Benef. Tribu. Sector Agrario

I Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte I) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bern

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I Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte I) Ficha Técnica Autor : C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas Título : Beneficios Tributarios para el Sector Agrario - Ley Nº 27360 (Parte I) Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 188 - Primera Quincena de Agosto 2009

1. Introducción En los últimos años la actividad agrícola en el Perú ha tenido un sobresaliente crecimiento, ha generado puestos de trabajo y el dinamismo de la economía nacional, dicha actividad goza de ciertos beneficios tributarios que han incentivado la inversión en dicho sector, en el presente artículo se hace un breve estudio de los principales aspectos tributarios de dicha actividad acompañado de casos prácticos para mejor ilustración.

2. Sujetos Beneficiados Son sujetos beneficiados con los alcances de la Ley de Promoción del Sector Agrario - Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente al cultivo y/o crianzas, las personas jurídicas que realicen principalmente actividades agroindustriales fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente, o, adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos. Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente actividad de cultivo, crianza y/o agroindustrial cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la ley se presuma que no superarán en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados. Tratándose de la agroindustria se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas, cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. Así mismo también comprende a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad avícola, que no utilicen maiz N° 188

Primera Quincena - Agosto 2009

amarillo duro importado en el proceso productivo. Base legal: Art. 2º Ley 27360 (31.10.00) Art. 2 D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02) y Art. 2 D.S. Nº 007-2002-AG (08.02.02).

Con respecto a los sujetos que realizan actividades avícolas y utilizan maiz amarillo duro importado en su proceso productivo, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaida en el expediente Nº 5970-2006-PA/TC ha establecido que dichos sujetos pueden gozar de los beneficios del sector agrario en vista que su exclusión vulnera el principio de igualdad tributaria, y mas aún la producción nacional no es sufuciente para satisfacer la demanda interna, por lo que los productores avícolas deben recurrir al maiz importado.

3. Sujetos excluidos del beneficio Se encuentran excluidos del beneficio los sujetos que realicen actividades de la industria forestal, actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas aceites y cerveza, y asi mismo los sujetos que realicen actividad agroindustrial dentro de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Base legal: Art. 2º Ley Nº 27360 (31.10.00) Art. 2º D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02).

4. Alcance de los beneficios a otras actividades realizadas por los beneficiarios En caso que los sujetos beneficiarios desarrollen, además de las actividades comprendidas en el beneficio, otras actividades adicionales, las exoneraciones y beneficios alcanzan a dichas actividades adicionales, siempre teniendo en cuenta que los ingresos por dichas actividades adicionales no superen en conjunto el 20% del total de los ingresos netos anuales proyectados a fin de gozar de los beneficios que otorga la Ley. Base legal: Art. 6º D.S. Nº 049-2002-AG (11.09.02).

5. Forma de acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario Para acogerse a los beneficios de la ley, se debe presentar en SUNAT el formulario Nº 4888 “Declaración Jurada de Acogi-

miento a los Beneficios Tributarios de la Ley de Promoción del Sector Agrario y de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura” hasta el 31 de enero de cada ejercicio durante el período de vigencia del beneficio. En el caso de personas que inician actividades debe presentar el mencionado formulario hasta el último día hábil del mes siguiente de iniciadas las actividades, se entiende por inicio de actividades cualquier acto que impliquela generación de ingresos gravados o exonerados, asi como la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efectos del Impuesto a la Renta.

Actualidad Actualidady yAplicación AplicaciónPráctica Práctica

Área Área Tributaria Tributaria

A fin de cumplir con la presentación del mencionado formulario bastará con fotocopiarlo del diario “El Peruano” y presentarlo en dos ejemplares. Base legal: Res. Nº 007-2003/SUNAT (10.01.03).

Para la fiscalización correspondiente, la SUNAT podrá solicitar al Ministerio de Agricultura la calificación técnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que será remitida dentro de los treinta días hábiles siguientes de efectuada la solicitud. Si se constatara la falsedad de la información proporcionada, al acogerse a la ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con los requisitos establecidos se considerará para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitirá la resolución correspondiente, en dicho caso, los contribuyentes estarán obligados a regularizar la declaración y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, más los intereses y multas correspondientes, según lo previsto en el Código Tributario. Base legal: Art. 3º D.S. Nº 049-200-AG (11.09.02).

