S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. Grupo: 2001-M12-010. Materia: Responsabilidad penal y punibilidad
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal.
Grupo: 2001-M12-010.
Materia: Responsabilidad penal y punibilidad. Unidad 2. Antecedentes de la reforma constitucional de 2008 en materia penal.
Sesión 4. Reforma constitucional de 2008 en materia penal.
Profesor: Lic. José Manuel Alonso Ricardez
Alumno: Sergio González Cárdenas
Universidad Abierta y a Distancia de México
Licenciatura en Derecho 1
S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................ 3 Actividad 1. Los delitos de la doctrina ........................................... 4 A) Responder las siguientes preguntas: ................................. 5 Actividad 2. Artículos Constitucionales y Reforma del 2008. ..... 7 A)Completa el siguiete cuadro. ................................................ 8 Actividad Integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto ............................................................................. 17 A)Elaborar un ensayo dando respuesta a lo siguiente: ...... 18 CONCLUSIÓN .................................................................................. 24 LEGISLACIÓN ................................................................................. 26 MESOGRAFÍA ................................................................................. 26
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. INTRODUCCIÓN
La presente actividad permite atender el tema relacionado a la sesión 5. Reforma constitucional de 2008 en materia, realizando las actividades 1 y 2 correspondientes y realizar un ensayo en el cual se busca analizar y describir distintas perspectivas en el ámbito jurídico, político y social, basándonos en las reformas publicadas en el diario de la federación el día 18 de junio de 2008, en los artículos del 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del articulo 123, todos de la Constitución Política, en el nuevo sistema acusatorio, sobre las funciones que se desempeñan en la impartición de justicia en el país y en el estado, a través de la recientes reformas procesales penales que se implementaran, esto en virtud de que surge la inquietud de estudiar un problema tan importante y actual que se presentara tanto en el derecho penal como en los juicios orales que se implementara en poco tiempo a nuestro estado. Principalmente se abordan los efectos que estas reformas tendrán: si serán negativas o positivas, que cosas cambiarán en sus funciones, que pasa con la situación de la víctima. Conciliación y mediación penal; mecanismos alternos de solución de conflictos y qué impacto tendrá el trabajo que se realizará en correlación con las policías, Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi inquisitorio al acusatorio y oral, cuyos principios recoge el artículo 20constitucional. La relevancia de la reforma constitucional en materia penal representa no solo un parteaguas en los sistemas de procuración e impartición de justicia, si no un verdadero cambio de paradigma que todos los actores que conforman un Estado democrático de Derecho debemos asumir con responsabilidad y compromiso.
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal.
Actividad 1. Los delitos de la doctrina
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. A) Responder las siguientes preguntas:
El sistema penal inquisitivo-mixto, llegó al extremo de sustituir a la víctima real y concreta, por una víctima simbólica y abstracta en la sociedad.
Las deficiencias para el probable responsable son: 1. En el sistema inquisitivo los procesos y juicios penales son burocráticos y lentos, escritos en expedientes interminables y solo el que tiene interés jurídico accede al expediente.
2. La prisión preventiva es la regla, y no la excepción.
3. El ministerio público tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal, controla la investigación y a discreción resuelve el destino de las averiguaciones previas.
4. La confesión ante el ministerio público alcanza valor probatorio pleno; siendo suficiente que lo haga ante su presencia y que se trate de hechos propios.
5. El ministerio público tiene la tarea de integrar averiguaciones previas con formalismos, en contra de probables responsables de la comisión de un delito, lo que genera tardanza y rezago en las investigaciones.
6. El arraigo era utilizado como una herramienta discrecional por el ministerio público, lo que generaba abusos de autoridad.
7. La legislación diferenciaba delitos graves y no graves; los primeros no alcanzaban el beneficio de la libertad provisional bajo caución, por ende, el procesado enfrentaba el proceso privado de la libertad.
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. ¿Existía igualdad de derechos entre las partes?
No, no existía igualdad de derechos entre las partes, porque la parte activa, de inmediato se le privaba de la libertad y era tenido como delincuente desde que se le denunciaba, por otro lado, la parte pasiva, tenía que esperar a que se efectuara el proceso.
La búsqueda de la verdad a partir del planteamiento unidireccional de las preguntas dirigidas al presunto autor del delito.
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal.
Actividad 2. Artículos Constitucionales y Reforma del 2008.
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. A) Completa el siguiete cuadro.
SISTEMA ROMANOGERMÁNICO PENAL
RETOS DE ADAPTACIÓN SISTEMA SAJÓN PENAL
PARA LA SOCIEDAD MEXICANA
Roma fue, aproximadamente Guillermo el Conquistador era En la actualidad existen entre el año 700 y el 450 antes Duque de Normandía y quedó cambios significativos en la de
Cristo,
una
ciudad vacante el trono de Inglaterra. sociedad,
que
encerrada en sus murallas y su Harold fue impuesto como rey significar territorio
de
siete
territorio
van
a
también
colinas, por la aristocracia inglesa pero transformaciones grandes habitado Guillermo se consideraba con en el Derecho y en la forma
fundamentalmente
por derecho a la sucesión de de
aplicarlo.
