Monografia Ley de Promocion Del Sector Agrario

2016 LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO LEY 27360: LEY DE LA PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO CÁTEDRA :

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2016

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO

LEY 27360: LEY DE LA PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

CÁTEDRA

: CONTABILIDAD AGROPECUARIA

CATEDRÁTICO : Mg. JESUS CASTRO LEIVA INTEGRANTES : AÑAZCO GABRIEL LUCY CABEZAS SILVESTRE YURI ALEXANDRA CONCHA SAENZ YOSENIA SOLEDAD HUAMAN MENDOZA GINMARCO SEMESTRE

:

VII - "A"

HUANCAYO 2016

1

ÍNDICE INTRODUCCION ........................................................................................................................ 3 LEY 27360: NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO ................................ 4 I.

ANTECEDENTES .............................................................................................................. 4

II.

FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS: ................................................... 4 1.1.

Comunidades campesinas ........................................................................................ 4

1.2.

Tierras de las comunidades ...................................................................................... 5 DESARROLLO DE LA LEY .......................................................................................... 6

III. 3.1.

Objetivo ........................................................................................................................ 6

3.2.

Beneficiarios ................................................................................................................ 6

3.3.

Vigencia ....................................................................................................................... 7

3.4.

Obligaciones del beneficiario .................................................................................... 8 REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO ................................................. 8

IV. 4.1.

Impuesto a la Renta ................................................................................................... 9

4.1.1. 4.2.

Porcentaje de Depreciación ...................................................................................... 9

4.3.

Impuesto general a las ventas................................................................................ 11

4.3.1.

Requisitos para solicitar la devolución .......................................................... 12

4.3.2.

Condiciones para la validez de la cobertura ................................................ 12

4.4.

Acogimiento al régimen ........................................................................................... 13

4.4.1. V.

Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. ................. 9

Intereses y sanciones ...................................................................................... 14

REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL .............................................. 14 5.1.

Contratación laboral agraria.................................................................................... 15

5.1.1. 5.2.

Contratos de trabajo sujetos a modalidad .................................................... 16

Seguro de Salud y Régimen Previsional .............................................................. 16

5.2.1.

Aportes ............................................................................................................... 17

5.2.2.

Fiscalizaciones y administración .................................................................... 18

5.2.3.

Régimen previsional ......................................................................................... 18

5.3.

Trabajadores agrarios con contrato vigente ......................................................... 19

CONCLUSIONES ..................................................................................................................... 20 APRECIACION CRÍTICA ........................................................................................................ 21 BIBLIOGRAFIA ......................................................................................................................... 23

2

INTRODUCCIÓN

El Perú ha sido a lo largo de su historia, un país eminentemente agrícola. Por ello, al ser la agricultura, un sector de preferente utilidad nacional e interés social, ha sido objeto de periódicos incentivos fiscales. Tan es así que nuestra Constitución Política, en su artículo 88° preceptúa que “el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario y garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquiera otra forma asociativa”. Partiendo de esta premisa, a través de la Ley Nº 27360, el Estado ha desarrollado este principio, declarándose a este sector de interés prioritario, otorgándole asimismo, una serie de beneficios tributarios, respecto del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, y Contribuciones Sociales, con la finalidad de su promoción y desarrollo, los cuales tienen vigencia hasta el 31.12.2021.

El presente trabajo tiene por finalidad determinar de qué manera la Ley de Promoción del Sector Agrario N° 27360 incide en el desarrollo económico de las empresas agrícolas existentes hasta la fecha, buscando enfocarse

en

aspectos relativos a la gestión empresarial, el manejo tributario, laboral, análisis y los beneficios existentes aplicables; asimismo el trabajo pretende servir como guía para los empresarios que inicien y quieran invertir en el Sector Agrícola.

3

LEY 27360: NORMAS DE PROMOCION DEL SECTOR AGRARIO

I.

