICA (ARTÍCULO 29 COD DE NOTARIADO)

INTRODUCCIÓN a) Encabezamiento b) Comparecencia

CUERPO c) Antecedentes d) Parte dispositiva

CIERRE e) Advertencia f) Otorgamiento g) Autorización

INTRODUCCIÓN: La forma del encabezamiento y la comparecencia (numeral 1 al 6) a) Encabezamiento: Número uno (1) En la ciudad de Guatemala el cinco de agosto del año dos mil dieciséis, ANTE MI: Diego Ramírez Hernández, Notario… Número, lugar, fecha, nombre del profesional y la calidad del notario *El único compareciente que no forma parte de la introducción es el testigo a ruego… 20

En el examen será: Faccione de la escritura pública que corresponde únicamente la parte denominada introducción, esto es: El encabezamiento y la comparecencia Comparecencia. Inicia con la palabra COMPARECEN …… “Comparecen por una parte ********* edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, documento personal de identificación, etc.…., además si hubieren testigos de conocimiento” y termina donde dice con las siguientes clausulas:

EJEMPLOS (Preguntas similares que vendrán en el primer parcial) 1) “Don Carlos Alberto Jiménez, representado por su mandatario (especial, judicial, etc.,) don Carlos Manuel Valdés Pérez, venderá el inmueble identificado como finca *** folio ** del libro *** a la entidad Promociones y Cartones Sociedad Anónima, quien será representado por su gerente general y representante legal, don Mauricio Téllez Estrada, por el monto de ****** Como notario redacte de la escritura pública de compraventa que corresponde únicamente la parte denominada Introducción, la respuesta debe ser: Número cuarenta y dos (42) en la ciudad de Guatemala el cinco de agosto del dos mil dieciséis, ANTE MÍ: Diego Ramírez Hernández, notario, acredita con representación legal del mandatario (…..), acredita con representación legal de promociones y Cartones Sociedad Anónima, (…………………) las representaciones que se ejercitan son suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente contrato (……..) manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos (…………………………….)

2) AL GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL, usted no lo conoce y no porta documento de identificación, lo tiene que identificar. Los tiene que identificar por medio de dos testigos que el notario conozca. 3. Al señor **********usted no lo conoce, identifique por los medios legales que usted le convenga.

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CLASE 8 (Lunes 8 de Agosto 2016) CUERPO numeral 7 del artículo 29 Cod de Not a) Antecedentes b) Parte Dispositiva (numeral 7) Antecedentes: Es hacia donde se dirige el notario cuando hace la escritura, no en todas las escrituras públicas se encontraran antecedentes, Ejemplos: 1) Los antecedentes en una compraventa será el traslado de dominio, como la adquirió y el bien objeto de la propiedad, es decir, que es lo que vamos a modificar en un contrato traslativo de dominio. Su antecedente es: ¿Cuál es el inmueble, donde se encuentra situado, como se encuentra inscrito en el Registro de la propiedad, o su número de finca, folio y libro? 2) Declaración de voluntad: Una identificación de persona, Julio y Julio Antonio desean identificar que esos dos nombres, si corresponden a una misma persona. Si se va a modificar su estado de civil poniendo que su nombre Julio Cesar y Julio Antonio identifican a una misma persona ¿Cuál será el antecedente que se debe hacer constar en una escritura publica de identificación de persona? Como esta inscrito en el Registro Nacional de las Personas (cuando nació, con qué nombre se inscribió y en que folio o libro se encuentra inscrito el nacimiento) esto será para que se haga lo que sigue, que es la parte dispositiva. Parte Dispositiva: Esto todas las escrituras publicas deben tenerlo, es la parte medular del negocio jurídico, lo importante que debe contar en la escritura pública. Una escritura sin su parte dispositiva no es útil. El Numeral 7 es el requisito mas pequeño, pero es el mas importante cuando, hablamos de la parte dispositiva “Relación fiel, clara o concisa del acto o contrato” En esto se resume la importancia de del cuerpo (antecedentes y parte dispositiva) Es en la parte dispositiva donde el notario debe mostrar sus habilidades para desarrollar el instrumento público. En la parte dispositiva, no porque se hagan demasiado clausulas el contrato será mejor, por eso la ley establece que debe ser “fiel, clara y concisa” En la parte dispositiva va toda la reserva de usufructo, las advertencias negóciales, las advertencias contractuales. En sí, el cuerpo puede ser: De tres clausulas, cuatro etc., y esa es la parte de la escritura pública que le llamamos cuerpo. ¿Cómo se identifica el cuerpo de la escritura? Si la escritura lleva antecedentes, el antecedente será LA CLAUSULA PRIMERA (solo esa), pero si la escritura no va a llevar antecedentes, el cuerpo será desde la clausula primera hasta la última clausula. La finalización de la última clausula identifica que se ha llegado al final del cuerpo de la escritura publica. Regularmente la ultima clausula termina con la ACEPTACIÓN DEL CONTRATO JURÍDICO. (En el examen no se pedirá que se redacte el cuerpo de la escritura pública) 