Por
ellas,
pastores y campesinos. Sus manera que invadió la isla de probablemente, reglas
jurídicas
la
estaban Gran Bretaña y derrotó a jurisprudencia será cada
impregnadas de la religión Harold
en
la
batalla
de vez más necesaria. Las
familiar que tenían (los grandes Hastings el 14 de octubre del principales pero en modo dioses como Júpiter o Minerva 1066. Fue coronado rey en la alguno las únicas son las serán incorporados después, Navidad
de
dicho
año. siguientes a nuestro juicio:
cuando Roma conquista a los Guillermo
fue
griegos).
Cuando
administrador redujo
empieza
a
Roma extraordinario
crecer
un El Derecho, hasta ahora, fuertemente
en para Inglaterra e inició su soluciones
para
sus los
importancia
y a conquistar grandeza. Lejos de imponer conflictos personales a los
territorios
vecinos,
van las reglas y forma de vida resultados económicos: las
llegando a ella peregrinos, que normandas, respetó los usos y sanciones, son
seres
humanos
las
no costumbres de los ingleses y, indemnizaciones fueron los
romanos. Éstos carecen de al lado de ellos, introdujo instrumentos
más
religión familiar romana y, por reformas progresivas además importantes, si excluimos consiguiente,
de
Derecho de modernidad administrativa las penas y las nulidades
dentro de Roma. Aparecen las para la época. Las reformas (cuando clases sociales de patricios y de plebeyos:
los
carácter
legal
fueron posibles).
ellas
son
Hoy por hoy
primeros introducidas a través de un encontramos un mundo en
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. romanos, los segundos no. Los Tribunal del Rey que fue el que las aspiraciones no plebeyos
arrancan
a
los instancia de resolución de patrimoniales
patricios la Ley de las XII conflictos
disponible
de
las
para personas empiezan a ser
Tablas que convencionalmente quienes quisieran utilizarla. importantes en sí mismas: se fija en el 450 antes de Cristo. Había que pagar por la justicia no Era
una
ley
de
siempre
se
desea
patricios en el Tribunal del Rey, pero sustituir un derecho por
romanos para toda Roma que, tenía la ventaja de que el una
indemnización.
Las
a partir de ese momento, proceso se iniciaba con una soluciones que el Derecho incluía como parte del pueblo orden del Rey (writ) al sheriff deberá aportar tendrán que romano a los plebeyos. Pero para que cumpliera lo pedido ser Roma siguió evolucionando y por
el
demandante
o,
más
si diversificadas.
construyendo su imperio. Así, consideraba no hacerlo, para función muy pronto el Derecho Civil que
el
demandado
creativas
del
se central.
y
Aquí, juez
El
la será
Derecho
Antiguo (que es el emergido de presentara bien ante la Corte siempre contó con una la Ley de las XII tablas quedó del Rey, bien ante una corte realidad obsoleto,
tanto
porque
dada
para
el inferior para que se hiciera regularla. Se trataba de
imperio de Roma crecía, como justicia. La justicia del Rey fue conocerla bien y de dictar porque había en ella cada vez cara pero rápida y eficiente las normas que condujeran más
extranjeros
que para la época. En 1180 se mejor
a
los
comerciaban, y como porque la escribió una obra según la pretendidos.
Así
vida evolucionaba y requería cual ya existía un Derecho establecieron de
mayores
y
se
diversas
mejores propio creado a través de este reglas como por ejemplo: el
transacciones jurídicas. Todo tribunal.
Los
rasgos
más ser humano está fuera del
esto es un pro imperium, al importantes del proceso son comercio; menos
fines
genéricamente los siguientes: El estado de siempre
la es
subordinado, y comprendiendo cosas que encontró Guillermo documento
madre cierta,
prueba,
el etc.
también funciones militares, de está descrito en la compilación Hoy, estos principios tienen gobierno y de administración Leges Henrici Primi (c. 1118). que
ser
que se atribuían a los cónsules. Dijo que había tres sistemas revisados Como éstos es, al menos en de sus
comienzos,
derecho
distintos
porque
los
en hechos ya no permiten su
epónimo, Inglaterra: el de Wessex, el de vigencia
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drásticamente
permanente
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y
S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. elegido por un año iisdem Mercia y el danés y había universal.
La
técnica
auspiciis y consiguientemente diferencias de procedimiento cambia a la realidad y la en los comicios centuriados en cada uno de los treintidós hace distinta y diversa para presididos por un cónsul. A un condados. Había cortes de los muchos tiempo
puede
ejercitar
el condados,
subdivisiones
aspectos
del
y Derecho. Aquí algunos de
mando militar y efectuar el distritos, las cortes de lores y los casos más resaltantes. reclutamiento. Tiene también el las cortes del rey. La actividad Las técnicas de transplante ius agendi cum populo, en de la corte del Rey fue tan han creado un mercado de virtud del cual preside los grande en el siglo XII que en partes del cuerpo humano comicios por tribus para la 1180 se pudo escribir un inexistente hasta la primera designación de magistrados tratado sobre "las leyes y mitad del siglo XX y, en menores y puede presentar en costumbres de Inglaterra" que esto, poco importa que las ellos propuestas de ley con se basó en su funcionamiento leyes idéntica competencia que los de
manera
exclusiva.
