Sector Agrario

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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS CONTABILIDAD

MATERIA: COSTOS POR SECTORES

TEMA: REGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR AGRARIO LEY 27360

PRESENTADO POR: JUAN MISAEL PINTADO ROJAS CLAUDIA AZAÑERO ANDRADE

DOCENTE: XXXXXXXXXXXXXXXXX

2017

INDICE

I.

INTRODUCCION _____________________________________________________________ 1

II.

AMBITO DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS __________________________________________ 2 I.1.

SUJETOS BENEFICIADOS ___________________________________________________ 2

I.2.

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BENEFICIOS ________________________________________ 3

I.3.

ALCANCE DE BENEFICIOS A OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS BENEFICIARIOS _ 3

I.4.

FORMA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO__________ 3

I.5.

ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES __________________________________________ 5

III.

ASPECTO TRIBUTARIO ______________________________________________________ 6

IV.1.

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ___________________________ 6

IV.2.

TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA ___________________________________________ 6

IV.3.

DEDUCCION DE GASTOS REALIZADOS CON BOLETAS DE VENTA O TICKETS ___________ 6

IV.4.

DEPRECIACION DE LAS INVERSIONES _________________________________________ 7

IV.5.

RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS ______________ 8

IV.6.

CONDICIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN __________________________________ 8

IV.7.

IMPUESTO PREDIAL ______________________________________________________ 9

IV.

LABORAL ________________________________________________________________ 10

V.

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VI.

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I.

INTRODUCCION

En los últimos años la actividad agrícola en el Peru ha tenido un sobresaliente crecimiento, ha generado puestos de trabajo y el dinamismo de la economía nacional, dicha actividad goza de ciertos beneficios tributarios que han incentivado la inversión en dicho sector, en el presente trabajo se hace un breve informe de los principales aspectos tributarios de dicha actividad acompañado de casos prácticos para mejor ilustración.

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II. 1.

AMBITO DE APLICACIÓN DE BENEFICIOS

SUJETOS BENEFICIADOS

Son sujetos beneficiados con los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario – Ley N° 27360 las personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente al cultivo y/o crianzas, las personas jurídicas que realicen principalmente actividades agroindustriales fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente, o, adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos. Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la ley se presuman que no superarán en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados, es decir los ingresos obtenidos por las actividades agrarias establecidas en la Ley tiene que ser mayor o igual al 80%. Tratándose de la agroindustria se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. Así mismo también comprende a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad avícola, que no utilicen maíz amarillo duro importado en el proceso productivo. Con respecto a los sujetos que realizan actividades avícolas y utilizan maíz amarillo duro importado en su proceso productivo, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el expediente Nº 5970-2006-PA/TC ha establecido que dichos sujetos pueden gozar de los beneficios del sector agrario en vista que su exclusión vulnera el principio de igualdad tributaria, y más aún la producción nacional no es suficiente para satisfacer la demanda interna, por lo que los productores avícolas deben recurrir al maíz importado.

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2.

SUJETOS EXCLUIDOS DEL BENEFICIOS

Se encuentran excluidos de los beneficios los sujetos que realicen actividades de la industria forestal, actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas aceites y cerveza, y así mismo los sujetos que realicen actividad agroindustrial dentro de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 3.

ALCANCE DE BENEFICIOS A OTRAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS BENEFICIARIOS

En caso que los sujetos beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el los beneficios, otras actividades adicionales, las exoneraciones y beneficios alcanzan a dichas actividades adicionales, siempre teniendo en cuenta que los ingresos por dichas actividades adicionales no superen en conjunto el 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados a fin de gozar de los beneficios que otorga la Ley. 4.

FORMA DE ACOGIMIENTO A LA LEY DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

Para acogerse a los beneficios de la ley, se debe presentar en SUNAT el formulario Nº 4888 “Declaración Jurada de Acogimiento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” hasta el 31 de enero de cada ejercicio durante el período de vigencia de los beneficios. En el caso de personas que inician actividades debe presentar el mencionado formulario hasta el último día hábil del mes siguiente de iniciadas las actividades, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que implique la generación de ingresos gravados o exonerados, así como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta. A fin de cumplir con la presentación del mencionado formulario bastará con fotocopiarlo del diario “El Peruano” y presentarlo en dos ejemplares.

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Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remitida dentro de los treinta días hábiles siguientes de efectuada la solicitud. Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con los requisitos establecidos se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente, en dicho caso, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.

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Es pertinente mencionar que el tribunal fiscal mediante Resoluciones Nº 02543-1-2002, 03179-4-2003 y 05095-4-20003 ha establecido que la presentación del formulario Nº 4888 sólo es declarativo y no constitutivo del derecho al goce de los beneficios para el sector agrario establecidos por la Ley Nº 27360, por lo tanto el incumplimiento en la presentación del mencionado formulario acarrea la sanción por una infracción formal, mas no la pérdida de los beneficios del sector. 5.

ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES

De acuerdo al Decreto Supremo Nº 049- 2002-AG pueden gozar de los beneficios que otorga la Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos. No se encuentran comprendidos en el alcance de los beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza. Se entiende que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. Las actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de los beneficios de la mencionada Ley se encuentran establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-AG publicado el 8 de febrero de 2002.