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CIERRE: Del numeral 8 al 12 del artículo 29 Cod de Not. El cierre se divide en a) Advertencias: b) Otorgamiento c) Autorización Si en el examen se solicita: De la escritura pública relacionada faccione el cierre. a) Se inicia desde las advertencias hasta la autorización Ejemplos: 1. …El Infrascrito Notario DOY FE: de todo lo expuesto, que tengo a la vista los documentos de identificación asi como el testimonio del titulo de propiedad y los documentos con los cuales se acredita la representación, que advierto a los otorgantes sobre los efectos legales de la obligación del registro del testimonio, del pago de los impuestos fiscales correspondientes, leo lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y efectos legales lo ratifican, aceptan y firman.. *Las advertencias inician desde el infrascrito notario o yo el notario, hasta donde dice firman en unión del infrascrito notario. 2. Comprador y vendedor no saben firmar o el comprador si sabe firmar y los dos vendedores no saben firmar. La ley dice que es un testigo por cada parte que represente un derecho. Pero, si el vendedor y el comprador no saben firmar, entonces será un testigo para cada uno. b) El otorgamiento: numeral 12 Es la firma del vendedor o la manera grafica de demostrar la aceptación c) Autorización numeral 12 Y la firma del notario precedida de las palabras ANTE MÍ En el examen: Yo el notario doy fe de todo lo expuesto…… (…..….) firmas, el ANTE MÍ y la firma del notario……. *Recordemos que los instrumentos públicos que van dentro del protocolo no es obligatorio el sello, es opcional. *Leer artículos 66, 67 y 68 Cod de Notariado FORMA DE REPRODUCIR LOS INTRUMENTOS PUBLICOS SE DENOMINAN: a) Testimonio: Artículo 66 Cod de Not. Es la copia fiel de la escritura matriz, de la razón de autentica o legalizada, o acta de protocolización, extendida en papel bond correspondiente, y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conformidad con la presente ley.

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El Testimonio se distingue de un testimonio especial, con las siguientes diferencias: b) Testimonio especial: c) Copia legalizada d) Copia simple: Del protocolo se saca una fotocopia y se le entrega al cliente, no lleva firma, ni sello, no lleva impuesto. NADA DIFERENCIAS Testimonio

Testimonio especial

 Se entrega a parte interesada

 Únicamente para entregar a la directora del archivo General de protocolo Art. 37 A Cod de Not  Se paga un impuesto fiscal, sobre  Se paga un impuesto notarial, El valor que se determine en el Sobre el valor que se determine contrato En el Contrato.  No tiene plazo para extenderlo Excepción: Testimonio de la escritura de la constitución de la sociedad anónima debe de inscribirse Dentro De los 30 días siguientes. Art. 17 Cod de Comercio.

 El impuesto notarial lo paga el notario  Si tiene plazo: 25 días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento. Art. 37 literal A Código de Notariado. Por cada testimonio especial que no se presente habrá una multa de Q25.00 con el agravante de que si Se pasara un Trimestre sin entregar. Los testimonios especiales, el notario Quedará inhabilitado de acuerdo al Artículo 4 numeral 4 Cod de Not.

Copia legalizada  Es para entregar a parte interesada  No paga ningún impuesto: Esta No puede ser inscrita en ningún Tipo de Registro por no estar Afecto al pago de impuesto  No existe plazo para extenderlo

¿Quiénes pueden extender los Testimonios? Código de Notariado: “Artículo 67. Los testimonios serán compulsados por el notario autorizante; por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales, o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que este temporalmente impedido para hacerlo. Según la ley establece que son: a) En primacía, el Notario autorizante. b) Por el funcionario que tenga el protocolo en su poder, si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales: Se refiere al Director del Archivo General de Protocolos. c) Por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que este temporalmente impedido para hacerlo: Se refiere al Notario depositario, a quien se le encargó en depósito el Protocolo del Notario que se encuentre impedido temporalmente. Cuando el Notario tienda a ausentarse del país por menos de un año, éste debe dejar el Protocolo en depósito a otro Notario hábil. Cuando sea por más de un año, la ley establece que el Notario debe entregarlo al Director del Archivo General del Protocolo. ¡ÉXITOS!

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