prohiban
El onerosidad
y
cónsules. En ausencia de los tratado ha sido atribuido a gratuidad
la
exijan de
la las
cónsules y, con autorización de Ranulf De Glanvill. Da la transacciones ellos o del Senado, puede impresión que la variedad de correspondientes. El ser llevar a cabo facultades de costumbres locales no habían humano, o al menos sus gobierno y de administración. desaparecido. Glanvill y sus partes,
están
en
el
Ejercita en la ciudad la coercitio jueces bajo Enrique II (1154- comercio todos los días. Al penal por mandato del cónsul o 1189) produjeron un sistema juez le tocará resolver los a
consecuencia
de
una coherente de Derecho Inglés conflictos
que
deliberación del Senado. Tiene derivando autoridad máxima presentarse
en
puedan este
derecho a ser acompañado por del rey. En contraste con este aspecto tan sensitivo del 6 lictores, a la sella curulis, a la sistema
uniforme,
la Derecho. La reproducción
toga pratexta, a la púrpura en el costumbre local se vería a lo humana
asistida
trae
triunfo y en general, a todas las más como excepcional y a lo grandes complejidades al distinciones competencia
consulares. normal
Su menos como recusable. La nacimiento
de
nuevos
y costumbre del reino (tratada seres humanos: hay tres
específica permanece dentro por Glanvill) era un derecho de madres (genética, biológica de la jurisdicción civil, que mandatos (writs): los hemos y legal) Universidad Abierta y a Distancia de México
y dos padres
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. antes de ser creados iba descrito
líneas
arriba. (genético y legal, al menos
comprendida como función de Además, la corona desarrolló por ahora). Además, la los
cónsules,
iudices- el
ámbito
jurisdiccional ciencia
permite
praetores". (Burdese). El poder denominado alteración de la ciertas civil del pretor comprendía:
cambiar
cualidades
del
paz del Rey como una justicia embrión aunque todavía se
• Coertio: es decir, el poder penal propia del Rey para actúa como aprendiz de disciplinario que consistía en preservar el orden público. En brujo en esta materia. Ya imponer
coactivamente
decisiones.
las 1139
comenzaron
los no hay madre cierta pero
Justicieros que fueron altos tampoco padre cierto ni hijo
• Jurisdictio: que equivale a magistrados que viajaron por cierto. Todo el andamiaje decir Derecho, expresión que toda en
Roma
quería
decir
Inglaterra
con de
los
conceptos
la atribuciones de gobierno y, persona,
de
familia
atribución de introducir y dar entre ellas, la función de parentesco
y
estaba
dirección al proceso, no de dar resolver conflictos. Además construido
sobre
la
la sentencia (pues ésta no era de estos justicieros, Enrique I necesidad del acto sexual dada por el pretor sino por los (1100-1135) jueces). •
justicieros
Imperium:
además
nombró para locales
la
reproducción
para humana. Hoy eso ya no es
de atender asuntos de la corona necesario en absoluto y los
contener a las dos anteriores, en condados particulares o problemas
jurídicos
que
añadía el poder de mando en grupos de condados. Enrique emerjan serán variados y general y más específicamente II en 1166 nombró a dos complejos. Las leyes han también, el poder de mando jueces para que viajen por demostrado militar.
toda Inglaterra. En 1176 los imposibilidad de ir al paso
• Ius agendi cum populo: era la jueces atribución
su
de
itinerantes
estaban del desarrollo de la técnica.
conducción organizados en seis circuitos Por tanto, la labor del juez
política consistente en un poder pero de convocar al pueblo en antes
el
número
de
que
fluctuaría será seis
determinante
para
se decir el Derecho en estos
asamblea y proponerle leyes convirtiera en el número fijo de casos. Para el Derecho las para su aprobación.
los
circuitos.
Los
jueces cosas eran materiales e
• Ius agendi cum senatu: era la nombrados a estos circuitos inmodificables: atribución
de
conducción variaban entre 20 ó 30 eran documento
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un era
un
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. política
consistente
convocar
e
en conocidos como los justiciae documento
interrogar
al errantes
(jueces
errantes). alterado,
y
si
como
era regla
Senado. El pretor, con estas Iban a visitar cada condado general había forma de características, apareció en la llevando el gobierno del rey determinarlo.
Hoy
la
República romana el año 367 consigo (en esa época no informática ha digitalizado a.C., luego de un siglo de existía
el
concepto
de muchos
documentos
y
existe
la
aplicación de la ley de las XII separación de poderes). Los siempre tablas
por
el
Colegio
de funcionarios
Pontífices. El antiguo Derecho entregaban
locales posibilidad sus
de
que
insignias voluntaria
o
civil emergente de la aplicación como si fuera el rey y los involuntariamente de la ley de las XII Tablas fue jueces de
origen
empezaban
patricio, investigar
tremendamente formalista, y asuntos.
sean
a alterados sin que quede
todo
tipo
de huella alguna de dicha
Los
generales modificación.
En
casos
destinado a aplicarse a los errantes no eran solamente como ése el juez será romanos entre sí de manera cortes
de
derecho
exclusiva. El pretor se ocupaba gobierno
itinerante.
de todos los problemas de temidos.