Es pertinente mencionar que el tribunal fiscal mediante Resoluciones Nºs 02543-1-2002, 03179-4-2003 y 05095-4-20003 ha establecido que la presentación del formulario Nº 4888 sólo es declarativo y no constitutivo del derecho al goce de los beneficios para el sector agrario establecidos por la Ley Nº 27360, por lo tanto el incumplimiento en la presentación del mencionado formulario acarrea la sanción por una infracción formal, mas no la pérdida de los beneficios del sector. Actualidad Empresarial

I-9 I-9

I

Aplicación Práctica Práctica Actualidad y Aplicación

6. Aplicaciones prácticas

Solución:

Caso Práctico Nº 1 La empresa “Agrícola El Campo S.A” con RUC Nº 20401586975 dedicada al cultivo cereales presume que sus ingresos anuales por el año 2009 serán de S/. 450,000; además proyecta obtener ingresos por la venta de fertilizantes a otros productores de su zona por S/. 30,000. Se pide determinar si puede acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 durante el año 2009. La empresa se encuentra ubicada en la provincia de Huaral, localidad de Huando con 20 hectáreas de extensión de terrenos agrícolas, distrito de Huaral, departamento de Lima. Los ingresos del año 2008 fueron los siguientes: Ingresos por actividades de cultivo y venta Ingresos por comercialización de fertilizantes Ingresos total

348,000 18,000 ————— S/. 366,000

Ingresos proyectados por actividades de cultivo y venta año 2009 Ingresos proyectados por comercialización de fertilizantes año 2009

Caso Práctico Nº 2 450,000

30,000 ————— Ingreso total anual proyectado S/. 480,000

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos. 480,000 x 20% = 96,000

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de fertilizantes no superarán el 20% de los ingresos totales de la empresa “Agrícola el Campo S.A.” por lo tanto dicha empresa puede acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por la realización de ambas actividades tal como lo estipula el artículo 6º del Reglamento de la mencionada norma Decreto Supremo Nº 049-2002AG del 10.09.02. Llenado del formulario de acogimiento:

La empresa “Agroindustrias La Miel E.I.R.L.” con RUC Nº 20105485215 dedicada a la elaboración de mermeladas y jaleas presume que sus ingresos por esta actividad durante el año 2009 serán de S/. 580,000 y además proyecta obtener ingresos por comercialización de frutas por un monto de S/. 120,000. La empresa se encuentra ubicada en el distrito de Cieneguilla de la provincia de Lima, departamento de Lima y además utilizará principalmente productos adquiridos de las personas que desarrollan cultivos, siendo los insumos agropecuarios mayores al 90% del valor total de lo necesario para la elaboración de sus productos. Los ingresos del año 2008 fueron los siguientes: Ingresos por elaboración de mermeladas Ingresos por comercialización de frutas Total ingresos S/.

600,000 190,000 ————— 790,000

Solución: Agrícola El Campo S.A.

2 0 4 0 1 5 8 6 9 7 5

Huando Huaral

Huaral

Lima

Ingresos proyectados por elaboración de mermeladas año 2009 Ingresos proyectados por comercialización de frutas año 2009 Ingreso total anual proyectado

384,000 18,000 450,000 30,000 480,000

Tellería Tapia Carlos

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Pacífico Instituto Pacífico

580,000

120,000 ————— S/. 700,000

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos. 700,000 x 20% = 140,000

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de frutas de la empresa “Agroindustrias La Miel E.I.R.L” no superan el 20% de los ingresos totales proyectados, sin embrago la mencionada empresa no puede agogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por estar ubicada dentro de la provincia de Lima, aun cuando cumpla con las demás condiciones establecidas por las normas vigentes. N° 188

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I

Área Área Tributaria Tributaria Caso Práctico Nº 3 La empresa “La Melaza S.R.L.” dedicada a la elaboración de melazas presume que sus ingresos por esta actividad durante el año 2009 serán de S/. 720,000 también proyecta obtener ingresos por la elaboración de azúcar refinada de caña por S/.1,500,000 y además proyecta ingresos por comercialización de alimentos para aves por un monto de S/. 110,000. La empresa se encuentra ubicada en la provincia de Huaura distrito de Sayán, los insumos serán adquiridos de las personas que desarrollan cultivos representando en total mas del 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración de sus productos. Solución: Ingresos proyectados por elaboración de melazas año 2009 Ingresos proyectados por elaboración de azúcar refinada año 2009 Ingreso proyectado por la comercialización de alimentos para aves año 2009 Ingreso total anual proyectado

720,000 1,500,000

110,000 ————— S/. 2,330,000

Determinación del 20% de los ingresos conjuntos. 2,330,000 x 20% = 466,000

Como se puede apreciar los ingresos proyectados por la comercialización de alimentos para aves de la empresa “La Melaza S.R.L” no supera el 20% de los ingresos conjuntos, además sus insumos a utilizar en la elaboración de melaza y caña representan más del 90% de los insumos necesarios, por lo tanto si puede acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por que además está ubicada fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao.

