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Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de enfermería Unidad Docente de Enfermería Hospital Británico

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Universidad de Buenos Aires Facultad de Medicina Escuela de enfermería Unidad Docente de Enfermería Hospital Británico

Salud Mental

Ley de Salud Mental 26.657

Docente: Lic. Gustavo Garay

Estudiantes: Sofía Rosales Araceli Díaz Rojas

Curso: 2 año

Ciudad de Buenos Aires 30 de marzo de 2017

Realizar un breve resumen sobre la Ley de Salud Mental 26.657 El Ministerio de Salud de la Nación es la autoridad de aplicación de la nueva ley de salud mental que propone una mirada del paciente como sujeto de derecho y persona perteneciente a un entorno, familia, comunidad, con identidad e historia propia, a la que no se debe ignorar para tener un tratamiento más eficiente y humanizado (y hacer las averiguaciones pertinentes si se desconocen), e intentar fervorosamente que ese tratamiento sea dentro de su entorno y no en una institución que restrinja la libertad del paciente, siempre que la situación particular lo permita, implementando también acciones para la inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. La medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales y deben tener fines terapéuticos. Ésta ley surgió a partir de años de denuncias sobre situaciones de negligencia, abuso y privación de libertad de personas por causa de su padecimiento mental. Sumado al abuso de psicofármacos como forma de tratar problemáticas conflictivas a partir de edades cada vez más tempranas y tratamientos deshumanizados y poco profesionales. También ésta ley pone especial énfasis en la interdisciplina con capacitación permanente

y

protección

de

la

salud

integral

de

éstos

equipos,

y

la

supervisión/seguimiento de los tratamientos (sobre todo en los casos que se da una internación involuntaria) por el Órgano de Revisión y el Juez pertinente. Prohíbe el diagnóstico sobre bases exclusivas y discriminatorias, esto quiere decir que se debe diagnosticar a un paciente sobre su enfermedad de salud mental, adicción o su riesgo de daño o incapacidad, y no por otras situaciones no relacionadas (identidad sexual, status político, socioeconómico, racial, creencias religiosas, antecedentes de hospitalización, etc.). El acceso a la atención sanitaria y social debe ser gratuito, igualitario, equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con una mirada integral y humanizada en vista de recuperar o preservar su salud y nunca alejado de fundamentos científicos y principios éticos. Las personas con padecimientos mentales tienen derecho a ser informados de manera comprensible de los derechos que lo asisten y tienen el poder de tomar decisiones sobre su atención dentro de las posibilidades. Deben no ser discriminados, tener intimidad, no ser objetos de investigaciones sin un consentimiento (el consentimiento informado rige

para todo tipo de intervenciones), ni trabajar forzosamente, y en el caso de trabajar de manera voluntaria y que ese trabajo sea comercializado, el paciente debe tener un justa compensación por ello. Si se debe realizar una internación porque se evalúa que va aportar mayores beneficios que otras intervenciones, debe ser lo más breve posible, sin ser motivos de prolongación problemáticas sociales (en donde el Estado debe hacerse responsable y proveer los recursos adecuados). A su vez, la persona internada bajo su consentimiento podrá abandonar la institución cuando desee, y si esa persona está internada de forma involuntaria o cambia su clasificación a involuntaria con consentimiento del Juez, debe ser porque presenta un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y hay ausencia de otra alternativa eficaz (cuando ésta situación cesa, se debe externar a la persona o clasificar su internación como voluntaria). En éste último caso, la persona puede designarse un abogado o el Estado le debe proporcionar uno que pueda apelar contra esa internación, y, si a los 90 días su internación involuntaria persiste, el Órgano de Revisión debe designar un equipo distinto al preexistente para una evaluación y su posible externación. Queda prohibida la creación de nuevas instituciones para la internación de personas con padecimientos mentales (esto no puede implicar una reducción de personal). Éstas deben realizarse en hospitales generales que deben contar con los recursos necesarios para un buen tratamiento. Las derivaciones se realizarán a lugares donde se cuenten con mayor apoyo y contención social o familiar. Ante cualquier irregularidad que implicara un trato indigno para la persona internada, cualquier integrante del equipo de salud es responsable de informarlo al Órgano de Revisión de forma anónima. El equipo de salud debe ser informado de los principios, derechos y responsabilidades de las que habla la presente ley dentro de un lapso de 90 días posterior a su sanción y a cada ingreso de trabajadores/as al sistema. Por otro lado, el Poder Ejecutivo debe incrementar el presupuesto a la salud mental en un mínimo de 10% del presupuesto total de salud. El Ministerio de Salud debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las Universidades, y debe promover espacios de capacitación y actualización de profesionales. También, a los 180 días de la sanción de la presente Ley, debe realizar un Censo Nacional de todos los centros de internación y debe reiterarse con una periodicidad máxima a 2 años. El Ministerio de Educación,