Algunos
sino determinante
para
Eran solucionar los problemas fueron que
emerjan
naturaleza privada y penal. No muertos en mitad del siglo XIV conflictos
de que
los se
sentenciaba. El procedimiento pero, con ellos, el gobierno produzcan en la sociedad en
el
que
se
hallaba angevino
involucrado, tenía dos etapas:
(comenzado
en por estos hechos: la ley no
Inglaterra con Enrique II en puede prever todas las
• La etapa in iure: era un 1154) dio a Inglaterra un posibilidades
ni
estar
proceso introductorio a partir cuerpo de derecho nacional actualizada al ritmo de del cual se llenaba el formulario único en Europa. El foco cambio vertiginoso de la que era el instrumento que central del gobierno era la tecnología. Por su parte, la habilitaba
a
las
partes
a Curia Regis (La Corte del digitalización del mensaje
presentarse ante el juez. En Rey), el cuerpo de consejeros ha
transformado
otras palabras, el formulario y cortesanos que asistían al completamente permitía el ejercicio, según el rey
y
supervisaban
las
la posibilidades de regulación
caso, de la acción o de la administración del reino. No de los yerros y de las excepción.
Esta
función era una corte de derecho, intenciones
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torcidas
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. requiere cierta explicación: en como tampoco lo era el juez porque, en realidad, ya no Roma la estructura del Derecho errante. La curia regis era se puede probar siempre no
consistía,
como
entre itinerante pues seguía al rey. que hubo comunicación (en
nosotros, en que “a cada Sin embargo, ya en el siglo XII el derecho
corresponde
sentido
de
emisor-
una hubo tendencia a que un mensaje-receptor) sino, a
pretensión accionable”. Por el cuerpo de administradores se lo sumo, la existencia de contrario, sólo se podía estar estableciera en el palacio una emisión y de una protegido si se tenía una acción principal
del
rey
en recepción.
Pensemos
(o una excepción). La acción no Westminster mientras el rey solamente en un mensaje seguía al derecho;
era el estuviera fuera. La hacienda que, en el camino, sufrió la
derecho el que seguía a la (Exchequer) fue el primer influencia acción. A Ley de las XII Tablas departamento
en
de
un
virus
dejarse electrónico que convirtió
restringía considerablemente el establecido en Westminster los
adverbios
“no”
en
uso de las acciones (llamadas aun cuando el Rey viajara a adverbios “sí” y que no es en ella legis actiones). Por ello, otro lugar. Durante las largas detectado
sino
mucho
es fácil ver que el in iure a cargo ausencias de Enrique II y después de que los efectos del magistrado significó una Ricardo I hacia fines del silo de esta comunicación se flexibilización y ampliación del XII,
los asuntos
judiciales hayan
producido.
Lo
Derecho Romano, mediante el centrales de la Curia Regis, la esencial del Derecho es su otorgamiento de la acción o de capitalis curis de
Glanvill, aplicación en la vida diaria,
la excepción a través del también ubicaron su domicilio pues existe para ello. ¿Qué formulario. El pretor, como los en Westminster. En el siglo XII consecuencias
prácticas
demás magistrados, ejercitaba la Corte del Rey se había ya trae esta nueva situación su función personalmente y, subdividido en tres cortes: la en el plano aplicativo y en hasta donde era posible, de Hacienda palabra. En poco tiempo hubo Tribunal
(Exchequer), Común
el especial a la jurisprudencia
(Common que es la que nos ocupa en
un pretor urbano para asuntos Pleas), y el Tribunal de la este documento? Entre las entre romanos, y un pretor Banca del Rey (King´s Bench). varias peregrino, para asuntos entre Los
tres
un romano y un extranjero, o originalmente entre dos extranjeros. En la Derecho Universidad Abierta y a Distancia de México
encontramos
las
aplicaban siguientes: el
pero
mismo - Las normas jurídicas irán pronto siendo menos precisas y Licenciatura en Derecho 13
S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. época en que aparece el pretor, compitieron entre ellos para reglamentarias cada vez. el imperio crecía y Roma era la ofrecer
mejores
acciones Más bien, irán tomando
metrópoli de una interacción (remedies) a los litigantes a fin forma
de
principios
económica con extranjeros que de mejorar sus ingresos por carácter
general
se
para
incrementaba tasas de justicia. Enrique I servirán
constantemente. El pretor, así, (1100-1135), ordenó que se diversas
de que
resolver situaciones
creó condiciones de seguridad litigara en los condados como concretas. jurídica a las transacciones y antes de la conquista. Los - Correspondientemente a facilitó su desarrollo. Concluido jueces errantes del siglo XII lo anterior, el juez irá el
formulario,
el
pretor presidían las cortes de los creciendo
nominaba a los jueces ante condados en nombre del rey y que
como
da
la
órgano
aplicación
quienes irían las partes para el también participaron de ellas práctica de los principios proceso y emitía un decreto los jueces assize (el assize generales a través de sus con todo ello. Se dice que, era el procedimiento penal fallos y, con ello, será un además, daba instrucciones de ante jurado). Así el poder del emisor
cada
vez
más
palabra a los jueces para que Rey se incrementó en la importante de contenidos realicen
debidamente
cometido.
