Sanciones Laborales

DEDICATORIA a los laboralistas que defienden los intereses de los trabajadores INTRODUCCION La campaña masiva sobr

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DEDICATORIA a

los

laboralistas

que

defienden los intereses de los trabajadores

INTRODUCCION La campaña masiva sobre inspecciones laborales que viene realizando SUNAT (que por ahora involucra a 3,000 empresas), no sólo tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones laborales sino que luego de ser notificadas a la autoridad de trabajo, posteriormente serán verificadas y sancionadas por el Ministerio de Trabajo. En este contexto, la Cámara de Comercio de Lima - considera que las "cartas inductivas" que SUNAT viene cursando a los empleadores para verificar el cumplimiento de la declaración y pago de los tributos sobre

las

ESSALUD,

remuneraciones ONP),

deben

de

ser

los

trabajadores

dirigidas

a

los

(5ta

categoría,

empleadores

que

realmente se encuentren en la condición de morosos y no a todos aquellos que han sido seleccionados por considerar que sus ingresos, no concuerdan con el número de trabajadores de la empresa.

SANCIONES LABORALES PARA EMPRESAS 1.- RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Infracciones administrativas Constituyen infracciones administrativas en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social, los incumplimientos de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables, previstas y sancionadas conforme a Ley. Para efectos de la presente Ley se considera dentro de la materia de relaciones laborales, los temas de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza del derecho afectado o del deber infringido, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y en su norma específica de desarrollo. Las infracciones en materia de relaciones laborales, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, de seguridad y salud en el trabajo, de trabajo infantil y de seguridad social serán: a)

Leves,

cuando

los

incumplimientos

afecten

a

obligaciones

meramente formales. b) Graves, cuando los actos u omisiones sean contrarios a los derechos de los trabajadores o se incumplan obligaciones que trasciendan el ámbito meramente formal, así como las referidas a la labor inspectiva.

c) Muy graves, los que tengan una especial trascendencia por la naturaleza

del

deber

infringido

o

afecten

derechos

o

a

los

trabajadores especialmente protegidos por las normas nacionales. Sujetos responsables: Son sujetos responsables de la infracción las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, inscritas o no inscritas, de acuerdo a la ley de la materia, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, otras formas de patrimonio autónomo, que incurran en las infracciones administrativas de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la presente Ley, y en particular, las siguientes: a) El empleador, en la relación laboral. b) Los empleadores, respecto de la inscripción del trabajador en los regímenes contributivos de la seguridad social. c) Las personas naturales o jurídicas, respecto de la normativa de colocación, fomento del empleo y modalidades formativas. d) Los transportistas, agentes, consignatarios, representantes y, en general, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades en puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a las operaciones de emigración e inmigración. e) Los empleadores que desarrollen actividades mediante vehículos y medios de transporte en general, incluidos los buques de la marina mercante y pesquera cualquiera sea su bandera; los aviones y aeronaves

civiles,

así

como

las

instalaciones

y

explotaciones

auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquellos. f) Los empleadores, respecto de la normativa sobre trabajo de extranjeros. g) Las empresas especiales de servicios y las cooperativas de trabajadores, que brinden servicios de intermediación laboral y las empresas usuarias respecto de las obligaciones que se establecen en la Ley de la materia.

h) Las empresas que brindan servicios no comprendidos en el numeral anterior y las empresas usuarias. i) Las agencias de empleo y las empresas usuarias, respecto de las obligaciones que se establecen en su legislación específica. j) Los empleadores que incumplan las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social. La enumeración de los sujetos responsables no es excluyente, atendiendo a la naturaleza de cada una de las normas materia de inspección.