ANTECEDENTES Las normas promocionales de la actividad agraria ha ido evolucionando y mejorando con el paso del tiempo, la primera en emitirse fue el Decreto Legislativo N° 885, ley de promoción del sector agrario y sus normas ampliatorias, por las que se otorgaron incentivos a los compradores de tierras en los proyectos especiales de irrigación, las mismas que han sido complementadas por una cantidad grande de normas menores. En octubre de 1997 se modifica este decreto mediante la aprobación de la ley 28685. Actualmente el sector agrario está regulado por la ley 27360 y su reglamento el decreto supremo N° 049 – 2002 – AG y la ley 28810. Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, que consta de tres (3) Títulos, veinticinco (25) Artículos y ocho (8) Disposiciones Transitorias y Finales, así mismo forma parte su reglamento el decreto supremo N° 049 – 2002 – AG.

II.

FACTORES QUE SE ENCUENTRAN IMPLÍCITOS: 1.1.

Comunidades campesinas Las comunidades campesinas y nativas son organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales y cuyos fines s e orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. Están reguladas por legislación especial. Las comunidades campesinas y nativas son personas jurídicas sujetas a un régimen especial debido a su particular naturaleza. Su reconocimiento surge por la constatación en la realidad de la existencia de organizaciones de personas naturales alrededor de

4

un patrimonio, el cual explotan para su beneficio. El código, ante esta particular realidad, y siguiendo al Código de 1936 y la Constitución de 1979 y antes a la de 1933, reconoce la existencia de

estas

comunidades

campesinas

y

nativas

y

les

reconoce personería jurídica. Esta tendencia es seguida por la Constitución de 1993, la que en su artículo 89 establece que las comunidades campesinas y las nativas son personas jurídicas. Para la existencia legal de las comunidades se requiere, además de la inscripción en el registro respectivo, su reconocimiento oficial. Las comunidades campesinas y nativas son definidas por el Código Civil como organizaciones tradicionales y estables de interés público, constituidas por personas naturales, cuyos fines se orientan al mejor aprovechamiento de su patrimonio, para beneficio general y equitativo de los comuneros, promoviendo su desarrollo integral. 1.2.

Tierras de las comunidades Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú. Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad. Este artículo encarna en el Código Civil una postura que define la política estatal en torno a las comunidades campesinas y nativas y, en lo que se refiere de modo más preciso, al capital más valioso de la comunidad andina o selvática, como es la tierra. "El proceso de legalización es un campo fecundo e importante para analizar las cambiantes y diversas actitudes mantenidas por el Estado hacia las comunidades campesinas" Tal vez haya sido esta dimensión del problema, la que haya sugerido a la Comisión

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Reformadora del Código de 1984, a que excluyera el tratamiento de este tema del texto inicial del Código.

III.

DESARROLLO DE LA LEY 3.1.

Objetivo Declárase de interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.

3.2.

Beneficiarios

a) Están comprendidas en los alcances de esta Ley las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepción de la industria forestal. Los términos proceden a referir que la acción de “cultivar” implica hacer en tierras y plantas las labores necesarias o convenientes para que crezcan y den frutos; mientras que las actividades de “crianza” se definen como el acto o labores destinadas al crecimiento de seres vivos, en sentido estricto, para el desarrollo de animales vivos.

En cuanto a las actividades realizadas por la industria forestal, cabe mencionar que su exclusión se mantiene desde normativas anteriores, lo cual resulta razonable toda vez que esta actividad no se orienta en forma directa a los fines u objetivos de la Ley agraria, sino más bien, a diversas tareas necesarias para establecer, repoblar, gestionar y proteger los bosques así como también a aprovechar sus productos. b) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos

agropecuarios,

6

producidos

directamente

o

adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas.

Por actividades industriales se tiene: 

Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos



Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas



Elaboración de azúcar

c) No están incluidas en la presente Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. d) Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad avícola que no utiliza maíz amarillo duro importado en el proceso productivo Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarán en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. 3.3.

Vigencia

7

Los beneficios de esta Ley se aplican hasta el 31 de diciembre de 2021.”

3.4.

Obligaciones del beneficiario A fin de que las personas naturales o jurídicas gocen de los beneficios tributarios establecidos en la ley n°27360, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias de acuerdo con las condiciones que establezca el Reglamento.