su aplicación de justicia local, la normativos concretos. que
estaba
demasiado -
Se
desarrollarán
• La etapa apudiudicem: era el arraigada para ser abolida. significativamente proceso ante los jueces, que Simplemente, fue absorbida reglas
las
internacionales,
concluía con la sentencia, la por el nuevo sistema. Mientras particularmente para las que
alcanzaba
fuerza, a
nosotros
nuevamente, por ejercicio de evidente
que
nos
parece transacciones económicas
el
derecho de todo tipo. El juez deberá
los poderes del magistrado. común era desde un inicio fallar en relación a ellas, Con el transcurso del tiempo, universal y supremo, en la amalgamando el Derecho las acciones y excepciones época de los siglos XII y XIII Internacional y el interno. facilitadas por los pretores fue relativamente nuevo y - Para saber de lo que trata fueron recopiladas en el Edicto excepcional, llamado a operar en del
Pretor.
Cada
su
ejercicio
nueva sólo con el consentimiento del jurisdiccional, el juez (como
persona en el cargo, recogía lo rey y por buena razón. Los también
el
anterior
conocer
(con
las errantes y los jueces assize deberá
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abogado)
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la
S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. modificaciones que estimara podían llevar la justicia del rey sociedad, la técnica, los pertinentes) y añadía las que pero no patrullar y sin un instrumentos esenciales de consideraba importantes. Los sistema eficiente para ello, su la vida diaria, pues sólo así pretores quedaron vinculados justicia tendría poco impacto. podrá darles un tratamiento al Edicto desde la Ley Cornelia Así, se dio a las subdivisiones jurídico adecuado, sobre del año 67 a.C. Adriano fija el de
los
condados
la todo
ante
la
creciente
contenido el Edicto en el año responsabilidad de presentar generalidad de las normas 130 d.C. Desde entonces ya no delitos a ser sancionados jurídicas o, simplemente, serán los pretores sino el colectivamente Princeps
quien
por
no ante su incapacidad para
podrá descubrir a los perpetradores regular eficientemente la
modificarlo. Ha terminado, en de los delitos conocidos. Los sociedad con los nuevos y consecuencia, la etapa creativa representantes
de
las rápidos
cambios
del pretor. De la decisión del subdivisiones y de las villas tecnología. pretor sólo se podía pedir la que asistían y presentaban los jurisprudencia
de
la La
será
intercessio de otro magistrado delitos ante los jueces reales esencial para este proceso. de igual o superior rango. Este que se convirtieron en el gran podía quitar eficacia al decreto jurado. del
pretor,
Como
puede
pero no podía apreciarse, el common law se
corregirlo (ni obligar al pretor a desarrolló por la centralización hacerlo). Este es el origen de de la administración de justicia las apelaciones. El perjudicado en manos del monarca, sin por la decisión del pretor, debía derogar
el
Derecho
normalmente esperar a que consuetudinario previo sino hubiera otra persona en el amalgamando lo antiguo y lo cargo
para
recurrir
a
ella nuevo mediante la actuación
intentando mejor suerte. El jurisprudencial del Tribunal del Pretor flexibilizó el Derecho y Rey
(y
sus
subdivisiones
con ello lo enriqueció: introdujo posteriores), y por la irrupción acciones que favorecían a los de los jueces errantes. Se dice peregrinos, liberó de formas al que no se tendría porqué Derecho arcaico con lo que lo haber asumido la justicia del Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. hizo más fácil de utilizar, dio Rey como predominante, pero protección de bona fides a los fue eficiente, rápida y llegó a bienes inmuebles del imperio todos los rincones del reino a fuera de Roma y aceptó figuras través de las medidas que importantísimas
como
por brevemente hemos reseñado
ejemplo el error (inexistente aquí. El Rey Guillermo y sus como protección de parte en el descendientes Derecho
Civil
Antiguo).
construyeron
El un reino moderno recurriendo,
Pretor no creó un derecho en mucho, a una política distinto sino que su Derecho jurisdiccional que, además, (llamado Derecho Honorario) dio origen a una de las familias se yuxtapuso al Derecho Civil de Derecho más importantes: Antiguo creando nueva riqueza el Derecho anglosajón. jurídica. El Pretor fue necesario porque
Roma
cambiaba
y
aparecían nuevas personas y nuevos bienes con los cuales hacer vida jurídica en el gran imperio.
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Actividad Integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. A) Elaborar un ensayo dando respuesta a lo siguiente: ¿Cuál es el impacto jurídico, político y social del sistema acusatorio y oral del Derecho Penal en México? La reforma constitucional llevada a cabo a partir del año 2008 no tiene una tendencia u orientación filosófica o política única determinada, pues parte de ella tiene que ver con el sistema de justicia penal y otra parte de ella responde a las exigencias de seguridad pública. La tendencia prevaleciente es respecto a garantizar una mayor observancia de los derechos humanos, no solo del inculpado si no también de la victima o del ofendido, esto es, una tendencia de corte liberal y democrática en el que se plasman criterios y principios característicos del sistema penal de este tipo de estado, que pretende limitar el ejercicio del poder penal para evitar que derechos humanos sean afectados durante la actuación ministerial o policial o durante el desarrollo del proceso.