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III. 1.

ASPECTO TRIBUTARIO

CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

A fin de que el beneficiario pueda gozar de los beneficios tributarios de la Ley, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, perderá los beneficios si incumpliera el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el ejercicio en que se encuentre acogido, la pérdida de los beneficios es por el mencionado ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúe dentro de los treinta días calendario siguiente a su vencimiento. 2.

TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Los sujetos beneficiarios tienen derecho a aplicar la tasa del 15% por concepto de Impuesto a la Renta sobre sus rentas de tercera categoría. Asimismo, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos comprendidos dentro de los alcances de los beneficios que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 1% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mismo mes. En caso de pérdida de los beneficios establecido por la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del régimen general del referido impuesto a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. 3.

DEDUCCION DE GASTOS REALIZADOS CON BOLETAS DE VENTA O TICKETS

Los sujetos beneficiarios podrán deducir como gasto o costo aquéllos sustentados con Boletas de Venta o tickets que no otorgan derecho a gasto deducible, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o 6

costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá exceder en el ejercicio gravable las 200 Unidades Impositivas Tributarias. Las boletas de venta a considerarse son las emitidas sólo por contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado por lo tanto los gastos sustentados con boletas emitidas por contribuyentes del Régimen General y del Régimen Especial del Impuesto a la Renta no son deducibles. Se debe tener en cuenta que para que proceda la deducción las boletas deben contener apellidos y nombres o denominación o razón social y número de RUS del adquirente o usuario. 4.

DEPRECIACION DE LAS INVERSIONES

Los beneficiarios podrán depreciar los bienes que adquieran o construyan, para infraestructura hidráulica u obras de riego, con la tasa del 20% anual mientras dure la vigencia de la Ley, la mencionada tasa de depreciación no podrá ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los referidos bienes, salvo si vencido el plazo para el goce del beneficio, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar lo bienes sujetos a beneficio, el beneficiario deberá depreciarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 39º de la Ley del Impuesto a la Renta o en el inciso b) del artículo 22º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta según sea el caso, hasta extinguir el saldo del valor depreciable. Se considera infraestructura hidráulica a las construcciones y edificaciones destinadas a la irrigación y/o drenaje de tierras con la finalidad de habilitar las y/o mejorarlas para el cultivo y/o crianza, comprendiendo los equipos necesarios para su funcionamiento u operación, y, se considera obras de riego a los sistemas de irrigación implementados para la utilización de las aguas, con o sin equipo, con la finalidad de habilitar y/o mejorar tierras destinadas a la actividad de cultivo y/o crianza. Los beneficiarios que realicen las inversiones en infraestructura hidráulica u obras de riego deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato aprobado en la Resolución Ministerial Nº 0185-2004-AG publicado el 26 de febrero de 2004. El beneficiario deberá exhibir copia del referido programa cuando la SUNAT lo requiera.

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5.

RECUPERACION ANTICIPADA DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Las personas naturales o jurídicas acogidas a los beneficios que se encuentren en etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente, el Impuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción. La etapa preproductiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de cinco años. El régimen de recuperación anticipada consiste en la devolución del impuesto mediante Notas de Crédito Negociables que realizará la SUNAT del impuesto pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa preproductiva. Los beneficiarios deben sustentar la inversión ejecutada en cada ejercicio mediante la presentación a la a la SUNAT de una declaración jurada refrendada por una sociedad de auditoría en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa preproductiva. La mencionada declaración jurada deberá estar acompañada de un informe técnico sustentatorio de la inversión ejecutada en cada ejercicio preparada por la referida sociedad, dicho informe deberá contar con la visación correspondiente del Ministerio de Agricultura. 6.

CONDICIONES PARA ACOGERSE AL REGIMEN

Se pueden acoger al régimen las empresas nuevas que se encuentren exclusivamente durante la etapa preproductiva del total de sus inversiones y las empresas nuevas que produzcan en el futuro, los mismos que deberán ser destinados a la exportación o cuya venta se encuentre gravada con el IGV. En el caso de contribuyentes que se encuentren exonerados del impuesto efectos de gozar del régimen deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración y obtener la 8

aprobación de la misma, previo al acogimiento al referido régimen. Dicha renuncia se realizará conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 1032000/SUNAT1, en lo que le fuera aplicable. Los beneficiarios a los que se les otorgue alguna exoneración con posterioridad al acogimiento al régimen, deberán presentar la solicitud de renuncia a dicha exoneración dentro del mes siguiente a la publicación de la norma que la concede; en caso de no presentar la referida solicitud o no obtener su aprobación, deberán reintegrar el impuesto que recuperaron anticipadamente actualizado con la tasa de interés moratorio a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha que se otorgó la devolución, hasta la fecha en que se restituye el mismo. Se entiende por etapa preproductiva al periodo anterior al inicio de las operaciones productivas, se considerarán iniciadas las operaciones cuando se realice la primera transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversión, excepcionalmente se encuentra comprendida en la etapa preproductiva las transferencias provenientes de cultivos secundarios. La etapa preproductiva no podrá exceder de cinco (5) años en ningún caso computada desde la fecha de acogimiento a los beneficios. Para acogerse al régimen, los beneficiarios deben presentar a la SUNAT lo siguiente: -

El formulario “Solicitud de Devolución” Nº 4949.