Si el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la Ley, por el ejercicio gravable que se hubiera acogido, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres (3) períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el referido ejercicio.

IV.

REGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRARIO La persecución de los beneficios tributarios de la Ley, ha sido positiva para las empresas, ya que fortalecen considerablemente su liquidez y pueden afrontar el en el corto plazo sus pasivos. La actividad agraria merece la atención prioritaria del Estado, por sus importantes efectos positivos en la generación de empleo de calidad y consiguiente elevación de los ingresos de la población. Pero por otro lado el diseño del sistema tributario para el sector agrario en los pequeños agricultores, fomenta la informalidad y la evasión tributaria, debido a que poseen un nivel educativo bajo para cumplir con lo que exige el régimen tributario.

Los personas naturales o jurídicas acogidas a la ley n° 27360 deberán presentar un programa de inversión ante el Ministerio de Agricultura, de acuerdo al formato que éste apruebe. El beneficiario deberá exhibir copia del referido programa cuando la SUNAT lo requiera.

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4.1.

Impuesto a la Renta Para el sector agrícola se aplicara la tasa de 15% (quince por ciento) sobre la renta, para efecto del Impuesto a la Renta, correspondiente a rentas de tercera categoría, a las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, de acuerdo a las normas reguladas mediante Decreto Legislativo Nº 774 y demás normas modificatorias.

4.1.1. Determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. La Ley del Impuesto a la Renta dispone para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a Renta la aplicación una tasa especial del 1% sobre los ingresos netos mensuales por parte de los sujetos comprendidos dentro de los alcances de la Ley sectorial

4.2.

Porcentaje de Depreciación Las personas naturales o jurídicas que estén comprendidas en los alcances del presente dispositivo podrán depreciar, a razón de 20% (veinte por ciento) anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen durante la vigencia de la presente Ley. Se considera como inversión la aplicación de recursos financieros destinados a sustentar obras de riego e infraestructura hidráulica. La mencionada tasa de depreciación no podrá ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los bienes antes indicados.

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Si vencido el plazo para el goce del beneficio previsto en la Ley, el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los bienes a que se refiere el párrafo anterior, éste deberá depreciarlos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley del Impuesto a la Renta  Con relación a los bienes que se adquieran o construyan, se deberá observar lo siguiente:

a) En caso de transferencia de los activos, el beneficio se mantendrá respecto del bien transferido, sólo si el adquirente también califica como beneficiario, en cuyo caso depreciará en la proporción que corresponda al saldo aún no depreciado del bien transferido. En caso contrario, cualquier transferencia dará lugar a la pérdida automática del beneficio aplicable al bien transferido, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:  El beneficiario deberá restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según las normas del Impuesto a la Renta, vía regularización en la declaración jurada anual.  Para efectos tributarios, el costo computable deberá considerar el mayor valor depreciado.

b) Deberán ser registrados en el activo en una cuenta especial denominada «Bienes - Ley Nº 27360».

Serán

computados

a

su

valor

de

adquisición

o

construcción, incluyendo los gastos vinculados a fletes y seguros, gastos de despacho y almacenaje y todos aquellos gastos necesarios para su utilización, excepto los intereses por financiamiento, sin que este valor pueda

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exceder al valor de mercado determinado conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.3.

Impuesto general a las ventas Las personas naturales o jurídicas comprendidas en los alcances del presente dispositivo, que se encuentren en la etapa preproductiva de sus inversiones, podrán recuperar anticipadamente el Impuesto General a las Ventas, pagados por las adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción, de acuerdo a los montos, plazos, cobertura, condiciones y procedimientos que

se establezcan

en

el

Reglamento. La etapa pre-productiva de las inversiones en ningún caso podrá exceder de 5 (cinco) años de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.