En el ámbito jurídico, actualmente se pueden señalar dos grandes problemas, uno cualitativo, por ser un sistema muy injusto y otro cuantitativo, por ser un sistema muy ineficiente, esta es una perspectiva que en general revelan los estudios hechos por la OEA. (Organización de Estados Americanos), al sistema penal mexicano. Es injusto porque existe inequidad en el proceso, que consiste en una gran concentración de facultades en el ministerio público, tanto en el proceso como en la averiguación previa, que no son controladas adecuadamente de los que derivan numerosas violaciones a los Derechos Humanos; un culto al expediente escrito que coagula la realidad y la lleva, cercenada, al escritorio del gran ausente del proceso: el Juez, quien por exceso de casos, delega en sus colaboradores la conducción del proceso que se supone que el preside.
Es ineficiente, pues la defensa tiene grandes adversidades, pues enfrenta a un sistema que subsidia y valida las insuficiencias e ineficiencias de los policías y el ministerio público, pero además, es un sistema muy ineficiente, ya que aun, cuando solo se reportan uno de cada cinco delitos, con eso basta para saturar a las procuradurías de justicia, pocas investigaciones son concluidas, los procesos se prolongan por meses y la victima generalmente desiste y abandona el caso por decepción del sistema penal. La sociedad nos preguntamos, ¿De que tamaño es la impunidad? Hoy en día la probabilidad de que el autor del delito sea puesto a disposición de un Juez es del 29% solo doscientos de Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. los delitos se reportan, el 26% de las averiguaciones previas se concluyen y se capturan o presentan ante los jueces al 55% de los probables responsables. Los altos niveles de violencia que agobian a la vida social en México y que han puesto en entredicho la eficacia de las instituciones de seguridad en el país, han llevado a plantear si el diseño institucional de justicia corresponde a la realidad imperante y consecuentemente, a escudriñar cuales deben ser los mecanismos mas apropiados para devolver la seguridad a los ciudadanos que reclaman justicia.
La visión en varios sectores de la población y de los medios de comunicación primicialmente, es que el ascenso de los niveles de violencia y criminalidad no es un producto endémico y exclusivo de la pobreza, sino que, por el contrario, encuentra gran parte de su explicación en la grosera desigualdad que prevalece en México, esta se desprende de un acelerado proceso de polarización social e implementación de políticas publicas selectivas y de exclusión que han cortado los círculos de convivencia y han ubicado a América Latina como la región más desigual del mundo.
En ese orden de ideas, el planteamiento de la reforma penal en México se ha guiado por el azote creciente de una delincuencia que ha rebasado al aparato de seguridad del Estado y ha experimentado un fenómeno de patología social que impulsa la violencia en todos los niveles y orilla a los ciudadanos a crear métodos de justicia por propia mano en aquellos espacios en donde el Estado no tiene presencia, o teniéndola, los ciudadanos carecen de voz en sus instituciones.
Debido a lo anterior la reforma al sistema penal, tiene diversos y grandes retos a vencer como son: la oposición o pasividad de los actores jurídicos al cambio de un sistema escrito a un sistema oral, la capacitación de jueces, la capacitación de abogados como auxiliares del sistema (defensores y fiscales), que los cuales en la reforma no son considerados como parte del sistema jurídico. Lo que hasta aquí se ha planteado quiere llevar a suponer que, en gran medida, el éxito o fracaso de la reforma penal en México, tiene que ver directamente con el bagaje de cultura jurídica que se ostente y la capacidad de los actores para adaptarse a los nuevos cambios en beneficio no solo de su actividad profesional, sino de la justicia como institución Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. fundamental en un Estado democrático que se debe a los ciudadanos. Esta puede ser una buena hipótesis inicial, por ello es necesario asumir que, para una adecuada implementación de la reforma, deben desarrollarse diversos instrumentos que posibiliten un trabajo progresivo y constante, abarcando ámbitos que van desde los institucional y presupuestario, hasta lo educacional y comunitario.
La reforma constitucional, transforma tres subsistemas del sistema de justicia penal. En dichas reformas se transformaron los subsistemas de seguridad pública, procuración y administración de justicia y el régimen penitenciario, los cuales sin duda causa un impacto jurídico en la cultura jurídica de los mexicanos, estos cambios se vieron reflejados en los artículos 16 al 22; las fracciones XXI y XXIII del articulo 73; la fracción VII del articulo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política, las cuales tienen importancia sustancial para la implementación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y oral. Los cambios más significativos al artículo 16 constitucional, sostiene que, establece una serie de requisitos que el ministerio publico debe de reunir para que un juez de control autorice cualquier actividad, es decir, el ministerio publico realmente estará supeditado al poder judicial, quien vigilara que se respeten los derechos de la victima y del imputado dentro del debido proceso; se reconoce constitucionalmente la figura de la flagrancia dando una descripción; también establece los requisitos para que un juez de control autorice al ministerio publico arraigar al imputado; establece los requisitos para que el juez de control gire una orden de cateo; las comunicaciones privadas pueden en ciertos casos ser utilizadas como elementos de prueba y por ultimo se establecen los requisitos y funciones del juez de control en cual tendrá bajo su mando directo al ministerio público y prácticamente será la parte vinculante entre el MP. Y las partes de acusación y defensa. En cuanto al articulo 17, las reformas contempladas en este articulo son los mecanismos alternativos que el juez de control a los jueces de juicio tiene para dirimir las controversias entre las partes; también establece la obligación del sistema penal para generar las condiciones para que el imputado reciba una asesoría publica y gratuita de calidad.
