Primer Parcial Derecho Notarial

DERECHO NOTARIAL: ES EL CONUNTO DE DOCTRINAS O DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y

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DERECHO NOTARIAL: ES EL CONUNTO DE DOCTRINAS O DE NORMAS JURIDICAS QUE REGULAN LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN NOTARIAL Y LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. Organización del Notario: se refiere al estudio habilitante en relación a su regulación. Función Notarial: se refiere al quehacer diario del notario:         

Actúa en la fase normal del Derecho, donde no existe conflicto. Tiene una Oficina o Notaría Va a donde se le solicita Realiza Escrituras Públicas Actas Notariales Actas de Pro colación Razones de legalización de firma. No puede faccionar ningún documento público para sí mismo o para parientes Título de notario



Autenticad de Firmas, Copias y Documentos

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Colegiado activo Registrar en CSJ su sello y firma Domiciliado en la Republica Guatemalteco natura Estado seglar Mayor de edad Notario de honradez Por mí y ante mí, Ante mí Utiliza timbres notariales y fiscales.

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Registrarse en la CSJ No tener ninguna suspensión ni Inhabilitación Defenderse a sí mismo Es su auxilio Timbres Forenses

Funciones del abogado a diferencia del Notario:      

Litiga Los Órganos Jurisdiccionales Demandas, Memoriales, escritos Despacho u Oficina Colegiado Activo Título de Abogado

Teoría Formal del Instrumento Público: da los lineamientos, requisitos y formalidades del Instrumento Público. OBJETIVO DEL DERECHO NOTARIAL: Es la creación del Instrumento público, para crearlo tenemos que tener conocimientos doctrinarios y jurídicos suficientes. Contenido: es la actividad del notario y de las partes en la creación del Instrumento Público. Características:  Actúa dentro de la llamada fase normas del Derecho, donde no existe derechos subjetivos en conflicto.  Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público.  Que aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad y a la ocurrencia de ciertos hechos de modo que se creen, concreten o robustezcan los derechos subjetivos.  Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado. Principios Propios del Derecho Notarial: Son aspectos doctrinarios y filosóficos fundamentales y necesarios de observar y que constituyen una guía en el derecho notarial:  Fe Pública: es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. 1 CN  De la Forma: se refiere al cumplimiento de las formalidades establecidas en la ley a efecto de darle plena validez al Instrumento Público autorizado por el notario. 29 CN  Autenticación: es el reconocimiento legal de un instrumento público.  Inmediación: es el contacto directo entre el notario y las partes y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. 29 CN numeral 12  Rogación: la intervención del Notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. 1 CN  Consentimiento: es cuando existe el consentimiento, ratificación y aceptación de las partes, que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes. 29 CN numeral 10  Protocolo: es el registro notarial en donde están coleccionadas todas las escrituras autorizadas por el notario. Art. 8  Seguridad Jurídicas: se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos y con certeza. 186 CPCM  Publicidad: por medio de este los documentos que el notario autoriza son públicos 22 CN

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Unidad de Contexto: indica que cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos u obligaciones por notario tiene que ser regulado en la ley. Función Integral: el notario tiene la obligación de cumplir con todas las obligaciones que indica el instrumento público que ha autorizado. 37 CN Imparcialidad: el notario debe ofrecer el mismo trato a sus clientes, debe velar por los intereses de ambas partes. Extraneidad: faccionar documentos a favor de extraños y jamás a favor de él mismo o de parientes.

Fuente del Derecho Notarial: la única fuente del Derecho Notarial es la ley. 2 OJ Relación del Derecho Notarial con otras ramas del Derecho:  Con la Constitución: porque los instrumentos públicos dan seguridad jurídica. 2CPRG  Con el Derecho Civil: Todos los libros del código civil tienen relación con el Derecho Notarial, en el encontramos a los contratos y estos son el contenido del instrumento público.  Con el Derecho Mercantil: en este se regulan contratos de Sociedad Mercantil que por ser solemnes necesariamente debe constituirse o modificarse en escritura pública.  Con el Derecho Procesal Civil: ambos están formados por normas que nos dan requisitos formales con la diferencia que el Derecho Procesal Civil lo aplicamos cuando existe Litis, en cambio el derecho notarial no.  Con el Derecho Administrativo: porque todo lo que el notario redacta va a una institución administrativa.  Con el Derecho Registral: es un sinónimo de protocolo, regularmente todos los documentos que un notario autoriza van a un registro. SISTEMAS NOTARIALES: Sistema notarial: es un conjunto de principios y reglas que armonizados entre sí permiten cumplir con la función notarial. Sistema Latino: denominado también francés de evolución desarrollada y público. Características:  Pertenece a un colegio profesional (Colegio de Abogados y Notarios)  La responsabilidad profesional es personal.  El ejercicio puede ser abierto o cerrado, en nuestro caso es abierto.  Deber ser profesional universitario.  Desempeña una función pública, por la fe pública. Función:  Desempeña una función pública.  Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia.  Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dándole forma legal, al faccionar el instrumento público. Países:  Europa: treinta y seis países como: Alemania, España, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo, Polonia, Portugal, República Checa, Rusia, Suiza Turquía, Vaticano.  América: veintitrés países: Brasil Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá.  África: dieciocho países: Camerún, República Centroafricana, Congo, Costa de Marfil, Marruecos.  Asía: Cuatro países: República Popular China, Indonesia, Japón y República de Corea. Sistema Sajón: denominado también Anglo-Sajón, inglés, subdesarrollado, de evolución frustrada y privado. Características:  No redacta  No asesora  No es obligatorio tener título universitario  Está obligado a prestar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.  No existe colegio profesional  No existe protocolo. Función: Su principal función es la de autenticar firmas en documentos que le llevan preparados, su actividad se concreta a da fe de la firma o firmas. Países: Entre ellos tenemos Estado Unidos (excepto Luisiana), Canadá (excepto Quebec), Suecia, Noruega, Dinamarca e Inglaterra.