Etapa Pre-productiva: Es el período anterior al inicio de las operaciones productivas; para tal efecto se considerarán iniciadas las

referidas

operaciones,

cuando

realicen

la

primera

transferencia de los principales bienes indicados en el programa de inversión. Esta etapa será determinada por el contribuyente. Dicha etapa en ningún caso podrá exceder de cinco (5) años, la misma que deberá ser computada desde la fecha de acogimiento a los beneficios de la ley de promoción del sector agrario. La etapa pre-productiva finaliza cuando los beneficiarios inicien sus operaciones productivas, culmine el plazo de vigencia del beneficio o transcurran los cinco (5) años a que se refiere el párrafo anterior, lo que ocurra primero. La cobertura del régimen de recuperación anticipada consiste en la devolución mediante Notas de Crédito Negociables, que

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realizará la SUNAT del impuesto pagado en las operaciones de importación y/o adquisición local de insumos y bienes de capital, así como servicios y contratos de construcción, siempre que se utilicen directamente en la etapa pre-productiva.

4.3.1. Requisitos para solicitar la devolución a) La

devolución

del

impuesto

se

podrá

solicitar

mensualmente, siempre que se anote la factura, nota de débito o nota de crédito, o la declaración única de aduanas y los demás documentos de importación, según sea el caso, en el Registro de Compras. Una vez que se solicite la devolución de un determinado período, no podrá presentarse otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores.

b) El monto mínimo que deberá acumularse para solicitar la devolución será de cuatro (4) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud. c) Los beneficiarios que efectúen transferencias de cultivos secundarios, aplicarán el ratio resultante de dividir el monto de devolución solicitado entre el promedio del débito generado en los últimos seis (6) meses, el mismo que no deberá ser menor a doce (12).

4.3.2. Condiciones para la validez de la cobertura a) Los insumos y bienes de capital deben ser nuevos y adquiridos para ser utilizados directamente en la etapa pre-productiva,

los

mismos

que

deberán

estar

acreditados en la declaración jurada. No se requerirá

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que sean nuevos, los bienes que provengan de las transferencias. A tal efecto, se considerarán bienes nuevos a aquellos que no han sido puestos en funcionamiento ni han sido afectados con depreciación alguna. b)

Tratándose

de

bienes

de

capital

deberán

ser

registrados de conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. c)

El valor total del impuesto consignado en cada uno de los documentos a que se refiere el literal b) del Artículo 14, que haya gravado la adquisición y/o importación del insumo, el bien de capital o el contrato de construcción, según corresponda, no deberá ser inferior a dos (2) UIT, vigente al momento de la presentación de la solicitud. Lo indicado en el presente literal no será aplicable a los servicios.

d)

Los servicios y contratos de construcción deben ser utilizados directamente en la etapa pre-productiva, los mismos

que

deberán

estar

acreditados

con

la

declaración jurada. e)

Deberán estar anotados en el Registro de Compras para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

4.4.

Acogimiento al régimen a)

A efectos de acogerse al régimen, los beneficiarios deberán presentar a la SUNAT

b)

Formulario “Solicitud de devolución” firmado por el deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

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c)

Relación detallada de las facturas, notas de crédito y débito por adquisiciones locales. En el caso de adquisiciones importadas, se deberá detallar la Declaración Única de Aduanas y documentos de importación que respalden las operaciones materia del beneficio correspondiente al período por el que se solicita la devolución del IGV.

d)

Declaración Jurada del beneficiario, refrendada por una sociedad de auditora, en la cual se detalle la inversión realizada en la etapa Pre-productiva.

e)

Informe técnico sobre las inversiones ejecutadas preparado por la sociedad de auditoría con visación del Ministerio de Agricultura.

f)

Otros documentos e información que la SUNAT requiera.

4.4.1. Intereses y sanciones a)

Si no cumplen con los requisitos establecidos en las normas para el otorgamiento del beneficio, deberán restituir el impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario.

b)

Si dejan de ser beneficiarios, en fecha posterior al otorgamiento

del beneficio,

deberán

restituir

el

Impuesto devuelto en el plazo, forma y condiciones que la SUNAT determine.

En ambos casos, el monto a reintegrar deberá ser actualizado, utilizando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el Código Tributario, a partir de la fecha en que se otorgó la devolución, hasta la fecha que se restituya el mismo.

V.

REGIMEN LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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5.1.