7. Actividades Agroindustriales De acuerdo al Decreto Supremo Nº 0492002-AG pueden gozar de los beneficios que otorga la Ley Nº 27360 las personas naturales o jurídicas que realicen principalmente actividad agroindustrial, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, siempre que N° 188

Primera Quincena - Agosto 2009

utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas en áreas donde se producen dichos productos.

Clase 1513: Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas Elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

No se encuentran comprendidos en el alcance de los beneficios las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

Conservación mediante congelación de frutas, legumbres y hortalizas, cocidas o sin cocer, incluso preparación y conservación de jugos de frutas y hortalizas.

Se entiende que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen, por lo menos, el noventa por ciento (90%) del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial, con exclusión del envase. Las actividades agroindustriales comprendidas dentro de los alcances de los beneficios de la mencionada Ley se encuentran establecidas en el Decreto Supremo Nº 007-2002-AG publicado el 8 de febrero de 2002 dichas actividades agroindustriales son las siguientes: Base legal: Art. 2º Ley Nº 27360, Art. 2º Num. 1 inc. b) D.S. Nº 049-2002-AG y Art. 2º D.S. Nº 007-2002-AG.

Las actividades comprendidas dentro del beneficio de empresas agroindustriales son las siguientes: Clase 1511: Producción, procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos Explotación de mataderos; las actividades de matanza, la preparación y conservación de carne de vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales. La producción de carnes, incluso de carne de aves de corral frescas, refrigeradas y congeladas, preparación y conservación de carne y de productos cárnicos mediante procesos tales como desecación, ahumado, saladura, inmersión en salmuera y enlatado. Se incluye la producción de embutidos. Extracción y refinación de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal, producción de harinas y sémolas de carne y de despojos de carne. Las actividades de matanza incluyen la producción de cueros y pieles sin curtir y otros subproductos conexos, tales como lana de matadero, plumas y plumones, dientes y huesos. Se incluyen las actividades de adecuación.

Conservación mediante por otros medios, tales como desecación o inmersión en aceite o vinagre. Procesamiento de patatas. Elaboración de sémolas preparadas de legumbres y hortalizas. Elaboración de harina y sémolas de patata. Conservación de frutas y hortalizas mediante envase en recipientes herméticos. Elaboración de compotas, mermeladas y jaleas. Incluye actividades de adecuación. Clase 1542: Elaboración de azúcar Incluye la preparación de azúcar en caña en bruto, azúcar refinada de caña, jarabes de azúcar en caña. Producción de melazas. Base legal: Anexo del D.S. Nº 007-2002-AG

8. Aplicaciones prácticas

Caso Nº 1 La empresa “Industrias Andina S.A.” dedicada a la elaboración de conservas de Espárragos y ubicada en la ciudad de Ica, mensualmente realiza las adquisiciones siguientes para la elaboración de las conservas: Adquisición de espárragos a productores de la zona Preservantes Saborizantes Sal Envases

250,000 5,200 2,300 600 12,000

Se pide determinar si la mencionada empresa se puede acoger a los beneficios que establece la Ley Nº 27360. Solución Determinación del 90% del total de insumos necesarios excluyendo el valor del envase. Actualidad Empresarial

I-11 I-11

I

Aplicación Práctica Práctica Actualidad y Aplicación

Adquisición de espárragos a productores de la zona Preservantes Saborizantes Sal Total S/.

258,100 x 90%

250,000 5,200 2,300 600 ————— 258,100

= 232,290

Como la empresa ha adquirido insumos agropecuarios de origen nacional por un monto de S/. 250,000 que supera el 90% del total de insumos necesarios para la elaboración de sus productos, se encuentra ubicada fuera de la Provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, no realiza otras actividades y su actividad agroindustrial no se encuentra relacionada con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza, entonces si puede gozar de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27360.

