Sandy

ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación SEÑOR J

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ESPECIALISTA: EXPEDIENTE: CUADERNO: Principal ESCRITO: 01 SUMILLA: Demanda de Ejecución de Acta de Conciliación

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO

SANDY VELASQUEZ ESPETIA, identificada con DNI Nº 70761702, con dirección domiciliaria en el Jr. Pedro Vilcapaza



114,

perteneciente

al

Barrio

Independencia del Distrito. Provincia y Departamento de Puno; con domicilio procesal sito en el Jr. Lima Nº 819 Of. 06 Primer Piso de ésta ciudad con casilla electrónica 56557 y Casilla Judicial 604; ante usted respetuosamente digo:

I. DELDEMANDADO: La presente demanda la interpongo en contra de WAHSINGTON CARAZAS HUANCA identificado con DNI N° 45261395 con dirección domiciliaria en la Panamericana Sur S/n del Distrito de Pomata, Provincia Chucuito Juli y Departamento de Puno.

II. PETITORIO: Que, Invocando legitimidad e interés para obrar interpongo demanda de ejecución de acta de conciliación a efecto que el demandado cumpla con lo establecido primigeniamente en el Acta de Conciliación Nº 119-2013-CCGALEGRA – PUNO de fecha uno de julio del año 2013, en la que se había establecido la suma de S/. 100.00 (cien Soles) para posteriormente suscribirse otros acuerdo en el Acta de Conciliación N° 227-2016 CCG/CCG-MINJUS-PUNO celebrado el 22 de noviembre del 2016, en el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Sede Puno, en la cual el demandado se comprometió a dar la suma mensual de s/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) a favor de nuestro menor hijo Ricardo Washington Carazas Velásquez. Que hasta la fecha, al no haber cumplido con el pago la deuda

asciende a la suma de S/. 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 SOLES) a ello de agregarán los intereses que se hayan generado

III. FUNDAMENTOS DE HECHO: Primero.- Que en el acta de conciliación se acordó que la tenencia del menor Ricardo Washington Carazas Velásquez está a cargo de su madre SANDY VELASQUEZ ESPETIA. Segundo.- Que, la demandante y el demandado en un primer momento celebramos un acuerdo conciliatorio bajo el Acta de Conciliación Nº 119-2013CCG-ALEGRA – PUNO de fecha uno de julio del año 2013, en la que se asignó en favor de nuestro menor hijo Ricardo Washington Carazas Velásquez la suma de Cien nuevos soles para posteriormente también entre las mismas partes celebramos un acuerdo conciliatorio el veintidós de noviembre del año 2016 en el Centro de Conciliación Gratuito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Sede Puno, el cual consta en el Acta de Conciliación N° 227-2016 CCG/CCGMINJUS-PUNO, en la cual el demandado se comprometió a dar la suma mensual de s/. 200.00 (Doscientos con 00/100 soles) de manera mensual, como pensión de alimentos la misma que tenía eficacia a partir del mes de noviembre del año 2016, sin embargo, el demandado no cumplió con el pago de ninguna cuota, es así que el demandado incumplió en el pago de todos los meses hasta la fecha actual de postulación de la presente demanda, ascendiendo la deuda al monto de S/.6,000.00 Soles. Meses que adeuda el Monto obligado Mes de Julio del 2013 al A razón de S/. 100.00 mes de Octubre del 2016 soles

Total

S/. 3,900.00 Soles*

(39 meses) (1) SUB TOTAL

Meses que adeuda el obligado Noviembre del 2016

Monto S/. 200

Diciembre del 2016

S/. 200

Enero del 2017

S/. 200

Febrero del 2017

S/. 200

S/. 3,900.00 Soles*

Total

Marzo del 2017

S/. 200

Abril del 2017

S/. 200

Mayo del 2017

S/. 200

Junio del 2017

S/. 200

Julio del 2017

S/. 200

Agosto del 2017

S/. 200

Setiembre del 2017

S/. 200

Octubre del 2017

S/. 200

Noviembre del 2017

S/. 200

Diciembre del 2017

S/. 200

Enero del 2018

S/. 200

Febrero del 2018

S/. 200

Marzo del 2018

S/. 200

Abril del 2018

S/. 200

Mayo del 2018

S/. 200

Junio del 2018

S/. 200

Julio del 2018

S/. 200

Agosto del 2018

S/. 200

Setiembre del 2018

S/. 200

Octubre del 2018

S/. 200

Noviembre del 2018

S/. 200

Diciembre del 2018

S/. 200

Enero del 2019

S/. 200

Febrero del 2019

S/. 200

Marzo del 2019

S/. 200

Abril del 2019

S/. 200 (2) SUB TOTAL

S/. 6, 000 Soles*

S/. 6, 000 Soles*

Tercero.- Realizando una simple operación matemática tenemos:

(1) SUB TOTAL====> S/. 3,9000.00 + (2) SUB TOTAL ====> S/. 6,0000.00 _______________________ TOTAL S/. 9,9000.00 SOLES

*Al monto de los 39 meses que asciende a la suma S/. 3,900.00 soles Monto sea suma los 30 meses que ascienden dichos montos a: S/. 9,900.00 soles (NUEVE MIL NOVECIENTOS SOLES), dinero al cual se agregará los intereses que correspondan y que además serán depositadas a la Cuenta de Ahorros Nro. 04715-118357 del Banco de la Nación a nombre de doña SANDY VELASQUEZ ESPETIA.

IV.-FUNDAMENTACION JURIDICA: Normas de Carácter Sustantivo.1. El artículo 18 de la Ley de Conciliación, Ley 26872, establece que el acta con acuerdo conciliatorio constituye Título de Ejecución 2. Art. 328 del Código Procesal Civil.- la Conciliación surte los mismos efectos que una sentencia y tiene autoridad de cosa juzgada. Normas de Carácter Procesal.1. El Código Procesal Civil en sus artículos 424° y 425° indica los requisitos que debe contener la demandada. La presente demanda cumple con los requisitos y anexos que se señala. 2. Artículo 328 del Código Procesal Civil, el cual sostiene que la Conciliación surte los mismos efectos que una sentencia y tiene autoridad de cosa juzgada. 3. Artículo 688 inciso 3 del Decreto Legislativo Nº1069, solo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial, tratándose de un acta de conciliación como es el presente caso.

V.- MONTO DEL PETITORIO: El monto total de S/. 6,000.00 (SEIS MIL CON 00/100 SOLES).

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: En aplicación de los artículos 688º inciso y 713º del Código Procesal Civil, la presente demanda deberá tramitarse en vía de PROCESO DE EJECUCIÓN.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS: Para acreditar mis fundamentos de hecho ofrezco los siguientes medios probatorios:

1.- Acta de Conciliación Nº 119-2013-CCG-ALEGRA – PUNO de fecha uno de julio del año 2013, la cual acredita la obligación que tiene el demandado con la recurrente. 2.- Acta de Conciliación N° 227-2016 CCG/CCG-MINJUS-PUNO celebrado el 22 de noviembre del 2016, la cual acredita la obligación que tiene el demandado con la recurrente. 3.- Constancia de Matrícula suscrita por el Sub Director de la Institución Educativa Primaria Nº 71013 Glorioso “San Carlos” de la ciudad de Puno, documento con que pruebo que mi menor hijo viene cursando estudios en dicha Institución Educativa con el Código Modula Nº 0243972, Código del Estudiante: 77627087 en el Grado: Primero “B” Turno: Mañana. 4.- Acta de Nacimiento CUI Nº 77627087 expedido por la RENIEC, documento con el cual una vez más acredito en entroncamiento familiar.

ANEXOS: 1-A Copia de mi D.N.I. 1-B Copia del D.N.I. de mi menor hijo Ricardo Washington Carazas Velásquez. 1-C Constancia de Matrícula suscrita por el Sub Director de la Institución Educativa Primaria Nº 71013 Glorioso “San Carlos” de la ciudad de Puno. 1-D Acta de Nacimiento CUI Nº 77627087, expedido por la RENIEC. 1-E Acta de Conciliación Nº 119-2013-CCG-ALEGRA – PUNO de fecha uno de julio del año 2013. 1-F Acta de Conciliación N° 227-2016 CCG/CCG-MINJUS-PUNO celebrado el 22 de noviembre del 2016. 1-G En número de 02 tomas fotográficas de la dirección domiciliaria del demandado WAHSINGTON CARAZAS HUANCA.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez solicito Admitir la presente demanda y declararla fundada en su oportunidad.

Puno, 13 de Marzo del 2019