Contratación laboral agraria Los empleadores de la actividad agraria comprendidos en la Ley podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad agraria por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo se sujetarán a un régimen que tendrá las siguientes características especiales: a) Tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital. b) El descanso vacacional será de 15 (quince) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un período mayor. c) En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 15 (quince) RD por cada año completo de servicios con un máximo de 180 (ciento ochenta) RD. Las fracciones de años se abonan por dozavos.

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5.1.1. Contratos de trabajo sujetos a modalidad

Para efectos del registro de contratos de trabajo sujetos a modalidad, a que se refiere el Título II del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, los empleadores deberán presentar, el último día hábil de cada semestre calendario, ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de la jurisdicción correspondiente una solicitud adjuntando:

a) Tres ejemplares de los contratos sujetos a modalidad, establecidos en el Artículo 7 de la Ley, celebrados en dicho período. b) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de los empleadores. c) Copia simple del documento que presente ante la SUNAT para efectos de su acogimiento a los beneficios establecidos por la Ley.

La Autoridad Administrativa de Trabajo podrá ordenar la verificación posterior de la veracidad de los datos consignados en los contratos.

5.2.

Seguro de Salud y Régimen Previsional El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes. Para tal efecto, se consideran:  Trabajadores de la actividad agraria: a todo aquél que trabaja para los empleadores.

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 Derechohabientes: a los así definidos por el empleado. Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud. La empresa o compañía debe de mantener vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria en sustitución del régimen de prestaciones de salud.

5.2.1. Aportes a) El aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual. b) En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. c) Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente

al

cuatro

por

ciento

(4%)

de

la

Remuneración Mínima Vital. d) Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

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e) ESSALUD podrá celebrar convenios con el Ministerio de Salud o con otras entidades, públicas o privadas, a fin de proveer los servicios de salud correspondientes. f) Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo opción del trabajador su incorporación o permanencia en los mismos.

5.2.2. Fiscalizaciones y administración Las prestaciones del Seguro de Salud Agrario son brindadas por ESSALUD. La SUNAT ejerce las funciones de administración respecto de las contribuciones al Seguro de Salud Agrario, así como de la inscripción y declaración de los asegurados y/o afiliados obligatorios. 5.2.3. Régimen previsional Los supuestos de incorporación y permanencia referidos a la opción de los trabajadores agrarios en la ley son los siguientes: a)

Supuestos de incorporación.- El nuevo trabajador agrario, dentro de los diez (10) días siguientes a su ingreso, deberá comunicar a su empleador, su decisión de:  Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará también cual es la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) elegida.  Incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.

b)

Supuestos de permanencia.- El trabajador agrario, en cualquier momento durante la vigencia de la relación

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laboral, podrá comunicar a su empleador su decisión de:  En el caso de estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones, solicitar su traslado a otra AFP, en cuyo caso informará cual es la AFP elegida.  En el caso de estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones, solicitar su traslado al Sistema Privado de Pensiones, en cuyo caso informará cual es la AFP elegida. 5.3.

Trabajadores agrarios con contrato vigente Los trabajadores que se encontrasen laborando a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo en empresas beneficiarias comprendidas en los alcances de la presente Ley, podrán acogerse al régimen de contratación laboral establecido en esta norma previo acuerdo con el empleador. El nuevo régimen no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a la vigencia de esta Ley y que vuelvan a ser contratados por el mismo empleador bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año del cese. Los trabajadores mantendrán el régimen vigente sobre indemnización por despido arbitrario.

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CONCLUSIONES



En los Países Andinos, son todavía 25 millones de personas las que viven en zonas rurales y que dependen mayoritariamente del sector agrícola para sustentar sus familias. De allí la necesidad no sólo de aumentar la participación de los pequeños y medianos productores agrícolas a las cadenas agroindustriales más dinámicas, sino también de ampliar el proceso de generación de empleos e ingresos no agrícolas en el medio rural, además de mejorar la educación, la salud y otros servicios públicos.