9. Cumplimiento de las obligaciones tributarias A fin de que el beneficiario pueda gozar de los beneficios tributarios de la Ley, deberá estar al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, perderá los beneficios si incumpliera el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, por tres períodos mensuales, consecutivos o alternados, durante el ejercicio en que se encuentre acogido, la pérdida de los beneficios es por el mencionado ejercicio. No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias antes mencionadas se efectúen dentro de los treinta días calendario siguientes a su vencimiento. Base legal: Art. 6º Ley Nº 27360 y Art. 4º D.S. Nº 0492002-AG.

10. Tasa del Impuesto a la Renta Los sujetos beneficiarios tienen derecho a aplicar la tasa del 15% por concepto de Impuesto a la Renta sobre sus rentas de tercera categoría. Asimismo, de acuerdo a la Décima Disposición Transitoria y Final del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta los sujetos comprendidos dentro de los alcances de los beneficios que se encuentren incursos en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 1% sobre sus ingresos netos obtenidos en el mismo mes. En caso de pérdida del beneficio establecido por la Ley, los contribuyentes deberán efectuar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta conforme a las normas del régimen general del referido

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impuesto a partir del período tributario siguiente a aquel en que se configura la pérdida. En estos casos, para determinar el Impuesto a la Renta correspondiente a dicho ejercicio gravable, se aplicará a la renta obtenida la tasa anual correspondiente al régimen general conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. Base legal: Art. 4º Num. 4.1 Ley Nº 27360; Art. 7º, 8º y Cuarta Disposición Transitoria y Final D.S. Nº 049-2002-AG.

11. Aplicaciones prácticas

Caso Nº 1 La empresa “Agraria Marcos S.A.” dedicada al cultivo de productos agricolas en el mes de marzo de 2009 ha realizado la venta de papas, zanahorias, cebollas y coliflores según resumen de su registro de ventas siguiente, se pide calcular el monto del pago a cuenta por Impuesto a la Renta a realizar y los asientos contables respectivos si la empresa no tuvo renta neta imponible en el ejercicio anterior.

Resumen del Registro de ventas del mes de marzo de 2009 Fecha 01.03.09 01.03.09 01.03.09 05.03.09 05.03.09 05.03.09 05.03.09 05.03.09 05.03.09 05.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 12.03.09 13.03.09 13.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09 14.03.09

Código 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 Total S/.

Ser. y Núm. 001-5868 001-5869 001-5870 001-5871 001-5872 001-5873 001-5874 001-5875 001-5876 001-5877 001-5878 001-5879 001-5880 001-5881 001-5882 001-5883 001-5884 001-5885 002-2581 002-2582 002-2583 002-2584 002-2585 002-2586 002-2587 002-2588 002-2589 002-2590

Solución Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta En vista que la empresa no tuvo renta neta imponible en el año anterior al 2009, le corresponde el sistema de porcentaje del 2%, en tal sentido al ser una empresa debidamente acogida a los beneficios de la Ley Nº 27360 aplicará la tasa de 1% para realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y no del 2%. 61,547 x 1% = 615.47

El importe del pago a cuenta a realizar por el mes de marzo de 2009 es de S/. 615.00.

V.V 2,125 2,354 5,265 1,458 3,254 5,248 3,247 1,230 1,540 4,205 2,541 3,581 4,582 2,481 2,354 5,201 7,564 985 201 310 180 200 360 150 200 160 321 250 61,547

IGV Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado Exonerado

Total S/. 2,125 2,354 5,265 1,458 3,254 5,248 3,247 1,230 1,540 4,205 2,541 3,581 4,582 2,481 2,354 5,201 7,564 985 201 310 180 200 360 150 200 160 321 250 61,547

Incidencia del IGV En cuanto al IGV, los bienes mencionados se encuentran exonerados de IGV según el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, por lo tanto no hay pago de IGV. Asientos contables ———————— x ————————

DEBE HABER

12 CLIENTES 61,547.00 121 Facturas por cobrar 70 VENTAS 61,547.00 702 Productos terminados Por la venta de productos exonerados del Impuesto General a la Ventas realizados en el presente mes.

N° 188

Primera Quincena - Agosto 2009

I

Área Área Tributaria Tributaria ———————— x ————————

DEBE HABER

10 CAJA Y BANCOS 61,547.00 101 Caja 12 CLIENTES 61,547.00 121 Facturas por cobrar Por la cobranza de las ventas del mes. ———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR 615.47 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN 0.53 659 Otras cargas div. de gest. 6591 Redondeo de tributos 10 CAJA Y BANCOS 616.00 104 Cuentas corrientes Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo.