Así mismo el articulo 18 constitucional, se adiciona a la estructura penitenciaria la figura del juez de ejecución de penas y medidas, el cual tendrá facultades administrativas dentro de la administración penitenciaria a la par con los directores de los centros de reinserción Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. social establece los convenios de extinción de penas en los establecimientos penitenciarios, crea mecanismos para la reinserción social; faculta al juez de ejecución para verificar el cumplimiento de la pena en los casos de delincuencia organizada. Establece las medidas de seguridad propuestas para la reclusión de acusados y sentenciados, los cuales deberán estar en forma separado unos de otros.
En tanto el articulo 19, establece los requisitos al ministerio público para solicitar al juez de control el auto de vinculación a proceso del imputado, asi como también, regula los requisitos para que un juez de control gire una orden de aprensión preventiva. La aprensión preventiva se deja para los casos en que sea necesaria para garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social, respetando el principio básico de la presunción de inocencia. Así mismo, se evitará el contacto de quienes delinquen por primera vez. En tanto que el artículo 19 de nuestra carta magna, le establece los requisitos al ministerio público para solicitar al juez de control el auto de vinculación a proceso del imputado, así como también, regula los requisitos para que un juez de control gire una orden de prisión preventiva. La prisión preventiva se deja para los casos en que sea necesaria para garantizar la eficacia del proceso y proteger el interés social, respetando el principio básico de la presunción de inocencia. Asimismo, se evitará el contacto de quienes delinquen por primera vez.
El articulo 20 reformado, se encuentra el corazón garantista de la reforma, se fijan con precisión la modalidad oral y los principios del proceso penal, se definen con claridad y ampliándose los derechos, tanto del imputado como de la víctima. Se especifican las excepciones en caso de delincuencia organizada, si perjuicio de sus derechos como la presunción de inocencia, conocer los datos de la investigación y estar siempre en la presentación y desahogo de pruebas a que el proceso tenga como objetivo establecer la verdad de lo hechos protegiendo al inocente y procurando que el verdadero culpable no quede impune y se repare el daño de la victima
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. Todas las grandes transformaciones jurídicas requieren ir acompañadas de un cambio cultural que las aterrice. Las normas, por si solas, no modifican la realidad, si no que es la manera en que son acogidas en el sistema, lo que les da su plena afectividad. Así, por mas ambiciosa que sea una reforma constitucional o legal, su impacto y su capacidad para generar un cambio social están supeditados a que los encargados de aplicarlas e interpretarlas lo hagan de manera orientada a lograr sus fines y objetivos. Así sucedió, por ejemplo, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, la cual enfrento dos visiones completamente diferentes sobre su alcance: para algunos, la reforma debía leerse dentro de los cánones tradicionales sobre jerarquía normativa y control de constitucionalidad, mientras que, para otros, implicaba una completa redefinición de nuestro constitucionalismo. Tras arduos debates en el pleno de la Suprema Corte, finalmente prevaleció un interpretación que revoluciono nuestro sistema jurídico, al determinarse que existe un bloque de constitucionalidad formado por los derechos contenidos tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, que sirve de parámetro para juzgar la validez del resto del orden jurídico nacional.
Los 490 artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales están divididos en dos libros que regulan las Disposiciones generales y el Procedimiento, respectivamente. Por razón natural, las disposiciones generales permean y nutren al procedimiento, de ahí que sea oportuno recordar que el Libro Primero se divide, a su vez, en seis títulos, que regulan: i.
Disposiciones preliminares, en un capítulo único sobre el ámbito de aplicación y objeto del Código;
ii.
Principios y derechos en el procedimiento, con dos capítulos dedicados a principios y derechos, respectivamente;
iii.
Competencia, con cuatro capítulos sobre generalidades, incompetencia, acumulación y separación de procesos, así como excusas, recusaciones e impedimentos;
iv.
Actos procedimentales, con nueve capítulos que regulan formalidades, audiencias, resoluciones judiciales, comunicación entre autoridades, así como notificaciones y citaciones, plazos, nulidad de actos procedimentales, gastos de producción de prueba y medios de apremio, respectivamente;
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. v.
Sujetos del procedimiento y sus auxiliares, con ocho capítulos sobre disposiciones comunes, víctima u ofendido, imputado, defensor, ministerio público, policía, jueces y magistrados, y auxiliares de las partes, respectivamente;
vi.
Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares, con cinco capítulos sobre medidas de protección y providencias precautorias, libertad durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso, medidas cautelares, y supervisión de las medidas cautelares.