INFRACCIONES Infracciones en materia de relaciones laborales: Son infracciones administrativas en materia de relaciones laborales los incumplimientos de las disposiciones legales y convencionales de trabajo, individuales y colectivas, colocación, fomento del empleo y modalidades formativas, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. Infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: Son infracciones administrativas en materia de seguridad y salud en el trabajo los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general aplicables a todos los centros de trabajo, así como las aplicables al sector industria y construcción, mediante acción u omisión de los distintos sujetos responsables. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenios colectivos, determinar la comisión de infracciones de carácter general en materia de seguridad y salud en el trabajo aplicables a todos los centros de trabajo, así como las infracciones de seguridad y salud en el trabajo para la industria y la

construcción a que se refiere el presente Título, sin perjuicio de la supervisión de la normatividad específica que es competencia de otros Ministerios o entidades públicas. Infracciones en materia de seguridad social: Para los efectos de la presente Ley, constituyen infracciones en materia de seguridad social, la omisión a la inscripción en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones, sean éstos públicos

o

privados,

sin

perjuicio

de

las

demás

infracciones

establecidas en la normatividad específica sobre la materia. Infracciones a la labor inspectiva: Son infracciones a la labor inspectiva las acciones u omisiones de los sujetos obligados, sus representantes, personas dependientes o de su ámbito organizativo, sean o no trabajadores, contrarias al deber de colaboración de los sujetos inspeccionados por los SupervisoresInspectores,

Inspectores

del

Trabajo

o

Inspectores

Auxiliares,

establecidas en la presente Ley y su Reglamento. Tales infracciones pueden consistir en: 1. La negativa injustificada o el impedimento a que se realice una inspección en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo,

efectuado

por

el

empleador,

su

representante

o

dependientes, trabajadores o no de la empresa, por órdenes o directivas de aquél. El impedimento puede ser directo o indirecto, perjudicando o dilatando la labor del Inspector del Trabajo de manera tal que no permita el cumplimiento de la fiscalización, o negándose a prestarle

el

apoyo

necesario.

Constituye

acto

de

obstrucción,

obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical.

2. El abandono de la diligencia inspectiva, que se produce cuando alguna de las partes, luego de iniciada ésta, deja el lugar de la diligencia. 3. La inasistencia a la diligencia, cuando las partes hayan sido debidamente citadas, por el Inspector del Trabajo o la Autoridad Administrativa de Trabajo y éstas no concurren. Gravedad de las infracciones: Las infracciones de acuerdo a su gravedad serán determinadas en el Reglamento de la Ley, teniendo en consideración su incidencia en el riesgo del trabajador, respecto de su vida, integridad física y salud, en el cumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de los trabajadores, en la posibilidad del trabajador de disponer de los beneficios de carácter laboral, de carácter irrenunciable, en el cumplimiento de las obligaciones dentro de los plazos legales y convencionales establecidos, en la conducta dirigida a impedir o desnaturalizar las visitas de inspección y en el grado de formalidad. No podrá imponerse sanción económica por infracción que no se encuentre previamente tipificada y contenida en el Reglamento.

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Criterios de graduación de las sanciones: Las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social a que se refiere la presente Ley, se graduarán atendiendo a los siguientes criterios generales: a) Gravedad de la falta cometida, b) Número de trabajadores afectados. El Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación. Artículo 39.- Cuantía y aplicación de las sanciones:

Las infracciones detectadas serán sancionadas con una multa máxima de: a)

Veinte

(20)

Unidades

Impositivas

Tributarias,

en

caso

de

infracciones muy graves. b) Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, en caso de infracciones graves. c) Cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves. La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias vigentes en el año en que se constató la falta. La sanción a imponerse por las infracciones que se detecten a las empresas calificadas como micro y/o pequeñas empresas conforme a Ley se reducirán en un cincuenta por ciento (50%). Artículo 40.- Reducción de la multa y reiterancia: Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos: a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta

cuando

se

acredite

la

subsanación

de

infracciones

detectadas, desde la notificación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación. b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando,

resuelto

sancionado,

éste

el

recurso

acredita

de

la

apelación

subsanación

interpuesto de

las

por

el

infracciones

detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación. En ambos casos, la solicitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. En caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y calificación ya sancionada anteriormente, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que

correspondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción. Atribución de competencias sancionadoras: La competencia sancionadora y en su caso la aplicación de la sanción económica que corresponda, será ejercida por los Subdirectores de Inspección o autoridad que haga sus veces, como primera instancia, constituyéndose como segunda y última instancia la Dirección de Inspección Laboral o la que haga sus veces, agotando con su pronunciamiento la vía administrativa. Responsabilidades empresariales: Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición normativa corresponda a varios sujetos conjuntamente, éstos responderán en forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la empresa principal responderá directamente de las infracciones que, en su caso se cometan por el incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de las empresas y entidades contratistas y subcontratistas que desarrollen actividades en sus instalaciones. Asimismo, las empresas usuarias de empresas de servicios temporales y complementarios, responderán directamente de las infracciones por el incumplimiento de su deber de garantizar la seguridad

y

salud

de

los

trabajadores

destacados

en

sus

por

las

instalaciones. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Normativa aplicable El

procedimiento

sancionador

se

encuentra

regulado

disposiciones contempladas en el presente capítulo y las que

disponga el Reglamento. En lo demás no contemplado, es de aplicación la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Principios generales del procedimiento El procedimiento sancionador se basa en los siguientes principios: a) Observación del debido proceso, por el que las partes gozan de todos

los

derechos

y

garantías

inherentes

al

procedimiento

sancionador, de manera que les permita exponer sus argumentos de defensa, ofrecer pruebas y obtener una decisión por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo debidamente fundada en hechos y en derecho; b) Economía y celeridad procesal, por el que el procedimiento se realiza buscando que su desarrollo ocurra con el menor número de actos procesales y que las partes actúen en el procedimiento procurando actuaciones que no dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin afectar el debido proceso; y, c) Pluralidad de instancia, por el que las partes tienen la posibilidad de impugnar una decisión ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Trámite del procedimiento sancionador El procedimiento se ajusta al siguiente trámite: a) El procedimiento sancionador se inicia sólo de oficio, a mérito de Actas de Infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, así como de Actas de Infracción a la labor inspectiva. b) Dispuesto el inicio del procedimiento sancionador, se notificará al sujeto o sujetos responsables el Acta de la Inspección del Trabajo, en la que conste los hechos que se le imputan a título de cargo, la calificación de las infracciones que tales hechos puedan constituir y la expresión de las sanciones que se les pudiera imponer.

c) Luego de notificada el Acta de Infracción, el sujeto o sujetos responsables, en un plazo de quince (15) días hábiles presentarán los descargos que estimen pertinentes ante el órgano competente para instruir el procedimiento. d) Vencido el plazo y con el respectivo descargo o sin él, la Autoridad, si lo considera pertinente, practicará de oficio las actuaciones y diligencias necesarias para el examen de los hechos, con el objeto de recabar los datos e información necesaria para determinar la existencia de responsabilidad de sanción. e)

Concluido

el

trámite

precedente,

se

dictará

la

resolución

correspondiente, teniendo en cuenta lo actuado en el procedimiento, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de presentado el descargo.

Contenido de las Actas de Infracción: Las Actas de Infracción de la Inspección del Trabajo, reflejarán: a) Los hechos constatados por el Inspector del Trabajo que motivaron el acta. b) La calificación de la infracción que se impute, con expresión de la norma vulnerada. c) La graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. d) En los supuestos de existencia de responsable solidario, se hará constar

tal

circunstancia,

la

fundamentación

jurídica

de

dicha

responsabilidad y los mismos datos exigidos para el responsable principal. Carácter de las Actas de Infracción:

Los hechos constatados por los servidores de la Inspección del Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan

aportar

los

sujetos

responsables,

en

defensa

de

sus

respectivos derechos e intereses. Contenido de la resolución: La resolución que impone una multa debe estar fundamentada, precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados. Contendrá expresamente tanto en la parte considerativa y resolutiva el mandato de la Autoridad Administrativa de Trabajo, dirigido al sujeto o sujetos responsables, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. La resolución consentida o confirmada tiene mérito ejecutivo respecto de las obligaciones que contiene. Medios de impugnación: El único medio de impugnación previsto en el procedimiento sancionador es el recurso de apelación. Se interpone contra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, dentro del tercer día hábil posterior a su notificación. Contra el auto que declara inadmisible o improcedente el recurso se puede interponer queja por denegatoria de apelación, dentro del segundo día hábil de notificado. El Reglamento determina los demás términos y condiciones para el ejercicio de este medio de impugnación. Notificación al Ministerio Público: El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo oficiará al Ministerio Público la posible existencia de ilícitos penales, en los casos que así pueda apreciarse de la verificación de hechos constitutivos de infracción, durante el trámite del procedimiento sancionador.

2.- REACCIONES ANTE LA FISCALIZACION : IMPUTACIONES GENÉRICAS La CCL, igualmente advierte que se está mal informando al público, cuando se manifiesta por ejemplo, que el "incumplimiento del 100% detectado en las tiendas de Gamarra”, "también se detectaron en todos los empleadores dedicados a la comercialización de productos farmacéuticos" (nota de prensa de SUNAT N° 21-2005 de 17-06-05).

Estas imputaciones genéricas a los que comercializan productos farmacéuticos dañan la imagen de muchas empresas formales que se dedican a la fabricación, importación, distribución y comercialización de productos farmacéuticos, varias de ellas afiliadas a la Cámara de Comercio de Lima y que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias y laborales. CONFUSIÓN Por ello, la CCL considera que antes de fiscalizar y sancionar a los empleadores, primero se deben precisar los alcances de las normas laborales y tributarias aún confusas, para evitar su aplicación discrecional,

por

parte

de

funcionarios

encargados

de

su

cumplimiento. CASOS CONCRETOS AÚN NO DEFINIDOS •

Remuneración de mercado.- Los accionistas y socios no sólo protestan

por

la

limitación

inconstitucional

de

sus

remuneraciones sino que, además, no conocen qué monto

deben consignar en la planilla: el monto total ó sólo el que resulte del valor de mercado? •

Subsidios.- Han pasado 3 años y aún no se ha determinado si el trabajador que goza de subsidios (enfermedad, maternidad), tiene o no derecho a gratificaciones por el periodo subsidiado?



Vacaciones.- No es justo obligar a las empresas y a los trabajadores a pagar los tributos sobre el sueldo de vacaciones (5ta , ESSALUD, ONP) en el mes en que el trabajador cumple el año de servicios, no obstante que el descanso siempre se realiza al año siguiente.



Sin reembolso.- Las prestaciones otorgadas al trabajador, cuando el empleador no pagó oportunamente las aportaciones, no son reconocidas por el ESSALUD, aún cuando el empleador haya

regularizado

sus

aportaciones

con

los

intereses

respectivos. •

4ta + 5ta.- Aún no se ha precisado cuál es el tratamiento a los "honorarios" percibidos hasta junio 2004, por un trabajador que a la vez percibe remuneraciones en la misma empresa.

INFORMACIÓN QUE SUNAT REQUIERE A LOS EMPLEADORES •

Exhibición del libro de planillas y boletas de pago



Sistema de control de asistencia diaria de trabajadores



Total de trabajadores en las diversas modalidades de contrato de trabajo



Total de trabajadores extranjeros y sus remuneraciones



Relación de accionistas, directores y gerentes



Contratos de locación de servicios y monto de honorarios



Convenios de formación laboral y prácticas profesionales



Empresas de intermediación laboral contratadas



Inicio de actividades de la empresa fiscalizada

INFRACCIONES Y SANCIONES Luego de la fiscalización a los empleadores, SUNAT acotará el pago de los tributos adeudados, tales como el IR de 5ta. categoría; las contribuciones al ESSALUD y a la ONP, además informará al Ministerio de Trabajo para que la Autoridad Laboral imponga las multas a las empresas infractoras que pueden alcanzar hasta 10 UIT, según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores afectados, dice la CCL.