El estado no solo debe dar leyes si no desarrollar mercados internos y externos para la orientación de la producción agropecuaria y agroindustrial; diseñando y ejecutando programas de capacitación y asistencia técnica para la incorporación de los pequeños productores a los mercados interno y externo, promover el desarrollo y modernización de

centros

de

acopio,

y

mercados;

Diseñar

mecanismos

de

cofinanciamiento de planes de negocios a través de operadores del sector privado para los servicios de asesoría empresarial.

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APRECIACION CRÍTICA En el desarrollo del país, el agro ha sido y sigue siendo fundamental en el crecimiento económico y en la reducción de la pobreza. En el Perú, casi una tercera parte de la población vive en zonas rurales y 50% de sus ingresos proviene de la agricultura. El 28,5% de la población económicamente activa trabaja en el sector agropecuario y aporta cerca del 9% al PBI.

Si bien la actividad agrícola ha contado con una ley de promoción agraria que ha generado incentivos para la atracción de la gran inversión en las zonas de la costa, que es donde actualmente de desarrolla agrícolas desinadas para el comercio o la industria para el mercado nacional e internacional, ello no ha sido suficiente para dinamizar al conjunto de la actividad agrícola. Más bien se habría constituido en un elemento que habría aumentado la diferenciación entre el denominado “agro moderno”, básicamente de agro exportación que es la producción masiva destinada al comercio, y el “agro tradicional” que se encuentra más orientado hacia el mercado interno y que descansa en la pequeña producción para la sobrevivencia del agricultor.

Por otro lado la aplicación de la ley de promoción agraria no tienen gran impacto en las zonas de la sierra y selva esto debido a que la agricultura que se practica en estas zonas es una agricultura meramente tradicional y solo con fines de consumo, algunos problemas que se detecta son la fragmentación de tierras, debido a este problema no existe una producción suficiente para poder abastecer a mercados grandes y si se desea que se asocien entre varias personas sale a la luz la desconfianza entre los integrantes de la comunidad y la diversidad de productos que desean cultivar, por ello no se puede realizar una agricultura intensiva.

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Otro problema que tenemos es que la mayoría de agricultores por no contar con un nivel de educación superior, no posee las capacidades de gestión para realizar empresas en este sector.



Del régimen tributario

La ley exonera del pago del impuesto generala las ventas a los productores, asimismo también la adquisición del crédito fiscal anticipado, y una tasa de impuesto a la renta menor a tasa legal. Con esto el estado busca que las micro y pequeñas empresas se acojan a esta ley, buscando la formalidad por parte de estas, además que contribuirán para el desarrollo del país mediante las inversiones, exportaciones de productos y el pago de los tributos que les afecte.

Por todo esto se observa que la agro exportación se ha incrementado sustantivamente. En ese sentido la ley de promoción agraria al favorecer la concentración de las tierras ha generado las condiciones de rentabilidad para traer de vuelta el gran capital hacia la agricultura pero focalizado hacia el mercado externo. A su vez, en dicho proceso la nueva inversión no se ha orientado al monocultivo sino que ha venido organizando la producción distribuyendo las tierras entre cultivos con similar rentabilidad y sustituyéndolos, entre sí, en función a las demandas de los mercados. 

Del régimen laboral El tema laboral, es quizá un punto de quiebre en esta Ley; fomenta el empleo al mismo tiempo genera descontento por las gratificaciones y CTS; por estar incluidas en la remuneración diaria, esto genera huelgas, afectando la producción de las empresas. Por otro lado la ley también ofrece varios beneficios a los empleados, como las horas extras, la participación en las utilidades, seguros de salud y pensiones.

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Este último es descontado por el empleador sobre la remuneración que percibe, muchos de los empleados no desean estar en planilla debido a este descuento pero deben dejar de lado este concepto ya que estar en planilla trae muchos beneficios.

BIBLIOGRAFIA



Ley 27360: ley de la promoción del sector agrario



Decreto supremo 149 -2002-AG: reglamento de la ley de la promoción del sector agrario



Informe: La Ley 27360 y su incidencia en el desarrollo económico de empresas agrícolas -2014



Ediciones caballero Bustamante: beneficios tributarios otorgados al sector agrícola



Revista: Derechos laborales y el empleo en la agro exportación, Economista Julio Gamero Requena

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