Sistema de funcionarios judiciales o germánico: a este sistema se le conoce como el sistema del Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y están subordinados a los tribunales. Dependen del órgano jurisdiccional, siendo este quien nombra a los empleados del notario. Es una función de jurisdicción cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al estado y los conserva como actuaciones judiciales. Sistema de funcionarios administrativos o estatal: el notario depende del Estado, la función notarial es directa entre el particular y el Estado, las facultades están regladas por las leyes. La función es de jurisdicción cerrada, los instrumentos públicos los emite el Estado, por lo tanto, son eficaces, tiene un valor público y absoluto y los conserva como expedientes administrativos. Este sistema es utilizado en Cuba. En Guatemala el único vestigio que tenemos de un Notario-Funcionario Público, lo encontramos en el Escribano del Gobierno, que es un Notario empleado del Estado que ejerce, pero con la diferencia que no sirve a los particulares. EL NOTARIO: Es el profesional del derecho, encargado de una función pública, que consiste en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes. Formación: El notario debe tener una formación técnica y una humana.  Es un profesional de servicio  Es una profesión de vocación cimentada sobre las bases científicas y éticas.  Debe tener una formación jurídica común. Universidades:  USAC  Mariano Gálvez  Francisco Marroquín  Rafael Landívar Obligaciones:  Debe dar un buen servicio  Debe dar una buena asesoría  Debe pedir toda la documentación necesaria para la realización del documento público. Derechos:  Cuenta con todos los derechos que el colegio profesional da.  A tener todos los documentos que solicita  A que le paguen todos los gastos e impuestos que incurren los documentos públicos y que le paguen sus honorarios. Prohibiciones: 77CN  Autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes.  Si fuere juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los Tribunales de Justicia o procurador, autorizar actos o contratos relativos a asuntos en que esté interviniendo.  Usar firma o sello que no estén previamente registrados en la Corte Suprema de Justicia. Requisitos: 2 CN  Ser guatemalteco  Ser mayor de edad  Ser del estado seglar  Domiciliado en la República. Incluso se puede ejercer fuera del territorio nacional, cuando los actos y contratos van a surtir efectos en Guatemala, tal es el caso de los Cónsules y en casos de que el Notario guatemalteco estuviera en el extranjero.  Tener título facultativo  Registrar en la CSJ el título facultativo y la firma y sello que usará con el nombre y apellidos usuales.  Ser notario de honradez  Colegiado activo Inhabilitación: son impedimentos absolutos o totales para ejercer el notariado: 3 CN  Civilmente incapaces  Toxicómanos y ebrios habituales  A los ciegos, sordos o mudos  A los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos como: falsedad, robo, hurto, estafa, quiebra o insolvencia fraudulenta, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, prevaricato y malversación.