-

La relación detallada de las facturas, notas de débito o notas de crédito, o declaración única de aduanas y demás documentos de importación según sea el caso, que respalden la adquisiciones materia del beneficio correspondientes al período por el que se solicita devolución.

-

La declaración jurada refrendada por una Sociedad de Auditoría.

-

Otros documentos e información que la SUNAT requiera.

7.

IMPUESTO PREDIAL

En cuanto al Impuesto Predial, en general, es decir, no interesa si el propietario se haya acogido a los beneficios del sector agrario, gozan de una deducción de la base imponible para el Impuesto Predial del 50%, siempre que sea predio rústico destinado y dedicado a la actividad agraria. 9

IV.

ASPECTO LABORAL

Mediante la Ley Nº 27360 (31.10.00) se aprobaron las Normas de Promoción del Sector Agrario, y se creó un régimen laboral y previsional especial, tal como lo detallaremos a continuación: 1.

REGIMEN ESPECIAL AGRARIO

Este régimen laboral y previsional especial sólo comprende en sus beneficios a: -

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Está comprendida aquella actividad avícola que no utilice maíz amarillo duro importado en su proceso productivo.

-

Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

-

No están incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Este régimen especial es temporal. Los beneficios otorgados a este sector se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2021. 2.

REGIMEN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

CONTRATACIÓN LABORAL Los empleadores de la actividad agraria podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley: 8 horas diarias o 48 semanales. Los pagos por sobretiempo procederán solo cuando se supere el referido promedio.

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DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES Los trabajadores del sector agrario se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales: -

Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. Actualmente la RD asciende a la suma de S/. 21.46. La remuneración diaria incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

-

El descanso vacacional será de quince días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor.

-

En caso de despido arbitrario, la indemnización será equivalente a quince remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento ochenta Remuneraciones diarias. Las fracciones de años se abonan por dozavos.

SEGURO SOCIAL EN SALUD -

Se les otorga el Seguro de Salud en sustitución del Régimen de Prestaciones de Salud. El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria, que es de cargo de los empleadores, será del 4% de la remuneración en el mes por cada trabajador.

-

Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 meses de aportación consecutivos o con 4 no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anterior al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

-

EsSalud podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes.

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V.

REGIMEN DE AMAZONIA

REGIMEN DE LA AMAZONIA Destinado solo para contribuyentes ubicados en la Amazonía Requisitos Se entiende que la Empresa se encuentra ubicada en la Amazonía cuando: -Su domicilio fiscal está en la Amazonía y deberá coincidir con su Sede Central (lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad) -Si es persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonia -Debe encontrarse el 70 % de sus activos fijos en la Amazonía -Su producción no debe estar fuera de la Amazonía. Este requisito no es de aplicación a las empresas de comercialización. -Los requisitos son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios, en caso contrario, estos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos y por el resto del ejercicio gravable.

ACTIVIDADES QUE GOZAN DEL BENEFICIO -Actividad agropecuaria (Comprende agricultura y ganadería) -Producción agrícola –Acuicultura -Pesca -Turismo -Extracción Forestal -Transformación forestal -Procesamiento y Transformación -Productos primarios -Actividades Manufactureras vinculadas -Empresas dedicadas a las actividades de Comercio. Para determinar si una empresa se dedica principalmente ha alguna de las actividades indicadas se debe tener en cuenta lo siguiente: - Que por lo menos el 80 % de sus ingresos del ejercicio gravable anterior se hayan obtenido por dichas actividades. - Para las empresas que inicien operaciones consideraran como actividad principal a aquella que durante el primer mes de sus operaciones le haya generado el 80% o más de sus ingresos netos totales.

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- Si ninguna actividad alcanzara por si sola el porcentaje mínimo del 80% se considerará cumplido el requisito de la actividad principal cuando el conjunto de actividades que desarrolla y que estén dentro de las actividades comprendidas en el Régimen alcance o supere el porcentaje establecido Si al final del ejercicio se determinara que los ingresos anuales generados por la actividad principal son inferiores en más del 10% al porcentaje exigido , el contribuyente perderá los beneficios tributarios del impuesto a la Renta por dicho ejercicio debiendo regularizar el pago del Impuesto con ocasión de la presentación de la declaración jurada Anual respectiva. BENEFICIOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Una tasa del 10% para los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados principalmente a actividades económicas agropecuarias, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de la actividades antes indicadas , transformación forestal y extracción forestal. Por excepción una tasa del 5% para los contribuyentes ubicados en Madre de Dios Loreto y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Púrus del Departamento de Ucayali dedicados principalmente a las actividades señaladas en el párrafo anterior. Están exonerados del impuesto a la Renta los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito Los contribuyentes afectos a la tasa del 5% o 10% aplicarán el 0.3% o el 0.5% respectivamente a los ingresos obtenidos en el mes (PAC).

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VI.

CASOS PRACTICOS

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