El Estado de México es la entidad más compleja del país por su población y su desarrollo económico y social. A fin de contextualizar el reto que implicó la implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en el territorio mexiquense, se esgrimen los siguientes datos: 1. Según datos oficiales publicados en el portal electrónico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi) el Estado de México es la entidad federativa más poblada del país1 con 16 187 608 habitantes, mientras que en segundo lugar se encuentra la Ciudad de México con 8 918 653 habitantes. 2. La extensión territorial del Estado de México representa el 1.14% del territorio nacional.2 3. Cuenta con 125 municipios. 4. Se divide en 18 distritos judiciales.
3 De los datos anteriores se corrobora nuestra afirmación de ser una entidad federativa con alto desarrollo y complejidad, que cuenta con un alto número de distritos judiciales, lo que se tradujo en un gran reto para implementar el sistema acusatorio en el estado, reto que se asumió y se traduce en ser de las primeras entidades en implementar en todo su territorio el Sistema de Justicia Penal Acusatorio para todos los delitos.
En ese contexto, para efectos de la inclusión del Sistema Penal Acusatorio y oral en el Estado de México, fue necesaria la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales, el cual fue publicado en la Gaceta del Gobierno el 9 de febrero de 2009. Este proceso se llevó a cabo en forma paulatina, en atención a lo preceptuado en el artículo 6º transitorio del Código de referencia, quedando instituido en la totalidad del territorio mexiquense a partir del Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. 1º de octubre de 2011. En consecuencia, la Procuraduría General de Justicia del Estado de México detectó ejes estratégicos para hacer frente a este nuevo sistema de justicia, tales como: I.
Normatividad;
II.
Capacitación;
III.
Estructura y organización;
IV.
Recursos humanos, y
V.
Equipamiento y sistemas informáticos.
En México, durante la Novena Época, existe ya jurisprudencia no penal que contempla la importancia de la libre valoración de la prueba, siguiendo las reglas de la lógica y de la “racionalidad interna de la decisión probatoria”. Esta enunciación tiene una fuerte influencia de las nuevas corrientes epistemológicas jurídicas y cognitivistas que a partir de las últimas tres décadas del siglo XX dominaron y revolucionaron el campo de las teorías del conocimiento humano. Este tipo de afirmaciones en la jurisprudencia significó un notable avance en los modos de llevar a cabo indagación judicial, la cual ya había comenzado a ser analizada y cuestionada por autores de mucha importancia en el área de ciencias sociales, como el caso de Michel Foucault en su obra La verdad y la formas jurídicas.
CONCLUSIÓN
La presente actividad permite aplicar los conocimientos adquiridos durante la actividad 1 y actividad 2 correspondientes a la presente sesión, donde se unifica lo aprendido, ahora bien, los nuevos roles que se prevén para policías. Investigadores, fiscales, peritos, defensores y jueces requieren un conocimiento profundo del sistema y del cambio de paradigma que supone. Sin embargo, esta capacitación ha sido dispareja y no todas las entidades federativas están en condiciones de hacer frente al enorme reto que implica la consolidación del nuevo modelo. Pero más allá del problema de la capacitación, es de fundamental importancia generar una narrativa del sistema, que impregne tanto a las autoridades encargadas de su aplicación, como a los medios de comunicación y a la sociedad en general, a través de la cual pasemos de una visión de un sistema penal Universidad Abierta y a Distancia de México
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. autoritario, arbitrario y opaco, hacia una concepción de este como un ejercicio dialectico, basado en los principios de presunción de inocencia y debido proceso.
La transición al modelo de justicia penal acusatorio exige generar un consenso social en el sentido de que un sistema mas transparente y mas protector de los derechos humanos no implica impunidad ni violar los derechos de las víctimas. Por el contrario, dejar atrás un sistema que mostro su ineficiencia y avanzar hacia procedimientos mas claros e imparciales, nos beneficia a todos, porque nos asegura que quien es culpable de un delito sea sancionado conforme a reglas mas justas, sin recurrir a las practicas facilitadas por el anterior modelo, como fabricación de culpables, uso indiscriminado de la prisión preventiva como sentencia anticipada, e incluso tortura, cuyas víctimas, por regla general son las personas con menos recursos. En este sentido, es importante destacar que entre las virtudes del nuevo sistema de justicia penal esta la de igualar a las personas frente a la ley, para pasar de una justicia elitista a una justicia mas igualitaria y mas trasparente. Pero para que esto sea posible, todos los actores jurídicos tenemos la obligación de hacer impregnable este cambio cultural a la sociedad y de redefinir el entendimiento que tenemos del poder punitivo del Estado. Apostar al fracaso del sistema penal acusatorio o responsabilizarlo de los problemas de seguridad que padecemos no solamente es profundamente irresponsable sino un error histórico y político.
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S5. Reforma constitucional de 2008 en materia penal. LEGISLACIÓN
1. Código de Procedimientos Penales
MESOGRAFÍA 1. UNADM. (2020). Sistema Inquisitivo mixto. NA, de NA Sitio web:
https://cs.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U2/S5/Des cargables/DE_M12_U2_S5_TA.pdf 2. NA. (2016). https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias. agosto
01, 2016, de Nuevo Sistema de Justicia Penal Sitio web: https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias 3. Gómez, A. (2016). Sistema Penal Acusatorio. Noviembre, 2016, de INACIPE Sitio web:
http://www.inacipe.gob.mx/stories/publicaciones/novedades/ReformaPenal20082016.pdf
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