LO QUE FISCALIZARÁ SUNAT, SEGÚN LA CCL •

Responsabilidad

Solidaria.-

Los

directores

y

gerentes

responderán por las deudas tributarias, cuando no declaran a sus trabajadores ante SUNAT. •

Fuera de planilla.- Si se acredita subordinación, se notificará al MTPE para que ordene la inclusión del trabajador en la planilla,

recalculándose

los

tributos

que

gravan

la

5ta.

categoría. •

Accionistas.- Si su remuneración es superior al valor de mercado, además de la 5ta. se les debe retener el 4.1% por dividendos.



Gerente General.- Debe figurar como trabajador en planilla y no a través de honorarios



4ta – 5ta.- Los “honorarios” (4ta) que percibe un trabajador en la misma empresa se agregan al sueldo y el total (5ta) consta en un libro legalizado notarialmente.



Practicantes.- Los jóvenes y practicantes que no tienen convenios serán incorporados como trabajadores en la planilla, con derecho a beneficios laborales



Extranjeros.-

Su

contrato

debe

tener

autorización

del

Ministerio de Trabajo y sobre el total de sus remuneraciones pagan el 30% sin deducción alguna •

Gasto.- Cumplido el año de servicios y registrado el gasto como sueldo de vacaciones, se debe haber pagado todos los tributos que gravan el sueldo de vacaciones.



Generalidad.- Las asignaciones a favor de los trabajadores (por salud y recreativos), para que se admitan como gasto deben haberse otorgado con carácter general.



Parientes.- Para que los sueldos se deduzcan como gasto, debe acreditarse que laboran en la empresa



Sanciones.- La SUNAT aplicará las sanciones (multa) previstas en el Código Tributario, de constatarse infracciones laborales, cursará la comunicación al MTPE para la aplicación de las multas respectivas que pueden alcanzar las 10 UIT.

3.-PREVENCIÓN.

EMPRESAS

DEBEN

ADOPTAR

CONTINGENCIAS PARA EVITAR SANCIONES Identifican estrategias en las inspecciones laborales Se realizan en lugares y sectores no habituales en años anteriores. Como campamentos mineros alejados, mype o zonas residenciales. Nuevas tendencias y estrategias en las fiscalizaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) deben atender en adelante los empleadores y trabajadores. Esto como resultado de la implementación de las nuevas normas de inspección laboral, la política del sector Trabajo y del propio Estado, así como la influencia del debate del TLC con los Estados Unidos, entre otros. Estas nuevas acciones en las inspecciones laborales se refieren al incremento del número de inspecciones, las visitas a nuevos sectores o

centros

laborales,

estrategias

de

fiscalización,

análisis

de

obligaciones sustantivas o de fondo, centralización de decisiones y las citadas, reveló un informe del área laboral del Estudio Miranda & Amado Abogados. Respecto a las inspecciones y fiscalizaciones, el documento refiere que el Ministerio de Trabajo ha incrementado el número de visitas inspectivas, fruto de los nuevos inspectores contratados y la elevación de su presupuesto. Así, en comparación con 2005, el año pasado se elevó aproximadamente en 25% el número de visitas de fiscalización laboral. Sobre las visitas a nuevos sectores y/o centros laborales, se advierte que parte de ellas se están realizando a sectores y lugares no habituales hasta hace unos años tales como campamentos mineros alejados, microempresas o zonas residenciales en lo relativo a las trabajadoras del hogar. En las estrategias de fiscalización, se informó que ellas se realizan con mayor planificación, en número relevante –hay centros de trabajo que han sido visitados por tres inspectores a la vez–, en horas no usuales en años anteriores –altas horas de la noche, por ejemplo–, en todos los centros de trabajo al mismo tiempo, en visitas prolongadas en el tiempo –revisión profunda por varios días seguidos de la situación laboral, entre otros. En la centralización de las decisiones, se advierte que si bien las direcciones regionales tienen autonomía, la sede central del MTPE está teniendo un rol más importante en la formulación de políticas nacionales y conflictos relevantes particulares. Cifra - 30 por ciento de las empresas mineras, de transporte y de construcción no cumple con registrar a sus trabajadores en planillas. - 150 empresas podrían ser sancionadas por infractoras, según el MTPE. Algo más