Caso Nº 2 La empresa “Granjas Porkys S.A.” dedicada a la elaboración de embutidos en el mes de marzo de 2009 ha realizado la venta de sus productos elaborados según resumen de su registro de ventas siguiente, además se sabe que la mencionada empresa adquiere insumos agropecuarios nacionales en un porcentaje mayor al 90% a productores dedicados a crianzas de la zona y la empresa se encuentra ubicada en la ciudad de Ica. Se pide calcular el monto del pago a cuenta por Impuesto a la Renta a realizar y los asientos contables respectivos si la empresa no tuvo renta neta imponble en el ejercicio anterior.

Resumen del Registro de ventas del mes de marzo de 2009 V.V

IGV

Total S/.

Determinación del pago a cuenta del Impuesto a la Renta En vista que la empresa no tuvo renta neta imponible en el año anterior al 2009, le corresponde el sistema de porcentaje del 2%, en tal sentido al ser una empresa debidamente acogida a los beneficios de la Ley Nº 27360 aplicará la tasa de 1% para realizar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta y no del 2%.

53,323 x 1% = 533.23

El importe del pago a cuenta a realizar es de S/. 533.23. Incidencia del IGV En vista que la venta de los bienes están afectos al IGV, la empresa mencionada deberá hacer el pago respectivo previa aplicación del crédito fiscal.

Fecha

Código

Ser.y Núm.

01.03.09

01

001-5868

3,520.00

668.80

4,188.80

01.03.09

01

001-5869

1,256.00

238.64

1,494.64

———————— x ————————

01.03.09

01

001-5870

4,526.00

859.94

5,385.94

05.03.09

01

001-5871

2,614.00

496.66

3,110.66

05.03.09

01

001-5872

4,256.00

808.64

5,064.64

05.03.09

01

001-5873

2,850.00

541.50

3,391.50

Asientos contables

05.03.09

01

001-5874

920.00

174.80

1,094.80

05.03.09

01

001-5875

260.00

49.40

309.40

05.03.09

01

001-5876

426.00

80.94

506.94

05.03.09

01

001-5877

2,587.00

491.53

3,078.53

12.03.09

01

001-5878

980.00

186.20

1,166.20

12 CLIENTES 121 Facturas por cobrar 40 TRIBUTOS POR PAGAR 401 Gobierno central 4011 IGV 70 VENTAS 702 Productos terminados Por las ventas realizadas.

———————— x ————————

63,454.37

12.03.09

01

001-5879

6,204.00

1,178.76

7,382.76

12.03.09

01

001-5880

2,578.00

489.82

3,067.82

12.03.09

01

001-5881

364.00

69.16

433.16

12.03.09

01

001-5882

5,642.00

1,071.98

6,713.98

12.03.09

01

001-5883

4,890.00

929.10

5,819.10

121

12.03.09

01

001-5884

6,234.00

1,184.46

7,418.46

Por la cobranza de las ventas del mes.

101 Caja Facturas por cobrar

01

001-5885

681.00

129.39

810.39

03

002-2581

100.00

19.00

119.00

13.03.09

03

002-2582

261.00

49.59

310.59

14.03.09

03

002-2583

290.00

55.10

345.10

14.03.09

03

002-2584

350.00

66.50

416.50

14.03.09

03

002-2585

124.00

23.56

147.56

75 INGRESOS DIVERSOS

14.03.09

03

002-2586

95.00

18.05

113.05

759 Otros ingresos

14.03.09

03

002-2587

120.00

22.80

142.80

002-2588

420.00

79.80

499.80

14.03.09

03

002-2589

350.00

66.50

416.50

14.03.09

03

002-2590

425.00

80.75

505.75

53,323.00

10,131.37

63,454.37

N° 188

Primera Quincena - Agosto 2009

53,323.00

12 CLIENTES

12.03.09

03

10,131.37

10 CAJA Y BANCOS

13.03.09

14.03.09

DEBE HABER

———————— x ———————— 40 TRIBUTOS POR PAGAR

533.23

401 Gobierno central 4017 Impuesto a la Renta 0.23

7591 Redondeo de tributos 10 CAJA Y BANCOS

533.00

104 Cuentas corrientes Por el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del mes de marzo.

Actualidad Empresarial

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