Incompatibilidades: son causas temporales por las que no se puede ejercer el notariado: 4 CN  Los que tengan auto de prisión motivada de los mismos delitos.  Los que desempeñen un cargo público que lleve aneja jurisdicción.  Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo y Judicial y de las Municipalidades que devenguen sueldos del Estado o del Municipio y el Congreso de la República.  Los notarios que hayan incumplido durante un trimestre del año civil o más con las obligaciones que impone el Código. Pueden ejercer el Notariado: 5 y 6 CN  El personal directivo y docente de la Universidad de San Carlos y otros establecimientos de enseñanza del Estado  Los abogados consultores, consejeros o asesores, los miembros o secretarios de las comisiones técnicas consultivas o asesores de los organismos del Estado.  Los directores o redactores de las publicaciones oficiales.  Los miembros de las corporaciones municipales (exceptuando al alcalde)  Los cónsules o agentes diplomáticos de la República, acreditados y residentes en el exterior, que sean notarios hábiles conforme esta ley.  Los empleados que están instituidos precisamente para el ejercicio de funciones notariales. Régimen disciplinario del Notario: La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. 1 LCO Fines de los Colegios Profesionales: 3 LCO  Promover, vigilar y defender el ejercicio decoroso de las profesiones universitarias en todos los aspectos, propiciando y conservando la disciplina y la solidaridad entre sus miembros.  Auxiliar a la administración publica.  Promover el mejoramiento cultural y científico de los profesionales universitarios.  Promover y vigilar el ejercicio ético y eficiente de las profesiones universitarias.  Resolver consultas y rendir informes. Órganos que Integran los Colegios Profesionales: 8 LCO  La Asamblea General  La Junta Directiva  El Tribunal de Honor  Tribunal Electoral Asamblea General: La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya. 9 LCO Funciones: 13 LCO  De la Asamblea General. La Asamblea General es el órgano superior de cada colegio y se integra con la reunión de sus miembros activos, en sesión ordinaria o extraordinaria. Todas las sesiones de la Asamblea General, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces, con la asistencia del Secretario o quien lo sustituya.  Aprobar los reglamentos del colegio y sus modificaciones.  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de previsión gremial que deban pagar los colegios. Junta Directiva: está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, dos vocales, un secretario, un pro secretario y un tesorero, están en el puesto por dos años. 15 LCO Requisitos: 16 LCO  Ser guatemalteco  Colegiado activo  Estar solvente en obligaciones con el Colegio  Ser de reconocida honorabilidad y competencia  No encontrarse inhabilitado en el ejercicio profesional  Tener 3 años mínimo de ser colegiado activo excepto el Presidente y Vicepresidente q son 5 años mínimo. Funciones: 17 LCO  Cumplir y hacer cumplir la Ley de colegiación  Ejercer la representación legal el Colegio  Proponer a la Asamblea la reforma de sus estatutos

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Ejercer el Gobierno del Colegio Administrar el patrimonio Organizar sus actividades

Tribunal de Honor: se integra de siete miembros titulares y dos miembros suplentes, electos por planilla por dos años. 18 LCO Requisitos: son los mismos q la Junta Directiva a diferencia q todos los integrantes deben tener 5 años mínimo de colegiado activo. Funciones: 19 LCO  Conocer de las denuncias  Instruir averiguación y emitir dictamen  En su caso acordar la sanción correspondiente. Tribunal Electoral: se integra por cinco miembros titulares y dos miembros suplentes, electos por planilla para un periodo de 3 años. Requisitos: son los mismos q la Junta Directiva a diferencia q todos los integrantes deben tener 5 años mínimo de colegiado activo. Funciones:  Velar el fiel cumplimiento de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria en materia electoral y del reglamento de elecciones  Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Electoral.  Organizar y realizar los procesos electorales  Declarar el resultado y la validez de las elecciones o en su caso su nulidad.  Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección.  Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes.  Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales  Proponer el reglamento electoral y las reformas al mismo. 20 LCO Sanciones: las sanciones que a los colegiados se pueden imponer son: 26 LCO  Sanción pecuniaria  Amonestación privada  Amonestación pública  Suspensión temporal en el ejercicio de su profesión  Suspensión definitiva Corte Suprema de Justicia: puede intervenir en el régimen disciplinario del Notario ya que para lo relativo a sanciones cualquier persona o el MP tiene derecho a denunciar ante la CSJ los impedimentos de un notario para ejercer la profesión. Órganos que pueden decretar la inhabilitación de un Notario: Los Tribunales de Justicia: cuando conozcan de cualquiera de los delitos que conlleva la prohibición de ejercer. La Corte Suprema de Justicia: quien deberá citar al notario impugnado quien puede aportar las pruebas que estime pertinentes para desvanecer los cargos. Colegio Profesional: cuando se ha faltado a la ética o atentado en contra el decoro y prestigio de la profesión. Rehabilitación: habilitar de nuevo, autorizar el ejercicio de los derechos suspendidos o quitados. El código de Notariado permite la rehabilitación de los notarios que hubieran sido condenados por cualquiera de los delitos que conllevan inhabilitación para el ejercicio profesional siempre que concurran las siguientes circunstancias: 104 CN  Que hubieran transcurrido dos años más del tiempo impuesto como pena en la sentencia  Que durante el tiempo de la condena y los dos años hubiera observado buena conducta.  Que no hubiera reincidencia  Que emita dictamen favorable el Consejo Superior Universitario de la USAC  Haciéndose el trámite ante la CSJ Impugnaciones o Recursos: Recurso de Responsabilidad: el cual se puede interponer en dos casos: 105 CN 1. Contra la resolución que dicte la CSJ por la inspección y revisión de un Protocolo. 2. Contra la resolución que dicte la CSJ en un expediente de rehabilitación. Recurso de Reposición: el cual se puede interponer contra la resolución que se dicte sancionando. 98 CN Recurso de Reconsideración: se interpone ante el Director del Archivo General de Protocolos por las sanciones que se impongan por incumplimiento de obligaciones del notario contempladas. 100 CN Recurso de Apelación: en contra del auto que apruebe una liquidación de Honorarios. 107 CN