El MTPE está citando a los empleadores para realizar sus descargos y/o presentación de documentos, en la búsqueda de volver más eficiente los procesos inspectivos. De esta manera, el número de visitas efectivas del inspector de trabajo se reduce. De interés Análisis de obligaciones sustantivas o de fondo A)Se puede inferir que, cada vez más, se realizan fiscalizaciones para detectar no solamente el cumplimiento de obligaciones formales sino sustantivas o de fondo. B)Por ejemplo, en temas de intermediación laboral, además de los aspectos

formales,

se

realiza

también

la

revisión

de

temas

sustantivos. Feriado no laborable El próximo lunes 30 de abril es feriado no laborable para los trabajadores del sector público, de acuerdo con el DS Nº 055-2006PCM. Esta fecha, sin embargo, se considera hábil para efectos tributarios, por lo que la experta María del Pilar Flórez recomendable tomar las precauciones correspondientes para los plazos que pudieran vencer ese día. La norma precisa que las horas dejadas de trabajar en el día señalado serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad. Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre las partes. Sin embargo, a falta de acuerdo entre las partes, decide el empleador, tanto para efectos de establecer si habrá o no descanso efectivo los días en cuestión, como para determinar la forma de recuperar las horas dejadas de trabajar en dicho día. Es necesario precisar que, el art. 1 del decreto supremo citado señala el carácter del “día feriado no laborable”, lo que implicaría que en principio tendrían la calidad jurídica de feriado y, le serían de aplicación

las

siguientes

particularidades:Primero,

resultan

de

aplicación las normas del Decreto Legislativo No. 713 sobre feriados no laborables. Segundo, si bien las horas dejadas de laborar por el día feriado no laborable antes indicado serán compensadas en la semana posterior, se debería observar lo siguiente: 1) Disponer la oportunidad de compensación del descanso del día feriado no laborado con horas laboradas; 2) En caso, por necesidades de producción y/o decisión del empleador, el personal haya laborado ese día, no resultará necesaria la compensación. Sin embargo, el trabajo realizado en dicho día no laborable generaría el pago de la retribución por el día laborado y la sobretasa del 100%. Ello, por cuanto como se ha indicado, se trataría de un feriado, salvo el otorgamiento de descanso compensatorio al trabajador. C)En estos últimos, figura la determinación del tipo de servicios prestados (complementario o principal) o la real existencia de un outsourcing o tercerización (contratas).

4.-UN CASO Un caso como muchos en el Perú: El diario La República da cuenta de abusos laborales contra los trabajadores de la empresa Textiles San Sebastián. Aunque las irregularidades han sido constatadas por el Ministerio

de

Trabajo

y

la

empresa

multada

en

repetidas

oportunidades, la situación sigue irresuelta y los trabajadores aún esperan justicia. En un país donde el trabajo formal es casi una rareza, los abusos de las empresas parecen importarle poco a la opinión pública. El Estado, con un gobierno que se jacta de promover la justicia social, podría ser más severo. El asunto es bastante simple desde el punto de vista legal. Parte de los trabajadores de Textiles San Sebastián decidieron, en setiembre del 2006, formar un sindicato para reclamar el pago de sus 12 horas