Desarrollo Social y Empleo, Trabajo y Seguridad Social debe desarrollar planes de prevención y de inserción socio-laboral. ¿Qué refiere acerca de adicciones y su tratamiento? La Ley refiere que las adicciones (a drogas legales e ilegales) deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, por lo que se tienen los mismos derechos y garantías que aquel que tiene un padecimiento de la índole. Esto presenta un aspecto complejo en el hecho de abordar las problemáticas de consumo dentro de su entorno, que este puede ser muchas veces nocivo. Por otro lado, si se considera que la persona debería ser internada porque eso ayudaría a su tratamiento, puede tener lapsos de lucidez o plena consciencia efímeros en los que provea el consentimiento para su internación (como sucede con el paco, una de las drogas que más ataca a la clase social baja de nuestro país), pero que no duren lo necesario para poder concretarla. Y por otro lado, se podría considerar el consumo de drogas como un riesgo cierto para sí mismo (y muchas veces también para terceros), y realizar más internaciones involuntarias que las necesarias, aunque en éste último punto teniendo en cuenta la visión interdisciplinaria y la función de supervisión del Consejo de Revisión, no debería pasar. Como aspectos positivos me parece interesante recalcar el derecho a una internación en hospital general (siempre y cuando sea necesaria) y el acompañamiento a la persona con problemáticas de consumo a una reinserción social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. ¿Cómo se aborda el tema de la internación y la manicomización? La internación es un recurso terapéutico restrictivo considerado como último recurso terapéutico, lo más breve posible y en ningún caso indicada o prolongada para satisfacer problemáticas sociales o de vivienda. Para disponer de este recurso terapéutico, se debe: -Realizar una evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral, así como motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se la realice, uno de ellos necesariamente psicólogo o médico psiquiatra. - Búsqueda de datos disponibles respecto a la identidad y el entorno familiar. - Contar con el consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se lo considera válido cuando se presta en estado de lucidez y

comprensión de la situación. Sera invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. Respecto a la manicomización, el artículo 27 del capítulo VII de Internaciones se refiere a las instituciones manicomiales: “Queda prohibida la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni disminuye a los derechos adquiridos de los mismos.” Por ende, la Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones (en especial las que cuenten territorialmente dispositivos monovalentes), desarrollarán proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir plazo al año 2020, de acuerdo al CONSENSO DE PANAMÁ adoptado por la CONFERENCIA REGIONAL DE SALUD MENTAL convocada por la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) -ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS). La presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de las metas será requisito de acceso a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga. El personal deberá ser capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones acordes a su capacidad e idoneidad. La Autoridad de Aplicación en conjunto con las jurisdicciones, establecerá cuales son las pautas de adaptación de los manicomios, hospitales neuropsiquiátricos o cualquier otro tipo de instituciones de internación monovalentes que se encuentren en funcionamiento, congruentes con el objetivo de su sustitución definitiva en el plazo establecido. También establecerá las pautas de servicios de salud mental, públicos y privados, a los efectos de cumplir con el presente artículo. La adaptación implica la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad. Su implementación no menoscaba a las personas

internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes. Los “hospitales generales” incluyen establecimientos públicos y privados. Brindarán una atención adecuada e integrada sean estructurales y/o funcionales, incluyendo la posibilidad de internación en salud mental. Para efectuar internaciones de salud mental en hospitales generales del sector público, el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el MINISTERIO DE SALUD deberán contemplar en la construcción de nuevos hospitales destinados también a la atención de la salud mental, promoviendo el mismo criterio a todas las jurisdicciones, planes de apoyo para el reacondicionamiento o ampliación. La Autoridad de Aplicación condicionará la participación de las jurisdicciones en programas que incluyan financiamiento a la presentación de proyectos de creación de servicios de salud mental en los hospitales generales con plazos determinados.

¿Cómo afecta a la salud mental y a la enfermería su implementación? Tomando en cuenta los ejes centrales planteados por la ley de Salud Mental 26.657, encontramos algunos aspectos positivos en relación a la salud mental. La internación está contemplada como último recurso al paciente en miras a su pronta recuperación. Se evalúan a las mismas como voluntarias e involuntarias, quedando estas últimas sujetas a revisión por un órgano específico, favoreciendo las garantías y derechos del paciente. La adaptación implica la desconcentración gradual de los recursos materiales, humanos y de insumos y fármacos, hasta la redistribución total de los mismos en la red de servicios con base en la comunidad. Su implementación no menoscaba a las personas internadas, las cuales deberán recibir una atención acorde a los máximos estándares éticos, técnicos y humanitarios en salud mental vigentes. Respecto a la enfermería, el artículo 8 de la ley menciona que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Incluyendo las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. Esto permitiría romper con la

hegemonía psiquiátrica para generar un trabajo conjunto, que otorgue un cuidado holístico del paciente, siempre y cuando se logre la comunicación de las distintas áreas correspondientes. También establece el derecho a la capacitación permanente y a la protección de la salud integral de los trabajadores, con el desarrollo de políticas específicas. Cabe destacar la importancia del artículo 13, permitiendo que los profesionales con título de grado estén en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Es de suma importancia comprender que la implementación de dicha Ley, genera cambios estructurales significativos, puesto que supone el fin de los manicomios (para el año 2020) y la sustitución de dichas estructuras por “Hospitales Generales”. Esto supone, la capacitación del personal sanitario a un nuevo ambiente de trabajo distinto del anterior. También, podría generar un futuro incierto para los pacientes y todos aquellos que requieran cuidados de salud mental, ya que pese a las obligaciones establecidas por la ley, no resultaría poco factible (según nuestros antecedentes históricos) que el Estado no se haga responsable de los sectores más vulnerables otra vez. Si la ley verdaderamente permite una ruptura de los sectores hegemónicos que controlan dicho campo, seria provechosa su implementación. Pero dichos actores (laboratorios, sectores empresarios y económicamente influyentes) son sumamente poderosos, por lo que la presión que ejercen en las decisiones del Estado podrían corromper la naturaleza humanizada de la presente ley en alguno de sus puntos. Garantizar el correcto funcionamiento del equipo interdisciplinario, proveer a los pacientes de la atención sanitaria completa y adecuada a su situación personal; no por el mero hecho de generar una pronta y dudosa recuperación que deslinde la responsabilidad del Estado de otorgar una salud pública de calidad, son cuestiones a tener en cuenta.