de trabajo diarias, la Compensación por Tiempos de Servicio (CTS) y el respeto del derecho a tener vacaciones. Nada extraordinario, pues tanto la formación de un sindicato como el pago de horas extras, el derecho a vacaciones y la CTS están garantizados por ley. Pero Textiles San Sebastián reaccionó negando la validez legal del sindicato, argumentando que no hubo un notario presente en la reunión constitutiva del sindicato. Como consecuencia, la empresa se rehúsa a negociar colectivamente con el sindicato y empieza a reemplazar los contratos indefinidos por contratos renovables cada cuatro meses a través de una empresa de fachada. Esta empresa externa “presta” sus trabajadores a la empresa textil de forma temporal, modalidad que es posible bajo la figura legal de la intermediación laboral. La actual discusión sobre los “services” tiene mucho que ver con esto, por lo cual vale la pena ahondar un poco en el tema. La intermediación laboral significa, como ya hemos dicho, el préstamo del personal de una empresa para realizar labores determinadas en otra empresa. En estos casos, es la empresa que solitica el préstamo la que contrata al personal (muchas veces de forma temporalmente limitada). Además de la intermediación laboral está la figura de la tercerización laboral, en la cual una empresa (llamémosla A) contrata los servicios de trabajadores de otra empresa (B). Bajo esta modalidad, y a diferencia de la intermediación, los trabajadores contratados no tienen ningún tipo de vínculo laboral con la empresa A, sino solamente con la empresa B. Ambas figuras legales tienen sentido cuando una empresa requiere trabajadores que complementen sus actividades centrales. Así, una

empresa

puede

requerir

el

servicio

de

expertos

en

un área

determinada mientras sea necesario (por ejemplo, para instalar una red de computadoras). En este caso, la intermediación tiene sentido puesto que la empresa está interesada en prestarse a un especialista de otra empresa de forma temporal. Un ejemplo para la tercerización sería una empresa que requiere personal de limpieza. Para ello, contrata a los servicios de otra empresa que se encarga de llevar a cabo la limpieza de las instalaciones. En este caso, la empresa contratante no tiene ningún tipo de vínculo laboral con el personal de limpieza, pues éste tiene contrato con la empresa de limpieza. Sin embargo, cuando una empresa externaliza a sus propios trabajadores mediante la creación de una empresa de fachada con el único fin de negar derechos laborales a sus trabajadores estamos frente a la perversión de la idea original. No solamente el sector textil, también el sector minero, el de las telecomunicaciones y la agroindustria son las áreas donde se registran, según La República, la mayor cantidad de reclamos relativos a derechos laborales. ¿Cómo reaccionar frente a estos problemas? En el caso concreto de Textiles San Sebastían, el Ministerio de Trabajo ya ha impuesto varias multas que suman más de 100 mil soles. Textiles San Sebastián ha apelado y el proceso se encuentra en revisión. Quién sabe cuántos años pasarán hasta que se llegue a una sentencia definitiva. Mientras tanto, los trabajadores que se fueron y aquellos que quedan siguen esperando que se haga justicia. Entre las promesas de Alan García durante su campaña presidencial figuró la mejora de condiciones laborales. García prometió más inspectores laborales que se encargarían de que las empresas hagan

cumplir la ley. Considerando el bajo nivel de sindicalización en el Perú (menos del 9% de la Población Económicamente Activa según El Comercio) y el hecho de que muchos trabajadores prefieren quedarse callados antes de perder sus empleos, resulta fundamental que el Estado verifique el cumplimiento de las leyes laborales por cuenta propia y de forma rutinaria. Pero también es necesario que las sanciones sean los suficientemente duras para que las empresas piensen dos veces antes de cometer graves abusos laborales. El especialista Juan Carlos Vargas ha propuesto cambios legislativos para darle mayor poder de acción al Ministerio de Trabajo. Así como la SUNAT tiene potestad para clausurar empresas que no paguen sus impuestos, Vargas sugiere que las empresas que violen derechos laborales de forma repetida sean cerradas temporalmente o que se les niegue el acceso a créditos. Sería una buena forma de separar la paja del trigo, de saber cuáles son las ovejas negras. No solamente se trata de cumplir nuestras obligaciones con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y así despejar las preocupaciones de los representantas estadounidenses frente al Tratado de Libre Comercio. Nuestros trabajadores, que son el motor del crecimiento nacional, se lo merecen.